REPRESENTANTE DEL PROVEEDOR Cláusulas de Ejemplo

REPRESENTANTE DEL PROVEEDOR. El PROVEEDOR designará a un representante para la provisión del SERVICIO. Dicho personero será denominado AGENTE DEL SERVICIO y será presentado oficialmente por el PROVEEDOR antes del inicio del SERVICIO, notificando de forma escrita a la ENTIDAD conforme lo previsto en el presente Contrato. El AGENTE DEL SERVICIO representará al PROVEEDOR durante toda la prestación del servicio y mantendrá coordinación permanente y efectiva con la ENTIDAD a través del FISCAL, a objeto de atender satisfactoriamente los requerimientos y dar fiel cumplimiento al presente Contrato.
REPRESENTANTE DEL PROVEEDOR. 8.1. El Proveedor, en la ejecución de las actividades contractuales, deberá designar su propio representante, quien estará obligado a: 1 Empresa del Grupo Enel que estipula el contrato o en nombre y representación de la cual este se ha estipulado.
REPRESENTANTE DEL PROVEEDOR. 18.2.1 Si el Representante del Proveedor no se ha nombrado en el Contrato, el Proveedor, dentro de los catorce (14) días siguientes a la Fecha de inicio del Contrato, el Proveedor nombrará al Representante del Proveedor y pedirá por escrito al Comprador que apruebe a la persona nombrada. La petición deberá ir acompañada de un currículum detallado del candidato y de una descripción de cualquier otra responsabilidad relacionada o no con el Sistema que el candidato asumiría en el desempeño de sus funciones como Representante del Proveedor. Si el Comprador no presenta objeciones al nombramiento dentro de un plazo de catorce (14) días, se considerará que el Representante del Proveedor fue aprobado. Si el Comprador presenta objeciones al nombramiento dentro del plazo de catorce (14) días, indicando las razones, el Proveedor designará a un sustituto dentro de los catorce (14) días siguientes a la presentación de dicha objeción, de conformidad con las disposiciones de la presente cláusula 18.2.1 de las CGC. 18.2.2 Con sujeción a las ampliaciones o limitaciones estipuladas en las CEC (si las hubiere), el Representante del Proveedor tendrá facultades para representar al Proveedor en todos los asuntos cotidianos relacionados con el Sistema o que surjan con respecto al Contrato. El Representante del Proveedor transmitirá al Jefe de proyecto todas las notificaciones, instrucciones, información y otras comunicaciones del Proveedor con arreglo al Contrato. Todas las notificaciones, instrucciones, información y demás comunicaciones transmitidas por el Comprador o por el Jefe de proyecto al Proveedor con arreglo al Contrato se transmitirán al Representante del Proveedor o, en su ausencia, a su suplente, salvo que en este Contrato se disponga otra cosa. 18.2.3 El Proveedor no revocará el nombramiento del Representante del Proveedor sin el consentimiento previo por escrito del Comprador, consentimiento que no se denegará sin razones válidas. Si el Comprador consiente en ello, el Proveedor designará como Representante del Proveedor a otra persona con calificaciones idénticas o superiores, de conformidad con el procedimiento establecido en la cláusula 18.2.1 de las CGC. 18.2.4 El Representante y el personal del Proveedor están obligados a trabajar en estrecha colaboración con el Jefe de proyecto y el personal del Comprador, a actuar dentro del ámbito de sus facultades y a seguir con las instrucciones impartidas por el Comprador conforme a las condiciones del Contrato. El Repre...
REPRESENTANTE DEL PROVEEDOR. El PROVEEDOR mediante otorgado en y protocolizado mediante Testimonio N° / de de de , otorgado ante _, ha designado como su representante legal en Bolivia a , legalmente constituida y existente conforme a la legislación boliviana, legalmente representada por en virtud al Testimonio N° / de de de , otorgado ante , respectivamente.
REPRESENTANTE DEL PROVEEDOR. El PROVEEDOR ha designado mediante , otorgado en que forma parte del presente Contrato, como su representante legal en Bolivia a .
REPRESENTANTE DEL PROVEEDOR. El PROVEEDOR designará de su personal de planta mediante notificación escrita a un representante para la provisión del SERVICIO, dicho personero será denominado AGENTE DEL SERVICIO y será presentado oficialmente por el PROVEEDOR con posterioridad a la firma del presente Contrato y antes del inicio del SERVICIO, mediante comunicación escrita dirigida a la ENTIDAD. El PROVEEDOR debe mantener actualizados estos datos durante la vigencia del SERVICIO El AGENTE DEL SERVICIO representará al PROVEEDOR durante toda la prestación del servicio y mantendrá coordinación permanente y efectiva con la ENTIDAD a través del FISCAL, a objeto de atender satisfactoriamente los requerimientos y dar fiel cumplimiento al Contrato.
REPRESENTANTE DEL PROVEEDOR. El PROVEEDOR designará a un representante para la provisión del SERVICIO, dicho personero será denominado AGENTE DE SERVICIO y será presentado por el PROVEEDOR antes del inicio del SERVICIO de forma escrita al BCB, en el cual especifique los datos (nombre, dirección electrónica y teléfono) del o los agentes de servicio asignados, conforme lo previsto en el presente contrato. El AGENTE DEL SERVICIO representará al PROVEEDOR durante toda la prestación del servicio y mantendrá coordinación permanente y efectiva con la ENTIDAD a través de los FISCALES a objeto de atender satisfactoriamente los requerimientos y dar fiel cumplimiento al CONTRATO.

