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CUENTA EJE Cláusulas de Ejemplo

CUENTA EJEAmbas partes están de acuerdo en que la Cuenta pueda ser eje de cualquier otro producto que el Cliente tenga contratado con Citibanamex, siempre y cuando el Cliente así la designe.
CUENTA EJE. Es la (son las) cuenta(s) de Depósito a la vista a través de la(s) cual(es) “El Cliente” efectuará los depósitos y retiros de los productos y servicios bancarios contenidos en este Instrumento. “El Cliente” se obliga a contratar esta(s) cuenta(s) eje y mantenerla(s) vigente(s) durante todo el tiempo que el presente Instrumento lo esté.
CUENTA EJE. Los depósitos y retiros que realice El Cliente de los productos y servicios que solicite en términos de este contrato, se realizarán con un número único de Cliente que se especifica en el Anexo 2 y que funcionará como cuenta universal, sobre la cual podrán asignarse tantas cuentas a la vista y a plazo fijo corno El Cliente solicite. Cualquiera de la cuentas de El Cliente servirá como Cuenta Eje para todas las demás operaciones que se realicen al amparo de este contrato o de algún otro instrumento celebrado con Fincomún, en la cual se realizarán los cargos y abonos respectivos.
CUENTA EJE. En virtud de la Cuenta Eje, el Banco conviene en recibir del Cliente depósitos bancarios de dinero en Pesos (en lo sucesivo, los “Depósitos”) para su inversión inmediata conforme a los términos del presente Contrato. Lo anterior, en el entendido de que los recursos que el Banco reciba en exceso de los necesarios para llevar a cabo las operaciones que conforme al presente Contrato le indique el Cliente, o aquellos que resulten de la liquidación de dichas operaciones, podrán mantenerse depositados en una cuenta concentradora del Banco bajo un número de cuenta a nombre del Cliente (en lo sucesivo, la “Cuenta Eje”); en la inteligencia que, sujeto a los términos y condiciones de este Contrato, el cliente podrá (i) efectuar abonos a su Cuenta Eje a efecto de que éstos sean invertidos con posterioridad conforme a las instrucciones del Cliente; (ii) los Depósitos serán utilizados por el Banco, previa instrucción por parte del Cliente, para la realización de las operaciones previstas en este Contrato (excepto tratándose de operaciones denominadas en Dólares); y (iii) sólo serán reembolsables aquellas cantidades líquidas que se mantengan en la Cuenta Eje (excluyendo a aquellos Depósitos que hubieren sido utilizados por el Banco para la realización de las operaciones previstas en los Capítulos correspondientes a Cuenta Eje, CEDE Actinver, Pagaré Actinver, Distribución Integral de Acciones de Fondos de Inversión, Operaciones de Compraventa, Reporto y Préstamo de Valores y Depósito, Guarda y Administración de Valores de este Contrato. (excepto tratándose de operaciones denominadas en Dólares), previo aviso que se dé al Banco al respecto conforme a lo previsto en este Contrato. El Banco, salvo que en este Contrato o en cualquier otro documento que forme parte del mismo, se establezca que determinado producto no requiere un monto mínimo de apertura ni mantener un saldo promedio mensual mínimo, se reserva el derecho de pactar libremente con el Cliente, los montos y saldos mínimos a partir de los cuales está dispuesto a recibir Depósitos en la Cuenta Eje. Asimismo, el Banco se reserva el derecho de no recibir nuevos depósitos del Cliente, en cuyo caso notificará al Cliente su resolución en tal sentido. El Cliente podrá autorizar a terceros para hacer disposiciones de la Cuenta Eje, bastando para ello la autorización en los registros especiales que lleve el Banco para tal efecto.
CUENTA EJE es una cuenta de cheques a través de la cual, y con cargo a los saldos con que cuente EL CLIENTE, se llevan a cabo todas las operaciones de todos los contratos que en este documento de SERVICIOS INTEGRALES se contienen, y, a su vencimiento, invariablemente regresan a dicha cuenta mas los incrementos que en carácter de intereses, premios, o ganancias de capital les corresponden de acuerdo a los pactos de cada uno de estos contratos, salvo las causas de renovaciones en las operaciones xx xxxxxxx de dinero y Pagarés con Rendimiento Liquidable al Vencimiento, que en los contratos respectivos de este instrumento se prevén, los que invariablemente, a su liquidación, también se abonarán en la “Cuenta Eje”.
CUENTA EJE. Es una cuenta de cheques a través de la cual, y con cargo a los saldos con que cuente EL CLIENTE, se llevan a cabo todas las operaciones pasivas, activas (que en su caso contrate con BANSI en documento por separado) o de servicios que en este Contrato de Servicios Integrales se contienen, y a su vencimiento, invariablemente regresan a dicha cuenta además de los incrementos que, en carácter de intereses, premios, o ganancias de capital les corresponden de acuerdo a los pactos de cada uno de los productos contratados, salvo las causas de renovaciones en las operaciones xx Xxxxxxx de Dinero y Pagarés con Rendimiento Liquidable al Vencimiento, que en los contratos respectivos de este instrumento se prevén, los que invariablemente, a su liquidación, también se abonarán en la Cuenta Eje.
CUENTA EJE. Es una cuenta de cheques a través de la cual, y con cargo a los saldos con que cuente EL CLIENTE, se llevan a cabo todas las operaciones pasivas, activas (que en su caso contrate con BANSI en documento por separado) o de
CUENTA EJE. Es a través de la cual “El Cliente” efectuará los depósitos y retiros del (de los) producto(s) y servicio(s) objeto de este instrumento.
CUENTA EJEEl Cliente acepta que para que Banco XXX Xxxx México realice el objeto del presente Contrato, autoriza expresamente a este último a realizar el cargo directamente a la Cuenta Eje señalada en el Anexo A “Carátula” del presente contrato.

Related to CUENTA EJE

  • ESTADO DE CUENTA 12.1 Para el Estado de Cuenta de los Servicios Contratados será aplicable lo siguiente: a) El Proveedor debe entregar gratuitamente en el domicilio, con al menos 10 (diez) días naturales antes de la fecha de vencimiento del plazo para el pago de los Servicios Contratados, un Estado de Cuenta, recibo y/o factura, el cual deberá de contener de manera desglosada la descripción de los cargos, costos, conceptos y naturaleza de los Servicios Contratados; así como el costo del Equipo, según la modalidad contratada. Lo anterior, salvo que las Partes pacten que dicho Estado de Cuenta y/o factura sea consultado a través de cualquier medio físico, electrónico, digital y/o a través de cualquier otro medio existente o por existir en el futuro. b) El Suscriptor podrá realizar el pago de los cargos establecidos en el Estado de Cuenta en cualquiera de las tiendas y sucursales del Proveedor, mediante cargo recurrente a su tarjeta de crédito o débito y/o en cualquier aplicación o forma de pago existente o por existir en el futuro, mismos que podrán ser consultados en la página web. La falta de recepción del Estado de Cuenta no eximirá la obligación de pago; por lo que el Suscriptor es responsable de revisar mensualmente el Estado de Cuenta y realizar el pago en tiempo y forma. c) En caso de que el Proveedor omita cobrar en su momento cualquier cantidad y/o cargo a los que tuviere derecho con motivo de este Contrato, no se entenderá que han sido condonados y, el Proveedor podrá cobrarlo en un Estado de Cuenta posterior, siempre y cuando no haya prescrito en términos xx xxx. d) En caso de existir diversos adeudos de los Servicios Contratados, el Suscriptor podrá declarar, al tiempo de hacer el pago, a cuál de las deudas quiere que esta se aplique. Si el deudor no hiciere la referida declaración, se entenderá como hecho el pago por cuenta de la deuda que le fuere más onerosa entre las vencidas. En igualdad de circunstancias, se aplicará a la más antigua; siendo todas de la misma fecha, se distribuirá entre todas ellas a prorrata. e) El Proveedor podrá cargar en el Estado de Cuenta cualquier adeudo derivado de los Equipos y/o Servicios Contratados que el Suscriptor no haya pagado oportunamente.

