REPRESENTANTE DEL CONTRATISTA EPCM Y PERSONAL DEL CONTRATISTA EPCM Cláusulas de Ejemplo

REPRESENTANTE DEL CONTRATISTA EPCM Y PERSONAL DEL CONTRATISTA EPCM. 3.1 Representante del CONTRATISTA EPCM. El CONTRATISTA EPCM ejecutará, supervisará y/o dirigirá los Trabajos debiendo proporcionar todo el personal necesario a tal efecto. El CONTRATISTA EPCM ha designado por escrito a una persona para que lo represente conforme a lo aquí estipulado (el “Representante del CONTRATISTA EPCM”). El Representante del CONTRATISTA EPCM y cualquier persona que lo reemplace deberá ser aprobado previamente por MPCOPPER, ser una persona debidamente calificada para el cargo, estar presente en el Sitio durante todas las horas en que se realicen los Trabajos y deberá dedicar el íntegro de su tiempo a dicha labor de supervisión. El Representante del CONTRATISTA EPCM será el gerente del proyecto que es materia del CONTRATO EPCM y tendrá plena responsabilidad por la ejecución de los Trabajos. El Representante del CONTRATISTA EPCM actuará como único punto de contacto con XXXXXXXX, en representación del CONTRATISTA EPCM, a cuyo efecto la persona que se desempeñe como Representante del CONTRATISTA EPCM deberá contar con los poderes y facultades necesarias a tal efecto, en forma y sustancia satisfactorias para MPCOPPER. El Representante del CONTRATISTA EPCM, sujeto a las limitaciones establecidas en el Numeral 2.1, recibirá instrucciones de MPCOPPER, el Representante de MPCOPPER o sus respectivos delegados, según sea el caso, no obstante lo cual las responsabilidades y obligaciones del CONTRATISTA EPCM bajo el CONTRATO EPCM y las Leyes Aplicables se mantendrán inalteradas. MPCOPPER tendrá el derecho de exigir el reemplazo de cualquier Representante del CONTRATISTA EPCM. En el caso que MPCOPPER solicite la sustitución del Representante del CONTRATISTA EPCM, el CONTRATISTA EPCM deberá designar inmediatamente a una persona que sustituya al anterior representante. Dicho nuevo Representante del CONTRATISTA EPCM deberá reunir los mismos requisitos y le serán de aplicación las condiciones establecidas en este Numeral 3.1, debiendo ser aprobado previamente y por escrito por MPCOPPER. Cualquier persona que al desempeñarse como Representante del CONTRATISTA EPCM hubiera sido reemplazado a solicitud de MPCOPPER no podrá ser contratada para desempeñar cargo o actividad alguna en relación con los Trabajos. El CONTRATISTA EPCM no cambiará al Representante del CONTRATISTA EPCM sin el previo consentimiento escrito de MPCOPPER.

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  • Riesgos del Contratante y del Contratista 10.1 Son riesgos del Contratante los que en este Contrato se estipulen que corresponden al Contratante, y son riesgos del Contratista los que en este Contrato se estipulen que corresponden al Contratista.

  • PERSONAL DEL CONTRATISTA IF-2019-68464597-APN-DNCOPRCYF7C1#JGM El Contratista es responsable por los hechos de sus dependientes, debiendo reemplazar en forma inmediata al personal, incluido el jerárquico que, a juicio de la Inspección de Obra, tuviere una conducta inapropiada en la Obra. Asimismo, la Inspección de Obra podrá solicitar el cambio o remoción del personal que no considere idóneo para la realización de las tareas encomendadas y podrá también solicitar que se incremente la cantidad de personal en Obra o que se extienda el horario de trabajo si lo considerara necesario para el cumplimiento adecuado del plan de trabajos y del plazo de Obra, sin que el Contratista pueda exigir compensación alguna. El personal del Contratista utilizará vestimenta adecuada, de acuerdo a las normas vigentes de higiene y seguridad en el trabajo, no pudiendo permanecer en Obra el personal que no cumpla con este requisito. El comportamiento del personal del Contratista deberá ser correcto y no se permitirá la permanencia en Obra de personas que hubieran consumido alcohol, drogas o cualquier otra sustancia que pudiese alterar su conducta. A esos efectos, el Contratista deberá adoptar las medidas necesarias para mantener la disciplina de la Obra, a las que deberá ajustarse todo el personal que trabaje en la Obra, tenga o no relación de dependencia con el Contratista. Aun cuando la disciplina de la Obra corresponde al Contratista, la Inspección de Obra podrá ordenar a éste el retiro de la Obra de todo personal que, por ineptitud, mala fe, mala conducta o cualquier otra falta, perjudique o ponga en riesgo la buena marcha de los trabajos y la Obra. La orden de la Inspección de Obra en ese sentido implicará solamente el retiro del personal de la Obra, siendo responsabilidad exclusiva del Contratista las acciones que se siguieran a partir de esta situación, no asumiendo el Comitente responsabilidad alguna por reclamos posteriores del personal afectado o del Contratista.

  • Sucesión en la persona del contratista En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, si se producen las condiciones exigidas en el artículo 98 de la Xxx 0/0000, xx 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx. Xx obligación del contratista comunicar fehacientemente a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previsto para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el mismo, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del contratista.

  • GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA 23.1.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales y en un periódico de cada provincia por una sola vez (art. 67.2.g) RG), así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública. Los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquellos en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias. 23.2.- Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente. (art. 145.5 TRLCSP) Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos.

  • DATOS DEL CONTRATISTA APELLIDOS Y NOMBRE / RAZÓN SOCIAL:

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • DERECHOS DEL CONTRATISTA 7.1. Recibir una remuneración por la ejecución de la obra en los términos pactados en la Cláusula 4 del presente Contrato. 7.2. [Incluir cualquier otro derecho que considere la Entidad Estatal contratante].

  • Riesgos del Contratista 12.1 Desde la Fecha de Inicio de las Obras hasta la fecha de emisión del Certificado de Corrección de Defectos, cuando los riesgos de lesiones personales, de muerte y de pérdida o daño a la propiedad (incluyendo, sin limitación, las Obras, Planta, Materiales y Equipo)no sean riesgos del Contratante, serán riesgos del Contratista

  • Construcción de las Obras por el Contratista 16.1 El Contratista deberá construir e instalar las Obras de conformidad con las Especificaciones y los Planos.

  • CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA Dada la cuantía del presente contrato y de conformidad con lo previsto en el artículo 25.1 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, todavía en vigor tal y como establece la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, para contratar será requisito indispensable que el empresario disponga de la siguiente clasificación: