PRÓRROGA DE JURISDICCIÓN Cláusulas de Ejemplo

PRÓRROGA DE JURISDICCIÓN. Toda controversia judicial que se plantee con relación al presente contrato, será dirimida ante los tribunales ordinarios competentes de la jurisdicción del lugar de emisión de la póliza (Art.1560 C. Civil).
PRÓRROGA DE JURISDICCIÓN. Toda controversia judicial que se plantee en relación al presente contrato, se substanciará a opción del Asegurado, ante los jueces competentes del domicilio del Asegurado o el lugar de ocurrencia del siniestro, siempre que sea dentro de los límites de la República Argentina.
PRÓRROGA DE JURISDICCIÓN. Toda controversia judicial que se plantee con relación al presente contrato, será dirimida ante los Tribunales ordinarios competentes de la jurisdicción del lugar de emisión de la póliza o del domicilio del asegurado en los casos en que la póliza y/o el certificado individual haya sido emitido en una jurisdicción distinta al de su domicilio.
PRÓRROGA DE JURISDICCIÓN. Se deja establecido que cualquier contienda que surja de la contratación propiciada, así como también sobre la interpretación de cláusulas contractuales y/o del presente documento, serán dirimidas en los Tribunales de Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En consecuencia quién resulte adjudicatario deberá constituir domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que deban practicarse.
PRÓRROGA DE JURISDICCIÓN. Toda controversia judicial que se plantee en relación al presente contrato, se substanciará ante los jueces competentes de la ciudad cabecera de la circunscripción judicial del domicilio del Asegurado, siempre que sea dentro de los límites del país. Sin perjuicio de ello, el Asegurado o sus beneficiarios podrán presentar sus demandas contra el Asegurador ante los tribunales competentes del domicilio de la sede central o sucursal donde se emitió la póliza e igualmente se tramitarán ante ellos las acciones judiciales relativas al cobro xx xxxxxx. Nación Seguros S.A. – Xxx Xxxxxx 000 (C1004AAS) CABA – Tel. (000) 0000-0000 Página 11 de 15 (Anexo 29) Artículo 1: El/los premios (anual, mensual, bimestral, trimestral, cuatrimestral o semestral, según se indique en las Condiciones Particulares) de este seguro, debe/n pagarse al contado en la fecha de iniciación de la vigencia de cada período de facturación o, si el Asegurador lo aceptase, en cuotas mensuales iguales y consecutivas (expresadas en pesos, bonex o moneda extranjera establecidas en las Condiciones Particulares en las que constarán asimismo el plazo de pago de las cuotas). El componente financiero se calculará de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 4º de la Resolución General Nº 21.523 de la Superintendencia de Seguros de la Nación. El comienzo de la vigencia de las Pólizas o contratos de seguros quedará condicionado al pago parcial o total del premio. En el caso de que el pago del premio se convenga en cuotas, la primera de ellas deberá contener además, el total del Impuesto al valor Agregado correspondiente al contrato, conforme lo dispuesto por el punto 5 del inciso b) del Artículo 5º de la Ley de Impuesto al Valor Agregado. Se entiende por premio la prima más los impuestos, tasas, gravámenes y todo otro recargo adicional de la misma. Artículo 2: Vencido cualquiera de los plazos de pago del premio exigible sin que este se haya producido, la cobertura quedará automáticamente suspendida desde la hora 24 (veinticuatro) del día del vencimiento impago, sin necesidad de interpelación extrajudicial o judicial alguna ni constitución en xxxx, la que se producirá por el solo vencimiento de ese plazo. Sin embargo, el premio correspondiente al período de cobertura suspendida quedará a favor del Asegurador como penalidad. Toda rehabilitación surtirá efecto desde la hora 0 (cero) del día siguiente a aquel en que la Aseguradora reciba el pago del importe vencido. Sin perjuicio de ello, el Asegurador podrá rescind...
PRÓRROGA DE JURISDICCIÓN. Las partes se someten, para dirimir cualquier divergencia en l a presente contratación, una vez agotadas todas l as instancias administrativas, a l a Jurisdicción Federal de los Tribunales en lo Contencioso y Administrativo, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción.
PRÓRROGA DE JURISDICCIÓN. 7.1 Se deja establecido que cualquier contienda que surja de la contratación propiciada, así como también sobre la interpretación de cláusulas contractuales y/o del presente documento, serán dirimidas en los Tribunales competentes con asiento en la jurisdicción del Comprador. En consecuencia quién resulte adjudicatario deberá constituir domicilio legal en la ciudad que tiene domicilio la Coordinación Provincial del Proyecto en la Provincia de Entre Xxxx, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que deban practicarse.
PRÓRROGA DE JURISDICCIÓN. Toda controversia judicial que se plantee con relación al presente contrato, será dirimida ante los tribunales ordinarios
PRÓRROGA DE JURISDICCIÓN. 17.1. El presente Contrato será regido de conformidad con las leyes vigentes en la República del Paraguay. 17.2. Cualquier controversia que surja respecto a la ejecución, el cumplimiento, la interpretación, validez o invalidez y cualquier otra disidencia en relación a este Contrato, que no pudiera ser resuelta de manera amigable entre las Partes, deberá ser dirimida ante los Tribunales de la Jurisdicción Civil y Comercial de la ciudad xx Xxxxxxxx, República del Paraguay.
PRÓRROGA DE JURISDICCIÓN. Toda controversia judicial que se plantee en relación al presente contrato, se substanciará a opción del Asegurado, ante los jueces competentes del domicilio del Asegurado o el lugar de ocurrencia del siniestro, siempre que sea dentro de los límites del país. Sin perjuicio de ello, el Asegurado o sus derecho-habientes, podrá presentar sus demandas contra el Asegurador ante los tribunales competentes del domicilio de la sede central o sucursal donde se emitió la póliza e igualmente se tramitarán ante ellos las acciones judiciales relativas al cobro xx xxxxxx. De conformidad con la Ley de Seguros Nº 17.418 el Asegurado incurrirá en caducidad de la cobertura si no da cumplimiento a sus obligaciones y cargas, las principales de las cuales se mencionan seguidamente para su mayor ilustración con indicación del artículo pertinente de dicha ley, así como otras normas de su especial interés.