Condición Expresa Cláusulas de Ejemplo

Condición Expresa. Es condición para el otorgamiento de esta cobertura que el asegurado preste los servicios motivo de este seguro en un local cerrado o bardado, de acceso CONTROLADO Y CON REGISTRO e identificación de cada vehículo y que durante el tiempo que no esté abierto al público permanezca cerrado. Esta cobertura quedará sin efecto en caso de que el servicio NO opere bajo las bases anteriores.
Condición Expresa. Es condición para el otorgamiento de esta cobertura que el Asegurado preste los servicios motivo de este seguro, en un local cerrado o bardeado, de acceso controlado y con registro de identificación de cada vehículo y que durante el tiempo que no este abierto al público permanezca cerrado. Esta cobertura quedara sin efecto en caso de que el servicio no opere bajo las bases anteriores. a) Colisiones y vuelcos. Los daños que sufran los vehículos a consecuencia de colisión o volcadura dentro del local especificado, cuando los daños sean causados por empleados al servicio del Asegurado. b) Incendio y/o explosión. Que sufran los vehículos mientras estos se encuentren bajo la custodia del Asegurado.
Condición Expresa. Es condición para el otorgamiento de esta cobertu- ra que el Asegurado preste los servicios motivo de este seguro en un local cerrado o bardeado, de acce- so controlado y con registro e identificación de cada vehículo y que durante el tiempo que no esté abierto al público permanezca cerrado. Esta cober- tura quedará sin efecto en caso de que el servicio no opere bajo las bases anteriores.

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  • Condiciones Especiales del Contrato (CEC) Esta sección incluye cláusulas específicas que son propias para cada contrato y que complementan las Condiciones Generales del Contrato (CGC)

  • CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EPM prestarán el servicio de energía eléctrica dentro de sus posibilidades técnicas y económicas, bajo la modalidad de residencial y no residencial (comercial, oficial, industrial), en las condiciones de continuidad y calidad establecidas en la ley. Una vez presentada la solicitud por parte del USUARIO, esta será resuelta dentro los 15 días hábiles siguientes a la fecha de su presentación, a menos que se requiera de estudios especiales para autorizar la conexión, en cuyo caso EPM en calidad de operador de red dispondrán de un plazo de tres (3) meses para realizar la conexión. Una vez el USUARIO adelante ante EPM el trámite de conexión a la red, o en su representación lo haga un comercializador, se deberá manifestar explícitamente el comercializador en la solicitud, de lo contrario se entenderá que el USUARIO ha seleccionado a EPM como su comercializador de energía. Los aspectos relativos a la conexión y el procedimiento para efectuarla, así como los requerimientos técnicos, se regirán por las disposiciones contenidas en el RETIE, el Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica (Resolución CREG 070 de 1998) o normas que lo aclaren, modifiquen o remplacen, y las normas que adopte o defina EPM. Parágrafo 1. Para la solicitud del servicio por primera vez, el USUARIO deberá tramitar ante EPM el formulario respectivo, adjuntando los documentos que identifiquen al USUARIO potencial, el inmueble, y las condiciones especiales de suministro, si las hubiere. Así mismo para la legalización del servicio, EPM verificará el cumplimiento de los requisitos técnicos y legales. Parágrafo 2. EPM cobrará las siguientes actividades asociadas con el servicio de conexión, cuando estas sean prestadas por ellas: el suministro y calibración del equipo de medición, el suministro de los materiales de la acometida, la ejecución de las obras de conexión y cualquier otro que pueda llegar a generarse en ejecución del presente contrato. Cuando el constructor de un condominio, urbanización o copropiedad de tipo residencial o no residencial haya cubierto los respectivos cargos asociados a la conexión, EPM no podrá cobrar de nuevo a los usuarios por estos conceptos. Parágrafo 3. La conexión a la red de la acometida deberá ser efectuada por EPM o personal autorizado por estas.

  • CONDICIONES ESENCIALES DEL CONTRATO CONDICIONES DETALLE

  • Condiciones Especiales del Contrato A menos que se indique lo contrario, el Contratante deberá completar todas las CEC antes de emitir los documentos de licitación. Se deberán adjuntar los programas e informes que el Contratante deberá proporcionar.

  • Condiciones Generales del Contrato Índice de Cláusulas

  • CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Art. 118 TRLCSP

  • CONDICIONES ESPECIALES La prestación de los servicios de Almacenamiento por parte del Almacenista se sujetará a los TCPS. No obstante, las Partes podrán pactar Condiciones Especiales en aquéllos aspectos de la prestación del servicio que, por sus características, pueden ser negociables de conformidad con la Sección A del Apartado 3 de las DACG de Acceso Abierto y que estén identificadas como negociables en el párrafo cuarto siguiente del presente numeral. En este sentido, bajo ninguna circunstancia se podrá negociar o modificar aquello que no esté previsto en la presente sección como una condición especial, que estén identificadas como negociables en el párrafo cuarto siguiente del presente numeral. Dichas condiciones se determinarán considerando el Marco Regulatorio aplicable al Almacenista, así como la flexibilidad que requieren los Usuarios en la prestación del servicio conforme a sus circunstancias y se pactarán en el entendido de que las mismas serán las que rijan la relación contractual entre las Partes bajo las condiciones siguientes: I. Se apeguen en todo momento y circunstancia al Marco Regulatorio, las Normas Aplicables y los principios de acceso abierto efectivo y no indebidamente discriminatorio previstos en las DACG de Acceso Abierto. II. Sean Técnicamente Factibles. III. Las circunstancias del Usuario lo justifiquen. IV. Guarden proporcionalidad y equidad con los derechos y obligaciones del Almacenista y los Usuarios y sean acordes con los usos comerciales observados en los mercados de Combustible. V. El Almacenista hará pública en su Boletín Electrónico una descripción general de las Condiciones Especiales y las hará extensivas a cualquier otro Usuario que se encuentre en circunstancias similares. VI. No impongan limitaciones o generen discriminación indebida respecto de compromisos previamente adquiridos por el Almacenista con otros Usuarios. El Almacenista informará a la Comisión sobre las Condiciones Especiales que haya pactado, a más tardar quince (15) Días Hábiles después de su celebración. El Almacenista podrá pactar Condiciones Especiales sobre los aspectos siguientes de la prestación del servicio: I. La vigencia del Contrato; II. Bases horarias para la recepción y entrega del Combustible fuera del Horario del Aeropuerto.

