MATERIA DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

MATERIA DEL CONTRATO. SEGUNDA.- Será materia de este contrato, los títulos que puedan ser objeto de intermediación en el mercado de valores, así como los demás instrumentos permitidos por la legislación vigente aplicable. MANDATO
MATERIA DEL CONTRATO. Son materia de este contrato, todas las relaciones laborales establecidas entre la Universidad y el Sindicato y, en consecuencia, de las condiciones en que la/el trabajador(a) académico(a) preste sus servicios. Xxxxxx excluidos expresamente de sus disposiciones, las/los trabajadores(as) definidos(as) como “personal de confianza” en la cláusula 21 de este mismo contrato.
MATERIA DEL CONTRATO. ABROGADA.
MATERIA DEL CONTRATO. “El Colegio” reconoce a “El SINTCB” que es materia de este con- trato la ejecución de las labores inherentes a cada una de las categorías de los puestos de base que aparecen en el tabulador autorizado que forma parte de este ordenamiento. Por lo tanto, las labores inherentes a todas y cada una de las categorías de base administrativas que aparecen en el tabula- dor así como las inherentes a éstas que se llegaren a crear, sólo podrán ser realizadas por personal de base que a la fecha de la firma del presente contrato ya preste sus servicios para “El Co- legio de Bachilleres” en alguna de estas categorías o por per- sonal que ingrese con posterioridad siempre y cuando lo haga como sindicalizado o que habiendo ingresado al Colegio con este carácter en estricto apego a las disposiciones que para ello se establecen en este contrato, decida con posterioridad no seguir siendo miembro del “El SINTCB” y en ningún caso por personal de confianza, externo o por personal que ingrese al servicio de ”El Colegio” con posterioridad a la fecha de la firma de este contrato en contravención o sin seguir las disposiciones del mismo.
MATERIA DEL CONTRATO. I.- Es materia del trabajo objeto de este Contrato:
MATERIA DEL CONTRATO. Las relaciones laborales entre la UdeG y su personal académico se rigen por el presente Contrato Colectivo de Trabajo; en lo no previsto se aplicarán las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal del Trabajo. Los aspectos de carácter exclusivamente académico son competencia de la UdeG en los términos del artículo 3º fracción VII constitucional y lo contenido en la legislación universitaria aplicable.
MATERIA DEL CONTRATO. Son materia de este Contrato las labores desarrolladas por los trabajadores administrativos, en los Centros Universitarios, el Sistema de Universidad Virtual, el Sistema de Educación Media Superior y la Administración General y las que se creen en el futuro; sus disposiciones son de aplicación obligatoria para la Universidad de Guadalajara en las funciones sustantivas de ésta. En lo referente a las denominadas empresas universitarias, se regirán de conformidad con el contrato colectivo celebrado para cada una de ellas, entre la Universidad de Guadalajara y el SUTUdeG.
MATERIA DEL CONTRATO. LAS RELACIONES LABORALES ENTRE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO XX XXXXXXX Y SUS TRABAJADORES ACADÉMICOS SINDICALIZADOS SE RIGEN POR EL PRESENTE CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. EN LOS CASOS NO PREVISTOS EN ÉSTE, SE APLICARÁN LAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y LA LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA RESPECTIVA.
MATERIA DEL CONTRATO. Son materia de este Contrato las labores desarrolladas por los trabajadores administrativos, en los Centros Universitarios, el Sistema de Educación Media Superior y la Administración General y las que se creen en el futuro; sus disposiciones son de aplicación obligatoria para la Universidad de Guadalajara en las funciones sustantivas de ésta. En lo referente a las denominadas empresas universitarias continuarán disfrutando de las condiciones laborales que en cada una de ellas prevalecen, en la forma y términos como hasta la fecha se dan. Las empresas universitarias que actualmente existen son las siguientes: “Club Deportivo de la Universidad de Guadalajara”, “Hotel Villa Montecarlo”, “Hotel Villa Primavera”, “Feria Internacional del Libro”, “Sistema Corporativo Proulex y Comlex”, “Centro de Estudios para Extranjeros”, “Agencia de Viajes Universidad de Guadalajara”, “Servicios para Estudiantes”, “Editorial Universitaria”, “Operadora Parque Industrial Los Belenes”, “Insignia”, y las que en un futuro se creen.
MATERIA DEL CONTRATO. Las relaciones laborales entre la COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS JALISCO y las y los servidores públicos que ahí laboran se regirán en los términos de lo dispuesto por la LEY FEDERAL DEL TRABAJO, y la LEY PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS. El presente documento contiene el CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO que regula las relaciones laborales de quiénes trabajan en todas las áreas de la COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS JALISCO, con el objeto de establecer las condiciones según las cuáles debe prestarse el trabajo y con la finalidad de propiciar la intensidad, calidad y productividad en el servicio público, con apego a lo dispuesto por el artículo 123 Constitucional en su apartado A, así como la LEY PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS. Estas condiciones serán de observancia general y obligatoria para: