REPRESENTANTES DEL CLIENTE. En caso que EL CLIENTE sea persona natural representada por apoderados o representantes legales debidamente autorizados y registrados en EL BANCO, este último no asumirá responsabilidad alguna por las consecuencias de las operaciones que los citados representantes o apoderados hubieren efectuado en su representación, aún cuando sus poderes hubieren sido revocados o modificados, salvo que tales revocaciones o modificaciones hubieren sido puestas en conocimiento de EL BANCO por escrito y adjuntando los instrumentos pertinentes, debidamente inscritos en los Registros Públicos. Los avisos relativos a la modificación o revocación de poderes con la correspondiente documentación sustentatoria, sólo surtirán plenos efectos para EL BANCO, a partir xxx xxxxxx día hábil de recibidas en la oficina donde esté registrada la cuenta. En caso de duda o conflicto sobre la legitimidad de la representación o poder con que se opere las cuentas de EL CLIENTE, éste autoriza anticipadamente que EL BANCO pueda, sin que implique responsabilidad para su parte, suspender la ejecución de toda orden, instrucción o disposición contenida en las presentes condiciones, hasta que se resuelvan los conflictos o cuestionamientos antes indicados o se emita resolución judicial que señale la legitimidad de la representación, aceptando EL CLIENTE que en estos casos, EL BANCO no será responsable por los actos que hubiera realizado y/o atendido en mérito a instrucciones, cheques y/u operaciones realizadas por los representantes y/o apoderados de cuyo poder o representación hubiesen surgido duda o conflicto; aceptando asimismo que EL BANCO proceda si lo estima conveniente, a la consignación judicial de los saldos acreedores a que hubiere lugar. El control de las condiciones especiales de los poderes y facultades, su formalización e inscripción en los Registros Públicos, límites de disposición, así como la observancia del poder por parte de sus representantes y/o apoderados, corresponde exclusivamente a EL CLIENTE, limitándose EL BANCO a registrarlos como tales y si actúan a sola firma o en forma conjunta con otros. AUTORIZACIONES RECONOCIDAS AL BANCO
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REPRESENTANTES DEL CLIENTE. En caso que EL CLIENTE sea persona natural representada por apoderados o representantes legales debidamente autorizados y registrados en EL BANCO, este último no asumirá responsabilidad alguna por las consecuencias de las operaciones que los citados representantes o apoderados hubieren efectuado en su representación, aún aun cuando sus poderes hubieren sido revocados o modificados, salvo que tales revocaciones o modificaciones hubieren sido puestas en conocimiento de EL BANCO por escrito y adjuntando los instrumentos pertinentes, debidamente inscritos en los Registros Públicos. Los avisos relativos a la modificación o revocación de poderes con la correspondiente documentación sustentatoria, sólo surtirán plenos efectos para EL BANCO, a partir xxx xxxxxx día hábil de recibidas en la oficina donde esté registrada la cuenta. En caso de duda o conflicto sobre la legitimidad de la representación o poder con que se opere las cuentas de EL CLIENTE, éste autoriza anticipadamente que EL BANCO pueda, sin que implique responsabilidad para su parte, suspender la ejecución de toda orden, instrucción o disposición contenida en las presentes condicionesel contrato, hasta que se resuelvan los conflictos o cuestionamientos antes indicados o se emita resolución judicial que señale la legitimidad de la representación, aceptando EL CLIENTE que en estos casos, EL BANCO no será responsable por los actos que hubiera realizado y/o atendido en mérito a instrucciones, cheques y/u operaciones realizadas por los representantes y/o apoderados de cuyo poder o representación hubiesen surgido duda o conflicto; aceptando asimismo que EL BANCO proceda si lo estima conveniente, a la consignación judicial de los saldos acreedores a que hubiere lugar. El control de las condiciones especiales de los poderes y facultades, su formalización e inscripción en los Registros Públicos, límites de disposición, así como la observancia del poder por parte de sus representantes y/o apoderados, corresponde exclusivamente a EL CLIENTE, limitándose EL BANCO a registrarlos como tales y si actúan a sola firma o en forma conjunta con otros. AUTORIZACIONES RECONOCIDAS AL BANCO
