Common use of REDUCCIÓN Y REINSTALACIÓN DEL MONTO DEL SEGURO POR SINIESTRO Clause in Contracts

REDUCCIÓN Y REINSTALACIÓN DEL MONTO DEL SEGURO POR SINIESTRO. El monto de seguro de esta póliza será reducido a partir de la fecha del siniestro, por el pago de cualquier reclamo, en un tanto igual al Valor de Reposición o al Valor Real Efectivo de la Pérdida, según sea el caso, disminuido el infraseguro resultante. La prima correspondiente a esta suma queda totalmente devengada por el Instituto, hasta el vencimiento de la póliza. No obstante, el Asegurado y/o Tomador queda facultado para solicitar la reinstalación del monto Asegurado a la cifra original y deberá pagar la prima de ajuste correspondiente. Sin embargo, en el evento de un siniestro que origine indemnizaciones que no excedan el 5% de la suma total asegurada, y una vez efectuadas las reparaciones respectivas, de lo cual el Asegurado y/o Tomador debe dar aviso al Instituto, el límite máximo de responsabilidad de esta póliza, será reinstalado automáticamente a la suma original sin que medie el pago de prima alguna, lo anterior a excepción de Riesgos Catastróficos y los sublímites.

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Samples: Acuerdo De Aseguramiento

REDUCCIÓN Y REINSTALACIÓN DEL MONTO DEL SEGURO POR SINIESTRO. El monto de seguro de esta póliza será reducido a partir de la fecha del siniestro, por el pago de cualquier reclamo, en un tanto igual al Valor de Reposición o al Valor Real Efectivo de Indemnizado, quedando la Pérdida, según sea el caso, disminuido el infraseguro resultante. La prima correspondiente a esta suma queda suma, totalmente devengada por el Instituto, hasta el vencimiento de la póliza. No obstante, el Asegurado y/o Tomador queda facultado para solicitar la reinstalación del monto Asegurado asegurado a la cifra original y deberá pagar la prima de ajuste correspondiente. Sin embargo, en el evento de un siniestro amparado por las coberturas A. Básica (Obra Civil Terminada) e I. Rotura de Maquinaria, que origine indemnizaciones que no excedan el 5% de la suma total asegurada, y una vez efectuadas las reparaciones respectivas, de lo cual el Asegurado y/o Tomador debe dar aviso al Instituto, el límite máximo de responsabilidad de esta póliza, será reinstalado automáticamente a la suma original sin que medie el pago de prima alguna. En lo que respecta a la cobertura J: Pérdida de Beneficios por Daños a Obra Civil Terminada y/o Rotura de Maquinaria, lo anterior el asegurado deberá pagar la prima de ajuste respectiva y esta se calculará sobre aquella proporción de la suma asegurada que equivale a excepción la indemnización pagada, manteniéndose el límite máximo de Riesgos Catastróficos y los sublímitesresponsabilidad acordado en este contrato.

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Samples: Acuerdo De Aseguramiento

REDUCCIÓN Y REINSTALACIÓN DEL MONTO DEL SEGURO POR SINIESTRO. El monto de seguro de esta póliza será reducido a partir de la fecha del siniestro, por el pago de cualquier reclamoreclamos, en un tanto igual al Valor de Reposición o al Valor Real Efectivo valor de la Pérdidapérdida indemnizada, según sea la Base de Aseguramiento elegida por el casoAsegurado y que se detalla en las condiciones particulares, disminuido el infraseguro resultante. La quedando la prima correspondiente a esta suma queda suma, totalmente devengada por el Instituto, hasta el vencimiento de la póliza. No obstante, el Asegurado y/o Tomador queda facultado para solicitar la reinstalación del monto Asegurado a la cifra original y deberá pagar la prima de ajuste correspondiente. Sin embargo, en el evento de un siniestro que origine indemnizaciones que no excedan el cinco (5% %) de la suma total asegurada, y una vez efectuadas las reparaciones respectivas, de lo cual el Asegurado y/o Tomador Tomador, debe dar aviso al Instituto, el límite máximo de responsabilidad de esta póliza, será reinstalado automáticamente a la suma original sin que medie el pago de prima alguna. Queda entendido que el ajuste de prima que se pague por este concepto es independiente de la prima establecida originalmente, por lo anterior a excepción que el pago de Riesgos Catastróficos y esta prima de ajuste no exime del pago de los sublímitestractos pendientes en caso de que exista fraccionamiento en la forma de pago.

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Samples: Acuerdo De Aseguramiento

REDUCCIÓN Y REINSTALACIÓN DEL MONTO DEL SEGURO POR SINIESTRO. El monto de seguro de esta póliza será reducido a partir de la fecha del siniestro, por el pago de cualquier reclamoreclamos, en un tanto igual al Valor de Reposición o al Valor Real Efectivo de la Pérdida, según sea el caso, disminuido el infraseguro resultante. La quedando la prima correspondiente a esta suma queda suma, totalmente devengada por el Instituto, hasta el vencimiento de la póliza. No obstante, el Asegurado y/o Tomador queda facultado para solicitar la reinstalación del monto Asegurado a la cifra original y deberá pagar la prima de ajuste correspondiente. Sin embargo, en el evento de un siniestro que origine indemnizaciones que no excedan el 5% de la suma total asegurada, y una vez efectuadas las reparaciones respectivas, de lo cual el Asegurado y/o Tomador Tomador, debe dar aviso al Instituto, el límite máximo de responsabilidad de esta póliza, será reinstalado automáticamente a la suma original sin que medie el pago de prima alguna. Queda entendido que el ajuste de prima que se pague por este concepto es independiente de la prima establecida originalmente, por lo anterior a excepción que el pago de Riesgos Catastróficos y esta prima de ajuste no exime del pago de los sublímitestractos pendientes en caso de que exista fraccionamiento en la forma de pago.

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Samples: Acuerdo De Aseguramiento