Common use of Registro de jornada Clause in Contracts

Registro de jornada. En aplicación del RDL 8/2019, de Medidas Urgentes de Protección Social y de Lucha contra la Precariedad Laboral en la Jornada de Trabajo, las Empresas establecerán un sistema que permita a las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio Colectivo, con las particularidades que más adelante se dirán, registrar la jornada diaria realizada. Se entenderá por jornada diaria realizada por la persona trabajadora el número total de horas destinadas por el mismo a la realización de trabajo efectivo, bien se haya producido en el centro de trabajo o fuera del mismo. En el caso de las personas trabajadoras que, usualmente o con cierta frecuencia, deban prestar servicios en diferentes centros de trabajo o en diferentes provincias, el comienzo y finalización de la jornada se producirá en el lugar donde efectivamente se realiza el trabajo. Para el cómputo de la jornada, la persona trabajadora deberá introducir en el medio o sistema proporcionado por la Empresa las horas de entrada y salida al trabajo en ese día. Por razones debidamente justificadas y con carácter excepcional, podrá llevarse a cabo el registro al día siguiente. En el caso de persona trabajadora sometida a un horario determinado y estable de prestación de servicios, cuando el número de horas de trabajo efectivo que vayan a registrarse excedan del número de horas que comprende su horario de trabajo, será necesaria la conformidad escrita por parte del responsable directo de la persona trabajadora. La obligación de registro de jornada se extiende a todas las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio Colectivo. Las Empresas conservarán el registro durante un plazo máximo de 4 años, quedando a disposición del trabajador así como de su representación. En el caso de solicitud de acceso al registro, la Empresa deberá poner tal información a disposición del solicitante.

Appears in 2 contracts

Samples: Vi Convenio Colectivo Estatal Del Ciclo Integral Del Agua (2018 2022), Vi Convenio Colectivo Estatal Del Ciclo Integral Del Agua (2018 2022)

Registro de jornada. En aplicación del RDL 8/2019, de Medidas Urgentes de Protección Social y de Lucha contra la Precariedad Laboral en la Jornada de Trabajo, las Empresas establecerán Se establece un sistema que permita a de control de horarios de las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio Colectivo, con las particularidades que más adelante se dirán, registrar la jornada diaria realizada. Se entenderá por jornada diaria realizada por la persona trabajadora el número total jornadas laborales de horas destinadas por el mismo a la realización de trabajo efectivo, bien se haya producido los trabajadores en el centro de trabajo o fuera trabajo, consistente en un libro de control xxxxxxx que verifique las horas de entrada y salida del trabajador, así como le tiempo de interrupción de la jornada para el descanso diario del mismo, con motivo de cena, siendo obligatoria la firma de cada trabajador de su puño y letra. En Este libro será diseñado por la Comisión Paritaria, (ANEXO I) con la finalidad de garantizar idénticas condiciones para todas las Empresas, y deberá contener en su preámbulo, necesariamente, los siguientes datos: − Nombre y razón social de la Empresa, así como el caso número de las personas trabajadoras queCIF, usualmente o con cierta frecuenciade Seguridad Social y centro de trabajo. − El horario de apertura al público dentro del horario autorizado administrativamente. − Asimismo, deban prestar servicios en diferentes centros contendrá a efectos de trabajo o en diferentes provincias, el control diario los siguientes datos: − Nombre y apellidos de cada trabajador que componga la plantilla diaria para la realización de su jornada diaria. BOCM-20230202-26 − Hora de comienzo y finalización de la jornada laboral de cada uno de los trabajadores, así como la hora de inicio y finalización del descanso diario destinado a la cena, para lo que se producirá habilitará sendos casilleros a la firma del trabajador. Dicho libro dispondrá de original y copia, al objeto de facilitar a cada trabajador, mensualmente, copia de las actas de cada mes, una vez finalizado. B.O.C.M. Núm. 28 JUEVES 2 DE FEBRERO DE 2023 El presente libro de control horario de los trabajadores podrá ser requerido por la autoridad laboral competente en esta materia, cuando así lo considere. Las empresas conservarán los registros durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a tenor de lo preceptuado en el lugar donde efectivamente se realiza último párrafo del art. 34 del Estatuto de los Trabajadores. Las empresas podrán sustituir el trabajosistema anteriormente indicado por el de reloj de fichar, debiendo, en todo caso, cumplir con los demás requisitos indicados para el libro de control horario, teniendo también la obligación de facilitar copia sellada de las fichas de los trabajadores. Para el cómputo Todo trabajador que realice la jornada semanal de la jornada, la persona trabajadora deberá introducir en el medio o sistema proporcionado por la Empresa las horas de entrada y salida al trabajo en ese día. Por razones debidamente justificadas y con carácter excepcional, podrá llevarse a cabo el registro al día siguiente. En el caso de persona trabajadora sometida a un horario determinado y estable de prestación de servicios, cuando el número de 40 horas de trabajo efectivo disfrutará de dos días de descanso rotativo e ininterrumpido. Con independencia de lo que vayan precede Como regla general, a registrarse excedan del número los trabajadores a tiempo parcial se les aplica el principio de horas equiparación con los trabajadores a jornada completa. Esto es, los trabajadores a tiempo parcial disfrutan en general de los mismos derechos que comprende su horario de trabajo, será necesaria la conformidad escrita por parte del responsable directo de la persona trabajadora. La obligación de registro de jornada se extiende los trabajadores a todas las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio Colectivo. Las Empresas conservarán el registro durante un plazo máximo de 4 años, quedando a disposición del trabajador así como de su representación. En el caso de solicitud de acceso al registro, la Empresa deberá poner tal información a disposición del solicitantetiempo completo.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Registro de jornada. En aplicación del RDL 8/20191. