Common use of Representantes sindicales Clause in Contracts

Representantes sindicales. 1.- Tendrán la consideración de representantes sindicales, dentro del seno de la empresa, los delegados de personal, los miembros de comités de empresa y los delegados de las secciones sindicales. Para el ejercicio de los derechos sindicales en las empresas o centros de trabajo, cada sindicato podrá constituir su sección sindical, a tenor de lo establecido en la Ley Orgánica de Libertad Sindical 11/1985 o siempre que tenga como mínimo un 10% de afiliados en relación con el número total de trabajadores de la empresa. En las empresas con menos de seis trabajadores, podrán elegir un delegado de personal con independencia de lo que se establezca legalmente (sin crédito horario). Todos los representantes sindicales disfrutarán, indistintamente, de las garantías sindicales establecidas legalmente para el ejercicio de sus funciones. Los delegados de sección sindical, los delegados de personal y los miembro de comité de empresa dispondrán de un crédito horario mensual de hasta veinticinco horas aquellas empresas, con una plantilla de hasta cien trabajadores y en aquellas empresas que tengan más de cien trabajadores los citados representantes de los trabajadores dispondrán de un crédito horario para actividades sindicales de cuarenta horas mensuales para el ejercicio de su cargo. La utilización indebida o no justificada del crédito horario sindical, para usos no relacionados con la actividad representativa para la que fue elegido el trabajador será considerada como falta muy grave Los comités de Empresa y Delegados de Personal pactarán con sus respectivas empresas la acumulación de horas sin que en ningún caso sobrepasen las establecidas en el párrafo anterior pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo sin perjuicio de su remuneración. 2.- Las funciones de los representantes sindicales serán las establecidas en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical. Las empresas procederán, previa conformidad por escrito del trabajador al descuento de la cuota sindical sobre su salario a percibir mensualmente y a la correspondiente transferencia a una única cuenta bancaria por sindicato a indicación de éste por escrito. Las horas sindicales que se realicen fuera de las horas de trabajo por las peculiaridades de esta actividad, serán disfrutadas de acuerdo con la empresa en descansos. 3.- Presuntas faltas muy graves del trabajador. En el caso de presunta comisión por parte del trabajador, de una falta tipificada como muy grave, la cual sea objeto de sanción de despido, los representantes legales de los trabajadores emitirán un informe, en el plazo de 48 horas a partir de la fecha de la notificación de la misma, sobre la presunta falta cometida. Dicho informe podrá ser emitido por cualquiera de las partes a los Órganos Jurisdiccionales correspondientes.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo

