HUELGAS. Durante los paros laborales de los que tenga conocimiento previo la Autoridad Oficial correspondiente y hayan sido legalmente autorizados, habiendo sido advertido el SEPE, la empresa adjudicataria mantendrá el equipo indispensable para atender los servicios mínimos que señala la Ley. En caso de incumplimiento, la Administración se reserva el derecho de no abonar al adjudicatario la parte proporcional del importe total correspondiente al período de tiempo en que hayan estado sin asistencia técnica las instalaciones, o a rescindir el contrato por incumplimiento del mismo.
HUELGAS. En el caso de originarse algún conflicto del que pudiera verse afectado este servicio, dicha circunstancia deberá ponerse en conocimiento de la Dirección del Expediente, con una antelación mínima xx xxxx días naturales. Asimismo, el adjudicatario tendrá la obligación de comunicar a la Dirección del Expediente, con la suficiente y máxima antelación posible, los servicios mínimos acordados, en su caso, por la Autoridad competente, en el supuesto de huelgas o paros que afecten a su personal. Durante el desarrollo de la huelga, el adjudicatario estará obligado a informar a la Dirección del Centro de la evolución e incidentes, en los plazos y formas fijados por el Director del expediente. En las situaciones de huelga que afecten al personal de la empresa adjudicataria, se deberán mantener los servicios necesarios a fin de asegurar la prestación de los mismos, de acuerdo con la legislación vigente. Durante el periodo de huelga, se suspenderá la contraprestación por parte de Xxxx, en tanto el adjudicatario acuerde con ésta los niveles de servicio que se van a prestar y las formas de retribución correspondientes.
HUELGAS. 10.1 En el caso de que las labores que se desarrollen en “El Inmueble” arrendado, se vieran suspendidas por causas de Huelga, Clausura u otras causas relacionadas con el Fisco y el Seguro Social “La Arrendataria” se compromete a pagar puntualmente la renta y demás prestaciones estipuladas en este contrato por todo el tiempo que esta situación dure y en el precio y condiciones pactadas en el mismo y a sacar en paz y a salvo de cualquier situación o juicio laboral, civil o penal los intereses tanto de “El Arrendador” como los de “El Inmueble” arrendado y en caso de no hacerlo estas obligaciones pasarán directamente a “El Obligado Solidario”.
HUELGAS. Por ningún motivo habrá cierres ni huelgas ni disminución de las actividades, ni paros laborales ni interferencia con la producción, incluyendo huelgas en solidaridad, vallas de huelgas o boicots, durante la vigencia de este Acuerdo. El Sindicato, así como sus funcionarios, agentes y trabajadores afiliados, acuerdan que no autorizarán ni ratificarán ni permitirán, ni ayudarán, ni asistirán ni participarán en ninguna huelga, disminución de actividades, paro laboral o interferencia con las operaciones, incluyendo huelgas de solidaridad, vallas de huelga o boicots, por ninguna razón. Si ocurre o se amenaza con llevar a cabo una huelga no autorizada o reducción de actividades, paro laboral o interferencia con la producción, incluyendo huelgas en solidaridad, vallas de huelga o boicots, el Sindicato acuerda utilizar todos los medios que estén a su alcance para deslindarse, evitar y poner fin a dicha acción no autorizada y para mantener funcionando las operaciones en su totalidad. No obstante lo anterior, los empleados podrán respetar una valla de huelga en una instalación de Mission cuando dicha valla de huelguistas haya sido instalada por los empleados representados por la Hermandad Internacional de Transportistas (International Brotherhood of Teamsters) que estén en una huelga autorizada y legal en ese plantel y donde no haya vigente un contrato colectivo de trabajo entre la International Brotherhood of Teamsters y Mission Linen en esa instalación, o bien, cuando el trabajo de los empleados que estén en huelga en otra instalación se haya trasladado a la instalación cubierta por este acuerdo.
HUELGAS. Durante el periodo cubierto por este acuerdo, El empleador no dejara afuera a sus empleados, miembros de la Unión, y la Unión no causara o sancionara huelgas o piqueteros de cualquier planta operando entonces bajo y siguiendo este Acuerdo. Si el piqueta es ocasionado por personas u organizaciones otras que la Unión, parte de este Acuerdo, empleados, miembros de la Unión, no se rehusaran a cruzar tales líneas de piquete a menos que dicho piquete haya sido oficialmente y específicamente endorsado y aprobado por el Cuerpo Ejecutivo de la Unión.
HUELGAS. Durante los paros laborales de los que tenga conocimiento previo la Autoridad Oficial correspondiente y hayan sido legalmente autorizados, habiendo sido advertido el responsable del contrato, la empresa adjudicataria deberá garantizar los servicios mínimos imprescindibles para el buen funcionamiento del servicio, se abonará solo la parte correspondiente a los servicios mínimos pactados. En caso de incumplimiento total o parcial de dichos servicios mínimos, la Administración se reserva el derecho de no abonar al adjudicatario la parte proporcional del importe total correspondiente al periodo de tiempo en el que haya dejado de realizar la prestación del servicio o a rescindir el contrato por incumplimiento del mismo. El adjudicatario deberá contar con permiso expreso del Servicio Público de Empleo Estatal para cualquier asunto personal fijado en el Anexo 2 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas que se autorizará siempre que no suponga aumento de gasto, ni obligaciones para ejercicios posteriores.
HUELGAS. 12.1.1 El Sindicato y el Distrito acuerdan que el interés público requiere el desempeño eficiente e ininterrumpido de todos los empleados clasificados y con este fin se comprometen a sus mejores esfuerzos para evitar o eliminar cualquier conducta contraria a este objetivo. Durante la vigencia de este Acuerdo, el Sindicato y/o los empleados cubiertos por el presente Acuerdo no causarán ni participarán en ningún paro de laboral o huelga.
12.1.2 En el caso de cualquier huelga o paro laboral de los Empleados cubiertos por este Acuerdo, el Sindicato inmediatamente, tras la notificación del Distrito, intentará asegurar un regreso inmediato y ordenado al trabajo.
HUELGAS. En caso de huelga legal de los trabajadores, la empresa adjudicataria se compromete a ofrecer soluciones que garanticen el funcionamiento mínimo de las instalaciones, informando al gestor del contrato por parte del Congreso de los Diputados sobre su desarrollo y servicios mínimos que se vayan a realizar, así como la reorganización de los servicios.
HUELGAS. Durante los paros laborales de los que tenga conocimiento previo la Autoridad Oficial correspondiente y hayan sido legalmente autorizados, habiendo sido advertido el responsable del contrato del centro, la empresa adjudicataria mantendrá el equipo indispensable para atender los servicios mínimos que señala la normativa de Colombia. En caso de incumplimiento, el órgano de contratación, a propuesta del responsable del contrato, se reserva el derecho de no abonar al adjudicatario la parte proporcional del importe total correspondiente al período de tiempo en que hayan estado sin limpieza las instalaciones, o a resolver el contrato por incumplimiento del mismo.
HUELGAS. Durante los paros laborales de los que tenga conocimiento previo la autoridad pública correspondiente y hayan sido legalmente autorizados, la empresa adjudicataria mantendrá un equipo indispensable para servicios mínimos.