REFUERZOS ALIMENTARIOS Cláusulas de Ejemplo

REFUERZOS ALIMENTARIOS. Elaboración de refuerzos alimentarios para los alumnos de los establecimientos que requiera la Dirección General de Servicios a las Escuelas, según lo establecido en el Anexo ‘’A’’ del presente Pliego. Los refuerzos alimentarios se presentan en 2 (dos) modalidades (1 y 2), conforme se detallan en el mencionado Anexo ‘’A’’.- Los menús a proveer se ajustarán estrictamente a las especificaciones técnicas establecidas en los artículos correspondientes del presente Pliego y en sus anexos específicos, en los que se establecen las características, cantidades en peso neto y bruto para cada una de las preparaciones, estándares de calidad para las comidas terminadas y servidas, normas y procedimientos requeridos para cada proceso en la línea de producción y las especificaciones de los víveres a utilizar en la preparación de éstos, conforme el área, nivel o modalidad educativa. Los adjudicatarios deberán exhibir diariamente y en un lugar visible del Establecimiento Educativo, los mosaicos de todos los servicios alimentarios 11 PLIEG-2022-06329918-GCABA-SSGEFYAR mencionados en el Art. N° 6 precedente y teniendo en consideración las adaptaciones que surjan del Art. N° 8. Xxxx, con el fin de que los padres de los alumnos que reciben cualquiera de los servicios tengan conocimiento de los menús que se les brindan a aquéllos.- Los Menús sólo podrán modificarse previa autorización correspondiente de la Dirección General de Servicios a las Escuelas, en los siguientes casos: Con prescripción médica y previa solicitud de las autoridades escolares, el adjudicatario deberá proveer los menús necesarios para atender los regímenes especiales de alimentación para diversas patologías de los alumnos y personal autorizado en los diferentes servicios estipulados en el Art. N° 6. Solamente se deberán brindar los regímenes especiales por patologías con diagnóstico médico definido, a cuyo fin el alumno o personal docente deberá presentar el correspondiente certificado médico en forma previa. La prescripción médica deberá indicar el nombre, apellido, diagnóstico y 12 PLIEG-2022-06329918-GCABA-SSGEFYAR fecha, debiendo estar suscrita por médico con matrícula habilitante. Asimismo, para cuadros agudos el certificado deberá especificar durante cuánto tiempo se requerirá el menú especial. En el caso de patologías crónicas la prescripción deberá presentarse solamente al inicio de cada ciclo lectivo o cuando se detectase la patología. En el caso de prescripciones médicas por “obesidad”, el certifi...
REFUERZOS ALIMENTARIOS. Los mismos deberán ser suministrados durante el horario escolar alejado del resto de los servicios que se brinden en el establecimiento. Los horarios de prestación de los servicios serán acordados entre el adjudicatario y la conducción docente y quedarán asentados en el Libro de Órdenes al que se hace referencia en el Art. N° 41 del presente pliego, previo a dar inicio a la prestación.-
REFUERZOS ALIMENTARIOS. Elaboración de refuerzos alimentarios para los alumnos de los establecimientos que requiera la Dirección General y Servicios a las Escuelas, según lo establecido en el Anexo A del presente pliego. Los refuerzos alimentarios se presentan en 2 (dos) modalidades (1 y 2), conforme estos se detallan en el mencionado Anexo A.
REFUERZOS ALIMENTARIOS. Elaboración de refuerzos alimentarios para los usuarios del establecimiento que requiera el área de Nutrición de la DGDAI, en las condiciones establecidas en el Anexo “III” xxx Xxxxxx de Especificaciones Técnicas. En todos los casos donde se planteen refuerzos se facturarán por separado. La prestación deberá cumplimentarse conforme a las siguientes características: PLIEG-2018-28644031- -SSFFYC La repartición usuaria no garantiza máximos ni mínimos por parte de esta Administración. Serán abonadas las viandas efectivamente entregadas. Los cambios en la cantidad de viandas deben ser modificados en un término de veinticuatro (24) horas posteriores a la comunicación fehaciente de la variación de las cantidades de viandas requeridas. Los servicios serán prestados los trescientos sesenta y cinco (365) días del año sin excepción (de lunes x xxxxxxx incluyendo feriados, días no laborables, asuetos, duelos nacionales, etc.) en los siguientes horarios detallados a continuación, y en un todo de acuerdo con lo estipulado en el Pliego de Especificaciones Técnicas y conforme los requerimientos del organismo licitante. La recepción deberá estar en el dispositivo no más de media hora antes del horario de la prestación: - Desayuno: 7:00 a 9:00 horas. - Almuerzo: 12:00 a 14:00 horas. - Merienda: 16:00 a 17:00 horas. - Cena: 19:00 a 21:00 horas. Estos horarios podrán ser modificados por el Área Nutrición con una comunicación fehaciente con veinticuatro (24) horas de antelación.
REFUERZOS ALIMENTARIOS. G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S

