Common use of Región xx Xxxxxx Clause in Contracts

Región xx Xxxxxx. Consejería de Educación, Juventud y Deportes Dirección General de Centros Educativos Servicio de Centros Las actividades objeto del convenio que debe de realizar la CARM son consecuencia de la necesidad de establecimiento del modo de ejecución de los conciertos educativos en colegios privados concertados cuyo titular sea una cooperativa de enseñanza y continuación en el tiempo, por lo tanto, de los acuerdos firmados con fecha 1 xx xxxxx de 2003, modificado por las adendas de 27 de julio y el 27 de diciembre de 2005, el convenio marco de 2 de octubre de 2009, y el convenio marco de 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxxx xxxxxxxx expiró el día 31 xx xxxxxx de 2017. De conformidad con lo previsto en el artículo 4.1 c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, está excluido del ámbito de aplicación de la misma, por lo que no tiene carácter contractual. 25/10/2017 09:23:18 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/20 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV El convenio se ajusta a las previsiones legales de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en especial, al contenido de los convenios regulado en el artículo 49 de la misma, así como a los principios generales dispuestos en el artículo 48 de dicha norma. No es preceptivo solicitar informe al Consejo Escolar en virtud del artículo 14 de la Ley 6/1998, de 30 de noviembre, puesto que el contenido del convenio no tiene incidencia en el ámbito educativo general regulando cuestiones que afecten a la comunidad educativa, sino que limita su alcance a un sector determinado como es el de las cooperativas que tengan suscrito concierto educativo. Firmante: XXXXXXX XXXXXX, XXXXX Consejería de Educación, Juventud y Deportes Dirección General de Centros Educativos Servicio de Centros Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/20 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV Recibida comunicación del Servicio Jurídico por el que se informa favorablemente el Convenio marco de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes y la Unión de Cooperativas de la Enseñanza de la Región xx Xxxxxx (UCOERM), relativo a la aplicación del régimen de conciertos, sin perjuicio de lo dicho sobre la necesidad de completar el expediente con la documentación acreditativa de la condición de Presidente de UCOERM, y de lo señalado acerca de la cláusula cuarta, apartado 1, letras b) y c), se emite INFORME COMPLEMENTARIO POR ESTE SERVICIO con el objeto de completar dicho expediente. 03/11/2017 13:16:47 En relación a la documentación acreditativa de la condición de Presidente de UCOERM, no habiéndose modificación la titularidad de la presidencia desde la firma del convenio anterior al que nos ocupa, entendemos válida la documentación existente en dicho expediente, cuya copia adjuntamos al presente informe y al expediente actual. Firmante: XXXXXXX XXXXXX, XXXXX La consideración jurídica cuarta del informe jurídico indica que el texto del convenio no respeta la disposición adicional cuarta del Reglamento de Normas Básicas Sobre Conciertos Educativos (RNBCE), ya que dicha normativa establece que la Administración , al abonar las retribuciones del profesorado cooperativista, efectuará e ingresará en el Tesoro las retenciones correspondientes al IRPF, realizando asimismo las oportunas cotizaciones a la Seguridad Social, mientras que el texto del convenio, en su cláusula cuarta apartado 1. b) y c), señala que la cooperativa deberá justificar el ingreso de las cantidades correspondientes a retenciones fiscales y a cotizaciones a la Seguridad Social. Debemos aclarar que el informe jurídico parte de la aplicación única de esta cuestión del RNBCE aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre. Esta regulación está prevista para el sistema de pago de salarios mediante pago delegado. No obstante, el 16 de diciembre de 1998 se firmó un acuerdo entre el Ministerio de Educación y Cultura y la Unión Española de Cooperativas de la Enseñanza, relativo a la aplicación del régimen de los conciertos educativos que es de directa aplicación al expediente que nos ocupa. En este acuerdo se regulan los módulos económicos y el sistema de pago para cooperativistas que entendemos como módulo íntegro. En el desarrollo del acuerdo se Consejería de Educación, Juventud y Deportes Dirección General de Centros Educativos Servicio de Centros explica que la Administración Educativa, de modo mensual, el monto equivalente a las cantidades establecidas en los apartados a), b) y c) del punto 1 del apartado anterior. Esto es, salarios incluyendo las cotizaciones por cuto patronal a la Seguridad Social correspondientes a los titulares de los centros, excluyéndose las cantidades correspondientes a los profesores que no sean cooperativistas, las cantidades correspondientes a gastos variables y sus repercusiones en las cuotas de la Seguridad Social (exceptuando lo correspondiente a los no cooperativistas) y las cantidades asignadas para otros gastos. Sigue explicando el acuerdo que la cooperativa facilitará trimestralmente al Ministerio de Educación y Cultura, la relación del profesorado, con las cuantías percibidas por el mismo en concepto de anticipo laboral, las ingresadas por cotizaciones a la seguridad social y por retenciones fiscales. Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/20 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) La cláusula undécima del mismo acuerdo aclara que el presente acuerdo sustituye, a todos los efectos, al Acuerdo entre el MEC y la UCOE sobre las condiciones y forma en que se realizará el pago directo de los gastos de personal docente cooperativista de las sociedades cooperativas de la enseñanza de 5 xx xxxxx de 1992. Por lo expuesto en los apartados anteriores queda justificado el hecho de que en este tipo de pago previsto para las cooperativas, se remite la cantidad total correspondiente al módulo íntegro para el pago de las cantidades correspondientes a los cooperativistas y son los centros los que hacen los ingresos correspondientes a Seguridad Social y retenciones fiscales y posteriormente justifican a la Administración Educativa dichos ingresos. 03/11/2017 13:16:47 Firmante: XXXXXXX XXXXXX, XXXXX Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/20 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV 03/11/2017 13:16:47 Firmante: XXXXXXX XXXXXX, XXXXX Consejería de Educación, Juventud y Deportes Servicio de Centros Dirección General de Centros Educativos 31/10/2017 14:26:26

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Samples: Convenio Marco Entre La Comunidad Autónoma De La Región De Murcia a Través De La Consejería De Educación, Juventud Y Deportes Y La Unión De Cooperativas De La Enseñanza De La Región De Murcia (Ucoerm

Región xx Xxxxxx. Consejería de Educación, Juventud y Deportes Dirección General de Centros Educativos Servicio de Centros Las actividades objeto del convenio que debe de realizar la CARM son consecuencia de la necesidad de establecimiento del modo de ejecución de los conciertos educativos en colegios privados concertados cuyo titular sea una cooperativa de enseñanza y continuación en el tiempo, por lo tanto, de los acuerdos firmados con fecha 1 xx xxxxx de 2003, modificado por las adendas de 27 de julio y el 27 de diciembre de 2005, el convenio marco de 2 de octubre de 2009, y el convenio marco de 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxxx xxxxxxxx expiró el día 31 xx xxxxxx de 2017. De Salud conformidad con lo previsto dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las cuestiones litigiosas que se deriven del contrato se entenderán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa. Copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por el Servicio Murciano de Salud, según el artículo 27.3.c), Ley 39/2015, 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Puede contrastar la autenticidad del documento con el siguiente Código Seguro de Verificación (CSV): BA66EC95D07A857A4827F98B2CDD6C5A Región xx Xxxxxx Consejería de Salud La Entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca): con NIF: con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en calle: C.P. y en su nombre (nombre y apellidos de los Apoderados): con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación realizada el Servicio Jurídico de la Consejería de Economía y Hacienda, y que declaran que aquella cumple los requisitos establecidos en el artículo 4.1 c) 15 del Texto Refundido Reglamento de la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx. A: (nombre y apellidos o razón social del avalado) con NIF/CIF: en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que imponen la constitución de esta garantía): para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el avalado): ante el SERVICIO MURCIANO DE SALUD por importe de: (en letras) Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, con sujeción a los términos previstos en (norma en virtud de la cual se deposita la garantía provisional/definitiva): en sus normas de desarrollo si las hay, y en la normativa reguladora de la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx. El presente aval será de duración indefinida y tendrá validez en tanto que la Administración no autorice su cancelación. Firmante(s): XXXXXXXXXXX XXXXXX XXX (22965201T) Fecha: 16/01/2018 14:46 Copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por el Servicio Murciano de Salud, según el artículo 27.3.c), Ley 39/2015, 1 de Contratos Octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Puede contrastar la autenticidad del Sector Público aprobado documento con el siguiente Código Seguro de Verificación (CSV): BA66EC95D07A857A4827F98B2CDD6C5A Región xx Xxxxxx Consejería de Salud Certificado número La entidad aseguradora (razón social) (en adelante asegurador), con NIF: con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en calle C.P. debidamente representada por X.Xx con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación realizada por el Servicio Jurídico de la Consejería de Economía y Hacienda, y que declaran que aquella cumple los requisitos establecidos en los artículos 19 y 20 del Reglamento de la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx. A: (nombre y apellidos o razón social del asegurado) con NIF/CIF: en concepto de tomador del seguro, ante el SERVICIO MURCIANO DE SALUD, en adelante asegurado, hasta el importe de: (en letras) en concepto de GARANTIA PROVISIONAL para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar frente al asegurado de (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado): La falta de pago de la prima, sea única primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía. El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, con sujeción a los términos previstos en (norma en virtud de la cual se deposita la garantía provisional/definitiva): , en sus normas de desarrollo si las hay, y en la normativa reguladora de la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx. El presente seguro de caución estará en vigor hasta que el SERVICIO MURCIANO DE SALUD, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación devolución, de acuerdo con la normativa arriba citada. En .................., a .......... de ......................... de ................... Firmante(s): XXXXXXXXXXX XXXXXX XXX (22965201T) Fecha: 16/01/2018 14:46 Copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por el Servicio Murciano de Salud, según el artículo 27.3.c), Ley 39/2015, 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Puede contrastar la autenticidad del documento con el siguiente Código Seguro de Verificación (CSV): BA66EC95D07A857A4827F98B2CDD6C5A Región xx Xxxxxx Consejería de Salud D/Xx.: N.I.F.: en representación de la empresa: con domicilio social en: con C.I.F.: Y para que conste, firmo el presente documento En , a de de Firmante(s): XXXXXXXXXXX XXXXXX XXX (22965201T) Fecha: 16/01/2018 14:46 Copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por el Servicio Murciano de Salud, según el artículo 27.3.c), Ley 39/2015, 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Puede contrastar la autenticidad del documento con el siguiente Código Seguro de Verificación (CSV): BA66EC95D07A857A4827F98B2CDD6C5A Región xx Xxxxxx Consejería de Salud Firmante(s): XXXXXXXXXXX XXXXXX XXX (22965201T) Fecha: 16/01/2018 14:46 Copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por el Servicio Murciano de Salud, según el artículo 27.3.c), Ley 39/2015, 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Puede contrastar la autenticidad del documento con el siguiente Código Seguro de Verificación (CSV): BA66EC95D07A857A4827F98B2CDD6C5A Firmante(s): XXXXXXXXXXX XXXXXX XXX (22965201T) Fecha: 16/01/2018 14:46 Región xx Xxxxxx Consejería de Salud D/Xx.: N.I.F.: en representación de la empresa: con domicilio social en: con C.I.F.: Que los datos registrales contenidos en el certificado (Identificar el certificado) son válidos y vigentes a la fecha de la firma del presente documento. Y para que conste, firmo el presente documento En , a de de 49 Copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por el Servicio Murciano de Salud, según el artículo 27.3.c), Ley 39/2015, 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Puede contrastar la autenticidad del documento con el siguiente Código Seguro de Verificación (CSV): BA66EC95D07A857A4827F98B2CDD6C5A Región xx Xxxxxx Consejería de Salud  Que de conformidad con lo regulado en el artículo 146.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, está excluido del ámbito de aplicación por el que se aprueba el texto refundido de la mismaLey de Contratos del Sector Público, por lo la empresa a la que no tiene carácter contractualrepresento cumple las condiciones establecidas para contratar con el Servicio Murciano de Salud, en las condiciones y con los requisitos exigidos tanto en la citada Ley como en la Cláusula 12 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas que rigen la presente contratación y su Cuadro de Características. 25/10/2017 09:23:18 Esta es una copia  Que en caso de resultar propuesto como adjudicatario, se acreditará previamente la posesión y validez de los documentos exigidos, sin perjuicio de que el Servicio Murciano de Salud, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, pueda recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, la aportación de la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. Y para que conste, firmo el presente documento En, a de de Firmante(s): XXXXXXXXXXX XXXXXX XXX (22965201T) Fecha: 16/01/2018 14:46 Copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxel Servicio Murciano de Salud, según el artículo 27.3.c) ), Ley 39/2015, 1 de la Ley 39/20 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV El convenio se ajusta a las previsiones legales de la Ley 40/2015Octubre, de 1 de octubre, en especial, al contenido de los convenios regulado en el artículo 49 de la misma, así como a los principios generales dispuestos en el artículo 48 de dicha norma. No es preceptivo solicitar informe al Consejo Escolar en virtud del artículo 14 de la Ley 6/1998, de 30 de noviembre, puesto que el contenido del convenio no tiene incidencia en el ámbito educativo general regulando cuestiones que afecten a la comunidad educativa, sino que limita su alcance a un sector determinado como es el Procedimiento Administrativo Común de las cooperativas que tengan suscrito concierto educativoAdministraciones Públicas. Firmante: XXXXXXX XXXXXX, XXXXX Consejería Puede contrastar la autenticidad del documento con el siguiente Código Seguro de Educación, Juventud y Deportes Dirección General de Centros Educativos Servicio de Centros Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/20 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación Verificación (CSV Recibida comunicación del Servicio Jurídico por el que se informa favorablemente el Convenio marco de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes y la Unión de Cooperativas de la Enseñanza de la CSV): BA66EC95D07A857A4827F98B2CDD6C5A Región xx Xxxxxx (UCOERM)Consejería de Salud D./Xx con N.I.F.: teléfono nº.: dirección de correo electrónico: en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, relativo a la aplicación del régimen de conciertos, sin perjuicio de lo dicho sobre la necesidad de completar el expediente con la documentación acreditativa en nombre propio / en representación de la condición de Presidente de UCOERM, empresa: con C.I.F.: y de lo señalado acerca de con domicilio en: habiendo tenido conocimiento la cláusula cuarta, apartado 1, letras b) y c), se emite INFORME COMPLEMENTARIO POR ESTE SERVICIO con el objeto de completar dicho expediente. 03/11/2017 13:16:47 En relación a la documentación acreditativa de la condición de Presidente de UCOERM, no habiéndose modificación la titularidad de la presidencia desde la firma del convenio anterior al que nos ocupa, entendemos válida la documentación existente en dicho expediente, cuya copia adjuntamos al presente informe y al expediente actual. Firmante: XXXXXXX XXXXXX, XXXXX La consideración jurídica cuarta del informe jurídico indica que el texto del convenio no respeta la disposición adicional cuarta del Reglamento de Normas Básicas Sobre Conciertos Educativos (RNBCE), ya que dicha normativa establece que la Administración , al abonar las retribuciones del profesorado cooperativista, efectuará e ingresará en el Tesoro las retenciones correspondientes al IRPF, realizando asimismo las oportunas cotizaciones a la Seguridad Social, mientras que el texto del convenio, en su cláusula cuarta apartado 1. b) y c), señala que la cooperativa deberá justificar el ingreso de las cantidades correspondientes a retenciones fiscales y a cotizaciones a la Seguridad Social. Debemos aclarar que el informe jurídico parte de la aplicación única de esta cuestión del RNBCE aprobado licitación convocada por el Real Decreto 2377/1985Servicio Murciano de Salud, de 18 de diciembre. Esta regulación está prevista para el sistema de pago de salarios mediante pago delegado. No obstante, el 16 de diciembre de 1998 se firmó un acuerdo entre el Ministerio de Educación y Cultura y la Unión Española de Cooperativas de la Enseñanza, relativo a la aplicación del régimen de los conciertos educativos que es de directa aplicación al expediente que nos ocupa. En este acuerdo se regulan los módulos económicos y el sistema de pago para cooperativistas que entendemos como módulo íntegro. En el desarrollo del acuerdo se Consejería de Educación, Juventud y Deportes Dirección General de Centros Educativos Servicio de Centros explica que la Administración Educativa, de modo mensual, el monto equivalente a las cantidades establecidas en los apartados a), b) y c) del punto 1 del apartado anterior. Esto es, salarios incluyendo las cotizaciones por cuto patronal a la Seguridad Social correspondientes a los titulares de los centros, excluyéndose las cantidades correspondientes a los profesores que no sean cooperativistas, las cantidades correspondientes a gastos variables y sus repercusiones en las cuotas de la Seguridad Social (exceptuando lo correspondiente a los no cooperativistas) y las cantidades asignadas para otros gastos. Sigue explicando el acuerdo que la cooperativa facilitará trimestralmente al Ministerio de Educación y Cultura, la relación del profesorado, con las cuantías percibidas por el mismo en concepto de anticipo laboral, las ingresadas por cotizaciones a la seguridad social y por retenciones fiscales. Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/20 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) La cláusula undécima del mismo acuerdo aclara que el presente acuerdo sustituye, a todos los efectos, al Acuerdo entre el MEC y la UCOE sobre las condiciones y forma en que se realizará el pago directo de los gastos de personal docente cooperativista de las sociedades cooperativas de la enseñanza de 5 xx xxxxx de 1992. Por lo expuesto en los apartados anteriores queda justificado el hecho de que en este tipo de pago previsto para las cooperativas, se remite la cantidad total correspondiente al módulo íntegro para el pago de las cantidades correspondientes a los cooperativistas y son los centros los que hacen los ingresos correspondientes a Seguridad Social y retenciones fiscales y posteriormente justifican a la Administración Educativa dichos ingresos. 03/11/2017 13:16:47 Firmante: XXXXXXX XXXXXX, XXXXX Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/20 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV 03/11/2017 13:16:47 Firmante: XXXXXXX XXXXXX, XXXXX Consejería de Educación, Juventud y Deportes Servicio de Centros Dirección General de Centros Educativos 31/10/2017 14:26:26contratación de:

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Región xx Xxxxxx. Consejería de Educación, Juventud y Deportes Dirección Secretaría General Servicio Jurídico 19/11/2018 13:02:45 Desde la firma del convenio en marzo de Centros Educativos Servicio 2015 se han producido sucesivas adendas al mismo (para el mismo 2015, adenda suscrita el 11/09/2015, publicada en el BORM n.º 241, de Centros Las actividades 19 de octubre; para el 2016, adenda suscrita el 18/07/2016, BORM n.º 178, de 2 xx xxxxxx; y para el 2017, adenda suscrita el 27/11/2017, BORM n.º 30, de 6 de febrero de 2018). 19/11/2018 12:10:24 Firmante: XXXXXXXXX XXXXXXXX, Xx XXXXXXXXXX El objeto del convenio presente expediente es, pues, la adenda para el 2018 de este convenio, en cuyo borrador se ha previsto que debe la titulación a impartir durante este año en la Escuela de realizar la CARM son consecuencia Infantería de Marina de la necesidad Armada, será el título de establecimiento del modo formación profesional de ejecución grado superior de los conciertos educativos en colegios privados concertados cuyo titular sea una cooperativa de enseñanza y continuación en el tiempo, por lo tanto, de los acuerdos firmados con fecha 1 xx xxxxx de 2003, modificado por las adendas de 27 de julio y el 27 de diciembre de 2005, el convenio marco de 2 de octubre de 2009, y el convenio marco de 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxxx xxxxxxxx expiró el día 31 xx xxxxxx de 2017. De conformidad con lo previsto en el artículo 4.1 c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, está excluido del ámbito de aplicación de la misma, por lo que no tiene carácter contractual. 25/10/2017 09:23:18 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/20 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo Asistencia a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación Dirección (CSV El convenio se ajusta a las previsiones legales de cláusula segunda); la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en especial, al contenido de los convenios regulado en el artículo 49 de la misma, así como a los principios generales dispuestos en el artículo 48 de dicha norma. No es preceptivo solicitar informe al Consejo Escolar en virtud del artículo 14 de la Ley 6/1998, de 30 de noviembre, puesto que el contenido del convenio no tiene incidencia en el ámbito educativo general regulando cuestiones que afecten a la comunidad educativa, sino que limita su alcance a un sector determinado como es el de las cooperativas que tengan suscrito concierto educativo. Firmante: XXXXXXX XXXXXX, XXXXX Consejería de Educación, Juventud y Deportes Dirección General Deportes, proporcionará cinco profesores de Centros Educativos Servicio enseñanza secundaria y un profesor técnico de Centros Esta es una copia auténtica imprimible formación profesional (cláusula tercera); mientras que el Ministerio de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/20 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo Defensa se compromete a transferir a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro Administración educativa de verificación (CSV Recibida comunicación del Servicio Jurídico por el que se informa favorablemente el Convenio marco de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través el importe máximo de la Consejería 238.072,93 euros, para sufragar los costes de Educación, Juventud y Deportes y la Unión de Cooperativas de la Enseñanza de la Región xx Xxxxxx dicho personal (UCOERMcláusula quinta), relativo a la aplicación del régimen de conciertos, sin perjuicio de lo dicho sobre la necesidad de completar el expediente con la documentación acreditativa de la condición de Presidente de UCOERM, y de lo señalado acerca de la cláusula cuarta, apartado 1, letras b) y c), se emite INFORME COMPLEMENTARIO POR ESTE SERVICIO con el objeto de completar dicho expediente. 03/11/2017 13:16:47 En relación a la documentación acreditativa de la condición de Presidente de UCOERM, no habiéndose modificación la titularidad de la presidencia desde la firma del convenio anterior al que nos ocupa, entendemos válida la documentación existente en dicho expediente, cuya copia adjuntamos al presente informe y al expediente actual. Firmante: XXXXXXX XXXXXX, XXXXX La consideración jurídica cuarta del informe jurídico indica que el texto del convenio no respeta la disposición adicional cuarta del Reglamento de Normas Básicas Sobre Conciertos Educativos (RNBCE), ya que dicha normativa establece que la Administración , al abonar las retribuciones del profesorado cooperativista, efectuará e ingresará en el Tesoro las retenciones correspondientes al IRPF, realizando asimismo las oportunas cotizaciones a la Seguridad Social, mientras que el texto del convenio, en su cláusula cuarta apartado 1. b) y c), señala que la cooperativa deberá justificar el ingreso de las cantidades correspondientes a retenciones fiscales y a cotizaciones a la Seguridad Social. Debemos aclarar que el informe jurídico parte de la aplicación única de esta cuestión del RNBCE aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre. Esta regulación está prevista para el sistema de pago de salarios mediante pago delegado. No obstante, el 16 de diciembre de 1998 se firmó un acuerdo entre el Ministerio de Educación y Cultura y la Unión Española de Cooperativas de la Enseñanza, relativo a la aplicación del régimen de los conciertos educativos que es de directa aplicación al expediente que nos ocupa. En este acuerdo se regulan los módulos económicos y el sistema de pago para cooperativistas que entendemos como módulo íntegro. En el desarrollo del acuerdo se Consejería de Educación, Juventud y Deportes Dirección General de Centros Educativos Servicio de Centros explica que la Administración Educativa, de modo mensual, el monto equivalente a las cantidades establecidas en los apartados a), b) y c) del punto 1 del apartado anterior. Esto es, salarios incluyendo las cotizaciones por cuto patronal a la Seguridad Social correspondientes a los titulares de los centros, excluyéndose las cantidades correspondientes a los profesores que no sean cooperativistas, las cantidades correspondientes a gastos variables y sus repercusiones en las cuotas de la Seguridad Social (exceptuando lo correspondiente a los no cooperativistas) y las cantidades asignadas para otros gastos. Sigue explicando el acuerdo que la cooperativa facilitará trimestralmente al Ministerio de Educación y Cultura, la relación del profesorado, con las cuantías percibidas por el mismo en concepto de anticipo laboral, las ingresadas por cotizaciones a la seguridad social y por retenciones fiscales. Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/20 39/2 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) La CS Como se explica en la memoria justificativa del Servicio de Planificación y Provisión de Efectivos, de 14 de noviembre de 2018, la celebración de esta adenda ya fue autorizada por el Consejo de Gobierno en sesión de 2 xx xxxx de 2018, si bien con posterioridad el Ministerio de Defensa comunicó, antes de que se firmara el texto, la necesidad de modificar la cláusula undécima relativa a la vigencia. Si en la adenda original se contemplaba su “vigencia a lo largo del mismo acuerdo aclara que año 2018”, en la ahora propuesta se ha recogido el presente acuerdo sustituye, a todos los efectos, al Acuerdo entre el MEC y la UCOE sobre las condiciones y forma momento en que se realizará la adenda resultará eficaz, en atención a lo previsto para los convenios suscritos por la Administración General del Estado en el pago directo de los gastos de personal docente cooperativista de las sociedades cooperativas artículo 48.8 de la enseñanza Ley 40/2015, de 5 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Los términos esenciales de la adenda, en fin, han sido propuestos por la Comisión de seguimiento del convenio inicial, si bien no en el segundo semestre del año anterior, sino en el ejercicio actual, conforme lo demuestra el Acta de la reunión mantenida el 9 xx xxxxx de 1992. Por este año, lo expuesto en los apartados anteriores queda justificado el hecho que ha provocado la necesidad de que en este tipo de pago previsto para las cooperativas, se remite la cantidad total correspondiente al módulo íntegro para el pago de las cantidades correspondientes a los cooperativistas y son los centros los que hacen los ingresos correspondientes a Seguridad Social y retenciones fiscales y posteriormente justifican otorgar efectos retroactivos a la Administración Educativa dichos ingresosadenda, tal y como se indicará en la consideración jurídica cuarta de este informe. 03/11/2017 13:16:47 Firmante: XXXXXXX XXXXXXX, XXXX XXXXXX, XXXXX Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/20 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV 03/11/2017 13:16:47 Firmante: XXXXXXX XXXXXX, XXXXX Consejería de Educación, Juventud y Deportes Servicio de Centros Dirección General de Centros Educativos 31/10/2017 14:26:26

