Common use of Registro de Licitadores Clause in Contracts

Registro de Licitadores. La presentación del certificado de inscripción en el Registro de Licitadores del Ayuntamiento de Madrid1, eximirá a los licitadores inscritos de la presentación en las 1 Con fecha 7 xx xxxx de 2011 ha entrado en vigor el Reglamento por el que se suprime el Registro de Licitadores del Ayuntamiento de Madrid. Como consecuencia de esto, no se emitirán certificados nuevos tras la entrada en vigor del citado Reglamento. Por tanto, la referencia aquí realizada afecta exclusivamente a los certificados solicitados al Registro de Licitadores del Ayuntamiento de Madrid con anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento, que mantendrán su vigencia hasta que termine el plazo de validez de los mismos, siendo responsabilidad de cada licitador comunicar y acreditar ante el órgano de contratación cualquier variación de los datos y aportar cuantos convocatorias de contratación, de la documentación relativa a la capacidad de obrar, bastanteo de poder, de las declaraciones de no encontrarse incurso en las prohibiciones para contratar del artículo 60 de la TRLCSP, así como hallarse al corriente del cumplimiento de las Obligaciones Tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y de no tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid y, en su caso, de la certificación acreditativa de encontrarse clasificados para los tipos de contratos a los que pretendan concurrir. Junto con el certificado de inscripción en el Registro de Licitadores (original o copia compulsada), deberá aportarse declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el mismo, según el modelo que figura en el Anexo VI al presente pliego. Si se hubiese producido alteración de los datos regístrales, se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente. La declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el certificado del Registro de Licitadores, deberá reiterarse en el caso de resultar adjudicatario en el documento en el que se formaliza el contrato. De aportar igual documentación se eximirá a aquellos licitadores que presenten certificado de inscripción en el Registro oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, quienes asimismo habrán de cumplir con la aportación de declaración responsable de vigencia de datos antes solicitada.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato

Registro de Licitadores. La presentación del certificado de inscripción Los licitadores que se encuentren inscritos en el Registro Voluntario de Licitadores del Ayuntamiento de Madrid1, eximirá a los licitadores inscritos de la presentación en las 1 Con fecha 7 Comunidad de Castilla-La Mancha creado por Decreto 214/2001, de 18 de diciembre de 2001 (DOCM nº 132 de 21/12/01), y la Orden de 8 xx xxxx xxxxx de 2011 ha entrado en vigor el Reglamento 2002 de la Consejería de Economía y Hacienda (DOCM nº 47 de 17/04/2002 por el que se suprime establecen las normas de funcionamiento de dicho Registro, quedarán eximidos de presentar la documentación acreditativa requerida en la presente Cláusula Décima que se encuentre inscrita en el Registro y depositada en el mismo, debiendo presentarse en su lugar el Certificado de Inscripción expedido por el responsable del Registro de Licitadores o copia auténtica o copia del Ayuntamiento de Madrid. Como consecuencia de esto, no se emitirán certificados nuevos tras la entrada en vigor del citado Reglamento. Por tanto, la referencia aquí realizada afecta exclusivamente a los certificados solicitados al Registro de Licitadores del Ayuntamiento de Madrid con anterioridad mismo compulsada por funcionario habilitado para ello (junto a la entrada en vigor de este Reglamento, que mantendrán su vigencia hasta que termine el plazo de validez de ficha correspondiente donde obran todos los mismos, siendo responsabilidad de cada licitador comunicar y acreditar ante el órgano de contratación cualquier variación datos relativos a la inscripción). Cuando se hubiera producido alguna modificación de los datos registrales, deberá hacerse constar mediante Declaración Responsable (ANEXO 4) y aportar cuantos convocatorias la correspondiente documentación acreditativa, sin perjuicio de contrataciónla obligación establecida en el artículo 7 del Decreto 214/2001, de 18 de diciembre de 2001, y todo ello sin perjuicio de la documentación relativa calificación documental que corresponda a ISFOC sobre los extremos relacionados con el objeto de cada contrato. Este sobre contendrá la capacidad proposición del licitador, que se sujetará al modelo que se establece como ANEXO I a este Pliego de obrar, bastanteo de poder, Condiciones. Su presentación presume la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de las declaraciones Cláusulas del presente Xxxxxx, sin salvedad alguna. Dicha proposición no podrá superar el presupuesto base de no encontrarse incurso licitación que figura en las prohibiciones para contratar este pliego. En la oferta económica deberá indicarse, como partida independiente, el importe del artículo 60 de la TRLCSP, así como hallarse al corriente del cumplimiento de las Obligaciones Tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y de no tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con Impuesto sobre el Ayuntamiento de Madrid yValor Añadido que, en su caso, deba ser repercutido. La proposición económica se presentará en caracteres claros, o escrita a máquina y firmada; y no se aceptarán aquellas proposiciones que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que ISFOC estime fundamental para la oferta. Si existiese discrepancia entre la cantidad consignada en cifras y la escrita en letra, prevalecerá la consignada en letras. Cada licitador presentará una sola proposición y no podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente ni figurar en más de una unión temporal. La contravención de estos principios producirá la desestimación de todas las proposiciones presentadas por el licitador. La proposición presentada por una Unión Temporal de Empresas deberá estar firmada por los representantes en esta licitación de cada una de las empresas componentes de la certificación acreditativa citada Unión. Los precios ofertados se indicarán en euros y deberá especificarse como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido, entendiéndose incluido los costes de encontrarse clasificados para entrega y transporte hasta el lugar designado, y si las características de los tipos bienes o productos objeto del presente procedimiento lo requieren, se entiende asimismo que incluyen el suministro y la instalación, montaje y el adiestramiento del personal que se encargará del manejo de contratos los mismos. Se entenderá igualmente que el coste que represente cualquier instalación está incluido en el precio de la oferta. La oferta económica tiene carácter global, por lo que en la misma se entienden incluidos todos los factores de valoración de gastos e impuestos, licencias municipales, arbitrios o tasas exigibles, que se devenguen por razón del contrato. No se admitirán variantes, pero sí mejoras que aporten nuevas soluciones técnicas, a tal efecto:  Deberán indicarse en la documentación técnica, pero claramente identificada y separada de la oferta técnica.  Serán incorporadas como anexo al contrato y serán de obligado cumplimiento.  Serán valoradas en base a los que pretendan concurrirmismos criterios de valoración utilizados para la adjudicación. Junto con el certificado  El coste de inscripción las mejoras ofertadas se entenderá incluido en el Registro presupuesto ofertado, sin que pueda repercutirse como concepto independiente en ninguna de Licitadores (original o copia compulsada)las partidas del estudio de costes presentado.  La ejecución de dichas mejoras se realizará de acuerdo con las condiciones ofertadas sin perjuicio de que puedan ser modificadas a criterio del ISFOC por considerarlas más adecuadas, deberá aportarse declaración responsable de vigencia de los datos contenidos sustituyéndolas por otras del mismo valor, y rigiéndose en el mismo, según el modelo que figura en el Anexo VI al todo caso por las prescripciones del presente pliego. Si se hubiese producido alteración de los datos regístrales, se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente. La declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el certificado del Registro de Licitadores, deberá reiterarse en el caso de resultar adjudicatario en el documento en el que se formaliza el contrato. De aportar igual documentación se eximirá a aquellos licitadores que presenten certificado de inscripción en el Registro oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, quienes asimismo habrán de cumplir con la aportación de declaración responsable de vigencia de datos antes solicitadaXxxxxx.

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Samples: Pliego De Condiciones Particulares Que Han De Regir en La Contratación De Las Obras

Registro de Licitadores. La presentación del El certificado de inscripción en el Registro de Licitadores del Ayuntamiento de Madrid1, la Comunidad de Madrid eximirá a los licitadores inscritos con certificado en vigor de la presentación en las 1 Con fecha 7 xx xxxx de 2011 ha entrado en vigor el Reglamento por el que se suprime el Registro de Licitadores del Ayuntamiento de Madrid. Como consecuencia de esto, no se emitirán certificados nuevos tras la entrada en vigor del citado Reglamento. Por tanto, la referencia aquí realizada afecta exclusivamente a los certificados solicitados al Registro de Licitadores del Ayuntamiento de Madrid con anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento, que mantendrán su vigencia hasta que termine el plazo de validez de los mismos, siendo responsabilidad de cada licitador comunicar y acreditar ante el órgano convocatorias de contratación cualquier variación de los datos y aportar cuantos convocatorias de contratación, de la documentación relativa a la capacidad de obrar, bastanteo de poderrepresentación, de las declaraciones de no encontrarse incurso en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar del artículo 60 con la Administración, de la TRLCSP, así como hallarse al corriente del en el cumplimiento de las Obligaciones Tributarias obligaciones tributarias y de con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y de no tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento la Comunidad de Madrid y, en su caso, de la certificación acreditativa de encontrarse clasificados para los tipos de contratos a los que pretendan concurrir, de la declaración relativa al compromiso de tener contratados trabajadores con discapacidad, y de la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden por parte de las empresas extranjeras. Junto De conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del TRLCSP, el certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores (original o copia compulsada)y Empresas Clasificadas del Sector Público eximirá a los licitadores inscritos con certificado en vigor de la presentación en las convocatorias de contratación de la documentación correspondiente a los datos que figuren en él. No obstante, el empresario deberá aportarse aportar la documentación requerida en esta cláusula que no figure en el citado certificado, entre la que se encuentra la específicamente exigida por la Administración de la Comunidad de Madrid, y aquella que aun figurando no esté actualizada. No será preciso que los empresarios aporten el certificado de inscripción, sustituyéndose su presentación por el acceso de los órganos y mesas de contratación al mismo por medios telemáticos, según lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Orden de 19 de enero de 2007, de la Consejería de Hacienda, sobre la presentación telemática de solicitudes en los procedimientos del Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid, la consulta en Internet de los datos registrados y el acceso por medios electrónicos a los certificados de inscripción. El empresario deberá presentar en la licitación una declaración responsable de sobre la vigencia de los datos contenidos anotados en el mismoRegistro de Licitadores, según el modelo que figura en el Anexo VI como anexo 8 al presente pliego. Los licitadores inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público están igualmente obligados a presentar la citada declaración responsable. Si se hubiese producido alteración de los datos regístrales, variación en las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente. La declaración responsable proposición económica se presentará redactada conforme al modelo fijado en el anexo 1 al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de vigencia licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que le hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido. En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido. Asimismo, si así se requiere en el apartado 17 de la cláusula 1, se incluirá en el sobre número 2 la indicación de la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los datos contenidos subcontratistas a los que vayan a encomendar su realización. En el supuesto de presentación electrónica de las ofertas y de subasta electrónica, respectivamente, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el certificado apartado denominado “Medios electrónicos” de la cláusula 1, relativa a las “Características del Registro de Licitadores, deberá reiterarse en el caso de resultar adjudicatario en el documento en el que se formaliza el contrato. De aportar igual documentación se eximirá a aquellos licitadores que presenten certificado de inscripción en el Registro oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, quienes asimismo habrán de cumplir con la aportación de declaración responsable de vigencia de datos antes solicitada.

