Redención Anticipada. El Emisor podrá redimir anticipadamente los Bonos de cualesquiera de las Series, parcial o totalmente, en cualquier momento, sin penalidad. Cualquier redención anticipada, ya sea parcial o total podrá ser realizada en cualquier fecha, siempre y cuando el Emisor comunique a el Agente de Pago, Registro y Transferencia y a los Tenedores Registrados con no menos de cinco (5) Días Hábiles de anterioridad a la Fecha de Redención Anticipada, mediante correo electrónico a la dirección registrada con el Agente de Pago, Registro y Transferencia y un aviso formal a la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores y a la Bolsa Latinoamericana de Valores, enviado como un comunicado de hecho de importancia a través del Sistema Electrónico de Remisión de Información (SERI), con indicación del monto de los Bonos a ser redimidos y la Fecha de Redención Anticipada. En los casos de redenciones parciales por el Emisor, la suma asignada para la redención no podrá ser menor de un millón de Dólares (US$1,000,000.00), a menos que el Saldo Insoluto sea menor a dicho monto, en cuyo caso la redención deberá ser por la totalidad del Saldo Insoluto de la Emisión. Dicho pago se deberá realizar a prorrata a todos los Tenedores Registrados de las Series emitidas y en circulación. La porción del saldo redimida de los Bonos dejará de devengar intereses a partir de la Fecha de Redención Anticipada, siempre y cuando el Emisor aporte e instruya pagar al Agente de Pago, Registro y Transferencia las sumas de dinero necesarias para cubrir la totalidad de los pagos para la redención anticipada. Sin perjuicio de lo anterior, el Emisor podrá redimir completamente la Emisión en cualquier fecha designada como Fecha de Pago sin ninguna penalidad que no sea expresamente exigida por ley. Dicha redención deberá ser por el monto total de la Emisión, y se deberá anunciar al público inversionista con al menos quince (15) días calendario de anticipación.
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Samples: Prospectus
Redención Anticipada. El Emisor podrá podrá, a su entera disposición, redimir anticipadamente los Bonos voluntariamente la presente Emisión, ya sea total o parcialmente, al 100% del monto de cualesquiera su Saldo Insoluto. No aplicará penalidad alguna por razón de las Series, parcial o totalmente, en cualquier momento, sin penalidadrealizar una redención anticipada. Cualquier redención anticipada, ya sea parcial o total podrá deberá ser realizada efectuada en cualquier fecha, siempre y cuando el Emisor comunique a el Agente una fecha designada como Fecha de Pago, Registro y Transferencia y a los Tenedores Registrados con no menos de cinco (5) Días Hábiles de anterioridad a la Fecha de Redención Anticipada, mediante correo electrónico a la dirección registrada con el Agente de Pago, Registro y Transferencia y un aviso formal a la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores y a la Bolsa Latinoamericana de Valores, enviado como un comunicado de hecho de importancia a través del Sistema Electrónico de Remisión de Información (SERI), con indicación del monto de los Bonos a ser redimidos y la Fecha de Redención Anticipada. En los casos de redenciones parciales por el Emisor, la suma asignada para la redención no podrá ser menor de un millón de Dólares (US$1,000,000.00), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, a menos que el Saldo Insoluto a redimir sea menor a dicho monto, en cuyo caso la redención deberá ser por la totalidad del Saldo Insoluto de la Emisióncorrespondiente. Dicho pago se deberá realizar a prorrata a todos los Tenedores Registrados a redimir. En caso que el Emisor decida redimir anticipadamente la Emisión, así lo comunicará a los Tenedores Registrados, con no menos de las Series emitidas treinta (30) días de anterioridad a la Fecha de Redención Anticipada, mediante publicación por dos días consecutivos en dos (2) periódicos de la localidad, con indicación del monto de los Bonos a ser redimidos y en circulaciónla Fecha de Redención Anticipada. La porción del saldo redimida de los Bonos dejará de devengar intereses a partir de la Fecha de Redención Anticipada, siempre y cuando el Emisor aporte e instruya pagar al Agente de Pago, Registro y Transferencia las sumas de dinero necesarias para cubrir la totalidad de los pagos para la redención anticipada. Sin perjuicio de lo anterior, si un cambio en materia fiscal afecta adversamente las perspectivas del Emisor, entonces el Emisor podrá mismo podrá, con la debida aprobación del Agente de Pago, Registro y Transferencia, redimir completamente la Emisión en cualquier fecha designada como Fecha de Pago sin ninguna penalidad que no sea expresamente exigida por ley. Dicha redención deberá ser por el monto total de la Emisión, y se deberá anunciar al público inversionista con al menos quince (15) días calendario calendarios de anticipación.
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Samples: Bonos Corporativos
Redención Anticipada. El Sujeto a la aprobación de la SBP, el Emisor podrá podrá, redimir anticipadamente total o parcialmente los Bonos de cualesquiera de las Series, parcial o totalmente, en cualquier momentoSerie, sin penalidad. Cualquier redención anticipada, ya sea parcial o total podrá ser realizada a partir del sexto (6) año de la Fecha de Emisión de la Serie respectiva (la “Primera Fecha de Redención”), y en cualquier fechaDía de Pago de Interés posterior a la Primera Fecha de Redención, siempre y cuando que el Emisor comunique cumpla con las siguientes condiciones:
a) obtenga la autorización previa de la SBP;
b) sustituya los Bonos con otros intrumentos de igual o mayor contenido de capital (de acuerdo con los criterios de las agencias Calificadoras de Riesgo) o el Emisor demuestre que su Capital Primario Ordinario y su Capital Primario supera con creces los requerimientos minimos de la Normativa de Capital tras el ejercicio de la opción de redención; y
c) cumpla con cualquier otro requisito que aplique conforme a la Normativa de Capital. Los Bonos serán redimidos por el Monto de Capital Adeudado que corresponda, más los intereses devengados y no pagados hasta la Fecha de Redención Anticipada (el “Precio de Redención”). En caso de que el Emisor opte por redimir los Bonos, notificará dicha decisión al Agente de Pago, Registro a la SMV y Transferencia a la Bolsa, y dará a los Tenedores Registrados un aviso de redención con no menos de cinco treinta (530) Días Hábiles y no más de anterioridad sesenta (60) días calendarios de anticipación a la Fecha de Redención AnticipadaAnticipada aplicable, mediante correo electrónico a de conformidad con lo establecido la dirección registrada con el Agente Sección III(A)(18) de Pago, Registro y Transferencia y un este Prospecto Informativo. El aviso formal a la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores y a la Bolsa Latinoamericana de Valores, enviado como un comunicado de hecho de importancia a través del Sistema Electrónico de Remisión de Información (SERI), con indicación del monto de los Bonos a ser redimidos y redención indicará la Fecha de Redención Anticipada. En Anticipada y el monto a redimir, así como el resto de los casos de redenciones parciales por el Emisor, la suma asignada para términos y condiciones aplicables a la redención anticipada. La Fecha de Redención Anticipada deberá coincidir con un Día de Pago de Intereses. El hecho de que no podrá ser menor se dé aviso de redención a un millón determinado Tenedor Registrado y/o que se dé un aviso en forma defectuosa, no afectará la suficiencia de Dólares (US$1,000,000.00), los avisos debidamente dados a menos que el Saldo Insoluto sea menor a dicho monto, en cuyo caso la redención deberá ser por la totalidad del Saldo Insoluto de la Emisión. Dicho pago se deberá realizar a prorrata a todos los otros Tenedores Registrados de las Series emitidas y en circulaciónRegistrados. La porción redimida del saldo redimida insoluto de capital de los Bonos dejará de devengar intereses a partir de la Fecha de Redención Anticipada. De realizar redenciones parciales, siempre y cuando todos los Bonos serán redimidos en forma proporcional al Monto de Capital Adeudado de cada Bono; pero el Emisor aporte e instruya pagar podrá optar por redimir en su totalidad aquellos Bonos cuyo saldo de capital, luego de dicha redención proporcional sea inferior a US$10,000.00. Para su redención anticipada, los Xxxxx deberán ser presentados y entregados al Agente de Pago, Registro y Transferencia las sumas de dinero necesarias Pago para cubrir la totalidad de los pagos para la redención anticipada. Sin perjuicio de lo anterior, el Emisor podrá redimir completamente la Emisión en cualquier fecha designada como Fecha de Pago sin ninguna penalidad que no sea expresamente exigida por ley. Dicha redención deberá ser por el monto total de la Emisión, y se deberá anunciar al público inversionista con al menos quince (15) días calendario de anticipaciónsu pago.
