Common use of REDUCCIÓN Y REINSTALACIÓN DEL MONTO DEL SEGURO POR SINIESTRO Clause in Contracts

REDUCCIÓN Y REINSTALACIÓN DEL MONTO DEL SEGURO POR SINIESTRO. El monto de seguro de esta póliza será reducido a partir de la fecha del siniestro, por el pago de cualquier reclamo, en un tanto igual al Valor Real de la Pérdida, disminuido el infraseguro resultante. La prima correspondiente a esta suma queda totalmente devengada por el Instituto, hasta el vencimiento de la póliza. El Asegurado y/o Tomador queda facultado para solicitar la reinstalación del monto Asegurado a la cifra original y deberá pagar la prima de ajuste correspondiente. Sin embargo, en el siniestro que origine indemnizaciones que no excedan el 10% de la suma total asegurada, y una vez que sean efectuadas las reparaciones respectivas, de lo cual el Asegurado y/o Tomador debe dar aviso al Instituto, el limite máximo de responsabilidad de esta póliza, será reinstalado automáticamente a la suma original sin que medie el pago de prima alguna.

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Samples: Acuerdo De Aseguramiento, Acuerdo De Aseguramiento, Acuerdo De Aseguramiento

REDUCCIÓN Y REINSTALACIÓN DEL MONTO DEL SEGURO POR SINIESTRO. El monto de del seguro de esta póliza será reducido a partir de la fecha del siniestro, por el pago de cualquier reclamoreclamos, en un tanto igual al Valor Real valor de la Pérdidapérdida indemnizada, disminuido el infraseguro resultante. La quedando la prima correspondiente a esta suma queda suma, totalmente devengada por el Instituto, hasta el vencimiento de la póliza. El No obstante, el Asegurado y/o Tomador queda facultado para solicitar la reinstalación del monto Asegurado de la cobertura C “Muerte y/o sacrificio obligatorio” a la cifra original y deberá pagar la prima de ajuste correspondiente. Sin embargo, en Queda entendido que el siniestro ajuste de prima que origine indemnizaciones que no excedan el 10% se pague por este concepto es independiente de la suma total aseguradaprima establecida originalmente, y una vez por lo que sean efectuadas las reparaciones respectivas, de lo cual el Asegurado y/o Tomador debe dar aviso al Instituto, el limite máximo de responsabilidad de esta póliza, será reinstalado automáticamente a la suma original sin que medie el pago de esta prima algunade ajuste no exime del pago de los tractos pendientes en caso de que exista fraccionamiento en la forma de pago.

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REDUCCIÓN Y REINSTALACIÓN DEL MONTO DEL SEGURO POR SINIESTRO. El monto de seguro de esta póliza será reducido a partir de la fecha del siniestro, por el pago de cualquier reclamo, en un tanto igual al Valor Real de la Pérdida, disminuido el infraseguro resultante. La prima correspondiente a esta suma queda totalmente devengada por el Instituto, hasta el vencimiento de la póliza. El Asegurado y/o Tomador queda facultado para solicitar la reinstalación del monto Asegurado a la cifra original y deberá pagar la prima de ajuste correspondiente. Sin embargo, en el siniestro que origine indemnizaciones que no excedan el 10% de la suma total asegurada, y una vez que sean efectuadas las reparaciones respectivas, de lo cual el Asegurado y/o Tomador debe dar aviso al Instituto, el limite límite máximo de responsabilidad de esta póliza, será reinstalado automáticamente a la suma original sin que medie el pago de prima alguna.

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Samples: Acuerdo De Aseguramiento