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Región xx Xxxxxx. Consejería de Educación, Juventud y Deportes Dirección Secretaría General de Centros Educativos Servicio de Centros Las actividades objeto del convenio que debe de realizar la CARM son consecuencia Jurídico 05/12/2018 12:44:42 - Borrador de la necesidad Propuesta de establecimiento acuerdo de la Consejera de Educación, Juventud y Deportes, al Consejo de Gobierno para la autorización de la celebración del modo convenio. - Certificado de ejecución de los conciertos educativos en colegios privados concertados cuyo titular sea una cooperativa de enseñanza y continuación en el tiempo, por lo tantola Diócesis xx Xxxxxxxxx, de los acuerdos firmados con fecha 1 21/10/2016, sobre el antiguo Colegio xxx Xxxxxxx Corazón, cedido al Ayuntamiento de Xxxxxx xx xxxxx Xxxxxx para destinarlo a la formación de 2003, modificado adultos. - Conformidad al convenio prestada por las adendas el Ayuntamiento de 27 de julio y el 27 de diciembre de 2005, el convenio marco de 2 de octubre de 2009, y el convenio marco de 00 Xxxxxx xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxxx xxxxxxxx expiró el día 31 xx xxxxxx de 2017. De conformidad con lo previsto Xxxxxx en el artículo 4.1 c) del Texto Refundido sesión de la Ley Junta de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011Gobierno Local de 16/10/2018. 05/12/2018 12:33:49 Firmante: XXXXXXXXX XXXXXXXX, de 14 de noviembre, está excluido del ámbito de aplicación de la misma, por lo que no tiene carácter contractual. 25/10/2017 09:23:18 XXXXX XXXXXXXXXX Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/20 39/2015. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV El convenio se ajusta Entre tales leyes orgánicas, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx, de Educación (LOE), dedica el Capítulo IX de su Título I —artículos 66 a 70— a la “Educación de personas adultas” que, inspirada por el principio general de formación permanente o aprendizaje a lo largo de la vida (artículo 1 d) y 5 LOE), persigue ofrecer a todos los mayores de dieciocho años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional, permitiéndoles obtener una formación básica y facilitarles el acceso a las previsiones legales de la Ley 40/2015distintas enseñanzas del sistema educativo, de 1 de octubre, en especial, al contenido de los convenios regulado en el artículo 49 de la mismamejorar su cualificación profesional y prepararse para ejercer otras profesiones, así como favorecer el desarrollo personal. Además de establecer los objetivos de este tipo de educación, y con la finalidad de conseguirlos, la LOE encomienda a los principios generales dispuestos en el las Administraciones educativas colaborar con otras Administraciones Públicas, y prevé la posibilidad de establecer convenios de colaboración con las Universidades, Corporaciones Locales y otras entidades, públicas o privadas (artículo 48 de dicha norma. No es preceptivo solicitar informe al Consejo Escolar en virtud del artículo 14 de la Ley 6/1998, de 30 de noviembre, puesto que el contenido del convenio no tiene incidencia en el ámbito educativo general regulando cuestiones que afecten a la comunidad educativa, sino que limita su alcance a un sector determinado como es el de las cooperativas que tengan suscrito concierto educativo67.3). Firmante: XXXXXXX XXXXXXXXXXXXX, XXXXX XXXX XXXXXX Partiendo de la competencia atribuida por el Estatuto de Autonomía y con respeto a las bases estatales fijadas por la LOE, la regulación autonómica de la educación de adultos se contiene en el Decreto n.º 118/2013, de de 2 xx xxxxxx, por el que se establecen las actuaciones en materia de educación y formación de personas adultas y se determinan los instrumentos para su desarrollo en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx. En su artículo 34.3 se dispone que las Administraciones locales y la consejería competente en materia de educación podrán establecer convenios Consejería de Educación, Juventud y Deportes Dirección Secretaría General Servicio Jurídico 05/12/2018 12:44:42 de Centros Educativos Servicio colaboración para el desarrollo de Centros la oferta educativa de educación de personas adultas. 05/12/2018 12:33:49 Firmante: XXXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXX XXXXXXXXXX Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/20 39/2015. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV Recibida comunicación del Servicio Jurídico por De esta forma, el que Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxxx se informa favorablemente el Convenio marco de colaboración entre compromete a permitir a la Comunidad Autónoma Consejería la impartición de la Región xx Xxxxxxoferta formativa para personas adultas en sus instalaciones, a través asumiendo además los costes derivados de su utilización. Por su parte, la Consejería de Educación, Juventud y Deportes Deportes, se compromete ante el Ayuntamiento, esencialmente, a garantizar en el municipio de Xxxxxx xx Xxxxxx una oferta de Educación de Personas Adultas adecuada a la demanda y la Unión de Cooperativas necesidades existentes, en el contexto de la Enseñanza planificación global de estas enseñanzas en el conjunto de la Región xx Xxxxxx (UCOERM)comunidad. El objeto del convenio se encuadra, relativo conforme a la aplicación del régimen lo visto, en el ámbito de conciertoslas competencias que tiene atribuidas esta Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo dicho sobre la necesidad de completar el expediente con la documentación acreditativa de la condición de Presidente de UCOERM, y de lo señalado acerca de la cláusula cuarta, apartado 1, letras b) y c), se emite INFORME COMPLEMENTARIO POR ESTE SERVICIO acuerdo con el objeto citado artículo 16 del Estatuto de completar dicho expedienteAutonomía. 03/11/2017 13:16:47 En relación a la documentación acreditativa de la condición de Presidente de UCOERM, no habiéndose modificación la titularidad de la presidencia desde la firma del convenio anterior al que nos ocupa, entendemos válida la documentación existente en dicho expediente, cuya copia adjuntamos al presente informe y al expediente actual. Firmante: XXXXXXX XXXXXX, XXXXX La consideración jurídica cuarta del informe jurídico indica que el texto del convenio no respeta la disposición adicional cuarta del Reglamento de Normas Básicas Sobre Conciertos Educativos (RNBCE), ya que dicha normativa establece que la Administración , al abonar las retribuciones del profesorado cooperativista, efectuará e ingresará en el Tesoro las retenciones correspondientes al IRPF, realizando asimismo las oportunas cotizaciones a la Seguridad Social, mientras que el texto del convenio, en su cláusula cuarta apartado 1. b) y c), señala que la cooperativa deberá justificar el ingreso de las cantidades correspondientes a retenciones fiscales y a cotizaciones a la Seguridad Social. Debemos aclarar que el informe jurídico parte de la aplicación única de esta cuestión del RNBCE aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre. Esta regulación está prevista para el sistema de pago de salarios mediante pago delegado. No obstante, el 16 de diciembre de 1998 se firmó un acuerdo entre el Ministerio de Educación y Cultura y la Unión Española de Cooperativas de la Enseñanza, relativo a la aplicación del régimen de los conciertos educativos que es de directa aplicación al expediente que nos ocupa. En este acuerdo se regulan los módulos económicos y el sistema de pago para cooperativistas que entendemos como módulo íntegro. En el desarrollo del acuerdo se Consejería de Educación, Juventud y Deportes Dirección General Deportes, es el departamento competente para su tramitación, en virtud de Centros Educativos Servicio las competencias que, en materia de Centros explica que educación reglada no universitaria en todos sus niveles, le atribuye el artículo 8 del Decreto del Presidente n.º 2/2018, de 20 xx xxxxx, de reorganización de la Administración Educativa, de modo mensual, el monto equivalente a las cantidades establecidas en los apartados a), b) y c) del punto 1 del apartado anteriorRegional. Esto es, salarios incluyendo las cotizaciones por cuto patronal a la Seguridad Social correspondientes a los titulares de los centros, excluyéndose las cantidades correspondientes a los profesores que no sean cooperativistas, las cantidades correspondientes a gastos variables y sus repercusiones en las cuotas de la Seguridad Social (exceptuando lo correspondiente a los no cooperativistas) y las cantidades asignadas para otros gastos. Sigue explicando el acuerdo que la cooperativa facilitará trimestralmente al Ministerio de Educación y Cultura, la relación del profesorado, con las cuantías percibidas por el mismo en concepto de anticipo laboral, las ingresadas por cotizaciones a la seguridad social y por retenciones fiscales. Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/20 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) La cláusula undécima del mismo acuerdo aclara que el presente acuerdo sustituye, a todos los efectos, al Acuerdo entre el MEC y la UCOE sobre las condiciones y forma en que se realizará el pago directo de los gastos de personal docente cooperativista de las sociedades cooperativas de la enseñanza de 5 xx xxxxx de 1992. Por lo expuesto en los apartados anteriores queda justificado el hecho de que en este tipo de pago previsto para las cooperativas, se remite la cantidad total correspondiente al módulo íntegro para el pago de las cantidades correspondientes a los cooperativistas y son los centros los que hacen los ingresos correspondientes a Seguridad Social y retenciones fiscales y posteriormente justifican a la Administración Educativa dichos ingresos. 03/11/2017 13:16:47 Firmante: XXXXXXX XXXXXXX, XXXX XXXXXX, XXXXX Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/20 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV 03/11/2017 13:16:47 Firmante: XXXXXXX XXXXXX, XXXXX Consejería de Educación, Juventud y Deportes Servicio de Centros Dirección General de Centros Educativos 31/10/2017 14:26:26

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Región xx Xxxxxx. Consejería de Educación, Juventud y Deportes Dirección General de Centros Educativos Servicio de Centros Las actividades objeto del convenio que debe La presente se emite de realizar la CARM son consecuencia conformidad con lo preceptuado en el artículo 50.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, conforme al cual es necesario acompañar al convenio de una memoria justificativa donde se analice su necesidad y oportunidad, su impacto económico, el carácter no contractual de establecimiento la actividad en cuestión, así como el cumplimiento de lo previsto en dicha ley. 18/10/2017 14:14:40 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/20 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del modo código seguro de verificación (CSV La Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, en virtud del artículo 00.xxx, de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 xx xxxxx, tiene atribuida la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las leyes orgánicas que lo desarrollan. El artículo 129.2 de la Constitución Española dispone que los poderes públicos promoverán y fomentarán las sociedades cooperativas. El mandado constitucional ha sido recogido en la Ley 27/1999, de 16 de julio, General de Cooperativas, consagrando los valores éticos que dan vida a los principios cooperativos formulados por la alianza cooperativa internacional, especialmente en las que encarnan la solidaridad, la democracia, igualdad y vocación social. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx, de Educación (B.O.E. de 4 xx xxxx), modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE de 10 de diciembre) participa de esa decisión de impulso y fomento de las sociedades cooperativas. Así, y por lo que se refiere al régimen de conciertos educativos educativos, el artículo 116.2 de dicha norma establece la preferencia de los centros constituidos en colegios privados concertados cuyo titular sea una régimen de cooperativa para acogerse al régimen de conciertos. Firmante: XXXXXXX XXXXXX, XXXXX El apartado octavo del artículo 117 de la misma Ley Orgánica 2/2006, establece que la reglamentación que desarrolle el régimen de conciertos tendrá en cuenta las características específicas de las cooperativas de enseñanza y continuación de los profesores sin relación laboral con la titularidad del centro, a fin de facilitar la gestión de sus recursos económicos y humanos. Región xx Xxxxxx Consejería de Educación, Juventud y Deportes Dirección General de Centros Educativos Servicio de Centros El artículo 129.2 de la Constitución Española dispone que los poderes públicos promoverán y fomentarán las sociedades cooperativas. El mandado constitucional ha sido recogido en el tiempola Ley 27/1999, de 16 de julio, General de Cooperativas, consagrando los valores éticos que dan vida a los principios cooperativos formulados por la alianza cooperativa internacional, especialmente en las que encarnan la solidaridad, la democracia, igualdad y vocación social. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx, de Educación (B.O.E. de 4 xx xxxx), modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE de 10 de diciembre) participa de esa decisión de impulso y fomento de las sociedades cooperativas. Así, y por lo tantoque se refiere al régimen de conciertos educativos, el artículo 116.2 de dicha norma establece la preferencia de los acuerdos firmados centros constituidos en régimen de cooperativa para acogerse al régimen de conciertos. 18/10/2017 14:14:40 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/20 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) El apartado octavo del artículo 117 de la misma Ley Orgánica 2/2006, establece que la reglamentación que desarrolle el régimen de conciertos tendrá en cuenta las características específicas de las cooperativas de enseñanza y de los profesores sin relación laboral con la titularidad del centro, a fin de facilitar la gestión de sus recursos económicos y humanos. En base a todo ello y a efectos de propiciar los mecanismos adecuados para que el derecho a la educación básica obligatoria y gratuita pueda hacerse efectivo a través de las cooperativas de enseñanza mediante el régimen de conciertos educativos, se firmaron el Acuerdo de fecha 1 xx xxxxx de 2003, modificado por las adendas de 27 de julio y el 27 de diciembre de 2005, el convenio marco de 2 de octubre de 2009, y el convenio marco de 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxxx xxxxxxxx expiró el día 31 xx xxxxxx de 2017. De conformidad con lo previsto en el artículo 4.1 c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, está excluido del ámbito de aplicación de la misma, por lo que no tiene carácter contractual. 25/10/2017 09:23:18 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/20 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV El convenio se ajusta a las previsiones legales de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en especial, al contenido de los convenios regulado en el artículo 49 de la misma, así como a los principios generales dispuestos en el artículo 48 de dicha norma. No es preceptivo solicitar informe al Consejo Escolar en virtud del artículo 14 de la Ley 6/1998, de 30 de noviembre, puesto que el contenido del convenio no tiene incidencia en el ámbito educativo general regulando cuestiones que afecten a la comunidad educativa, sino que limita su alcance a un sector determinado como es el de las cooperativas que tengan suscrito concierto educativo. Firmante: XXXXXXX XXXXXX, XXXXX Consejería de Educación, Juventud y Deportes Dirección General de Centros Educativos Servicio de Centros Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/20 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo La suscripción del código seguro de verificación (CSV Recibida comunicación del Servicio Jurídico por el que se informa favorablemente el Convenio convenio marco de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de no supone ningún gasto adicional para la Consejería de Educación, Juventud y Deportes y la Unión de Cooperativas de la Enseñanza de la Región xx Xxxxxx (UCOERM), relativo puesto que las obligaciones económicas a la aplicación del régimen de conciertos, sin perjuicio de lo dicho sobre la necesidad de completar el expediente con la documentación acreditativa de la condición de Presidente de UCOERM, y de lo señalado acerca de la cláusula cuarta, apartado 1, letras b) y c), las que se emite INFORME COMPLEMENTARIO POR ESTE SERVICIO con el objeto de completar dicho expediente. 03/11/2017 13:16:47 En relación a la documentación acreditativa de la condición de Presidente de UCOERM, no habiéndose modificación la titularidad de la presidencia desde la firma del convenio anterior al que nos ocupa, entendemos válida la documentación existente en dicho expediente, cuya copia adjuntamos al presente informe y al expediente actual. Firmante: XXXXXXX XXXXXX, XXXXX La consideración jurídica cuarta del informe jurídico indica que el texto del convenio no respeta la disposición adicional cuarta del Reglamento de Normas Básicas Sobre Conciertos Educativos (RNBCE), ya que dicha normativa establece que la Administración , al abonar las retribuciones del profesorado cooperativista, efectuará e ingresará en el Tesoro las retenciones correspondientes al IRPF, realizando asimismo las oportunas cotizaciones a la Seguridad Social, mientras que el texto del convenio, en su cláusula cuarta apartado 1. b) y c), señala que la cooperativa deberá justificar el ingreso de las cantidades correspondientes a retenciones fiscales y a cotizaciones a la Seguridad Social. Debemos aclarar que el informe jurídico parte de la aplicación única de esta cuestión del RNBCE aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre. Esta regulación está prevista para el sistema de pago de salarios mediante pago delegado. No obstante, el 16 de diciembre de 1998 refiere se firmó un acuerdo entre el Ministerio de Educación y Cultura y la Unión Española de Cooperativas de la Enseñanza, relativo a la aplicación del régimen derivan de los conciertos educativos que es específicos de directa aplicación al expediente que nos ocupa. En este acuerdo se regulan los módulos económicos y el sistema cada cooperativa de pago para cooperativistas que entendemos como módulo íntegro. En el desarrollo del acuerdo se Consejería de Educación, Juventud y Deportes Dirección General de Centros Educativos Servicio de Centros explica que la Administración Educativa, de modo mensual, el monto equivalente a las cantidades establecidas en los apartados a), b) y c) del punto 1 del apartado anterior. Esto es, salarios incluyendo las cotizaciones por cuto patronal a la Seguridad Social correspondientes a los titulares de los centros, excluyéndose las cantidades correspondientes a los profesores que no sean cooperativistas, las cantidades correspondientes a gastos variables y sus repercusiones en las cuotas de la Seguridad Social (exceptuando lo correspondiente a los no cooperativistas) y las cantidades asignadas para otros gastos. Sigue explicando el acuerdo que la cooperativa facilitará trimestralmente al Ministerio de Educación y Cultura, la relación del profesorado, con las cuantías percibidas por el mismo en concepto de anticipo laboral, las ingresadas por cotizaciones a la seguridad social y por retenciones fiscales. Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/20 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) La cláusula undécima del mismo acuerdo aclara que el presente acuerdo sustituye, a todos los efectos, al Acuerdo entre el MEC y la UCOE sobre las condiciones y forma en enseñanza que se realizará el pago directo de los gastos de personal docente cooperativista de las sociedades cooperativas de la enseñanza de 5 xx xxxxx de 1992adhiera al mismo. Por lo expuesto en los apartados anteriores queda justificado tanto, puede afirmarse con toda rotundidad que el hecho de que en este tipo de pago previsto convenio marco no establece por sí mismo obligaciones económicas para las cooperativas, se remite la cantidad total correspondiente al módulo íntegro para el pago de las cantidades correspondientes a los cooperativistas y son los centros los que hacen los ingresos correspondientes a Seguridad Social y retenciones fiscales y posteriormente justifican a la Administración Educativa dichos ingresos. 03/11/2017 13:16:47 Firmante: XXXXXXX XXXXXX, XXXXX Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/20 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo C.A.R.M, constituyendo el mismo nada más que un acuerdo entre la Administración y los destinatarios de cada uno de los conciertos educativos, en la forma en la que se van a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro cumplir las obligaciones derivadas de verificación (CSV 03/11/2017 13:16:47 Firmante: XXXXXXX XXXXXX, XXXXX Consejería de Educación, Juventud y Deportes Servicio de Centros Dirección General de Centros Educativos 31/10/2017 14:26:26los propios conciertos educativos.

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Samples: Convenio Marco Entre La Comunidad Autónoma De La Región De Murcia a Través De La Consejería De Educación, Juventud Y Deportes Y La Unión De Cooperativas De La Enseñanza De La Región De Murcia (Ucoerm

Región xx Xxxxxx. Consejería de Educación, Juventud y Deportes Dirección General Que según establece la cláusula segunda del convenio, le corresponde al Ministerio de Centros Educativos Servicio Defensa la financiación del coste del personal docente que preste servicios en los centros docentes militares de Centros Las actividades objeto formación. 20/11/2018 14:06:34 Firmante: XXXXXXXX-CACHA XXXXXXXX, XXXXX Que según establece la cláusula sexta del convenio que debe de realizar la CARM son consecuencia convenio, con carácter anual, las autoridades firmantes, a propuesta de la necesidad comisión de establecimiento del modo de ejecución de los conciertos educativos seguimiento, acordarán una adenda al referido convenio en colegios privados concertados cuyo titular sea una cooperativa de enseñanza y continuación en el tiempola que se concretarán, por lo tantopara cada ejercicio, de los acuerdos firmados con fecha 1 xx xxxxx de 2003, modificado por las adendas de 27 de julio y el 27 de diciembre de 2005titulaciones a impartir, el convenio marco de 2 de octubre de 2009personal docente necesario, y el convenio marco importe máximo de 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000los créditos a transferir por el Ministerio de Defensa, xxxx xxxxxxxx expiró el día 31 xx xxxxxx de 2017. De conformidad con lo previsto en el artículo 4.1 c) correspondientes al importe efectivo del Texto Refundido personal que la Comunidad Autónoma de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado Región xx Xxxxxx proporcione. En consecuencia, las partes acuerdan suscribir esta adenda que se regirá por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, está excluido del ámbito de aplicación de la misma, por lo que no tiene carácter contractual. 25/10/2017 09:23:18 las siguientes Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/20 39/2 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV CS El convenio se ajusta objeto de esta adenda es determinar, para el presente año, la titulación de formación profesional de grado superior a las previsiones legales impartir en la Escuela de Infantería de Marina de la Ley 40/2015, de 1 de octubreArmada (EIMGAF), en especialCartagena (Murcia), al contenido el número de los convenios regulado profesores necesario para impartir dicha titulación, el régimen de dicho profesorado, las cuantías de sus retribuciones y la forma en que el artículo 49 Ministerio de la misma, así como Defensa hará frente a los principios generales dispuestos en el artículo 48 de dicha norma. No es preceptivo solicitar informe al Consejo Escolar en virtud del artículo 14 de la Ley 6/1998, de 30 de noviembre, puesto que el contenido del convenio no tiene incidencia en el ámbito educativo general regulando cuestiones que afecten gastos ocasionados a la comunidad educativa, sino que limita su alcance a un sector determinado como es el de las cooperativas que tengan suscrito concierto educativo. Firmante: XXXXXXX XXXXXX, XXXXX Consejería de Educación, Juventud y Deportes Dirección General de Centros Educativos Servicio de Centros Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/20 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV Recibida comunicación del Servicio Jurídico por el que se informa favorablemente el Convenio marco de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes y la Unión de Cooperativas de la Enseñanza de la Región xx Xxxxxx (UCOERM), relativo a la aplicación del régimen de conciertos, sin perjuicio de lo dicho sobre la necesidad de completar el expediente con la documentación acreditativa de la condición de Presidente de UCOERM, y de lo señalado acerca de la cláusula cuarta, apartado 1, letras b) y c), se emite INFORME COMPLEMENTARIO POR ESTE SERVICIO con el objeto de completar dicho expediente. 03/11/2017 13:16:47 En relación a la documentación acreditativa de la condición de Presidente de UCOERM, no habiéndose modificación la titularidad de la presidencia desde la firma del convenio anterior al que nos ocupa, entendemos válida la documentación existente en dicho expediente, cuya copia adjuntamos al presente informe y al expediente actual. Firmante: XXXXXXX XXXXXX, XXXXX La consideración jurídica cuarta del informe jurídico indica que el texto del convenio no respeta la disposición adicional cuarta del Reglamento de Normas Básicas Sobre Conciertos Educativos (RNBCE), ya que dicha normativa establece que la Administración , al abonar las retribuciones del profesorado cooperativista, efectuará e ingresará en el Tesoro las retenciones correspondientes al IRPF, realizando asimismo las oportunas cotizaciones a la Seguridad Social, mientras que el texto del convenio, en su cláusula cuarta apartado 1. b) y c), señala que la cooperativa deberá justificar el ingreso de las cantidades correspondientes a retenciones fiscales y a cotizaciones a la Seguridad Social. Debemos aclarar que el informe jurídico parte de la aplicación única de esta cuestión del RNBCE aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre. Esta regulación está prevista para el sistema de pago de salarios mediante pago delegado. No obstante, el 16 de diciembre de 1998 se firmó un acuerdo entre el Ministerio de Educación y Cultura y la Unión Española de Cooperativas de la Enseñanza, relativo a la aplicación del régimen de los conciertos educativos que es de directa aplicación al expediente que nos ocupa. En este acuerdo se regulan los módulos económicos y el sistema de pago para cooperativistas que entendemos como módulo íntegro. En el desarrollo del acuerdo se Consejería de Educación, Juventud y Deportes Dirección General de Centros Educativos Servicio de Centros explica que la Administración Educativa, de modo mensual, el monto equivalente a las cantidades establecidas en los apartados a), b) y c) del punto 1 del apartado anterior. Esto es, salarios incluyendo las cotizaciones por cuto patronal a la Seguridad Social correspondientes a los titulares de los centros, excluyéndose las cantidades correspondientes a los profesores que no sean cooperativistas, las cantidades correspondientes a gastos variables y sus repercusiones en las cuotas de la Seguridad Social (exceptuando lo correspondiente a los no cooperativistas) y las cantidades asignadas para otros gastos. Sigue explicando el acuerdo que la cooperativa facilitará trimestralmente al Ministerio de Educación y Cultura, la relación del profesorado, con las cuantías percibidas por el mismo en concepto de anticipo laboral, las ingresadas por cotizaciones a la seguridad social y por retenciones fiscales. Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/20 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) La cláusula undécima del mismo acuerdo aclara que el presente acuerdo sustituye, a todos los efectos, al Acuerdo entre el MEC y la UCOE sobre las condiciones y forma en que se realizará el pago directo de los gastos de personal docente cooperativista de las sociedades cooperativas de la enseñanza de 5 xx xxxxx de 1992. Por lo expuesto en los apartados anteriores queda justificado el hecho de que en este tipo de pago previsto para las cooperativas, se remite la cantidad total correspondiente al módulo íntegro para el pago de las cantidades correspondientes a los cooperativistas y son los centros los que hacen los ingresos correspondientes a Seguridad Social y retenciones fiscales y posteriormente justifican a la Administración Educativa dichos ingresos. 03/11/2017 13:16:47 Firmante: XXXXXXX XXXXXX, XXXXX Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/20 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV 03/11/2017 13:16:47 Firmante: XXXXXXX XXXXXX, XXXXX Consejería de Educación, Juventud y Deportes Servicio de Centros Dirección General de Centros Educativos 31/10/2017 14:26:26.