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  • Software (i) Si durante el plazo de noventa (90) días posteriores a la entrega del Software a usted (el "Periodo de garantía"), el Software, según lo haga disponible RIM o cualquier distribuidor autorizado de RIM, no fuera capaz de realizar las funciones descriptas en la Documentación habitual del usuario final para ese elemento del Software ("Especificaciones") al usarse según lo indica RIM en la Documentación aplicable al tipo y versión específica del Software junto con otras partes no alteradas de Su Solución BlackBerry, RIM, a su opción y criterio exclusivo, realizará esfuerzos razonables para corregir o proporcionarle a usted una solución al problema correspondiente (y esa reparación o solución se la puede proporcionar RIM a Usted a criterio razonable de RIM de un modo entre una variedad de modos, inclusive, en el transcurso de un soporte telefónico o por correo electrónico, en un software generalmente disponible para lanzar reparaciones, en el sitio web de RIM o de cualquier otro modo por el cual RIM le informa a Usted) o le proporcionará a Usted un reembolso por los cargos pagados por única vez por el Software correspondiente si Usted deja de usar el Software y el medio en el que le fue proporcionado el Software y devuelve a RIM todo el embalaje relacionado con aquél, de acuerdo con Su mecanismo de devolución de garantía habitual (que puede ser a través de Su Proveedor de servicio de tiempo de conexión, si corresponde, o del punto de venta) dentro del Periodo de garantía junto con la constancia de compra.

  • TERMINACION DEL CONTRATO 11.1 Terminación del contrato.- El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato.

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  • Verificación En los casos de los artículos 108, 109 y 110 el trabajador o quien lo represente tendrá derecho a inspeccionar la documentación que fuere necesaria para verificar las ventas o utilidades en su caso. Estas medidas podrán ser ordenadas a petición de parte, por los órganos judiciales competentes.

