CUMPLIMIENTO DE OPERACIONES Cláusulas de Ejemplo

CUMPLIMIENTO DE OPERACIONES. Los débitos y las transferencias de fondos entre cuentas propias o las trasferencias a cuentas de terceros, quedarán contabilizadas en el acto.
CUMPLIMIENTO DE OPERACIONES. Los débitos y las transferencias de fondos entre cuentas propias o las trasferencias a cuentas de terceros, quedarán contabilizadas en el acto. En tanto los depósitos estarán sujetos a la verificación y conteo posterior, teniéndose por valederas, a todos sus efectos, las cantidades que el BROU, o las personas habilitadas por el BROU para realizar esas operaciones, determinen.
CUMPLIMIENTO DE OPERACIONES. El Cliente se obliga a cumplir en sus términos las Operaciones celebradas por la Operadora por cuenta del primero, a fin de que ésta última esté en posibilidad de cumplir, a su vez, con las operaciones celebradas frente a terceros. Para tal efecto, la Operadora podrá solicitar al Cliente los recursos que sean necesarios para efectuar las Operaciones de compra de Valores y transferirlos a la sociedad operadora que corresponda para la liquidación de dichas Operaciones, así como recibir los recursos que resulten de las ventas de acciones de los Fondos de Inversión y transferirlos a los clientes que correspondan o celebrar con ellos otras operaciones de compra de acciones de Fondos de Inversión, según las instrucciones que reciba del Cliente. Asimismo, la Operadora podrá girar instrucciones a los intermediarios financieros a fin de que estos transmitan los recursos y valores necesarios para la liquidación de las operaciones, así como recibir recursos para llevar a cabo la liquidación respectiva. En ningún caso la Operadora estará obligada a cumplir instrucciones por cuenta del Cliente si éste no la ha provisto de los recursos o Valores necesarios para ello, o si no existen en su(s) cuenta(s) saldos acreedores o líneas de crédito disponibles para ejecutar las instrucciones relativas. Si por algún motivo la Operadora se ve obligada a liquidar el importe total o parcial de la operación, el Cliente queda obligado a reembolsarle dichas cantidades a la Operadora antes de las 13:30 horas del mismo día en que ésta las hubiere erogado. De no cumplir el Cliente con dicha obligación, faculta expresa e irrevocablemente a la Operadora para que proceda en el momento que estime pertinente, sin necesidad de instrucción expresa del Cliente, primeramente a la venta de los Valores adquiridos con motivo de la operación y de no ser esto posible o bien si resultan insuficientes, a vender otros Valores propiedad del Cliente, hasta por la cantidad necesaria para cubrir tanto la erogación hecha por la Operadora como los intereses que se hubieren generado. Asimismo, y con apego a lo dispuesto por la normatividad aplicable, la Operadora deberá excusarse de dar cumplimiento a las instrucciones del Cliente que contravengan lo establecido en las leyes y disposiciones de carácter general aplicables, así como por el Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores, S.A.B. de C.V. y del Indeval, y en las normas de autorregulación emitidas por la Asociación Mexicana de Intermediarios Bursát...
CUMPLIMIENTO DE OPERACIONES. Los Usuarios deberán presentarse en el lugar y plazo acordados en la Operación, exhibiendo el voucher indicado en la sección anterior como comprobación de su legitimación para hacer uso de la Embarcación Deportiva, Recreativa o
CUMPLIMIENTO DE OPERACIONES. Los Propietarios se obligan a reconocer a los Usuarios que se presentaran con los vouchers indicados en la sección anterior como legitimados para hacer uso de la Embarcación Deportiva o Artefacto Náutico o Curso de aprendizaje o Experiencia, del que se trate, siempre que no exista una discordancia manifiesta entre el mismo y los términos de la Oferta confirmada, y siempre que el Usuario se identifique debidamente a solicitud razonable del Propietario. En caso de error manifiesto y/o falta de identificación adecuada, el Propietario deberá contactarse inmediatamente con 2GBACK, a efectos de que 2GBACK dirima la diferencia existente entre el Usuario y el Propietario. Las constancias emanadas de los registros de 2GBACK, ya sean electrónicas o en soporte físico, constituirán prueba suficiente y concluyente de las operaciones electrónicas realizadas por los Usuarios y los Propietarios a efecto de resolver cualquier controversia que se suscite en relación con el presente, por lo que tanto los Usuarios como los Propietarios deberán atenerse a lo resuelto por 2GBACK a estos efectos. Los Propietarios reconocen y aceptan que tanto el contenido de las calificaciones realizadas por los Arrendatarios respecto de las Embarcaciones Deportivas, los Artefactos Náuticos, los Cursos de Aprendizaje o Experiencias así como aquéllas realizadas respecto de los mismos Propietarios, estarán disponibles al público a través de la Plataforma; asimismo, las calificaciones y opiniones que los Propietarios emitan respecto de los Arrendatarios serán accesibles públicamente a través de la Plataforma. Los Propietarios declaran y aceptan que en la eventualidad de que dicha calificación y/o reporte de daños no se realizara dentro de las 24 horas siguientes a la devolución de la Embarcación Deportiva o Artefacto Náutico, 2GBACK tendrá a la Operación por concretada de manera exitosa.
CUMPLIMIENTO DE OPERACIONES. 34. Órdenes 35.
CUMPLIMIENTO DE OPERACIONES. El “Cliente” se obliga a cumplir en sus términos las operaciones celebradas por la “Casa de Bolsa” por cuenta del primero, a fin de que esta última esté en posibilidad de cumplir a su vez con las operaciones celebradas frente a terceros. La “Casa de Bolsa” cumplirá por sí misma el mandato materia de este contrato, quedando facultada sin embargo p ara encomendar o delegar la realización del encargo a otra casa de bolsa, sin necesidad de obtener el consentimiento del “Cliente” para el caso de operaciones a realizarse en mercados internacionales o en otros supuestos previstos en las normas aplicables, pero haciéndose responsable de la actuación del delegatario respectivo.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.