Modelo Financiero. Consiste en realizar una propuesta basada en los resultados obtenidos en el “Análisis de conveniencia de una Asociación Pública Privada” y traducirlos en diversos escenarios financieros que permitan determinar si el proyecto planteado es capaz de generar un flujo de recursos positivo para hacer frente a las obligaciones (operación, mantenimiento) y alcanzar una tasa de rentabilidad. En términos de la Ley de Asociaciones público privada, el modelo financiero deberá demostrar las ventajas financieras de implementar una Asociación público privada frente a otras formas de financiamiento. Adicionalmente, como lo indica el artículo 28 del reglamento a la Ley de APP, el modelo deberá considerar supuestos económicos y financieros razonables; los flujos de ingresos y egresos del proyecto durante el plazo del mismo, así como una adecuada distribución de riesgos entre el sector público y el sector privado durante las etapas de preparación, construcción y operación del proyecto. A partir de este análisis, deberá determinarse si el proyecto es o no viable económica y financieramente. El modelo incluirá por lo menos los siguientes elementos: Cálculos de los costos de inversión. Cálculos sobre los costos de operación y mantenimiento del Proyecto, considerando distintos escenarios de ocupación. Ingresos potenciales en diferentes temporadas.
Modelo Financiero. Consideraciones Iniciales Aspectos Contractuales Etapa Preconstructiva:
Modelo Financiero. (máximo 15 puntos).
Modelo Financiero. 10.1 MODELO FINANCIERO. a) El Desarrollador deberá entregar a la Secretaría el modelo financiero presentado en su Propuesta para adjuntarse al presente Contrato como Anexo 17 (Modelo Financiero). Asimismo, el Desarrollador deberá entregar a la Secretaría, al Supervisor de Construcción y al Supervisor y al Fideicomisario del Fideicomiso de Administración, según sea el caso (a cada uno en forma impresa y dos copias electrónicas dentro de un disco óptico (CD), una copia protegida con una contraseña y la otra desprotegida) del modelo financiero. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación del Desarrollador de resguardar el modelo financiero y hacer una copia impresa y en medio electrónico de respaldo que deberá guardar en un lugar seguro. Ambas partes así como el Supervisor de Construcción y el Supervisor tendrán el derecho de revisar y auditar el modelo financiero en todo momento.
Modelo Financiero. Como se indicó en el punto denominado Antecedentes del presente oficio, la Administración Concedente aceptó la solicitud del Concesionario, de conformidad con la cláusula 7.1 del contrato51, respecto de la integración de la Comisión Técnica de Conciliación a efecto de resolver la controversia sobre reequilibrio financiero del contrato52. Al respecto, según se desprende del expediente, como parte del proceso de conciliación las partes acordaron actualizar el modelo financiero presentado originalmente, lo que implicó la revisión de diversos rubros contenidos en ese modelo, asimismo, una vez aprobada por la Administración Concedente la propuesta alternativa de diseño (Plan B), ésta fue trasladada a la Comisión Técnica de Conciliación para su consideración como parte del marco integral sobre el que debía versar la discusión en materia de desequilibrio contractual alegado por el Concesionario.
Modelo Financiero. El Desarrollador deberá entregar el Modelo Financiero Acordado de Cierre al ISSSTE, al Supervisor de Obras y al Supervisor APP (a cada uno en forma impresa y dos copias electrónicas dentro de un disco óptico (CD), una copia protegida con una contraseña y la otra desprotegida) de conformidad con lo establecido en el Anexo 15 (Modelo Financiero). Lo anterior, sin perjuicio de la obligación del Desarrollador de resguardar el Modelo Financiero Acordado de Cierre y hacer una copia impresa y en medio electrónico de respaldo que deberá guardar en un lugar seguro. El ISSSTE y el Desarrollador tendrán el derecho de revisar y auditar el Modelo Financiero Acordado de Cierre en cualquier momento. El Supervisor de Xxxx y el Supervisor APP también podrán auditarlo en cualquier momento. Cualquier modificación al Modelo Financiero Acordado de Cierre, deberá ser realizado de conformidad con el Anexo 5 (Procedimiento de Variación) de este Contrato, en caso de que dicha modificación derive de una Variación. En caso de que las Partes no acuerden los términos de una modificación al Modelo Financiero Acordado de Cierre, dicho asunto deberá resolverse de conformidad con lo previsto en la Cláusula Vigésima Tercera. Inmediatamente después de la aprobación de cualquier modificación al Modelo Financiero Acordado de Cierre, el Desarrollador deberá entregar al ISSSTE, al Supervisor de Obra y al Supervisor APP, la nueva versión del Modelo Financiero Acordado de Cierre (a cada uno en forma impresa y dos copias electrónicas dentro de un disco óptico (CD), una copia protegida con una contraseña y la otra desprotegida) así como realizar un respaldo del mismo, en el mismo formato que el original (o en cualquier otro formato que acuerden las Partes). El Desarrollador deberá guardar copias de todas las versiones del Modelo Financiero Acordado de Cierre que se originen durante la Vigencia del Contrato tanto en forma electrónica como en documento impreso.