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Samples: mnhlicitaciones.com

Registro de Licitadores. La presentación del El certificado de inscripción en el Registro de Licitadores del Ayuntamiento de Madrid1, la Comunidad de Madrid eximirá a los licitadores inscritos con certificado en vigor de la presentación en las 1 Con fecha 7 xx xxxx de 2011 ha entrado en vigor el Reglamento por el que se suprime el Registro de Licitadores del Ayuntamiento de Madrid. Como consecuencia de esto, no se emitirán certificados nuevos tras la entrada en vigor del citado Reglamento. Por tanto, la referencia aquí realizada afecta exclusivamente a los certificados solicitados al Registro de Licitadores del Ayuntamiento de Madrid con anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento, que mantendrán su vigencia hasta que termine el plazo de validez de los mismos, siendo responsabilidad de cada licitador comunicar y acreditar ante el órgano convocatorias de contratación cualquier variación de los datos y aportar cuantos convocatorias de contratación, de la documentación relativa a la capacidad de obrar, bastanteo de poderrepresentación, de las declaraciones de no encontrarse incurso en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar del artículo 60 con la Administración, de la TRLCSP, así como hallarse al corriente del en el cumplimiento de las Obligaciones Tributarias obligaciones tributarias y de con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y de no tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento la Comunidad de Madrid y, en su caso, de la certificación acreditativa de encontrarse clasificados para los tipos de contratos a los que pretendan concurrir, de la declaración relativa al compromiso de tener contratados trabajadores con discapacidad y de la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden por parte de las empresas extranjeras. Junto De conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del TRLCSP, el certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores (original o copia compulsada)y Empresas Clasificadas del Sector Público eximirá a los licitadores inscritos con certificado en vigor de la presentación en las convocatorias de contratación de la documentación correspondiente a los datos que figuren en él. No obstante, el empresario deberá aportarse aportar la documentación requerida en esta cláusula que no figure en el citado certificado, entre la que se encuentra la específicamente exigida por la Administración de la Comunidad de Madrid. No será preciso que los empresarios aporten el certificado de inscripción, sustituyéndose su presentación por el acceso de los órganos y mesas de contratación al mismo por medios electrónicos, según lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Orden de 19 de enero de 2007, de la Consejería de Hacienda, sobre la presentación telemática de solicitudes en los procedimientos del Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid, la consulta en Internet de los datos registrados y el acceso por medios electrónicos a los certificados de inscripción. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0999745991215813318652 El empresario deberá presentar en la licitación una declaración responsable de sobre la vigencia de los datos contenidos anotados en el mismoRegistro de Licitadores, según el modelo que figura en el Anexo VI como anexo VII al presente pliego. Los licitadores inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público están igualmente obligados a presentar la citada declaración responsable. Si se hubiese producido alteración de los datos regístrales, variación en las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente. La declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el certificado del Registro de Licitadores, deberá reiterarse en el caso de resultar adjudicatario en el documento en el que se formaliza el contrato. De aportar igual documentación se eximirá a aquellos licitadores que presenten certificado de inscripción en el Registro oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, quienes asimismo habrán de cumplir con la aportación de declaración responsable de vigencia de datos antes solicitada.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Suministro De Fibras Y Catéteres

Registro de Licitadores. La presentación del certificado de inscripción en el Registro de Licitadores del Ayuntamiento de Madrid1Madrid, eximirá a los licitadores inscritos de la presentación en las convocatorias de contratación, de la documentación relativa a la capacidad de obrar, bastanteo del poder, de las declaraciones de no encontrarse incurso en las prohibiciones para contratar del artículo 60 del TRLCSP.1 Junto con el certificado de inscripción en el Registro de Licitadores (original o copia compulsada), deberá aportarse declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el mismo, según el modelo que figura en el Anexo VI al presente pliego. Si se hubiese producido alteración de los datos registrales, se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente. La declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el certificado del Registro de Licitadores, deberá reiterarse en el caso de resultar adjudicatario en el documento en el que se formaliza el contrato. El certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado eximirá a los licitadores inscritos de la presentación en las convocatorias de contratación de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no de las prohibiciones para contratar. Junto con el certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado de conformidad con lo previsto en el aparatado 2 del artículo 83 del TRLCSP, deberá acompañarse una declaración responsable del licitador en la que 1 Con fecha 7 xx xxxx de 2011 ha entrado en vigor el Reglamento por el que se suprime el Registro de Licitadores del Ayuntamiento de Madrid. Como consecuencia de esto, no se emitirán certificados nuevos tras la entrada en vigor del citado Reglamento. Por tanto, la referencia aquí realizada afecta exclusivamente a los certificados solicitados al Registro de Licitadores del Ayuntamiento de Madrid con anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento, que mantendrán su vigencia hasta que termine el plazo de validez de los mismos, siendo responsabilidad de cada licitador comunicar y acreditar ante el órgano de contratación cualquier variación de los datos y aportar cuantos convocatorias de contratacióndocumentos sean necesarios, de conformidad con lo establecido en la documentación relativa a la capacidad de obrar, bastanteo de poder, de las declaraciones de no encontrarse incurso en las prohibiciones para contratar Disposición Transitoria Única del artículo 60 de la TRLCSP, así como hallarse al corriente del cumplimiento de las Obligaciones Tributarias y de Seguridad Social impuestas Reglamento por las disposiciones vigentes, y de no tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid y, en su caso, de la certificación acreditativa de encontrarse clasificados para los tipos de contratos a los que pretendan concurrir. Junto con el certificado de inscripción en se suprime el Registro de Licitadores (original o copia compulsada), deberá aportarse declaración responsable del Ayuntamiento de vigencia de los datos contenidos Madrid. manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo, según el modelo que figura en el Anexo VI al presente pliegocorrespondiente certificado no han experimentado variación. Si se hubiese producido alteración de los datos regístrales, se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente. La declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el certificado del Registro de Licitadores, Esta manifestación deberá reiterarse en el caso de resultar adjudicatario adjudicatario, en el documento en el que se formaliza formalice el contrato. De aportar igual documentación se eximirá a aquellos licitadores que presenten certificado de inscripción en el Registro oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, quienes asimismo habrán de cumplir con la aportación de declaración responsable de vigencia de datos antes solicitada.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios

Registro de Licitadores. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado eximirá los licitadores inscritos, a tenor de lo en el reflejado y salvo prueba en contrario, de la presentación en las convocatorias de contratación de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como de la acreditación de la no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en aquél. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado deberá acompañarse, en todo caso, del bastanteo de poderes realizado por un Letrado del Ayuntamiento xx Xxxxxxx. La presentación por el licitador del certificado de inscripción en el Registro de Licitadores del Ayuntamiento de Madrid1, eximirá a los licitadores inscritos de la presentación en las 1 Con fecha 7 xx xxxx de 2011 ha entrado en vigor el Reglamento por el que se suprime el Registro de Licitadores del Ayuntamiento de Madrid. Como consecuencia de esto, no se emitirán certificados nuevos tras la entrada en vigor del citado Reglamento. Por tanto, la referencia aquí realizada afecta exclusivamente a los certificados solicitados al Registro de Licitadores del Ayuntamiento de Madrid con anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento, que mantendrán su vigencia hasta que termine el plazo de validez de los mismos, siendo responsabilidad de cada licitador comunicar y acreditar ante el órgano de contratación cualquier variación de los datos y aportar cuantos convocatorias de contratación, de la documentación relativa a la capacidad de obrar, bastanteo de poder, de las declaraciones de no encontrarse incurso en las prohibiciones para contratar del artículo 60 de la TRLCSP, así como hallarse al corriente del cumplimiento de las Obligaciones Tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y de no tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid y, en su caso, de la certificación acreditativa de encontrarse clasificados para los tipos de contratos a los que pretendan concurrir. Junto con el certificado de inscripción en el Registro de Licitadores (original o copia compulsada), deberá aportarse declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el mismo, según el modelo que figura en el Anexo VI al presente pliego. Si se hubiese producido alteración de los datos regístrales, se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente. La declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el certificado del Registro de Licitadores, deberá reiterarse en el caso de resultar adjudicatario en el documento en el que se formaliza el contrato. De aportar igual documentación se eximirá a aquellos licitadores que presenten certificado de inscripción en el Registro oficial Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del EstadoEstado efectuado de conformidad con lo previsto en la LCSP o en su caso, quienes asimismo habrán la manifestación por parte del licitador de cumplir con la aportación su inscripción en el mismo, deberá acompañarse, de una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse en caso de vigencia resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato. En el caso de datos antes solicitadapersonas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias. Contendrá: Ésta se presentará de conformidad con el Anexo II adjunto al final del presente pliego, se determinará el IVA como partida independiente; estando incluidos en ella, todos los impuestos y demás gastos a cargo del contratista. Aquella oferta que se presente superando el importe de licitación será automáticamente rechazada. Ésta se presentará de conformidad con el Anexo VII al final del presente pliego, en la que el licitador indicará el porcentaje en el incremento de las mediciones al que se compromete asumir. Ésta se presentará de conformidad con el Anexo VIII incluido al final del presente pliego, en la que el licitador indicará los años de garantía adicional de obra completa ofertados.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que