REDUCCIÓN Y REINSTALACIÓN DEL MONTO DEL SEGURO POR SINIESTRO. El monto Toda indemnización o pago por pérdidas parciales, que se haga de seguro conformidad con la presente póliza al amparo de esta póliza será reducido a partir las coberturas de este contrato, causará una disminución en la fecha del siniestro, suma asegurada por el pago de cualquier reclamo, en un tanto valor igual al Valor Real de la Pérdida, disminuido el infraseguro resultante. La prima correspondiente a esta suma queda totalmente devengada por el Instituto, hasta el vencimiento de la póliza. El Asegurado y/o Tomador queda facultado para solicitar la reinstalación del monto Asegurado a la cifra original suma indemnizada. Para reinstalar y así mantener el valor asegurado original, el Asegurado deberá solicitarlo por escrito y pagar la prima de ajuste. El ajuste correspondiente. Sin embargo, en será por la prima correspondiente al monto objeto de indemnización por la pérdida sufrida para completar nuevamente el siniestro que origine indemnizaciones que no excedan monto asegurado original y por el 10% plazo para completar la vigencia del contrato; caso contrario el valor asegurado de la embarcación será el que corresponda al monto de seguro inicial menos la suma total indemnizada. En caso de pérdidas totales que afecten a la embarcación asegurada, y una vez que sean efectuadas las reparaciones respectivas, el Instituto dará por devengada la totalidad de lo cual el Asegurado y/o Tomador debe dar aviso al Instituto, el limite máximo de responsabilidad de esta póliza, será reinstalado automáticamente a la suma original sin que medie el pago de prima algunaanual.

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Samples: www.grupoins.com

REDUCCIÓN Y REINSTALACIÓN DEL MONTO DEL SEGURO POR SINIESTRO. El monto de seguro de esta póliza será reducido a partir de la fecha del siniestro, por el pago de cualquier reclamo, en un tanto igual al Valor de Reposición o al Valor Real Efectivo de la Pérdida, según sea el caso, disminuido el infraseguro resultante. La prima correspondiente a esta suma queda totalmente devengada por el Instituto, hasta el vencimiento de la póliza. El No obstante, el Asegurado y/o Tomador queda facultado para solicitar la reinstalación del monto Asegurado asegurado a la cifra original y deberá pagar la prima de ajuste correspondiente. Sin embargo, en el evento de un siniestro que origine indemnizaciones que no excedan el 105% de la suma total asegurada, y una vez que sean efectuadas las reparaciones respectivas, de lo cual el Asegurado y/o Tomador debe dar aviso al Instituto, el limite límite máximo de responsabilidad de esta póliza, póliza será reinstalado automáticamente a la suma original sin que medie el pago de prima alguna, lo anterior a excepción de Riesgos Catastróficos y los sublímites.

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Samples: www.grupoins.com

REDUCCIÓN Y REINSTALACIÓN DEL MONTO DEL SEGURO POR SINIESTRO. El monto de seguro de esta póliza será reducido a partir de la fecha del siniestro, por el pago de cualquier reclamo, en un tanto igual al Valor Real de la Pérdida, disminuido el infraseguro resultante. La prima correspondiente a esta suma queda totalmente devengada por el Instituto, hasta el vencimiento de la póliza. El No obstante, el Asegurado y/o Tomador queda facultado para solicitar la reinstalación del monto Asegurado asegurado a la cifra original y deberá pagar la prima de ajuste correspondiente. Sin embargo, en el evento de un siniestro que origine indemnizaciones que no excedan exceden el 10% de la suma total asegurada, y una vez que sean efectuadas las reparaciones respectivas, de lo cual el Asegurado y/o Tomador debe dar aviso al Instituto, el limite límite máximo de responsabilidad de esta póliza, será reinstalado automáticamente a la suma original sin que medie el pago de prima alguna.

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Samples: Acuerdo De Aseguramiento

REDUCCIÓN Y REINSTALACIÓN DEL MONTO DEL SEGURO POR SINIESTRO. El monto de del seguro de esta póliza será reducido a partir de la fecha del siniestro, por el pago de cualquier un reclamo, en un tanto igual al Valor de Reposición o al Valor Real Efectivo de la Pérdidapérdida (el que sea menor) según sea el caso, disminuido el infraseguro resultante. La quedando la prima correspondiente a esta suma queda suma, totalmente devengada por el Instituto, hasta el vencimiento de la póliza. El No obstante, el Asegurado y/o Tomador queda facultado para solicitar la reinstalación del monto Asegurado asegurado a la cifra suma original y deberá pagar la prima de ajuste correspondiente. Sin embargo, en el evento de un siniestro que origine indemnizaciones que no excedan el 105% de la suma total asegurada, y una vez que sean efectuadas las reparaciones respectivas, de lo cual el Asegurado y/o Tomador debe dar aviso al Instituto, el limite límite máximo de responsabilidad de esta póliza, será reinstalado automáticamente a la suma original sin que medie el pago de prima alguna.

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