REMITOS Cláusulas de Ejemplo

REMITOS. Con cada carga se entregará el respectivo remito en el que constará en forma clara lo siguiente:
REMITOS. Este documento prueba que la mercadería vendida ha sido entregada. Es importante para determinar la fecha de entrega, ya que si se pactó que el pago se realizaría a un determinado tiempo luego de la entrega, este documento servirá para acreditar que comenzó a correr dicho pla- zo. Debe detallarse cuidadosamente la mercadería y cantidad, pudiendo tener o no el precio de venta. Es importante que en el remito se detalle el número de factura que le corresponde y que coincidan las cantidades facturadas con las entregadas. El remito también es fundamental para el transportista, dado que si éste circula sin dicho documento, existe el riesgo de que le sea retenida la mercadería transportada. Vale aclarar, que cuando el cliente reciba la mercadería entregada, deberá firmar una copia del remito que volverá a la Cooperativa para ser guardado junto con la factura. Para mayor seguridad, es aconsejable hacerle escribir al cliente la frase “Recibí conforme”, junto con su firma y aclaración. Qué es? El Monotributo es un impuesto fijo integrado por 3 componentes: Obra Social Jubilación Impositivo. Los Cooperativistas deben inscribirse? La ley indica que todos los asociados a Cooperativas de Trabajo deben inscribirse desde que ellas inician sus actividades. ¿La Cooperativa tiene que abonar el Monotributo de sus asociados? Sí, debe hacerlo ya que la ley la obliga a ser sujeto de retención del Monotributo de sus asociados. Qué impuestos comprende? Con el pago mensual de una suma fija, quedan integrados los siguientes impues- tos Impuesto a las Ganancias. Impuesto al Valor Agregado. Aportes al Sistema Previsional Argentino. Obras Sociales. Quiénes pueden ser Monotributistas? Para el caso de los trabajadores de Cooperativas de Trabajo, el único parámetro Corresponde tener una Obra Social si soy Monotributista? que se debe tener en cuenta es “total de ingresos por año”. Luego del inicio de la actividad, cada 4 meses se deberá controlar si la categoría en la que se encuentra inscripto es la correcta. Si cambian los montos de los retiros, el cooperativista deberá cambiarse de categoría, lo que se denomina “recategorización”. Si, al momento de la inscripción puedo elegir una Obra Social. El listado de las Obras Sociales que aceptan Monotributistas se puede consultar en la Superinten- dencia de Servicios de Salud, por Internet en: Qué comprobantes debo emitir si soy Monotributista? xxx.xxxxxxx.xxx.xx Cuándo hay que pagar el impuesto? Se debe emitir comprobantes tipo “C”. En el caso ...
REMITOS. 12.1 Por no entregar remito de mercadería y/o de raciones. 50 12.2 Por no consignar en forma clara y precisa en los remitos la cantidad y tipo de mercadería entregada y el n° de raciones que se corresponde con la misma. 50
REMITOS. El/los adjudicatarios/s deberá/n presentar ante la autoridad designada por la CBAS el/los remito/s detallando los elementos entregados y la cantidad de los mismos, a efectos de que, en caso de corresponder, sean conformados por autoridad competente.
REMITOS. 4.8.1. Salvo que el GRUPO CNHI decida lo contrario, las PIEZAS serán remitidas por el PROVEEDOR al lugar que establezca el GRUPO CNHI en cada caso, dentro o en las inmediaciones de la Planta Fabril, con flete y seguro de transporte a cargo del PROVEEDOR, acompañadas del pertinente REMITO, el cual certificará cantidad enviada. En el caso que las PIEZAS deban enviarse a lugares diferentes de los indicados, el costo xxx xxxxx y del seguro de transporte, será pactado entre LAS PARTES. Cada REMITO debe contemplar solamente las PIEZAS concernientes a una ORDEN DE COMPRA.
REMITOS. El/los adjudicatario/s deberá/n presentar a la Dirección Área Coordinación General Planeamiento y Desarrollo Policial, División Armamento y Municiones, los remitos en los cuales se indiquen los elementos efectivamente entregados, detallando el/los Nro/s de/l los Renglón/es y su cantidad, a efectos de que, en caso de corresponder, sean conformados por autoridad competente.

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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.