Renuncias En todos aquellos casos en que EL CLIENTE sea responsable ante EL BANCO por ser firmante, otorgante, deudor, codeudor, girador, aceptante, beneficiario, endosante, fiador, garante o avalista, renuncia al domicilio y a todas las notificaciones, avisos, requerimientos, beneficios (de orden, excusión y división), diligencias, presentaciones y protestos que EL BANCO tenga o tuviese que hacer por usos, costumbres, o por disposición legal.
Renuncia El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en estos Términos y condiciones y en cualquier Acuerdo, o la falta de ejercicio de cualquier opción de interrupción, no se interpretará como una renuncia a dichas disposiciones y no afectará a la validez de estos Términos y Condiciones o de cualquier Acuerdo o cualquier parte del mismo, ni al derecho posterior de hacer cumplir todas y cada una de las disposiciones.
Renuncia de Derechos La demora u omisión de las Partes en el ejercicio de los derechos y recursos previstos en este Contrato o en la ley, en ningún caso se interpretará como una renuncia a los mismos. Igualmente, el ejercicio singular o parcial de las Partes de cualquier derecho o recurso derivado del Contrato no se interpretará como una renuncia al ejercicio simultáneo o futuro de cualquier otro derecho o recurso.
Renuncia y desistimiento 1. Corresponde al órgano de contratación la renuncia a la celebración del contrato, por razones de interés público debidamente justificadas, o el desistimiento del procedimiento, basado en la infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación; en ambos casos antes de la adjudicación. 2. Los licitadores serán compensados por los gastos en que hubiesen incurrido, siempre que estos estuvieran debidamente justificados.
RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
GARANTÍA DE OFERTA Los oferentes deberá constituir una Garantía de Oferta Equivalente a $7.800.000 y se deberá constituir en una de las siguientes formas: 1.3.1.- En efectivo, mediante depósito en el Departamento Tesorería sito en el Aeropuerto Internacional Ministro Xxxxxxxxx, Xxxx Nacional A002 Autopista Teniente Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, s/n, Piso 2° Edificio TUCTCA, (B1802EZE) Ezeiza- Provincia de Buenos Aires. 1.3.2.- En Cheque certificado, librado contra una entidad bancaria de esta plaza, o Giro Postal, o Bancario, los que serán depositados dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de recibidos. 1.3.3.- Aval Bancario, a entera satisfacción de INTERCARGO S.A.U., constituyéndose el fiador, cuando así corresponda, como deudor solidario, liso y llano y principal pagador, con renuncia de los beneficios de división y excusión, en los términos del Artículo 2.013 del Código Civil. 1.3.4.- Póliza de Caución a entera satisfacción de INTERCARGO S.A.U., debidamente certificada por la autoridad emisora, la cual deberá ser presentada en original.
No renuncia de derechos El retardo o el no ejercicio por parte del Banco de los derechos acordados en este Contrato no podrán ser interpretados como renuncia del Banco a tales derechos, ni como el haber aceptado hechos o circunstancias que, de haberse producido, lo hubieran facultado para ejercitarlos.
GARANTÍAS 22.1. Objeto de las garantías: EL CONTRATISTA deberá otorgar a favor de la ANH, en la forma, términos y condiciones previstos en el contrato, las garantías que aseguren el cumplimiento y la correcta ejecución de todas las obligaciones de cada fase del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hay, y las demás actividades inherentes a tales obligaciones. En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penal. 22.2. Forma de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH. 22.3. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales del formato contenido en el Anexo C de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega de la garantía dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de firma del contrato. Si por razones ajenas a la voluntad de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH podrá aplazar la fecha de entrega. La no entrega de las garantías por parte de EL CONTRATISTA, dentro de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento del contrato. 22.4. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, por el diez por ciento (10%) del valor del presupuesto de la fase del Programa Exploratorio Mínimo o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, nominado en dólares de los Estados Unidos de América y pagadero en pesos colombianos. En ningún caso el valor de la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $100.000) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000) 22.5. Vigencia de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia durante el plazo de la fase cuyas obligaciones se estén garantizando y tres (3) Meses más. En caso de prórrogas, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas por otras del mismo valor y con una vigencia mínima igual al tiempo de la prórroga y tres (3) Meses más. 22.6. Rechazo de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos que se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá de un (1) Mes, a partir de la fecha de recibo de que trata el numeral 22.3, para avisar su rechazo a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho (8) días calendario para corregir la garantía. Si no se corrige, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos de lo previsto en el numeral 22.3. 22.7. Efectividad de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna de las obligaciones garantizadas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH se reserva el derecho de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando el valor de la garantía no sea suficiente para cubrir el monto de las indemnizaciones.
Denuncia Mediante escrito presentado por la autorizada en términos amplios de Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, quejosa en el juicio xx xxxxxx 39/2021, del índice del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado xx Xxxxxxx, del que deriva el recurso de queja 74/2021, del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa, denunció la posible contradicción de tesis entre el criterio emitido por dicho Tribunal Colegiado al resolver el recurso de queja referido, en contra de los criterios sostenidos por el Primer Tribunal Colegiado al resolver el amparo en revisión en incidente de suspensión 25/2020, y el Segundo Tribunal Colegiado al dictar resolución en el amparo en revisión en incidente de suspensión 122/2019, ambos en Materia de Trabajo, todos del Decimoctavo Circuito. Mediante proveído de veinte xx xxxx de dos mil veintiuno, el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar el expediente relativo a la contradicción de tesis con el número 113/2021 y admitió a trámite la denuncia. Se enfatizó que en acuerdo de xxxxx xx xxxx de dos mil veintiuno se formó el expediente de la contradicción de tesis 97/2021, en virtud de que son denuncias de contradicción de tesis que refieren al mismo problema jurídico. Se solicitó a las Presidencias del Primer y Segundo Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Decimoctavo Circuito (amparo en revisión en incidente de suspensión 122/2019 y amparo en revisión en incidente de suspensión 25/2020) respectivamente, que informaran si sus criterios están vigentes, abandonados o superados. Respecto a la Presidencia del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito (recurso de queja 74/2021), se solicitó remitieran el original o, en su caso la copia certificada del escrito de agravios que dio origen al recurso de queja, así como del proveído en el que informe si el criterio sustentado en dicho asunto se encuentra vigente. En la misma actuación, el Ministro Presidente de este Alto Tribunal determinó que se turnaran los autos a la Ministra Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx para la elaboración del proyecto correspondiente.
Denuncias Cualquier persona puede realizar las denuncias de supuestos hechos de corrupción o de irregularidades en este proceso de contratación o en cualquier otro que tenga conocimiento, a través del Portal de Contrataciones Públicas (xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx), utilizando el Programa de Protección al Denunciante, que garantiza la confidencialidad de los datos del denunciante, y cuya investigación puede monitorearse a través del Portal.