Registro de Licitadores. La presentación del certificado de inscripción en el Registro de Licitadores del Ayuntamiento de Madrid1la Ciudad de Ceuta, eximirá a los licitadores inscritos de la presentación en las 1 Con fecha 7 xx xxxx de 2011 ha entrado en vigor el Reglamento por el que se suprime el Registro de Licitadores del Ayuntamiento de Madrid. Como consecuencia de esto, no se emitirán certificados nuevos tras la entrada en vigor del citado Reglamento. Por tanto, la referencia aquí realizada afecta exclusivamente a los certificados solicitados al Registro de Licitadores del Ayuntamiento de Madrid con anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento, que mantendrán su vigencia hasta que termine el plazo de validez de los mismos, siendo responsabilidad de cada licitador comunicar y acreditar ante el órgano de contratación cualquier variación de los datos y aportar cuantos convocatorias de contratación, de la documentación relativa que haya sido inscrita y depositada en el citado Registro de Licitadores, siempre y cuando se encuentre debidamente actualizada. Al certificado acompañará una declaración expresa responsable, emitida por el licitador o cualquier representante con facultades que figuren en el registro, relativo a la capacidad de obrar, bastanteo de poder, de las declaraciones de no encontrarse incurso en las prohibiciones para contratar del artículo 60 de la TRLCSP, así como hallarse al corriente del cumplimiento de las Obligaciones Tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y de no tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid y, en su caso, de la certificación acreditativa de encontrarse clasificados para los tipos de contratos a los que pretendan concurrir. Junto con el certificado de inscripción en el Registro de Licitadores (original o copia compulsada), deberá aportarse declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el mismo, según el modelo que figura en el Anexo VI al presente pliego. Si se hubiese producido alteración de los datos regístrales, se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondienteinscritos. La declaración responsable incorporación del certificado al procedimiento podrá efectuarse de vigencia oficio por el órgano de los datos contenidos en contratación o por aquél al que corresponda el certificado del examen de las proposiciones, solicitándolo directamente al Registro de Licitadores, deberá reiterarse sin perjuicio de que los licitadores deban presentar en todo caso la declaración responsable indicada en el párrafo anterior. Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición. También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran. Toda la documentación a presentar por los interesados habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia. Los interesados presentarán su documentación en castellano. En este sobre los licitadores aportarán la documentación que permitirá valorar el primer criterio de adjudicación. La proposición económica se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Anexo al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. En caso de resultar adjudicatario discrepancia entre el importe expresado en letra y el expresado en cifra, prevalecerá la cantidad que se consigne en letra. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el documento en importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada. En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el IPSI que se formaliza el contrato. De aportar igual documentación se eximirá a aquellos licitadores que presenten certificado de inscripción en el Registro oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, quienes asimismo habrán de cumplir con la aportación de declaración responsable de vigencia de datos antes solicitadadeba ser repercutido.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicio De Monitor De Carpintería

Registro de Licitadores. La presentación del El certificado de inscripción en el Registro de Licitadores del Ayuntamiento de Madrid1, la Comunidad de Madrid eximirá a los licitadores inscritos con certificado en vigor de la presentación en las 1 Con fecha 7 xx xxxx de 2011 ha entrado en vigor el Reglamento por el que se suprime el Registro de Licitadores del Ayuntamiento de Madrid. Como consecuencia de esto, no se emitirán certificados nuevos tras la entrada en vigor del citado Reglamento. Por tanto, la referencia aquí realizada afecta exclusivamente a los certificados solicitados al Registro de Licitadores del Ayuntamiento de Madrid con anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento, que mantendrán su vigencia hasta que termine el plazo de validez de los mismos, siendo responsabilidad de cada licitador comunicar y acreditar ante el órgano convocatorias de contratación cualquier variación de los datos y aportar cuantos convocatorias de contratación, de la documentación relativa a la capacidad de obrar, bastanteo de poderrepresentación, de las declaraciones de no encontrarse incurso en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar del artículo 60 con la Administración, de la TRLCSP, así como hallarse al corriente del en el cumplimiento de las Obligaciones Tributarias obligaciones tributarias y de con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y de no tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento la Comunidad de Madrid y, en su caso, de la certificación acreditativa de encontrarse clasificados para los tipos de contratos a los que pretendan concurrir, de la declaración relativa al compromiso de tener contratados trabajadores con discapacidad, y de la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden por parte de las empresas extranjeras. Junto De conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del TRLCSP, el certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores (original o copia compulsada)y Empresas Clasificadas del Sector Público eximirá a los licitadores inscritos con certificado en vigor de la presentación en las convocatorias de contratación de la documentación correspondiente a los datos que figuren en él. No obstante, el empresario deberá aportarse aportar la documentación requerida en esta cláusula que no figure en el citado certificado, entre la que se encuentra la específicamente exigida por la Administración de la Comunidad de Madrid, y aquella que aun figurando no esté actualizada. No será preciso que los empresarios aporten el certificado de inscripción, sustituyéndose su presentación por el acceso de los órganos y mesas de contratación al mismo por medios telemáticos, según lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Orden de 19 de enero de 2007, de la Consejería de Hacienda, sobre la presentación telemática de solicitudes en los procedimientos del Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid, la consulta en Internet de los datos registrados y el acceso por medios electrónicos a los certificados de inscripción. El empresario deberá presentar en la licitación una declaración responsable de sobre la vigencia de los datos contenidos anotados en el mismoRegistro de Licitadores, según el modelo que figura en el Anexo VI como anexo VIII al presente pliego. Los licitadores inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público están igualmente obligados a presentar la citada declaración responsable. Si se hubiese producido alteración de los datos regístrales, variación en las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente. La declaración responsable En este sobre se incluirá la documentación técnica que se exija, en su caso, en el apartado 9 de vigencia la cláusula 1, en orden a la aplicación de los datos contenidos criterios objetivos de adjudicación del contrato especificados en el certificado del Registro apartado 8 de Licitadoresla citada cláusula, deberá reiterarse así como toda aquélla que, con carácter general, el licitador estime conveniente aportar, sin que pueda figurar en el caso mismo ninguna documentación relativa al precio. Cuando se establezcan criterios cuya cuantificación dependa de resultar adjudicatario un juicio de valor y criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas, en este sobre se incluirán dos sobres: (2-A y 2-B). En el sobre 2-A se incluirá la documentación relativa a los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, indicados en el documento apartado 8 de la cláusula 1. En el sobre 2-B se incluirá la documentación relativa a los criterios de adjudicación valorables de forma automática por aplicación de fórmulas (mejoras) Este sobre contendrá la proposición económica, que se presentará redactada conforme al modelo fijado en el anexo I al presente pliego, no aceptándose aquellas que se formaliza contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el contrato. De aportar igual documentación se eximirá a aquellos licitadores que presenten certificado de inscripción modelo establecido, comportase error manifiesto en el Registro oficial importe de Licitadores la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que le hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido. En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido. Asimismo, si así se requiere en el apartado 20 de la cláusula 1, se incluirá en el sobre número 3 la indicación de la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y Empresas Clasificadas el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vayan a encomendar su realización. En los supuestos de presentación electrónica de las ofertas y de subasta electrónica, respectivamente, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el apartado denominado “Medios electrónicos” de la cláusula 1, relativa a las “Características del Estado, quienes asimismo habrán de cumplir con la aportación de declaración responsable de vigencia de datos antes solicitadacontrato”.