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de Medidas Urgentes de Protección Social y de Lucha contra la Precariedad Laboral en la Jornada de Trabajo, las Empresas establecerán un sistema que permita a las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio Colectivo, con las particularidades que más adelante se dirán, registrar la jornada diaria realizada. Se entenderá por jornada diaria realizada por la persona trabajadora el número total de horas destinadas por el mismo a la realización de trabajo efectivo, bien se haya producido en el centro de trabajo o fuera del mismo. En el caso de las personas trabajadoras que, usualmente o con cierta frecuencia, deban prestar servicios en diferentes centros de trabajo o en diferentes provincias, el comienzo inicio y finalización de la jornada se producirá en el lugar donde efectivamente se realiza el trabajo. Para el cómputo de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se haya establecido. 2. Mediante negociación colectiva, acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión de esta, previa consulta con los representantes legales de las personas trabajadoras, se organizará y documentará este registro de jornada. 3. La empresa conservará los registros a que se refiere este artículo durante cuatro años y permanecerán durante este tiempo a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la persona trabajadora Inspección de Trabajo y Seguridad Social. 4. El sistema de registro utilizado, que deberá introducir ser preferentemente mediante medios o aplicaciones informáticas, en momento alguno atentará contra el medio o sistema proporcionado por derecho de las personas trabajadoras a su intimidad, a la Empresa las horas protección de entrada datos de carácter personal y salida al trabajo los derechos digitales reconocidos en ese día. Por razones debidamente justificadas y con carácter excepcional, podrá llevarse a cabo el registro al día siguientela normativa vigente. En todo caso, el caso sistema de persona trabajadora sometida a un horario determinado registro deberá aportar las garantías de autenticidad necesarias, recogiendo datos objetivos y estable de prestación de servicios, cuando el número de horas de trabajo efectivo que vayan a registrarse excedan del número de horas que comprende su horario de trabajo, será necesaria la conformidad escrita fácilmente verificables en cualquier momento por parte del responsable directo de la persona trabajadora. La obligación , la representación social en su caso y la Inspección de trabajo e incluirá un resumen del registro de la jornada diaria efectivamente desempeñada, por periodos regulares no superiores a un mes, en el que conste el detalle del horario concreto de inicio y finalización de la misma. 5. Este resumen del registro de la jornada diaria se extiende deberá facilitar, cuando se solicite, en el mes siguiente a todas su realización, o a la finalización de su contrato si fuera de duración inferior, a las personas trabajadoras afectadas por y a la representación social de la empresa, en su caso, quienes podrán efectuar las reclamaciones que consideren oportunas ante el presente Convenio Colectivo. Las Empresas conservarán el registro durante un plazo máximo departamento correspondiente de 4 años, quedando a disposición del trabajador así como de su representación. En el caso de solicitud de acceso al registro, la Empresa deberá poner tal información a disposición del solicitanteempresa.

Appears in 1 contract

Samples: Iii Convenio Colectivo De Ámbito Estatal De La Industria De Producción Audiovisual

Registro de jornada. En I. Consideraciones generales sobre el sistema de “Registro diario de Jornada” 1.Ámbito de aplicación Con la finalidad de cumplir con lo que se establece en el apartado 9 del RDL 8/2019, artículo 34 del Estatuto de Medidas Urgentes de Protección Social y de Lucha contra la Precariedad Laboral en la Jornada de Trabajolos Trabajadores, las Empresas establecerán adheridas al Convenio Colectivo sectorial, garantizarán el registro diario de jornada de todo el personal vinculado a las mismas mediante una relación laboral. Sin menoscabo del alcance universal de la normativa legal sobre el Registro de Jornada para toda la plantilla, por lo que se refiere al presente Acuerdo, éste será de aplicación a todos los trabajadores y trabajadoras incluidos dentro del ámbito del Convenio Colectivo de Banca. Las Empresas podrán establecer excepciones o particularidades en el modelo de organización y documentación del registro de jornada para el personal que desempeñe las funciones de Alta Dirección, Alto Gobierno o Alto Consejo, características, tal y como recoge el Convenio en su artículo 2º, de los siguientes cargos u otros semejantes: Director/a General, Director/a Gerente de la Empresa, Subdirector/a General, Inspector/a General, Secretario/a General y otras de carácter similar, entre las que se encontrarían las desarrolladas por el personal incluido en el denominado “Colectivo Identificado”, definido conforme al Reglamento Delegado (UE) nº 604/2014 de la Comisión, de 4 xx xxxxx de 2014 que complementa la Directiva 2013/36/UE. 2.Garantía y neutralidad del sistema de “Registro diario de jornada”. Ambas partes acuerdan que la implantación de un sistema de “registro diario de jornada” no supone alteración ni en la jornada ni en el horario de trabajo ni en los descansos, pausas y otras interrupciones de trabajo de la plantilla de las Empresas, que permita seguirá rigiéndose por las normas legales y convencionales aplicables, así como por los pactos colectivos o contractuales que afecten a las personas trabajadoras afectadas cada persona trabajadora y por lo establecido en el presente Convenio Colectivocalendario laboral que se publica cada año. Además, el registro ha de ser objetivo, fiable y accesible, así como plenamente compatible con las particularidades que más adelante se dirán, registrar políticas internas orientadas a facilitar la jornada diaria realizada. Se entenderá por jornada diaria realizada por la persona trabajadora el número total de horas destinadas por el mismo a la realización de trabajo efectivo, bien se haya producido en el centro de trabajo o fuera del mismo. En el caso de las personas trabajadoras que, usualmente o con cierta frecuencia, deban prestar servicios en diferentes centros de trabajo o en diferentes provincias, el comienzo y finalización conciliación de la jornada se producirá vida personal, familiar y laboral, así como con la flexibilidad en el lugar donde efectivamente se realiza el trabajo. Para el cómputo de la jornada, la persona trabajadora deberá introducir en el medio o sistema proporcionado por la Empresa las horas de entrada y salida al trabajo en ese día. Por razones debidamente justificadas y con carácter excepcional, podrá llevarse a cabo el registro al día siguiente. En el caso de persona trabajadora sometida a un horario determinado y estable de prestación de servicios, cuando el número de horas de trabajo efectivo que vayan a registrarse excedan distribución del número de horas que comprende su horario tiempo de trabajo, será necesaria la conformidad escrita por parte del responsable directo adecuación de jornada y prestación de servicios en modelo de teletrabajo, trabajo en remoto o a distancia y otras similares, todo ello en los términos que puedan estar establecidos en