Alteraciones o Modificaciones Cláusulas de Ejemplo

Alteraciones o Modificaciones. 1) En caso de aumentar o disminuir en un 30% (treinta por ciento) la cantidad de componentes del grupo, “El Comercializador” o “El Organizador” se reservan el derecho de alterar la fecha de salida designada y modificarla conforme a la disponibilidad de plazas en hoteles y micros, siempre que no se altere la categoría y calidad de los servicios la que nunca se correrá más de 15 (quince) días anteriores o 15 (quince) posteriores a la fecha pactada originalmente. Si la fecha de salida estuviera estipulada por xxxxxxxx se tomará como referencia la mitad de la misma. 2) “El Comercializador” o “El Organizador” se reservan el derecho, por razones técnicas u operativas justificadas, de alterar total o parcialmente el ordenamiento diario de los servicios que componen el tour durante la ejecución del mismo. 3) Una vez comenzado el viaje, la suspensión, modificación o interrupción de los servicios por parte del pasajero, por razones personales de cualquier índole, no dará lugar a reclamo, reembolso o devolución alguna, salvo por fallecimiento de alguno de sus padres, abuelos o hermanos, en cuyo caso se le abonará el pasaje de regreso a su domicilio particular. 4) Estando fijadas las fechas de salida, llegada y excursiones “El Comercializador” o “El Organizador” se reservan el derecho de alterar o modificar el itinerario por causas de fuerza mayor o en caso de verse afectada la integridad de los pasajeros. Las excursiones que no pudieren realizarse por los motivos expuestos, serán reemplazadas por otras de igual o semejante valor y contenido.
Alteraciones o Modificaciones. La empresa se reserva el derecho, por razones técnicas u operativas, de alterar total o parcialmente el ordenamiento diario y/o de servicios que componen el tour, antes o durante la ejecución del mismo.
Alteraciones o Modificaciones. 1) “El agente de viajes de turismo estudiantil” se reservan el derecho, por razones técnicas u operativas justificadas, de alterar total o parcialmente el ordenamiento diario de los servicios que componen el tour durante la ejecución del mismo. 2) Una vez comenzado el viaje, la suspensión, modificación o interrupción de los servicios por parte del pasajero, por razones personales de cualquier índole, no dará lugar a reclamo, reembolso o devolución alguna, solo por fallecimiento de alguno de sus padres o hermanos, en cuyo caso se le abonará únicamente el pasaje de regreso a su domicilio particular.
Alteraciones o Modificaciones. A) LA AGENCIA SE RESERVA EL DERECHO, POR RAZONES TÉCNICAS U OPERATIVAS, DE ALTERAR TOTAL O PARCIALMENTE EL ORDENAMIENTO DIARIO Y/O DE SERVICIOS QUE COMPONEN EL TOUR, ANTES O DURANTE LA EJECUCIÓN DEL MISMO. B) EN CASO DE NO ALCANZARSE EL NÚMERO MÍNIMO DE PASAJEROS QUE SE REQUIERA, LA AGENCIA SE RESERVA EL DERECHO DE MODIFICAR O CANCELAR LOS SERVICIOS CONTRATADOS, SEGÚN LO INDICA LA LEY 18.829, QUEDANDO LA AGENCIA DESLIGADA DE TODA RESPONSABILIDAD MEDIANTE EL REEMBOLSO DE LAS CANTIDADES RECIBIDAS SIN DERECHO A RECLAMO ALGUNO POR PARTE DEL VIAJERO. C) SALVO CONDICIÓN EXPRESA EN CONTRARIO, EN CASO DE FUERZA MAYOR O POR RAZONES AJENAS AL AGENTE, LOS HOTELES ESTIPULADOS PODRÁN SER CAMBIADOS POR OTRO DE IGUAL O MAYOR CATEGORÍA DENTRO DEL MISMO NÚCLEO URBANO, SIN QUE ELLO DE LUGAR A CARGO ALGUNO PARA EL VIAJERO. RESPECTO DE ESTAS VARIACIONES, EL VIAJERO NO TENDRÁ DERECHO A INDEMNIZACIÓN ALGUNA. EN CASO DE QUE EL VIAJERO SEA ALOJADO EN HOTELES DE CATEGORÍA INFERIOR O FUERA DEL NÚCLEO O CONGLOMERADO CONTRATADO, SE REINTEGRARÁ AL VIAJERO LA DIFERENCIA, COMO ÚNICO Y TOTAL RESARCIMIENTO, SALVO QUE EL VIAJERO HAYA GOZADO DURANTE SU ESTADÍA DE OTRAS COMPENSACIONES EN SERVICIOS ADICIONALES, LO QUE IMPLICARÁ LA EXPRESA RENUNCIAAL REINTEGRO MENCIONADO Y A CUALQUIER OTRA INDEMNIZACIÓN. D) SALVO ENFERMEDAD, MUERTE O DISPOSICIÓN EN CONTRARIO DEL PRESTADOR, UNA VEZ COMENZADO EL VIAJE, LA SUSPENSIÓN, MODIFICACIÓN O INTERRUPCIÓN DE LOS SERVICIOS POR PARTE DEL VIAJERO POR RAZONES PERSONALES DE CUALQUIER ÍNDOLE, NO DARÁ LUGAR A RECLAMO, REEMBOLSO NI DEVOLUCIÓN ALGUNA. E) SI LA DURACIÓN DEL TOUR SUFRIERA MODIFICACIONES POR RAZONES AJENAS A LA AGENCIA, ASÍ COMO POR EJEMPLO, POR SOBREVENTA DE LAS COMPAÑÍAS DE TRANSPORTE U HOTELES, LOS GASTOS CORRESPONDIENTES CORRERÁN POR CUENTA DEL VIAJERO, SIN DERECHO A COMPENSACIÓN ALGUNA.