  • ESTADOS DE CUENTA  Al momento de la apertura de la cuenta EL CLIENTE decidirá si optará por la emisión de Estado de Cuenta al final de cada mes o si visualizará los movimientos de su cuenta a través de la Banca en Línea de EL BANCO. EL CLIENTE está en la obligación de notificar a EL BANCO su decisión.  Si EL CLIENTE no objetare dicho estado de cuenta dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que el mismo es puesto a su disposición, se entenderá aceptado por éste, y sus saldos deudores o acreedores serán definitivos en la fecha de la cuenta. Las reclamaciones contra otra clase de comunicaciones deberán elevarse a EL BANCO de inmediato. Toda reclamación deberá ser por escrito y la falta de reclamación será Interpretada como señal de conformidad por parte de EL CLIENTE.  La presentación o envío del Estado de Cuenta constituye una petición a EL BANCO para que EL CLIENTE dé su conformidad con la liquidación hecha. EL BANCO podrá de tiempo en tiempo realizar cambios respecto al envío del estado de cuenta.  A tales efectos EL BANCO emitirá con el Estado de Cuenta las notas débito o crédito realizadas en la cuenta y a su vez podrá utilizar medios alternos para el envío de esto documento, tales como: Banca en Línea, Banca Móvil y/o cualquier otro medio tecnológico de información que se implemente.  EL BANCO no asume responsabilidad alguna por la pérdida o extravío de los Estados de Cuenta y documentos anexos al mismo, si fuese el caso.  EL BANCO podrá destruir todas los Estados de Cuenta, avisos, comprobantes y otros documentos relacionados con los mismos, si transcurridos 3 meses (90 días) desde a fecha de liquidación, los mismos hubiesen sido devueltos por correo o no hubieren sido retirados oportunamente.  EL CLIENTE también podrá dar instrucciones las cuales deberá confirmar por escrito completando el formulado que EL BANCO le suministre a fin de que los estados de cuenta y/o demás documentos que le correspondan sean retenidas en EL BANCO para su retiro.  Todo Estado de Cuenta enviado a la dirección que EL CLIENTE haya indicado a EL BANCO y el mismo sea devuelto por cualquier razón, a partir de ese momento la instrucción de envío será cambiada a Retener en EL BANCO y todos los estados de cuenta que se sigan generando se le hará un cargo a la cuenta respectiva hasta por tres meses con la comisión establecida para la retención de estados de cuenta. En caso de que EL CLIENTE no retire sus estados de cuenta por 3 meses seguidos los mismos serán destruidos y la instrucción de impresión de este documento será eliminada. En caso de que EL CLIENTE a futuro solicite la reimpresión de estos documentos los mismos tendrán un costo adicional por cada mes solicitado.

  • PLAZO DE EJECUCION Es el período comprendido entre la Fecha de Comienzo de Servicio y el Último Día de Servicio, como se indica en los numerales 4.2 y 4.3 de la Sección I – TF de las Condiciones Particulares del Contrato.

  • LUGAR DE EJECUCION Las entregas se llevarán a cabo en el/los lugar/es determinado/s en el Apartado 6 de Cuadro de Características que se adjuntan al presente Pliego.

  • Obligaciones del Ayuntamiento Serán obligaciones del arrendador: — El Ayuntamiento deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utilización para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil. — En cuanto a obras de conservación y mejora, se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

  • Efectos del Incumplimiento El incumplimiento del Contrato por parte del Proveedor determinará su finalización y supondrá para el mismo la ejecución de la Garantía Bancaria de Fiel Cumplimiento del Contrato, procediéndose a contratar al Adjudicatario que haya quedado en el segundo lugar. En los casos en que el incumplimiento del Proveedor constituya falta de calidad de los bienes entregados o causare un daño o perjuicio a la institución, o a terceros, la Entidad Contratante podrá solicitar a la Dirección General de Contrataciones Pública, en su calidad de Órgano Rector del Sistema, su inhabilitación temporal o definitiva, dependiendo de la gravedad de la falta.