los pactos colectivos o contractuales aplicables a la persona trabajadora. La obligación 3.Prevalencia sectorial en materia de registro diario de jornada se extiende jornada”. Aquellas Empresas que, con anterioridad a todas la entrada en vigor del RDL 8/2019 de 12 xx xxxxx, dispusieran de un sistema de “registro diario de jornada” implantado por decisión de la Empresa o por Acuerdos Colectivos de Empresa vigentes en esta materia, podrán continuar aplicando dicho sistema, si bien introduciendo, en su caso, las personas trabajadoras afectadas modificaciones que fueran necesarias para su adecuación o adaptación a la citada norma legal y a este acuerdo. Aquellos acuerdos que hayan sido alcanzados al amparo de lo establecido en el artículo 34.9 del ET en la redacción dada por el presente Convenio Colectivo. Las Empresas conservarán el registro durante un plazo máximo RDL 8/2019 de 4 años12 xx Xxxxx, quedando a disposición del trabajador así como de seguirán aplicándose en su representacióntotalidad por entender que los mismos han sido negociados bajo los criterios establecidos en dicha norma, por lo que lo pactado en este acuerdo será complementario. En cualquier caso, en el caso ámbito de solicitud cada Empresa se podrán suscribir acuerdos colectivos, con la mayoría de acceso al registrola representación laboral, que desarrollen, complementen y/o mejoren lo establecido en el presente Acuerdo para su adaptación a la Empresa deberá poner tal información a disposición del solicitanterealidad y particularidades de aquella.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Registro de jornada. En aplicación del RDL 8/2019, El presente artículo tiene por objeto reflejar el acuerdo alcanzado con el Comité de Medidas Urgentes Empresa en mayo de Protección Social 2019 y sus actualizaciones sobre el sistema de Lucha contra la Precariedad Laboral en la Jornada de Trabajo, las Empresas establecerán un sistema que permita a las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio Colectivo, con las particularidades que más adelante se dirán, registrar la jornada diaria realizada. Se entenderá por jornada diaria realizada por la persona trabajadora el número total de horas destinadas por el mismo a la realización de trabajo efectivo, bien se haya producido en el centro de trabajo o fuera del mismo. En el caso de las personas trabajadoras que, usualmente o con cierta frecuencia, deban prestar servicios en diferentes centros de trabajo o en diferentes provincias, el comienzo y finalización de la jornada se producirá en el lugar donde efectivamente se realiza el trabajo. Para el cómputo registro diario de la jornada, la persona trabajadora deberá introducir en cumplimiento de lo dispuesto en el medio o sistema proporcionado por artículo 34.9 ET, con la Empresa finalidad de que las horas personas trabajadoras conozcan su exacto funcionamiento, las obligaciones y derechos que se derivan del mismo y las consecuencias que, en su caso, puedan derivarse de su incumplimiento. Procedimiento general de registro diario de la jornada: 1. Los/as trabajadores/as tienen la obligación de registrar el inicio y la finalización de su jornada diaria de trabajo, así como cualquier entrada y salida al trabajo del centro del trabajo, en ese díael terminal existente para el control de accesos del edificio (el “terminal de control”). Del mismo modo, los/as trabajadores/as tienen la obligación de notificar a su responsable directo y/o departamento de Recursos humanos cualquier incidencia que pueda derivar una alteración en su registro de jornada. 2. Si bien dicho terminal se encontraba instalado en la Empresa con carácter previo, el mismo no tenía como finalidad el registro de jornada de los/ as trabajadores/as sino simplemente tenía la función de control de accesos con carácter general en la Empresa. 3. Por razones debidamente justificadas y con carácter excepcionallo expuesto, podrá llevarse a cabo el registro al día siguiente. En el caso de persona trabajadora sometida a un horario determinado y estable de prestación de servicios, cuando el número de horas de trabajo efectivo que vayan a registrarse excedan del número de horas que comprende su horario de trabajo, será necesaria la conformidad escrita por parte del responsable directo de la persona trabajadora. La obligación de registro de jornada se extiende comenzó a todas las personas trabajadoras afectadas por realizar partir de la entrada en vigor del acuerdo xx xxxx de 2019, mediante el presente Convenio Colectivosistema de control de presencia vigente en la Empresa, mediante medios telemáticos. 4. Las Empresas conservarán Para el registro personal de oficina, puede realizarse el fichaje además de a través del terminal de control, a través de app y web. 5. Será obligatorio fichar justo en el momento inmediato anterior a la incorporación efectiva al puesto de trabajo. Igualmente, será obligatorio fichar en el momento justamente posterior tras la finalización inmediata de la jornada de trabajo. Es decir, aquellos trabajadores que tengan que usar zonas comunes (ejemplo: vestuario para cambiarse o ducharse, cafetería, restaurante…) deberán fichar una vez que ya estén cambiados y en disposición de incorporarse al trabajo, e igualmente, deberán fichar al acabar la jornada laboral antes de acudir al vestuario a cambiarse o ducharse. Todo lo anterior, con el fin de que los fichajes recojan sólo el tiempo de prestación efectiva de trabajo. 6. Obligación para los/as trabajadores/as registrar la jornada en el descanso de comida. 7. En los casos en que se produzca la salida y, en su caso, posterior entrada, del centro de trabajo durante un plazo máximo la jornada laboral, el/la trabajador/a deberá registrar ambos movimientos en el terminal de 4 añoscontrol (o solo el primero si no hay posterior entrada). 8. Respecto al personal que presta sus servicios fuera del centro de trabajo con carácter habitual o bien cuando la Empresa lo considere necesario para otros casos (viajes de trabajo, quedando desarrollo parcial de la jornada de trabajo fuera del centro ya sea con carácter habitual u ocasional y cualesquiera otros a juicio de la dirección) pondrá a disposición de los/as trabajadores/as un sistema telemático, ya sea a través del trabajador ordenador personal, ya a sea a través del teléfono móvil, para que puedan cumplir con su obligación de registro diario de la jornada. Los empleados deberán registrar tanto el inicio con la finalización de su jornada, así como cualesquiera interrupciones de su representaciónla jornada por causas no laborables. 9. En el caso Queda terminantemente prohibido registrar la jornada en nombre y a favor y de solicitud otros trabajadores. Consideraciones especificas respecto del registro diario de acceso al registro, la Empresa deberá poner tal información a disposición del solicitante.jornada del

