REMITOS Cláusulas de Ejemplo

REMITOS. 12.1 Por no entregar remito de mercadería y/o de raciones. 50 12.2 Por no consignar en forma clara y precisa en los remitos la cantidad y tipo de mercadería entregada y el n° de raciones que se corresponde con la misma. 50
REMITOS. 4.8.1. Salvo que el GRUPO CNHI decida lo contrario, las PIEZAS serán remitidas por el PROVEEDOR al lugar que establezca el GRUPO CNHI en cada caso, dentro o en las inmediaciones de la Planta Fabril, con flete y seguro de transporte a cargo del PROVEEDOR, acompañadas del pertinente REMITO, el cual certificará cantidad enviada. En el caso que las PIEZAS deban enviarse a lugares diferentes de los indicados, el costo xxx xxxxx y del seguro de transporte, será pactado entre LAS PARTES. Cada REMITO debe contemplar solamente las PIEZAS concernientes a una ORDEN DE COMPRA. 4.8.2. La entrega se concretará en la forma, con el embalaje, los medios, la rotulación, la identificación, la expedición y medios que en cada caso establezca el GRUPO CNHI en la respectiva ORDEN DE COMPRA. Cuando el costo del embalaje estuviese a cargo del GRUPO CNHI, se establecerá de modo expreso en la ORDEN DE COMPRA. Los envases o embalajes deben ser seguros y no ofrecer riesgos de índole alguna para la carga, descarga, manipulación y conservación, personas y bienes. 4.8.3. Cuando los medios para el envío de las PIEZAS sean de propiedad del GRUPO CNHI o del PROVEEDOR, se asentarán en un remito de entrega por separado, detallando el tipo de contenedor que se recibe o devuelve, según sea el caso. LAS PARTES serán depositarias de los respectivos contenedores que se remitan o devuelvan, según quien resulte ser el propietario de los xxxxxx.Xx entrega de las PIEZAS se materializará en los almacenes del GRUPO CNHI o al costado de la línea de montaje, según la PIEZA de que se trate, las instrucciones que reciba el PROVEEDOR del GRUPO CNHI y los PROGRAMAS DE ENTREGA.
REMITOS. Con cada carga se entregará el respectivo remito en el que constará en forma clara lo siguiente: 1. Nombre del EMVIAL.- 2. Numero de la Orden de Compra.- 3. Fecha.- 4. Numero del dominio del camión transporte.- 5. Responsable del camión y perfectamente legible el peso del camión (tara y peso neto, en el remito o en el documento separado.-
REMITOS. Este documento prueba que la mercadería vendida ha sido entregada. Es importante para determinar la fecha de entrega, ya que si se pactó que el pago se realizaría a un determinado tiempo luego de la entrega, este documento servirá para acreditar que comenzó a correr dicho pla- zo. Debe detallarse cuidadosamente la mercadería y cantidad, pudiendo tener o no el precio de venta. Es importante que en el remito se detalle el número de factura que le corresponde y que coincidan las cantidades facturadas con las entregadas. El remito también es fundamental para el transportista, dado que si éste circula sin dicho documento, existe el riesgo de que le sea retenida la mercadería transportada. Vale aclarar, que cuando el cliente reciba la mercadería entregada, deberá firmar una copia del remito que volverá a la Cooperativa para ser guardado junto con la factura. Para mayor seguridad, es aconsejable hacerle escribir al cliente la frase “Recibí conforme”, junto con su firma y aclaración. Qué es? El Monotributo es un impuesto fijo integrado por 3 componentes: Obra Social Jubilación Impositivo. Los Cooperativistas deben inscribirse? La ley indica que todos los asociados a Cooperativas de Trabajo deben inscribirse desde que ellas inician sus actividades. ¿La Cooperativa tiene que abonar el Monotributo de sus asociados? Sí, debe hacerlo ya que la ley la obliga a ser sujeto de retención del Monotributo de sus asociados. Qué impuestos comprende? Con el pago mensual de una suma fija, quedan integrados los siguientes impues- tos Impuesto a las Ganancias. Impuesto al Valor Agregado. Aportes al Sistema Previsional Argentino. Obras Sociales. Quiénes pueden ser Monotributistas? Para el caso de los trabajadores de Cooperativas de Trabajo, el único parámetro Corresponde tener una Obra Social si soy Monotributista? que se debe tener en cuenta es “total de ingresos por año”. Luego del inicio de la actividad, cada 4 meses se deberá controlar si la categoría en la que se encuentra inscripto es la correcta. Si cambian los montos de los retiros, el cooperativista deberá cambiarse de categoría, lo que se denomina “recategorización”. Si, al momento de la inscripción puedo elegir una Obra Social. El listado de las Obras Sociales que aceptan Monotributistas se puede consultar en la Superinten- dencia de Servicios de Salud, por Internet en: Qué comprobantes debo emitir si soy Monotributista? xxx.xxxxxxx.xxx.xx Cuándo hay que pagar el impuesto? Se debe emitir comprobantes tipo “C”. En el caso ...
REMITOS. El/los adjudicatario/s deberá/n presentar a la Dirección Área Coordinación General Planeamiento y Desarrollo Policial, División Armamento y Municiones, los remitos en los cuales se indiquen los elementos efectivamente entregados, detallando el/los Nro/s de/l los Renglón/es y su cantidad, a efectos de que, en caso de corresponder, sean conformados por autoridad competente.
REMITOS. El adjudicatario deberá presentar mensualmente a la DGADTI del MJYSG, el/los remito/s indicando mínimamente la siguiente información: - Numero de Licitación. - Numero de Orden de Compra Abierta - Detalle del Nombre del servicio Prestado. PLIEG-2022-07201065-GCABA-DGTALMJYS - Fecha (o período) del Servicio Prestado. - Renglones Para los Renglones Nros. 4 y 5, deberá detallar la cantidad de horas consumidas en el mes informado, de modo tal que queden claramente especificadas las unidades utilizadas por Renglón. Para el Renglón Nº 3 deberá adjuntar el listado de los materiales provistos, el presupuesto y su aprobación por parte de la DGADTI al momento de haber realizado esos trabajos.
REMITOS. El/los adjudicatarios/s deberá/n presentar ante la autoridad designada por la CBAS el/los remito/s detallando los elementos entregados y la cantidad de los mismos, a efectos de que, en caso de corresponder, sean conformados por autoridad competente.