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  • REPRESENTANTES DE LAS PARTES EL PROVEEDOR se obliga a designar por escrito y a establecer un representante una vez formalizado el presente Contrato, el cual deberá tener poder para cumplir con los términos y condiciones pactados en el Contrato, en todo lo relacionado con la prestación de los servicios. LA API se reserva el derecho de su aceptación, o en su caso la solicitud de su sustitución, el cual podrá ejercer en cualquier tiempo. LA API en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 55-A del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, designa como responsable de administrar y vigilar el cumplimiento del Contrato a (anotar nombre y cargo del representante), quien tendrá las facultades y obligaciones que señala el precepto indicado.

  • Obligaciones del encargado del tratamiento El encargado del tratamiento y todo su personal se obliga a: A. Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios. B. Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones por escrito del responsable del tratamiento. Si el encargado del tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión Europea o de los Estados miembro, el encargado informará inmediatamente al responsable. C. Llevar, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del responsable, que contenga: 1. El nombre y los datos de contacto del encargado o encargados y de cada responsable por cuenta del cual actúe el encargado y, en su caso, del representante del responsable o del encargado y del delegado de protección de datos. 2. Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable. 3. En su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país u organización internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y, en el caso de las transferencias indicadas en el artículo 49 apartado 1, párrafo segundo del RGPD, la documentación de garantías adecuadas. 4. Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad relativas a: a) La pseudonimización y el cifrado de datos personales b) La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico c) El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento. D. No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles. El encargado puede comunicar los datos a otros encargados del tratamiento del mismo responsable, de acuerdo con las instrucciones del responsable. En este caso, el responsable identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación. Si el encargado debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembro que le sea aplicable, informará al responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.

  • CONFORMIDAD DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO La conformidad de la prestación del servicio se regula por lo dispuesto en el artículo 143 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. La conformidad será otorgada por [CONSIGNAR EL ÁREA O UNIDAD ORGÁNICA QUE OTORGARÁ LA CONFORMIDAD]. De existir observaciones, LA ENTIDAD debe comunicar las mismas a EL CONTRATISTA, indicando claramente el sentido de estas, otorgándole un plazo para subsanar no menor de cinco (5) ni mayor de veinte (20) días, dependiendo de la complejidad. Si pese al plazo otorgado, EL CONTRATISTA no cumpliese a cabalidad con la subsanación, LA ENTIDAD puede resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan, desde el vencimiento del plazo para subsanar. Este procedimiento no resulta aplicable cuando la consultoría manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso LA ENTIDAD no otorga la conformidad, según corresponda, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades respectivas.

  • CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EPM prestarán el servicio de energía eléctrica dentro de sus posibilidades técnicas y económicas, bajo la modalidad de residencial y no residencial (comercial, oficial, industrial), en las condiciones de continuidad y calidad establecidas en la ley. Una vez presentada la solicitud por parte del USUARIO, esta será resuelta dentro los 15 días hábiles siguientes a la fecha de su presentación, a menos que se requiera de estudios especiales para autorizar la conexión, en cuyo caso EPM en calidad de operador de red dispondrán de un plazo de tres (3) meses para realizar la conexión. Una vez el USUARIO adelante ante EPM el trámite de conexión a la red, o en su representación lo haga un comercializador, se deberá manifestar explícitamente el comercializador en la solicitud, de lo contrario se entenderá que el USUARIO ha seleccionado a EPM como su comercializador de energía. Los aspectos relativos a la conexión y el procedimiento para efectuarla, así como los requerimientos técnicos, se regirán por las disposiciones contenidas en el RETIE, el Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica (Resolución CREG 070 de 1998) o normas que lo aclaren, modifiquen o remplacen, y las normas que adopte o defina EPM. Parágrafo 1. Para la solicitud del servicio por primera vez, el USUARIO deberá tramitar ante EPM el formulario respectivo, adjuntando los documentos que identifiquen al USUARIO potencial, el inmueble, y las condiciones especiales de suministro, si las hubiere. Así mismo para la legalización del servicio, EPM verificará el cumplimiento de los requisitos técnicos y legales. Parágrafo 2. EPM cobrará las siguientes actividades asociadas con el servicio de conexión, cuando estas sean prestadas por ellas: el suministro y calibración del equipo de medición, el suministro de los materiales de la acometida, la ejecución de las obras de conexión y cualquier otro que pueda llegar a generarse en ejecución del presente contrato. Cuando el constructor de un condominio, urbanización o copropiedad de tipo residencial o no residencial haya cubierto los respectivos cargos asociados a la conexión, EPM no podrá cobrar de nuevo a los usuarios por estos conceptos. Parágrafo 3. La conexión a la red de la acometida deberá ser efectuada por EPM o personal autorizado por estas.

  • ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS PREVIAS A LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS Inspección Previa Consultas Escritas sobre el DBC

  • EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA La presentación de la oferta significará de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación de las normas y cláusulas que rijan el procedimiento de selección al que se presente, por lo que no será necesaria la presentación de los pliegos firmados junto con la oferta.

  • Documentos que Establecen la Conformidad de los Bienes y Servicios Conexos 18.1 Con el fin de establecer la conformidad de los Bienes y Servicios Conexos, los Oferentes deberán proporcionar como parte de la oferta evidencia documentada acreditando que los Bienes cumplen con las especificaciones técnicas y los estándares especificados en la Sección VI, Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.2 La evidencia documentada puede ser en forma de literatura impresa, planos o datos, y deberá incluir una descripción detallada de las características esenciales técnicas y de funcionamiento de cada artículo demostrando conformidad sustancial de los Bienes y Servicios Conexos con las especificaciones técnicas. De ser procedente el Oferente incluirá una declaración de variaciones y excepciones a las provisiones en los Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.3 Los Oferentes también deberán proporcionar una lista detallada que incluya disponibilidad y precios actuales de repuestos, herramientas especiales, etc. necesarias para el adecuado y continuo funcionamiento de los bienes durante el período indicado en los DDL, a partir del inicio de la utilización de los bienes por el Comprador. 18.4 Las normas de fabricación, procesamiento, material y equipo así como las referencias a marcas o números de catálogos que haya incluido el Comprador en los Requisitos de los Bienes y Servicios son solamente descriptivas y no restrictivas. Los Oferentes pueden ofrecer otras normas de calidad, marcas, y/o números de catálogos siempre y cuando demuestren a satisfacción del Comprador, que las substituciones son sustancialmente equivalentes o superiores a las especificadas en los Requisitos de los Bienes y Servicios.

  • Descuentos asociados a la calidad del servicio Descuentos a los que tienen derecho los suscriptores y/o usuarios, asociados al nivel del cumplimiento de las metas de calidad del servicio público de aseo, por parte de las personas prestadoras del servicio.

  • Iniciación del procedimiento Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días, contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la designación.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO El servicio se ejecutará en un plazo máximo de sesenta (60) días calendarios, contados a partir del día siguiente de la notificación al proveedor con la Orden de Servicio o hasta que cese la necesidad del área usuaria derivada del objeto de la contratación.