REGLAS DE SUBSANABILIDAD. En todo proceso de selección de contratistas primará lo sustancial sobre lo formal. La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas no servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. En consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje establecidos por la DNDA en el presente pliego de condiciones deberán ser solicitados por la entidad y deberán ser entregados por los proponentes hasta el término de traslado del informe de evaluación que corresponde a la presente modalidad de selección y la fecha se ha señalado en el cronograma del proceso. Serán rechazadas las ofertas de aquellos proponentes que no suministren la información y la documentación solicitada por la entidad estatal hasta el plazo anteriormente señalado. Durante el término otorgado para subsanar las ofertas, los proponentes no podrán acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso. Lo anterior de conformidad con lo previsto en el artículo 5º Parágrafo 1º de la Ley 1882 de enero de 2018, por el cual se adicionan, modifican y dictan disposiciones orientadas a fortalecer la contratación pública en Colombia. Sin perjuicio de lo anterior, será rechazada la oferta del proponente que dentro del término previsto en el estudio previo y sus anexos o en la solicitud, no responda al requerimiento que le haga la entidad para subsanarla a través de la sección de mensajes de Secop II. Así mismo la DNDA se reserva el derecho a efectuar requerimientos o solicitudes de aclaración a los proponentes durante cualquier etapa del proceso siempre que sea con posteridad a la fecha de cierre de las propuestas y hasta la adjudicación, a lo cual los proponentes deberán atenderlos de forma clara, completa, precisa y dentro del plazo fijado para ello por la entidad, so pena del rechazo de la propuesta.
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Samples: Contratación Administrativa
REGLAS DE SUBSANABILIDAD. En todo proceso de selección de contratistas primará lo sustancial sobre lo formal. La En consecuencia no podrá rechazarse una propuesta por la ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación que verifiquen las condiciones del proponente o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas no servirán de título suficiente para soporten el rechazo de los ofrecimientos hechos. En consecuencia, todos aquellos requisitos contenido de la propuesta oferta, y que no afecten la asignación constituyan los factores de puntaje escogencia establecidos por la DNDA en el presente pliego de condiciones deberán ser solicitados por la entidad y deberán ser entregados por los proponentes hasta el término de traslado del informe de evaluación que corresponde a la presente modalidad de selección y la fecha se ha señalado en el cronograma del proceso. Serán rechazadas las ofertas de aquellos proponentes que no suministren la información y la documentación solicitada por la entidad estatal hasta el plazo anteriormente señalado. Durante el término otorgado para subsanar las ofertascondiciones, los proponentes no podrán acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso. Lo anterior de conformidad con lo previsto en el los numerales 2, 3 y 4 del artículo 5º Parágrafo 1º 5 de la Ley 1882 1150 de enero 2007. Tales requisitos o documentos podrán ser requeridos por la entidad en condiciones de 2018igualdad para todos los proponentes hasta la adjudicación, por sin que tal previsión haga nugatorio el cual se adicionan, modifican y dictan disposiciones orientadas a fortalecer la contratación pública principio contemplado en Colombiael inciso anterior. Sin perjuicio de lo anterior, será rechazada la oferta del proponente que dentro del término previsto en el estudio previo y sus anexos pliego o en la solicitudsolicitud correspondiente, no responda al requerimiento que le haga la entidad para subsanarla a través o lo haga defectuosamente. En ningún caso la DNDA podrá señalar taxativamente los requisitos o documentos subsanables o no subsanables en el pliego de condiciones, ni permitir que se subsanen asuntos relacionados con la sección falta de mensajes de Secop IIcapacidad para presentar la oferta, ni que se acrediten circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso. Así mismo la DNDA se reserva el derecho a efectuar requerimientos o solicitudes de aclaración a los proponentes durante cualquier etapa del proceso siempre que sea con posteridad a la fecha de cierre de las propuestas y hasta la audiencia de adjudicación, a lo cual los proponentes deberán atenderlos de forma clara, completa, precisa y dentro del plazo fijado para ello por la entidad, so pena del rechazo de la propuesta.