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Registro de jornada. En aplicación del RDL relación con el Real Decreto Ley 8/2019, de Medidas Urgentes 8 xx xxxxx, de Protección Social medidas urgentes de protec- ción social y de Lucha lucha contra la Precariedad Laboral precariedad laboral en jornadas de trabajo, LAB, EIB e Ikastolen Elkartea Partaide manifiestan que tal y como se establece en el capítulo tercero del citado RDL, mediante la Negociación Colectiva se podrá organizar y documentar el registro de jornada. Subrayar que el reparto, tanto del total de las horas de la jornada de dedicación directa al centro de las/los profesoras/es como el de las horas de la jornada anual del resto del personal, se pacta entre el titular de la Ikastola y las/los representantes de las/los trabajadoras/es. Es notorio de que la regulación de la jornada laboral de las/los profesoras/es de las Ikasto- las es muy diferente a la regulación de otras actividades económicas en base a las siguientes consideraciones: – Las/los profesoras/es tienen recogido por Convenio una jornada de dedicación directa anual al centro, y otra, a aquellas otras actividades no realizadas habitualmente en el centro y dedicadas en general a la atención personal de la función docente, que se considerarán fuera de la jornada de dedicación directa al Centro. – Las dedicaciones tienen diferentes calificaciones en cada uno de los niveles educativos (Horas Lectivas, Horas de Recreo, Horas Complementarias). – Existe un número de horas para los cursos de formación, salidas, etc, y que se deben con- templar dentro de la planificación anual, dentro de la jornada de dedicación directa al centro, y de conformidad con los criterios que se aplican en la actualidad en cada Ikastola. Sin perjuicio de lo manifestado, la jornada del sector de las Ikastolas tiene una suficiente con- creción en los diferentes artículos del propio Convenio Colectivo (los artículos del Título III que regulan la jornada de trabajo y la plantilla, el régimen de vacaciones y descanso, los permisos así como las jornadas para los cursos de actualización y perfeccionamiento) y sirven de base para poder definir un sistema de Registro de Jornada más efectivo y sencillo para el conjunto de Trabajolas ikastolas y dar respuesta de esta forma a lo establecido en el Decreto-Ley 8/2019. En ese sentido, los abajo firmantes acuerdan que será cada Ikastola, mediante negociación con las/los representantes de las/los trabajadoras/es en los términos que se recoge en la normativa citada, quien organizará, documentará y conservará el registro de inicio y finalización de la jornada mediante el método o sistema que considere oportuno. Las Ikastolas manifiestan que en su sector no existe un abuso de horas extraordinarias. En el supuesto que durante el curso se produjeran excesos de jornada colectivos no contempladas durante el acuerdo del reparto de la jornada anual de la jornada de dedicación directa al centro, las Empresas establecerán un sistema partes, el titular de la Ikastola y las/los representantes de las/los trabajadoras/es, acordarán los correspondientes descansos compensatorios colectivos. Sin perjuicio de lo que permita se acuerde en cada Ikastola, los firmantes acuerdan que los criterios para el control y registro horario serán al menos los siguientes: – El registro horario diario se aplicará a la totalidad de las personas trabajadoras, quedando excluidas del mismo las personas sin relación laboral. Asimismo, quedan excluidas las personas con contrato de alta dirección y las personas socias trabajadoras afectadas por de la cooperativa. – Teniendo en cuenta el presente calendario laboral y escolar de cada año, elaborado en función de lo establecido en el Convenio ColectivoColectivo de Ikastolas, con las particularidades que más adelante se dirán, registrar el titular de la Ikastola determinará al inicio del curso el cuadro horario de cada persona trabajadora. – El control horario diario incluirá la jornada diaria realizada. Se entenderá por jornada diaria realizada por total de la persona trabajadora el número total trabajadora. En caso de horas destinadas por el mismo a las/los profesoras/es, incluirá la realización jornada de trabajo efectivo, bien dedicación directa anual al centro. – Con carácter general se haya producido establecerá una hora de entrada y salida que tendrá que cumplir la persona trabajadora. La presencia en el centro de trabajo fuera de las horas de dedicación directa al centro no se considerará tiempo de trabajo, salvo que el titular o fuera del mismola dirección de la Ikastola enco- miende o autorice actividad laboral a la persona trabajadora o se produzca una incidencia que obligue a realizar más horas. En el caso de aquellas personas trabajadoras que, por circunstancias de organización o solici- tud personal tengan establecida una hora de entrada o salida distinta a la general, se determinará de forma individualizada. La pausa entre la jornada de mañana y la jornada de tarde no será con- siderada tiempo de trabajo, salvo que la persona trabajadora tenga encomendada la realización de tareas. – El control horario de las personas trabajadoras queque realicen funciones directivas se hará en los términos establecidos en este acuerdo, usualmente o con cierta frecuencia, deban prestar servicios en diferentes centros sin perjuicio de la acreditación de su tiempo de trabajo mediante el pacto de disponibilidad horaria inherentes al cumplimiento de su cargo. – Cuando la persona trabajadora asista a la formación organizada por la Ikastola o en diferentes provinciasaquellas otras que sin ser organizadas por la Ikastola sean propuestas por la/el trabajadora/or y autoriza- das por la misma, será considerado como tiempo de trabajo efectivo. – El sistema empleado para el comienzo y finalización control de la jornada se producirá deberá cumplir la normativa vigente en el lugar donde efectivamente se realiza el trabajo. Para el cómputo materia de la jornada, la persona trabajadora deberá introducir en el medio o sistema proporcionado por la Empresa las horas protección de entrada y salida al trabajo en ese día. Por razones debidamente justificadas y con carácter excepcional, podrá llevarse datos e informar de ella a cabo el registro al día siguiente. En el caso de persona trabajadora sometida a un horario determinado y estable de prestación de servicios, cuando el número de horas de trabajo efectivo que vayan a registrarse excedan del número de horas que comprende su horario de trabajo, será necesaria la conformidad escrita por parte del responsable directo de la persona trabajadora. La obligación de registro – Los registros de jornada se extiende realizados permanecerán durante el tiempo legalmente establecido a todas disposición de las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio Colectivo. Las Empresas conservarán el registro durante un plazo máximo trabajadoras, de 4 años, quedando a disposición del trabajador así como sus comités de su representación. En el caso empresa o delegados de solicitud personal y de acceso al registro, la Empresa deberá poner tal información a disposición del solicitanteInspección de Trabajo y Seguridad Social.