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Samples: Prospectus
Redención Anticipada. (a) Redenciones con el pago de una Prima de Redención. El Emisor podrá redimir anticipadamente los Bonos de cualesquiera de las Seriespodrá, a su entera discreción, redimir, parcial o totalmente, los Bonos en cualquier momento, sin penalidad. Cualquier redención anticipada, ya sea parcial o total podrá ser realizada en cualquier fecha, siempre y cuando el Emisor comunique forma anticipada a el Agente de Pago, Registro y Transferencia y a los Tenedores Registrados con no menos de cinco (5) Días Hábiles de anterioridad partir del tercer año siguiente a la Fecha de Redención Anticipada, mediante correo electrónico a la dirección registrada con Oferta pagando el Agente cien por ciento (100%) del saldo insoluto de Pago, Registro y Transferencia y un aviso formal a la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores y a la Bolsa Latinoamericana de Valores, enviado como un comunicado de hecho de importancia a través del Sistema Electrónico de Remisión de Información (SERI), con indicación del monto capital de los Bonos a ser redimidos y la Fecha más una prima de Redención Anticipada. En los casos redención de redenciones parciales (i) dos por ciento (2%) sobre el Emisor, la suma asignada para la redención no podrá ser menor saldo insoluto de un millón de Dólares (US$1,000,000.00), a menos que el Saldo Insoluto sea menor a dicho monto, en cuyo caso la redención deberá ser por la totalidad del Saldo Insoluto de la Emisión. Dicho pago se deberá realizar a prorrata a todos los Tenedores Registrados de las Series emitidas y en circulación. La porción del saldo redimida capital de los Bonos dejará de devengar intereses a ser redimidos si la redención ocurre durante el tercer año a partir de la Fecha de Redención AnticipadaOferta de los Bonos; o (ii) de uno por ciento (1%) sobre el saldo insoluto de capital de los Bonos, siempre si la redención ocurre durante el cuarto o quinto año a partir de la Fecha de Oferta.
(b) Redenciones sin el pago de una Prima de Redención. El Emisor podrá, a su entera discreción, redimir, parcial o totalmente, uno o más de los Bonos sin el pago de una prima de redención:
i. a partir del sexto aniversario de la Fecha de Oferta de los Bonos, pagando el saldo insoluto de capital a ser redimido más intereses acumulados de los Bonos y cuando demás cargos adeudados hasta la Fecha de Redención; o
ii. con fondos provenientes de la Cuenta de Exceso de Efectivo en montos mínimos de Quinientos Mil Dólares (US$500,000) o múltiplos de Cien Mil Dólares (US$100,000) por arriba de dicha suma a partir de la Fecha de Terminación de la Construcción.
(c) Disposiciones Comunes a las Redenciones Totales. En caso de que el Emisor aporte e instruya pagar ejerza su derecho de redimir la totalidad de los Bonos, notificará al Agente de Pago, Registro y Transferencia con treinta (30) días de antelación a la Fecha de Redención y publicará un aviso de redención en dos (2) diarios de circulación nacional en la República de Panamá por tres (3) días consecutivos y con no menos de treinta (30) días de anticipación a la fecha propuesta para la redención. En dicho aviso se especificarán los términos y condiciones de la redención, detallando la fecha y la suma destinada a tal efecto.
