REINVERSIÓN AUTOMÁTICA Cláusulas de Ejemplo

REINVERSIÓN AUTOMÁTICA. En la fecha de vencimiento de este contrato, BANSI renovará automáticamente el depósito bancario a plazo fijo, documentado mediante constancias de depósito al mismo plazo del que se encuentre vencido y a la tasa de interés que esté vigente de acuerdo al monto y plazo correspondientes. Lo anterior, sin mengua de que EL CLIENTE, si así lo desea, pueda optar por no renovar, caso en el cual, instruirá x XXXXX en tal sentido, precisamente el día del vencimiento del depósito. Las cantidades resultantes le serán abonadas invariablemente en la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE.
REINVERSIÓN AUTOMÁTICA. En la fecha de vencimiento de este contrato, BANSI renovará automáticamente el (los) Pagaré(s) con Rendimiento Liquidable al Vencimiento al mismo plazo del (los) que se encuentre(n) vencido(s) y a la tasa de interés que esté vigente de acuerdo al monto y plazo correspondientes. Lo anterior, sin mengua de que EL CLIENTE, si así lo desea, pueda optar por no renovar, caso en el cual, instruirá x XXXXX en tal sentido, como máximo el día de su vencimiento. En el caso de que la fecha de vencimiento del (los) Pagaré(s) con Rendimiento Liquidable al Vencimiento, no fuere un Día Hábil Bancario, la operación se dará por reinvertida precisamente en dicho Día por un plazo igual al originalmente contratado. En este caso, será aplicable la tasa que BANSI tenga publicadas en folletos, página web, y kioscos ubicados en las sucursales para operaciones pasivas de la misma clase de la que se reinvierte, el Día Hábil Bancario inmediato anterior al de la reinversión, o en su caso la tasa de referencia que se haya fijado. Si el Día Hábil Bancario inmediato siguiente al de la reinversión a que se refiere el párrafo anterior, EL CLIENTE se presenta a retirar sus recursos, dicha reinversión quedará cancelada, abonándose en ese momento en la “cuenta Eje” de EL CLIENTE las cantidades resultantes, incluidos los intereses generados, los cuales se devengarán a la tasa pactada originalmente, considerando todos los Días efectivamente transcurridos, incluso el del pago. Para el caso de que no se hubiese pactado reinversión automática, y en cuya fecha de vencimiento EL CLIENTE no se presente a recibir el pago, BANSI, a partir del Día Hábil Bancario inmediato siguiente al del vencimiento, traspasará los recursos a la “Cuenta Eje”, o podrá renovarlos a un plazo de un Día, pagándose a EL CLIENTE el rendimiento publicado por BANSI para el Pagaré con Rendimiento Liquidable al Vencimiento. Las cantidades resultantes, incluidos los intereses generados, le serán abonadas invariablemente en la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, la cual, forma parte del paquete integral de servicios.
REINVERSIÓN AUTOMÁTICA. Si se hubiere convenido la reinversión automática, la misma será reinvertida a su vencimiento a un plazo igual al originalmente contratado y será interrumpida cuando se actualicen los siguientes supuestos: a) Cuando el Cliente de acuerdo a su fecha de vencimiento gire instrucciones para dar por terminada la reinversión automática retirando los intereses y/o capital de su inversión.
REINVERSIÓN AUTOMÁTICA. El Inversionista autoriza expresamente al Agente para reinvertir automáticamente los fondos transmitidos, así como los intereses devengados o acumulados, si con cinco días hábiles de anticipación al vencimiento del plazo de la inversión indicado en el numeral XXV, éste no comunique por escrito al Agente, su deseo de retirar su inversión y dar por terminado el contrato.
REINVERSIÓN AUTOMÁTICA. En la fecha de vencimiento de este contrato, BANSI renovará automáticamente el depósito bancario a plazo fijo, documentado mediante constancias de depósito al mismo plazo del que se encuentre vencido y a la tasa de interés que esté vigente de acuerdo al monto y plazo correspondientes.
REINVERSIÓN AUTOMÁTICA. En la fecha de vencimiento de este contrato, BANSI renovará automáticamente el (los) Pagaré(s) con Rendimiento Liquidable al Vencimiento al mismo plazo del (los) que se encuentre(n) vencido(s) y a la tasa de interés que esté vigente de acuerdo al monto y plazo correspondientes.

