VIOLACIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL. El Proveedor garantiza que el uso o suministro por el PNUD de la mercancía vendida en virtud de la presente orden de compra no viola ninguna patente, diseño, nombre comercial o marca registrada. Además, el Proveedor, de conformidad con esta garantía, indemnizará, defenderá y mantendrá al PNUD y a las Naciones Unidas a salvo de cualquier acción o reclamointerpuesto contra el PNUD o las Naciones Unidas relativa a una supuesta infracción de patente, diseño, nombre comercial o marca en relación con los productos vendidos bajo esta Orden de Compra.
VIOLACIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL. El Proveedor garantiza que el uso o suministro por la UNESCO de la mercancía vendida en virtud de la presente orden de compra no viola ninguna patente, diseño, nombre comercial o marca registrada. Además, el Proveedor, de conformidad con esta garantía, indemnizará, defenderá y mantendrá a la UNESCO y a las Naciones Unidas a salvo de cualquier acción o reclamo interpuesto contra la UNESCO o las Naciones Unidas relativa a una supuesta infracción de patente, diseño, nombre comercial o marca en relación con los productos vendidos bajo esta Orden de Compra.
VIOLACIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL. El Proveedor declara que el uso o suministro del Asociado en la Implementación de los bienes adquiridos por medio de esta Orden de compra no infringe ninguna patente, diseño, nombre o marca registrada. Además, el Proveedor, en el cumplimiento de esta garantía, podrá indemnizar, defender y liberar al Asociado en la Implementación de cualquier medida o reclamación presentada en su contra, en lo relativo a una supuesta violación de patente, diseño, nombre o marca registrada que surja en relación con los bienes adquiridos por medio de esta Orden de compra.
VIOLACIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL. 33.1 El Contratista asumirá toda responsabilidad y defenderá, indemnizará y mantendrá a GAS TRANSBOLIVIANO, sus empleados, socios, directores, accionistas y afiliadas libres e indemnes de y contra todo procedimiento, acción, reclamo, pérdida, daño, costo y gasto (inclusive pero no limitado a todo costo y gasto legal) que surgiera a causa de violaciones ciertas o aparentes a patentes, licencias, marcas o cualquier otra categoría de derechos de propiedad intelectual durante la ejecución de los Servicios, salvo que dicha violación emergiera de la información proporcionada por GAS TRANSBOLIVIANO o de una instrucción expresa de esta última.
33.2 GAS TRANSBOLIVIANO podrá participar, si así lo estimara conveniente, en la defensa de cualquier reclamo o litigio, sin que ello exima al Contratista de sus obligaciones bajo el presente documento.
VIOLACIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL. El Proveedor declara que el uso o suministro del Proyecto PNUD ARG 16/006 de los bienes adquiridos por medio de esta Orden de compra no infringe ninguna patente, diseño, nombre o marca registrada. Además, el Proveedor, en el cumplimiento de esta garantía, podrá indemnizar, defender y liberal al Proyecto PNUD ARG 16/006, a laGobierno de la Provincia de Buenos Aires y al Gobierno Argentino de cualquier medida o reclamación presentada en su contra, en lo relativo a una supuesta violación de patente, diseño, nombre o marca registrada que surja en relación a los bienes adquiridos por medio de esta Orden de compra.
VIOLACIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL. 20.1 El Consultor indemnizará y defenderá a YPFB TRANSPORTE por cualquier reclamo, litigio, responsabilidad y/o gasto como consecuencia de cualquier presunta violación de derechos de propiedad intelectual que resulte de la ejecución de los servicios.
20.2 YPFB TRANSPORTE podrá participar en la defensa de cualquier reclamo o litigio, sin que ello exima al Consultor de sus obligaciones bajo el presente documento.
VIOLACIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL. 28.1 El Contratista asumirá toda responsabilidad y defenderá, indemnizará y mantendrá a GTB, sus empleados, socios, directores, accionistas y afiliados libres e indemnes de y contra todo procedimiento, acción, reclamo, pérdida, daño, costo y gasto (inclusive pero no limitado a todo costo y gasto legal) que surgiera a causa de violaciones ciertas o aparentes a patentes o marca o cualquier otra categoría de los derechos de propiedad intelectual durante la ejecución de la Obra, salvo que dicha violación emergiera de la información proporcionada por GTB o de una instrucción expresa de esta última.
28.2 GTB podrá participar, si así lo estimara conveniente, en la defensa de cualquier reclamo o litigio relacionado con lo establecido en la subclaúsula 28.1, sin que ello exima al Contratista de sus obligaciones bajo el presente documento.
VIOLACIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Los investigadores, docentes, personal administrativo, estudiantes y/o cualquier otra persona vinculada contractualmente con UNINAVARRA deberá respetar los derechos de propiedad intelectual de la misma y de terceros en sus relaciones con la Institución o en desarrollo de actividades académicas en ella. La violación de esta disposición se entenderá como falta disciplinaria dando lugar a sanciones para los estudiantes, colaboradores o docentes que incurran en ella, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que se puedan emprender en contra de quién cometió el hecho.
VIOLACIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL. (a) En el caso de que una reclamación relacionada con un derecho de propiedad intelectual surja en contra del Licenciatario por el uso del Software, Compuware conviene en indemnizar al Licenciatario, siempre y cuando este último (i) notifique expeditamente por escrito a Compuware de dicha reclamación, (ii) le otorgue en forma exclusiva a Compuware la defensa exclusiva de dicha reclamación y/o la autoridad para llegar a un arreglo de la misma, y (iii) proporcione asistencia razonable para defender y/o llegar a un arreglo para dicha reclamación. En la defensa o en el arreglo de dicha reclamación, Compuware podrá a su opción (i) obtener para el Licenciatario el derecho de continuar usando el Software, (ii) reemplazar o modificar el Software para que se subsane el motivo de dicha reclamación, o en el caso de que dichos recursos no estén razonablemente disponibles, (iii) aceptar el retorno del Software en violación y proporcionar al Licenciatario el reembolso de las tarifas de licencia liquidadas por el Software en violación, prorrateadas en forma equitativa durante un plazo de sesenta (60) meses contados a partir de la entrega del Software. Compuware no tendrá ninguna responsabilidad en el caso de que la reclamación esté basada en (i) una modificación no autorizada del Software, o (ii) un uso del Software distinto al autorizado de conformidad con este Contrato.
(b) Esta Sección 7 establece la responsabilidad completa de Compuware y los recursos exclusivos y únicos disponibles al Licenciatario en relación a reclamaciones de derechos de propiedad intelectual.
VIOLACIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Los servicios que ofrece TELMEX están protegidos por la Ley Federal del Derecho de Autor en lo conducente, por lo que queda prohibida la violación a los mismos, o bien por la reproducción parcial o total de estos, ya que en su caso las personas que se coloquen en los supuestos marcados por dicha ley se harán acreedores las sanciones previstas por la misma.