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Región xx Xxxxxx. Consejería de EducaciónEducación y Cultura Secretaría General Servicio Jurídico Xxxx. xx Xx Xxxx, Juventud y Deportes Dirección General de Centros Educativos Servicio de Centros Las actividades objeto del convenio que debe de realizar la CARM son consecuencia de la necesidad de establecimiento del modo de ejecución de los conciertos educativos en colegios privados concertados cuyo titular sea una cooperativa de enseñanza y continuación en el tiempo, por lo tanto, de los acuerdos firmados con fecha 1 xx xxxxx de 2003, modificado por las adendas de 27 de julio y el 27 de diciembre de 2005, el convenio marco de 2 de octubre de 2009, y el convenio marco de 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxxx xxxxxxxx expiró el día 31 xx xxxxxx de 2017. De conformidad con lo previsto en el artículo 4.1 c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, está excluido del ámbito de aplicación de la misma, por lo que no tiene carácter contractual. 25/10/2017 09:23:18 00000 XXXXXX 09/07/2021 14:13:05 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/20 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro 39/2015 Los firmantes y las fechas de verificación (CSV El convenio firma se ajusta a las previsiones legales de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en especial, al contenido de los convenios regulado en el artículo 49 de la misma, así como a los principios generales dispuestos en el artículo 48 de dicha norma. No es preceptivo solicitar informe al Consejo Escolar en virtud del artículo 14 de la Ley 6/1998, de 30 de noviembre, puesto que el contenido del convenio no tiene incidencia en el ámbito educativo general regulando cuestiones que afecten a la comunidad educativa, sino que limita su alcance a un sector determinado como es el de las cooperativas que tengan suscrito concierto educativo. Firmante: XXXXXXX XXXXXX, XXXXX Consejería de Educación, Juventud y Deportes Dirección General de Centros Educativos Servicio de Centros Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/20 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV Recibida comunicación del Servicio Jurídico por el que se informa favorablemente el Convenio marco de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes y la Unión de Cooperativas de la Enseñanza de la Región xx Xxxxxx (UCOERM), relativo a la aplicación del régimen de conciertos, sin perjuicio de lo dicho sobre la necesidad de completar el expediente con la documentación acreditativa de la condición de Presidente de UCOERM, y de lo señalado acerca de la cláusula cuarta, apartado 1, letras b) y c), se emite INFORME COMPLEMENTARIO POR ESTE SERVICIO con el objeto de completar dicho expediente. 03/11/2017 13:16:47 En relación a la documentación acreditativa de la condición de Presidente de UCOERM, no habiéndose modificación la titularidad de la presidencia desde la firma del convenio anterior al que nos ocupa, entendemos válida la documentación existente en dicho expediente, cuya copia adjuntamos al presente informe y al expediente actual. Firmante: XXXXXXX XXXXXX, XXXXX La consideración jurídica cuarta del informe jurídico indica que el texto del convenio no respeta la disposición adicional cuarta del Reglamento de Normas Básicas Sobre Conciertos Educativos (RNBCE), ya que dicha normativa establece que la Administración , al abonar las retribuciones del profesorado cooperativista, efectuará e ingresará en el Tesoro las retenciones correspondientes al IRPF, realizando asimismo las oportunas cotizaciones a la Seguridad Social, mientras que el texto del convenio, en su cláusula cuarta apartado 1. b) y c), señala que la cooperativa deberá justificar el ingreso de las cantidades correspondientes a retenciones fiscales y a cotizaciones a la Seguridad Social. Debemos aclarar que el informe jurídico parte de la aplicación única de esta cuestión del RNBCE aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre. Esta regulación está prevista para el sistema de pago de salarios mediante pago delegado. No obstante, el 16 de diciembre de 1998 se firmó un acuerdo entre el Ministerio de Educación y Cultura y la Unión Española de Cooperativas de la Enseñanza, relativo a la aplicación del régimen de los conciertos educativos que es de directa aplicación al expediente que nos ocupa. En este acuerdo se regulan los módulos económicos y el sistema de pago para cooperativistas que entendemos como módulo íntegro. En el desarrollo del acuerdo se Consejería de Educación, Juventud y Deportes Dirección General de Centros Educativos Servicio de Centros explica que la Administración Educativa, de modo mensual, el monto equivalente a las cantidades establecidas muestran en los apartados a), b) y c) del punto 1 del apartado anteriorrecuadros. Esto es, salarios incluyendo las cotizaciones por cuto patronal a la Seguridad Social correspondientes a los titulares de los centros, excluyéndose las cantidades correspondientes a los profesores que no sean cooperativistas, las cantidades correspondientes a gastos variables y sus repercusiones en las cuotas de la Seguridad Social (exceptuando lo correspondiente a los no cooperativistas) y las cantidades asignadas para otros gastos. Sigue explicando el acuerdo que la cooperativa facilitará trimestralmente al Ministerio de Educación y Cultura, la relación del profesorado, con las cuantías percibidas por el mismo en concepto de anticipo laboral, las ingresadas por cotizaciones a la seguridad social y por retenciones fiscales. Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/20 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) La cláusula undécima Por su parte, la Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid ha producido junto con la Real Academia xx Xxxxxx Artes de San Xxxxxxxx, la exposición XXXXXX en el laberinto de España, y ha acordado con AC/E su colaboración para organizar conjuntamente su itinerancia en España en el marco conmemorativo oficial del mismo acuerdo aclara primer centenario del fallecimiento de Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, en el que AC/E viene participando activamente desde su inicio. Con esta iniciativa, ambas entidades suman esfuerzos para promover la difusión del proyecto, aproximando así a un público más numeroso esta interesante exposición de fotografía, un género de especial relevancia en la xxxx xx Xxxxxx y una fuente valiosísima para acercarse a su figura. 09/07/2021 12:47:37 XXXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXX XXXXXXXXXX El presente Convenio tiene naturaleza administrativa quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el presente acuerdo sustituyeCapítulo VI Título Preliminar de la Ley 40/2015, a todos los efectosde 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, al Acuerdo entre el MEC y tratarse de un acuerdo de voluntades para la UCOE sobre las condiciones y forma en que realización de un fin común. Dicha finalidad, según se realizará el pago directo desprende del informe memoria de los gastos de personal docente cooperativista de las sociedades cooperativas de la enseñanza de 5 fecha 22 xx xxxxx de 1992. Por 2021, consiste en “la mejora de la eficiencia de la gestión pública en el desarrollo de actividades culturales y en la difusión del patrimonio cultural y, en consecuencia, tendrá repercusión en la ciudadanía en lo expuesto en los apartados anteriores queda justificado el hecho de que en este tipo de pago previsto para las cooperativas, se remite la cantidad total correspondiente refiere al módulo íntegro para el pago de las cantidades correspondientes a los cooperativistas y son los centros los que hacen los ingresos correspondientes a Seguridad Social y retenciones fiscales y posteriormente justifican acceso a la Administración Educativa dichos ingresos. 03/11/2017 13:16:47 Firmante: XXXXXXX XXXXXX, XXXXX Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) cultura y al conocimiento de la Ley 39/20 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo historia y la literatura a través de la fotografía. Al mismo tiempo, facilita la utilización conjunta de medios y servicios públicos y contribuye a la siguiente direcciónrealización de actividades de utilidad pública, pues incentiva el estudio, el conocimiento, la difusión y la preservación de nuestro rico patrimonio cultural”. XXXXXXX XXXXX, XXXXXXXX El ordenamiento jurídico reserva el convenio para aquella actuación en la que confluyen los intereses de la Administración y de la persona física o jurídica privada: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro se trata de verificación (CSV 03/11/2017 13:16:47 Firmante: XXXXXXX XXXXXXintereses particulares que resultan de interés público, XXXXX Consejería lo que se traduce en que ambas partes comparten objetivos y articulan su prestación de Educación, Juventud y Deportes Servicio manera concurrente en una comunión de Centros Dirección General de Centros Educativos 31/10/2017 14:26:26intereses.

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Samples: Convenio De Colaboración Entre La Consejería De Educación Y Cultura De La Comunidad Autónoma De La Región De Murcia Y La Sociedad Mercantil Estatal De Acción Cultural, s.a., Para La Celebración De La Exposición

Región xx Xxxxxx. Consejería de Educación, Juventud Educación y Deportes Cultura Dirección General de Centros Educativos Servicio Evaluación Educativa y Formación Profesional Los convenios surtirán efectos durante un año desde la fecha de Centros Las actividades objeto del convenio que debe firma de realizar la CARM son consecuencia los mismos, pudiendo prorrogarse, por acuerdo expreso de las partes, antes de la necesidad finalización de establecimiento del modo de ejecución de los conciertos educativos en colegios privados concertados cuyo titular sea una cooperativa de enseñanza y continuación en el tiempodicho plazo, por lo tantoun periodo de hasta cuatro años adicionales, de los acuerdos firmados con fecha 1 xx xxxxx de 2003, modificado por las adendas de 27 de julio y el 27 de diciembre de 2005, el convenio marco de 2 de octubre de 2009, y el convenio marco de 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxxx xxxxxxxx expiró el día 31 xx xxxxxx de 2017. De conformidad con según lo previsto en el artículo 4.1 c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, está excluido del ámbito de aplicación de la misma, por lo que no tiene carácter contractual. 25/10/2017 09:23:18 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/20 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV El convenio se ajusta a las previsiones legales 49.h.2º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en especial, al contenido de los convenios regulado en el artículo 49 de la misma, así como a los principios generales dispuestos en el artículo 48 de dicha norma. No es preceptivo solicitar informe al Consejo Escolar en virtud del artículo 14 de la Ley 6/1998, de 30 de noviembre, puesto que el contenido del convenio no tiene incidencia en el ámbito educativo general regulando cuestiones que afecten a la comunidad educativa, sino que limita su alcance a un sector determinado como es el de las cooperativas que tengan suscrito concierto educativo. Firmante: XXXXXXX XXXXXX, XXXXX Consejería de Educación, Juventud y Deportes Dirección General de Centros Educativos Servicio de Centros Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/20 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV Recibida comunicación del Servicio Jurídico por el que se informa favorablemente el Convenio marco de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes y la Unión de Cooperativas de la Enseñanza de la Región xx Xxxxxx (UCOERM), relativo a la aplicación del régimen de conciertos, sin perjuicio de lo dicho sobre la necesidad de completar el expediente con la documentación acreditativa de la condición de Presidente de UCOERM, y de lo señalado acerca de la cláusula cuarta, apartado 1, letras b) y c), se emite INFORME COMPLEMENTARIO POR ESTE SERVICIO con el objeto de completar dicho expediente. 03/11/2017 13:16:47 En relación a la documentación acreditativa de la condición de Presidente de UCOERM, no habiéndose modificación la titularidad de la presidencia desde la firma del convenio anterior al que nos ocupa, entendemos válida la documentación existente en dicho expediente, cuya copia adjuntamos al presente informe y al expediente actual. Firmante: XXXXXXX XXXXXX, XXXXX La consideración jurídica cuarta del informe jurídico indica que el texto del convenio no respeta la disposición adicional cuarta del Reglamento de Normas Básicas Sobre Conciertos Educativos (RNBCE), ya que dicha normativa establece que la Administración , al abonar las retribuciones del profesorado cooperativista, efectuará e ingresará en el Tesoro las retenciones correspondientes al IRPF, realizando asimismo las oportunas cotizaciones a la Seguridad Social, mientras que el texto del convenio, en su cláusula cuarta apartado 1. b) y c), señala que la cooperativa deberá justificar el ingreso de las cantidades correspondientes a retenciones fiscales y a cotizaciones a la Seguridad Social. Debemos aclarar que el informe jurídico parte de la aplicación única de esta cuestión del RNBCE aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre. Esta regulación está prevista para el sistema de pago de salarios mediante pago delegado. No obstante, el 16 de diciembre de 1998 se firmó un acuerdo entre el Ministerio de Educación y Cultura y la Unión Española de Cooperativas de la Enseñanza, relativo a la aplicación del régimen de los conciertos educativos que es de directa aplicación al expediente que nos ocupa. En este acuerdo se regulan los módulos económicos y el sistema de pago para cooperativistas que entendemos como módulo íntegro. En el desarrollo del acuerdo se Consejería de Educación, Juventud y Deportes Dirección General de Centros Educativos Servicio de Centros explica que la Administración Educativa, de modo mensual, el monto equivalente a las cantidades establecidas en los apartados a), b) y c) del punto 1 del apartado anterior. Esto es, salarios incluyendo las cotizaciones por cuto patronal a la Seguridad Social correspondientes a los titulares de los centros, excluyéndose las cantidades correspondientes a los profesores que no sean cooperativistas, las cantidades correspondientes a gastos variables y sus repercusiones en las cuotas de la Seguridad Social (exceptuando lo correspondiente a los no cooperativistas) y las cantidades asignadas para otros gastos. Sigue explicando el acuerdo que la cooperativa facilitará trimestralmente al Ministerio de Educación y Cultura, la relación del profesorado, con las cuantías percibidas por el mismo en concepto de anticipo laboral, las ingresadas por cotizaciones a la seguridad social y por retenciones fiscales. Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/20 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSVAdemás de las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, serán causas de resolución de los convenios cuando haya imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto o la celebración de un nuevo convenio entre las partes que sustituya al anterior. En este caso, y según lo dispuesto en el artículo 51.c) La cláusula undécima de la Ley 40/2015, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos, procediéndose de la manera establecida en dicha Ley. Esta memoria se emite de conformidad y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del mismo acuerdo aclara Sector Público, que establece “será necesario que el presente acuerdo sustituyeconvenio se acompañe de una memoria justificativa donde se analice su necesidad y oportunidad, a todos los efectossu impacto económico, al Acuerdo entre el MEC y la UCOE sobre las condiciones y forma en que se realizará el pago directo de los gastos de personal docente cooperativista de las sociedades cooperativas carácter no contractual de la enseñanza actividad en cuestión, así como el cumplimiento de 5 xx xxxxx de 1992. Por lo expuesto previsto en esta Ley”, justificándose dichas determinaciones en los apartados anteriores queda justificado el hecho de que en este tipo esta memoria. XXXXX CAMP LLO, XXXX 13/04/2020 16:01:31 Consejería de pago previsto para las cooperativas, se remite la cantidad total correspondiente al módulo íntegro para el pago Educación y Cultura Dirección General de las cantidades correspondientes a los cooperativistas Evaluación Educativa y son los centros los que hacen los ingresos correspondientes a Seguridad Social y retenciones fiscales y posteriormente justifican a la Administración Educativa dichos ingresos. 03/11/2017 13:16:47 Firmante: XXXXXXX XXXXXX, XXXXX Formación Profesional Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/20 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV 03/11/2017 13:16:47 FirmanteCSV) Se recibe del Servicio Jurídico comunicación interna con salida nº: XXXXXXX XXXXXX207022/2020, XXXXX en virtud de la cual se realizan las siguientes consideraciones: Debido a las circunstancias actuales provocadas por la crisis sanitaria por COVID-19 se determinó el aplazamiento en la celebración de las pruebas de RMSKILLS 2020 inicialmente previstas para el mes xx xxxx de 2020. Actualmente está previsto que estas pruebas se celebren durante dos o tres días en el mes de noviembre, no se realizarán de forma centralizada en Cartagena, como se planificó en un primer momento, se celebrarán en distintos centros educativos repartidos por la Región con el fin de evitar la concentración de un número elevado de personas en un mismo lugar. 03/09/2020 10:21:14 Este Servicio de Formación Profesional manifiesta la oportunidad de continuar con la tramitación del expediente para la suscripción del convenio-tipo para desarrollo de actuaciones en el marco del campeonato RMSKILLS 2020. Es importante que las empresas patrocinadoras de cada especialidad puedan tener un paraguas legal que les proteja, así como a la Consejería de Educación, Juventud a través de los centros de cara a la exhibición de los logos de sus marcas en el equipamiento del alumnado, en los puestos de competición o en los propios centros. Por estas razones, sigue siendo pertinente la celebración de este convenio “tipo” de Patrocinio. XXXXX CAMP LLO, XXXX Región xx Xxxxxx Consejería de Educación y Deportes Servicio Cultura Secretaría General Xxxx. xx Xx Xxxx, 00 00000 XXXXXX Esta es una copia auténtica imprimible de Centros un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación 06/10/2020 12:57:26 Visto el borrador del convenio-tipo de referencia, remitido por comunicación interior de la Dirección General de Centros Educativos 31/10/2017 14:26:26Evaluación Educativa y Formación Profesional, y de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 81/2005, de 8 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura en relación con la Disposición Transitoria Primera del Decreto n.º 172/2019, de 6 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación y Cultura y sobre la base de lo establecido en el artículo 7.1 del Decreto 56/1996, de 24 de julio por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de éstos en el ámbito de la Administración Regional xx Xxxxxx (en adelante, Decreto 56/1996), este Servicio Jurídico emite el siguiente 05/10/2020 12:54:51 XXXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXX XXXXXXXXXX El expediente remitido se acompaña de la siguiente documentación: - Borrador del Convenio-tipo. - Memoria Justificativa de la Jefa del Servicio de Formación Profesional (13/04/2020). - Propuesta del Director General de Evaluación Educativa y Formación Profesional de aprobación del texto del Convenio-tipo y elevación a Consejo de Gobierno para su autorización (14/04/2020). XXXXXXX XXXX, XXXXX XXXXXXX - Borrador de Orden de la Consejera de Educación y Cultura aprobando el texto del Convenio-tipo y elevación de propuesta de autorización a Consejo de Gobierno. - Borrador de la Propuesta de la Consejera de Educación y Cultura de Acuerdo a Consejo de Gobierno para la autorización del Convenio-tipo. Con fecha 4 de septiembre de 2020, y tras requerimiento formulado por este Servicio Jurídico con motivo del aplazamiento de la celebración de las pruebas de RMSkills 2020 inicialmente previstas para el mes xx xxxx de 2020, se remite por el Servicio de Formación Profesional Informe complementario de fecha 3 de septiembre de Región xx Xxxxxx Consejería de Educación y Cultura Secretaría General Xxxx. xx Xx Xxxx, 00 00000 XXXXXX 2020 relativo a la oportunidad de continuar con la tramitación del expediente ante la próxima celebración de las actuaciones en el marco del campeonato durante el mes de noviembre de 2020. Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) 06/10/2020 12:57:26

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Samples: transparencia.carm.es

