Actualización de Expedientes Cláusulas de Ejemplo

Actualización de Expedientes. De conformidad con lo señalado en el Título Primero, Sección Única, cláusula denominada “Recursos de Procedencia lícita” del presente Instrumento, el Banco podrá solicitar al Cliente, información que conforme a las disposiciones legales y regulatorias aplicables esté facultado a requerir, con el objetivo de realizar actualizaciones periódicas al Expediente de identificación del Cliente. Para efectos de lo establecido en el párrafo anterior, el Banco notificará al Cliente la solicitud de información a través de cualquiera de los Medios de Comunicación; en cuyo caso, el Cliente contará con un plazo de 30 (treinta) días naturales contados a partir de dicha notificación para acudir a cualquiera de las sucursales del Banco a proporcionar la documentación requerida. El Cliente podrá acudir directamente a cualquiera de las sucursales del Banco, o bien, comunicarse al teléfono 00 0000 0000 para requerir información sobre la documentación e información que le fue solicitada. El Cliente reconoce y acepta que de no entregar la información solicitada en el plazo señalado en el párrafo anterior, el Cliente únicamente podrá efectuar disposiciones de efectivo en cajeros automáticos del Banco o de los bancos afiliados al sistema de tarjetas con el que se opere hasta por la cantidad diaria de $200.00 M.N. (Doscientos pesos 00/100 Moneda Nacional) a partir de la fecha de vencimiento del plazo concedido y hasta en tanto hiciere entrega de la información solicitada. Sin perjuicio de lo anterior, el Cliente podrá en cualquier momento realizar el retiro de fondos por un monto superior al anteriormente señalado directamente en cualquiera de las sucursales del Banco.
Actualización de Expedientes. De conformidad con lo señalado en el Título Primero, Sección Única, cláusula denominada “Recursos de Procedencia lícita” del presente Instrumento, el Banco podrá solicitar al Cliente, información que conforme a las disposiciones legales y regulatorias aplicables esté facultado a requerir, con el objetivo de realizar actualizaciones periódicas al Expediente de identificación del Cliente. Para efectos de lo establecido en el párrafo anterior, el Banco notificará al Cliente la solicitud de información a través de cualquiera de los Medios de Comunicación; en cuyo caso, el Cliente contará con un plazo de 30 (treinta) días naturales contados a partir de dicha notificación para acudir a cualquiera de las sucursales del Banco a proporcionar la documentación requerida. El Cliente podrá acudir directamente a cualquiera de las sucursales del Banco, o bien, comunicarse al teléfono 00 0000 0000 para requerir información sobre la documentación e información que le fue solicitada.
Actualización de Expedientes. El Cliente acepta que si en cualquier momento el Banco le solicita, a través de los Medios de Comunicación, mayor información sobre el origen de los recursos depositados en su cuenta, aun después de los 90 (noventa) días naturales a que se refiere el párrafo anterior, el Cliente tendrá un plazo de treinta días naturales para presentar dicha información. En caso de que el Cliente no presente la información, los límites señalados en los incisos a. y b. de la sección A anterior, así como la restricción a retiros en cajeros automáticos a que se refiere el último párrafo de la sección A anterior, serán aplicados por el Banco hasta en tanto se entregue dicha información. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el Banco aplique los límites antes señalados, el Cliente podrá realizar retiros de fondos por cualquier monto directamente en las Sucursales del Banco.
Actualización de Expedientes. El Cliente acepta que, si en cualquier momento el Banco le solicita, a través de los Medios de Comunicación, mayor información sobre el origen de los recursos depositados en su cuenta, aun después de los 90 (noventa) días naturales a que se refiere el párrafo anterior, el Cliente tendrá un plazo de treinta días naturales para presentar dicha información. En caso de que el Cliente no presente la información, los límites señalados en los incisos a. y b. de la sección A anterior, así como la restricción a retiros en cajeros automáticos a que se refiere el último párrafo de la sección A anterior, serán aplicados por el Banco hasta en tanto se entregue dicha información. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el Banco aplique los límites antes señalados, el Cliente podrá realizar retiros de fondos por cualquier monto directamente en las Sucursales del Banco. 4.7. Límites de responsabilidad. El Cliente acepta y reconoce que el Banco ha hecho de su conocimiento los términos y condiciones aplicables al presente Contrato, y en particular las señaladas en la cláusula denominada “Límites de operaciones y servicios de la Cuenta” de la presente Sección. Asimismo, el Cliente acepta y reconoce que podrá acudir a cualquier Sucursal del Banco en horarios de atención a clientes a realizar los retiros que desee conforme a lo establecido en el presente Contrato, sin que los límites sean aplicables a dichos retiros. En relación a lo anterior, el Cliente acepta y reconoce que el Banco no será responsable por cualquier afectación derivada de la aplicación de los límites antes señalados. El Cliente en este acto libera al Banco de toda responsabilidad relacionada a o derivada de la implementación de dichos límites.