(d) Disposiciones Comunes a las sumas Redenciones Parciales. En caso de dinero necesarias que el Emisor decida redimir parcialmente los Bonos, deberá hacerlo en orden inverso a su vencimiento y notificará al Agente de Pago, Registro y Transferencia con treinta (30) días de antelación a la Fecha de Redención y deberá publicar un aviso de redención en dos (2) diarios de circulación nacional en la República de Panamá por tres (3) días consecutivos y con no menos de treinta (30) días de anticipación a la fecha propuesta para cubrir la totalidad redención. En dicho aviso se especificarán los términos y condiciones de la redención, detallando las fecha y la suma destinada a tal efecto. Los pagos deberán ser hechos a pro rata entre todos los Tenedores Registrados.
(e) Disposiciones comunes a todas la Redenciones. En todos los casos de redenciones, ya sean éstas totales o parciales, la redención anticipada se hará en una Fecha de Pago de Interés (la “Fecha de Redención”) y comprenderá el saldo insoluto de capital de los pagos para Bonos a ser redimidos más intereses acumulados hasta la redención anticipadacorrespondiente Fecha de Redención. Sin perjuicio En todos los casos de lo anteriorredenciones parciales de los Bonos, el Emisor podrá redimir completamente deberá asegurarse que, con posterioridad a la Emisión redención, el Emisor esté en cualquier fecha designada como Fecha cumplimiento de Pago sin ninguna penalidad las razones financieras previstas en la Sección III(A)(10)(b) de este Prospecto Informativo.
(f) Redenciones Obligatorias. El Emisor estará obligado a utilizar los Pagos de Seguros a que se refiere la Sección III(A)(10)(l) de este Prospecto Informativo en la forma y manera prevista en la Sección 8(l)(vii) de los Bonos. Los términos y condiciones de los Bonos no sea expresamente exigida por ley. Dicha redención deberá ser por contemplan estipulaciones que limiten el monto total número de Tenedores o el porcentaje de tenencia de la Emisiónemisión que éstos puedan tener, y se deberá anunciar al público inversionista con al menos quince (15) días calendario o que establezcan derechos preferentes de anticipacióncompra de los Bonos u otras estipulaciones similares que puedan afectar la liquidez de los Bonos.
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Samples: Bonos Corporativos
Redención Anticipada. El Emisor no podrá redimir cancelar anticipadamente los Bonos de cualesquiera la Emisión antes xxx xxxxxx (5to.) año, contado a partir de las Series, la Fecha de Emisión. Si el Emisor desea redimir parcial o totalmentetotalmente la Emisión en una fecha posterior al quinto (5to) año, en cualquier momento, sin penalidad. Cualquier redención anticipada, ya sea parcial o total podrá ser realizada en cualquier fecha, siempre y cuando el Emisor comunique a el Agente de Pago, Registro y Transferencia y entonces se le reconocerá a los Tenedores Registrados una penalidad por pre-cancelación decreciente dependiendo de su Fecha de Redención, la cual será calculada sobre la diferencia a redimir por arriba de la totalidad de los pagos a capital que correspondan durante dicho periodo, de acuerdo al calendario de pagos a capital establecido, a saber:
a. Durante el sexto (6to) año contado a partir de la Fecha de Emisión, la penalidad por redención parcial o total anticipada será equivalente al 3.0%;
b. Durante el séptimo (7mo) año contado a partir de la Fecha de Emisión, la penalidad por la redención parcial o total anticipada será equivalente a 2.0%;