Alteraciones o Modificaciones. 1) Grupo Ypora se reserva el derecho, por razones técnicas u operativas, de alterar total o parcialmente el ordenamiento diario y/o servicios que componen el tour, antes o durante la ejecución del mismo. 2) Salvo condición expresa en contrario los hoteles estipulados podrán ser cambiados por otros de igual o mayor categoría dentro del mismo núcleo urbano sin cargo alguno para el Pasajero. Respecto de estas variaciones el Pasajero no tendrá derecho a indemnización alguna. 3) Grupo Ypora podrá anular cualquier tour cuando se configure alguna de las circunstancias previstas en el Art.24 del Decreto Nro 2182/72.
Alteraciones o Modificaciones. [NO APLICA para los “VIAJES DE FIN DE CURSO EN LA PROVINCIA” en el marco del “PROGRAMA BONAERENSE DE TURISMO ESTUDIANTIL” (Decreto N° 973/21)]
Alteraciones o Modificaciones. 6.1 La OPERADORA no se responsabiliza por los hechos que se produzcan por caso fortuito o fuerza mayor, fenómenos climáticos o hechos de la naturaleza, alteración del orden público, cortes de vías de comunicación, manifestaciones, etc. que acontezcan antes o durante el desarrollo del tour que impidan, demoren o de cualquier modo afecten la ejecución total o parcial de las prestaciones comprometidas por la empresa, de conformidad con lo dispuesto por el Código Civil y comercial de la Nación. 6.2 Estando fijadas las fechas de salida, llegada y excursiones, el Operador se reserva el derecho de alterar o modificar el itinerario por causas de fuerza mayor, caso fortuito o en caso de verse afectada la integridad de los pasajeros. Las excursiones que no pudieren realizarse por los motivos expuestos, serán reemplazadas por otras de igual o semejante valor y contenido. 6.3 La Operadora se reserva el derecho, por razones técnicas u operativas justificadas, de alterar total o parcialmente el ordenamiento diario de los servicios que componen el tour durante la ejecución del mismo, sin variar la cuantificación de los mismos. 6.4 Una vez comenzado el viaje, la suspensión, modificación o interrupción de los servicios por parte del pasajero, por razones personales de cualquier índole, no dará lugar a reclamo, reembolso o devolución alguna.
Alteraciones o Modificaciones. La Empresa podrá justificadamente anular cualquier Tour o viaje individual o colectivo y/o modificar el itinerario y/o los horarios o días de salidas y/o de regreso de los viajes o tours contratados, como así también los hoteles y servicios contratados cuando ocurra cualquiera de las siguientes causas: 1) Si fuere necesario para el mejor desenvolvimiento del Tour y/o si circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito obligaran a ello. 2) Cuando la Empresa, pese a haber obrado con la debida previsión, no pueda disponer por causas ajenas a su voluntad de la totalidad de las reservas de hoteles, transportes u otros servicios esenciales contratados y siempre que se encuentre al día en sus obligaciones económicas con los que habrían de prestarlos. 3) Cuando la alteración de tarifas o de tipos de cambio de moneda obligue a un aumento sustancial en el precio del viaje y que ello dé lugar a las consecuentes anulaciones entre las personas inscriptas. 4) Cuando no se haya alcanzado un numero suficiente de inscripciones según indica la Ley 18.829. La anulación se comunicará con un mínimo xx xxxx (10) días de anticipación a la fecha de salida, quedando la Empresa desligada de toda responsabilidad mediante el reembolso de la cantidad recibida.
Alteraciones o Modificaciones. 1. La empresa se reserva el derecho, por razones técnicas u operativas de alterar total o parcialmente el ordenamiento diario y/o servicios que componen el tour antes o durante la ejecución del mismo. 2. Salvo condiciones expresas en contrario, los hoteles estipulados podrán ser cambiados por otros de igual o mayor categoría dentro del mismo núcleo urbano, sin cargo alguno para el pasajero. Respecto de estas variaciones el pasajero no tendrá derecho a indemnización alguna. 3. La empresa podrá anular cualquier tour cuando se configure alguna de las circunstancias previstas en el art. 24 del Decreto No 2182/72. 4. Una vez comenzado el viaje, la suspensión, modificación o interrupción de los servicios por parte del pasajero por razones personales de cualquier índole, no dará lugar a reclamo, reembolso o devolución alguna.