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  • Entrega de los bienes El Concursante adjudicado hará entrega de los bienes conforme a los términos y requerimientos xxx Xxxxxx de Requisitos y condiciones pactadas en el contrato, entendiéndose por ello la forma, lugar, y el plazo, entre otros señalado en los Anexos 1 y 2. Los Concursantes deberán presentar su oferta considerando que los bienes deben ser entregados bajo la condición DDP Destino Final, entregado con derechos pagados de acuerdo a los Incoterms 2010 bajo la cual serán evaluados y adquiridos. Atendiendo a las características de los bienes, las maniobras de descarga en destino final, serán por cuenta de CFE GENERACION III EPS. En su caso, los Concursantes adjudicados, a la entrega deberán presentar a CFE Generación III EPS, únicamente para efectos informativos y estadísticos, un escrito libre, mediante el cual manifiesten, bajo protesta de decir verdad, el nombre de la empresa fabricante y el resultado del cálculo del porcentaje de contenido nacional de los bienes que entregará, este escrito será presentado en el almacén que corresponda a la última entrega. La recepción será en el lugar, fecha y horario indicado en el Anexo 2, debiendo obtener la evidencia de entrega mediante el sello otorgado por el responsable de la recepción de los bienes en el almacén en la factura o nota de remisión y la aceptación del área técnica. El Administrador del Contrato, notificará por escrito al Proveedor sobre la devolución o rechazo de los bienes, en un plazo que no excederá de 5 (cinco) días naturales siguientes a su recepción. El Concursante adjudicado acepta los términos establecidos en el presente Pliego de Requisitos para la aceptación de los bienes, estando de acuerdo que hasta en tanto ello no se cumpla, éstos no se tendrán por recibidos o aceptados. El Proveedor debe cumplir con lo establecido en la Especificación CFE-L1000-11 vigente relativa a “Empaque, embalaje, embarque, transporte, descarga, recepción y almacenamiento de bienes muebles adquiridos por CFE”, así como los manuales del usuario correspondientes, de conformidad con la especificación CFE-L1000-32 vigente.

  • Instrucciones a los Oferentes Índice de Cláusulas

  • PROPOSICIONES DE LOS INTERESADOS 13.1.- Las proposiciones se presentarán en el lugar y plazo indicados en el escrito de invitación o en el anuncio publicado al efecto. Si el día indicado fuera sábado o festivo, se estará al primer día hábil siguiente. 13.2.- La documentación que se presente, debe ir acompañada de una relación de todos los documentos que se adjuntan. 13.3.- La presentación de la proposición presupone la aceptación incondicionada por el interesado del contenido de la totalidad de las cláusulas de este Pliego y, en su caso, xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas. 13.4.- El importe de la proposición económica no deberá superar el presupuesto de licitación establecido en la letra A del Cuadro de características del contrato. 13.5.- Los interesados habrán de presentar sus ofertas referidas a la totalidad de los bienes objeto del suministro. No obstante, si hubiese lotes, los interesados podrán presentar ofertas referidas a uno, a varios, o a la totalidad de los lotes, especificando, en su caso, la oferta correspondiente a cada lote. 13.6.- Cada interesado podrá presentar sólo una oferta en relación con el objeto del contrato, o del lote o lotes a los que licite. Cuando se permita la presentación de variantes o mejoras en la letra J del Cuadro de características del contrato, las variantes o mejoras que 13.7.- El empresario que haya presentado oferta en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar oferta individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. 13.8.- El incumplimiento de las normas contenidas en los dos apartados anteriores dará lugar a la no admisión de todas las ofertas suscritas por el licitador. 13.9.- Las oficinas receptoras darán recibo de cada proposición al presentador, en el que constará el nombre del licitador, la denominación del contrato objeto de la licitación y el día y hora de la presentación. Una vez entregada o remitida la proposición, no podrá ser retirada. 13.10.- Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta en el mismo día, mediante cualquiera de los medios permitidos, de acuerdo con lo previsto en la letra I del Cuadro de características del contrato. Sólo se admitirá la comunicación por correo electrónico cuando así figure indicado; en caso contrario se entiende que no se admite. 13.11.- Una vez adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación general de los licitadores o candidatos que no hayan resultado adjudicatarios quedará a su disposición en las oficinas del órgano de contratación. En el caso de que la documentación no sea retirada en el plazo de 6 meses, se entenderá que el interesado ha renunciado a ella y el órgano de contratación quedará facultado para destruirla.