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Samples: bomberosforestalesfiret.files.wordpress.com

Registro de Licitadores. La presentación del El certificado de inscripción en el Registro de Licitadores del Ayuntamiento de Madrid1, la Comunidad de Madrid eximirá a los licitadores inscritos con certificado en vigor de la presentación en las 1 Con fecha 7 xx xxxx de 2011 ha entrado en vigor el Reglamento por el que se suprime el Registro de Licitadores del Ayuntamiento de Madrid. Como consecuencia de esto, no se emitirán certificados nuevos tras la entrada en vigor del citado Reglamento. Por tanto, la referencia aquí realizada afecta exclusivamente a los certificados solicitados al Registro de Licitadores del Ayuntamiento de Madrid con anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento, que mantendrán su vigencia hasta que termine el plazo de validez de los mismos, siendo responsabilidad de cada licitador comunicar y acreditar ante el órgano convocatorias de contratación cualquier variación de los datos y aportar cuantos convocatorias de contratación, de la documentación relativa a la capacidad de obrar, bastanteo de poderrepresentación, de las declaraciones de no encontrarse incurso en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar del artículo 60 con la Administración, de la TRLCSP, así como hallarse al corriente del en el cumplimiento de las Obligaciones Tributarias obligaciones tributarias y de con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y de no tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento la Comunidad de Madrid y, en su caso, de la certificación acreditativa de encontrarse clasificados para los tipos de contratos a los que pretendan concurrir, de la declaración relativa al compromiso de tener contratados trabajadores con discapacidad y de la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden por parte de las empresas extranjeras. Junto De conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del TRLCSP, el certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores (original o copia compulsada)y Empresas Clasificadas del Estado eximirá a los licitadores inscritos con certificado en vigor de la presentación en las convocatorias de contratación de la documentación correspondiente a los datos que figuren en él. No obstante, el empresario deberá aportarse aportar la documentación requerida en esta cláusula que no figure en el citado certificado, entre la que se encuentra la específicamente exigida por la Administración de la Comunidad de Madrid. No será preciso que los empresarios aporten el certificado de inscripción, sustituyéndose su presentación por el acceso de los órganos y mesas de contratación al mismo por medios electrónicos, según lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Orden de 19 de enero de 2007, de la Consejería de Hacienda, sobre la presentación telemática de solicitudes en los procedimientos del Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid, la consulta en Internet de los datos registrados y el acceso por medios electrónicos a los certificados de inscripción. El empresario deberá presentar en la licitación una declaración responsable de sobre la vigencia de los datos contenidos anotados en el mismoRegistro de Licitadores, según el modelo que figura en el Anexo VI como anexo IX al presente pliego. Los licitadores inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado están igualmente obligados a presentar la citada declaración responsable. Si se hubiese producido alteración de los datos regístrales, variación en las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente. La declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el certificado del Registro de Licitadores, deberá reiterarse en el caso de resultar adjudicatario en el documento en el que se formaliza el contrato. De aportar igual documentación se eximirá a aquellos licitadores que presenten certificado de inscripción en el Registro oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, quienes asimismo habrán de cumplir con la aportación de declaración responsable de vigencia de datos antes solicitada.

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Samples: Acuerdo Marco Pa GSP 25/2017

Registro de Licitadores. La presentación del certificado de inscripción en el Registro de Licitadores del Ayuntamiento de Madrid1Madrid, eximirá a los licitadores inscritos de la presentación en las 1 Con fecha 7 xx xxxx de 2011 ha entrado en vigor el Reglamento por el que se suprime el Registro de Licitadores del Ayuntamiento de Madrid. Como consecuencia de esto, no se emitirán certificados nuevos tras la entrada en vigor del citado Reglamento. Por tanto, la referencia aquí realizada afecta exclusivamente a los certificados solicitados al Registro de Licitadores del Ayuntamiento de Madrid con anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento, que mantendrán su vigencia hasta que termine el plazo de validez de los mismos, siendo responsabilidad de cada licitador comunicar y acreditar ante el órgano convocatorias de contratación cualquier variación de los datos y aportar cuantos convocatorias de contratación, de la documentación relativa a la capacidad de obrar, bastanteo de poder, del poder así como de las declaraciones de no encontrarse incurso en las prohibiciones para contratar del artículo 60 de la del TRLCSP, así como hallarse al corriente del cumplimiento de las Obligaciones Tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y de no tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid y, en su caso, de la certificación acreditativa de encontrarse clasificados para los tipos de contratos a los que pretendan concurrir. Junto con el certificado de inscripción en el Registro de Licitadores (original o copia compulsada), deberá aportarse declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el mismo, según el modelo que figura en el Anexo VI al presente pliego. Si se hubiese producido alteración de los datos regístralesregistrales, se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente. La declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el certificado del Registro de Licitadores, deberá reiterarse en el caso de resultar adjudicatario en el documento en el que se formaliza el contrato. De aportar igual documentación se La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado eximirá a aquellos los licitadores inscritos, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, de la presentación en las convocatorias de contratación de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como de la acreditación de la no concurrencia de las prohibiciones de contratar que presenten deban constar en aquél. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado deberá acompañarse, en todo caso, del bastanteo de poderes realizado por un Letrado del Ayuntamiento de Madrid, conforme a lo establecido en el apartado dos de esta cláusula. La presentación por el licitador del certificado de inscripción en el Registro oficial Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del EstadoEstado efectuado de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 83 del TRLCSP o en su caso, quienes asimismo habrán la manifestación por parte del licitador de cumplir con la aportación su inscripción en el mismo, deberá acompañarse, en cumplimiento del artículo 146.3 del TRLCSP de una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse en caso de vigencia de datos antes solicitadaresultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Gestión De Servicios Públicos en La Modalidad De Concesión

Registro de Licitadores. La presentación del certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores del Ayuntamiento de Madrid1, eximirá a los licitadores inscritos y Empresas Clasificadas de la presentación en las 1 Con fecha 7 Comunidad xx xxxx de 2011 ha entrado en vigor el Reglamento por el que se suprime el Registro de Licitadores del Ayuntamiento de Madrid. Como consecuencia de esto, no se emitirán certificados nuevos tras la entrada en vigor del citado Reglamento. Por tanto, la referencia aquí realizada afecta exclusivamente a los certificados solicitados al Registro de Licitadores del Ayuntamiento de Madrid con anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento, que mantendrán su vigencia hasta que termine el plazo de validez de los mismos, siendo responsabilidad de cada licitador comunicar Xxxxxxxx y acreditar ante el órgano de contratación cualquier variación de los datos y aportar cuantos convocatorias de contratación, de la documentación relativa a la capacidad de obrar, bastanteo de poder, de las declaraciones de no encontrarse incurso en las prohibiciones para contratar del artículo 60 de la TRLCSP, así como hallarse al corriente del cumplimiento de las Obligaciones Tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y de no tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid y, en su caso, de la certificación acreditativa de encontrarse clasificados para los tipos de contratos a los que pretendan concurrir. Junto con el certificado de inscripción León o en el Registro de Licitadores (original o copia compulsada), deberá aportarse declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el mismo, según el modelo que figura en el Anexo VI al presente pliego. Si se hubiese producido alteración de los datos regístrales, se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente. La declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el certificado del Registro de Licitadores, deberá reiterarse en el caso de resultar adjudicatario en el documento en el que se formaliza el contrato. De aportar igual documentación se eximirá a aquellos licitadores que presenten certificado de inscripción en el Registro oficial Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del EstadoEstado eximirá a los licitadores de la presentación de la documentación que conste en dicho certificado, quienes asimismo habrán relativa a: la capacidad de cumplir obrar y bastanteo del poder. No obstante, deberá acompañar a dicho certificado una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación y que están actualizadas Los licitadores deberán presentar los documentos necesarios para la valoración y ponderación de sus ofertas con respecto a los criterios de valoración establecidos en el ANEXO I del Presente PCAP que no sean evaluables mediante la mera aplicación de fórmulas. En caso de que el licitador considere que en su proposición técnica existen documentos de carácter confidencial, deberá detallar qué documentación tiene ese carácter mediante la oportuna declaración firmada, todo ello a los efectos previstos en el artículo 140 del TRLCSP, esta circunstancia deberá además reflejarse claramente en el propio documento señalado como tal. De no aportarse esa declaración se considerará que ningún documento o dato posee tal carácter. Contendrá necesariamente una proposición económica u oferta, debidamente firmada, y según, el modelo que se adjunta en el presente PCAP como XXXXX XXX, en el que se deberá desglosar el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A). Separada de la oferta económica, se aportarán todos los documentos que permitan valorar la oferta de acuerdo con los criterios de adjudicación evaluables mediante la mera aplicación de fórmulas y que se detallan en el ANEXO I. Serán desechadas por la Mesa de Contratación las proposiciones que excedan del tipo máximo de licitación, que contengan contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta, que carezcan de concordancia con la aportación documentación examinada y admitida, que comporten error manifiesto en el importe de declaración responsable la proposición, las que varíen sustancialmente el modelo de vigencia proposición establecido que figura como XXXXX XXX a este PCAP, y en las que existiese reconocimiento por parte del licitador, de datos antes solicitadaque adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, sin que sea causa bastante para el rechazo, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido. En caso de discrepancia entre la oferta expresada en letras y la expresada en números, prevalecerá la cantidad que se consigne en letras, salvo que de los documentos que componen la proposición se desprenda otra cosa. La inclusión en cualquiera de los citados sobres de documentación correspondiente a otros sobres constituirá causa de exclusión de la proposición que adolezca de dicho defecto, salvo en el supuesto de que se incluya en el sobre “C” (oferta económica y otros criterios evaluables mediante fórmulas) alguna documentación correspondiente al sobre “B” (Criterios no evaluables mediante fórmulas), en cuyo caso dicha documentación no se tendrá en cuenta a efectos de valoración.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del “Servicio Integral De Control De Plagas Urbanas Y Tratamientos d.d.d.