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Samples: Contract for Services
REGLAS DE SUBSANABILIDAD. En todo proceso De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5º parágrafo 1º, de selección la Ley 1150 de contratistas primará lo sustancial sobre lo formal. La 2011 y la jurisprudencia del Consejo de Estado, la ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas ofertas, de conformidad con los criterios de evaluación establecidos en el Pliego de Condiciones, no servirán de título suficiente para el dará lugar al rechazo de los ofrecimientos hechoslas ofertas efectuadas. En consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje establecidos puntaje, podrán ser solicitados por las entidades en cualquier momento, hasta la DNDA en adjudicación. En el caso de que las propuestas presenten ausencia de requisitos o falta de documentos que permitan verificar las condiciones del proponente o soporten el contenido de la oferta y que no estén establecidas como causales de rechazo, ni constituyan los factores de evaluación del presente pliego de condiciones deberán ser solicitados por condiciones; la entidad y deberán ser entregados por solicitará mediante escrito al oferente subsanar dichos requisitos y/o documentación, para lo cual fijará un término para que los proponentes hasta realicen dichas subsanaciones en caso de ser requeridas. Los proponentes deberán contestar cualquier requerimiento de la entidad mediante comunicación escrita, en los términos y condiciones que para el término efecto señale la entidad de traslado manera expresa dentro del informe de evaluación que corresponde a la presente modalidad de selección y la fecha se ha señalado en el cronograma del procesorequerimiento. Serán rechazadas las ofertas propuestas que respondan de aquellos proponentes que manera incompleta o no suministren la información y la documentación solicitada por la entidad estatal hasta respondan el plazo anteriormente señalado. Durante el término otorgado para subsanar las ofertas, los proponentes no podrán acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso. Lo anterior de conformidad con lo previsto en el artículo 5º Parágrafo 1º de la Ley 1882 de enero de 2018, por el cual se adicionan, modifican y dictan disposiciones orientadas a fortalecer la contratación pública en Colombia. Sin perjuicio de lo anterior, será rechazada la oferta del proponente que dentro del término previsto en el estudio previo y sus anexos o en la solicitud, no responda al requerimiento que le haga la entidad para subsanarla a través de la sección de mensajes de Secop II. Así mismo la DNDA se reserva el derecho a efectuar requerimientos o solicitudes de aclaración a los proponentes durante cualquier etapa del proceso siempre que sea con posteridad a la fecha de cierre de las propuestas y hasta la adjudicación, a lo cual los proponentes deberán atenderlos de forma clara, completa, precisa y dentro del plazo fijado que la CVC señale para ello por el efecto. De la entidadmisma manera, so pena del rechazo cuando la contestación implique la modificación de la propuestaoferta inicial, la CVC podrá rechazar la oferta. En NINGUN CASO, será objeto de subsanación ni la presentación ni la modificación del contenido de los documentos que acrediten factores de escogencia y comparación de propuestas.
