Renuncia a la garantía Cláusulas de Ejemplo

Renuncia a la garantía. EL PROVEEDOR VENDE O SUMINISTRA AL COMPRADOR LOS PRODUCTOS, Y EL COMPRADOR ACEPTA LOS PRODUCTOS "COMO ESTÁN". EL PROVEEDOR RECHAZA EXPRESAMENTE TODAS LAS GARANTÍAS, EXPRESAS O IMPLÍCITAS, DERIVADAS DEL CURSO DE LAS NEGOCIACIONES, DE LOS USOS Y COSTUMBRES DEL COMERCIO, O DE LA LEY, INCLUIDAS, ENTRE OTRAS, LAS CONDICIONES Y GARANTÍAS IMPLÍCITAS DE COMERCIABILIDAD, CALIDAD, IDONEIDAD PARA UN FIN DETERMINADO, CORRESPONDENCIA CON LA DESCRIPCIÓN O LA CALIDAD, TÍTULO, TENENCIA PACÍFICA E INEXISTENCIA DE VIOLACIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL (NON-INFRINGEMENT).
Renuncia a la garantía. Salvo que la ley exija lo contrario, Swag no otorga, ni siquiera a través de sus accionistas, directores, funcionarios, empleados y representantes, ninguna garantía, expresa o implícita, de comerciabilidad, idoneidad del servicio, excepto para el propósito contemplado en este Acuerdo para un propósito particular, acceso ininterrumpido o libre de errores, precisión, confiabilidad, capacidad o seguridad, ausencia de demoras y fallas en la mayor medida permitida por la ley. En ningún caso, Swag será responsable del uso no autorizado del servicio.
Renuncia a la garantía. USTED RECONOCE Y ACEPTA EXPRESAMENTE QUE SU USO DEL SERVICIO Y EL CONTENIDO ES BAJO SU PROPIO RIESGO Y, EN LA MEDIDA MÁXIMA PERMITIDA POR LA LEY, EL SERVICIO Y EL CONTENIDO SE PROPORCIONAN "TAL CUAL" Y "SEGÚN DISPONIBILIDAD", CON TODOS LOS DEFECTOS Y SIN GARANTÍA DE NINGÚN TIPO, Y EBP RENUNCIA A TODAS LAS GARANTÍAS Y CONDICIONES CON RESPECTO AL SERVICIO Y EL CONTENIDO, YA SEAN EXPRESAS O IMPLÍCITAS O ESTATUTARIAS, INCLUYENDO, ENTRE OTRAS, LAS GARANTÍAS IMPLÍCITAS DE: COMERCIABILIDAD, IDONEIDAD PARA UN PROPÓSITO PARTICULAR, PRECISIÓN Y NO INFRACCIÓN. XXXX, AC Transit y EBP RECHAZAN, EN LA MEDIDA EN QUE LO PERMITE LA LEY, CUALQUIER GARANTÍA DE INTERFERENCIA CON SU DISFRUTE DEL SERVICIO, QUE LAS FUNCIONES CONTENIDAS O LOS SERVICIOS REALIZADOS O PROPORCIONADOS POR EL SERVICIO SATISFAGAN SUS NECESIDADES, QUE EL SERVICIO SEA COMPATIBLE CON SU DISPOSITIVO MÓVIL Y QUE EL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO SEA ININTERRUMPIDO, SEGURO O LIBRE DE ERRORES. NINGUNA INFORMACIÓN O CONSEJO ORAL O ESCRITO OTORGADO POR EBP CREARÁ NINGÚN TIPO DE GARANTÍA.

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  • Renuncia El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en estos Términos y condiciones y en cualquier Acuerdo, o la falta de ejercicio de cualquier opción de interrupción, no se interpretará como una renuncia a dichas disposiciones y no afectará a la validez de estos Términos y Condiciones o de cualquier Acuerdo o cualquier parte del mismo, ni al derecho posterior de hacer cumplir todas y cada una de las disposiciones.

  • Renuncias En todos aquellos casos en que EL CLIENTE sea responsable ante EL BANCO por ser firmante, otorgante, deudor, codeudor, girador, aceptante, beneficiario, endosante, fiador, garante o avalista, renuncia al domicilio y a todas las notificaciones, avisos, requerimientos, beneficios (de orden, excusión y división), diligencias, presentaciones y protestos que EL BANCO tenga o tuviese que hacer por usos, costumbres, o por disposición legal.