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Registro de jornada. En aplicación del RDL 8/2019, 8/2019 de Medidas Urgentes de Protección Social y de Lucha contra la Precariedad Laboral en la Jornada de Trabajo, las Empresas establecerán un sistema que permita a las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio Colectivo, con las particularidades que más adelante se dirán, registrar la jornada diaria realizada. Se entenderá por jornada diaria realizada por la persona trabajadora el número total de horas destinadas por el mismo a la realización de trabajo efectivo, bien se haya producido en el centro de trabajo o fuera del mismo. En el caso de las personas trabajadoras que, usualmente o con cierta frecuencia, deban prestar servicios en diferentes centros de trabajo o en diferentes provincias, el comienzo y finalización de la jornada se producirá en el lugar donde efectivamente se realiza el trabajo. Para el cómputo de la jornada, la persona trabajadora deberá introducir en el medio o sistema proporcionado por la Empresa las horas de entrada y salida al trabajo en ese día. Por razones debidamente justificadas y con carácter excepcional, podrá llevarse a cabo el registro al día siguiente. En el caso de persona trabajadora sometida a un horario determinado y estable de prestación de servicios, cuando el número de horas de trabajo efectivo que vayan a registrarse excedan del número de horas que comprende su horario de trabajo, será necesaria la conformidad escrita por parte del responsable directo de la persona trabajadora. La obligación de registro de jornada se extiende a todas las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio Colectivo. Las Empresas conservarán el registro durante un plazo máximo de 4 años, quedando a disposición del trabajador así como de su representación. En el caso de solicitud de acceso al registro, la Empresa deberá poner tal información a disposición del solicitante.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Registro de jornada. En aplicación del RDL 8/20191. El Real Decreto-Ley 8/201e, de Medidas Urgentes 8 marzo de Protección Social 201e, de medidas urgentes de protección social y de Lucha lucha contra la Precariedad Laboral precariedad laboral en la Jornada jornada de Trabajotrabajo, ha añadido un nuevo apartado al artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores. Este nuevo apartado recoge la obligatoriedad de las Empresas establecerán un empresas de garantizar el registro diario de jornada de las personas trabajadoras, si bien emplaza a la negociación colectiva su instrumentalización, organización y aplicación. 2. Las empresas encuadradas en el ámbito funcional de este convenio colectivo deberán negociar con la representación legal del personal, o en su defecto con las personas trabajadoras, cómo se organizará y documentará dicho registro, y en concreto: a) El sistema de registro a utilizar: en papel o digital, que permita será facilitado por la empresa. En el caso de que la empresa facilite algún medio para el registro de jornada a la persona trabajadora, ésta deberá devolverlo a la empresa al finalizar la relación laboral. b) Establecer el inicio y finalización de la jornada de cada persona trabajadora. cve: BOE-A-2023-21e10 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx c) Establecer cuál es el tiempo de trabajo no efectivo o de no trabajo, considerado como todo aquel en el que las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio Colectivono estén a plena disposición de la actividad de la empresa, con las particularidades siempre que más adelante se dirán, registrar la jornada diaria realizada. Se entenderá por jornada diaria realizada por la persona trabajadora el número total de horas destinadas por el mismo a la realización otra norma legal no establezca esos tiempos como de trabajo efectivo, bien tales como el tiempo empleado en pausas y descansos o comidas que carezcan de la consideración de tiempo de trabajo efectivo, que deberá acordarse entre la empresa y las personas trabajadoras. 3. El sistema de registro acordado debe ser objetivo y fiable, debe ser intransferible, se haya producido debe registrar el inicio y la finalización de la jornada de forma diaria y debe estar en todo momento en el centro de trabajo o fuera a disposición de la empresa, de la propia persona trabajadora, de la representación legal del mismopersonal y de la inspección de trabajo. 4. Una vez finalizado el mes la empresa deberá custodiar los registros de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente y tenerlos a disposición de las propias personas trabajadoras, de la representación legal del personal y de la inspección de trabajo. En caso de que se haya optado por el caso registro en formato papel, a efectos de su conservación podrá archivarse en soporte informático mediante el escaneo de los documentos originales, siendo guardado con las debidas garantías. Este archivo estará igualmente a disposición de las personas trabajadoras quetrabajadoras, usualmente de la representación legal del personal y de la inspección de trabajo. 5. En caso de no haber acuerdo en el sistema de implantación del registro horario con la representación legal del personal, o con cierta frecuencia, deban prestar servicios en diferentes centros de trabajo o en diferentes provincias, el comienzo y finalización de la jornada se producirá en el lugar donde efectivamente se realiza el trabajo. Para el cómputo de la jornada, la persona trabajadora deberá introducir en el medio o sistema proporcionado por la Empresa las horas de entrada y salida al trabajo en ese día. Por razones debidamente justificadas y con carácter excepcional, podrá llevarse a cabo el registro al día siguiente. En el caso de persona trabajadora sometida a un horario determinado y estable de prestación de servicios, cuando el número de horas de trabajo efectivo que vayan a registrarse excedan del número de horas que comprende su horario de trabajo, será necesaria la conformidad escrita por parte del responsable directo de la persona trabajadora. La obligación de registro de jornada se extiende a todas las personas trabajadoras afectadas por en su ausencia, será la empresa la que determinará unilateralmente su implantación y deberá guardar las actas del proceso de negociación a que se hace referencia en el presente Convenio Colectivo. Las Empresas conservarán el registro durante un plazo máximo de 4 años, quedando apartado 2 y tenerlas a disposición de la representación legal del trabajador así como personal y de su representación. En el caso la inspección de solicitud de acceso al registro, la Empresa deberá poner tal información a disposición del solicitantetrabajo.