  • Elegibilidad de los Bienes y Servicios Conexos 5.1 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco de acuerdo con la Sección V, Países Elegibles, con la excepción de los casos indicados en la Cláusula 4.1 (a) y (b). 5.2 Para propósitos de esta cláusula, el término “bienes” incluye mercaderías, materias primas, maquinaria, equipos y plantas industriales; y “servicios conexos” incluye servicios tales como transporte, seguros, instalaciones, puesta en servicio, capacitación y mantenimiento inicial. 5.3 Los criterios para determinar el origen de los bienes y los servicios conexos se encuentran indicados en la Sección V, Países Elegibles.

  • PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS Quedarán en propiedad de la Administración tanto el servicio recibido como los derechos inherentes a los trabajos realizados, su propiedad industrial y comercial, reservándose la Administración su utilización, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción u otro uso no autorizado expresamente por la Administración, y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos. Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de éste a la Administración contratante. El contratista tendrá la obligación de proporcionar en soporte informático a la Administración todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración de los trabajos. Los trabajos que constituyan objeto de propiedad intelectual, se entenderán expresamente cedidos en exclusiva a la Administración contratante, salvo en el caso de derechos preexistentes, en los que la cesión puede no ser con carácter de exclusividad.

  • ENTREGA DE BIENES La entrega de bienes deberá efectuarse cumpliendo con las condiciones técnicas, establecidas en el Contrato suscrito y de sus partes integrantes u Orden de Compra y propuesta adjudicada, sujetas a la conformidad por el Responsable de Recepción o la Comisión de Recepción de la entidad contratante.

  • Actualizaciones 5.1 Sin perjuicio de lo establecido en contra en el Documento Transaccional o el acuerdo base asociado entre las partes, previa notificación por escrito al Proveedor y sin necesidad de obtener el consentimiento del Proveedor, Kyndryl puede actualizar, complementar o de otro modo enmendar este Artículo para abordar cualquier requisito bajo la legislación aplicable o una obligación del Cliente, para reflejar cualquier desarrollo en prácticas recomendadas de seguridad, o de otra manera como Kyndryl considere necesario para proteger los Sistemas Corporativos o a Kyndryl.

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE 6.1 Son obligaciones de la CONTRATANTE las establecidas en el numeral 5.2 de las condiciones particulares xxx xxxxxx que son parte del presente contrato.

  • LUGAR DE EJECUCION Las entregas se llevarán a cabo en el/los lugar/es determinado/s en el Apartado 6 de Cuadro de Características que se adjuntan al presente Pliego.

  • Propiedad de los trabajos Todos los estudios y documentos elaborados, en su caso, en ejecución del contrato serán propiedad del Ayuntamiento de Granada quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos. El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación. Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, llevarán aparejada la cesión de éste al Ayuntamiento de Granada. En todo caso, y aún cuando se excluya la cesión de los derechos de propiedad intelectual, se podrá autorizar el uso del correspondiente producto a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público a que se refiere el artículo 3.1 del TRLCSP.