c. Durante el octavo (8vo) año contado a partir de la Fecha de Emisión, la penalidad por la redención parcial o total anticipada será de 1.0%. No aplicará penalidad por redención anticipada de los Bonos de la Emisión, durante el noveno (9°) y décimo (10°) año, contados a partir de la Fecha de Emisión. En caso de redenciones parciales las mismas deberán ser por un monto de al menos Cinco Millones (US$5,000,000.00) de Dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Dicho pago se hará a prorrata a todos los Tenedores Registrados de la Emisión. En caso que el Emisor decida redimir en forma anticipada parcial o totalmente los Bonos, así lo comunicará a los Tenedores Registrados, mediante un aviso con no menos de cinco treinta (530) Días Hábiles días de anterioridad a la Fecha de Redención Anticipada, mediante correo electrónico a publicación por dos (2) días consecutivos en un periódico de amplia circulación en la dirección registrada con el Agente República de Pago, Registro y Transferencia y un aviso formal a la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores y a la Bolsa Latinoamericana de Valores, enviado como un comunicado de hecho de importancia a través del Sistema Electrónico de Remisión de Información (SERI)Panamá, con indicación del monto de los Bonos a ser redimidos y la Fecha de Redención Anticipada. En los casos de redenciones parciales por el Emisor, la suma asignada para la redención no podrá ser menor de un millón de Dólares (US$1,000,000.00), a menos que el Saldo Insoluto sea menor a dicho monto, en cuyo caso la redención deberá ser por la totalidad del Saldo Insoluto de la Emisión. Dicho pago se deberá realizar a prorrata a todos los Tenedores Registrados de las Series emitidas y en circulación. La porción del saldo redimida de los Bonos dejará de devengar intereses a partir de la Fecha de Redención Anticipada, siempre y cuando el Emisor aporte e instruya pagar al Agente de Pago, Registro y Transferencia Transferencia, a través del Agente entre Acreedores, a pagar las sumas de dinero necesarias para cubrir la totalidad de los pagos para la redención anticipada. Sin perjuicio En caso de lo anteriorque un cambio en materia fiscal o regulatoria afecte el rendimiento percibido por los Tenedores Registrados, el Emisor podrá redimir completamente deberá: (i) realizar una redención anticipada sobre la Emisión totalidad de los Bonos, en cualquier fecha designada como Fecha un período no mayor de Pago seis (6) meses, sin ninguna penalidad alguna; o (ii) hacer un ajuste en los pagos de manera tal que no sea expresamente exigida por ley. Dicha redención deberá ser por los Tenedores Registrados perciban el monto total de la Emisión, y se deberá anunciar mismo rendimiento posterior al público inversionista con al menos quince (15) días calendario de anticipacióncambio en materia fiscal o regulatoria.
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Samples: Bonos Corporativos
Redención Anticipada. El Emisor podrá redimir anticipadamente 2.4.12.1. Rescate Anticipado Mediante Sorteo La Sociedad se reserva el derecho de rescatar anticipada y parcialmente los Bonos que componen este Programa de cualesquiera Emisiones, en una o en todas las Emisiones comprendidas dentro del Programa de Emisiones, de acuerdo a lo establecido en los artículos 662 y siguientes (en lo aplicable) del Código de Comercio. Sobre la base de las Seriesdelegaciones establecidas en los puntos 1.5. y 2.2. anteriores, parcial o totalmentese determinará la realización del rescate y la cantidad de Bonos a redimirse, Emisiones que intervendrán en cualquier momentoel sorteo, sin penalidadla fecha y hora del sorteo, el mismo que se celebrará ante Notario de Fe Pública, quien levantará Acta de la diligencia indicando la lista de los Bonos que salieron sorteados para ser rescatados anticipadamente, acta que se protocolizará en sus registros. Cualquier redención anticipada, ya sea parcial o total podrá ser realizada en cualquier fecha, siempre y cuando el Emisor comunique a el Agente La lista de Pago, Registro y Transferencia y a los Tenedores Registrados con no menos