  • RESPUESTA En atención a que es a la Fiduciaria a la que corresponde las etapas precontractual y contractual, es esta la que debe definir las pólizas a exigir a los futuros contratistas. -En relación con la obligación consistente en hacer efectivas las pólizas cuando sea del caso, aclarar que el Ministerio deberá instruir tal situación a la fiduciaria, toda vez que dicha entidad es quien lleva a cabo la supervisión y seguimiento de la ejecución de las obligaciones a cargo de los contratistas. RESPUESTA: En la invitación en el subnumeral 13 del numeral 2.6, señala “previa instrucción del fiducomitente” -Solicitamos aclarar la obligación contenida en el subnumeral consistente en presentar a la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías -DAIMR-, las facturas o su equivalente correspondientes sobre los costos generados por la declaración del RT ICA. Una vez sean presentadas estas facturas, el comité de seguimiento aprobará deducir el costo generado por este valor de los recursos a administrar. RESPUESTA: No se entiende el sentido de la solicitud de aclaración, máxime cuando de igual manera lo expone en el numeral 7 de las primeras observaciones allegadas por su firma. -Solicitamos corregir el contenido del numeral 3.1 de la invitación, teniendo en cuenta que las propuestas no pueden presentadas por personas naturales sino únicamente por sociedades fiduciarias. RESPUESTA: No cabe la aclaración, por cuanto se trata de un formalismo. -En relación con las características de la garantía de seriedad de la oferta solicitamos excluir la firma de las misma por parte de la aseguradora, toda vez que la póliza de seguros es solo una de las modalidades contempladas en el Decreto 4828 de 2008 para constituir dicha garantía. RESPUESTA: Su observación no es de recibo, como quiera que la firma es el aval de la aseguradora. -En relación con la ejecución presupuestal de los recursos, solicitamos aclarar que teniendo en cuenta que los recursos administrados siguen estando en cabeza del Ministerio del Interior, la ejecución presupuestal de los mismos continúa estando a cargo de dicha entidad.

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE 6.1 Son obligaciones de la CONTRATANTE las establecidas en el numeral 5.2 de las condiciones particulares xxx xxxxxx que son parte del presente contrato.

  • Cumplimiento DEFECTUOSO

  • ACTIVIDADES Las actividades que se desarrollarán por parte del despacho ganador de la licitación para la elaboración del producto Auditoría a la Valuación Financiera y Actuarial del Instituto Mexicano del Seguro Social, al 31 de diciembre de 2012, se relacionan a continuación: Definir las hipótesis demográficas y financieras de corto y largo plazo que se utilizarán en la VFA, mismas que deben ser acordadas con la CARI y con la CT. Revisar y validar la información y las bases metodológicas del Modelo Financiero de Corto Plazo de la CT. Revisar y certificar los resultados del Modelo Financiero de Corto Plazo. Revisar y certificar la información que sirve de base para los modelos de largo plazo de la CARI, así como validar la metodología empleada en la obtención de dicha información. Revisar y certificar las bases metodológicas del “Modelo Integral Financiero y Actuarial del Largo Plazo” y del “Modelo Actuarial de Largo Plazo”, así como emitir opinión sobre los mismos. Revisar, analizar y validar el supuesto para estimar el costo fiscal derivado del otorgamiento de pensiones garantizadas. Revisar, analizar y certificar los resultados del “Modelo Integral Financiero y Actuarial de Largo Plazo” y del “Modelo Actuarial de Largo Plazo”. Analizar, validar y emitir opinión sobre las bases metodológicas de la estimación del nivel de reserva necesario para mantener el equilibrio financiero del SRT) y del SIV. Revisar la Nota Técnica de la estimación del costo de transición derivado del gasto de las pensiones que se otorgan bajo la LSS de 1973, en el SRT) y en el seguro de Invalidez, Vejez, Cesantía en Edad Avanzada y Muerte (IVCM), así como certificar los resultados obtenidos. Elaborar el Informe Técnico de Auditoria. Proporcionar servicios de consultoría actuarial contable durante el período de la contratación. Los subproductos esperados como resultado de la Auditoria a la Valuación Financiera y Actuarial son: Dictamen de Auditoría, que contendrá lo siguiente: Certificación de la información utilizada en los siguientes modelos: i) Modelo Actuarial de Largo Plazo; ii) Modelo Integral Financiero y Actuarial de Largo Plazo; y, iii) Modelo Financiero de Corto Plazo. Certificación de las bases metodológicas de los siguientes modelos: i) Modelo Actuarial de Largo Plazo; ii) Modelo Integral Financiero y Actuarial de Largo Plazo; y, iii) Modelo Financiero de Corto Plazo. Certificación de los resultados de los siguientes modelos: i) Modelo Actuarial de Largo Plazo; ii) Modelo Integral Financiero y Actuarial de Largo Plazo; y, iii) Modelo Financiero de Corto Plazo. Informe Técnico de la Auditoría, a la Valuación Financiera y Actuarial, el cual contendrá lo siguiente: Análisis de la situación financiera actual y de las perspectivas de corto y largo plazo de los seguros administrados por el IMSS y del RJP, y en su caso planteamiento de recomendaciones y/o sugerencias. Análisis de los niveles de las reservas actuariales que deben constituirse para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del Instituto con la población derechohabiente. Análisis de las primas de gasto anual y niveladas a 50 y a 100 años, calculadas en las valuaciones actuariales del SRT y del SIV, así como de la cobertura de GMP del SEM. Análisis de sensibilidad utilizando escenarios alternativos de hipótesis demográficas y financieras en los modelos de largo plazo. Análisis de sensibilidad de las proyecciones de gasto de la cobertura de GMP utilizando diferentes tasas de crecimiento de los costos médicos. Análisis del pasivo total por pensiones derivadas del RJP y de las obligaciones contractuales relativas a prima de antigüedad e indemnizaciones, así como del pasivo que se genera por el pago de pensiones complementarias , el cual se calcula mediante la valuación actuarial del RJP y prima de antigüedad e indemnizaciones de los trabajadores del IMSS. Elaboración y análisis del Balance Actuarial al 31 de diciembre de 2012 de los seguros que se valúan actuarialmente, así como del RJP y prima de antigüedad de los trabajadores del IMSS. Análisis del cálculo realizado por la DSA de la CARI sobre el pasivo generado por pensiones de la LSS de 1973 en el SRT y en el seguro de IVCM, a plazos de 10, 30, 40 y 100 años. Información sobre el Modelo Actuarial de Largo Plazo para la valuación del SRT y el SIV. Matriz de asegurados vigentes al 31 de diciembre de 2012 por sexo, edad y antigüedad reconocida, separando a los asegurados afiliados hasta el 30 xx xxxxx de 1997 y a los asegurados afiliados a partir del 1º de julio de 1997, señalando la fuente de información y la metodología para su obtención. Vector xxx xxxxxxx promedio diario de cotización por edad y sexo, al 31 de diciembre de 2012, señalando la fuente de información y la metodología para su obtención. Casos y cuantías promedio mensuales de los pensionados en curso de pago vigentes al 31 de diciembre de 2012, bajo la Ley de 1973, por edad, sexo y tipo de pensión, señalando la fuente de información y la metodología para su obtención. Casos de pensionados vigentes al 31 de diciembre de 2012, bajo la Ley de 1997, separados por edad, sexo y tipo de pensión, señalando la fuente de información y la metodología para su obtención.