Registro de Licitadores. La presentación del El certificado de inscripción en el Registro de Licitadores del Ayuntamiento de Madrid1, la Comunidad de Madrid eximirá a los licitadores inscritos con certificado en vigor de la presentación en las 1 Con fecha 7 xx xxxx de 2011 ha entrado en vigor el Reglamento por el que se suprime el Registro de Licitadores del Ayuntamiento de Madrid. Como consecuencia de esto, no se emitirán certificados nuevos tras la entrada en vigor del citado Reglamento. Por tanto, la referencia aquí realizada afecta exclusivamente a los certificados solicitados al Registro de Licitadores del Ayuntamiento de Madrid con anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento, que mantendrán su vigencia hasta que termine el plazo de validez de los mismos, siendo responsabilidad de cada licitador comunicar y acreditar ante el órgano convocatorias de contratación cualquier variación de los datos y aportar cuantos convocatorias de contratación, de la documentación relativa a la capacidad de obrar, bastanteo de poderrepresentación, de las declaraciones de no encontrarse incurso en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar del artículo 60 con la Administración, de la TRLCSP, así como hallarse al corriente del en el cumplimiento de las Obligaciones Tributarias obligaciones tributarias y de con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y de no tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento la Comunidad de Madrid y, en su caso, de la certificación acreditativa de encontrarse clasificados para los tipos de contratos a los que pretendan concurrir, de la declaración relativa al compromiso de tener contratados trabajadores con discapacidad y de la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden por parte de las empresas extranjeras. Junto De conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del TRLCSP, el certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores (original o copia compulsada)y Empresas Clasificadas del Estado eximirá a los licitadores inscritos con certificado en vigor de la presentación en las convocatorias de contratación de la documentación correspondiente a los datos que figuren en él. No obstante, el empresario deberá aportarse aportar la documentación requerida en esta cláusula que no figure en el citado certificado, entre la que se encuentra la específicamente exigida por la Administración de la Comunidad de Madrid. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0982592889642385286191 No será preciso que los empresarios aporten el certificado de inscripción, sustituyéndose su presentación por el acceso de los órganos y mesas de contratación al mismo por medios electrónicos, según lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Orden de 19 de enero de 2007, de la Consejería de Hacienda, sobre la presentación telemática de solicitudes en los procedimientos del Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid, la consulta en Internet de los datos registrados y el acceso por medios electrónicos a los certificados de inscripción. El empresario deberá presentar en la licitación una declaración responsable de sobre la vigencia de los datos contenidos anotados en el mismoRegistro de Licitadores, según el modelo que figura en el Anexo VI como anexo VII al presente pliego. Los licitadores inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado están igualmente obligados a presentar la citada declaración responsable. Si se hubiese producido alteración de los datos regístrales, variación en las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente. La declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el certificado del Registro de Licitadores, deberá reiterarse en el caso de resultar adjudicatario en el documento en el que se formaliza el contrato. De aportar igual documentación se eximirá a aquellos licitadores que presenten certificado de inscripción en el Registro oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, quienes asimismo habrán de cumplir con la aportación de declaración responsable de vigencia de datos antes solicitada.

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Samples: www.madrid.org

Registro de Licitadores. La presentación del certificado de inscripción Con referencia a las empresas que están inscritas en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas del Ayuntamiento de Madrid1, eximirá a los licitadores inscritos de la presentación en las 1 Con fecha 7 xx xxxx de 2011 ha entrado en vigor el Reglamento por el que se suprime el Registro de Licitadores del Ayuntamiento de Madrid. Como consecuencia de esto, no se emitirán certificados nuevos tras la entrada en vigor del citado Reglamento. Por tanto, la referencia aquí realizada afecta exclusivamente a los certificados solicitados al Registro de Licitadores del Ayuntamiento de Madrid con anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento, que mantendrán su vigencia hasta que termine el plazo de validez de los mismos, siendo responsabilidad de cada licitador comunicar y acreditar ante el órgano de contratación cualquier variación de los datos y aportar cuantos convocatorias de contratación, de la documentación relativa a la capacidad de obrar, bastanteo de poder, de las declaraciones de no encontrarse incurso en las prohibiciones para contratar del artículo 60 de la TRLCSP, así como hallarse al corriente del cumplimiento de las Obligaciones Tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y de no tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid yEstado o, en su caso, de la certificación acreditativa de encontrarse clasificados para los tipos de contratos a los que pretendan concurrir. Junto con el certificado de inscripción en el Registro de Licitadores (original de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx la Mancha y en el Registro de Licitadores de la Diputación Provincial en Albacete, la documentación que han de cumplimentar será la siguiente: Conforme a lo establecido en los artículos 83, apartado 1º, del TRLCSP, y 20 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, a cuyo tenor la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o copia compulsada)empresarial, deberá aportarse solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo, se acompañará de una declaración expresa responsable de vigencia relativa a la no alteración de los datos contenidos que constan en el mismo, según el modelo que figura en el anexo VI. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de una Comunidad Autónoma acreditará idénticas circunstancias a efectos de la contratación con la misma, con las entidades locales incluidas en su ámbito territorial, y con los restantes entes, organismos o entidades del sector público dependientes de una y otras. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 214/2001, de 18 de diciembre, por el que se crea el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha y la Orden de 8 xx Xxxxx de 2002, que establece las normas de su funcionamiento, los ofertantes que figuren inscritos en dicho Registro, aportarán el certificado en vigor expedido por el citado órgano, en copia auténtica o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello, acompañado de una declaración expresa responsable relativa a la no alteración de los datos que constan en el mismo, según el modelo que figura en el Anexo VI VI. Esta certificación dispensará de la obligación de presentar la documentación que haya sido inscrita en el Registro, y en concreto, la acreditativa de la personalidad y capacidad de obrar, del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y, en su caso, de la clasificación empresarial. Por acuerdo plenario de la Excma. Diputación Provincial de Albacete, de fecha 2 de octubre de 2008, se ha aprobado la adhesión al presente pliego. Si se hubiese producido alteración Registro de Licitadores de la Diputación Provincial de Albacete del Ayuntamiento de Villarrobledo, por lo que los ofertantes que figuren inscritos en dicho Registro, aportarán una diligencia de inscripción sobre los datos regístralesy documentos contenidos en dicho Registro, se hará mención acompañado de una declaración expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente. La declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el certificado del Registro de Licitadores, deberá reiterarse mismo según el modelo que figura en el caso Anexo VI, así como cuando alguna documentación contenida en dicho registro no esté vigente, se deberá expedir declaración de resultar adjudicatario vigencia parcial de los datos contenidos en el documento en el que se formaliza el contrato. De aportar igual documentación se eximirá a aquellos licitadores que presenten certificado la diligencia de inscripción en el MANTENIMIENTO CALEFACCIÓN 2017 14 SERVICIOS: NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD FECHA Y HORA LOCAL 31/01/2018 20:16:20 FECHA Y HORA UTC 31/01/2018 19:16:20 Sello de tiempo: Registro oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, quienes asimismo habrán de cumplir con la aportación de declaración responsable de vigencia de datos antes solicitada.la nueva documentación que sustituya a la anterior, que ya no está vigente. En consecuencia, los ofertantes que acrediten estar inscritos en los Registros que a continuación se indican deberán aportar la documentación siguiente:

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Samples: app.dipualba.es

Registro de Licitadores. La presentación del certificado de inscripción No obstante, aquellas empresas que se hallen inscritas en el Registro de Licitadores del Ayuntamiento de Madrid1, eximirá a los licitadores inscritos de la presentación en las 1 Con fecha 7 xx xxxx de 2011 ha entrado en vigor el Reglamento por el que se suprime el Registro de Licitadores del Ayuntamiento de Madrid. Como consecuencia de esto, no se emitirán certificados nuevos tras la entrada en vigor del citado Reglamento. Por tanto, la referencia aquí realizada afecta exclusivamente a los certificados solicitados al Registro de Licitadores del Ayuntamiento de Madrid con anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento, que mantendrán su vigencia hasta que termine el plazo de validez de los mismos, siendo responsabilidad de cada licitador comunicar y acreditar ante el órgano de contratación cualquier variación de los datos y aportar cuantos convocatorias de contratación, de la documentación relativa a la capacidad de obrar, bastanteo de poder, de las declaraciones de no encontrarse incurso en las prohibiciones para contratar del artículo 60 de la TRLCSP, así como hallarse al corriente del cumplimiento de las Obligaciones Tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y de no tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid y, en su caso, de la certificación acreditativa de encontrarse clasificados para los tipos de contratos a los que pretendan concurrir. Junto con el certificado de inscripción en el Registro de Licitadores (original o copia compulsada), deberá aportarse declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el mismo, según el modelo que figura en el Anexo VI al presente pliego. Si se hubiese producido alteración de los datos regístrales, se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente. La declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el certificado del Registro de Licitadores, deberá reiterarse en el caso de resultar adjudicatario en el documento en el que se formaliza el contrato. De aportar igual documentación se eximirá a aquellos licitadores que presenten certificado de inscripción en el Registro oficial Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, quienes asimismo habrán o de cumplir la Comunidad Autónoma acreditarán el cumplimiento de requisitos previos a que se refiere el artículo 146.1 TRLCSP, mediante certificación expedida por el Registro, acompañada de una declaración responsable formulada por el licitador en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación. Se incluirán en este sobre los documentos acreditativos de los extremos contemplados en los criterios de valoración evaluables mediante juicios de valor. (Cláusula 9. A). La proposición económica se presentará redactada conforme al modelo fijado en el anexo I al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la aportación documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de declaración responsable licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de vigencia la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de datos antes solicitadaque adolece de error o inconsistencia que le hagan inviable, será desechada por la Mesa de Contratación, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido. A dicha propuesta económica, obligatoriamente se acompañará el desglose de la prima anual ofertada para cada uno de los vehículos, que componen la flota, y que constan en el Pliego de Prescripciones Técnicas, cuya suma total deberá ser igual al de la referida oferta económica. La referida proposición económica especificará necesariamente por separado los desgloses mencionados, no admitiéndose las ofertas que no lo indiquen así quedando, por tanto, excluida de la licitación. Asimismo se deberán acompañar los documentos relativos a los criterios de valoración, distintos del precio, que se deban cuantificar de forma automática, como es su propuesta de revisión xx xxxxxx, y cuál es el límite de las indemnizaciones ofertadas.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación Del Contrato Privado De Seguro De Vehículos Del Ilmo Ayuntamiento De Alcantarilla, a Adjudicar Por Tramitación Ordinaria Y Procedimiento Abierto