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  • MODIFICACIONES El presente contrato podrá ser modificado por OCA cuando así lo creyera conveniente, debiendo tales modificaciones ser aceptadas expresamente por el Cliente (por escrito, por vía electrónica, por facsímil, verbalmente – en los casos que OCA lo habilite- o por cualquier otro medio que se encuentre disponible en el presente o que se habilite en el futuro) salvo en cualquiera de los casos que se indican a continuación u otros que se habiliten en el futuro. No será necesario contar con el consentimiento expreso del Cliente para que las modificaciones sean vinculantes para ambas partes en los siguientes casos: (a) cuando en otras disposiciones de este contrato se haya previsto una solución distinta (como ser, a vía de ejemplo y sin que signifique limitación alguna, modificaciones en el Límite de Crédito y suspensión, limitación o reducción de los adelantos en efectivo); (b) cuando se trate de modificaciones de los gastos, comisiones, tarifas, tributos trasladables, seguros, precios u otros importes necesarios para mantener o utilizar el servicio objeto de este contrato; y (c) cuando la normativa vigente no lo requiera en forma preceptiva, notificando OCA al Cliente de las modificaciones en caso de corresponder. En los casos regulados en el literal (b), la modificación será comunicada al Cliente a través de cualquiera de los medios de comunicación establecidos en el presente, con una antelación de al menos treinta días a su entrada en vigencia (salvo que este contrato o las normas vigentes prevean o autoricen un plazo mayor o menor, en cuyo caso, serán de aplicación tales normas). Sin perjuicio de todo lo establecido anteriormente, se aclara que si las modificaciones propuestas por OCA que implican una reducción en los cargos, en ningún caso será necesario el preaviso ni tampoco tendrá lugar el proceso aquí detallado, pudiendo instrumentarse de inmediato. Por otra parte, las partes acuerdan expresamente que: (i) Las tasas de interés compensatorio y moratorio se actualizarán y fijarán de acuerdo con lo establecido en la cláusula Decimoséptimo. (ii) El costo del envío del Estado de Cuenta al domicilio, se fijará y actualizará de acuerdo con la variación de la “Unidad Indexada” en forma mensual. La Unidad Indexada es la unidad de cuenta creada por la Ley N° 17.761 del 4 xx xxxx de 2004, el Decreto 210/2002 y sus modificativos y demás normas reglamentarias dictadas o a dictarse, basada en la variación pasada del Índice de Precios al Consumo. Conforme a la reglamentación citada, la Unidad Indexada varía diariamente y se publica por el Banco Central del Uruguay (BCU) y el Instituto Nacional de Estadísticas (I.N.E.). (iii) El precio por el uso de la Tarjeta en sus distintas modalidades, se actualizará y fijará de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumo (en adelante el “IPC”). El IPC se define como el índice de precios al consumo que fija el Instituto Nacional de Estadísticas y que se publica dentro de los primeros días hábiles de cada mes en el Diario Oficial. Sin perjuicio de lo antedicho, OCA podrá modificar en cualquier momento los costos establecidos en los puntos (ii) y (iii) precedentes sin considerar la forma de actualización allí indicada, debiendo para ello seguir el procedimiento aplicable para los casos establecidos en el literal (b) de esta cláusula.