Región xx Xxxxxx. Consejería de Educación, Juventud y Deportes Fomento e Infraestructuras Dirección General de Centros Educativos Servicio de Centros Las actividades objeto del convenio que debe de realizar la CARM son consecuencia de la necesidad de establecimiento del modo de ejecución de los conciertos educativos en colegios privados concertados cuyo titular sea una cooperativa de enseñanza y continuación Xxxxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxx, 6 300071 – Murcia. xxx.xxxx.xx/xxx/  Los técnicos exigidos sin titulación expresa, deberán ser especialistas en el tiempo, por lo tanto, de los acuerdos firmados con fecha 1 xx xxxxx de 2003, modificado por las adendas de 27 de julio área requerida y el 27 de diciembre de 2005, el convenio marco de 2 de octubre de 2009, y el convenio marco de 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxxx xxxxxxxx expiró el día 31 xx xxxxxx de 2017poseer la titulación adecuada. De conformidad con lo previsto  El personal del contrato estará plenamente disponible en el artículo 4.1 c) del Texto Refundido caso de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, está excluido del ámbito de aplicación de la misma, por lo que no tiene carácter contractual. 25/10/2017 09:23:18 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/20 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV El convenio se ajusta a las previsiones legales de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en especial, al contenido de los convenios regulado en el artículo 49 de la misma, así como a los principios generales dispuestos en el artículo 48 de dicha norma. No es preceptivo solicitar informe al Consejo Escolar en virtud del artículo 14 de la Ley 6/1998, de 30 de noviembre, puesto que el contenido del convenio no tiene incidencia en el ámbito educativo general regulando cuestiones que afecten a la comunidad educativa, sino que limita su alcance a un sector determinado como es el de las cooperativas que tengan suscrito concierto educativo. Firmante: XXXXXXX XXXXXX, XXXXX Consejería de Educación, Juventud y Deportes Dirección General de Centros Educativos Servicio de Centros Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/20 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV Recibida comunicación del Servicio Jurídico por el que se informa favorablemente el Convenio marco de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes y la Unión de Cooperativas de la Enseñanza de la Región xx Xxxxxx (UCOERM), relativo a la aplicación del régimen de conciertos, sin perjuicio de lo dicho sobre la necesidad de completar el expediente con la documentación acreditativa de la condición de Presidente de UCOERM, y de lo señalado acerca de la cláusula cuarta, apartado 1, letras b) y c), se emite INFORME COMPLEMENTARIO POR ESTE SERVICIO con el objeto de completar dicho expediente. 03/11/2017 13:16:47 En relación a la documentación acreditativa de la condición de Presidente de UCOERM, no habiéndose modificación la titularidad de la presidencia desde la firma del convenio anterior al que nos ocupa, entendemos válida la documentación existente en dicho expediente, cuya copia adjuntamos al presente informe y al expediente actual. Firmante: XXXXXXX XXXXXX, XXXXX La consideración jurídica cuarta del informe jurídico indica que el texto del convenio no respeta la disposición adicional cuarta del Reglamento de Normas Básicas Sobre Conciertos Educativos (RNBCE), ya que dicha normativa establece que la Administración , al abonar las retribuciones del profesorado cooperativista, efectuará e ingresará en el Tesoro las retenciones correspondientes al IRPF, realizando asimismo las oportunas cotizaciones a la Seguridad Social, mientras que el texto del convenio, en su cláusula cuarta apartado 1. b) y c), señala que la cooperativa deberá justificar el ingreso de las cantidades correspondientes a retenciones fiscales y a cotizaciones a la Seguridad Social. Debemos aclarar que el informe jurídico parte de la aplicación única de esta cuestión del RNBCE aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre. Esta regulación está prevista para el sistema de pago de salarios mediante pago delegado. No obstante, el 16 de diciembre de 1998 se firmó un acuerdo entre el Ministerio de Educación y Cultura y la Unión Española de Cooperativas de la Enseñanza, relativo a la aplicación del régimen de los conciertos educativos que es de directa aplicación al expediente que nos ocupa. En este acuerdo se regulan los módulos económicos y el sistema de pago para cooperativistas que entendemos como módulo íntegro. En el desarrollo del acuerdo se Consejería de Educación, Juventud y Deportes Dirección General de Centros Educativos Servicio de Centros explica que la Administración Educativa, de modo mensual, el monto equivalente a las cantidades establecidas en los apartados a), b) y c) del punto 1 del apartado anterior. Esto es, salarios incluyendo las cotizaciones por cuto patronal a la Seguridad Social correspondientes a los titulares de los centros, excluyéndose las cantidades correspondientes a los profesores que no sean cooperativistas, las cantidades correspondientes a gastos variables y sus repercusiones en las cuotas de la Seguridad Social (exceptuando lo correspondiente a los no cooperativistas) y las cantidades asignadas para otros gastos. Sigue explicando el acuerdo que la cooperativa facilitará trimestralmente al Ministerio de Educación y Cultura, la relación del profesorado, con las cuantías percibidas por el mismo en concepto de anticipo laboral, las ingresadas por cotizaciones a la seguridad social y por retenciones fiscalesincidentes extraordinarios. Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/20 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) La cláusula undécima CARM-d2a9cdde-6732-e870-a7f3-0050569b6280  Durante el periodo de vacaciones, el adjudicatario comunicará al Director del mismo acuerdo aclara Contrato, con al menos un mes de antelación, el calendario de vacaciones y los sustitutos temporales propuestos, los cuales deberán tener la misma titulación y experiencia que las personas a las que sustituyen.  Es obligación esencial el presente acuerdo sustituyemantenimiento del personal indicado en la oferta durante la duración del contrato. En caso de necesidad de variación de algún técnico, la empresa deberá comunicarlo al director del contrato y presentar la documentación que fue requerida para la oferta inicial. Dicha documentación deberá ser aprobada por el director.  El adjudicatario asegurará el desplazamiento a la zona de los trabajos mediante vehículo adecuado. Los desplazamientos se encuentran dentro del precio del contrato.  Serán de cuenta del adjudicatario todos los efectosgastos necesarios para el desempeño de las funciones definidas en el contrato y, al Acuerdo entre el MEC y la UCOE sobre las condiciones y forma en que se realizará el pago directo de particular, los siguientes gastos: o De funcionamiento general, incluyendo los gastos de personal docente cooperativista oficina y los equipos necesarios (ordenadores, teléfonos móviles, cámaras fotográficas digitales, GPS, estación total, etc). o De realización de las sociedades cooperativas informes, la delineación de planos y ejecución de los cálculos necesarios. o Combustible, seguros y gastos de mantenimiento de los vehículos. 25/04/2019 10:18:33  El adjudicatario facilitará al director del contrato o a sus colaboradores, con la enseñanza frecuencia que estimen necesaria, un resumen de 5 xx xxxxx los trabajos realizados conforme al planning presentado en la oferta, los resultados obtenidos y los documentos elaborados hasta la fecha.  Es responsabilidad del director del contrato la inspección de 1992. Por lo expuesto en los apartados anteriores queda justificado el hecho de que en este tipo de pago previsto para las cooperativas, se remite la cantidad total correspondiente al módulo íntegro para el pago de las cantidades correspondientes a los cooperativistas y son los centros los que hacen los ingresos correspondientes a Seguridad Social y retenciones fiscales y posteriormente justifican a la Administración Educativa dichos ingresos. 03/11/2017 13:16:47 Firmante: XXXXXXX XXXXXX, XXXXX Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/20 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV 03/11/2017 13:16:47 Firmante: XXXXXXX XXXXXX, XXXXX Consejería de Educación, Juventud y Deportes Servicio de Centros Dirección General de Centros Educativos 31/10/2017 14:26:26trabajos realizados.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas Para El Contrato De Servicios

Región xx Xxxxxx. Consejería de EducaciónSalud Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las cuestiones litigiosas que se deriven del contrato se entenderán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa. Página 58 de 66 Copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por el Servicio Murciano de Salud, Juventud según el artículo 27.3.c), Ley 39/2015, 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Puede contrastar la autenticidad del documento con el siguiente Código Seguro de Verificación (CSV): FA1A332990A194FEE0BA3ED6ECCE4A1D Región xx Xxxxxx Consejería de Salud La Entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca): con NIF: con domicilio a efectos de notificaciones y Deportes Dirección General requerimientos en calle: C.P. y en su nombre (nombre y apellidos de Centros Educativos los Apoderados): con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación realizada el Servicio Jurídico de Centros Las actividades la Consejería de Economía y Hacienda, y que declaran que aquella cumple los requisitos establecidos en el artículo 15 del Reglamento de la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx. A: (nombre y apellidos o razón social del avalado) con NIF/CIF: en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que imponen la constitución de esta garantía): para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del convenio que debe contrato u obligación asumida por el avalado): ante el SERVICIO MURCIANO DE SALUD por importe de: (en letras) Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de realizar la CARM son consecuencia excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la necesidad Caja de establecimiento Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, con sujeción a los términos previstos en (norma en virtud de la cual se deposita la garantía provisional/definitiva): en sus normas de desarrollo si las hay, y en la normativa reguladora de la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx. El presente aval será de duración indefinida y tendrá validez en tanto que la Administración no autorice su cancelación. Firmante(s): XXXXXXXXXXX XXXXXX XXX (22965201T) Fecha: 22/02/2018 09:38 Copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por el Servicio Murciano de Salud, según el artículo 27.3.c), Ley 39/2015, 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Puede contrastar la autenticidad del modo documento con el siguiente Código Seguro de ejecución Verificación (CSV): FA1A332990A194FEE0BA3ED6ECCE4A1D Región xx Xxxxxx Consejería de Salud Certificado número La entidad aseguradora (razón social) (en adelante asegurador), con NIF: con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en calle C.P. debidamente representada por X.Xx con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación realizada por el Servicio Jurídico de la Consejería de Economía y Hacienda, y que declaran que aquella cumple los conciertos educativos requisitos establecidos en colegios privados concertados cuyo titular los artículos 19 y 20 del Reglamento de la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx. A: (nombre y apellidos o razón social del asegurado) con NIF/CIF: en concepto de tomador del seguro, ante el SERVICIO MURCIANO DE SALUD, en adelante asegurado, hasta el importe de: (en letras) en concepto de GARANTIA PROVISIONAL para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar frente al asegurado de (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado): La falta de pago de la prima, sea una cooperativa única primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de enseñanza su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía. El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, con sujeción a los términos previstos en (norma en virtud de la cual se deposita la garantía provisional/definitiva): , en sus normas de desarrollo si las hay, y continuación en la normativa reguladora de la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx. El presente seguro de caución estará en vigor hasta que el SERVICIO MURCIANO DE SALUD, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación devolución, de acuerdo con la normativa arriba citada. En .................., a .......... de ......................... de ................... Firmante(s): XXXXXXXXXXX XXXXXX XXX (22965201T) Fecha: 22/02/2018 09:38 Copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por el Servicio Murciano de Salud, según el artículo 27.3.c), Ley 39/2015, 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Puede contrastar la autenticidad del documento con el siguiente Código Seguro de Verificación (CSV): FA1A332990A194FEE0BA3ED6ECCE4A1D Región xx Xxxxxx Consejería de Salud D/Xx.: N.I.F.: en representación de la empresa: con domicilio social en: con C.I.F.: Y para que conste, firmo el presente documento En , a de de Firmante(s): XXXXXXXXXXX XXXXXX XXX (22965201T) Fecha: 22/02/2018 09:38 Copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por el Servicio Murciano de Salud, según el artículo 27.3.c), Ley 39/2015, 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Puede contrastar la autenticidad del documento con el siguiente Código Seguro de Verificación (CSV): FA1A332990A194FEE0BA3ED6ECCE4A1D Región xx Xxxxxx Consejería de Salud Firmante(s): XXXXXXXXXXX XXXXXX XXX (22965201T) Fecha: 22/02/2018 09:38 Copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por el Servicio Murciano de Salud, según el artículo 27.3.c), Ley 39/2015, 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Puede contrastar la autenticidad del documento con el siguiente Código Seguro de Verificación (CSV): FA1A332990A194FEE0BA3ED6ECCE4A1D Firmante(s): XXXXXXXXXXX XXXXXX XXX (22965201T) Fecha: 22/02/2018 09:38 Región xx Xxxxxx Consejería de Salud D/Xx.: N.I.F.: en representación de la empresa: con domicilio social en: con C.I.F.: Que los datos registrales contenidos en el tiempocertificado (Identificar el certificado) son válidos y vigentes a la fecha de la firma del presente documento. Y para que conste, firmo el presente documento En , a de de Página 63 de 66 Copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por lo tantoel Servicio Murciano de Salud, según el artículo 27.3.c), Ley 39/2015, 1 de Octubre, de los acuerdos firmados Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Puede contrastar la autenticidad del documento con fecha 1 el siguiente Código Seguro de Verificación (CSV): FA1A332990A194FEE0BA3ED6ECCE4A1D Región xx xxxxx Xxxxxx Consejería de 2003, modificado por las adendas Salud D/Xx.: N.I.F.: en representación de 27 la empresa: con domicilio social en: con C.I.F.: ➢ Que de julio y el 27 de diciembre de 2005, el convenio marco de 2 de octubre de 2009, y el convenio marco de 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxxx xxxxxxxx expiró el día 31 xx xxxxxx de 2017. De conformidad con lo previsto regulado en el artículo 4.1 c) 146.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, está excluido del ámbito de aplicación por el que se aprueba el texto refundido de la mismaLey de Contratos del Sector Público, por lo la empresa a la que no tiene carácter contractualrepresento cumple las condiciones establecidas para contratar con el Servicio Murciano de Salud, en las condiciones y con los requisitos exigidos tanto en la citada Ley como en la Cláusula 12 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas que rigen la presente contratación y su Cuadro de Características. 25/10/2017 09:23:18 Esta es una copia ➢ Que en caso de resultar propuesto como adjudicatario, se acreditará previamente la posesión y validez de los documentos exigidos, sin perjuicio de que el Servicio Murciano de Salud, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, pueda recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, la aportación de la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. Y para que conste, firmo el presente documento En , a de de Firmante(s): XXXXXXXXXXX XXXXXX XXX (22965201T) Fecha: 22/02/2018 09:38 Copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxel Servicio Murciano de Salud, según el artículo 27.3.c), Ley 39/2015, 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Puede contrastar la autenticidad del documento con el siguiente Código Seguro de Verificación (CSV): FA1A332990A194FEE0BA3ED6ECCE4A1D Región xx Xxxxxx Consejería de Salud La persona abajo firmante autoriza al Servicio Murciano de Salud, a solicitar de los entes que se indica, la siguiente información (MARCAR CON X LO QUE PROCEDA): [ ] INFORMACIÓN Y DATOS TRIBUTARIOS QUE POSEA LA AGENCIA TRIBUTARIA SOBRE LAS OBLIGACIONES A QUE HACE REFERENCIA EL ARTº. 13 DEL REAL DECRETO 1098/2001, DE 12 DE OCTUBRE. [ ] INFORMACIÓN Y DATOS QUE POSEA LA SEGURIDAD SOCIAL SOBRE LAS OBLIGACIONES A QUE HACE REFERENCIA EL ARTº. 14 DEL REAL DECRETO 1098/2001, DE 12 DE OCTUBRE. [ ] INFORMACIÓN Y DATOS TRIBUTARIOS QUE POSEA LA AGENCIA TRIBUTARIA DE LA REGION XX XXXXXX SOBRE LAS OBLIGACIONES A QUE HACE REFERENCIA EL ARTº. 13 E) DEL REAL DECRETO 1098/2001, DE 12 DE OCTUBRE Y EL ARTÍCULO 2 DE LA ORDEN DE 1 XX XXXXX DE 2008. Nombre y apellidos/razón social: N.I.F.: Firma: Nombre de la Ley 39/20 Su autenticidad empresa/razón social: C.I.F.: Nombre y apellidos del representante: N.I.F.: Firma: NOTA: La Autorización concedida por cada firmante puede ser contrastada accediendo a la siguiente direcciónrevocada en cualquier momento mediante escrito dirigido al Servicio Murciano de Salud. Firmante(s): XXXXXXXXXXX XXXXXX XXX (22965201T) Fecha: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV El convenio se ajusta a las previsiones legales de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en especial, al contenido de los convenios regulado en el artículo 49 de la misma, así como a los principios generales dispuestos en el artículo 48 de dicha norma. No es preceptivo solicitar informe al Consejo Escolar en virtud del artículo 14 de la Ley 6/1998, de 30 de noviembre, puesto que el contenido del convenio no tiene incidencia en el ámbito educativo general regulando cuestiones que afecten a la comunidad educativa, sino que limita su alcance a un sector determinado como es el de las cooperativas que tengan suscrito concierto educativo. Firmante: XXXXXXX XXXXXX, XXXXX Consejería de Educación, Juventud y Deportes Dirección General de Centros Educativos Servicio de Centros Esta es una copia 22/02/2018 09:38 Copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxel Servicio Murciano de Salud, según el artículo 27.3.c) ), Ley 39/2015, 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Puede contrastar la Ley 39/20 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la del documento con el siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro Código Seguro de verificación Verificación (CSV Recibida comunicación del Servicio Jurídico por el que se informa favorablemente el Convenio marco de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes y la Unión de Cooperativas de la Enseñanza de la CSV): FA1A332990A194FEE0BA3ED6ECCE4A1D Región xx Xxxxxx (UCOERM)Consejería de Salud D./Xx con N.I.F.: teléfono de contacto nº.: dirección de correo electrónico: en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, relativo a la aplicación del régimen de conciertos, sin perjuicio de lo dicho sobre la necesidad de completar el expediente con la documentación acreditativa en nombre propio / en representación de la condición de Presidente de UCOERM, empresa (nombre): con N.I.F.: y de lo señalado acerca de la cláusula cuarta, apartado 1, letras b) y c), se emite INFORME COMPLEMENTARIO POR ESTE SERVICIO con el objeto de completar dicho expedientedomicilio en: Municipio: CP. 03/11/2017 13:16:47 En relación a la documentación acreditativa de la condición de Presidente de UCOERM, no habiéndose modificación la titularidad de la presidencia desde la firma del convenio anterior al que nos ocupa, entendemos válida la documentación existente en dicho expediente, cuya copia adjuntamos al presente informe y al expediente actual. FirmanteProvincia: XXXXXXX XXXXXX, XXXXX La consideración jurídica cuarta del informe jurídico indica que el texto del convenio no respeta la disposición adicional cuarta del Reglamento de Normas Básicas Sobre Conciertos Educativos (RNBCE), ya que dicha normativa establece que la Administración , al abonar las retribuciones del profesorado cooperativista, efectuará e ingresará en el Tesoro las retenciones correspondientes al IRPF, realizando asimismo las oportunas cotizaciones a la Seguridad Social, mientras que el texto del convenio, en su cláusula cuarta apartado 1. b) y c), señala que la cooperativa deberá justificar el ingreso de las cantidades correspondientes a retenciones fiscales y a cotizaciones a la Seguridad Social. Debemos aclarar que el informe jurídico parte de la aplicación única de esta cuestión del RNBCE aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre. Esta regulación está prevista para el sistema de pago de salarios mediante pago delegado. No obstante, el 16 de diciembre de 1998 se firmó un acuerdo entre el Ministerio de Educación y Cultura y la Unión Española de Cooperativas de la Enseñanza, relativo a la aplicación del régimen de los conciertos educativos que es de directa aplicación al expediente que nos ocupa. En este acuerdo se regulan los módulos económicos y el sistema de pago para cooperativistas que entendemos como módulo íntegro. En el desarrollo del acuerdo se Consejería de Educación, Juventud y Deportes Dirección General de Centros Educativos Servicio de Centros explica que la Administración Educativa, de modo mensual, el monto equivalente a las cantidades establecidas en los apartados a), b) y c) del punto 1 del apartado anterior. Esto es, salarios incluyendo las cotizaciones por cuto patronal a la Seguridad Social correspondientes a los titulares de los centros, excluyéndose las cantidades correspondientes a los profesores que no sean cooperativistas, las cantidades correspondientes a gastos variables y sus repercusiones en las cuotas de la Seguridad Social (exceptuando lo correspondiente a los no cooperativistas) y las cantidades asignadas para otros gastos. Sigue explicando el acuerdo que la cooperativa facilitará trimestralmente al Ministerio de Educación y Cultura, la relación del profesorado, con las cuantías percibidas por el mismo en concepto de anticipo laboral, las ingresadas por cotizaciones a la seguridad social y por retenciones fiscales. Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/20 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) La cláusula undécima del mismo acuerdo aclara que el presente acuerdo sustituye, a todos los efectos, al Acuerdo entre el MEC y la UCOE sobre las condiciones y forma en que se realizará el pago directo de los gastos de personal docente cooperativista de las sociedades cooperativas de la enseñanza de 5 xx xxxxx de 1992. Por lo expuesto en los apartados anteriores queda justificado el hecho de que en este tipo de pago previsto para las cooperativas, se remite la cantidad total correspondiente al módulo íntegro para el pago de las cantidades correspondientes a los cooperativistas y son los centros los que hacen los ingresos correspondientes a Seguridad Social y retenciones fiscales y posteriormente justifican a la Administración Educativa dichos ingresos. 03/11/2017 13:16:47 Firmante: XXXXXXX XXXXXX, XXXXX Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/20 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV 03/11/2017 13:16:47 Firmante: XXXXXXX XXXXXX, XXXXX Consejería de Educación, Juventud y Deportes Servicio de Centros Dirección General de Centros Educativos 31/10/2017 14:26:26País:

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Región xx Xxxxxx. Consejería de Educación, Juventud y Deportes Dirección General de Centros Educativos Servicio de Centros Las actividades objeto Por lo tanto, esta retroactividad de efectos se justifica porque el supuesto de hecho necesario para que sean dictados los actos de ejecución del convenio que debe marco, es decir, los conciertos educativos, existía ya en la mencionada fecha de realizar la CARM son consecuencia inicio de la necesidad vigencia, produciéndose efectos favorables a los interesados puesto que prestan su consentimiento a esta eficacia retroactiva con la firma del convenio marco, en el caso de establecimiento UCOERM, y con la adhesión al mismo, en el caso de las cooperativas de enseñanza titulares de centros docentes concertados a las que se refiere el propio convenio marco. Además, con ello no se lesionan derechos o intereses legítimos de otras personas. Por lo tanto, procede retroceder la vigencia del modo nuevo convenio marco a la fecha de ejecución 01/09/2017, de conformidad con lo establecido en el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para los actos administrativos. 18/10/2017 14:14:33 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/20 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV Finalmente, la suscripción del convenio marco no supone ningún gasto adicional para la Consejería de Educación, Juventud y Deportes puesto que las obligaciones económicas a las que se refiere se derivan de los conciertos educativos en colegios privados concertados cuyo titular sea una específicos de cada cooperativa de enseñanza y continuación en el tiempo, por que se adhiera al mismo. Por lo tanto, puede afirmarse con toda rotundidad que el convenio marco no establece por sí mismo obligaciones económicas para la Administración de la C.A.R.M, constituyendo el mismo nada más que un acuerdo entre la Administración y los destinatarios de cada uno de los acuerdos firmados conciertos educativos, en la forma en la que se van a cumplir las obligaciones derivadas de los propios conciertos educativos. En consecuencia, se informa favorablemente el texto del CONVENIO MARCO ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN XX XXXXXX A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES Y LA UNIÓN DE COOPERATIVAS DE LA ENSEÑANZA DE LA REGIÓN XX XXXXXX (UCOERM) RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONCIERTOS, que se adjunta como anexo, debiendo continuar la tramitación con el sometimiento del mismo a informe del Servicio Jurídico de la Secretaría General. Firmante: XXXXXXX XXXXXX, XXXXX Consejería de Educación, Juventud y Deportes Dirección General de Centros Educativos Servicio de Centros La presente se emite de conformidad con lo preceptuado en el artículo 50.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, conforme al cual es necesario acompañar al convenio de una memoria justificativa donde se analice su necesidad y oportunidad, su impacto económico, el carácter no contractual de la actividad en cuestión, así como el cumplimiento de lo previsto en dicha ley. 25/10/2017 09:23:18 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/20 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV La Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, en virtud del artículo 00.xxx, de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 xx xxxxx, tiene atribuida la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las leyes orgánicas que lo desarrollan. El artículo 129.2 de la Constitución Española dispone que los poderes públicos promoverán y fomentarán las sociedades cooperativas. El mandado constitucional ha sido recogido en la Ley 27/1999, de 16 de julio, General de Cooperativas, consagrando los valores éticos que dan vida a los principios cooperativos formulados por la alianza cooperativa internacional, especialmente en las que encarnan la solidaridad, la democracia, igualdad y vocación social. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx, de Educación (B.O.E. de 4 xx xxxx), modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE de 10 de diciembre) participa de esa decisión de impulso y fomento de las sociedades cooperativas. Así, y por lo que se refiere al régimen de conciertos educativos, el artículo 116.2 de dicha norma establece la preferencia de los centros constituidos en régimen de cooperativa para acogerse al régimen de conciertos. Firmante: XXXXXXX XXXXXX, XXXXX El apartado octavo del artículo 117 de la misma Ley Orgánica 2/2006, establece que la reglamentación que desarrolle el régimen de conciertos tendrá en cuenta las características específicas de las cooperativas de enseñanza y de los profesores sin relación laboral con la titularidad del centro, a fin de facilitar la gestión de sus recursos económicos y humanos. Consejería de Educación, Juventud y Deportes Dirección General de Centros Educativos Servicio de Centros El artículo 129.2 de la Constitución Española dispone que los poderes públicos promoverán y fomentarán las sociedades cooperativas. El mandado constitucional ha sido recogido en la Ley 27/1999, de 16 de julio, General de Cooperativas, consagrando los valores éticos que dan vida a los principios cooperativos formulados por la alianza cooperativa internacional, especialmente en las que encarnan la solidaridad, la democracia, igualdad y vocación social. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx, de Educación (B.O.E. de 4 xx xxxx), modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE de 10 de diciembre) participa de esa decisión de impulso y fomento de las sociedades cooperativas. Así, y por lo que se refiere al régimen de conciertos educativos, el artículo 116.2 de dicha norma establece la preferencia de los centros constituidos en régimen de cooperativa para acogerse al régimen de conciertos. 25/10/2017 09:23:18 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CS El apartado octavo del artículo 117 de la misma Ley Orgánica 2/2006, establece que la reglamentación que desarrolle el régimen de conciertos tendrá en cuenta las características específicas de las cooperativas de enseñanza y de los profesores sin relación laboral con la titularidad del centro, a fin de facilitar la gestión de sus recursos económicos y humanos. En base a todo ello y a efectos de propiciar los mecanismos adecuados para que el derecho a la educación básica obligatoria y gratuita pueda hacerse efectivo a través de las cooperativas de enseñanza mediante el régimen de conciertos educativos, se firmaron el Acuerdo de fecha 1 xx xxxxx de 2003, modificado por las adendas de 27 de julio y el 27 de diciembre de 2005, el convenio marco de 2 de octubre de 2009, y el convenio marco de 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxxx xxxxxxxx expiró el día 31 xx xxxxxx de 2017. De conformidad con lo previsto en el artículo 4.1 c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, está excluido del ámbito de aplicación de la misma, por lo que no tiene carácter contractual. 25/10/2017 09:23:18 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/20 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV El convenio se ajusta a las previsiones legales de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en especial, al contenido de los convenios regulado en el artículo 49 de la misma, así como a los principios generales dispuestos en el artículo 48 de dicha norma. No es preceptivo solicitar informe al Consejo Escolar en virtud del artículo 14 de la Ley 6/1998, de 30 de noviembre, puesto que el contenido del convenio no tiene incidencia en el ámbito educativo general regulando cuestiones que afecten a la comunidad educativa, sino que limita su alcance a un sector determinado como es el de las cooperativas que tengan suscrito concierto educativo. Firmante: XXXXXXX XXXXXX, XXXXX Consejería de Educación, Juventud y Deportes Dirección General de Centros Educativos Servicio de Centros Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/20 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo La suscripción del código seguro de verificación (CSV Recibida comunicación del Servicio Jurídico por el que se informa favorablemente el Convenio convenio marco de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de no supone ningún gasto adicional para la Consejería de Educación, Juventud y Deportes y la Unión de Cooperativas de la Enseñanza de la Región xx Xxxxxx (UCOERM), relativo puesto que las obligaciones económicas a la aplicación del régimen de conciertos, sin perjuicio de lo dicho sobre la necesidad de completar el expediente con la documentación acreditativa de la condición de Presidente de UCOERM, y de lo señalado acerca de la cláusula cuarta, apartado 1, letras b) y c), las que se emite INFORME COMPLEMENTARIO POR ESTE SERVICIO con el objeto de completar dicho expediente. 03/11/2017 13:16:47 En relación a la documentación acreditativa de la condición de Presidente de UCOERM, no habiéndose modificación la titularidad de la presidencia desde la firma del convenio anterior al que nos ocupa, entendemos válida la documentación existente en dicho expediente, cuya copia adjuntamos al presente informe y al expediente actual. Firmante: XXXXXXX XXXXXX, XXXXX La consideración jurídica cuarta del informe jurídico indica que el texto del convenio no respeta la disposición adicional cuarta del Reglamento de Normas Básicas Sobre Conciertos Educativos (RNBCE), ya que dicha normativa establece que la Administración , al abonar las retribuciones del profesorado cooperativista, efectuará e ingresará en el Tesoro las retenciones correspondientes al IRPF, realizando asimismo las oportunas cotizaciones a la Seguridad Social, mientras que el texto del convenio, en su cláusula cuarta apartado 1. b) y c), señala que la cooperativa deberá justificar el ingreso de las cantidades correspondientes a retenciones fiscales y a cotizaciones a la Seguridad Social. Debemos aclarar que el informe jurídico parte de la aplicación única de esta cuestión del RNBCE aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre. Esta regulación está prevista para el sistema de pago de salarios mediante pago delegado. No obstante, el 16 de diciembre de 1998 refiere se firmó un acuerdo entre el Ministerio de Educación y Cultura y la Unión Española de Cooperativas de la Enseñanza, relativo a la aplicación del régimen derivan de los conciertos educativos que es específicos de directa aplicación al expediente que nos ocupa. En este acuerdo se regulan los módulos económicos y el sistema cada cooperativa de pago para cooperativistas que entendemos como módulo íntegro. En el desarrollo del acuerdo se Consejería de Educación, Juventud y Deportes Dirección General de Centros Educativos Servicio de Centros explica que la Administración Educativa, de modo mensual, el monto equivalente a las cantidades establecidas en los apartados a), b) y c) del punto 1 del apartado anterior. Esto es, salarios incluyendo las cotizaciones por cuto patronal a la Seguridad Social correspondientes a los titulares de los centros, excluyéndose las cantidades correspondientes a los profesores que no sean cooperativistas, las cantidades correspondientes a gastos variables y sus repercusiones en las cuotas de la Seguridad Social (exceptuando lo correspondiente a los no cooperativistas) y las cantidades asignadas para otros gastos. Sigue explicando el acuerdo que la cooperativa facilitará trimestralmente al Ministerio de Educación y Cultura, la relación del profesorado, con las cuantías percibidas por el mismo en concepto de anticipo laboral, las ingresadas por cotizaciones a la seguridad social y por retenciones fiscales. Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/20 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) La cláusula undécima del mismo acuerdo aclara que el presente acuerdo sustituye, a todos los efectos, al Acuerdo entre el MEC y la UCOE sobre las condiciones y forma en enseñanza que se realizará el pago directo de los gastos de personal docente cooperativista de las sociedades cooperativas de la enseñanza de 5 xx xxxxx de 1992adhiera al mismo. Por lo expuesto en los apartados anteriores queda justificado tanto, puede afirmarse con toda rotundidad que el hecho de que en este tipo de pago previsto convenio marco no establece por sí mismo obligaciones económicas para las cooperativas, se remite la cantidad total correspondiente al módulo íntegro para el pago de las cantidades correspondientes a los cooperativistas y son los centros los que hacen los ingresos correspondientes a Seguridad Social y retenciones fiscales y posteriormente justifican a la Administración Educativa dichos ingresos. 03/11/2017 13:16:47 Firmante: XXXXXXX XXXXXX, XXXXX Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/20 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo C.A.R.M, constituyendo el mismo nada más que un acuerdo entre la Administración y los destinatarios de cada uno de los conciertos educativos, en la forma en la que se van a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro cumplir las obligaciones derivadas de verificación (CSV 03/11/2017 13:16:47 Firmante: XXXXXXX XXXXXX, XXXXX Consejería de Educación, Juventud y Deportes Servicio de Centros Dirección General de Centros Educativos 31/10/2017 14:26:26los propios conciertos educativos.

