REHABILITACION. Producida la terminación anticipada de la póliza o la terminación de la cobertura para un Asegurado en particular por no pago de prima, podrá el Contratante solicitar por escrito su rehabilitación dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la terminación anticipada. A tal efecto, deberá acreditarse que todos los Asegurados que sean rehabilitados reúnan las condiciones y requisitos de asegurabilidad a satisfacción de la Compañía Aseguradora. La sola entrega a la Compañía Aseguradora del valor de la prima correspondiente, no producirá el efecto de rehabilitar las coberturas de cada Asegurado o de la póliza, en su caso, si previamente no ha habido aceptación escrita de la Compañía Aseguradora a la solicitud de rehabilitación presentada por el Contratante. El rechazo de la solicitud sólo generará la obligación de la Compañía Aseguradora de devolver la prima recibida por este concepto, sin responsabilidad ulterior.
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Samples: Seguro De Vida Colectivo Preferente
REHABILITACION. Producida la terminación anticipada de la póliza o la terminación de la cobertura para un Asegurado en particular por no pago de prima, podrá el Contratante solicitar por escrito su rehabilitación dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la terminación anticipada. A tal efecto, deberá acreditarse acreditar que todos los Asegurados que sean rehabilitados reúnan el asegurado reúna las condiciones y requisitos de asegurabilidad a satisfacción de la Compañía AseguradoraAseguradora y pagar los gastos que originen la rehabilitación. La sola entrega a la Compañía Aseguradora del valor de la prima correspondiente, no No se producirá el efecto de rehabilitar las coberturas de cada Asegurado o de la póliza, en su casorehabilitar, si previamente no ha habido aceptación escrita de la Compañía Aseguradora a la solicitud de rehabilitación presentada por el Contratante. El rechazo de la solicitud sólo generará la obligación de la Compañía Aseguradora de devolver la prima recibida por este concepto, sin responsabilidad ulterior. En ningún caso habrá cobertura para el período que mediare entre la terminación y la rehabilitación, por lo que no podrá haber cobro ni pago de prima por dicho lapso.
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Samples: Póliza Individual De Desgravamen
REHABILITACION. Producida la terminación anticipada de la póliza o la terminación de la cobertura para un Asegurado en particular del contrato por no pago de primaprima durante el período de vigencia básica, podrá el Contratante contratante solicitar por escrito su rehabilitación dentro de los tres meses (3) años siguientes a la fecha de la terminación anticipada. A tal efecto, deberá acreditarse que todos los Asegurados que sean rehabilitados reúnan acreditar y reunir las condiciones y requisitos de asegurabilidad a satisfacción de la Compañía Aseguradoracompañía aseguradora y pagar toda la prima vencida y reserva matemática cuando corresponda, los gastos que origine la rehabilitación y demás cantidades que adeudare a la compañía, lo que será debidamente informado por la Compañía. La sola entrega a la Compañía Aseguradora compañía aseguradora del valor de la prima correspondientevencida, no producirá el efecto de rehabilitar las coberturas de cada Asegurado o de la póliza, en su caso, póliza si previamente no ha habido aceptación escrita de la Compañía Aseguradora compañía a la solicitud de rehabilitación presentada por el Contratantecontratante. El rechazo de la solicitud sólo generará la obligación de la Compañía Aseguradora compañía de devolver la prima recibida por este concepto, sin responsabilidad ulterior.
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Samples: Seguro De Vida
REHABILITACION. Producida la terminación anticipada de la póliza o la terminación de la cobertura para un Asegurado en particular por no pago de prima, podrá el Contratante solicitar por escrito su rehabilitación dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la terminación anticipada. A tal efecto, deberá acreditarse acreditar que todos los Asegurados que sean rehabilitados reúnan las condiciones y requisitos de asegurabilidad a satisfacción de la Compañía Aseguradora. La sola entrega a la Compañía Aseguradora del valor de la prima correspondiente, no producirá el efecto de rehabilitar las coberturas de cada Asegurado o de la póliza, en su caso, si previamente no ha habido aceptación escrita de la Compañía Aseguradora a la solicitud de rehabilitación presentada por el Contratante. El rechazo de la solicitud sólo generará la obligación de la Compañía Aseguradora de devolver la prima recibida por este concepto, sin responsabilidad ulterior.
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Samples: Desgravamen Colectivo