LIQUIDACIÓN DE SINIESTROS. 10.1. La liquidación de cualquier siniestro cubierto por este contrato se regirá según las siguientes reglas:
a) Establecida la responsabilidad civil del asegurado, en los términos de la Cláusula 1 "Objeto del Seguro", la entidad aseguradora podrá indemnizar directamente al tercero perjudicado o reembolsará los daños que el asegurado esté obligado a pagar, respetándose los límites de responsabilidad fijados en la póliza.
b) Cualquier acuerdo judicial o extrajudicial con el tercero que resultare víctima, sus beneficiarios o herederos, solamente obligarán a la entidad aseguradora, en el caso de que éste dé su aprobación previa por escrito.
c) Xxxxxxxxse entablado cualquier acción civil o penal que tenga como base un accidente de tránsito comprendiendo los intereses garantizados por esta póliza, el asegurado dará notificación a la entidad aseguradora, nombrando de acuerdo con ésta, a los abogados defensores para la acción civil.
d) Aunque no conste en la acción civil, la entidad aseguradora dará instrucciones para la defensa, interviniendo directamente en la misma si lo considerare conveniente, en el carácter xx xxxxxxx.
e) La evaluación, en principio, de la responsabilidad del asegurado, en la producción de siniestros que causen daños a terceros cubiertos o no por este seguro, queda al exclusivo criterio del asegurador, quien podrá indemnizar a los reclamantes o rechazar sus reclamos. Si el asegurador entendiera que la responsabilidad del siniestro corresponde total o parcialmente al asegurado y que los reclamos formulados a éste exceden o pueden exceder el monto disponible del seguro, no podrá realizar ningún acuerdo judicial o extrajudicial, sin la aceptación del asegurado dada por escrito.
LIQUIDACIÓN DE SINIESTROS. Al fallecimiento del asegurado, los beneficiarios, acreditando su calidad de tales, podrán exigir el pago del capital asegurado presentando los siguientes antecedentes:
a) Testimonio de la partida de defunción del asegurado.
b) Testimonio de la partida de nacimiento para acreditar la fecha de nacimiento del asegurado.
c) Informes, declaraciones, certificados o documentos, en especial los relativos al fallecimiento del Xxxxxxxxx, destinados a probar la coexistencia de todas las circunstancias necesarias para establecer la responsabilidad de la Compañía Aseguradora. Asimismo, se proporcionará a la Compañía Aseguradora cualquier información que solicite para verificar el fallecimiento y las circunstancias que rodean al mismo y se le permitirá realizar indagaciones que sean necesarias a tal fin, siempre que sean razonables.
LIQUIDACIÓN DE SINIESTROS. Informe de Liquidación. El plazo de emisión del informe no podrá ser inferior a 5 días hábiles ni superior a 10 días hábiles, contado desde la recepción por parte de la Compañía del total de la documentación requerida para una correcta liquidación del siniestro. - Plazo de pago. No podrá ser inferior a 3 días hábiles ni superior a 6 días hábiles, contados desde la notificación de la aceptación de la Compañía de la procedencia del pago de la indemnización, salvo que el pago no proceda en conformidad a las normas legales y contractuales.
LIQUIDACIÓN DE SINIESTROS. La liquidación de cualquier siniestro cubierto por este contrato se regirá según las siguientes reglas:
A) Establecida la responsabilidad civil del asegurado, en los términos de la condición 1 objeto del seguro, SBS Colombia indemnizará o reembolsará los perjuicios que el asegurado estuviere obligado a pagar, observados los límites de responsabilidad asegurados y fijados en el “cuadro de declaraciones” de esta póliza;
LIQUIDACIÓN DE SINIESTROS. 1) En caso de un siniestro, Securitizadora Security S.A., informará al Corredor de Seguros, y este a su vez informará por escrito a la Compañía de Seguros y ésta deberá designar un liquidador y asignar número de Siniestro dentro de un plazo no superior a 3 días hábiles, contados desde la recepción del denuncio. Se deberán incluir medios y facilidades que permitan a los asegurados, al menos, realizar denuncios de siniestros en forma remota y sin limitación de xxxxxxx, debiendo entregarse al denunciante una confirmación fehaciente de la recepción del denuncio.