  • DE LAS MODIFICACIONES Las modificaciones que en su caso “LAS PARTES” acuerden, se realizarán en términos de lo previsto por la Sección Dos “Modificaciones a los Contratos”, del Capítulo I “De los Contratos”, del Título Quinto “Contratación” de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal.

  • MODIFICACIONES AL CONTRATO Las modificaciones al contrato podrán efectuarse mediante: Contrato Modificatorio: Cuando la modificación a ser introducida afecte el alcance, monto y/o plazo del contrato, sin dar lugar al incremento de los precios unitarios. Se podrán realizar uno o varios contratos modificatorios, que sumados no deberán exceder el diez por ciento (10%) del monto del contrato principal.

  • MODIFICACIONES A LA CONVOCATORIA Únicamente se podrán efectuar modificaciones a la convocatoria de esta Licitación, cuando los cambios no sean sustanciales de los requerimientos técnicos así como de los bienes y o servicios convocados originalmente. Las modificaciones a la Convocatoria previstas en el Artículo 33 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico, así como las que deriven de la(s) Junta(s) de aclaraciones(s) formaran parte de la convocatoria y deberán ser consideradas por los licitantes en la elaboración de su proposición.

  • Alta en Hacienda y sus modificaciones Formato R-1 ó R-2 en caso de haber cambios de situación fiscal (razón social o domicilio fiscal) En caso de no tener las actualizaciones, pondrán obtenerlas de la página del SAT.

  • MODIFICACIONES DEL CONTRATO “LAS PARTES” están de acuerdo que “EL INP” por razones fundadas y explícitas podrá ampliar el monto o la cantidad de los servicios, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento) de los establecidos originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio. “EL INP”, podrá ampliar la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o de la cantidad del servicio, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de “EL PROVEEDOR”. De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “EL INP”, se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”. En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, no procederá la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público de “EL INP” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual “EL PROVEEDOR” realizará el ajuste respectivo de la garantía de cumplimiento, en términos del artículo 91, último párrafo del Reglamento de la LAASSP, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimiento. “EL INP” se abstendrá de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor comparadas con las establecidas originalmente.

  • Prestaciones El Asegurador pondrá a disposición de los beneficiarios la estructura necesaria para la prestación de servicios de asistencia en viaje, la gestión de reembolsos y/o incidencias y reclamaciones derivados del uso de las garantías de esta póliza.

  • Vacaciones El periodo anual de vacaciones queda establecido en veinticinco (25) días hábiles por año completo de servicio. A los efectos previstos en el párrafo anterior, no se considerarán los sábados como días hábiles. Dada la particularidad del personal adscrito al régimen de turnos de lunes x xxxxxxx, se tendrá en cuenta a la hora de realizar los cuadrantes de trabajo, el descontar a las horas anuales efectivas de trabajo que figuran en el artículo 31.1), las horas que corresponden a los días de vacaciones anuales. El calendario de vacaciones deberá estar confeccionado antes del 31 xx xxxxx. Para ello: En lo que se refiere al disfrute de los días vacacionales se efectuará, con carácter general, dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, realizando la solicitud individual de las fechas de disfrute entre el 1 de enero y el 28 de febrero a la correspondiente jefatura. Dicho calendario podrá ser alterado de común acuerdo entre la Dirección y el Comité de Empresa, en los supuestos en que con tres semanas a la antelación del disfrute de las vacaciones, el personal se encuentre en situación de baja. La empresa al confeccionar los cuadrantes de vacaciones procurará que el disfrute de las mismas sean en las fechas solicitadas por el trabajador y, de no poder ser así, la empresa junto con el Comité de empresa, organizarán los turnos de vacaciones, buscando la utilidad del servicio y del propio personal, estableciéndose turnos rotativos en caso de desacuerdo. Cuando el periodo de vacaciones fijado coincida en el tiempo con una I.T. derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo por maternidad o paternidad, se podrá disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural al que corresponda. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las anteriores, que imposibilite al trabajador/a disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del año en el que se hayan originado.

  • Limitaciones Las Partes reconocen que el acceso y compartición de infraestructura puede verse limitado por las siguientes razones: 1. Dimensionamiento actual o previsto en sus planes de expansión; 2. Inviabilidad técnica 3. Riesgo real de la infraestructura física; 4. Relacionadas con seguridad Nacional Las limitaciones podrán estar sujetas a las disposiciones que ARCOTEL establezca en relación al uso compartido de infraestructura.

  • Variaciones 39.1 Todas las Variaciones deberán incluirse en los Programas actualizados que presente el Contratista.