Modelo Financiero. El Proveedor deberá entregar una copia del Modelo Financiero a la Dependencia Contratante (tanto en forma electrónica como impreso), el cual formará parte de este Contrato como Anexo 8 (“Modelo Financiero”). Lo anterior sin perjuicio de la obligación del Proveedor de resguardar el Modelo Financiero y hacer una copia impresa y en forma electrónica de respaldo que deberá guardar en un lugar seguro. Ambas Partes podrán tener el derecho de revisar y auditar el Modelo Financiero en todo momento. Salvo por acuerdo contrario de las Partes, cualquier modificación al Modelo Financiero deberá reflejar y ser consistente con los términos del presente Contrato, y en todos los casos deberá estar sujeto a la aprobación previa y por escrito de la Dependencia Contratante (cuya aprobación no deberá ser negada sin razón justificada). Inmediatamente después de la aprobación de cualquier modificación al Modelo Financiero por parte de la Dependencia Contratante, el Proveedor deberá entregar una copia del Modelo Financiero revisado a la Dependencia Contratante así como realizar un respaldo del mismo, en el mismo formato que el original (o en cualquier otro formato que acuerden las Partes). El Proveedor deberá guardar copias de todas las versiones del Modelo Financiero que se originen durante la vigencia del Contrato tanto en forma electrónica como en documento impreso.
Modelo Financiero. El documento informativo elaborado por el Precalificado que refleja los resultados financieros futuros relacionados con el Proyecto durante la vigencia del Contrato de Gestión y Operación.
Modelo Financiero. El proponente deberá incorporar en su propuesta modelos Financieros proyectados de acuerdo con los escenarios idóneos analizados en el Estudio técnico, jurídico y financiero para la estructuración del modelo idóneo para la prestación del servicio de alumbrado público en el municipio xx Xxxxx. Los modelos financieros presentados por los proponentes deberán contener al menos el flujo de sus egresos originados en el Proyecto y en general, todos los costos y gastos necesarios para la ejecución de este. Para la realización del modelo financiero se debe tener en cuenta los siguientes conceptos, los cuales podrán verificar de acuerdo al estudio de referencia. • Recaudo promedio mensual futuro (Incluye clientes especiales): $ 1.794.602.315 • Valor de la inversión Inicial: $ 00.000.000.000 • Gastos de operación de la sociedad: De acuerdo con la propuesta del oferente • Interventoría: 5%. • Desglose de la operación y mantenimiento del alumbrado público • Porcentaje de crecimiento Infraestructura (expansión) anual: 2.97% • Costo kW/h promedio $403 • Porcentaje de crecimiento Ingresos:3.00% • Crecimiento Poblacional Proyectado:0.5% • TIR actividad distribución energía eléctrica: menor e igual a la establecida en la resolución CREG 123 de 2011 • Fracción del costo anual equivalente de los activos en operación NE = Menor o igual a 0,041 • FAOM: Menor o igual a 0,103 • FAOMS: 0,000 • Número de luminarias apagadas de noche: 0% • Horas fuera de servicio luminarias que están apagadas en la noche: 12 Para la estructuración de los modelos financieros, se debe tener en cuenta las Resoluciones 123 expedida por la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS Se debe detallar las unidades constructivas que se incorporen dentro de la ejecución del proyecto de acuerdo a los parámetros establecidos para el cálculo de la remuneración de la inversión, la operación y mantenimiento del sistema de alumbrado público, como se establece en la normativa vigente de la CREG.
Modelo Financiero. Las ofertas deberán incluir un modelo financiero que suponga la estimación y cuantificación del Plan de Negocio de la Sociedad Concesionaria, en forma de proyecciones financieras durante cada año del período de concesión, expresado en euros nominales (de cada añ o). El modelo deberá presentarse tanto en copia impresa en papel (2 copias en color) como en soporte informático (Microsoft Excel 2000 o compatible) conteniendo la formulación matemática implícita. La presentación de esta formula matemática implícita cons tituye un elemento esencial de la oferta cuya omisión, en principio, impide conocer claramente un elemento fundamental para su valoración. El modelo financiero debe incluir una completa y detallada descripción de las principales hipótesis consideradas en el mismo, así como permitir el análisis de sensibilidad de las mismas. Asimismo deben especificarse las hipótesis sobre evolución en el tiempo que se haya considerado que afectarán a las distintas categorías de coste de cada período. Adicionalmente a los ya comentados en apartados anteriores, el modelo deberá reflejar como outputs principales del mismo, los siguientes: - Tasa Interna de Rentabilidad (TIR) del proyecto, que se calculará sobre los flujos de caja del proyecto antes de considerar los flujos de caja asociados a la estructura de financiación del mismo, en términos nominales y reales. - Tasa Interna de Rentabilidad (TIR) para el accionista, que se calculará sobre: o Con signo negativo las aportaciones / desembolsos de recursos aportados por los acc ionistas y, o Con signo positivo los flujos de caja a percibir por el accionista en forma de dividendos y/ o amortizaciones de capital y/ o amortizaciones xx xxxxxxxx participativo y/ o subordinado, intereses financieros xxx xxxxxxxx participativo y/ o subordin ado y cualquier otra forma de retribución prevista. - Estados financieros proyectados de la Sociedad Concesionaria elaborados conforme a normativa contable aplicable, entendiéndose por estados financieros el Balance de Situación, Cuenta de Pérdidas y Gananc ias y Flujos de Caja. - Estado de Origen y Aplicación de Fondos (EOAF) proyectado de la Sociedad Concesionaria durante el período de construcción y/ o disposición de recursos ajenos y durante el período concesional. - Análisis del Valor Patrimonial de la Inve rsión y descripción de su evolución prevista a lo largo de la vida de la concesión. - Cashflow antes del Servicio de la Deuda anual (CFASD) y los distintos ratios anuales de cob...