  • Condiciones de aptitud 1. Podrán contratar con GHK, individual o conjuntamente, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y que no estén incursas en prohibición de contratar. No podrán concurrir a la licitación las empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de empresas licitadoras. 2. Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación profesional o empresarial que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato cuando las prestaciones de éste estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus Estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. 3. Tendrán capacidad para contratar con GHK, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en el que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen dicho requisito. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. 4. Podrán contratar con GHK las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto. Los miembros de la UTE deberán cumplir los requisitos de solvencia en los términos indicados en la cláusula 16 del presente Xxxxxx, siendo todos ellos responsables solidarios del cumplimiento del contrato durante toda la vida del mismo. No será necesaria la formalización de las uniones temporales de empresarios en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 59 del TRLCSP. No obstante, dichos empresarios, desde la presentación de su oferta, quedarán obligados solidariamente ante GHK al cumplimiento de todas las obligaciones que se deriven de esta licitación y del contrato hasta su extinción y deberán nombrar una persona que actúe, durante la licitación y la ejecución del contrato, como representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven hasta la extinción del mismo. 5. Todas las empresas que concurran a la licitación deberán presentar cumplimentado el Anexo I adjunto a este Pliego.

  • Condiciones Específicas Del Contrato Ñ.1.- Actividad a desarrollar en el espacio: La definida en la carta de adjudicación, concordante con la recogida en el apartado C. Ñ.2.- Inicio del pago de la renta: Desde la firma del Acta de Inicio de Actividad. Cuando por cualquier causa este Acta de Inicio de Actividad no se hubiera firmado dentro de los 15 días siguientes a la firma del acta de entrega del espacio, el arrendatario está obligado a abonar la renta a partir, y desde, el 16º día siguiente a la firma del acta de entrega del espacio. Ñ.3.- Suministros: El adjudicatario deberá contratar directamente toda clase de suministros que requiera la explotación de la actividad, siendo de su cargo, tanto los consumos que genere como la instalación de las acometidas que resulten. Si lo anterior no fuera factible, serán facilitados por Adif-Alta Velocidad al adjudicatario que abonará 30.-€/máquina/mes por su consumo. Ñ.4.- Información de la actividad: El adjudicatario se obliga a aportar mensualmente, dentro de los 10 primeros días del mes siguiente al que corresponda, la cifra de ventas obtenidas, desglosadas por día por la máquina. Ñ.5.- Pólizas de seguros: Conforme a lo señalado en el punto 19.7 xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares, el Adjudicatario, como condición indispensable y previa para firmar el acta de entrega del espacio, habrá tomado a su cargo una póliza de seguros en la que se incluyan las coberturas de riesgos de incendios y daños en general, así como la responsabilidad civil, para la cobertura de daños corporales y/o materiales causados a terceros que garantice, en caso de siniestro, el abono de la indemnización correspondiente hasta el importe mínimo de 150.000.- euros (CIENTO CINCUENTA MIL EUROS). Ñ.6.- Reglamento de Régimen Interior (RRI): La estación de Santiago De Compostela NO dispone de Reglamento de Régimen Interno de obligado cumplimiento. Ñ.7.- Preaviso de resolución anticipada a petición del Arrendatario: Cuando, por decisión propia, el arrendatario formule la resolución anticipada del contrato vendrá obligado a preavisar a ADIF-Alta Velocidad 6 meses antes de la fecha en que sea efectiva la resolución, estando obligado a mantener la actividad, durante dicho periodo, con el fin de permitir a ADIF-Alta Velocidad la formalización de una nueva adjudicación. Ñ.8.- Penalización por resolución anticipada a petición del Arrendatario: Conforme lo señalado en el punto 19.12 xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares, ADIF-Alta Velocidad podrá exigir, y el adjudicatario se obliga a pagar, en concepto de penalización, una indemnización de hasta SEIS (6) MESES de la renta vigente en el momento del preaviso. Ñ.9.- Inicio de la actividad: Mediante Acta, firmada por representantes de ambas partes, y como máximo 15 días después de la entrega del espacio. Ñ.10.- El Contrato se regirá por los propios términos y pactos contenidos en estas condiciones particulares y, en cuanto no las contradiga, por los preceptos del Código Civil y por lo establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas. El Contrato quedará expresamente excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

  • RETENCIONES POR PAGOS PARCIALES El PROVEEDOR acepta expresamente, que la ENTIDAD retendrá el siete por ciento (7%) de cada pago parcial, para constituir la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Estas retenciones serán reintegradas al PROVEEDOR una vez que sea aprobado el Informe Final de Conformidad.