2) Liquidación de Siniestros. El plazo para el pago de la indemnización, no podrá ser superior a 6 días hábiles, contados desde la recepción o emisión del informe final de liquidación por la compañía, salvo que el pago no proceda en conformidad a las normas legales o contractuales. Sin perjuicio de lo establecido en los puntos anteriores, los plazos totales de liquidación nunca podrán exceder los señalados en el Decreto Supremo Nº 1.055 de 2012. Emitido el informe final de liquidación, la Compañía deberá remitir una copia del mismo a Securitizadora Security S.A., al Corredor de Seguros y al Asegurado. En caso de no haber impugnación por parte de Securitizadora Security S.A., xxx Xxxxxxxx de Seguros ni del Asegurado, se solicitará el pago de la indemnización correspondiente.
LIQUIDACIÓN DE SINIESTROS. El pago de la indemnización que se realice directamente al asegurado, beneficiario y/o endosatario, será efectuado en un plazo no mayor de 30 días siguientes de consentido el siniestro. Se entiende consentido el siniestro, cuando la Compañía, luego de evaluar la solicitud de cobertura, se pronuncie aceptando la procedencia del mismo; o, cuando no se haya pronunciado sobre el monto reclamado en un plazo que no exceda de los 30 días contados desde la fecha de haberse completado toda la documentación exigida en la póliza para la evaluación del siniestro, salvo lo señalado en el párrafo siguiente. Cuando la Compañía requiera contar con un plazo mayor para realizar investigaciones adicionales u obtener evidencias suficientes sobre la procedencia del siniestro o para la adecuada determinación de su monto, remitirá al asegurado una comunicación escrita indicándole sobre la necesidad de ampliar el plazo para la evaluación del siniestro. Para tal efecto, el asegurado deberá comunicar formalmente su decisión a la compañía en un plazo máximo de 5 días calendario, en caso el asegurado no respondiera dentro del plazo o no apruebe dicha ampliación, la Compañía podrá presentar solicitud debidamente justificada por única vez y, requiriendo un plazo no mayor al original, a la Superintendencia dentro de los referidos 30 días. La Superintendencia se pronunciará de manera motivada sobre dicha solicitud en un plazo máximo de 30 días, bajo responsabilidad. A falta de pronunciamiento dentro de dicho plazo, se entiende aprobada la solicitud. En caso xx xxxx de la Compañía, ésta pagará al asegurado un interés moratorio anual equivalente a 1,5 veces la tasa promedio para las operaciones activas en el Perú, en la moneda en que se encuentre expresado el contrato de seguro por todo el tiempo de la xxxx. En ningún caso, ni por concepto o motivo alguno, la Compañía podrá ser obligada a pagar una indemnización mayor a la establecida como monto máximo para tal efecto en las Condiciones Particulares de la póliza contratada respecto de cada una de las coberturas, sin perjuicio de que, para el caso de la cobertura de Daños Propios, al tratarse de una modalidad de aseguramiento a “Valor Comercial”, el monto máximo de la indemnización para dicha cobertura será el correspondiente al valor del vehículo en los términos de lo establecido en el artículo 2 letra tt) de este Condicionado General. Si la Compañía, luego de evaluada la Solicitud de Xxxxxxxxx, determinara que el siniestro no se encuentra...