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Samples: Convenio Marco Entre La Comunidad Autónoma De La Región De Murcia a Través De La Consejería De Educación, Juventud Y Deportes Y La Unión De Cooperativas De La Enseñanza De La Región De Murcia (Ucoerm

Región xx Xxxxxx. Consejería de EducaciónMujer, Juventud Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Deportes Dirección General de Centros Educativos Servicio de Centros Las actividades objeto del convenio que debe de realizar la CARM son consecuencia Transparencia El coste total de la necesidad actividad financiada a través de establecimiento del modo de ejecución de los conciertos educativos en colegios privados concertados cuyo titular sea una cooperativa de enseñanza y continuación la subvención regulada en el tiempo, por lo tanto, presente convenio es de los acuerdos firmados con fecha 1 xx xxxxx de 2003, modificado por las adendas de 27 de julio y el 27 de diciembre de 2005, el convenio marco de 2 de octubre de 2009, y el convenio marco de 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxxx xxxxxxxx expiró el día 31 xx xxxxxx de 2017TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS CON ONCE CÉNTIMOS (38.486,11 €). De conformidad con lo previsto en el artículo 4.1 c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, está excluido del ámbito de aplicación de la misma, por lo que no tiene carácter contractual. 25/10/2017 09:23:18 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/20 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV El convenio se ajusta a las previsiones legales de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en especial, al contenido de los convenios regulado en el artículo 49 de la misma, así como a los principios generales dispuestos en el artículo 48 de dicha norma. No es preceptivo solicitar informe al Consejo Escolar en virtud del artículo 14 de la Ley 6/1998, de 30 de noviembre, puesto que el contenido del convenio no tiene incidencia en el ámbito educativo general regulando cuestiones que afecten a la comunidad educativa, sino que limita su alcance a un sector determinado como es el de las cooperativas que tengan suscrito concierto educativo. Firmante: XXXXXXX XXXXXX, XXXXX Consejería de Educación, Juventud y Deportes Dirección General de Centros Educativos Servicio de Centros Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/20 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV Recibida comunicación del Servicio Jurídico por el que se informa favorablemente el Convenio marco de colaboración entre la La Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través del IMAS, aportará a los fines del presente convenio como máximo la cantidad de NUEVE MIL CIEN EUROS (9.100,00 €) que se abonará con cargo a la dotación presupuestaria asignada en la partida presupuestaria 51.02.00.313F.481.02, código proyecto nominativo 46682, de la Consejería Ley 1/2022, de Educación24 de enero, Juventud y Deportes y la Unión de Cooperativas Presupuestos Generales de la Enseñanza Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx para el ejercicio 2022. Cáritas Diócesis xx Xxxxxxxxx aportará como mínimo la cuantía de VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS CON ONCE CÉNTIMOS (UCOERM29.386,11 €), relativo por la que se compromete a atender las obligaciones económicas derivadas de la percepción de dicha subvención, mediante la oportuna certificación. Quedará de cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada cuando en la realización de la misma el coste efectivo supere al coste total previsto en el primer párrafo de este acuerdo. Cuando el mencionado coste efectivo sea inferior al coste total previsto, se habrá de proceder al reintegro de la cantidad correspondiente en proporción a la aplicación aportación de las partes del régimen presente convenio al proyecto subvencionado, de conciertos, sin perjuicio de conformidad con lo dicho sobre la necesidad de completar el expediente con la documentación acreditativa dispuesto por los artículos 19.3 y 37.3 de la condición Ley 38/2003, de Presidente 17 de UCOERMnoviembre, y General de lo señalado acerca de la cláusula cuarta, apartado 1, letras b) y c), se emite INFORME COMPLEMENTARIO POR ESTE SERVICIO con el objeto de completar dicho expedienteSubvenciones. 03/11/2017 13:16:47 En relación a la documentación acreditativa de la condición de Presidente de UCOERM, no habiéndose modificación la titularidad de la presidencia desde A la firma del presente convenio anterior al que nos ocupase efectuará por parte del IMAS, entendemos válida previa autorización del gasto, la documentación existente en dicho expediente, cuya copia adjuntamos al presente informe concesión de la subvención y al expediente actual. Firmante: XXXXXXX XXXXXX, XXXXX La consideración jurídica cuarta del informe jurídico indica que el texto del convenio no respeta la disposición adicional cuarta del Reglamento propuesta de Normas Básicas Sobre Conciertos Educativos (RNBCE)pago anticipado de la aportación económica concedida, ya que dicha normativa establece del fin público que la Administración , al abonar las retribuciones del profesorado cooperativista, efectuará e ingresará concurre en el Tesoro las retenciones correspondientes al IRPF, realizando asimismo las oportunas cotizaciones a la Seguridad Social, mientras que el texto del presente convenio, la responsabilidad pública del sistema de servicios sociales previsto en su cláusula cuarta apartado 1. b) y c)la Ley 3/2021, señala que de 29 de julio, de Servicios Sociales de la cooperativa deberá justificar el ingreso Región xx Xxxxxx, la naturaleza de las cantidades correspondientes actividades a retenciones fiscales y a cotizaciones a realizar, así como la Seguridad Social. Debemos aclarar que el informe jurídico falta de recursos suficientes por parte del futuro beneficiario para financiar la ejecución de la aplicación única actividad subvencionada, aconsejan la anticipación del gasto, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones que se derivan de esta cuestión la suscripción del RNBCE aprobado por mismo. No será necesario el Real Decreto 2377/1985establecimiento de garantía alguna en virtud de lo establecido en el artículo 16.2 d) de la Ley 7/2005, de 18 de diciembrenoviembre. Esta regulación está prevista para el sistema Región xx Xxxxxx Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia Respecto al pago del importe de la subvención regula convenio, la propuesta de pago de salarios mediante dicho importe se realizará conforme a los criterios establecidos en el Plan de Disposición de Fondos xxx Xxxxxx Público Regional para el año 2012, aprobado por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 2 de enero de 2012, por la que se aprueba el Plan de Disposición de Fondos xxx Xxxxxx Público Regional (BORM Nº 10, de 13 de enero de 2012). Para la efectividad del pago delegado. No obstantede la subvención prevista en el presente convenio, el 16 beneficiario se compromete de diciembre forma expresa a ajustar el funcionamiento de 1998 se firmó un acuerdo entre el Ministerio sus centros y servicios a las normas establecidas en materia de Educación y Cultura y la Unión Española de Cooperativas de la Enseñanzaservicios sociales, relativo a la aplicación del régimen de los conciertos educativos que es de directa aplicación al expediente que nos ocupa. En este acuerdo se regulan los módulos económicos y el sistema de pago para cooperativistas que entendemos como módulo íntegro. En el desarrollo del acuerdo se Consejería de Educación, Juventud y Deportes Dirección General de Centros Educativos Servicio de Centros explica que la Administración Educativacumplir lo preceptuado en materia laboral, de modo mensual, el monto equivalente a las cantidades establecidas en los apartados a), b) y c) del punto 1 del apartado anterior. Esto es, salarios incluyendo las cotizaciones por cuto patronal a la Seguridad Social correspondientes a los titulares de los centros, excluyéndose las cantidades correspondientes a los profesores que no sean cooperativistas, las cantidades correspondientes a gastos variables y sus repercusiones en las cuotas de la Seguridad Social (exceptuando lo correspondiente a los no cooperativistas) y las cantidades asignadas para otros gastos. Sigue explicando el acuerdo que la cooperativa facilitará trimestralmente al Ministerio de Educación y Cultura, la relación del profesorado, con las cuantías percibidas por el mismo en concepto de anticipo laboral, las ingresadas por cotizaciones a la seguridad social y por retenciones fiscales. Esta es una copia auténtica imprimible demás normas de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/20 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) La cláusula undécima del mismo acuerdo aclara que el presente acuerdo sustituye, a todos los efectos, al Acuerdo entre el MEC y la UCOE sobre las condiciones y forma en que se realizará el pago directo de los gastos de personal docente cooperativista de las sociedades cooperativas de la enseñanza de 5 xx xxxxx de 1992. Por lo expuesto en los apartados anteriores queda justificado el hecho de que en este tipo de pago previsto para las cooperativas, se remite la cantidad total correspondiente al módulo íntegro para el pago de las cantidades correspondientes a los cooperativistas y son los centros los que hacen los ingresos correspondientes a Seguridad Social y retenciones fiscales y posteriormente justifican a la Administración Educativa dichos ingresos. 03/11/2017 13:16:47 Firmante: XXXXXXX XXXXXX, XXXXX Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/20 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV 03/11/2017 13:16:47 Firmante: XXXXXXX XXXXXX, XXXXX Consejería de Educación, Juventud y Deportes Servicio de Centros Dirección General de Centros Educativos 31/10/2017 14:26:26aplicación.

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Región xx Xxxxxx. Consejería de Educación, Juventud y Deportes Dirección General de Centros Educativos Servicio de Centros Las actividades objeto del convenio que debe de realizar la CARM son consecuencia de la necesidad de establecimiento del modo de ejecución de los conciertos educativos en colegios privados concertados cuyo titular sea una cooperativa de enseñanza y continuación en el tiempo, por lo tanto, de los acuerdos firmados con fecha 1 xx xxxxx de 2003, modificado por las adendas de 27 de julio y el 27 de diciembre de 2005, el convenio marco de 2 de octubre de 2009, y el convenio marco de 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxxx xxxxxxxx expiró el día 31 xx xxxxxx de 2017. De conformidad con lo previsto en el artículo 4.1 c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, está excluido del ámbito de aplicación de la misma, por lo que no tiene carácter contractual. 25/10/2017 09:23:18 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/20 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV El convenio se ajusta a las previsiones legales de la Ley 40/2015, de 1 de octubrey, en especial, al contenido de los convenios regulado en el artículo 49 de la misma, así como a los principios generales dispuestos en el artículo 48 de dicha norma. No es preceptivo solicitar informe al Consejo Escolar en virtud del artículo 14 de la Ley 6/1998, de 30 de noviembre, puesto que el contenido del convenio no tiene incidencia en el ámbito educativo general regulando cuestiones que afecten a la comunidad educativa, sino que limita su alcance a un sector determinado como es el de las cooperativas que tengan suscrito concierto educativo. 18/10/2017 14:14:40 Firmante: XXXXXXX XXXXXX, XXXXX Región xx Xxxxxx Consejería de Educación, Juventud y Deportes Dirección General de Centros Educativos Servicio de Centros El artículo 129.2 de la Constitución Española dispone que los poderes públicos promoverán y fomentarán las sociedades cooperativas. El mandado constitucional ha sido recogido en la Ley 27/1999, de 16 de julio, General de Cooperativas, consagrando los valores éticos que dan vida a los principios cooperativos formulados por la alianza cooperativa internacional, especialmente en las que encarnan la solidaridad, la democracia, igualdad y vocación social. 18/10/2017 14:14:33 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/20 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV Recibida comunicación del Servicio Jurídico La Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx, de Educación (B.O.E. de 4 xx xxxx), modificada por el la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE de 10 de diciembre) participa de esa decisión de impulso y fomento de las sociedades cooperativas. Así, y por lo que se informa favorablemente refiere al régimen de conciertos educativos, el Convenio marco artículo 116.2 de colaboración entre dicha norma establece la Comunidad Autónoma preferencia de los centros constituidos en régimen de cooperativa para acogerse al régimen de conciertos. El apartado octavo del artículo 117 de la Región xx Xxxxxxmisma Ley Orgánica 2/2006, establece que la reglamentación que desarrolle el régimen de conciertos tendrá en cuenta las características específicas de las cooperativas de enseñanza y de los profesores sin relación laboral con la titularidad del centro, a fin de facilitar la gestión de sus recursos económicos y humanos. En base a todo ello y a efectos de propiciar los mecanismos adecuados para que el derecho a la educación básica obligatoria y gratuita pueda hacerse efectivo a través de la Consejería las cooperativas de Educación, Juventud y Deportes y la Unión de Cooperativas de la Enseñanza de la Región xx Xxxxxx (UCOERM), relativo a la aplicación del enseñanza mediante el régimen de conciertosconciertos educativos, sin perjuicio se firmaron el Acuerdo de lo dicho sobre la necesidad fecha 1 xx xxxxx de completar 2003, modificado por las adendas de 27 de julio y el expediente con la documentación acreditativa 27 de la condición diciembre de Presidente 2005, el convenio marco de UCOERM2 de octubre de 2009, y el convenio marco de lo señalado acerca 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxxx xxxxxxxx expiró el día 31 xx xxxxxx de la cláusula cuarta, apartado 1, letras b) y c), se emite INFORME COMPLEMENTARIO POR ESTE SERVICIO con el objeto de completar dicho expediente. 03/11/2017 13:16:47 En relación a la documentación acreditativa de la condición de Presidente de UCOERM, no habiéndose modificación la titularidad de la presidencia desde la firma del convenio anterior al que nos ocupa, entendemos válida la documentación existente en dicho expediente, cuya copia adjuntamos al presente informe y al expediente actual2017. Firmante: XXXXXXX XXXXXX, XXXXX La consideración jurídica cuarta del informe jurídico indica que De conformidad con el texto del convenio no respeta la disposición adicional cuarta del Reglamento de Normas Básicas Sobre Conciertos Educativos (RNBCE), ya que dicha normativa establece que la Administración , al abonar las retribuciones del profesorado cooperativista, efectuará e ingresará en el Tesoro las retenciones correspondientes al IRPF, realizando asimismo las oportunas cotizaciones a la Seguridad Social, mientras que el texto del convenio, en su cláusula cuarta apartado 1. b) y c), señala que la cooperativa deberá justificar el ingreso de las cantidades correspondientes a retenciones fiscales y a cotizaciones a la Seguridad Social. Debemos aclarar que el informe jurídico parte contenido de la aplicación única de esta cuestión del RNBCE aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre. Esta regulación está prevista para el sistema de pago de salarios mediante pago delegado. No obstantecláusula quinta, el 16 nuevo convenio marco extenderá su vigencia desde el 1 de diciembre septiembre de 1998 se firmó un acuerdo entre 2017 hasta el Ministerio 31 xx xxxxxx de Educación y Cultura y la Unión Española 2023, fecha de Cooperativas de la Enseñanza, relativo a la aplicación del régimen finalización de los conciertos educativos que es se renuevan por un periodo de directa aplicación al expediente que nos ocupaseis años a partir del curso 2017/2018. En este acuerdo La formalización de los citados conciertos educativos se regulan ha realizado para el conjunto de los módulos económicos y el sistema colegios privados concertados de pago para cooperativistas que entendemos como módulo íntegro. En el desarrollo del acuerdo se Consejería de Educación, Juventud y Deportes Dirección General de Centros Educativos Servicio de Centros explica que la Administración Educativa, de modo mensualRegión, el monto equivalente pasado día 31/08/2017, razón que ha aconsejado esperar a que sea cierta y efectiva dicha formalización para concluir con todas las cantidades establecidas en los apartados a), b) y c) garantías la tramitación del punto 1 del apartado anterior. Esto es, salarios incluyendo las cotizaciones por cuto patronal a convenio marco aunque ello suponga la Seguridad Social correspondientes a los titulares de los centros, excluyéndose las cantidades correspondientes a los profesores que no sean cooperativistas, las cantidades correspondientes a gastos variables y sus repercusiones en las cuotas superación de la Seguridad Social (exceptuando lo correspondiente a los no cooperativistas) y las cantidades asignadas para otros gastos. Sigue explicando el acuerdo que la cooperativa facilitará trimestralmente al Ministerio fecha de Educación y Cultura, la relación del profesorado, con las cuantías percibidas por el mismo en concepto inicio de anticipo laboral, las ingresadas por cotizaciones a la seguridad social y por retenciones fiscales. Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/20 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) La cláusula undécima del mismo acuerdo aclara que el presente acuerdo sustituye, a todos los efectos, al Acuerdo entre el MEC y la UCOE sobre las condiciones y forma en que se realizará el pago directo de los gastos de personal docente cooperativista de las sociedades cooperativas de la enseñanza de 5 xx xxxxx de 1992. Por lo expuesto en los apartados anteriores queda justificado el hecho de que en este tipo de pago previsto para las cooperativas, se remite la cantidad total correspondiente al módulo íntegro para el pago de las cantidades correspondientes a los cooperativistas y son los centros los que hacen los ingresos correspondientes a Seguridad Social y retenciones fiscales y posteriormente justifican a la Administración Educativa dichos ingresos. 03/11/2017 13:16:47 Firmante: XXXXXXX XXXXXX, XXXXX Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/20 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV 03/11/2017 13:16:47 Firmante: XXXXXXX XXXXXX, XXXXX Consejería de Educación, Juventud y Deportes Servicio de Centros Dirección General de Centros Educativos 31/10/2017 14:26:26su vigencia.