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  • RENOVACIÓN AUTOMÁTICA Este contrato tendrá una vigencia de un (1) año y será renovable automáticamente por periodos de la misma duración y, de existir el mismo plan, en los mismos términos y condiciones en los que se contrató el seguro originalmente. La renovación se llevará a cabo sin requisitos de asegurabilidad y tanto el Asegurado como la Compañía podrán solicitar la no renovación del seguro mediante notificación por escrito efectuada con al menos treinta (30) días naturales de anticipación a la fecha de vencimiento de la Póliza. La renovación del seguro siempre otorgará por lo menos el derecho de antigüedad para los efectos siguientes: a) La renovación se realizará sin requisitos de asegurabilidad;

  • Conversión a una Sola Moneda 34.1 Para efectos de evaluación y comparación, el Comprador convertirá todos los precios de las ofertas expresados en diferentes monedas a la moneda única indicada en los DDL utilizando el tipo de cambio vendedor establecido por la fuente y en la fecha especificada en los DDL.

  • Garantía de Correcta Inversión de Anticipo En caso de convenirse anticipo, el proponente deberá presentar una Garantía de Correcta Inversión de Anticipo, equivalente al cien por ciento (100%) del anticipo otorgado. El monto total del anticipo no deberá exceder el veinte por ciento (20%) del monto total del contrato.

  • XXXX AUTOMÁTICA Toda denuncia o declaración impuesta por esta póliza o por el Código Civil debe realizarse en el plazo fijado para el efecto (Art.1559 C. Civil.).

  • CONVERSIÓN DE MONEDAS Los Proponentes deben presentar sus estados financieros en la moneda legal del país en el cual fueron emitidos y adicionalmente en pesos colombianos. Si están expresados originalmente en una moneda diferente a dólares de los Estados Unidos de América, deben convertirse a ésta moneda utilizando para ello el valor correspondiente con el siguiente procedimiento de conversión: [insertar procedimiento de conversión]. Una vez que se tengan las cifras en dólares de los Estados Unidos de América o si la información se presenta originalmente en dicha moneda, para la conversión a pesos colombianos se debe tener en cuenta la tasa representativa xxx xxxxxxx certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia para la fecha xx xxxxx de los estados financieros.

  • LIQUIDACIÓN Transcurrido el plazo de garantía a que se refiere la cláusula anterior se procederá a la liquidación del contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 179 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

  • Devolución y cancelación de la garantía definitiva Aprobada la liquidación del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva y trascurrido, en su caso, el plazo de garantía de los servicios determinado en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego, se dictará acuerdo de devolución de aquélla. Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, o seis meses en el caso de que el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros, o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa (definida según lo establecido en el Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos), sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3 del RGLCAP. En el supuesto de que se hubiesen establecido recepciones parciales, se estará a lo indicado en el apartado 4 del Anexo I al presente pliego respecto de la cancelación parcial de la garantía.

  • Documentación relativa a la preferencia en la adjudicación A efectos de la preferencia en la adjudicación, según lo previsto en la cláusula 10 del presente pliego, “Adjudicación del contrato”, podrá presentarse en este sobre la siguiente documentación: contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores minusválidos.

  • DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA Concluida la vigencia del contrato, y cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de ésta.

  • EJECUCIÓN DE GARANTÍAS POR FALTA DE RENOVACIÓN LA ENTIDAD está facultada para ejecutar las garantías cuando EL CONTRATISTA no cumpliera con renovarlas, conforme a lo dispuesto por el artículo 164 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.