LIBRO DE ÓRDENES Cláusulas de Ejemplo

LIBRO DE ÓRDENES. La Dirección de obra facilitará y diligenciará, desde el inicio de la obra el “Libro de Órdenes”, que se abrirá en la fecha del Acta de Replanteo y se cerrará en la de Recepción Definitiva. El contratista está obligado a mantenerlo a disposición de la Dirección Facultativa, en la oficina que habilitará en el recinto de la obra. En dicho "Libro de Órdenes" se anotarán, por la Dirección Facultativa, las órdenes, instrucciones y comunicaciones que se estimen oportunas, autorizándolas con su firma. El adjudicatario firmará el "enterado" de las mismas. Asimismo, la Dirección Facultativa consignará en el “Libro de Órdenes” la entrega de indicaciones, sugerencias y reclamaciones que efectúe el contratista en documento aparte, quedando dicha documentación, así como las respuestas efectuadas por AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX, como anejo del Libro de órdenes. No serán de obligación para el contratista más instrucciones u órdenes que las que se den por escrito o se consignen en el "Libro de Órdenes", salvo en casos de urgencia, en cuyo supuesto se transcribirán al "Libro de Órdenes" tan pronto sea posible.
LIBRO DE ÓRDENES. El contratista tendrá en la obra, en todo momento, un libro denominado LIBRO DE ORDENES Y ASISTENCIAS con sus hojas foliadas por triplicado y selladas por el que haya extendido el visado técnico correspondiente. El Libro de Órdenes estará en todo momento en la obra a disposición de la Dirección de Obra. Consignará cuando lo crea oportuno, las órdenes que necesite comunicarle y las observaciones de que deba quedar constancia. El Contratista o Encargado de la obra firmará a continuación de cada inserción el "enterado" de su contenido y la fecha en que lo hace obligándose a su cumplimiento si no reclama por escrito ante la Dirección de Obra dentro de las 48 horas siguientes. También guardará el Contratista en la obra una colección de planos y Pliegos de Condiciones a disposición de la Dirección de Obra.
LIBRO DE ÓRDENES. Se llevará en obra el reglamentario Libro de Ordenes, debidamente diligenciado en el que se anotarán, por la Dirección Facultativa, todas las órdenes, instrucciones, aclaraciones y, en general, cuantas comunicaciones fueren necesarias para el desarrollo de las obras. Sus páginas podrán completarse con otros instrumentos escritos pero referenciadas al libro de órdenes, y con las mismas firmas que éste. En todo caso se requiere la forma escrita para obligar a la Constructora, uno de cuyos representantes deberá firmar el enterado de cualquier comunicación que reciba, para la necesaria constancia y sin perjuicio de posteriores reclamaciones. Del mismo modo se llevará el Libro de Incidencias y demás documentos exigidos por la normativa vigente de viviendas con protección pública.
LIBRO DE ÓRDENES. El contratista está obligado a conservar y tener dispuesto en todo momento en la obra el “Libro de Órdenes”, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 462/1971, de 11 xx xxxxx, desarrollado mediante Orden del Ministerio de Hacienda de 17 de julio de 1971, haciendo entrega del mismo al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx-Etxano, una vez efectuada la recepción de la obra.
LIBRO DE ÓRDENES. El Libro de Órdenes estará en todo momento en la obra, a disposición de la Dirección de Obra y de la persona Responsable del Contrato, quienes deberán consignar en él las visitas, incidencias y órdenes que se produzcan en su desarrollo. Este Libro será firmado por la Dirección de Obra, la persona Responsable del Contrato, y la persona contratista. La persona contratista, por medio de la jefatura de obra, estará obligado a firmar en todo caso cada instrucción o comunicación que figure en dicho Libro – en caso contrario se impondrá una penalidad muy grave en su grado mínimo por cada instrucción sin suscribir -. No obstante, ésta podrá dejar constancia de su disconformidad en dicho Libro, aunque estas manifestaciones no le eximirán de cumplir la orden dada por la Dirección de Obra o la persona Responsable del Contrato. Las órdenes verbales que se consideren relevantes o la persona contratista las incumpla al primer requerimiento verbal se consignarán en el Libro de Órdenes. El Libro de Órdenes se abrirá en la fecha del acta de comprobación del replanteo y se cerrará en la fecha de recepción de la obra, llevará todas sus hojas numeradas y selladas. Podrá emplearse el sistema de actas de obra en sustitución del Libro de Órdenes pero deberá respetar todos los requisitos mencionados.
LIBRO DE ÓRDENES. El contratista deberá proveer a la Inspección de un (1) LIBRO DE ORDENES, foliado por triplicado, en el que se dejará constancia de inspecciones, pedido, notificaciones, etc. El original quedará archivado por el comitente, el duplicado quedará en poder del contratista y el triplicado permanecerá adherido al Libro de Ordenes.- Cuando el contratista considere que cualquier orden de Servicio excede los términos contractuales establecidos, al notificarse podrá hacer constar por escrito su disconformidad. Dentro de los tres (3) días de la fecha de notificado, deberá presentar por intermedio de su Representante Técnico, una declaración clara y fundando las razones que lo asisten para observar la orden recibida.- La observación del Contratista opuesta a cualquier Orden de servicio, no eximirá de la obligatoriedad de cumplirla inmediatamente si así lo exigiera el comitente.- Esta obligación no coarta el derecho del Contratista a percibir las compensaciones del caso, si probara que las exigencias impuestas exceden las obligaciones del contrato.-
LIBRO DE ÓRDENES. Se llevará en la obra el reglamentario Libro de Órdenes y Asistencias, debidamente diligenciado. En él se anotarán, por ISFOC y/o personal designado por ISFOC, todas las órdenes, instrucciones, aclaraciones y, en general, cuantas comunicaciones fueran necesarias para el desarrollo de las obras, autorizándolas con su firma, debiendo el Contratista firmar “el enterado” de las mencionadas órdenes y /o instrucciones, expresando la fecha en que fueron dadas y recibidas. El Contratista permitirá el acceso a las obras al ISFOC, evitando éste interferir en las actividades del primero.
LIBRO DE ÓRDENES. El Director de Obra facilitará al Contratista al comienzo de la obra de un libro de Órdenes, Asistencias e Incidencias que se mantendrá permanente en obra a disposición de la Dirección Facultativa. En el libro se anotarán: • Las contingencias que se produzcan en la obra y las instrucciones de la Dirección Facultativa para la correcta interpretación del proyecto. • Las operaciones administrativas relativas a la ejecución y la regulación del contrato. • Las fechas de aprobación de muestras de materiales y de precios nuevos o contradictorios. • Anotaciones sobre la calidad de los materiales, cálculo de precios, duración de los trabajos, personal empleado... Las hojas del libro serán foliadas por triplicado quedando la original en poder del Director de Obra, copia para el Director de la Ejecución y la tercera para el contratista. La Dirección facultativa y el Contratista, deberán firmar al pie de cada orden constatando con dicha firma que se dan por enterados de lo dispuesto en el Libro.
LIBRO DE ÓRDENES. La Dirección de la Obra anotará en el Libro de Órdenes las órdenes, instrucciones y comunicaciones que estime oportunas, autorizándolas con su firma que deberá tener a su disposición la contratista en la oficina de la obra. El citado Libro diligenciado previamente por el Servicio responsable de la obra, se abrirá con ocasión de la comprobación del replanteo y se cerrará cuando tenga lugar la recepción de las obras, momento en el que se entregará a XXXXXXX. La contratista transcribirá en él cuantas órdenes o instrucciones reciba de la Dirección de la Obra. Cuando las instrucciones fueran de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito en el plazo más breve posible, para que sean vinculantes para las partes.
LIBRO DE ÓRDENES. XXXXXX, podrá, por las circunstancias concurrentes, obligar al CONTRATISTA a tener en obra un Libro de Órdenes, diligenciado por el Responsable de EGMASA. El contendrá las instrucciones y comunicaciones emitidas por EGMASA con el visto bueno del CONTRATISTA, que en ningún caso podrán negarse a firmar el mismo si bien podrá formular las reclamaciones que estime oportunas, sin que estas le eximan de cumplir la orden de servicio dada por XXXXXX. El CONTRATISTA, formulará su reclamación por escrito en un plazo máximo de 5 días a partir de la fecha en que hubiere firmado el visto bueno. El CONTRATISTA, dirigirá la reclamación a EGMASA, que la resolverá en el plazo de 5 días. El Libro de Órdenes, llevará las hojas numeradas, se abrirá en la fecha de inicio y se cerrará en la recepción de la misma, efectuada la cual pasará a poder de EGMASA. Las órdenes, instrucciones y comunicaciones que se anoten, en el Libro de Ordenes, carecerán de fuerza novatoria o modificativa de las obligaciones que se deriven del contrato.