REGLAS DE INTERPRETACIÓN. Este Contrato deberá ser interpretado conforme los criterios que se detallan a continuación: a) Las palabras que indican el singular incluyen el plural, y viceversa; las palabras que impliquen cualquier género incluyen el género opuesto, y las referencias a una persona incluyen a sus sucesores y cesionarios autorizados; b) Toda referencia a días, incluyendo, pero no limitado a días de pago o de cumplimiento de cualquier otra obligación, se refiere a días calendario de la República Dominicana, a menos que el texto indique lo contrario; c) Donde se haga referencia al término “Contrato”, “Acuerdo”, “Convenio”, “Acto” o cualquier otro sinónimo, habrá de entenderse que se refiere al presente documento, salvo que se especifique lo contrario; d) Los encabezados de los Artículos y de los Párrafos se incluyen para fines de conveniencia y referencia únicamente, en el entendido de que los mismos no pretenden limitar o afectar la interpretación del texto a que anteceden, por lo que en consecuencia tiene referencia el referido texto; e) Los términos establecidos en este Contrato, vencidos en días no laborables en la República Dominicana, deberán considerarse como válidos, en su fecha de vencimiento y el pago realizado en el día hábil siguiente no entraña penalidad contra EL DEUDOR. f) Cuando EL DEUDOR se trate de una persona física, las partes convienen y acuerdan que no tendrán aplicación las cláusulas términos y condiciones establecidos en el presente contrato para el caso de los clientes persona moral.
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Samples: Loan Agreement, Loan Agreement, Loan Agreement
REGLAS DE INTERPRETACIÓN. Este Contrato deberá ser interpretado conforme los criterios que se detallan a continuación:
a) Las palabras que indican el singular incluyen el plural, y viceversa; las palabras que impliquen cualquier género incluyen el género opuesto, y las referencias a una persona incluyen a sus sucesores y cesionarios autorizados;
b) Toda referencia a días, incluyendo, pero no limitado a días de pago o de cumplimiento de cualquier otra obligación, se refiere a días calendario de la República Dominicana, a menos que el texto indique lo contrario;
c) Donde se haga referencia al término “Contrato”, “Acuerdo”, “Convenio”, “Acto” o cualquier otro sinónimo, habrá de entenderse que se refiere al presente documento, salvo que se especifique lo contrario;
d) Los encabezados de los Artículos y de los Párrafos se incluyen para fines de conveniencia y referencia únicamente, en el entendido de que los mismos no pretenden limitar o afectar la interpretación del texto a que anteceden, por lo que en consecuencia tiene referencia el referido texto;
e) Los términos establecidos en este Contrato, vencidos en días no laborables en la República Dominicana, deberán considerarse como válidos, en su fecha de vencimiento y el pago realizado en el día hábil siguiente no entraña penalidad contra EL DEUDOR.
f) Cuando EL DEUDOR se trate de una persona física, las partes convienen y acuerdan que no tendrán aplicación las cláusulas términos y condiciones establecidos en el presente contrato para el caso de los clientes DEUDORs persona moral.
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