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Región xx Xxxxxx. Consejería de EducaciónMujer, Juventud Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Deportes Dirección Transparencia El incumplimiento de las obligaciones recogidas en el con independencia del reintegro o no de cuantía alguna, podrá dar lugar a la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con lo dispuesto por el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Centros Educativos Servicio Subvenciones. Cuando el beneficiario incurra en alguna de Centros Las actividades objeto las causas de reintegro recogidas en la ley y, de acuerdo con el apartado segundo del convenio que debe de realizar la CARM son consecuencia artículo 37 de la necesidad Ley 38/2003, el cumplimiento del proyecto subvencionado se aproxime de establecimiento del modo significativo al cumplimiento total, acreditándose por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de ejecución sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada proporcionalmente al grado de cumplimiento, incrementándose con los conciertos educativos en colegios privados concertados cuyo titular sea una cooperativa intereses de enseñanza y continuación demora correspondientes. El procedimiento de reintegro se regirá por lo establecido en el tiempo, por lo tantoTítulo II de la Ley 7/2005, de los acuerdos firmados 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx. La duración del presente convenio se extenderá hasta la completa justificación del proyecto subvencionado, de conformidad con fecha 1 xx xxxxx de 2003, modificado por las adendas de 27 de julio y lo dispuesto en el 27 de diciembre de 2005, el convenio marco de 2 de octubre de 2009, y el convenio marco de 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxxx xxxxxxxx expiró el día 31 xx xxxxxx de 2017acuerdo cuarto del mismo. De conformidad con lo previsto dispuesto en el artículo 4.1 c) del Texto Refundido 18 de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/201112/2014, de 14 16 de noviembre, está excluido del ámbito de aplicación de la misma, por lo que no tiene carácter contractual. 25/10/2017 09:23:18 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/20 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV El convenio se ajusta a las previsiones legales de la Ley 40/2015diciembre, de 1 Transparencia y Participación Ciudadana de octubre, en especial, al contenido de los convenios regulado en el artículo 49 de la misma, así como a los principios generales dispuestos en el artículo 48 de dicha norma. No es preceptivo solicitar informe al Consejo Escolar en virtud del artículo 14 de la Ley 6/1998, de 30 de noviembre, puesto que el contenido del convenio no tiene incidencia en el ámbito educativo general regulando cuestiones que afecten a la comunidad educativa, sino que limita su alcance a un sector determinado como es el de las cooperativas que tengan suscrito concierto educativo. Firmante: XXXXXXX XXXXXX, XXXXX Consejería de Educación, Juventud y Deportes Dirección General de Centros Educativos Servicio de Centros Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/20 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV Recibida comunicación del Servicio Jurídico por el que se informa favorablemente el Convenio marco de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través con independencia de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes y la Unión de Cooperativas publicidad derivada de la Enseñanza normativa aplicable en materia de subvenciones y de manera adicional a ésta, la Administración Pública de la Región xx Xxxxxx (UCOERM)publicará en el Portal de Transparencia la subvención concedida mediante este Convenio, relativo a la aplicación con indicación del régimen tipo de conciertossubvención, sin perjuicio de lo dicho sobre la necesidad de completar el expediente con la documentación acreditativa órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objetivo o finalidad. El beneficiario de la condición subvención nominativa, a través de Presidente su representante legal, asume el compromiso de UCOERM, cumplimiento del apartado VI del código de conducta en materia de subvenciones y de lo señalado acerca ayudas públicas de la cláusula cuarta, apartado 1, letras b) y c), se emite INFORME COMPLEMENTARIO POR ESTE SERVICIO con el objeto de completar dicho expediente. 03/11/2017 13:16:47 En relación a la documentación acreditativa de la condición de Presidente de UCOERM, no habiéndose modificación la titularidad de la presidencia desde la firma del convenio anterior al que nos ocupa, entendemos válida la documentación existente en dicho expediente, cuya copia adjuntamos al presente informe y al expediente actual. Firmante: XXXXXXX XXXXXX, XXXXX La consideración jurídica cuarta del informe jurídico indica que el texto del convenio no respeta la disposición adicional cuarta del Reglamento de Normas Básicas Sobre Conciertos Educativos (RNBCE), ya que dicha normativa establece que la Administración , al abonar las retribuciones del profesorado cooperativista, efectuará e ingresará en el Tesoro las retenciones correspondientes al IRPF, realizando asimismo las oportunas cotizaciones a la Seguridad Social, mientras que el texto del convenio, en su cláusula cuarta apartado 1. b) y c), señala que la cooperativa deberá justificar el ingreso de las cantidades correspondientes a retenciones fiscales y a cotizaciones a la Seguridad Social. Debemos aclarar que el informe jurídico parte de la aplicación única de esta cuestión del RNBCE aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre. Esta regulación está prevista para el sistema de pago de salarios mediante pago delegado. No obstante, el 16 de diciembre de 1998 se firmó un acuerdo entre el Ministerio de Educación y Cultura y la Unión Española de Cooperativas de la Enseñanza, relativo a la aplicación del régimen de los conciertos educativos que es de directa aplicación al expediente que nos ocupa. En este acuerdo se regulan los módulos económicos y el sistema de pago para cooperativistas que entendemos como módulo íntegro. En el desarrollo del acuerdo se Consejería de Educación, Juventud y Deportes Dirección General de Centros Educativos Servicio de Centros explica que la Administración Educativa, de modo mensual, el monto equivalente a las cantidades establecidas en los apartados a), b) y c) del punto 1 del apartado anterior. Esto es, salarios incluyendo las cotizaciones por cuto patronal a la Seguridad Social correspondientes a los titulares de los centros, excluyéndose las cantidades correspondientes a los profesores que no sean cooperativistas, las cantidades correspondientes a gastos variables y sus repercusiones en las cuotas de la Seguridad Social (exceptuando lo correspondiente a los no cooperativistas) y las cantidades asignadas para otros gastos. Sigue explicando el acuerdo que la cooperativa facilitará trimestralmente al Ministerio de Educación y Cultura, la relación del profesorado, con las cuantías percibidas por el mismo en concepto de anticipo laboral, las ingresadas por cotizaciones a la seguridad social y por retenciones fiscales. Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma Región xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) aprobado por Acuerdo de la Ley 39/20 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro Consejo de verificación Gobierno adoptado en su sesión de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 (CSV) La cláusula undécima del mismo acuerdo aclara que el presente acuerdo sustituye, a todos los efectos, al Acuerdo entre el MEC y la UCOE sobre las condiciones y forma en que se realizará el pago directo XXXX nº 23 de los gastos 29 de personal docente cooperativista enero de las sociedades cooperativas de la enseñanza de 5 xx xxxxx de 1992. Por lo expuesto en los apartados anteriores queda justificado el hecho de que en este tipo de pago previsto para las cooperativas, se remite la cantidad total correspondiente al módulo íntegro para el pago de las cantidades correspondientes a los cooperativistas y son los centros los que hacen los ingresos correspondientes a Seguridad Social y retenciones fiscales y posteriormente justifican a la Administración Educativa dichos ingresos. 03/11/2017 13:16:47 Firmante: XXXXXXX XXXXXX, XXXXX Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/20 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV 03/11/2017 13:16:47 Firmante: XXXXXXX XXXXXX, XXXXX Consejería de Educación, Juventud y Deportes Servicio de Centros Dirección General de Centros Educativos 31/10/2017 14:26:262022).

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Región xx Xxxxxx. Consejería de EducaciónEducación y Cultura Secretaría General Servicio Jurídico Xxxx. xx Xx Xxxx, Juventud y Deportes Dirección 00 00000 XXXXXX Asimismo, la Comunidad Autónoma adquiere el compromiso de poner la sala de exposiciones temporales del Archivo General de Centros Educativos Servicio la Región a disposición de Centros Las actividades objeto del convenio que debe AC/E, conforme al siguiente calendario de realizar la CARM son consecuencia montaje, exhibición y desmontaje de la necesidad muestra: • Adecuación previa de establecimiento del modo de ejecución de los conciertos educativos en colegios privados concertados cuyo titular sea una cooperativa de enseñanza y continuación en espacios por el tiempo, por lo tanto, de los acuerdos firmados con fecha Archivo: 1 xx xxxxx de 2003, modificado por las adendas de 27 de julio y el 27 de diciembre de 2005, el convenio marco de 2 al 5 de octubre de 2009, y el convenio marco de 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxxx xxxxxxxx expiró el día 31 xx xxxxxx de 2017. De conformidad con lo previsto en el artículo 4.1 c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, está excluido del ámbito de aplicación de la misma, por lo que no tiene carácter contractual. 25/10/2017 09:23:18 2021 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/20 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV El convenio • Llegada de las obras a la sala: 5 de octubre de 2021 • Desembalaje, montaje/instalación por el Archivo: 6 al 11 de octubre de 2021 09/07/2021 14:13:05 • Inauguración: 13 de octubre de 2021 • Clausura: 28 de enero de 2022 • Xxxxxxxxxx, reembalaje por el Archivo: 31 enero a 4 febrero 2022 09/07/2021 12:47:37 XXXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXX XXXXXXXXXX Por su parte, AC/E asume la formalización del encargo y los gastos de viaje que se ajusta a las previsiones legales deriven de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, participación en especial, al contenido el proyecto de los convenios regulado en el artículo 49 de la mismaprofesionales responsables del comisariado, así como a los principios generales dispuestos en el artículo 48 de dicha norma. No es preceptivo solicitar informe al Consejo Escolar en virtud del artículo 14 la coordinación técnica de la Ley 6/1998exposición, la gestión y financiación de 30 de noviembre, puesto los gastos que el contenido se deriven del convenio no tiene incidencia en el ámbito educativo general regulando cuestiones que afecten a la comunidad educativa, sino que limita su alcance a un sector determinado como es el de las cooperativas que tengan suscrito concierto educativo. Firmante: XXXXXXX XXXXXX, XXXXX Consejería de Educación, Juventud y Deportes Dirección General de Centros Educativos Servicio de Centros Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) desplazamiento de la Ley 39/20 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo persona responsable de la coordinación técnica de la exposición para la supervisión de su montaje y desmontaje, y el traslado y el seguro “clavo a clavo” de los elementos y las piezas integrantes de la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV Recibida comunicación del Servicio Jurídico por el que se informa favorablemente el Convenio marco de colaboración entre la Comunidad Autónoma exposición. Además, AC/E entregará al Archivo General de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes y la Unión de Cooperativas de la Enseñanza de la Región xx Xxxxxx (UCOERM), relativo veinticinco ejemplares del libro adaptado a la aplicación del régimen itinerancia, destinados a compromisos institucionales y distribución no venal. Todos los materiales de conciertosdifusión deberán ser consensuados por ambas partes antes de su impresión y distribución. XXXXXXX XXXXX, sin perjuicio de lo dicho sobre la necesidad de completar el expediente con la documentación acreditativa de la condición de Presidente de UCOERM, XXXXXXXX Por ello y de lo señalado conformidad con el artículo 7.2 del citado Decreto 56/1996 no será necesario informe económico acerca de la cláusula cuartaexistencia, apartado 1en el ejercicio en curso, letras b) de crédito presupuestario adecuado y c), se emite INFORME COMPLEMENTARIO POR ESTE SERVICIO con el objeto de completar dicho expediente. 03/11/2017 13:16:47 En relación suficiente a la documentación acreditativa naturaleza económica de las obligaciones ni fiscalización de la condición de Presidente de UCOERM, no habiéndose modificación la titularidad de la presidencia desde la firma del convenio anterior al que nos ocupa, entendemos válida la documentación existente en dicho expediente, cuya copia adjuntamos al presente informe y al expediente actual. Firmante: XXXXXXX XXXXXX, XXXXX La consideración jurídica cuarta del informe jurídico indica que el texto del convenio no respeta la disposición adicional cuarta del Reglamento de Normas Básicas Sobre Conciertos Educativos (RNBCE), ya que dicha normativa establece que la Administración , al abonar las retribuciones del profesorado cooperativista, efectuará e ingresará en el Tesoro las retenciones correspondientes al IRPF, realizando asimismo las oportunas cotizaciones a la Seguridad Social, mientras que el texto del convenio, en su cláusula cuarta apartado 1. b) y c), señala que la cooperativa deberá justificar el ingreso de las cantidades correspondientes a retenciones fiscales y a cotizaciones a la Seguridad Social. Debemos aclarar que el informe jurídico parte de la aplicación única de esta cuestión del RNBCE aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre. Esta regulación está prevista para el sistema de pago de salarios mediante pago delegado. No obstante, el 16 de diciembre de 1998 se firmó un acuerdo entre el Ministerio de Educación y Cultura y la Unión Española de Cooperativas de la Enseñanza, relativo a la aplicación del régimen de los conciertos educativos que es de directa aplicación al expediente que nos ocupa. En este acuerdo se regulan los módulos económicos y el sistema de pago para cooperativistas que entendemos como módulo íntegro. En el desarrollo del acuerdo se Consejería de Educación, Juventud y Deportes Dirección General de Centros Educativos Servicio de Centros explica que la Administración Educativa, de modo mensual, el monto equivalente a las cantidades establecidas en los apartados a), b) y c) del punto 1 del apartado anterior. Esto es, salarios incluyendo las cotizaciones por cuto patronal a la Seguridad Social correspondientes a los titulares de los centros, excluyéndose las cantidades correspondientes a los profesores que no sean cooperativistas, las cantidades correspondientes a gastos variables y sus repercusiones en las cuotas de la Seguridad Social (exceptuando lo correspondiente a los no cooperativistas) y las cantidades asignadas para otros gastos. Sigue explicando el acuerdo que la cooperativa facilitará trimestralmente al Ministerio de Educación y Cultura, la relación del profesorado, con las cuantías percibidas por el mismo en concepto de anticipo laboral, las ingresadas por cotizaciones a la seguridad social y por retenciones fiscales. Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/20 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) La cláusula undécima del mismo acuerdo aclara que el presente acuerdo sustituye, a todos los efectos, al Acuerdo entre el MEC y la UCOE sobre las condiciones y forma en que se realizará el pago directo de los gastos de personal docente cooperativista de las sociedades cooperativas de la enseñanza de 5 xx xxxxx de 1992. Por lo expuesto en los apartados anteriores queda justificado el hecho de que en este tipo de pago previsto para las cooperativas, se remite la cantidad total correspondiente al módulo íntegro para el pago de las cantidades correspondientes a los cooperativistas y son los centros los que hacen los ingresos correspondientes a Seguridad Social y retenciones fiscales y posteriormente justifican a la Administración Educativa dichos ingresos. 03/11/2017 13:16:47 Firmante: XXXXXXX XXXXXX, XXXXX Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/20 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV 03/11/2017 13:16:47 Firmante: XXXXXXX XXXXXX, XXXXX Consejería de Educación, Juventud y Deportes Servicio de Centros Dirección General de Centros Educativos 31/10/2017 14:26:26Intervención.

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Samples: Convenio De Colaboración Entre La Consejería De Educación Y Cultura De La Comunidad Autónoma De La Región De Murcia Y La Sociedad Mercantil Estatal De Acción Cultural, s.a., Para La Celebración De La Exposición

Región xx Xxxxxx. Consejería de EducaciónSalud En relación con el ACUERDO MARCO 2020/65 DE SUMINISTRO DE MATERIAL NECESARIO PARA HACER FRENTE AL COVID-19, Juventud y Deportes Dirección General CON MIRAS AL SISTEMA NACIONAL DE SALUD, que se está tramitando por el Instituto Nacional de Centros Educativos Servicio de Centros Las actividades objeto Gestión Sanitaria INGESA al amparo del convenio que debe de realizar la CARM son consecuencia de la necesidad de establecimiento del modo de ejecución de los conciertos educativos en colegios privados concertados cuyo titular sea una cooperativa de enseñanza y continuación en el tiempoPROCEDIMIENTO DE EMERGENCIA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 16 DEL REAL DECRETO-LEY 7/2020, por lo tantoDE 00 XX XXXXX X EN EL ARTÍCULO 120 DE LA LEY 9/2017, de los acuerdos firmados con fecha 1 xx xxxxx de 2003, modificado por las adendas de 27 de julio y el 27 de diciembre de 2005, el convenio marco de 2 de octubre de 2009, y el convenio marco de 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxxx xxxxxxxx expiró el día 31 xx xxxxxx de 2017. De conformidad con lo previsto en el artículo 4.1 c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, está excluido del ámbito de aplicación de la misma, por lo que no tiene carácter contractual. 25/10/2017 09:23:18 DE 8 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/20 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV El convenio se ajusta a las previsiones legales de la Ley 40/2015DE NOVIEMBRE, de 1 de octubreDE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO, en especial, al contenido de los convenios regulado en el artículo 49 de la misma, así como a los principios generales dispuestos en el artículo 48 de dicha norma. No es preceptivo solicitar informe al Consejo Escolar en virtud del artículo 14 de la Ley 6/1998, de 30 de noviembre, puesto le comunico que el contenido del convenio no tiene incidencia Servicio Murciano de Salud está interesado en el ámbito educativo general regulando cuestiones que afecten adherirse al mismo a la comunidad educativa, sino que limita su alcance a un sector determinado como es el de las cooperativas que tengan suscrito concierto educativo. Firmante: XXXXXXX XXXXXX, XXXXX Consejería de Educación, Juventud y Deportes Dirección General de Centros Educativos Servicio de Centros Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/20 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV Recibida comunicación del Servicio Jurídico por el que cuyos efectos se informa favorablemente el Convenio marco de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes y la Unión de Cooperativas de la Enseñanza de la Región xx Xxxxxx (UCOERM), relativo a la aplicación del régimen de conciertos, sin perjuicio de lo dicho sobre la necesidad de completar el expediente con la documentación acreditativa de la condición de Presidente de UCOERM, y de lo señalado acerca de la cláusula cuarta, apartado 1, letras b) y c), se emite INFORME COMPLEMENTARIO POR ESTE SERVICIO con el objeto de completar dicho expediente. 03/11/2017 13:16:47 En relación a la documentación acreditativa de la condición de Presidente de UCOERM, no habiéndose modificación la titularidad de la presidencia desde la firma del convenio anterior al que nos ocupa, entendemos válida la documentación existente en dicho expediente, cuya copia adjuntamos al presente informe y al expediente actual. Firmante: XXXXXXX XXXXXX, XXXXX La consideración jurídica cuarta del informe jurídico indica que el texto del convenio no respeta la disposición adicional cuarta del Reglamento de Normas Básicas Sobre Conciertos Educativos (RNBCE), ya que dicha normativa establece que la Administración , al abonar las retribuciones del profesorado cooperativista, efectuará e ingresará en el Tesoro las retenciones correspondientes al IRPF, realizando asimismo las oportunas cotizaciones a la Seguridad Social, mientras que el texto del convenio, en su cláusula cuarta apartado 1. b) y c), señala que la cooperativa deberá justificar el ingreso de las cantidades correspondientes a retenciones fiscales y a cotizaciones a la Seguridad Social. Debemos aclarar que el informe jurídico parte de la aplicación única de esta cuestión del RNBCE aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre. Esta regulación está prevista para el sistema de pago de salarios mediante pago delegado. No obstante, el 16 de diciembre de 1998 se firmó un acuerdo entre el Ministerio de Educación y Cultura y la Unión Española de Cooperativas de la Enseñanza, relativo a la aplicación del régimen de los conciertos educativos que es de directa aplicación al expediente que nos ocupa. En este acuerdo se regulan los módulos económicos y el sistema de pago para cooperativistas que entendemos como módulo íntegro. En el desarrollo del acuerdo se Consejería de Educación, Juventud y Deportes Dirección General de Centros Educativos Servicio de Centros explica que la Administración Educativa, de modo mensual, el monto equivalente a las cantidades establecidas en los apartados a), b) y c) del punto 1 del apartado anterior. Esto es, salarios incluyendo las cotizaciones por cuto patronal a la Seguridad Social correspondientes a los titulares de los centros, excluyéndose las cantidades correspondientes a los profesores que no sean cooperativistas, las cantidades correspondientes a gastos variables y sus repercusiones en las cuotas de la Seguridad Social (exceptuando lo correspondiente a los no cooperativistas) Lotes y las cantidades asignadas previstas de consumo para otros gastoseste ente. Sigue explicando el acuerdo que Atentamente LOTE PRODUCTO UNIDADES LOTE 3 BATA QUIRÚRGICA NO ESTÉRIL, DESECHABLE, PRESTACIÓN ALTA 400.000 LOTE 5 GUANTES DE NITRILO 50.000.000 LOTE 6 GAFAS 50.000 LOTE 8 MASCARILLAS DE PROTECCIÓN. FFP2 1.000.000 LOTE 9 MASCARILLAS DE PROTECCIÓN. FFP3 100.000 LOTE 10 TEST MOLECULAR COVID-19 500.000 LOTE 11 KIT DE EXTRACCIÓN 500.000 EL DIRECTOR GERENTE DEL SERVICIO MURCIANO DE SALUD SR DIRECTOR. INSTITUTO NACIONAL DE GESTIÓN SANITARIA INGESA MADRID : DOC. Nº 4 Código seguro de Verificación | Puede verificar la cooperativa facilitará trimestralmente al Ministerio integridad de Educación y Cultura, la relación del profesorado, con las cuantías percibidas por el mismo este documento en concepto de anticipo laboral, las ingresadas por cotizaciones a la seguridad social y por retenciones fiscales. Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/20 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente direccióndirección : xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxXxxxXxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxXXX.xxx Código seguro de verificación (CSV) La cláusula undécima del mismo acuerdo aclara que el presente acuerdo sustituye, a todos los efectos, al Acuerdo entre el MEC y | Puede verificar la UCOE sobre las condiciones y forma integridad de este documento en que se realizará el pago directo de los gastos de personal docente cooperativista de las sociedades cooperativas de la enseñanza de 5 xx xxxxx de 1992. Por lo expuesto en los apartados anteriores queda justificado el hecho de que en este tipo de pago previsto para las cooperativas, se remite la cantidad total correspondiente al módulo íntegro para el pago de las cantidades correspondientes a los cooperativistas y son los centros los que hacen los ingresos correspondientes a Seguridad Social y retenciones fiscales y posteriormente justifican a la Administración Educativa dichos ingresos. 03/11/2017 13:16:47 Firmante: XXXXXXX XXXXXX, XXXXX Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/20 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente direccióndirección : xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxXxxxXxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxXXX.xxx Código seguro de verificación (CSV 03/11/2017 13:16:47 FirmanteVerificación | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : XXXXXXX XXXXXX, XXXXX Consejería xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxXxxxXxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxXXX.xxx Código seguro de Educación, Juventud y Deportes Servicio Verificación | Puede verificar la integridad de Centros Dirección General este documento en la siguiente dirección : xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxXxxxXxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxXXX.xxx Código seguro de Centros Educativos 31/10/2017 14:26:26| Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxXxxxXxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxXXX.xxx

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

Región xx Xxxxxx. Consejería de Educación, Juventud y Deportes Fomento e Infraestructuras Dirección General de Centros Educativos Servicio Xxxxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxx, 6 300071 – Murcia. xxx.xxxx.xx/xxx/ o Tres Jefes de Centros Las actividades objeto del convenio que debe de realizar equipos con experiencia en la CARM son consecuencia de la necesidad de establecimiento del modo de ejecución de los conciertos educativos en colegios privados concertados cuyo titular sea una cooperativa de enseñanza y continuación en el tiempo, por lo tanto, de los acuerdos firmados con fecha 1 xx xxxxx de 2003, modificado por las adendas de 27 de julio sondeos y el 27 de diciembre de 2005, el convenio marco de 2 de octubre de 2009, manejo del penetrómetro estático y el convenio marco de 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxxx xxxxxxxx expiró el día 31 xx xxxxxx de 2017dinámico. De conformidad con lo previsto en el artículo 4.1 c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, está excluido del ámbito de aplicación de la misma, por lo que no tiene carácter contractual. 25/10/2017 09:23:18 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/20 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV El convenio se ajusta a las previsiones legales de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en especial, al contenido de los convenios regulado en el artículo 49 de la misma, así como a los principios generales dispuestos en el artículo 48 de dicha norma. No es preceptivo solicitar informe al Consejo Escolar en virtud del artículo 14 de la Ley 6/1998, de 30 de noviembre, puesto que el contenido del convenio no tiene incidencia en el ámbito educativo general regulando cuestiones que afecten a la comunidad educativa, sino que limita su alcance a un sector determinado como es el de las cooperativas que tengan suscrito concierto educativo. Firmante: XXXXXXX XXXXXX, XXXXX Consejería de Educación, Juventud y Deportes Dirección General de Centros Educativos Servicio de Centros Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/20 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV Recibida comunicación del Servicio Jurídico por el que se informa favorablemente el Convenio marco de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes y la Unión de Cooperativas de la Enseñanza de la Región xx Xxxxxx (UCOERM), relativo a la aplicación del régimen de conciertos, sin perjuicio de lo dicho sobre la necesidad de completar el expediente con la documentación acreditativa de la condición de Presidente de UCOERM, y de lo señalado acerca de la cláusula cuarta, apartado 1, letras b) y c), se emite INFORME COMPLEMENTARIO POR ESTE SERVICIO con el objeto de completar dicho expediente. 03/11/2017 13:16:47 En relación a la documentación acreditativa de la condición de Presidente de UCOERM, no habiéndose modificación la titularidad de la presidencia desde la firma del convenio anterior al que nos ocupa, entendemos válida la documentación existente en dicho expediente, cuya copia adjuntamos al presente informe y al expediente actual. Firmante: XXXXXXX XXXXXX, XXXXX La consideración jurídica cuarta del informe jurídico indica que el texto del convenio no respeta la disposición adicional cuarta del Reglamento de Normas Básicas Sobre Conciertos Educativos (RNBCE), ya que dicha normativa establece Se estima que la Administración , dedicación aproximada al abonar las retribuciones contrato será del profesorado cooperativista, efectuará e ingresará en el Tesoro las retenciones correspondientes al IRPF, realizando asimismo las oportunas cotizaciones a la Seguridad Social, mientras que el texto del convenio, en su cláusula cuarta apartado 175% cada uno. b) y c), señala o Tres Ayudantes de equipos. Se estima que la cooperativa deberá justificar el ingreso de las cantidades correspondientes a retenciones fiscales y a cotizaciones a la Seguridad Social. Debemos aclarar que el informe jurídico parte de la aplicación única de esta cuestión dedicación aproximada al contrato será del RNBCE aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre. Esta regulación está prevista para el sistema de pago de salarios mediante pago delegado. No obstante, el 16 de diciembre de 1998 se firmó un acuerdo entre el Ministerio de Educación y Cultura y la Unión Española de Cooperativas de la Enseñanza, relativo a la aplicación del régimen de los conciertos educativos que es de directa aplicación al expediente que nos ocupa. En este acuerdo se regulan los módulos económicos y el sistema de pago para cooperativistas que entendemos como módulo íntegro. En el desarrollo del acuerdo se Consejería de Educación, Juventud y Deportes Dirección General de Centros Educativos Servicio de Centros explica que la Administración Educativa, de modo mensual, el monto equivalente a las cantidades establecidas en los apartados a), b) y c) del punto 1 del apartado anterior. Esto es, salarios incluyendo las cotizaciones por cuto patronal a la Seguridad Social correspondientes a los titulares de los centros, excluyéndose las cantidades correspondientes a los profesores que no sean cooperativistas, las cantidades correspondientes a gastos variables y sus repercusiones en las cuotas de la Seguridad Social (exceptuando lo correspondiente a los no cooperativistas) y las cantidades asignadas para otros gastos. Sigue explicando el acuerdo que la cooperativa facilitará trimestralmente al Ministerio de Educación y Cultura, la relación del profesorado, con las cuantías percibidas por el mismo en concepto de anticipo laboral, las ingresadas por cotizaciones a la seguridad social y por retenciones fiscales75% cada uno. Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/20 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-d2a9cdde-6732-e870-a7f3-0050569b6280 o Un Químico con experiencia en estudios de suelos para cimentaciones y terraplenes. Se estima que la dedicación aproximada al contrato será del 50%. o Tres Analistas. Se estima que la dedicación aproximada al contrato será del 75% cada uno. o Dos Técnicos en procesado de la información. Se estima que la dedicación aproximada al contrato será del 60% cada uno. La cláusula undécima empresa contratista nombrará a un responsable del mismo acuerdo aclara equipo que coordine al resto de técnicos y especialistas y que además servirá de interlocutor con la persona de la Administración que dirija este contrato. Todo el presente acuerdo sustituye, a todos los efectos, personal deberá acreditar al Acuerdo entre el MEC menos 3 años de experiencia en trabajos de estimación de reconocimiento de suelos y estudios geotécnicos del terreno. Se acreditará las titulaciones mediante la presentación de título oficial y la UCOE sobre experiencia mediante Curriculum Vitae. Las titulaciones reseñadas podrán ser sustituidas por la de grado o máster equivalente. 25/04/2019 10:18:33 - Camiones de sondeos equipados para la extracción a rotación de testigos continuos de suelo, muestras alteradas e inalteradas y realización de ensayos de penetración estándar (SPT) en el interior de las condiciones y forma en que se realizará el pago directo perforaciones, con tuberías para revestimiento de los gastos sondeos hasta profundidades de personal docente cooperativista 40 m, Todo ello realizado según la normativa técnica en vigor (UNE EN 000-000-00, XP P 94-202, etc…). Aproximadamente 3 camiones. XXXXXX XXXXXXX, XXXXXX - Máquina excavadora para la realización de catas en suelo de hasta 4-5 m de profundidad para identificación de materiales y obtención de muestras alteradas para ensayos en laboratorio. Se estima que para la realización de las sociedades cooperativas calicatas será conveniente la utilización de dos excavadoras con capacidad para alcanzar la enseñanza profundidad prevista en suelos blandos y duros con objeto de 5 adelantar la información proporcionada por las catas de cara a otros trabajos. - Penetrómetro estático para la realización de penetraciones estáticas con piezocono Región xx xxxxx de 1992. Por lo expuesto en los apartados anteriores queda justificado el hecho de que en este tipo de pago previsto para las cooperativas, se remite la cantidad total correspondiente al módulo íntegro para el pago de las cantidades correspondientes a los cooperativistas y son los centros los que hacen los ingresos correspondientes a Seguridad Social y retenciones fiscales y posteriormente justifican a la Administración Educativa dichos ingresos. 03/11/2017 13:16:47 Firmante: XXXXXXX XXXXXX, XXXXX Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/20 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV 03/11/2017 13:16:47 Firmante: XXXXXXX XXXXXX, XXXXX Xxxxxx Consejería de Educación, Juventud y Deportes Servicio de Centros Fomento e Infraestructuras Dirección General de Centros Educativos 31/10/2017 14:26:26Xxxxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxx, 6 300071 – Murcia. xxx.xxxx.xx/xxx/ tipo CPT y CPTU con medida de la presión intersticial según la norma UNE 103-804-