Appears in 1 contract

Samples: Ii Convenio Colectivo De Centros Y Servicios Veterinarios

Registro de jornada. En aplicación del RDL 1. El Real Decreto-Ley 8/2019, de Medidas Urgentes 8 marzo de Protección Social 2019, de medidas urgentes de protección social y de Lucha lucha contra la Precariedad Laboral precariedad laboral en la Jornada jornada de Trabajotrabajo, ha añadido un nuevo apartado al artículo 34 del estatuto de los trabajadores. Este nuevo apartado recoge la obligatoriedad de las Empresas establecerán un empresas de garantizar el registro diario de jornada de las personas trabajadoras, si bien emplaza a la negociación colectiva su instrumentalización, organización y aplicación. 2. Las empresas encuadradas en el ámbito funcional de este convenio colectivo deberán negociar con la representación legal del personal, o en su defecto con las personas trabajadoras, cómo se organizará y documentará dicho registro, y en concreto: a) El sistema de registro a utilizar: en papel o digital, que permita será facilitado por la empresa. En el caso de que la empresa facilite algún medio para el registro de jornada a la persona trabajadora, ésta deberá devolverlo a la empresa al finalizar la relación laboral. b) Establecer el inicio y finalización de la jornada de cada persona trabajadora. c) Establecer cuál es el tiempo de trabajo no efectivo o de no trabajo, considerado como todo aquel en el que las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio Colectivono estén a plena disposición de la actividad de la empresa, con las particularidades siempre que más adelante se dirán, registrar la jornada diaria realizada. Se entenderá por jornada diaria realizada por la persona trabajadora el número total de horas destinadas por el mismo a la realización otra norma legal no establezca esos tiempos como de trabajo efectivo, bien tales como el tiempo empleado en pausas y descansos o comidas que carezcan de la consideración de tiempo de trabajo efectivo, que deberá acordarse entre la empresa y las personas trabajadoras. 3. El sistema de registro acordado debe ser objetivo y fiable, debe ser intransferible, se haya producido debe registrar el inicio y la finalización de la jornada de forma diaria y debe estar en todo momento en el centro de trabajo o fuera a disposición de la empresa, de la propia persona trabajadora, de la representación legal del mismopersonal y de la inspección de trabajo. 4. Una vez finalizado el mes la empresa deberá custodiar los registros de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente y tenerlos a disposición de las propias personas trabajadoras, de la representación legal del personal y de la inspección de trabajo. En caso de que se haya optado por el caso registro en formato papel, a efectos de su conservación podrá archivarse en soporte informático mediante el escaneo de los documentos originales, siendo guardado con las debidas garantías. Este archivo estará igualmente a disposición de las personas trabajadoras quetrabajadoras, usualmente de la representación legal del personal y de la inspección de trabajo. 5. En caso de no haber acuerdo en el sistema de implantación del registro horario con la representación legal del personal, o con cierta frecuencia, deban prestar servicios en diferentes centros de trabajo o en diferentes provincias, el comienzo y finalización de la jornada se producirá en el lugar donde efectivamente se realiza el trabajo. Para el cómputo de la jornada, la persona trabajadora deberá introducir en el medio o sistema proporcionado por la Empresa las horas de entrada y salida al trabajo en ese día. Por razones debidamente justificadas y con carácter excepcional, podrá llevarse a cabo el registro al día siguiente. En el caso de persona trabajadora sometida a un horario determinado y estable de prestación de servicios, cuando el número de horas de trabajo efectivo que vayan a registrarse excedan del número de horas que comprende su horario de trabajo, será necesaria la conformidad escrita por parte del responsable directo de la persona trabajadora. La obligación de registro de jornada se extiende a todas las personas trabajadoras afectadas por en su ausencia, será la empresa la que determinará unilateralmente su implantación y deberá guardar las actas del proceso de negociación a que se hace referencia en el presente Convenio Colectivo. Las Empresas conservarán el registro durante un plazo máximo de 4 años, quedando apartado 2 y tenerlas a disposición de la representación legal del trabajador así como personal y de su representación. En el caso la inspección de solicitud de acceso al registro, la Empresa deberá poner tal información a disposición del solicitantetrabajo.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Registro de jornada. A todos los efectos, la regulación contenida en el presente artículo únicamente resultará de aplicación en aquellas empresas que no tengan un sistema propio de regulación del registro de jornada. 1. En aplicación de lo previsto en el artículo 34.e del RDL 8/2019, Estatuto de Medidas Urgentes de Protección Social y de Lucha contra la Precariedad Laboral en la Jornada de Trabajolos Trabajadores, las Empresas establecerán un sistema que permita a las personas trabajadoras empresas afectadas por el presente Convenio Colectivoconvenio colectivo garantizarán el registro de jornada diario de todas las personas trabajadoras vinculadas a las mismas mediante una relación laboral ordinaria. 2. El sistema de registro de jornada, con su organización y documentación, podrá implantarse a nivel de empresa o centro de trabajo. La implantación de este se realizará previa negociación entre las particularidades que más adelante se diránpartes debidamente legitimadas para ello. 3. Los acuerdos de implementación del registro de jornada podrán establecer, registrar sin perjuicio de la jornada diaria realizada. Se entenderá por anual máxima aplicable a la empresa, normas para los siguientes colectivos especiales cuya ordenación de jornada diaria realizada sea de imposible determinación. – Personas trabajadoras cuya prestación implique viajes al extranjero. 4. En defecto de acuerdo en relación con el sistema de registro de jornada, el mismo será establecido por la persona trabajadora el número total dirección de horas destinadas por el mismo a la realización de trabajo efectivo, bien se haya producido en el centro de trabajo o fuera del mismoempresa. En el caso supuesto de desacuerdo las personas trabajadoras que, usualmente o partes pueden instar la mediación de la Comisión Paritaria de acuerdo con cierta frecuencia, deban prestar servicios lo dispuesto en diferentes centros de trabajo o en diferentes provinciasel artículo 7.f del presente convenio. 