RECURSOS IMPUGNATIVOS. Los recursos de impugnación serán admitidos siempre y cuando sean presentados en los plazos y con los requisitos establecidos en el Capítulo V del Título IV, establecido en el Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. La adulteración o falsificación de los documentos que se detecten en cualquiera de las etapas del proceso, será causal de eliminación del postor del proceso. El postor es solidariamente responsable de cualquier adulteración cometida en su propuesta, ateniéndose a las sanciones previstas en el Artículo 52º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Artículo 294º de su Reglamento.
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RECURSOS IMPUGNATIVOS. Los recursos de impugnación serán admitidos siempre y cuando sean presentados en los plazos y con los requisitos establecidos en el Capítulo V del Título IV, establecido Capítulo I, establecidos en el Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. La adulteración o falsificación de los documentos que se detecten en cualquiera de las etapas del proceso, será causal de eliminación del postor del proceso. El postor es solidariamente responsable de cualquier adulteración o falsificación cometida en su propuesta, ateniéndose a las sanciones previstas en el Artículo 52º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Artículo 294º 205º de su Reglamento.
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