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas Para El Contrato De Servicios

Región xx Xxxxxx. Consejería de Educación, Juventud Educación y Deportes Dirección General de Centros Educativos Servicio de Centros Las actividades objeto del convenio que debe de realizar la CARM son consecuencia de la necesidad de establecimiento del modo de ejecución de los conciertos educativos en colegios privados concertados cuyo titular sea una cooperativa de enseñanza y continuación en el tiempo, por lo tanto, de los acuerdos firmados con fecha 1 xx xxxxx de 2003, modificado por las adendas de 27 de julio y el 27 de diciembre de 2005, el convenio marco de 2 de octubre de 2009, y el convenio marco de 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxxx xxxxxxxx expiró el día 31 xx xxxxxx de 2017. De conformidad con lo previsto en el artículo 4.1 c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, está excluido del ámbito de aplicación de la misma, por lo que no tiene carácter contractual. 25/10/2017 09:23:18 Cultura Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/20 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro 39/2015 Los firmantes y las fechas de verificación (CSV El convenio firma se ajusta a las previsiones legales de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en especial, al contenido de los convenios regulado en el artículo 49 de la misma, así como a los principios generales dispuestos en el artículo 48 de dicha norma. No es preceptivo solicitar informe al Consejo Escolar en virtud del artículo 14 de la Ley 6/1998, de 30 de noviembre, puesto que el contenido del convenio no tiene incidencia en el ámbito educativo general regulando cuestiones que afecten a la comunidad educativa, sino que limita su alcance a un sector determinado como es el de las cooperativas que tengan suscrito concierto educativo. Firmante: XXXXXXX XXXXXX, XXXXX Consejería de Educación, Juventud y Deportes Dirección General de Centros Educativos Servicio de Centros Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/20 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV Recibida comunicación del Servicio Jurídico por el que se informa favorablemente el Convenio marco de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes y la Unión de Cooperativas de la Enseñanza de la Región xx Xxxxxx (UCOERM), relativo a la aplicación del régimen de conciertos, sin perjuicio de lo dicho sobre la necesidad de completar el expediente con la documentación acreditativa de la condición de Presidente de UCOERM, y de lo señalado acerca de la cláusula cuarta, apartado 1, letras b) y c), se emite INFORME COMPLEMENTARIO POR ESTE SERVICIO con el objeto de completar dicho expediente. 03/11/2017 13:16:47 En relación a la documentación acreditativa de la condición de Presidente de UCOERM, no habiéndose modificación la titularidad de la presidencia desde la firma del convenio anterior al que nos ocupa, entendemos válida la documentación existente en dicho expediente, cuya copia adjuntamos al presente informe y al expediente actual. Firmante: XXXXXXX XXXXXX, XXXXX La consideración jurídica cuarta del informe jurídico indica que el texto del convenio no respeta la disposición adicional cuarta del Reglamento de Normas Básicas Sobre Conciertos Educativos (RNBCE), ya que dicha normativa establece que la Administración , al abonar las retribuciones del profesorado cooperativista, efectuará e ingresará en el Tesoro las retenciones correspondientes al IRPF, realizando asimismo las oportunas cotizaciones a la Seguridad Social, mientras que el texto del convenio, en su cláusula cuarta apartado 1. b) y c), señala que la cooperativa deberá justificar el ingreso de las cantidades correspondientes a retenciones fiscales y a cotizaciones a la Seguridad Social. Debemos aclarar que el informe jurídico parte de la aplicación única de esta cuestión del RNBCE aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre. Esta regulación está prevista para el sistema de pago de salarios mediante pago delegado. No obstante, el 16 de diciembre de 1998 se firmó un acuerdo entre el Ministerio de Educación y Cultura y la Unión Española de Cooperativas de la Enseñanza, relativo a la aplicación del régimen de los conciertos educativos que es de directa aplicación al expediente que nos ocupa. En este acuerdo se regulan los módulos económicos y el sistema de pago para cooperativistas que entendemos como módulo íntegro. En el desarrollo del acuerdo se Consejería de Educación, Juventud y Deportes Dirección General de Centros Educativos Servicio de Centros explica que la Administración Educativa, de modo mensual, el monto equivalente a las cantidades establecidas muestran en los apartados a), b) y c) del punto 1 del apartado anteriorrecuadros. Esto es, salarios incluyendo las cotizaciones por cuto patronal a la Seguridad Social correspondientes a los titulares de los centros, excluyéndose las cantidades correspondientes a los profesores que no sean cooperativistas, las cantidades correspondientes a gastos variables y sus repercusiones en las cuotas de la Seguridad Social (exceptuando lo correspondiente a los no cooperativistas) y las cantidades asignadas para otros gastos. Sigue explicando el acuerdo que la cooperativa facilitará trimestralmente al Ministerio de Educación y Cultura, la relación del profesorado, con las cuantías percibidas por el mismo en concepto de anticipo laboral, las ingresadas por cotizaciones a la seguridad social y por retenciones fiscales. Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/20 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) La cláusula undécima del mismo acuerdo aclara que Consejería de Educación y Cultura, en el presente acuerdo sustituye, a todos los efectos, al Acuerdo entre el MEC y la UCOE sobre las condiciones y forma en que se realizará el pago directo de los gastos de personal docente cooperativista ámbito de las sociedades cooperativas competencias que legalmente tiene atribuidas la Comunidad Autónoma, en virtud de lo previsto en el artículo 16 de su Estatuto de Autonomía, y asignadas a esta Consejería por el Decreto del Presidente, nº 29/2019, de 31 de julio, de reorganización de la enseñanza Administración Regional, está interesada en la realización de 5 xx xxxxx de 1992. Por lo expuesto en los apartados anteriores queda justificado el hecho de que en este un “Convenio-tipo de pago previsto para las cooperativas, se remite la cantidad total correspondiente al módulo íntegro para el pago de las cantidades correspondientes a los cooperativistas y son los centros los que hacen los ingresos correspondientes a Seguridad Social y retenciones fiscales y posteriormente justifican a la Administración Educativa dichos ingresos. 03/11/2017 13:16:47 Firmante: XXXXXXX XXXXXX, XXXXX Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, según a través de la Consejería de Educación y Cultura y las empresas colaboradoras, para el desarrollo de actuaciones en los campeonatos de Formación Profesional en la Región xx Xxxxxx, “RMSkills 2020”. A la vista de lo expuesto, y de lo dispuesto en el artículo 27.3.c16.2.ñ) de la Ley 39/20 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, de conformidad con el artículo 6.1 de la citada ley y el artículo 8.2 del Decreto 56/1996, de 24 de julio, por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de éstos en el ámbito de la Administración Regional xx Xxxxxx, se eleva la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV 03/11/2017 13:16:47 Firmante: XXXXXXX XXXXXX08/10/2020 12:55:25 XXXXXX XXXXXXXX, XXXXX Consejería de Educación, Juventud y Deportes Servicio de Centros Dirección General de Centros Educativos 31/10/2017 14:26:26DE LA ESPERANZA

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Región xx Xxxxxx. Consejería de Educación, Juventud y Deportes Dirección General de Centros Educativos Servicio de Centros Las actividades objeto del convenio que debe de realizar la CARM son consecuencia de la necesidad de establecimiento del modo de ejecución de los conciertos educativos en colegios privados concertados cuyo titular sea una cooperativa de enseñanza y continuación en el tiempo, por lo tanto, de los acuerdos firmados con fecha 1 xx xxxxx de 2003, modificado por las adendas de 27 de julio y el 27 de diciembre de 2005, el convenio marco de 2 de octubre de 2009, y el convenio marco de 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxxx xxxxxxxx expiró el día 31 xx xxxxxx de 2017. De conformidad con lo previsto en el artículo 4.1 c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, está excluido del ámbito de aplicación de la misma, por lo que no tiene carácter contractual. 25/10/2017 09:23:18 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/20 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV El convenio se ajusta a las previsiones legales de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en especial, al contenido de los convenios regulado en el artículo 49 de la misma, así como a los principios generales dispuestos en el artículo 48 de dicha norma. No es preceptivo solicitar informe al Consejo Escolar en virtud del artículo 14 de la Ley 6/1998, de 30 de noviembre, puesto que el contenido del convenio no tiene incidencia en el ámbito educativo general regulando cuestiones que afecten a la comunidad educativa, sino que limita su alcance a un sector determinado como es el de las cooperativas que tengan suscrito concierto educativo. Firmante: XXXXXXX XXXXXX, XXXXX Consejería de Educación, Juventud y Deportes Dirección General de Centros Educativos Servicio de Centros Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/20 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV Recibida comunicación del Servicio Jurídico por el que se informa favorablemente el Convenio marco de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes y la Unión de Cooperativas de la Enseñanza de la Región xx Xxxxxx (UCOERM), relativo a la aplicación del régimen de conciertos, sin perjuicio de lo dicho sobre la necesidad de completar el expediente con la documentación acreditativa de la condición de Presidente de UCOERM, y de lo señalado acerca de la cláusula cuarta, apartado 1, letras b) y c), se emite INFORME COMPLEMENTARIO POR ESTE SERVICIO con el objeto de completar dicho expediente. 03/11/2017 13:16:47 En relación a la documentación acreditativa de la condición de Presidente de UCOERM, no habiéndose modificación la titularidad de la presidencia desde la firma del convenio anterior al que nos ocupa, entendemos válida la documentación existente en dicho expediente, cuya copia adjuntamos al presente informe y al expediente actual. Firmante: XXXXXXX XXXXXX, XXXXX La consideración jurídica cuarta del informe jurídico indica que el texto del convenio no respeta la disposición adicional cuarta del Reglamento de Normas Básicas Sobre Conciertos Educativos (RNBCE), ya que dicha normativa establece que la Administración , al abonar las retribuciones del profesorado cooperativista, efectuará e ingresará en el Tesoro las retenciones correspondientes al IRPF, realizando asimismo las oportunas cotizaciones a la Seguridad Social, mientras que el texto del convenio, en su cláusula cuarta apartado 1. b) y c), señala que la cooperativa deberá justificar el ingreso de las cantidades correspondientes a retenciones fiscales y a cotizaciones a la Seguridad Social. Debemos aclarar que el informe jurídico parte de la aplicación única de esta cuestión del RNBCE aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre. Esta regulación está prevista para el sistema de pago de salarios mediante pago delegado. No obstante, el 16 de diciembre de 1998 se firmó un acuerdo entre el Ministerio de Educación y Cultura y la Unión Española Por otro lado, de Cooperativas conformidad con el Decreto de la EnseñanzaPresidencia nº 34/2021, relativo a la aplicación del régimen de los conciertos educativos que es 3 xx xxxxx, de directa aplicación al expediente que nos ocupa. En este acuerdo se regulan los módulos económicos y el sistema Reorganización de pago para cooperativistas que entendemos como módulo íntegro. En el desarrollo del acuerdo se Consejería de Educación, Juventud y Deportes Dirección General de Centros Educativos Servicio de Centros explica que la Administración Educativa, de modo mensual, el monto equivalente a las cantidades establecidas en los apartados a), b) y c) del punto 1 del apartado anterior. Esto es, salarios incluyendo las cotizaciones por cuto patronal a la Seguridad Social correspondientes a los titulares de los centros, excluyéndose las cantidades correspondientes a los profesores que no sean cooperativistasRegional, las cantidades correspondientes a gastos variables y sus repercusiones competencias en las cuotas materia de cultura son ejercidas por la Seguridad Social (exceptuando lo correspondiente a los no cooperativistas) y las cantidades asignadas para otros gastos. Sigue explicando el acuerdo que la cooperativa facilitará trimestralmente al Ministerio Consejería de Educación y Cultura, la relación del profesorado, con las cuantías percibidas por el mismo en concepto de anticipo laboral, las ingresadas por cotizaciones a la seguridad social y por retenciones fiscalesque figura adscrito el ICA. Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/20 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) En cuanto al objeto de la presente propuesta, el ICA está interesado en iniciar los trámites para la licitación del contrato del SERVICIO DE APOYO A LA OPERACIÓN TÉCNICA DEL AUDITORIO Y CENTRO DE CONGRESOS “XXXXXX XXXXXXXX”, GESTIONADO POR EL INSTITUTO DE LAS INDUSTRIAS CULTURALES Y LAS ARTES DE LA REGIÓN XX XXXXXX La cláusula undécima Dirección General del ICA es el órgano de contratación, como dispone el artículo 55 apartado 3 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional, con independencia de a quien compete la aprobación del gasto. 07/05/2021 10:22:46 A efectos de lo previsto en el artículo 101 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en relación con el cálculo del valor estimado de los contratos que debe incluir las eventuales prórrogas del contrato, y estando prevista la posibilidad de prórroga del mismo acuerdo aclara hasta cuatro años de duración máxima, el ICA ha fijado un valor económico de la presente contratación que asciende a un importe total de UN MILLÓN SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS EUROS (1.744.400,00 €), IVA excluido, lo que al tipo actual de IVA del 21% supone un importe total de DOS MILLONES CIENTO DIEZ MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO EUROS (2.110.724,00 €), IVA incluido. XXXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXX XXXXXX Visto lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 34.2 de la Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas, modificado por la Ley 1/2011, de 24 de febrero, ya que el presente acuerdo sustituyegasto sobrepasa la cuantía de 300.000,00 euros, a todos los efectoselevo al Consejo de Gobierno la siguiente propuesta de Región xx Xxxxxx Consejería de Educación y Cultura Autorizar la realización del gasto al INSTITUTO DE LAS INDUSTRIAS CULTURALES Y LAS ARTES DE LA REGIÓN XX XXXXXX (ICA) sta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, al Acuerdo entre el MEC y la UCOE sobre las condiciones y forma en que se realizará el pago directo de los gastos de personal docente cooperativista de las sociedades cooperativas según artículo 27.3.c) de la enseñanza Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de 5 xx xxxxx de 1992. Por lo expuesto firma se muestran en los apartados anteriores queda justificado el hecho de que en este tipo de pago previsto para las cooperativas, se remite la cantidad total correspondiente al módulo íntegro para el pago de las cantidades correspondientes a los cooperativistas y son los centros los que hacen los ingresos correspondientes a Seguridad Social y retenciones fiscales y posteriormente justifican recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la Administración Educativa dichos ingresos. 03/11/2017 13:16:47 Firmantesiguiente dirección: XXXXXXX XXXXXXxxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) correspondiente a la contratación de servicios de “SERVICIO DE APOYO A LA OPERACIÓN TÉCNICA DEL AUDITORIO Y CENTRO DE CONGRESOS “XXXXXX XXXXXXXX”, GESTIONADO POR EL INSTITUTO DE LAS INDUSTRIAS CULTURALES Y LAS ARTES DE LA REGIÓN XX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXX XXXXXX 07/05/2021 10:22:46 Consejería de Presidencia, Turismo y Deportes Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/20 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV 03/11/2017 13:16:47 Firmante: XXXXXXX XXXXXXCSV) XXXXXX (ICA) correspondiente a la contratación de servicios de “SERVICIO DE APOYO A LA OPERACIÓN TÉCNICA DEL AUDITORIO Y CENTRO DE CONGRESOS “XXXXXX XXXXXXXX”, XXXXX Consejería de EducaciónGESTIONADO POR EL INSTITUTO DE LAS INDUSTRIAS CULTURALES Y LAS ARTES DE LA REGIÓN XX XXXXXX XXXXXX XXXX, Juventud y Deportes Servicio de Centros Dirección General de Centros Educativos 31/10/2017 14:26:26XXXXXX 13/05/2021 15:06:38

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Región xx Xxxxxx. Consejería de EducaciónMujer, Juventud Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Deportes Dirección General Transparencia El incumplimiento de Centros Educativos Servicio las obligaciones recogidas en el con independencia del reintegro o no de Centros Las actividades objeto del convenio que debe de realizar cuantía alguna, podrá dar lugar a la CARM son consecuencia aplicación de la necesidad sanción correspondiente de establecimiento del modo de ejecución de los conciertos educativos en colegios privados concertados cuyo titular sea una cooperativa de enseñanza y continuación en el tiempo, por lo tanto, de los acuerdos firmados con fecha 1 xx xxxxx de 2003, modificado por las adendas de 27 de julio y el 27 de diciembre de 2005, el convenio marco de 2 de octubre de 2009, y el convenio marco de 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxxx xxxxxxxx expiró el día 31 xx xxxxxx de 2017. De conformidad con lo previsto en dispuesto por el artículo 4.1 c) del Texto Refundido Título IV de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/201138/2003, de 14 17 de noviembre, está excluido del ámbito de aplicación de la misma, por lo que no tiene carácter contractual. 25/10/2017 09:23:18 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/20 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV El convenio se ajusta a las previsiones legales de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en especial, al contenido de los convenios regulado en el artículo 49 de la misma, así como a los principios generales dispuestos en el artículo 48 de dicha norma. No es preceptivo solicitar informe al Consejo Escolar en virtud del artículo 14 de la Ley 6/1998, de 30 de noviembre, puesto que el contenido del convenio no tiene incidencia en el ámbito educativo general regulando cuestiones que afecten a la comunidad educativa, sino que limita su alcance a un sector determinado como es el de las cooperativas que tengan suscrito concierto educativo. Firmante: XXXXXXX XXXXXX, XXXXX Consejería de Educación, Juventud y Deportes Dirección General de Centros Educativos Servicio de Centros Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/20 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV Recibida comunicación del Servicio Jurídico por el que se informa favorablemente el Convenio marco de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes y la Unión de Cooperativas de la Enseñanza de la Región xx Xxxxxx (UCOERM), relativo a la aplicación del régimen de conciertos, sin perjuicio de lo dicho sobre la necesidad de completar el expediente con la documentación acreditativa de la condición de Presidente de UCOERM, y de lo señalado acerca de la cláusula cuarta, apartado 1, letras b) y c), se emite INFORME COMPLEMENTARIO POR ESTE SERVICIO con el objeto de completar dicho expediente. 03/11/2017 13:16:47 En relación a la documentación acreditativa de la condición de Presidente de UCOERM, no habiéndose modificación la titularidad de la presidencia desde la firma del convenio anterior al que nos ocupa, entendemos válida la documentación existente en dicho expediente, cuya copia adjuntamos al presente informe y al expediente actual. Firmante: XXXXXXX XXXXXX, XXXXX La consideración jurídica cuarta del informe jurídico indica que el texto del convenio no respeta la disposición adicional cuarta del Reglamento de Normas Básicas Sobre Conciertos Educativos (RNBCE), ya que dicha normativa establece que la Administración , al abonar las retribuciones del profesorado cooperativista, efectuará e ingresará en el Tesoro las retenciones correspondientes al IRPF, realizando asimismo las oportunas cotizaciones a la Seguridad Social, mientras que el texto del convenio, en su cláusula cuarta apartado 1. b) y c), señala que la cooperativa deberá justificar el ingreso de las cantidades correspondientes a retenciones fiscales y a cotizaciones a la Seguridad Social. Debemos aclarar que el informe jurídico parte de la aplicación única de esta cuestión del RNBCE aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre. Esta regulación está prevista para el sistema de pago de salarios mediante pago delegado. No obstante, el 16 de diciembre de 1998 se firmó un acuerdo entre el Ministerio de Educación y Cultura y la Unión Española de Cooperativas de la Enseñanza, relativo a la aplicación del régimen de los conciertos educativos que es de directa aplicación al expediente que nos ocupa. En este acuerdo se regulan los módulos económicos y el sistema de pago para cooperativistas que entendemos como módulo íntegro. En el desarrollo del acuerdo se Consejería de Educación, Juventud y Deportes Dirección General de Centros Educativos Servicio de Centros explica que la Administración Educativa, de modo mensual, el monto equivalente a las cantidades establecidas en los apartados a), b) y c) del punto 1 del apartado anterior. Esto es, salarios incluyendo las cotizaciones por cuto patronal a la Seguridad Social correspondientes a los titulares de los centros, excluyéndose las cantidades correspondientes a los profesores que no sean cooperativistas, las cantidades correspondientes a gastos variables y sus repercusiones en las cuotas de la Seguridad Social (exceptuando lo correspondiente a los no cooperativistas) y las cantidades asignadas para otros gastos. Sigue explicando el acuerdo que la cooperativa facilitará trimestralmente al Ministerio de Educación y Cultura, la relación del profesorado, con las cuantías percibidas por el mismo en concepto de anticipo laboral, las ingresadas por cotizaciones a la seguridad social y por retenciones fiscalesSubvenciones. Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/20 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) La cláusula undécima del mismo acuerdo aclara que verificació Cuando el presente acuerdo sustituye, a todos los efectos, al Acuerdo entre el MEC y la UCOE sobre las condiciones y forma beneficiario incurra en que se realizará el pago directo de los gastos de personal docente cooperativista alguna de las sociedades cooperativas causas de reintegro recogidas en la ley y, de acuerdo con el apartado segundo del artículo 37 de la enseñanza Ley 38/2003, el cumplimiento del proyecto subvencionado se aproxime de 5 xx xxxxx modo significativo al cumplimiento total, acreditándose por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de 1992. Por lo expuesto en los apartados anteriores queda justificado el hecho de que en este tipo de pago previsto para las cooperativassus compromisos, se remite la cantidad total correspondiente a reintegrar vendrá determinada proporcionalmente al módulo íntegro para grado de cumplimiento, incrementándose con los intereses de demora correspondientes. El procedimiento de reintegro se regirá por lo establecido en el pago Título II de las cantidades correspondientes a los cooperativistas y son los centros los que hacen los ingresos correspondientes a Seguridad Social y retenciones fiscales y posteriormente justifican a la Administración Educativa dichos ingresos. 03/11/2017 13:16:47 Firmante: XXXXXXX XXXXXXLey 7/2005, XXXXX Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx. La duración del presente convenio se extenderá hasta la completa justificación del proyecto subvencionado, de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo cuarto del mismo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) con independencia de la Ley 39/20 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones y de manera adicional a ésta, la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo Administración Pública de la Región xx Xxxxxx publicará en el Portal de Transparencia la subvención concedida mediante este Convenio, con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objetivo o finalidad. El beneficiario de la subvención nominativa, a través de su representante legal, asume el compromiso de cumplimiento del apartado VI del código seguro de verificación conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región xx Xxxxxx, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno adoptado en su sesión de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 (CSV 03/11/2017 13:16:47 Firmante: XXXXXXX XXXXXX, XXXXX Consejería XXXX nº 23 de Educación, Juventud y Deportes Servicio 29 de Centros Dirección General enero de Centros Educativos 31/10/2017 14:26:262022).

