USOS Y COSTUMBRES Cláusulas de Ejemplo

USOS Y COSTUMBRES. Se entiende por usos y costumbres, las conductas reiteradas y generalizadas, no contrarias a la Ley ni al Contrato Colectivo de Trabajo, siempre y cuando no impliquen incumplimiento de obligaciones. Estos usos y costumbres deben ser aceptados por la Institución, en toda ella o en alguna de sus dependencias. Los usos y costumbres entendidos de esta manera, son de aplicación obligatoria, en cuanto favorezca a los trabajadores, pero la obligatoriedad será en toda la Institución en el caso de que el uso o costumbre sea universal y solamente será obligatoria en una o varias dependencias cuando en ella o en ellas se haya establecido, de tal suerte que no pueden hacerse valer por extensión.
USOS Y COSTUMBRES. En todo lo no previsto en el presente Convenio, se estará a lo establecido en las disposiciones legales vigentes, así como en los usos y costumbres establecidos en la Empresa.
USOS Y COSTUMBRES. Prácticas reiteradas de una conducta de los trabajadores académicos en el desempeño de sus funciones, siempre y cuando no signifiquen incumplimiento de sus obligaciones.
USOS Y COSTUMBRES. Repetición continuada de una conducta lícita y que se considera obligatoria por las partes, sólo se aplicarán en cuanto favorezcan a los trabajadores.
USOS Y COSTUMBRES. Las retribuciones que fija este Convenio, se entienden referidas a los rendimientos mínimos en jornada legal, respetando los usos y costumbres de cada localidad.
USOS Y COSTUMBRES. Práctica reiterada de una conducta de los trabajadores académicos en el desempeño de sus labores, que no sea contraria a la ley;
USOS Y COSTUMBRES. La práctica reiterada de una conducta de las partes en las labores que no sea contraria a la Ley.
USOS Y COSTUMBRES. Las partes contratantes se obligan a respetar las prácticas, usos y costumbres laborales vigentes en la Universidad, en cuanto favorezcan a los trabajadores administrativos y/o manuales, siempre y cuando no sean contrarias a la Ley.
USOS Y COSTUMBRES. Prácticas reiteradas de alguna conducta de los trabajadores administrativos y/o manuales y autoridades universitarias en el desempeño de sus labores, que no sea contraria a la Ley Federal del Trabajo y siempre y cuando sean más favorables a los trabajadores;
USOS Y COSTUMBRES. Práctica reiterada de una conducta de los trabajadores en el des- empeño de sus labores que no sea contraria a la Ley. Son de aplicación obligatoria en cuanto favorezcan a los trabajadores.