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REPRESENTANTES DEL CLIENTE. En caso que EL CLIENTE sea persona natural representada por apoderados o representantes legales debidamente autorizados y registrados en EL BANCO, este último no asumirá responsabilidad alguna por las consecuencias de las operaciones que los citados representantes o apoderados hubieren efectuado en su representación, aún aun cuando sus poderes hubieren sido revocados o modificados, salvo que tales revocaciones o modificaciones hubieren sido puestas en conocimiento de EL BANCO por escrito y adjuntando los instrumentos pertinentes, debidamente inscritos en los Registros Públicos. Los avisos relativos a la modificación o revocación de poderes con la correspondiente documentación sustentatoria, sólo surtirán plenos efectos para EL BANCO, a partir xxx xxxxxx día hábil de recibidas en la oficina donde esté registrada la cuenta. En caso de duda o conflicto sobre la legitimidad de la representación o poder con que se opere las cuentas de EL CLIENTE, éste autoriza anticipadamente que EL BANCO pueda, sin que implique responsabilidad para su parte, suspender la ejecución de toda orden, instrucción o disposición contenida en las presentes condicionesel contrato, hasta que se resuelvan los conflictos o cuestionamientos antes indicados o se emita resolución judicial que señale la legitimidad de la representación, aceptando EL CLIENTE que en estos casos, EL BANCO no será responsable por los actos que hubiera realizado y/o atendido en mérito a instrucciones, cheques y/u operaciones realizadas por los representantes y/o apoderados de cuyo poder o representación hubiesen surgido duda o conflicto; aceptando asimismo que EL BANCO proceda si lo estima conveniente, a la consignación judicial de los saldos acreedores a que hubiere lugar. El control de las condiciones especiales de los poderes y facultades, su formalización e inscripción en los Registros Públicos, límites de disposición, así como la observancia del poder por parte de sus representantes y/o apoderados, corresponde exclusivamente a EL CLIENTE, limitándose EL BANCO a registrarlos como tales y si actúan a sola firma o en forma conjunta con otros. AUTORIZACIONES RECONOCIDAS AL BANCO.
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Samples: Contrato De Servicios Bancarios
REPRESENTANTES DEL CLIENTE. 5.1 En caso que EL el CLIENTE sea persona natural representada por apoderados o representantes legales debidamente autorizados y registrados en EL BANCOla FINANCIERA, este último esta última no asumirá responsabilidad alguna por las consecuencias de las operaciones que los citados representantes o apoderados hubieren efectuado en su representación, aún aun cuando sus poderes hubieren sido revocados o modificados, salvo que tales revocaciones o modificaciones hubieren sido puestas en conocimiento de EL BANCO la FINANCIERA por escrito y adjuntando los instrumentos pertinentes, debidamente inscritos en los Registros Públicos. Los avisos relativos a la modificación o revocación de poderes con la correspondiente documentación sustentatoria, sólo surtirán plenos efectos para EL BANCOla FINANCIERA, a partir xxx xxxxxx día hábil de recibidas en la oficina donde esté registrada la cuenta. cualquier agencia a nivel nacional.
5.2 En caso de duda o conflicto sobre la legitimidad de la representación o poder con que se opere las cuentas de EL del CLIENTE, éste autoriza anticipadamente que EL BANCO la FINANCIERA pueda, sin que implique responsabilidad para su parte, suspender la ejecución de toda orden, instrucción o disposición contenida en las presentes condicionesel contrato, hasta que se resuelvan los conflictos o cuestionamientos antes indicados o se emita resolución judicial que señale la legitimidad de la representación, aceptando EL el CLIENTE que en estos casos, EL BANCO la FINANCIERA no será responsable por los actos que hubiera realizado y/o atendido en mérito a instrucciones, cheques y/u operaciones realizadas por los representantes y/o apoderados de cuyo poder o representación hubiesen surgido duda o conflicto; aceptando asimismo que EL BANCO la FINANCIERA proceda si lo estima conveniente, a la consignación judicial de los saldos acreedores a que hubiere lugar. El control de las condiciones especiales de los poderes y facultades, su formalización e inscripción en los Registros Públicos, límites de disposición, así como la observancia del poder por parte de sus representantes y/o apoderados, corresponde exclusivamente a EL al CLIENTE, limitándose EL BANCO la FINANCIERA a registrarlos como tales y si actúan a sola firma o en forma conjunta con otros. AUTORIZACIONES RECONOCIDAS AL BANCO, de acuerdo a la documentación alcanzada por el CLIENTE.
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Samples: Contrato De Cuenta De Ahorros Y Servicios Financieros