Registro de Licitadores. La presentación del El certificado de inscripción en el Registro de Licitadores del Ayuntamiento de Madrid1, la Comunidad de Madrid eximirá a los licitadores inscritos con certificado en vigor de la presentación en las 1 Con fecha 7 xx xxxx de 2011 ha entrado en vigor el Reglamento por el que se suprime el Registro de Licitadores del Ayuntamiento de Madrid. Como consecuencia de esto, no se emitirán certificados nuevos tras la entrada en vigor del citado Reglamento. Por tanto, la referencia aquí realizada afecta exclusivamente a los certificados solicitados al Registro de Licitadores del Ayuntamiento de Madrid con anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento, que mantendrán su vigencia hasta que termine el plazo de validez de los mismos, siendo responsabilidad de cada licitador comunicar y acreditar ante el órgano convocatorias de contratación cualquier variación de los datos y aportar cuantos convocatorias de contratación, de la documentación relativa a la capacidad de obrar, bastanteo de del poder, de las declaraciones de no encontrarse incurso en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar del artículo 60 con la Administración, de la TRLCSP, así como hallarse al corriente del en el cumplimiento de las Obligaciones Tributarias obligaciones tributarias y de con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y de no tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento la Comunidad de Madrid y, en su caso, de la certificación acreditativa de encontrarse clasificados para los tipos de contratos a los que pretendan concurrirconcurrir y de la declaración relativa al compromiso de tener contratados trabajadores con discapacidad. Junto De conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del TRLCSP, el certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores (original o copia compulsada)y Empresas Clasificadas del Estado eximirá a los licitadores inscritos con certificado en vigor de la presentación en las convocatorias de contratación de la documentación correspondiente a los datos que figuren en él. No obstante, el empresario deberá aportarse aportar la documentación requerida en esta cláusula que no figure en el citado certificado, entre la que se encuentra la específicamente exigida por la Administración de la Comunidad de Madrid La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1019274446923507064637 No será preciso que los empresarios aporten el certificado de inscripción, sustituyéndose su presentación por el acceso de los órganos y mesas de contratación al mismo por medios electrónicos, según lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Orden de 19 de enero de 2007, de la Consejería de Hacienda, sobre la presentación telemática de solicitudes en los procedimientos del Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid, la consulta en Internet de los datos registrados y el acceso por medios electrónicos a los certificados de inscripción. El empresario deberá presentar en la licitación una declaración responsable de sobre la vigencia de los datos contenidos anotados en el mismoRegistro de Licitadores, según el modelo que figura en el Anexo VI como anexo VII al presente pliego. Si se hubiese producido alteración de los datos regístrales, registrales se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente. La declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el certificado del Registro de Licitadores, deberá reiterarse en el caso de resultar adjudicatario en el documento en el que se formaliza el contrato. De aportar igual documentación se eximirá a aquellos licitadores que presenten certificado de inscripción en el Registro oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, quienes asimismo habrán de cumplir con la aportación de declaración responsable de vigencia de datos antes solicitada.

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Samples: www.emprendelo.org

Registro de Licitadores. La presentación del El certificado de inscripción en el Registro de Licitadores del Ayuntamiento de Madrid1, la Comunidad de Madrid eximirá a los licitadores inscritos con certificado en vigor de la presentación en las 1 Con fecha 7 xx xxxx de 2011 ha entrado en vigor el Reglamento por el que se suprime el Registro de Licitadores del Ayuntamiento de Madrid. Como consecuencia de esto, no se emitirán certificados nuevos tras la entrada en vigor del citado Reglamento. Por tanto, la referencia aquí realizada afecta exclusivamente a los certificados solicitados al Registro de Licitadores del Ayuntamiento de Madrid con anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento, que mantendrán su vigencia hasta que termine el plazo de validez de los mismos, siendo responsabilidad de cada licitador comunicar y acreditar ante el órgano convocatorias de contratación cualquier variación de los datos y aportar cuantos convocatorias de contratación, de la documentación relativa a la capacidad de obrar, bastanteo apoderamiento(pero no exime de poderla presentación de fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación), de las declaraciones de no encontrarse incurso en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar del artículo 60 con la Administración, de la TRLCSP, así como hallarse al corriente del en el cumplimiento de las Obligaciones Tributarias obligaciones tributarias y de con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y de no tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid y, en su caso, de la certificación acreditativa de encontrarse clasificados para los tipos de contratos a los que pretendan concurrir, de la declaración relativa al compromiso de tener contratados trabajadores con discapacidad y de la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden por parte de las empresas extranjeras. Junto De conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del TRLCSP, el certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores (original o copia compulsada)y Empresas Clasificadas del Estado eximirá a los licitadores inscritos con certificado en vigor de la presentación en las convocatorias de contratación de la documentación correspondiente a los datos que figuren en él. No obstante, el empresario deberá aportarse aportar la documentación requerida en esta cláusula que no figure en el citado certificado, entre la que se encuentra la específicamente exigida por la Administración de la Comunidad de Madrid. El empresario deberá presentar en la licitación una declaración responsable de sobre la vigencia de los datos contenidos anotados en el mismoRegistro de Licitadores, según el modelo que figura en el Anexo VI como anexo V al presente pliego. Los licitadores inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado están igualmente obligados a presentar la citada declaración responsable Si se hubiese producido alteración de los datos regístrales, registrales se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente. La declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el certificado del Registro de Licitadores, deberá reiterarse en el caso de resultar adjudicatario en el documento en el que se formaliza el contrato. De aportar igual documentación se eximirá a aquellos licitadores que presenten certificado de inscripción en el Registro oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, quienes asimismo habrán de cumplir con la aportación de declaración responsable de vigencia de datos antes solicitada.

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Samples: portal.uc3m.es

Registro de Licitadores. La presentación del El certificado de inscripción en el Registro de Licitadores del Ayuntamiento de Madrid1, la Comunidad de Madrid eximirá a los licitadores inscritos con certificado en vigor de la presentación en las 1 Con fecha 7 xx xxxx de 2011 ha entrado en vigor el Reglamento por el que se suprime el Registro de Licitadores del Ayuntamiento de Madrid. Como consecuencia de esto, no se emitirán certificados nuevos tras la entrada en vigor del citado Reglamento. Por tanto, la referencia aquí realizada afecta exclusivamente a los certificados solicitados al Registro de Licitadores del Ayuntamiento de Madrid con anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento, que mantendrán su vigencia hasta que termine el plazo de validez de los mismos, siendo responsabilidad de cada licitador comunicar y acreditar ante el órgano convocatorias de contratación cualquier variación de los datos y aportar cuantos convocatorias de contratación, de la documentación relativa a la capacidad de obrar, bastanteo de del poder, de las declaraciones de no encontrarse incurso en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar del artículo 60 con la Administración, de la TRLCSP, así como hallarse al corriente del en el cumplimiento de las Obligaciones Tributarias obligaciones tributarias y de con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y de no tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento la Comunidad de Madrid y, en su caso, de la certificación acreditativa de encontrarse clasificados para los tipos de contratos a los que pretendan concurrirconcurrir y de la declaración relativa al compromiso de tener contratados trabajadores con discapacidad. Junto No será preciso que los empresarios aporten el certificado de inscripción, sustituyéndose su presentación por el acceso de los órganos y mesas de contratación al mismo por medios electrónicos, según lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Orden de 19 de enero de 2007, de la Consejería de Hacienda, sobre la presentación telemática de solicitudes en los procedimientos del Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid, la consulta en Internet de los datos registrados y el acceso por medios electrónicos a los certificados de inscripción. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del TRLCSP, el certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores (original o copia compulsada)y Empresas Clasificadas del Estado eximirá a los licitadores inscritos con certificado en vigor de la presentación en las convocatorias de contratación de la documentación correspondiente a los datos que figuren en él. No obstante, el empresario deberá aportarse aportar la documentación requerida en esta cláusula que no figure en el citado certificado, entre la que se encuentra la específicamente exigida por la Administración de la Comunidad de Madrid. El empresario deberá presentar en la licitación una declaración responsable de sobre la vigencia de los datos contenidos anotados en el mismoRegistro de Licitadores, según el modelo que figura en el Anexo VI como anexo VII al presente pliego. Si se hubiese producido alteración de los datos regístrales, registrales se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente. La declaración responsable En el supuesto de vigencia presentación electrónica de los datos contenidos las ofertas, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el certificado apartado denominado “Medios electrónicos” de la cláusula 1, relativa a las “Características del Registro de Licitadores, deberá reiterarse en el caso de resultar adjudicatario en el documento en el que se formaliza el contrato. De aportar igual documentación se eximirá a aquellos licitadores que presenten certificado de inscripción en el Registro oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, quienes asimismo habrán de cumplir con la aportación de declaración responsable de vigencia de datos antes solicitada.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios

