Apertura del “SOBRE A”. La Mesa de Contratación calificará previamente los documentos presentados en el sobre "A" en tiempo y forma. A los efectos de la expresada calificación, el Presidente ordenará la apertura del sobre “A” y el Secretario de la Mesa certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. Si la mesa observara defectos materiales en la documentación presentada lo comunicará a los interesados, mediante fax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación, además se podrán hacer públicas a través de anuncios en el Tablón de Anuncios o del Perfil del Contratante del órgano de contratación y se concederá un plazo no superior a TRES (3) DÍAS HÁBILES para que el licitador subsane el error, conforme al artículo 81 del RGLCAP. Se seguirá igual procedimiento en relación con la documentación que, de acuerdo con la Cláusula 14ª del presente PCAP, se requerirá al licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación y que ha sido sustituida por una declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración en el sobre “A”.
Apertura del “SOBRE A”. La Mesa de Contratación se constituirá el segundo día hábil siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de proposiciones, salvo que este día coincidiera con sábado, en cuyo caso se prorrogaría hasta el primer día hábil siguiente, a las 10,00 horas, al objeto de proceder a la calificación de la documentación administrativa contenida en el sobre “A”. Si la Mesa de Contratación observara defectos materiales en la documentación presentada lo comunicará verbalmente al licitador o en el número de FAX o dirección del correo electrónico indicado por éste en su proposición y a través del oportuno edicto en el Tablón de Edictos y anuncio en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento, concediendo al licitador un plazo de tres días hábiles para que subsane o corrija los defectos existentes. Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición, sin que proceda abrir el resto de documentación.
Apertura del “SOBRE A”. Vencido el plazo de presentación de proposiciones, la BOS procederá a la apertura del sobre “A”, concediendo, si observase defectos materiales, un plazo de tres días hábiles para que el licitador subsane el error.
Apertura del “SOBRE A”. La Mesa de Contratación calificará previamente los documentos presentados en el sobre "A" en tiempo y forma, una vez recibidas todas las ofertas o transcurrido el plazo xx xxxx días a que se refiere la cláusula 18 de este pliego. A los licitadores cuya proposición contenga defectos subsanables se les concederá un plazo de TRES DÍAS HÁBILES para su subsanación, comunicándoles telefónicamente o mediante fax este plazo y las deficiencias de su documentación desde el Departamento de Contratación del Ayuntamiento. Se considera defecto subsanable la no aportación de algún documento de los previstos en la cláusula 14 de este pliego, o deficiencias o errores en los mismos, siempre que el supuesto de hecho o de derecho que refleje el documento existiese con anterioridad a la finalización del plazo para presentar ofertas.
Apertura del “SOBRE A”. La mesa procederá la calificación de la documentación en sesión no pública. Si se observaran defectos subsanables lo comunicará únicamente en el perfil del contratante dando un plazo máximo de tres días para subsanar.
Apertura del “SOBRE A”. La Mesa de Contratación, examinará el contenido del sobre «A» y calificará los documentos presentados por quienes hayan licitado en tiempo y forma. Si la Mesa de Contratación observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente, por correo electrónico o por fax a los interesados. Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas deberán hacerse públicas a través de anuncios en el perfil del contratante, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los/las licitadores/as subsanen, ante la propia Mesa de Contratación, el error. No obstante lo anterior, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables no será admitido a la licitación.
Apertura del “SOBRE A”. La Mesa de Contratación se constituirá el undécimo día hábil siguiente a la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 13:30 HORAS, procederá a la apertura del Sobre “A” y calificará la documentación administrativa contenida en el mismo, en acto privado. Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada se comunicará a los licitadores cuya documentación se encuentre en estas circunstancias, concediéndoles un plazo de tres días hábiles para que lo subsanen ante la Mesa de Contratación.
Apertura del “SOBRE A”. Una vez finalizado el plazo de presentación de proposiciones la Mesa de Contratación calificará la documentación presentada en tiempo y forma. A tal efecto el Presidente ordenará la apertura del sobre “A” titulado “Documentación general”, levantándose acta de todo ello el Sr. Secretario. Este acto se celebrará dentro de los tres días siguientes a la finalización del plazo de presentación de proposiciones, en una de las dependencias de la Sede Oficial de la Diputación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.2 del Reglamento General, si la Mesa observare defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados y publicará estas circunstancias en el tablón de anuncios, concediéndoles un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores corrijan o subsanen ante la Mesa de Contratación los defectos u omisiones. Sin perjuicio de lo anterior, al licitador afectado por la subsanación se le requerirá la misma por medio de correo electrónico, fax o teléfono al número y a la persona indicada por el empresario; en el supuesto de que la misma no se pueda materializar se entenderá intentada sin efecto. A los efectos establecidos en los artículos 72 a 82 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el órgano o la Mesa de Contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco días, sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el artículo 83.6 del Reglamento General.
Apertura del “SOBRE A”. A los efectos de la calificación de la documentación presentada, comenzará el acto de apertura dándose lectura al anuncio del contrato y procediéndose seguidamente al recuento de las proposiciones presentadas, hecho lo cual se dará conocimiento del número de proposiciones recibidas y nombre de los licitadores, dando ocasión a los miembros de la Mesa para que puedan comprobar que los sobres que dando ocasión a los miembros de la Mesa para que puedan comprobar que los sobres que contienen las ofertas se encuentran en la mesa y en idénticas condiciones en que fueron entregados. A continuación se procederá a la calificación e la documentación administrativa exigida por este pliego de acuerdo con lo establecido por el artículo 146 del TRLCSP.
Apertura del “SOBRE A”. Concluido el plazo de presentación de las ofertas, se procederá en acto privado a la apertura del sobre A. La unidad gestora examinará el contenido de dicho sobre (Documentación administrativa) y calificará los documentos presentados por los licitadores en tiempo y forma, acordándose la admisión o rechazo de los licitadores. Si la unidad gestora observara omisiones o defectos materiales en la documentación presentada, siempre y cuando tengan la consideración legal de deficiencias subsanables, requerirá al licitador que complete o subsane la documentación en el plazo mínimo de cinco días naturales contados desde la notificación del requerimiento. Si transcurrido el plazo de subsanación no se ha completado la información requerida, se procederá a su exclusión en el procedimiento, dejando constancia documental de ello. La unidad gestora podrá solicitar cuantos informes considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato.