Ingeniero Residente. El Ingeniero XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, con Registro C.I.P. N° 029466 será el Residente de Obra, siendo responsable de la Dirección Técnica de la ejecución de la OBRA y como tal deberá estar permanentemente en OBRA. Las decisiones aceptadas por el referido profesional tendrán validez, no pudiendo ser enervadas por otra persona o autoridad propia del CONTRATISTA.
Ingeniero Residente. La empresa que resultare favorecida propondrá como Director Técnico durante la ejecución de la Supervisión a un Ingeniero Civil colegiado con una experiencia profesional, debidamente acreditada, mínima de QUINCE (15) años en el manejo de personal técnico, administrativo, administración de contratos, supervisión y diseño de obras civiles y más xx XXXX (10) AÑOS en la Supervisión de proyectos de pavimentación, incluyendo el componente de Alcantarillado Sanitario.
Ingeniero Residente. El CONTRATISTA EPCM deberá mantener en el Sitio a un ingeniero a tiempo completo (el “Ingeniero Residente”), el mismo que deberá tener suficiente experiencia profesional (cuando menos por diez (10) años) y que deberá estar en condiciones de acreditar suficiente experiencia de administración en proyectos similares y experiencia en el diseño, construcción y puesta en funcionamiento de los mismos. La designación y remoción del Ingeniero Residente está sujeta a los mismos términos de la designación y remoción del Representante del CONTRATISTA EPCM, en caso ambos cargos no recaigan en la misma persona.
Ingeniero Residente. El Contratista deberá mantener en el Sitio a un ingeniero a tiempo completo (el “Ingeniero Residente”), el mismo que deberá tener suficiente experiencia profesional (cuando menos por diez (10) años) y que deberá estar en condiciones de acreditar suficiente experiencia de administración en proyectos similares y experiencia en el diseño, construcción y puesta en funcionamiento de los mismos. La designación y remoción del Ingeniero Residente está sujeta a los mismos términos de la designación y remoción del Representante del Contratista, en caso ambos cargos no recaigan en la misma persona.
Ingeniero Residente. El Ingeniero XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, con Registro C.I.P. N° 24200 será el Residente de Obra, siendo responsable de la dirección técnica de la ejecución de la OBRA y como tal deberá estar permanentemente en OBRA. Las decisiones aceptadas por el referido profesional tendrán validez, no pudiendo ser enervadas por otra persona o autoridad propia de EL CONTRATISTA.
Ingeniero Residente. El profesional ofrecido para el cargo de Ingeniero Residente debe acreditar lo siguiente:
Ingeniero Residente. El profesional requerido para este servicio es (01) el profesional propuesto deberá ser ingeniero civil, con experiencia en trabajos viales con no menos de (05) años en el ejercicio profesional y además no menos de dos (02) años de experiencia efectiva en actividades de construcción y/o mantenimiento y/o reconstrucción y/o rehabilitación de obras viales.
Ingeniero Residente. Para efectos propios para la ejecución de la obra materia del presente contrato, “EL CONTRATISTA” designa como Residente de Obra a INGENIERO CIVIL XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, con Registro en el Colegio de Ingenieros del Perú. Nº 22285, el cual tendrá a su cargo la dirección técnica de la obra. En consecuencia, tendrá validez las decisiones adoptadas por el referido profesional, las cuales no podrán ser enervadas por otra persona o autoridad de “EL CONTRATISTA”. En caso que el contratista solicite el cambio de Residente de Obra, solicitará la autorización previa y por escrito de “LA ENTIDAD”, para ello se cursará el correspondiente aviso notarial por parte de “EL CONTRATISTA” a “LA ENTIDAD”, debiendo reunir el reemplazante las mismas condiciones de idoneidad, capacidad y experiencia, entre otras exigencias, que era del Residente de Obra propuesto originalmente. El Residente de Obra no esta facultado para pactar modificaciones al contrato.
Ingeniero Residente. Representante Técnico del Contratista, responsable de la ejecución de la obra, con residencia permanente en el sitio de la misma. El Ingeniero que se desempeñará como Residente deberá ser propuesto por el Postor que obtenga la Buena Pro, durante la etapa previa a la suscripción del Contrato, para lo cual se entregará currículum documentado, el mismo que deberá demostrar su experiencia en trabajos similares (residencia, inspección o supervisión de obras), lo que será evaluado por la Dirección que asumirá la Administración del Contrato, para su aprobación o rechazo. En caso de rechazo, el postor que ha obtenido la Buena Pro, deberá obligatoriamente presentar de inmediato un nuevo profesional a fin de que se proceda a su evaluación correspondiente. En caso de que por causa de fuerza mayor, el CONTRATISTA tenga la necesidad de reemplazar al Ingeniero Residente, el CONTRATISTA, deberá contar previamente con la aprobación de la DEP/MEM sin perjuicio de que la DEP/MEM solicite la sustitución del personal que a su juicio resulte incompetente.
Ingeniero Residente a) Requisitos para el ingeniero residente