Registro de Licitadores. La presentación del autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1037067607200807021640 El certificado de inscripción en el Registro de Licitadores del Ayuntamiento de Madrid1, la Comunidad de Madrid eximirá a los licitadores inscritos con certificado en vigor de la presentación en las 1 Con fecha 7 xx xxxx de 2011 ha entrado en vigor el Reglamento por el que se suprime el Registro de Licitadores del Ayuntamiento de Madrid. Como consecuencia de esto, no se emitirán certificados nuevos tras la entrada en vigor del citado Reglamento. Por tanto, la referencia aquí realizada afecta exclusivamente a los certificados solicitados al Registro de Licitadores del Ayuntamiento de Madrid con anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento, que mantendrán su vigencia hasta que termine el plazo de validez de los mismos, siendo responsabilidad de cada licitador comunicar y acreditar ante el órgano convocatorias de contratación cualquier variación de los datos y aportar cuantos convocatorias de contratación, de la documentación relativa a la capacidad de obrar, bastanteo de podera la representación, de las declaraciones de no encontrarse incurso en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar del artículo 60 con la Administración, de la TRLCSP, así como hallarse al corriente del en el cumplimiento de las Obligaciones Tributarias obligaciones tributarias y de con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y de no tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento la Comunidad de Madrid y, en su caso, de la certificación acreditativa de encontrarse clasificados para los tipos de contratos a los que pretendan concurrir, de la declaración relativa al compromiso de tener contratados trabajadores con discapacidad y de la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden por parte de las empresas extranjeras.. No será preciso que los empresarios aporten el certificado de inscripción, sustituyéndose su presentación por el acceso de los órganos y mesas de contratación al mismo por medios telemáticos, según lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Orden de 19 de enero de 2007, de la Consejería de Hacienda, sobre la presentación telemática de solicitudes en los procedimientos del Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid, la consulta en Internet de los datos registrados y el acceso por medios electrónicos a los certificados de inscripción. Junto De conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del TRLCSP, el certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores (original o copia compulsada)y Empresas Clasificadas del Estado eximirá a los licitadores inscritos con certificado en vigor de la presentación en las convocatorias de contratación de la documentación correspondiente a los datos que figuren en él. No obstante, el empresario deberá aportarse aportar la documentación requerida en esta cláusula que no figure en el citado certificado, entre la que se encuentra la específicamente exigida por la Administración de la Comunidad de Madrid. El empresario deberá presentar en la licitación una declaración responsable de sobre la vigencia de los datos contenidos anotados en el mismoRegistro de Licitadores, según el modelo que figura en el Anexo VI como anexo 9 al presente pliego. Los licitadores inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado están igualmente obligados a presentar la citada declaración responsable. Si se hubiese producido alteración de los datos regístrales, registrales se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente. En este sobre se incluirá: - La declaración responsable de vigencia documentación técnica que se especifica en el anexo 3.1 al presente pliego, en orden a la aplicación de los datos contenidos criterios de adjudicación que dependen de un juicio de valor (criterio nº 2: calidad) , utilizando los modelos que figuran como anexos 3.2 y 3.3. - Otra documentación - Indicación de los medios personales y materiales que el licitador pone al servicio de la Comunidad de Madrid en relación al objeto del contrato. - Nombre, domicilio y teléfono, en la Comunidad de Madrid, de la persona designada como encargada de resolver las cuestiones relacionadas con la ejecución de los contratos y en la práctica diaria de los suministros. En caso de sustitución de la persona designada, deberá comunicarse a la Junta Central de Compras en el certificado plazo de siete días. - Otros documentos que el licitador estime conveniente aportar. Este sobre contendrá la proposición económica (criterio de valoración nº 1), que se presentará redactada conforme al modelo o modelos fijados en los anexos 2.1 y 2.2 del Registro de Licitadorespresente pliego, deberá reiterarse debiendo contener cuantas indicaciones se especifiquen en el caso referido modelo o modelos y en los que se hará mención expresa a plazo de resultar adjudicatario entrega (criterio de valoración nº 3) valorable mediante aplicación de fórmulas. No se aceptarán aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del precio base de licitación de los productos, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en los importes de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación motivando su decisión, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1037067607200807021640 La proposición deberá cumplimentarse siguiendo el orden de lotes y artículos establecido en el documento anexo 1 a este pliego, especificando en todo caso el código de los artículos asignado por la Administración. Los diferentes productos que se oferten en su caso para cada artículo deberán contener las mismas especificaciones aludidas anteriormente, debiendo utilizar los dos últimos dígitos del código del artículo para identificarlos. Los precios se expresarán en euros con un número máximo de tres decimales. Cuando una empresa presente oferta a dos o más lotes, las propuestas deberán incluirse dentro de este sobre número 3, “Proposición Económica”, de forma separada e indicando el número de lote, a fin de facilitar el manejo de la documentación en los estudios valorativos de las ofertas. A todos los efectos se entenderá que en los precios ofertados están incluidos todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento de las prestaciones de los contratos basados en el acuerdo marco, como son los generales, financieros, seguros, transportes y desplazamientos, montajes y embalaje, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos en vigor y cualesquiera otros que pudieran establecerse o modificarse durante la vigencia del acuerdo xxxxx, a excepción del IVA. “PREPARACIÓN DE OFERTAS”.- En el Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx, se formaliza publicará la convocatoria del presente acuerdo marco y se podrá poner a disposición de los interesados el contratoprograma informático “preparación de ofertas”, que podrán descargar e instalar en su equipo para la elaboración de sus proposiciones de forma segura y cómoda. De aportar igual documentación El programa genera la oferta ajustada a los modelos establecidos en los anexos 2.1, 2.2, 3.2 y 3.3 de este pliego y los ficheros con los datos necesarios para su presentación en disco compacto (CD) o para licitar electrónicamente. Esta forma de preparación y presentación de ofertas evitará errores de trascripción y agilizará los trabajos de estudio y valoración de las mismas. En el supuesto de presentación electrónica de las ofertas, se eximirá a aquellos licitadores que presenten certificado de inscripción tendrá en cuenta lo dispuesto en el Registro oficial apartado denominado “Medios electrónicos” de Licitadores y Empresas Clasificadas la cláusula 1, relativa a las “Características del Estado, quienes asimismo habrán de cumplir con la aportación de declaración responsable de vigencia de datos antes solicitadacontrato”.

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Samples: www.emprendelo.org

Registro de Licitadores. La presentación del autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1001038792589673154899 El certificado de inscripción en el Registro de Licitadores del Ayuntamiento de Madrid1, la Comunidad de Madrid eximirá a los licitadores inscritos con certificado en vigor de la presentación en las 1 Con fecha 7 xx xxxx de 2011 ha entrado en vigor el Reglamento por el que se suprime el Registro de Licitadores del Ayuntamiento de Madrid. Como consecuencia de esto, no se emitirán certificados nuevos tras la entrada en vigor del citado Reglamento. Por tanto, la referencia aquí realizada afecta exclusivamente a los certificados solicitados al Registro de Licitadores del Ayuntamiento de Madrid con anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento, que mantendrán su vigencia hasta que termine el plazo de validez de los mismos, siendo responsabilidad de cada licitador comunicar y acreditar ante el órgano convocatorias de contratación cualquier variación de los datos y aportar cuantos convocatorias de contratación, de la documentación relativa a la capacidad de obrar, bastanteo de poderrepresentación, de las declaraciones de no encontrarse incurso en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar del artículo 60 con la Administración, de la TRLCSP, así como hallarse al corriente del en el cumplimiento de las Obligaciones Tributarias obligaciones tributarias y de con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y de no tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento la Comunidad de Madrid y, en su caso, de la certificación acreditativa de encontrarse clasificados para los tipos de contratos a los que pretendan concurrir, de la declaración relativa al compromiso de tener contratados trabajadores con discapacidad y de la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden por parte de las empresas extranjeras. Junto De conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del TRLCSP, el certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores (original o copia compulsada)y Empresas Clasificadas del Estado eximirá a los licitadores inscritos con certificado en vigor de la presentación en las convocatorias de contratación de la documentación correspondiente a los datos que figuren en él. No obstante, el empresario deberá aportarse aportar la documentación requerida en esta cláusula que no figure en el citado certificado, entre la que se encuentra la específicamente exigida por la Administración de la Comunidad de Madrid. No será preciso que los empresarios aporten el certificado de inscripción, sustituyéndose su presentación por el acceso de los órganos y mesas de contratación al mismo por medios electrónicos, según lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Orden de 19 de enero de 2007, de la Consejería de Hacienda, sobre la presentación telemática de solicitudes en los procedimientos del Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid, la consulta en Internet de los datos registrados y el acceso por medios electrónicos a los certificados de inscripción. El empresario deberá presentar en la licitación una declaración responsable de sobre la vigencia de los datos contenidos anotados en el mismoRegistro de Licitadores, según el modelo que figura en el Anexo VI como anexo 5 al presente pliego. Los licitadores inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado están igualmente obligados a presentar la citada declaración responsable. Si se hubiese producido alteración de los datos regístrales, variación en las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente. La declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el certificado del Registro de Licitadores, deberá reiterarse en el caso de resultar adjudicatario en el documento en el que se formaliza el contrato. De aportar igual documentación se eximirá a aquellos licitadores que presenten certificado de inscripción en el Registro oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, quienes asimismo habrán de cumplir con la aportación de declaración responsable de vigencia de datos antes solicitada.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Del Acuerdo Marco Para El Suministro De Energía Eléctrica Con Destino a 1.511 Puntos De Suministro De La Comunidad De Madrid Conectados en Baja Tensión