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  • Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración. Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales, o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo. El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato, tanto en los Diarios oficiales como en otros medios de difusión, se encuentra especificado en el apartado 19 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de las pólizas de seguros que estime convenientes el órgano de contratación, según lo establecido en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego. Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos. No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

  • OBLIGACIONES DE LA EMPRESA Las empresas beneficiarias estarán obligadas a mantener la estabilidad de estos trabajadores por un tiempo mínimo de tres años y, en caso de despido pro- cedente, deberán sustituirlos por otros trabajadores con discapacidad. • Xxxxxxse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

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  • IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES Los impuestos, tasas y contribuciones de cualquier índole y jurisdicción que se crearen en lo sucesivo o los aumentos eventuales de los existentes, estarán a cargo del Contratante, de los Asegurados, de sus beneficiarios o de sus herederos, según el caso, salvo cuando la ley los declare expresamente a cargo exclusivo de la Compañía.

  • IMPUESTOS Y GASTOS El pago de toda clase de impuestos, tasas, gravámenes actualmente vigentes o que pudieran establecerse o modificarse durante la vigencia del contrato, se efectuará por las partes de acuerdo con la legislación vigente. Cualesquiera otros gastos que se deriven de la ejecución del contrato corresponderán exclusivamente a la adjudicataria sin que en ningún caso puedan ser repercutidos al Banco de España como partidas independientes.

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