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Samples: Licitación Pública
REGLAS DE SUBSANABILIDAD. En todo proceso Para el efecto de selección subsanabilidad de contratistas primará documentos, se tendrá en cuenta lo sustancial sobre estipulado en el parágrafo del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 y demás normas que lo formaladicionen o modifiquen, incluyendo los manuales que Colombia Compra Eficiente expida para el efecto, la Sentencia No. La ausencia 25804 del 26 de febrero de 2014 proferida por el Consejo de Estado y la Circular Externa No. 13 de 13 xx xxxxx de 2014 emitida por la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente, en su carácter de ente rector del sistema de compras y contratación pública, que en su literal B enuncia: “B. Subsanabilidad de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas no servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. En consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje establecidos por la DNDA en el presente pliego de condiciones deberán ser solicitados por la entidad y deberán ser entregados por los proponentes hasta el término de traslado del e informe de evaluación que corresponde a la presente modalidad de selección y la fecha se ha señalado en el cronograma del proceso. Serán rechazadas las ofertas de aquellos Los proponentes que no suministren la información y la documentación solicitada por la entidad estatal hasta el plazo anteriormente señalado. Durante el término otorgado para subsanar las ofertas, los proponentes no podrán acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso. Lo anterior de conformidad con lo previsto en el artículo 5º Parágrafo 1º de la Ley 1882 de enero de 2018, por el cual se adicionan, modifican y dictan disposiciones orientadas a fortalecer la contratación pública en Colombia. Sin perjuicio de lo anterior, será rechazada la oferta del proponente que deberán allegar dentro del término previsto en el estudio previo preclusivo y sus anexos perentorio1 que al efecto les fije la Entidad las clarificaciones y/o en la solicitud, no responda al requerimiento que le haga la entidad para subsanarla a través de la sección de mensajes de Secop II. Así mismo la DNDA se reserva el derecho a efectuar requerimientos o solicitudes de aclaración a los proponentes durante cualquier etapa del proceso siempre que sea con posteridad a la fecha de cierre de las propuestas y hasta la adjudicación, a lo cual los proponentes deberán atenderlos de forma clara, completa, precisa y dentro del plazo fijado para ello por la entidaddocumentos requeridos, so pena del rechazo de la propuestapropuesta2. En el evento en que la entidad no advierta la ausencia de un requisito habilitante y no lo haya requerido en el “Documento de Solicitud de Subsanabilidad”, lo podrá solicitar al proponente hasta antes de la adjudicación para que xxxxxxx los documentos en el término que para el efecto le fije en el requerimiento. Todos aquellos requisitos de la propuesta que afecten la asignación de puntaje no podrán ser objeto de subsanabilidad, por lo que los mismos DEBEN ser aportados por los proponentes desde el momento mismo de la presentación de la oferta. El oferente tiene la carga de presentar su oferta en forma íntegra, esto es, respondiendo todos los puntos xxx xxxxxx de condiciones y adjuntando todos los documentos de soporte o prueba de las condiciones que pretenda hacer valer en el proceso.
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Samples: Public Procurement Agreement
REGLAS DE SUBSANABILIDAD. En todo proceso De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 5º parágrafo 1º, de selección la Ley 1150 de contratistas primará lo sustancial sobre lo formal. La 2011, la ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas no servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. En consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje establecidos por la DNDA en el presente pliego de condiciones deberán ser solicitados por la entidad y deberán ser entregados por los proponentes hasta el término de traslado del informe de evaluación que corresponde a la presente modalidad de selección y la fecha se ha señalado en el cronograma del proceso. Serán rechazadas las ofertas de aquellos proponentes que no suministren la información y la documentación solicitada por la entidad estatal hasta el plazo anteriormente señalado. Durante el término otorgado para subsanar las ofertas, los proponentes no podrán acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso. Lo anterior de conformidad con lo previsto los criterios de evaluación establecidos en el artículo 5º Parágrafo 1º de la Ley 1882 de enero de 2018, por el cual se adicionan, modifican y dictan disposiciones orientadas a fortalecer la contratación pública en Colombia. Sin perjuicio de lo anterior, será rechazada la oferta del proponente que dentro del término previsto en el estudio previo y sus anexos o en la solicitudPliego, no responda dará lugar al requerimiento rechazo de las ofertas efectuadas, artículo 2.2.8° Decreto 0734 de 2012. En tal caso, la documentación que le haga acredite el cumplimiento de los requisitos habilitantes o que soporten la entidad para subsanarla a través de la sección de mensajes de Secop II. Así mismo la DNDA se reserva el derecho a efectuar requerimientos o solicitudes de aclaración propuesta frente a los proponentes durante cualquier etapa del proceso requisitos habilitantes, podrá ser requerida por la Entidad, siempre que sea con posteridad ello no se ajuste, modifique o complemente la propuesta presentada a la fecha de cierre de la Licitación Pública No 17. Los proponentes deberán contestar cualquier requerimiento de la entidad mediante comunicación escrita, en los términos y condiciones que para el efecto señale la entidad de manera expresa dentro del requerimiento. Serán declaradas no hábiles las propuestas y hasta la adjudicación, a lo cual los proponentes deberán atenderlos de forma clara, completa, precisa y que no respondan el requerimiento dentro del plazo fijado que la Entidad señale para ello por el efecto. La misma declaración de inhabilidad tendrá lugar de resultar incompleta la entidadrespuesta. De la misma manera, so pena del rechazo cuando la contestación implique la modificación de la propuestaoferta inicial, la Entidad podrá rechazar la oferta. En NINGUN caso, será objeto de subsanación ni la presentación ni la modificación del contenido de los documentos que acrediten factores de escogencia y comparación de propuestas.