5. En todo caso, el comienzo sistema de registro de jornada deberá: cve: BOE-A-2023-6345 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx – Incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada se producirá de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio, en el lugar donde efectivamente se realiza el trabajo. Para el cómputo su caso, de la jornadaflexibilidad horaria existente. – Garantizar su funcionamiento de modo fiable, invariable y no manipulable. – Respetar los derechos a la intimidad, así como a la propia imagen. – Permitir las oportunas comprobaciones por parte de la autoridad laboral, de la persona trabajadora deberá introducir con respeto a los límites legalmente establecidos, así como de la Representación Legal de las personas trabajadoras. – Respetar los mecanismos de distribución de jornada, horarios, descansos y otras pausas de trabajo existentes en la empresa. 6. Las empresas estarán obligadas a conservar los registros de jornada realizados durante cuatro años, que permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. De acuerdo con lo dispuesto en el medio o sistema proporcionado por la Empresa las horas artículo 64.e del Estatuto de entrada y salida al trabajo en ese día. Por razones debidamente justificadas y con carácter excepcionallos Trabajadores, podrá llevarse a cabo el registro al día siguiente. En el caso los registros de persona trabajadora sometida a un horario determinado y estable jornada formarán parte de prestación los derechos de servicios, cuando el número de horas de trabajo efectivo que vayan a registrarse excedan del número de horas que comprende su horario de trabajo, será necesaria la conformidad escrita por parte del responsable directo información de la persona trabajadoraRepresentación Legal de las personas trabajadoras con la periodicidad que se establezca. 7. La obligación El sistema de registro de jornada se extiende a todas existente en la empresa será de obligado cumplimiento por parte de las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio Colectivo. Las Empresas conservarán el registro durante un plazo máximo de 4 años, quedando a disposición del trabajador así como de su representacióntrabajadoras. 8. En el caso supuesto de solicitud empresas de acceso al registrotrabajo temporal, teniendo en cuenta que, de conformidad con la Empresa deberá poner tal información legislación vigente, corresponde a la empresa usuaria las facultades de dirección y control de la actividad laboral de personas trabajadoras puestas a disposición durante el tiempo en que éstos prestan servicios en su ámbito, deberá ser la empresa usuaria la obligada al cumplimiento del solicitantedeber de registro diario de la jornada de trabajo en los términos del artículo 34.e del Estatuto de los trabajadores, así como deberá ser ésta última la que conserve los registros en los términos a que se refiere este precepto legal.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo Estatal De Estaciones De Servicio

Registro de jornada. A todos los efectos, la regulación contenida en el presente artículo únicamente resultará de aplicación en aquellas empresas que no tengan un sistema propio de regulación del registro de jornada. 1. En aplicación de lo previsto en el artículo 34.9 del RDL 8/2019, Estatuto de Medidas Urgentes de Protección Social y de Lucha contra la Precariedad Laboral en la Jornada de Trabajolos Trabajadores, las Empresas establecerán un sistema que permita a las personas trabajadoras empresas afectadas por el presente Convenio Colectivoconvenio colectivo garantizarán el registro de jornada diario de todas las personas trabajadoras vinculadas a las mismas mediante una relación laboral ordinaria. 2. El sistema de registro de jornada, con su organización y documentación, podrá implantarse a nivel de empresa o centro de trabajo. La implantación de este se realizará previa negociación entre las particularidades que más adelante se diránpartes debidamente legitimadas para ello. 3. Los acuerdos de implementación del registro de jornada podrán establecer, registrar sin perjuicio de la jornada diaria realizada. Se entenderá por anual máxima aplicable a la empresa, normas para los siguientes colectivos especiales cuya ordenación de jornada diaria realizada sea de imposible determinación. - Personas trabajadoras cuya prestación implique viajes al extranjero. 4. En defecto de acuerdo en relación con el sistema de registro de jornada, el mismo será esta- blecido por la persona trabajadora el número total dirección de horas destinadas por el mismo a la realización de trabajo efectivo, bien se haya producido en el centro de trabajo o fuera del mismoempresa. En el caso supuesto de desacuerdo las personas trabajadoras que, usualmente o partes pueden instar la mediación de la comisión paritaria de acuerdo con cierta frecuencia, deban prestar servicios lo dispuesto en diferentes centros de trabajo o en diferentes provinciasel artículo 7.f del presente convenio. 5. En todo caso, el comienzo sistema de registro de jornada deberá: - Incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada se producirá de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio, en el lugar donde efectivamente se realiza el trabajo. Para el cómputo su caso, de la jornadaflexibilidad horaria existente. - Garantizar su funcionamiento de modo fiable, invariable y no manipulable. - Respetar los derechos a la persona trabajadora deberá introducir en el medio o sistema proporcionado por intimidad, así como a la Empresa propia imagen. - Permitir las horas de entrada y salida al trabajo en ese día. Por razones debidamente justificadas y con carácter excepcional, podrá llevarse a cabo el registro al día siguiente. En el caso de persona trabajadora sometida a un horario determinado y estable de prestación de servicios, cuando el número de horas de trabajo efectivo que vayan a registrarse excedan del número de horas que comprende su horario de trabajo, será necesaria la conformidad escrita oportunas comprobaciones por parte del responsable directo de la autoridad laboral, de la persona trabajadoratraba- jadora con respeto a los límites legalmente establecidos, así como de la Representación Legal de las personas trabajadoras. La obligación - Respetar los mecanismos de distribución de jornada, horarios, descansos y otras pausas de trabajo existentes en la empresa. 