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Samples: Convenio Entre La Comunidad Autónoma De

Región xx Xxxxxx. Consejería de EducaciónMujer, Juventud Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Deportes Dirección General de Centros Educativos Servicio de Centros Las actividades objeto del convenio que debe de realizar la CARM son consecuencia de la necesidad de establecimiento del modo de ejecución de los conciertos educativos en colegios privados concertados cuyo titular sea una cooperativa de enseñanza y continuación en el tiempo, por lo tanto, de los acuerdos firmados con fecha 1 xx xxxxx de 2003, modificado por las adendas de 27 de julio y el 27 de diciembre de 2005, el convenio marco de 2 de octubre de 2009, y el convenio marco de 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxxx xxxxxxxx expiró el día 31 xx xxxxxx de 2017. De conformidad con lo previsto en el artículo 4.1 c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, está excluido del ámbito de aplicación de la misma, por lo que no tiene carácter contractual. 25/10/2017 09:23:18 Transparencia Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/20 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV El convenio se ajusta a las previsiones legales de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en especial, al contenido de los convenios regulado en el artículo 49 de la misma, así como a los principios generales dispuestos en el artículo 48 de dicha norma. No es preceptivo solicitar informe al Consejo Escolar en virtud del artículo 14 de la Ley 6/1998, de 30 de noviembre, puesto que verificació Las partes manifiestan su conformidad con el contenido del íntegro de este convenio no tiene incidencia y en el ámbito educativo general regulando cuestiones que afecten a la comunidad educativa, sino que limita su alcance a un sector determinado como es el prueba de las cooperativas que tengan suscrito concierto educativoello lo firman electrónicamente. Firmante: XXXXXXX XXXXXX, XXXXX Consejería de Educación, Juventud y Deportes Dirección General de Centros Educativos Servicio de Centros Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/20 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV Recibida comunicación del Servicio Jurídico por el que se informa favorablemente el Convenio marco de colaboración entre Por la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx La Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia D.ª Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx. Por Cáritas Diócesis xx Xxxxxxxxx El Director D. Xxxx Xxxxxxx Planes Xxxxxx, a través de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes y la Unión de Cooperativas de la Enseñanza de la . Región xx Xxxxxx (UCOERM), relativo a la aplicación del régimen de conciertos, sin perjuicio de lo dicho sobre la necesidad de completar el expediente con la documentación acreditativa de la condición de Presidente de UCOERM, y de lo señalado acerca de la cláusula cuarta, apartado 1, letras b) y c), se emite INFORME COMPLEMENTARIO POR ESTE SERVICIO con el objeto de completar dicho expediente. 03/11/2017 13:16:47 En relación a la documentación acreditativa de la condición de Presidente de UCOERM, no habiéndose modificación la titularidad de la presidencia desde la firma del convenio anterior al que nos ocupa, entendemos válida la documentación existente en dicho expediente, cuya copia adjuntamos al presente informe y al expediente actual. Firmante: XXXXXXX XXXXXX, XXXXX La consideración jurídica cuarta del informe jurídico indica que el texto del convenio no respeta la disposición adicional cuarta del Reglamento de Normas Básicas Sobre Conciertos Educativos (RNBCE), ya que dicha normativa establece que la Administración , al abonar las retribuciones del profesorado cooperativista, efectuará e ingresará en el Tesoro las retenciones correspondientes al IRPF, realizando asimismo las oportunas cotizaciones a la Seguridad Social, mientras que el texto del convenio, en su cláusula cuarta apartado 1. b) y c), señala que la cooperativa deberá justificar el ingreso de las cantidades correspondientes a retenciones fiscales y a cotizaciones a la Seguridad Social. Debemos aclarar que el informe jurídico parte de la aplicación única de esta cuestión del RNBCE aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre. Esta regulación está prevista para el sistema de pago de salarios mediante pago delegado. No obstante, el 16 de diciembre de 1998 se firmó un acuerdo entre el Ministerio de Educación y Cultura y la Unión Española de Cooperativas de la Enseñanza, relativo a la aplicación del régimen de los conciertos educativos que es de directa aplicación al expediente que nos ocupa. En este acuerdo se regulan los módulos económicos y el sistema de pago para cooperativistas que entendemos como módulo íntegro. En el desarrollo del acuerdo se Consejería de EducaciónMujer, Juventud Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Deportes Dirección General de Centros Educativos Servicio de Centros explica que la Administración Educativa, de modo mensual, el monto equivalente a las cantidades establecidas en los apartados a), b) y c) del punto 1 del apartado anterior. Esto es, salarios incluyendo las cotizaciones por cuto patronal a la Seguridad Social correspondientes a los titulares de los centros, excluyéndose las cantidades correspondientes a los profesores que no sean cooperativistas, las cantidades correspondientes a gastos variables y sus repercusiones en las cuotas de la Seguridad Social (exceptuando lo correspondiente a los no cooperativistas) y las cantidades asignadas para otros gastos. Sigue explicando el acuerdo que la cooperativa facilitará trimestralmente al Ministerio de Educación y Cultura, la relación del profesorado, con las cuantías percibidas por el mismo en concepto de anticipo laboral, las ingresadas por cotizaciones a la seguridad social y por retenciones fiscalesTransparencia . Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/20 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) verificació La cláusula undécima del mismo justificación se presentará, en el plazo de tres meses establecido en el acuerdo aclara que cuarto, 2., en el presente acuerdo sustituye, a todos los efectos, al Acuerdo entre el MEC y la UCOE sobre las condiciones y forma en que se realizará el pago directo modelo de los gastos de personal docente cooperativista de las sociedades cooperativas de la enseñanza de 5 xx xxxxx de 1992. Por lo expuesto en los apartados anteriores queda justificado el hecho de que en este tipo de pago previsto para las cooperativas, se remite la cantidad total correspondiente al módulo íntegro para el pago de las cantidades correspondientes a los cooperativistas y son los centros los que hacen los ingresos correspondientes a Seguridad Social y retenciones fiscales y posteriormente justifican a la Administración Educativa dichos ingresos. 03/11/2017 13:16:47 Firmante: XXXXXXX XXXXXX, XXXXX Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado memoria justificativa elaborada por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/20 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV 03/11/2017 13:16:47 Firmante: XXXXXXX XXXXXX, XXXXX Consejería de Educación, Juventud y Deportes Servicio de Centros Dirección General de Centros Educativos 31/10/2017 14:26:26Personas con Discapacidad, que requiere:

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Región xx Xxxxxx. 11/01/2019 13:28:29 Consejería de Educación, Juventud y Deportes Dirección General de Centros Educativos Servicio Subdirección General de Infraestructuras y Gestión Económica Unidad Técnica de Centros Las actividades objeto del convenio Educativos Xxxx. Xx Xxxx, xxx. 00 xxx.xxxx.xx 00000 Xxxxxx Asunto Implantación FP Básica Nivel educativo que debe de realizar la CARM son consecuencia se informa FP Básica Cocina y Restauración Centro Asociación ASPROCOMUR Municipio Caravaca de la necesidad Xxxx Informe 003/2019 Fecha 11 de establecimiento del modo Enero de ejecución 2019 - Se solicita informe sobre la implantación de las siguientes enseñanzas, dicha ciclo formativo de Formación Profesiona Básica “ Cocina y Restauración” está autorizado a CEPA Noroeste, pero se quiere suscribir un convenio de colaboración con la Asociación Asrprocomur para utilizar sus locales e instalaciones en el desarrollo de los conciertos educativos en colegios privados concertados cuyo titular sea una cooperativa modulos: 11/01/2019 13:26:04 Firmante: XXXXXX PRIOR, XXXX XXXXXX - Ciclo formativo de enseñanza FP Básica de Cocina y continuación en el tiempo, por lo tanto, de los acuerdos firmados con fecha 1 xx xxxxx de 2003, modificado por las adendas de 27 de julio y el 27 de diciembre de 2005, el convenio marco de 2 de octubre de 2009, y el convenio marco de 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxxx xxxxxxxx expiró el día 31 xx xxxxxx de 2017. De conformidad con lo previsto en el artículo 4.1 c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, está excluido del ámbito de aplicación de la misma, por lo que no tiene carácter contractual. 25/10/2017 09:23:18 Restauración Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/20 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV El convenio Realizada visita al centro con fecha 3/01/2019, se ajusta a las previsiones legales comprueba: Aula polivalente 50 100% Taller de cocina y office 90 50% Taller de restaurante y bar 105 50% En la visita realizada se comprueba que el centro dispone de la Ley 40/2015capacidad suficiente para albergar los espacios indicados en la tabla anterior: Según los planos aportados se comprueba lo siguiente: - Aula polivalente: Se ubica en zona docente 1 ( 209,48 m2) - Taller de cocina y office: Xxxx xx xxxxxxxx x xxxx xxxxxxx 0 ( 000,00 + 119,38 m2) - Taller de restaurante y bar: Xxxx xx xxxxxxxx x xxxx xxxxxxx 0 ( 000,00 + 119,38 m2) EN CONCLUSIÓN, El centro de 1 de octubre, en especial, al contenido la Asociación Asprocomur dispone de los convenios regulado espacios indicados en el artículo 49 la normativa y cumple con la normativa de la mismaaccesibilidad, así como por tanto: Firmante: XXXXXX XXXXXX, XXX XXXX Se comunica a los principios generales dispuestos en el artículo 48 de dicha normaefectos oportunos. No es preceptivo solicitar informe al Consejo Escolar en virtud del artículo 14 de la Ley 6/1998, de 30 de noviembre, puesto que el contenido del convenio no tiene incidencia en el ámbito educativo general regulando cuestiones que afecten a la comunidad educativa, sino que limita su alcance a un sector determinado como es el de las cooperativas que tengan suscrito concierto educativoEL ARQUITECTO JEFE DE LA U.T LA ARQUITECTA TÉCNICA Fdo. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Prior Fdo. Xxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx (Firmado digitalmente) (Firmado digitalmente) 11/10/2018 14:35:49 11/10/2018 14:22:15 Firmante: XXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXX Consejería de Educación, Juventud y Deportes Dirección General de Centros Educativos Servicio de Centros Xx XXXXXXXXXX Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/20 39/2 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV Recibida CS Mediante comunicación interior, la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial remite a este Servicio Jurídico, para la tramitación del convenio arriba mencionado, entre otras, la siguiente documentación: o Informe-memoria por parte del Servicio Jurídico por el que se informa favorablemente el Convenio marco de colaboración entre la Comunidad Autónoma Educación de Personas Adultas. o Propuesta del Director General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial. Firmante: XXXXX XXXXXXXX, XXXXXXX o Proyecto del convenio. o Borrador de la Región xx Xxxxxx, a través Orden de la Consejería Consejera de Educación, Juventud y Deportes y la Unión Deportes, de Cooperativas aprobación del convenio. o Borrador de la Enseñanza propuesta de Acuerdo de Consejo del Gobierno, para la Región xx Xxxxxx (UCOERM), relativo a la aplicación del régimen de conciertos, sin perjuicio de lo dicho sobre la necesidad de completar el expediente con la documentación acreditativa de la condición de Presidente de UCOERM, y de lo señalado acerca de la cláusula cuarta, apartado 1, letras b) y c), se emite INFORME COMPLEMENTARIO POR ESTE SERVICIO con el objeto de completar dicho expediente. 03/11/2017 13:16:47 En relación a la documentación acreditativa de la condición de Presidente de UCOERM, no habiéndose modificación la titularidad de la presidencia desde la firma del convenio anterior al que nos ocupa, entendemos válida la documentación existente en dicho expediente, cuya copia adjuntamos al presente informe y al expediente actual. Firmante: XXXXXXX XXXXXX, XXXXX La consideración jurídica cuarta del informe jurídico indica que el texto del convenio no respeta la disposición adicional cuarta del Reglamento de Normas Básicas Sobre Conciertos Educativos (RNBCE), ya que dicha normativa establece que la Administración , al abonar las retribuciones del profesorado cooperativista, efectuará e ingresará en el Tesoro las retenciones correspondientes al IRPF, realizando asimismo las oportunas cotizaciones a la Seguridad Social, mientras que el texto autorización del convenio, en su cláusula cuarta apartado 1. b) y c), señala que la cooperativa deberá justificar el ingreso de las cantidades correspondientes a retenciones fiscales y a cotizaciones a la Seguridad Social. Debemos aclarar que el informe jurídico parte de la aplicación única de esta cuestión del RNBCE aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre. Esta regulación está prevista para el sistema de pago de salarios mediante pago delegado. No obstante, el 16 de diciembre de 1998 se firmó un acuerdo entre el Ministerio de Educación y Cultura y la Unión Española de Cooperativas de la Enseñanza, relativo a la aplicación del régimen de los conciertos educativos que es de directa aplicación al expediente que nos ocupa. En este acuerdo se regulan los módulos económicos y el sistema de pago para cooperativistas que entendemos como módulo íntegro. En el desarrollo del acuerdo se Consejería de Educación, Juventud y Deportes Dirección General de Centros Educativos Servicio de Centros explica que la Administración Educativa, de modo mensual, el monto equivalente a las cantidades establecidas en los apartados a), b) y c) del punto 1 del apartado anterior. Esto es, salarios incluyendo las cotizaciones por cuto patronal a la Seguridad Social correspondientes a los titulares de los centros, excluyéndose las cantidades correspondientes a los profesores que no sean cooperativistas, las cantidades correspondientes a gastos variables y sus repercusiones en las cuotas de la Seguridad Social (exceptuando lo correspondiente a los no cooperativistas) y las cantidades asignadas para otros gastos. Sigue explicando el acuerdo que la cooperativa facilitará trimestralmente al Ministerio de Educación y Cultura, la relación del profesorado, con las cuantías percibidas por el mismo en concepto de anticipo laboral, las ingresadas por cotizaciones a la seguridad social y por retenciones fiscales. 11/10/2018 14:35:49 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/20 39/2 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) La cláusula undécima CS Atendiendo al contenido del mismo acuerdo aclara que el presente acuerdo sustituye, Convenio y a todos los efectos, al Acuerdo entre el MEC y la UCOE sobre las condiciones y forma en documentación adjunta que se realizará remite, de conformidad con lo dispuesto por el pago directo artículo 10 del Decreto 81/2005, de los gastos 8 de personal docente cooperativista de las sociedades cooperativas julio, por el que se establece la estructura orgánica de la enseñanza Consejería de 5 Educación y Cultura, vigente en relación con la disposición transitoria primera del Decreto nº 72/2017, de 17 xx xxxxx xxxx, del Consejo de 1992. Por lo expuesto en Gobierno, por el que se establecen los apartados anteriores queda justificado el hecho de que en este tipo de pago previsto para las cooperativas, se remite la cantidad total correspondiente al módulo íntegro para el pago de las cantidades correspondientes a los cooperativistas y son los centros los que hacen los ingresos correspondientes a Seguridad Social y retenciones fiscales y posteriormente justifican a la Administración Educativa dichos ingresos. 03/11/2017 13:16:47 Firmante: XXXXXXX XXXXXX, XXXXX Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) Órganos Directivos de la Ley 39/20 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV 03/11/2017 13:16:47 Firmante: XXXXXXX XXXXXX, XXXXX Consejería de Educación, Juventud y Deportes Servicio Deportes, así como por lo dispuesto en el artículo 7.1 del Decreto nº 56/1996, de Centros Dirección 24 de julio, por el que se regula el Registro General de Centros Educativos 31/10/2017 14:26:26Convenios, y se dictan normas para la tramitación de éstos en el ámbito de la Administración Regional xx Xxxxxx (en adelante Real Decreto 56/96), este Servicio Jurídico emite informe con las siguientes consideraciones

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Samples: Convenio De Colaboración

Región xx Xxxxxx. Consejería de EducaciónMujer, Juventud Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Deportes Dirección General de Centros Educativos Servicio de Centros Las actividades objeto del convenio que debe de realizar la CARM son consecuencia Transparencia El coste total de la necesidad de establecimiento del modo de ejecución de los conciertos educativos en colegios privados concertados cuyo titular sea una cooperativa de enseñanza y continuación en el tiempo, por lo tanto, de los acuerdos firmados con fecha 1 xx xxxxx de 2003, modificado por las adendas de 27 de julio y el 27 de diciembre de 2005, el convenio marco de 2 de octubre de 2009, y el convenio marco de 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxxx xxxxxxxx expiró el día 31 xx xxxxxx de 2017. De conformidad con lo previsto en el artículo 4.1 c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, está excluido del ámbito de aplicación de la misma, por lo que no tiene carácter contractual. 25/10/2017 09:23:18 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/20 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV El convenio se ajusta a las previsiones legales de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en especial, al contenido de los convenios regulado en el artículo 49 de la misma, así como a los principios generales dispuestos en el artículo 48 de dicha norma. No es preceptivo solicitar informe al Consejo Escolar en virtud del artículo 14 de la Ley 6/1998, de 30 de noviembre, puesto que el contenido del convenio no tiene incidencia en el ámbito educativo general regulando cuestiones que afecten a la comunidad educativa, sino que limita su alcance a un sector determinado como es el de las cooperativas que tengan suscrito concierto educativo. Firmante: XXXXXXX XXXXXX, XXXXX Consejería de Educación, Juventud y Deportes Dirección General de Centros Educativos Servicio de Centros Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/20 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV Recibida comunicación del Servicio Jurídico por el que se informa favorablemente el Convenio marco de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, actividad financiada a través de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes y la Unión de Cooperativas de la Enseñanza de la Región xx Xxxxxx (UCOERM), relativo a la aplicación del régimen de conciertos, sin perjuicio de lo dicho sobre la necesidad de completar el expediente con la documentación acreditativa de la condición de Presidente de UCOERM, y de lo señalado acerca de la cláusula cuarta, apartado 1, letras b) y c), se emite INFORME COMPLEMENTARIO POR ESTE SERVICIO con el objeto de completar dicho expediente. 03/11/2017 13:16:47 En relación a la documentación acreditativa de la condición de Presidente de UCOERM, no habiéndose modificación la titularidad de la presidencia desde la firma del convenio anterior al que nos ocupa, entendemos válida la documentación existente en dicho expediente, cuya copia adjuntamos al presente informe y al expediente actual. Firmante: XXXXXXX XXXXXX, XXXXX La consideración jurídica cuarta del informe jurídico indica que el texto del convenio no respeta la disposición adicional cuarta del Reglamento de Normas Básicas Sobre Conciertos Educativos (RNBCE), ya que dicha normativa establece que la Administración , al abonar las retribuciones del profesorado cooperativista, efectuará e ingresará subvención regulada en el Tesoro las retenciones correspondientes al IRPF, realizando asimismo las oportunas cotizaciones a la Seguridad Social, mientras que el texto del convenio, en su cláusula cuarta apartado 1. b) y c), señala que la cooperativa deberá justificar el ingreso de las cantidades correspondientes a retenciones fiscales y a cotizaciones a la Seguridad Social. Debemos aclarar que el informe jurídico parte de la aplicación única de esta cuestión del RNBCE aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre. Esta regulación está prevista para el sistema de pago de salarios mediante pago delegado. No obstante, el 16 de diciembre de 1998 se firmó un acuerdo entre el Ministerio de Educación y Cultura y la Unión Española de Cooperativas de la Enseñanza, relativo a la aplicación del régimen de los conciertos educativos que presente convenio es de directa aplicación al expediente que nos ocupa. En este acuerdo se regulan los módulos económicos y el sistema de pago para cooperativistas que entendemos como módulo íntegro. En el desarrollo del acuerdo se Consejería de Educación, Juventud y Deportes Dirección General de Centros Educativos Servicio de Centros explica que la Administración Educativa, de modo mensual, el monto equivalente a las cantidades establecidas en los apartados aTREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS CON ONCE CÉNTIMOS (38.486,11 €), b) y c) del punto 1 del apartado anterior. Esto es, salarios incluyendo las cotizaciones por cuto patronal a la Seguridad Social correspondientes a los titulares de los centros, excluyéndose las cantidades correspondientes a los profesores que no sean cooperativistas, las cantidades correspondientes a gastos variables y sus repercusiones en las cuotas de la Seguridad Social (exceptuando lo correspondiente a los no cooperativistas) y las cantidades asignadas para otros gastos. Sigue explicando el acuerdo que la cooperativa facilitará trimestralmente al Ministerio de Educación y Cultura, la relación del profesorado, con las cuantías percibidas por el mismo en concepto de anticipo laboral, las ingresadas por cotizaciones a la seguridad social y por retenciones fiscales. Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/20 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación verificació La Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través del IMAS, aportará a los fines del presente convenio como máximo la cantidad de NUEVE MIL CIEN EUROS (CSV9.100,00 €) La cláusula undécima que se abonará con cargo a la dotación presupuestaria asignada en la partida presupuestaria 51.02.00.313F.481.02, código proyecto nominativo 46682, de la Ley 1/2022, de 24 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx para el ejercicio 2022. Cáritas Diócesis xx Xxxxxxxxx aportará como mínimo la cuantía de VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS CON ONCE CÉNTIMOS (29.386,11 €), por la que se compromete a atender las obligaciones económicas derivadas de la percepción de dicha subvención, mediante la oportuna certificación. Quedará de cuenta del mismo acuerdo aclara beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada cuando en la realización de la misma el coste efectivo supere al coste total previsto en el primer párrafo de este acuerdo. Cuando el mencionado coste efectivo sea inferior al coste total previsto, se habrá de proceder al reintegro de la cantidad correspondiente en proporción a la aportación de las partes del presente convenio al proyecto subvencionado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 19.3 y 37.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A la firma del presente convenio se efectuará por parte del IMAS, previa autorización del gasto, la concesión de la subvención y la propuesta de pago anticipado de la aportación económica concedida, ya que del fin público que concurre en el presente acuerdo sustituyeconvenio, la responsabilidad pública del sistema de servicios sociales previsto en la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región xx Xxxxxx, la naturaleza de las actividades a todos los efectosrealizar, al Acuerdo entre el MEC y así como la UCOE sobre falta de recursos suficientes por parte del futuro beneficiario para financiar la ejecución de la actividad subvencionada, aconsejan la anticipación del gasto, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las condiciones y forma en actuaciones que se realizará el pago directo de los gastos de personal docente cooperativista de las sociedades cooperativas derivan de la enseñanza suscripción del mismo. No será necesario el establecimiento de 5 garantía alguna en virtud de lo establecido en el artículo 16.2 d) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre. Región xx xxxxx Xxxxxx Consejería de 1992. Por lo expuesto en los apartados anteriores queda justificado el hecho Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia Respecto al pago del importe de que en este tipo la subvención regula convenio, la propuesta de pago previsto para las cooperativas, de dicho importe se remite la cantidad total correspondiente al módulo íntegro realizará conforme a los criterios establecidos en el Plan de Disposición de Fondos xxx Xxxxxx Público Regional para el pago año 2012, aprobado por Orden de las cantidades correspondientes a los cooperativistas la Consejería de Economía y son los centros los Hacienda, de 2 de enero de 2012, por la que hacen los ingresos correspondientes a Seguridad Social y retenciones fiscales y posteriormente justifican a la Administración Educativa dichos ingresosse aprueba el Plan de Disposición de Fondos xxx Xxxxxx Público Regional (BORM Nº 10, de 13 de enero de 2012). 03/11/2017 13:16:47 Firmante: XXXXXXX XXXXXX, XXXXX Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/20 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV 03/11/2017 13:16:47 Firmante: XXXXXXX XXXXXXverificació Para la efectividad del pago de la subvención prevista en el presente convenio, XXXXX Consejería el beneficiario se compromete de Educaciónforma expresa a ajustar el funcionamiento de sus centros y servicios a las normas establecidas en materia de servicios sociales, Juventud a cumplir lo preceptuado en materia laboral, de seguridad social y Deportes Servicio demás normas de Centros Dirección General de Centros Educativos 31/10/2017 14:26:26aplicación.

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