LIQUIDACIÓN DE SINIESTROS. La Compañía es libre de reparar, reponer o restituir los objetos perdidos o dañados o pagar en efectivo el importe del daño según estas deposiciones. Los pagos los efectuara la Compañía en base a facturas válidas y a los documentos probatorios que el caso requiera, para comprobar que la pérdida o el daño caen bajo la cobertura de la póliza. Salvo convenio en contrario en la póliza, no se pagaran los gastos adicionales de horas extras, trabajos en la noche o en días de fiesta, flete expreso o aéreo incurridos por la reparación de un daño cubierto bajo esta póliza. Los gastos de cualquier reparación provisional los pagara la Compañía, siempre que tales reparaciones sean parte de las reparaciones definitivas y no aumenten el costo total de reparaciones. Los gastos de cualquier modificación, adición y/o mejora que se introduzca a raíz de un siniestro no se indemnizan bajo esta póliza. En cualquier evento de pérdida o daño la base de liquidación será: En caso de daño reparable: El gasto razonable de reparaciones necesarias para reponer los bienes en su estado inmediatamente antes del siniestro, menos el valor de recuperaciones. En caso de un siniestro total: El valor efectivo de los bienes inmediatamente antes del siniestro, menos el valor de recuperaciones. Cualquier daño reparable deberá ser reparado, pero si los gastos de reparación equivalen al valor de los bienes inmediatamente antes del acaecimiento del siniestro o lo sobrepasan, la liquidación se efectuará según inciso arriba mencionado.
LIQUIDACIÓN DE SINIESTROS. Los plazos totales de liquidación nunca podrán exceder los señalados en el Decreto Supremo N° 1055, de 2012, según corresponda. La Compañía tendrá un plazo de 10 días hábiles para la emisión del informe de liquidación, contados desde la recepción en la Compañía de la documentación correspondiente para la correcta evaluación del siniestro. Las cartas y/o solicitudes de información/documentos adicionales a los proporcionados al denunciar el siniestro, deberán ser solicitados por el liquidador y/o la Compañía directamente al legítimo interesado, con copia al Corredor. Los informes de liquidación y las solicitudes de antecedentes deberán estar siempre disponibles para su descarga en algún medio electrónico de acceso para los clientes, el Contratante y la Corredor sin limitación de fechas ni horarios. La Compañía pagará la indemnización en un plazo máximo de 6 días hábiles contados desde la notificación de la aceptación por parte de ésta, de la procedencia del pago de la indemnización. El pago indicado deberá realizarse a través de transferencia electrónica a la siguiente cuenta corriente del Contratante: N° 10621130. Además, se deberá adjuntar una nómina que contenga el detalle de las operaciones asociadas a la transferencia, según el formato indicado al final de este párrafo, el que se enviará por email a la casilla de la Unidad de Cuadratura y Control del Contratante con copia a la Unidad de Indemnizaciones. Los responsables de las casillas serán informados oportunamente. XXXXXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXXXX
LIQUIDACIÓN DE SINIESTROS. Recibida la notificación de la ocurrencia de un siniestro, la Compañía solicitará los documentos necesarios según la póliza y pertinentes a la naturaleza del siniestro y tramitará el requerimiento con la documentación entregada por el asegurado. Si ha aceptado el pago, la Compañía procederá a liquidar el siniestro. Para los fines previstos en este artículo, podrá contar con ajustador de siniestros que tenga credencial otorgada por la entidad de control. La indemnización no puede exceder del valor real del interés asegurado en el momento del siniestro ni del monto efectivo del perjuicio patrimonial sufrido por el asegurado o beneficiario, ni puede sobrepasar el límite de la suma asegurada. La liquidación determinará los costos a ser indemnizados por parte de la Compañía hacia el Asegurado.
LIQUIDACIÓN DE SINIESTROS. EL MONTO MÁXIMO DE INDEMNIZACIÓN A PAGAR ES LA SUMA ASEGURADA INDICADA EN EL FRENTE DE PÓLIZA, PARA CADA RIESGO CONTRATADO, CON LOS LÍMITES Y LOS DEDUCIBLES QUE SE DETERMINAN EN EL ARTÍCULO 16 LAS PRESENTES CONDICIONES GENERALES Y ESPECIALES. LOS DAÑOS O PÉRDIDAS SERÁN COMPROBADOS Y VALUADOS DIRECTAMENTE ENTRE EL ASEGURADO Y EL REPRESENTANTE DEL ASEGURADOR.