LIQUIDACIÓN DE SINIESTROS Cláusulas de Ejemplo

LIQUIDACIÓN DE SINIESTROS. La liquidación de cualquier siniestro cubierto por este contrato se regirá según las siguientes reglas:
LIQUIDACIÓN DE SINIESTROS. La liquidación de cualquier siniestro cubierto por este contrato se regirá según las siguientes reglas: En caso de robo o hurto del vehículo la aseguradora deberá indemnizar el siniestro, si en el plazo de 30 días corridos siguientes a la denuncia del robo, hurto o asalto no ha sido recuperado o ubicado por servicios policiales. El límite de la indemnización corresponderá a la cantidad asegurada de acuerdo con la modalidad de aseguramiento que consta en las Condiciones Particulares de la póliza. En estos casos, el asegurador tendrá derecho a percibir o retener la totalidad de la prima. Es condición para la indemnización contemplada en este artículo, que el asegurado libere el bien asegurado de cualquier limitación a su dominio, y pague las multas o infracciones que limiten su transferencia. Una vez indemnizada la pérdida total, la compañía se subrogará en los derechos que recaen sobre el bien asegurado, para poder disponer libremente de él. En tal caso, el asegurado conjuntamente con el recibo de la indemnización correspondiente, y en cumplimiento a su obligación de velar por el derecho a recupero de la aseguradora, deberá hacer dejación de los restos otorgando o suscribiendo todos los documentos legales pertinentes que le permitan a la compañía o a quién esta designe, reparar, vender, ceder o transferir el vehículo siniestrado o sus restos; sin posterior responsabilidad para el asegurado Será requisito primordial que el asegurado realice esta acción para que la compañía realice el pago de la indemnización o la reposición del vehículo siniestrado, una vez realiza esta acción será la Compañía aseguradora la encargada de realizar ante el Registro Nacional de Vehículos Motorizados las gestiones de cancelación de la placa patente única en caso de destrucción o pérdida total del vehículo asegurado.
LIQUIDACIÓN DE SINIESTROS. Al fallecimiento del asegurado, los beneficiarios, acreditando su calidad de tales, podrán exigir el pago del capital asegurado presentando los siguientes antecedentes:
LIQUIDACIÓN DE SINIESTROS. Al fallecimiento del asegurado, los beneficiarios, acreditando su calidad de tales, podrán exigir el pago del capital asegurado presentando los siguientes antecedentes: Asimismo, se proporcionará a la Compañía Aseguradora cualquier información que solicite para verificar el fallecimiento y las circunstancias que rodean al mismo y se le permitirá realizar indagaciones que sean necesarias a tal fin, siempre que sean razonables.
LIQUIDACIÓN DE SINIESTROS. Informe de Liquidación. El plazo de emisión del informe no podrá ser inferior a 5 días hábiles ni superior a 10 días hábiles, contado desde la recepción por parte de la Compañía del total de la documentación requerida para una correcta liquidación del siniestro. - Plazo de pago. No podrá ser inferior a 3 días hábiles ni superior a 6 días hábiles, contados desde la notificación de la aceptación de la Compañía de la procedencia del pago de la indemnización, salvo que el pago no proceda en conformidad a las normas legales y contractuales.
LIQUIDACIÓN DE SINIESTROS. EL MONTO MÁXIMO DE INDEMNIZACIÓN A PAGAR ES LA SUMA ASEGURADA INDICADA EN EL FRENTE DE PÓLIZA, PARA CADA RIESGO CONTRATADO, CON LOS LÍMITES Y LOS DEDUCIBLES QUE SE DETERMINAN EN EL ARTÍCULO 16 LAS PRESENTES CONDICIONES GENERALES Y ESPECIALES. LOS DAÑOS O PÉRDIDAS SERÁN COMPROBADOS Y VALUADOS DIRECTAMENTE ENTRE EL ASEGURADO Y EL REPRESENTANTE DEL ASEGURADOR.
LIQUIDACIÓN DE SINIESTROS. A nuestra opción, sustituiremos o pagaremos el costo de reposición a nuevo de sus bienes, con excepción de: objetos que pudieran ser reparados en cuyo caso pagaremos por la reparación. El monto máximo pagadero en total conforme a los párrafos 1-10, es la suma asegurada establecida en las Condiciones Particulares descontando cualquier Deducible que pudiera corresponder y con sujeción a los límites aplicables. No pagaremos el costo de reemplazar o reparar cualquier parte del contenido que no haya sido dañado, el cual forme parte de un conjunto, un juego o de un decorado cuando el daño sea claramente delimitado a una parte específica del contenido. El plazo máximo de inicio de los trabajos de reparación o sustitución o, en su defecto, del pago de la indemnización será de 45 días corridos a partir de que el asegurado haya cumplido con los demás requisitos contenidos en el presente contrato.
LIQUIDACIÓN DE SINIESTROS. A nuestra opción, sustituiremos o pagaremos el costo de reposición a nuevo de sus bienes, con excepción de objetos que pudieran ser reparados en cuyo caso pagaremos por la reparación. El monto máximo pagadero es la suma asegurada establecida en las Condiciones Particulares descontando cualquier Deducible que pudiera corresponder y con sujeción a los límites aplicables. El plazo máximo de inicio de los trabajos de reparación o sustitución o, en su defecto, del pago de la indemnización será de 45 días corridos a partir de que el asegurado haya cumplido con la presentación ante el Asegurador de prueba fehaciente de la pérdida sufrida así también de los demás requisitos contenidos en el presente contrato.
LIQUIDACIÓN DE SINIESTROS. No se pagará indemnización alguna por sentencias por daños y perjuicios a menos que provengan de un tribunal de jurisdicción competente dentro del Territorio de la República Oriental del Uruguay, ni por sentencias o resoluciones obtenidas dentro del Territorio Nacional para exigir el cumplimiento de una sentencia obtenida en otra parte. Los costos y gastos judiciales que deba reembolsar el Asegurado a un Tercero no serán pagaderos por la Compañía si no se incurren dentro de la República Oriental del Uruguay. Condiciones aplicables a esta sección de la póliza
LIQUIDACIÓN DE SINIESTROS. Aprobada la liquidación de un siniestro, la COMPAÑIA podrá descontar de la indemnización cualquier saldo o deuda vencida de este contrato.