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  • Características generales El Proponente, deberá prestar los siguientes servicios, sin limitarse a las actividades y suministros descritos a continuación, en las condiciones solicitadas y autorizadas previamente por el FONDO DE PROGRAMAS ESPECIALES PARA LA PAZ, confirmando y legalizando la orden del servicio, con oficio firmado por el Ordenador del gasto o por quien el designe para tal fin. Cada servicio debe cubrir los costos de prestaciones sociales, impuestos, tasas y demás contribuciones decretados por el Gobierno Nacional, Departamental o Municipal y todos los demás gastos inherentes al cumplimento del Contrato. Cada solicitud requerida, tendrá características específicas dependiendo de su naturaleza, número de participantes, ubicación geográfica, entre otras particularidades. La cobertura de los servicios se atenderá a los lugares del territorio nacional en los que se requieran. El proponente deberá garantizar la ejecución del servicio de acuerdo a las características, condiciones y calidad óptima, evitando demoras en los tiempos de respuesta favorable a los requerimientos: Tiempo máximo que tiene el Contratista para responder al requerimiento: hasta máximo 12 horas. En los casos excepcionales que la Entidad requiera del desarrollo de servicios inmediatos, los tiempos serán reducidos de conformidad con el requerimiento enviado. La Entidad contratante podrá adicionar o cancelar el servicio previamente aprobado, con un mínimo de 12 horas, enviando vía email la justificación y solicitud respectiva; por lo que en todo caso no se cobrará por parte del Contratista ningún valor por concepto de dicha cancelación. De igual forma, a la terminación de cada solicitud atendida, el Proponente estará en la obligación de certificar el servicio, diligenciando el FORMATO F-BS-33 (Versión 09)- CERTIFICACION DE EJECUCION DE CONTRATO PARA PROVEEDORES expedida por EL DAPRE. Los servicios que se encuentren en la propuesta económica, se deberán suministrar a los precios establecidos en la misma y a los cuales únicamente se les reconocerá el IVA, sin aplicar EN NINGUNA CIRCUNSTANCIA porcentaje de intermediación. (Exceptuando los servicios que oscilen por la dinámica xxx xxxxxxx). El Contratista deberá solicitar autorización por escrito, cuando se requiera realizar alguna modificación al servicio aprobado. El contratista deberá disponer de una persona 24/7, que atienda el servicio de comunicación, bien sea telefónico, vía emails, WhatsApp o mensajería instantánea, o cualquier otro medio de comunicación, de tal manera que permita coordinar y ejecutar las actividades a fin de que se lleguen a buen término.

  • Tablas salariales 1. Los salarios base y el Plus Convenio pactados en el presente Convenio, en cómputo anual, por grupos y niveles profesionales serán los establecidos en el Anexo I: Tabla Salarial y Plus Convenio Año 2017, de este Convenio.

  • DOMICILIO Y JURISDICCIÓN LA ARRENDATARIA señala como su domicilio el que figura en este documento. A dicho domicilio se le harán llegar las comunicaciones o notificaciones judiciales y/o extrajudiciales a que hubiera lugar. En caso de titularidad conjunta, la comunicación realizada a cualquiera de los titulares de la(s) cuenta(s) servirá respecto de todos. La variación del domicilio de LA ARRENDATARIA, así como de cualquier cambio respecto a los datos proporcionados a EL BANCO, deberá ser comunicada a éste mediante comunicación escrita dirigida a la oficina donde mantenga abierta cualquiera de sus cuentas, o a través de Internet, si EL BANCO lo solicita expresamente. Dicho cambio de domicilio solamente puede ser realizado dentro del área urbana de esta misma ciudad. EL BANCO entenderá que el cambio de cualquiera de los datos proporcionados por LA ARRENDATARIA a EL BANCO será de aplicación para todos los productos y/o servicios que haya contratado LA ARRENDATARIA, salvo que éste manifieste expresamente y por escrito lo contrario. EL BANCO señala como su domicilio para efectos de la aplicación de las presentes Condiciones sus oficinas en esta ciudad. Sin perjuicio de ello, y sólo tratándose del departamento de Lima, el domicilio de EL BANCO será el de su sede central ubicada en Xx. Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xx 0000, Xxx Xxxxxx. En dichos casos, LA ARRENDATARIA deberá hacer entrega de las comunicaciones en la mesa de partes de las oficinas de EL BANCO señaladas en la presente cláusula. Las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los jueces del distrito judicial que corresponda a la oficina de EL BANCO donde se otorgó el arrendamiento financiero materia de este contrato. Tratándose de oficinas ubicadas en el departamento de Lima, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los jueces y tribunales del distrito judicial del Cercado de Lima.

  • Garantías personales Se respetarán a título individual las condiciones de trabajo que fueran superiores a las establecidas en el presente Convenio, consideradas en su conjunto y en cómputo anual.