Actualización de Expedientes Cláusulas de Ejemplo

Actualización de Expedientes. De conformidad con lo señalado en el Título Primero, Sección Única, cláusula denominada “Recursos de Procedencia lícita” del presente Instrumento, el Banco podrá solicitar al Cliente, información que conforme a las disposiciones legales y regulatorias aplicables esté facultado a requerir, con el objetivo de realizar actualizaciones periódicas al Expediente de identificación del Cliente. Para efectos de lo establecido en el párrafo anterior, el Banco notificará al Cliente la solicitud de información a través de cualquiera de los Medios de Comunicación; en cuyo caso, el Cliente contará con un plazo de 30 (treinta) días naturales contados a partir de dicha notificación para acudir a cualquiera de las sucursales del Banco a proporcionar la documentación requerida. El Cliente podrá acudir directamente a cualquiera de las sucursales del Banco, o bien, comunicarse al teléfono 00 0000 0000 para requerir información sobre la documentación e información que le fue solicitada. El Cliente reconoce y acepta que de no entregar la información solicitada en el plazo señalado en el párrafo anterior, el Cliente únicamente podrá efectuar disposiciones de efectivo en cajeros automáticos del Banco o de los bancos afiliados al sistema de tarjetas con el que se opere hasta por la cantidad diaria de $200.00 M.N. (Doscientos pesos 00/100 Moneda Nacional) a partir de la fecha de vencimiento del plazo concedido y hasta en tanto hiciere entrega de la información solicitada. Sin perjuicio de lo anterior, el Cliente podrá en cualquier momento realizar el retiro de fondos por un monto superior al anteriormente señalado directamente en cualquiera de las sucursales del Banco.
Actualización de Expedientes. El Cliente acepta que si en cualquier momento el Banco le solicita, a través de los Medios de Comunicación, mayor información sobre el origen de los recursos depositados en su cuenta, aun después de los 90 (noventa) días naturales a que se refiere el párrafo anterior, el Cliente tendrá un plazo de treinta días naturales para presentar dicha información. En caso de que el Cliente no presente la información, los límites señalados en los incisos a. y b. de la sección A anterior, así como la restricción a retiros en cajeros automáticos a que se refiere el último párrafo de la sección A anterior, serán aplicados por el Banco hasta en tanto se entregue dicha información. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el Banco aplique los límites antes señalados, el Cliente podrá realizar retiros de fondos por cualquier monto directamente en las Sucursales del Banco.
Actualización de Expedientes. De conformidad con lo señalado en el Título Primero, Sección Única, cláusula denominada “Recursos de Procedencia lícita” del presente Instrumento, el Banco podrá solicitar al Cliente, información que conforme a las disposiciones legales y regulatorias aplicables esté facultado a requerir, con el objetivo de realizar actualizaciones periódicas al Expediente de identificación del Cliente. Para efectos de lo establecido en el párrafo anterior, el Banco notificará al Cliente la solicitud de información a través de cualquiera de los Medios de Comunicación; en cuyo caso, el Cliente contará con un plazo de 30 (treinta) días naturales contados a partir de dicha notificación para acudir a cualquiera de las sucursales del Banco a proporcionar la documentación requerida. El Cliente podrá acudir directamente a cualquiera de las sucursales del Banco, o bien, comunicarse al teléfono 00 0000 0000 para requerir información sobre la documentación e información que le fue solicitada.

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE 1. El CLIENTE podrá dirigir las quejas y reclamaciones que puedan surgir en sus relaciones contractuales con las Entidades de Inversión al Servicio de Atención al Cliente del Grupo IBERCAJA, cuya dirección es la siguiente: 50008 Zaragoza Tel. 000 000 000 xxx.xxxxxxxx.xx Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.