AGENTE DE SERVICIO Cláusulas de Ejemplo

AGENTE DE SERVICIO. El PROVEEDOR designará mediante notificación escrita a un representante para la provisión del SERVICIO, dicho personero será denominado AGENTE DEL SERVICIO y será presentado oficialmente por el PROVEEDOR antes del inicio del mismo mediante comunicación escrita dirigida a la ENTIDAD. El AGENTE DEL SERVICIO representará al PROVEEDOR durante toda la prestación del servicio y mantendrá coordinación permanente y efectiva con la ENTIDAD a través de los FISCALES, a objeto de atender satisfactoriamente los requerimientos y dar fiel cumplimiento al CONTRATO. El Agente de Servicio tendrá las siguientes responsabilidades: Control de personal: uso de uniformes, credencial, aseo personal.
AGENTE DE SERVICIO. La Empresa contratada designará un Agente del Servicio, que lo representará durante la ejecución del contrato. Para tal efecto deberá señalar mediante una carta los siguientes datos: Nombre completo Teléfono fijo o celular Correo electrónico Misma que deberá ser presentada junto con los documentos previa elaboración del contrato. El Agente de Servicio coordinará permanentemente con el o los Fiscal(es) de Servicio, para atender en forma satisfactoria el servicio. (Indicar aceptación a la característica solicitada)
AGENTE DE SERVICIO. Si el proponente resultase adjudicado, una vez recibida la notificación de adjudicación deberá designar un Agente de Servicio de su personal de planta, cuyo nombre deberá hacer conocer mediante nota escrita, con anticipación a la firma del contrato, a la Entidad.
AGENTE DE SERVICIO. El proponente en caso de ser adjudicado, debe designar un “Agente de Servicio” que lo representara durante la ejecución del Contrato. Su nombre deber ser comunicado a la entidad contratante, mediante nota escrita en el momento de la suscripción del contrato.
AGENTE DE SERVICIO. El proponente adjudicado debe asignar a un agente de servicio de su personal de planta, cuyo nombre hará conocer para la firma del contrato, para la coordinación del servicio. Adicionalmente, elaborará y presentará la planilla mensual de ejecución de servicios y el Certificado de Liquidación Final del SERVICIO al FISCAL. (Manifestar aceptación) Obligaciones complementarias del proveedor: El Proveedor deberá cumplir y actuar de acuerdo con las leyes, decretos, reglamentos y demás disposiciones vigentes en Bolivia, dar estricto cumplimiento a toda la legislación laboral y social vigente, en relación a su personal. El Proveedor está obligado a proveer a sus trabajadores de ropa de trabajo y equipo de protección personal en cumplimiento al Decreto Supremo N° 0108 y Resolución Ministerial N° 527/09 de fecha 10 xx xxxxxx de 2009. Esta obligación sera verificada por el Fiscal del Servicio en coordinación con la Subgerencia de Gestión de Riesgos antes del primer pago. Para evitar toda emergencia que potencialmente afecte la seguridad e integridad de personas e instalaciones por la ejecución del servicio, el proveedor deberá tomar las medidas que juzgue prudentes para evitar emergencias, daños o perdidas, sin exigir por ello compensación, asimismo deberá disponer de insumos para primeros auxilios. (Manifestar aceptación) El BCB designará a un funcionario del Departamento de Base de Datos y Comunicaciones de la Gerencia de Sistemas como el fiscal del servicio. El fiscal de servicio deberá emitir los informes de conformidad parcial y el informe de conformidad final, tanto para los pagos parciales como para el cierre del mencionado servicio. Así mismo el FISCAL deberá realizar las siguientes tareas: Aprobación de la planilla mensual de ejecución de servicios donde deberá señalar todos los servicios prestados, el monto y multas (si corresponde) Recibir y aprobar el Certificado de Liquidación Final. Efectuar el seguimiento y control del servicio mediante un manual de seguimiento elaborado exclusivamente para este servicio. El Fiscal del servicio será el personal autorizado para efectivizar la comunicación, notificación y aprobación de todo en cuanto corresponda a asuntos relacionados con el servicio. (Manifestar aceptación) Anticipo: No corresponde para este servicio. (Manifestar Aceptación) El pago por el servicio se efectuará vencido el mes de servicio previo a la presentación de informe de conformidad parcial y planilla mensual de ejecución de servicio por el proveed...
AGENTE DE SERVICIO. El PROVEEDOR designará un AGENTE DE SERVICIO de su personal de planta, cuyo nombre y datos de contacto comunicará a la ENTIDAD mediante nota con anticipación a la firma del presente Contrato. El AGENTE DEL SERVICIO representará al PROVEEDOR durante toda la prestación del SERVICIO y mantendrá coordinación permanente y efectiva con la ENTIDAD a través del FISCAL, a objeto de atender satisfactoriamente los requerimientos y dar fiel cumplimiento al presente Contrato.
AGENTE DE SERVICIO. El Proponente contratado deberá designar un agente de servicio, quien lo representará durante la vigencia del contrato, debiendo comunicar mediante nota al MPD para la formalización del contrato; el nombre completo, cargo en la empresa, teléfono móvil, y correo electrónico; el mismo se encargará de la coordinación permanente con el Fiscal de Servicio para atender en forma satisfactoria el cumplimiento de las condiciones establecidas en el contrato, Especificaciones Técnicas y la propuesta adjudicada. “Indicar aceptación a la característica solicitada”
AGENTE DE SERVICIO. El proponente adjudicado debe designar a un Agente de Servicio de su personal de planta, cuyo nombre hará conocer al BCB con anticipación a la firma del contrato.
AGENTE DE SERVICIO. El proponente adjudicado debe designar a un Agente de Servicio o Ejecutivo de Cuentas de su personal de planta, cuyo nombre y datos de contacto hará conocer al BCB. El proponente adjudicado debe mantener actualizados estos datos durante la vigencia del servicio en caso que haya un cambio del Agente de Servicio o Ejecutivo de Cuentas. (Manifestar aceptación)

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS La entidad contratante podrá solicitar los documentos que estime pertinentes conforme al objeto de contratación misma que serán considerados como requisitos mínimos.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.