Bonos sorteados se publicará dentro de los cinco (5) Días Hábiles días calendario siguientes, por una vez y en un periódico de anterioridad circulación nacional, incluyendo la identificación de Xxxxx sorteados de acuerdo a la Fecha de Redención Anticipada, mediante correo electrónico a nomenclatura que utiliza la dirección registrada con el Agente de Pago, Registro y Transferencia y un aviso formal a la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores y a la Bolsa Latinoamericana de Valores, enviado como un comunicado de hecho de importancia a través del Sistema Electrónico de Remisión de Información (SERI), con indicación del monto de los Bonos a ser redimidos EDV y la Fecha indicación de Redención Anticipada. En que sus intereses y capital correspondiente cesarán y serán pagaderos desde los casos de redenciones parciales por el Emisor, la suma asignada para la redención no podrá ser menor de un millón de Dólares (US$1,000,000.00), a menos que el Saldo Insoluto sea menor a dicho monto, en cuyo caso la redención deberá ser por la totalidad del Saldo Insoluto de la Emisión. Dicho pago se deberá realizar a prorrata a todos los Tenedores Registrados de las Series emitidas y en circulación. La porción del saldo redimida de los Bonos dejará de devengar intereses a partir de la Fecha de Redención Anticipada, siempre y cuando el Emisor aporte e instruya pagar al Agente de Pago, Registro y Transferencia las sumas de dinero necesarias para cubrir la totalidad de los pagos para la redención anticipada. Sin perjuicio de lo anterior, el Emisor podrá redimir completamente la Emisión en cualquier fecha designada como Fecha de Pago sin ninguna penalidad que no sea expresamente exigida por ley. Dicha redención deberá ser por el monto total de la Emisión, y se deberá anunciar al público inversionista con al menos quince (15) días calendario siguientes a la fecha de anticipaciónpublicación. Los Bonos sorteados conforme a lo anterior, dejarán de devengar intereses desde la fecha fijada para su pago. El Emisor depositará en la cuenta que a tal efecto establezca el Agente Pagador, el importe del Capital de los Bonos sorteados y los intereses generados a más tardar un (1) día antes del señalado para el pago. La decisión de rescate anticipado de los Bonos mediante sorteo será comunicada como Hecho Relevante a la ASFI, a la BBV y al Representante de Tenedores. Esta redención estará sujeta a una compensación monetaria al inversionista, calculada sobre la base porcentual respecto al monto de capital redimido anticipadamente, en función a los días de vida remanente de la Emisión con sujeción a lo siguiente: Cuadro Nº 3: Premio por prepago (en porcentaje%) 0000 − 0000 1,00% 0000 − 000 0,75% 000 − 000 0,50% 360 − 1 0,00% Fuente: TELECEL S.A.
2.4.12.2. Redención Mediante Compra en el Mercado Secundario El Emisor se reserva el derecho a realizar redenciones anticipadas de Bonos a través de compras en el mercado secundario siempre que éstas se realicen en la BBV. Sobre la base de las delegaciones establecidas en los puntos 1.5. y 2.2. anteriores, se definirá la redención mediante compra en Mercado Secundario. Cualquier decisión de redimir los Bonos a través xxx xxxxxxx secundario deberá ser comunicada como Hecho Relevante a la ASFI, a la BBV y al Representante de Tenedores.
2.4.12.3. Tratamiento del RC-IVA en caso de Redención Anticipada En caso de haberse realizado una redención anticipada, y que como resultado de ello el plazo de algún Bono resultara menor al plazo mínimo establecido por Ley para la exención del RC−IVA, el Emisor pagará al Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) el total de los impuestos correspondientes por retención del RC−IVA, sin descontar este monto a los Tenedores de Bonos que se vieran afectados por la redención anticipada.