  • Renuncia de Derechos La demora u omisión de las Partes en el ejercicio de los derechos y recursos previstos en este Contrato o en la ley, en ningún caso se interpretará como una renuncia a los mismos. Igualmente, el ejercicio singular o parcial de las Partes de cualquier derecho o recurso derivado del Contrato no se interpretará como una renuncia al ejercicio simultáneo o futuro de cualquier otro derecho o recurso.

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Renuncia y desistimiento 1. Corresponde a la Mesa del Senado la renuncia a la celebración del contrato, por razones de interés público debidamente justificadas, o el desistimiento del procedimiento, basado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, en ambos casos antes de la adjudicación. 2. Los licitadores serán compensados de los gastos en que hubieran incurrido siempre que éstos estuvieran debidamente justificados. XI. FORMALIZACIÓN Y NATURALEZA DEL CONTRATO‌

  • GARANTÍA DE OFERTA Los oferentes deberá constituir una Garantía de Oferta Equivalente a $6.000.000 y se deberá constituir en una de las siguientes formas: 1.2.1.- En efectivo, mediante depósito en el Departamento Tesorería sito en el Aeropuerto Internacional Ministro Xxxxxxxxx, Xxxx Nacional A002 Autopista Teniente Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, s/n, Piso 2° Edificio TUCTCA, (B1802EZE) Ezeiza- Provincia de Buenos Aires. 1.2.2.- En Cheque certificado, librado contra una entidad bancaria de esta plaza, o Giro Postal, o Bancario, los que serán depositados dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de recibidos. 1.2.3.- Aval Bancario, a entera satisfacción de INTERCARGO S.A.U., constituyéndose el fiador, cuando así corresponda, como deudor solidario, liso y llano y principal pagador, con renuncia de los beneficios de división y excusión, en los términos del Artículo 2.013 del Código Civil. 1.2.4.- Póliza de Caución a entera satisfacción de INTERCARGO S.A.U., debidamente certificada por la autoridad emisora, la cual deberá ser presentada en original.

  • GARANTÍA ÚNICA El contratista prestará garantía única que avalará los riesgos en los valores y plazos establecidos en el Decreto 4828 de 2008: a) De cumplimiento. Proteger eventuales perjuicios por incumplimiento del contratista en el desarrollo del objeto del contrato y sus obligaciones y será equivalente a veinte (20%) por ciento del valor del contrato, con una vigencia igual al término de duración del contrato y cuatro (4) meses más contados a partir de la fecha de expedición de la garantía. b) De salarios y prestaciones sociales. Para proteger a la entidad contratante contra el incumplimiento de las obligaciones laborales a que está obligado el contratista, relacionados con el personal utilizado para la ejecución del contrato. Equivalente al diez (10%) por ciento del valor del contrato, por el término de duración del contrato y tres (3) años más, contados a partir de la fecha de expedición de la garantía. c) De calidad de los bienes o servicios prestados: Para garantizar la calidad de los servicios a prestar, por una cuantía igual al veinte por ciento del presupuesto oficial estimado y cuatro (4) meses más, contados a partir de la fecha de expedición de la garantía. d) Responsabilidad civil extracontractual: EL CONTRATISTA deberá constituir Garantía de Responsabilidad Civil Extracontractual, que deberá tener como asegurados a LA CENTRAL DE TRANSPORTES DE TULUA S.A. y al contratista y como beneficiarios a LA CENTRAL DE TRANSPORTES DE TULUA S.A. y a los terceros afectados con motivo de la ejecución del contrato. Esta garantía deberá amparar una suma equivalente al treinta por ciento (30%) del presupuesto oficial estimado y la vigencia de este amparo deberá ser la del contrato y cuatro (4) meses adicionales. PARAGRAFO PRIMERO. Una vez iniciada la ejecución del contrato, en caso de incumplimiento del CONTRATISTA de la obligación de obtener la ampliación de la garantía o de la obligación de obtener su renovación o de la obligación de restablecer su valor o de aquella de otorgar una nueva garantía que ampare el cumplimiento de las obligaciones que surjan por razón de la celebración, ejecución y liquidación del contrato, LA CENTRAL DE TRANSPORTES DE TULUA S.A. podrá imponer las multas por el retardo en la legalización del contrato ó la cláusula penal pecuniaria establecida en el contrato.