6. Las empresas estarán obligadas a conservar los registros de jornada realizados durante cuatro años, que permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes lega- les y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo VOLVER AL INDICE‌‌ 64.9 del Estatuto de los Trabajadores, los registros de jornada formarán parte de los derechos de información de la Representación Legal de las personas trabajadoras con la periodicidad que se establezca. 7. El sistema de registro de jornada se extiende a todas existente en la empresa será de obligado cumplimiento por parte de las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio Colectivo. Las Empresas conservarán el registro durante un plazo máximo de 4 años, quedando a disposición del trabajador así como de su representacióntrabajadoras. 8. En el caso supuesto de solicitud empresas de acceso al registrotrabajo temporal, teniendo en cuenta que, de conformidad con la Empresa deberá poner tal información legislación vigente, corresponde a la empresa usuaria las facultades de dirección y control de la actividad laboral de personas trabajadoras puestas a disposición durante el tiempo en que éstos prestan servicios en su ámbito, deberá ser la empresa usuaria la obligada al cumplimiento del solicitantedeber de registro diario de la jornada de trabajo en los términos del artículo 34.9 del Estatuto de los trabajadores, así como deberá ser ésta última la que conserve los registros en los términos a que se refiere este precepto legal.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo Estatal De Estaciones De Servicio

Registro de jornada. A todos los efectos, la regulación contenida en el presente artículo únicamente resultará de aplicación en aquellas empresas que no tengan un sistema propio de regulación del registro de jornada. 1. En aplicación de lo previsto en el artículo 34.9 del RDL 8/2019, Estatuto de Medidas Urgentes de Protección Social y de Lucha contra la Precariedad Laboral en la Jornada de Trabajolos Trabajadores, las Empresas establecerán un sistema que permita a las personas trabajadoras empresas afectadas por el presente Convenio Colectivoconvenio colectivo garantizarán el registro de jornada diario de todas las personas trabajadoras vinculadas a las mismas mediante una relación laboral ordinaria. 2. El sistema de registro de jornada, con su organización y documentación, podrá implantarse a nivel de empresa o centro de trabajo. La implantación de este se realizará previa negociación entre las particularidades que más adelante se diránpartes debidamente legitimadas para ello. 3. Los acuerdos de implementación del registro de jornada podrán establecer, registrar sin perjuicio de la jornada diaria realizada. Se entenderá por anual máxima aplicable a la empresa, normas para los siguientes colectivos especiales cuya ordenación de jornada diaria realizada sea de imposible determinación. – Personas trabajadoras cuya prestación implique viajes al extranjero. 4. En defecto de acuerdo en relación con el sistema de registro de jornada, el mismo será establecido por la persona trabajadora el número total dirección de horas destinadas por el mismo a la realización de trabajo efectivo, bien se haya producido en el centro de trabajo o fuera del mismoempresa. En el caso supuesto de desacuerdo las personas trabajadoras que, usualmente o partes pueden instar la mediación de la Comisión Paritaria de acuerdo con cierta frecuencia, deban prestar servicios lo dispuesto en diferentes centros de trabajo o en diferentes provinciasel artículo 7.f del presente convenio. 5. En todo caso, el comienzo sistema de registro de jornada deberá: cve: BOE-A-2023-6345 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx – Incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada se producirá de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio, en el lugar donde efectivamente se realiza el trabajo. Para el cómputo su caso, de la jornadaflexibilidad horaria existente. – Garantizar su funcionamiento de modo fiable, invariable y no manipulable. – Respetar los derechos a la intimidad, así como a la propia imagen. – Permitir las oportunas comprobaciones por parte de la autoridad laboral, de la persona trabajadora deberá introducir con respeto a los límites legalmente establecidos, así como de la Representación Legal de las personas trabajadoras. – Respetar los mecanismos de distribución de jornada, horarios, descansos y otras pausas de trabajo existentes en la empresa. 6. Las empresas estarán obligadas a conservar los registros de jornada realizados durante cuatro años, que permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. De acuerdo con lo dispuesto en el medio o sistema proporcionado por la Empresa las horas artículo 64.9 del Estatuto de entrada y salida al trabajo en ese día. Por razones debidamente justificadas y con carácter excepcionallos Trabajadores, podrá llevarse a cabo el registro al día siguiente. En el caso los registros de persona trabajadora sometida a un horario determinado y estable jornada formarán parte de prestación los derechos de servicios, cuando el número de horas de trabajo efectivo que vayan a registrarse excedan del número de horas que comprende su horario de trabajo, será necesaria la conformidad escrita por parte del responsable directo información de la persona trabajadoraRepresentación Legal de las personas trabajadoras con la periodicidad que se establezca. 7. La obligación El sistema de registro de jornada se extiende a todas existente en la empresa será de obligado cumplimiento por parte de las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio Colectivo. Las Empresas conservarán el registro durante un plazo máximo de 4 años, quedando a disposición del trabajador así como de su representacióntrabajadoras. 8. En el caso supuesto de solicitud empresas de acceso al registrotrabajo temporal, teniendo en cuenta que, de conformidad con la Empresa deberá poner tal información legislación vigente, corresponde a la empresa usuaria las facultades de dirección y control de la actividad laboral de personas trabajadoras puestas a disposición durante el tiempo en que éstos prestan servicios en su ámbito, deberá ser la empresa usuaria la obligada al cumplimiento del solicitantedeber de registro diario de la jornada de trabajo en los términos del artículo 34.9 del Estatuto de los trabajadores, así como deberá ser ésta última la que conserve los registros en los términos a que se refiere este precepto legal.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo Estatal De Estaciones De Servicio