Registro de Licitadores. La presentación del El certificado de inscripción en el Registro de Licitadores del Ayuntamiento de Madrid1, la Comunidad de Madrid eximirá a los licitadores inscritos con certificado en vigor de la presentación en las 1 Con fecha 7 xx xxxx de 2011 ha entrado en vigor el Reglamento por el que se suprime el Registro de Licitadores del Ayuntamiento de Madrid. Como consecuencia de esto, no se emitirán certificados nuevos tras la entrada en vigor del citado Reglamento. Por tanto, la referencia aquí realizada afecta exclusivamente a los certificados solicitados al Registro de Licitadores del Ayuntamiento de Madrid con anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento, que mantendrán su vigencia hasta que termine el plazo de validez de los mismos, siendo responsabilidad de cada licitador comunicar y acreditar ante el órgano convocatorias de contratación cualquier variación de los datos y aportar cuantos convocatorias de contratación, de la documentación relativa a la capacidad de obrar, bastanteo de del poder, de las declaraciones de no encontrarse incurso en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar del artículo 60 con la Administración, de la TRLCSP, así como hallarse al corriente del en el cumplimiento de las Obligaciones Tributarias obligaciones tributarias y de con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y de no tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento la Comunidad de Madrid y, en su caso, de la certificación acreditativa de encontrarse clasificados para los tipos de contratos a los que pretendan concurrirconcurrir y de la declaración relativa al compromiso de tener contratados trabajadores con discapacidad y de la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden por parte de las empresas extranjeras. Junto La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0926242445928868267102 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del TRLCSP, el certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores (original o copia compulsada)y Empresas Clasificadas del Estado eximirá a los licitadores inscritos con certificado en vigor de la presentación en las convocatorias de contratación de la documentación correspondiente a los datos que figuren en él. No obstante, el empresario deberá aportarse aportar la documentación requerida en esta cláusula que no figure en el citado certificado, entre la que se encuentra la específicamente exigida por la Administración de la Comunidad de Madrid. No será preciso que los empresarios aporten el certificado de inscripción, sustituyéndose su presentación por el acceso de los órganos y mesas de contratación al mismo por medios electrónicos, según lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Orden de 19 de enero de 2007, de la Consejería de Hacienda, sobre la presentación telemática de solicitudes en los procedimientos del Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid, la consulta en Internet de los datos registrados y el acceso por medios electrónicos a los certificados de inscripción. El empresario deberá presentar en la licitación una declaración responsable de sobre la vigencia de los datos contenidos anotados en el mismoRegistro de Licitadores, según el modelo que figura en el Anexo VI como anexo VII al presente pliego. Los licitadores inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado están igualmente obligados a presentar la citada declaración responsable. Si se hubiese producido alteración de los datos regístrales, registrales se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente. La declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el certificado del Registro de Licitadores, deberá reiterarse en el caso de resultar adjudicatario en el documento en el que se formaliza el contrato. De aportar igual documentación se eximirá a aquellos licitadores que presenten certificado de inscripción en el Registro oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, quienes asimismo habrán de cumplir con la aportación de declaración responsable de vigencia de datos antes solicitada.

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Samples: www.taurologia.com

Registro de Licitadores. La presentación del certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Ayuntamiento Sector Público acreditará salvo prueba en contrario, las condiciones de Madrid1, eximirá aptitud del empresario en cuanto a los licitadores inscritos de la presentación en las 1 Con fecha 7 xx xxxx de 2011 ha entrado en vigor el Reglamento por el que se suprime el Registro de Licitadores del Ayuntamiento de Madrid. Como consecuencia de esto, no se emitirán certificados nuevos tras la entrada en vigor del citado Reglamento. Por tanto, la referencia aquí realizada afecta exclusivamente a los certificados solicitados al Registro de Licitadores del Ayuntamiento de Madrid con anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento, que mantendrán su vigencia hasta que termine el plazo de validez de los mismos, siendo responsabilidad de cada licitador comunicar personalidad y acreditar ante el órgano de contratación cualquier variación de los datos y aportar cuantos convocatorias de contratación, de la documentación relativa a la capacidad de obrar, bastanteo de poderrepresentación, de las declaraciones de no encontrarse incurso en las prohibiciones para contratar del artículo 60 de la TRLCSPhabilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como hallarse al corriente del cumplimiento la concurrencia o no concurrencia de las Obligaciones Tributarias y prohibiciones de Seguridad Social impuestas contratar que deban constar en el mismo. No obstante, el empresario deberá aportar la documentación requerida que no figure en el citado certificado, entre la que se encuentra la específicamente exigida por las disposiciones vigentesla FFIS, y aquella que aun figurando no esté actualizada. La prueba del contenido de no tener deudas los Registros de naturaleza tributaria Licitadores se efectuará mediante certificación del órgano encargado del mismo, que podrá expedirse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Los certificados deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en período ejecutivo la lista o la expedición de pago con el Ayuntamiento de Madrid yla certificación, así como, en su caso, de la certificación acreditativa de encontrarse clasificados para clasificación obtenida. No será preciso que los tipos de contratos a los que pretendan concurrir. Junto con empresarios aporten el certificado de inscripción en inscripción, sustituyéndose su presentación por el Registro acceso del órgano y mesa de Licitadores (original o copia compulsada), deberá aportarse contratación al mismo por medios electrónicos. No obstante presentarán una declaración responsable de sobre la vigencia de los datos contenidos anotados en el mismo, según el modelo que figura en el Anexo VI al presente pliego. Si se hubiese producido alteración de los datos regístrales, variación en las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente. Si como consecuencia del contenido de la resolución de un recurso especial fuera preciso que el órgano de contratación acordase la adjudicación del contrato a otro licitador, se concederá a este un plazo xx xxxx días hábiles para que cumplimente los trámites que resulten oportunos. La declaración responsable resolución de vigencia adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos y licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días. Plazos para la adjudicación El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los datos contenidos cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. Cuando el único criterio para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el certificado plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones, excepto si se trata de una tramitación urgente del Registro expediente. En este último caso el plazo se reducirá a la mitad. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de Licitadorescriterios, deberá reiterarse o utilizándose un único criterio sea este el del menor coste del ciclo de vida, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el caso pliego de resultar adjudicatario cláusulas administrativas particulares. Si la proposición se contuviera en más de un sobre, de tal forma que estos deban abrirse en varios actos independientes, el documento plazo anterior se computará desde el primer acto de apertura del sobre o archivo electrónico que contenga una parte de la proposición. Los plazos indicados en el los apartados anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se formaliza refiere el contratoapartado 4 del artículo 149 de la LCSP relativos a la identificación de ofertas incursas en presunción de anormalidad. De aportar igual no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición, y a la devolución de la garantía provisional, de existir esta. Adjudicado el acuerdo marco y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación se eximirá que acompaña a aquellos las proposiciones quedará a disposición de los licitadores que presenten certificado no hayan resultado adjudicatarios. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Fundación no estará obligada a seguirla custodiando, a excepción de inscripción en el Registro oficial los documentos constitutivos de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estadola garantía provisional, quienes asimismo habrán de cumplir con la aportación de declaración responsable de vigencia de datos antes solicitadaque se conservarán para su entrega a los interesados.

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Samples: www.carm.es

Registro de Licitadores. La presentación del El certificado de inscripción en el Registro de Licitadores del Ayuntamiento de Madrid1, la Comunidad de Madrid eximirá a los licitadores inscritos con certificado en vigor de la presentación en las 1 Con fecha 7 xx xxxx de 2011 ha entrado en vigor el Reglamento por el que se suprime el Registro de Licitadores del Ayuntamiento de Madrid. Como consecuencia de esto, no se emitirán certificados nuevos tras la entrada en vigor del citado Reglamento. Por tanto, la referencia aquí realizada afecta exclusivamente a los certificados solicitados al Registro de Licitadores del Ayuntamiento de Madrid con anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento, que mantendrán su vigencia hasta que termine el plazo de validez de los mismos, siendo responsabilidad de cada licitador comunicar y acreditar ante el órgano convocatorias de contratación cualquier variación de los datos y aportar cuantos convocatorias de contratación, de la documentación relativa a la capacidad de obrar, bastanteo de del poder, de las declaraciones de no encontrarse incurso en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar del artículo 60 con la Administración, de la TRLCSP, así como hallarse al corriente del en el cumplimiento de las Obligaciones Tributarias obligaciones tributarias y de con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y de no tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento la Comunidad de Madrid y, en su caso, de la certificación acreditativa de encontrarse clasificados para los tipos de contratos a los que pretendan concurrirconcurrir y de la declaración relativa al compromiso de tener contratados trabajadores con discapacidad. Junto No será preciso que los empresarios aporten el certificado de inscripción, sustituyéndose su presentación por el acceso de los órganos y mesas de contratación al mismo por medios electrónicos, según lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Orden de 19 de enero de 2007, de la Consejería de Hacienda, sobre la presentación telemática de solicitudes en los procedimientos del Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid, la consulta en Internet de los datos registrados y el acceso por medios electrónicos a los certificados de inscripción. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1258140288116967620858 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del TRLCSP, el certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores (original o copia compulsada)y Empresas Clasificadas del Estado eximirá a los licitadores inscritos con certificado en vigor de la presentación en las convocatorias de contratación de la documentación correspondiente a los datos que figuren en él. No obstante, el empresario deberá aportarse aportar la documentación requerida en esta cláusula que no figure en el citado certificado, entre la que se encuentra la específicamente exigida por la Administración de la Comunidad de Madrid. El empresario deberá presentar en la licitación una declaración responsable de sobre la vigencia de los datos contenidos anotados en el mismoRegistro de Licitadores, según el modelo que figura en el Anexo VI como anexo VII al presente pliego. Si se hubiese producido alteración de los datos regístrales, registrales se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente. La declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el certificado del Registro de Licitadores, deberá reiterarse en el caso de resultar adjudicatario en el documento en el que se formaliza el contrato. De aportar igual documentación se eximirá a aquellos licitadores que presenten certificado de inscripción en el Registro oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, quienes asimismo habrán de cumplir con la aportación de declaración responsable de vigencia de datos antes solicitada.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Suministro De