  • No renuncia de derechos El retardo o el no ejercicio por parte del Banco de los derechos acordados en este Contrato no podrán ser interpretados como renuncia del Banco a tales derechos, ni como el haber aceptado hechos o circunstancias que, de haberse producido, lo hubieran facultado para ejercitarlos.

  • Denuncia El presente Xxxxxxxx permanecerá en vigor mientras no sea denunciado por uno de los Estados contratantes. Cualquiera de los Estados contratantes podrá denunciar el Convenio por vía diplomática, comunicándolo al menos con seis meses de antelación a la terminación de cada año natural. En tal caso, el Convenio dejará de aplicarse: a) A los impuestos en la fuente sobre las rentas pagadas a partir del 1 de enero del año siguiente a aquél en que la denuncia haya tenido lugar. b) A los otros impuestos, respecto de los períodos de imposición que finalicen a partir del 1 de enero siguiente a aquél en que la denuncia haya tenido lugar. En fe de lo cual, los Plenipotenciarios de los dos Estados han firmado y sellado el presente Convenio. Hecho en Roma el 8 de septiembre de 1977, en dos ejemplares, en lengua española, italiana y francesa, siendo igualmente fehacientes los tres textos y prevaleciendo el texto francés en caso de duda. Por el Gobierno de España (firma ilegible) Por el Gobierno de Italia (firma ilegible) Al Convenio entre España e Italia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y para prevenir la evasión fiscal. En el momento de proceder a la firma del Convenio concluido hoy entre España e Italia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y para prevenir la evasión fiscal, los Plenipotenciarios abajo firmantes convienen las siguientes disposiciones suplementarias que forman parte integrante del Convenio. Se acuerda que: a) Por lo que se refiere al artículo 6 del presente Convenio las disposiciones previstas en el proceso verbal de la segunda sesión (Roma, del 00 xx xxxx xx 3 xx xxxxx de 1957) de la Comisión Mixta Italo-española que han sido objeto de intercambio de Notas entre Italia y España de 28 xx xxxxx de 1958, y que constituyen los anexos del acuerdo cultural Italo-español de 11 xx xxxxxx de 1955, se confirman a todos sus efectos. Principalmente las exenciones fiscales convenidas en los citados acuerdos, incluidas las previstas en favor del patrimonio del Colegio Español X. Xxxxxxxx (Xxxxxxxx), en Bolonia, producen todos sus efectos a partir de las fechas allí indicadas. b) Por lo que se refiere al artículo 7, párrafo 3, se entiende por gastos en que se haya incurrido para la realización de los fines del “establecimiento permanente”, los gastos directamente afectos a la actividad del establecimiento permanente. c) Por lo que se refiere al artículo 12, el término “cánones” comprende los pagos debidos por razón de estudios técnicos y económicos de carácter industrial o comercial. d) Por lo que se refiere al artículo 24, párrafo 1, la expresión “independientemente de los recursos previstos por la legislación nacional” significa que el comienzo del procedimiento amistoso no es alternativo respecto al procedimiento contencioso nacional al cual, en cualquier caso, se debe de acudir previamente cuando el conflicto se refiere a una aplicación de los impuestos que no sea conforme con el Convenio. e) Por lo que se refiere al artículo 28, las solicitudes de devolución hechas conforme al presente Convenio por un residente de un Estado contratante en cuanto a los impuestos debidos antes de la entrada en vigor del presente Convenio pueden presentarse en los dos años siguientes a partir de la fecha de entrada en vigor de éste. f) No obstante las disposiciones del artículo 28, párrafo 2, las disposiciones del artículo 8 se aplicarán a los impuestos debidos a partir del 1 de enero de 1969.

  • Denuncias Cualquier persona puede realizar las denuncias de supuestos hechos de corrupción o de irregularidades en este proceso de contratación o en cualquier otro que tenga conocimiento, a través del Portal de Contrataciones Públicas (xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx), utilizando el Programa de Protección al Denunciante, que garantiza la confidencialidad de los datos del denunciante, y cuya investigación puede monitorearse a través del Portal.