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Samples: Telecommunications
Redención Anticipada. El Sujeto a la aprobación de la SBP, el Emisor podrá podrá, redimir anticipadamente total o parcialmente los Bonos de cualesquiera de las Series, parcial o totalmente, en cualquier momentoSerie, sin penalidad. Cualquier redención anticipada, ya sea parcial o total podrá ser realizada a partir del sexto (6) año de la Fecha de Emisión de la Serie respectiva (la “Primera Fecha de Redención”), y en cualquier fechaDía de Pago de Interés posterior a la Primera Fecha de Redención, siempre y cuando que el Emisor comunique cumpla con las siguientes condiciones:
a) obtenga la autorización previa de la SBP;
b) sustituya los Bonos con otros intrumentos de igual o mayor contenido de capital (de acuerdo con los criterios de las agencias Calificadoras de Riesgo) o el Emisor demuestre que su Capital Primario Ordinario y su Capital Primario supera con creces los requerimientos minimos de la Normativa de Capital tras el ejercicio de la opción de redención; y
c) cumpla con cualquier otro requisito que aplique conforme a la Normativa de Capital. Los Bonos serán redimidos por el Monto de Capital Adeudado que corresponda, más los Intereses devengados y no pagados hasta la Fecha de Redención Anticipada (el “Precio de Redención”). En caso de que el Emisor opte por redimir los Bonos, notificará dicha decisión al Agente de PagoXxxx, Registro a la SMV y Transferencia a la Bolsa, y dará a los Tenedores Registrados un aviso previo de redención con no menos de cinco treinta (530) Días Hábiles y no más de anterioridad sesenta (60) días calendarios de anticipación a la Fecha de Redención AnticipadaAnticipada aplicable, mediante correo electrónico a de conformidad con lo establecido la dirección registrada con el Agente Sección III(A)(18) de Pago, Registro y Transferencia y un este Prospecto Informativo. El aviso formal a la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores y a la Bolsa Latinoamericana de Valores, enviado como un comunicado de hecho de importancia a través del Sistema Electrónico de Remisión de Información (SERI), con indicación del monto de los Bonos a ser redimidos y redención indicará la Fecha de 28 Redención Anticipada. En Anticipada y el monto a redimir, así como el resto de los casos de redenciones parciales por el Emisor, la suma asignada para términos y condiciones aplicables a la redención anticipada. La Fecha de Redención Anticipada deberá coincidir con un Día de Pago de Intereses. El hecho de que no podrá ser menor se dé aviso de redención a un millón determinado Tenedor Registrado y/o que se dé un aviso en forma defectuosa, no afectará la suficiencia de Dólares (US$1,000,000.00), los avisos debidamente dados a menos que el Saldo Insoluto sea menor a dicho monto, en cuyo caso la redención deberá ser por la totalidad del Saldo Insoluto de la Emisión. Dicho pago se deberá realizar a prorrata a todos los otros Tenedores Registrados de las Series emitidas y en circulaciónRegistrados. La porción redimida del saldo redimida insoluto de capital de los Bonos dejará de devengar intereses Intereses a partir de la Fecha de Redención Anticipada. De realizar redenciones parciales, siempre y cuando todos los Bonos serán redimidos en forma proporcional al Monto de Capital Adeudado de cada Bono; pero el Emisor aporte e instruya pagar podrá optar por redimir en su totalidad aquellos Bonos cuyo saldo de capital, luego de dicha redención proporcional sea inferior a US$10,000.00. Para su redención anticipada, los Xxxxx deberán ser presentados y entregados al Agente de Pago, Registro y Transferencia las sumas de dinero necesarias Pago para cubrir la totalidad de los pagos para la redención anticipada. Sin perjuicio de lo anterior, el Emisor podrá redimir completamente la Emisión en cualquier fecha designada como Fecha de Pago sin ninguna penalidad que no sea expresamente exigida por ley. Dicha redención deberá ser por el monto total de la Emisión, y se deberá anunciar al público inversionista con al menos quince (15) días calendario de anticipaciónsu pago.
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Samples: Bond Offering