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Samples: Public Procurement Agreement
REGLAS DE SUBSANABILIDAD. En todo proceso de selección de contratistas primará lo sustancial sobre lo formal. La En consecuencia, no podrá rechazarse una propuesta por la ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación que verifiquen las condiciones del proponente o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas no servirán de título suficiente para soporten el rechazo de los ofrecimientos hechos. En consecuencia, todos aquellos requisitos contenido de la propuesta oferta, y que no afecten la asignación constituyan los factores de puntaje escogencia establecidos por la DNDA el Ministerio de Educación Nacional en el presente pliego de condiciones deberán ser solicitados por la entidad y deberán ser entregados por los proponentes hasta el término de traslado del informe de evaluación que corresponde a la presente modalidad de selección y la fecha se ha señalado en el cronograma del proceso. Serán rechazadas las ofertas de aquellos proponentes que no suministren la información y la documentación solicitada por la entidad estatal hasta el plazo anteriormente señalado. Durante el término otorgado para subsanar las ofertascondiciones, los proponentes no podrán acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso. Lo anterior de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 5º Parágrafo 1º de la Ley 1882 de enero 2018. El Ministerio de 2018, por el cual se adicionan, modifican y dictan disposiciones orientadas a fortalecer la contratación pública en Colombia. Sin perjuicio de lo anterior, será rechazada la oferta del proponente que dentro del término previsto en el estudio previo y sus anexos o en la solicitud, no responda al requerimiento que le haga la entidad para subsanarla a través de la sección de mensajes de Secop II. Así mismo la DNDA Educación Nacional se reserva el derecho a efectuar requerimientos o solicitudes de aclaración a los proponentes durante cualquier etapa del proceso siempre que sea con posteridad a la fecha de cierre de las propuestas y hasta la adjudicaciónpropuestas, a lo cual los proponentes deberán atenderlos de forma clara, completa, precisa y dentro del plazo fijado indicado para ello por la entidad, so pena ya sea en los requerimientos que realice durante la etapa de evaluación o durante el traslado del rechazo informe de evaluación. Por lo anterior, como buena práctica el comité evaluador podrá solicitar documentos en el periodo de evaluación sobre los requisitos habilitantes. En ejercicio de esta facultad, y de conformidad con el numeral 8 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993 y del inciso final del parágrafo 1º del artículo 5º de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 5º de la Ley 1882 de 2018, el proponente no podrá completar, adicionar, modificar o mejorar su propuesta. Conforme lo dispuesto en el numeral 1.8 de la Directiva Presidencial No. 08 de 2022, se solicitará a los oferentes a quienes se les requiera y no subsanen sus ofertas dentro del término establecido por la entidad, deberán justificar la razón por la cual no subsanaron. El Ministerio de Educación dará traslado a la Superintendencia de Industria y Comercio de la situación presentada a fin de que se adelanten las investigaciones a que haya lugar en los casos que se identifique patrones sospechosos a efectos de propender por la preservación de la competencia real en la contratación pública conforme lo dispone la citada directiva.
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Samples: Acquisition Agreement