Representantes sindicales. 1.- Tendrán la consideración de (a) El empleador reconoce el derecho del Sindicato a seleccionar sus representantes sindicales, dentro del seno de la empresa, los delegados de personal, los miembros de comités de empresa y los delegados de las secciones sindicales. Para el ejercicio de los derechos sindicales en las empresas o centros de trabajo, cada sindicato podrá constituir su sección sindical, a tenor de lo establecido en la Ley Orgánica de Libertad Sindical 11/1985 o siempre El Empleador acepta que tenga como mínimo un 10% de afiliados en relación con el número total de trabajadores de la empresa. En las empresas con menos de seis trabajadores, podrán elegir un delegado de personal con independencia de lo que se establezca legalmente (sin crédito horario). Todos no habrá discriminación contra los representantes sindicales disfrutaránautorizados debido a las actividades protegidas que estos realizan en el Sindicato. (b) Los representantes sindicales obtendrán permiso de su supervisor inmediato para ausentarse de su lugar de trabajo con el fin de representar a empleados durante reuniones de investigación/disciplinarias, indistintamentey el empleador no negará, razonablemente, estas solicitudes; siempre y cuando las mismas no interfieran indebidamente con las operaciones comerciales del empleador. (c) El empleador contactará al equipo de las garantías sindicales establecidas legalmente gerencia del representante sindical para determinar si este individuo podrá estar disponible para los deberes del sindicato. En caso de que no esté disponible, el ejercicio empleador contactará a la oficina del sindicato e informará que se requiere un representante; tras lo cual la oficina del sindicato proporcionará, oportunamente un representante sindical o de sus funcionesotra índole. Los delegados En caso de sección sindicalque no haya un representante disponible, el Empleador podrá proceder con la investigación. El empleador, además, acuerda notificar inmediatamente al sindicato los delegados resultados de personal dicha reunión. (d) El agente comercial autorizado del Sindicato podrá acceder a la propiedad del empleador para garantizar el cumplimiento del Acuerdo y para la presentación y el manejo de los miembro reclamos. Dicho acceso no interferirá indebidamente con la asignación de comité de empresa dispondrán trabajo de un crédito horario mensual de hasta veinticinco horas aquellas empresas, con una plantilla de hasta cien trabajadores y en aquellas empresas que tengan más de cien trabajadores los citados representantes de los trabajadores dispondrán de un crédito horario para actividades sindicales de cuarenta horas mensuales para el ejercicio de su cargo. La utilización indebida empleado o no justificada la operación comercial del crédito horario sindical, para usos no relacionados con la actividad representativa para la que fue elegido el trabajador será considerada como falta muy grave Los comités de Empresa y Delegados de Personal pactarán con sus respectivas empresas la acumulación de horas sin que en ningún caso sobrepasen las establecidas en el párrafo anterior pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo sin perjuicio de su remuneraciónempleador. 2.- Las funciones (e) El Sindicato proporcionará una lista de los representantes sindicales serán las establecidas actuales y sus respectivos departamentos al empleador, a medida que se produzcan cambios. El sindicato dispondrá de, al menos, cuatro (4) representantes sindicales por departamento. Por el contrario, el empleador se compromete a facilitar una lista de todos los administradores actuales y sus respectivos departamentos al Sindicato, previa solicitud. El Sindicato podrá designar directores de representación sindical y asociados de representación sindical. Para los efectos de este Acuerdo, no hay distinción en el Estatuto los derechos de los Trabajadores administradores sindicales y siempre que se utilice el término "representante sindical" se presumirá que se hace referencia al director de representación sindical, al asociado de representación sindical, o a ambos. El empleado sólo tiene derecho a un representante, independientemente del título del sindicato. (f) El empleador notificará al Sindicato en la Ley Orgánica caso de Libertad Sindical. Las empresas procederán, previa conformidad por escrito del trabajador al descuento que ocurra el despido de la cuota un representante sindical sobre su salario a percibir mensualmente y procurará hacerlo con antelación a la correspondiente transferencia a una única cuenta bancaria por sindicato a indicación de éste por escrito. Las horas sindicales que se realicen fuera de las horas de trabajo por las peculiaridades de esta actividad, serán disfrutadas de acuerdo con la empresa en descansos. 3.- Presuntas faltas muy graves del trabajador. En el caso de presunta comisión por parte del trabajador, de una falta tipificada como muy grave, la cual sea objeto de sanción fecha de despido, los representantes legales de los trabajadores emitirán un informe, en el plazo de 48 horas a partir de la fecha de la notificación de la misma, sobre la presunta falta cometida. Dicho informe podrá ser emitido por cualquiera de las partes a los Órganos Jurisdiccionales correspondientessiempre que sea posible.

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Samples: Labor Agreement

Representantes sindicales. 1.- Tendrán la consideración de representantes sindicales, dentro del seno de la empresa, los delegados delega- dos de personal, los miembros de comités de empresa empre- sa y los delegados de las secciones sindicales. Para el ejercicio de los derechos sindicales en las empresas o centros de trabajo, cada sindicato podrá constituir su sección sindical, a tenor de lo establecido en la Ley Orgánica de Libertad Sindical 11/1985 o siempre siem- pre que tenga como mínimo un 10% de afiliados en relación re- lación con el número total de trabajadores de la empresa. En las empresas con menos de seis trabajadorestrabajado- res, podrán elegir un delegado de personal con independencia inde- pendencia de lo que se establezca legalmente (sin crédito cré- dito horario). Todos los representantes sindicales disfrutarán, indistintamente, de las garantías sindicales establecidas estableci- das legalmente para el ejercicio de sus funciones. Los delegados de la sección sindical, los delegados delega- dos de personal y los miembro de miembros del comité de empresa dispondrán de un crédito horario mensual de hasta veinticinco horas aquellas empresas, con una plantilla de hasta cien trabajadores y en aquellas empresas que tengan más de cien trabajadores los citados representantes de los trabajadores dispondrán de un crédito horario para actividades sindicales de cuarenta horas mensuales para el ejercicio de su cargo. La utilización indebida o no justificada del crédito horario sindical, para usos no relacionados con la actividad representativa para la que fue elegido el trabajador será considerada como falta muy grave Los comités de Empresa y Delegados de Personal Perso- nal pactarán con sus respectivas empresas la acumulación acumu- lación de horas sin que en ningún caso sobrepasen las establecidas en el párrafo anterior pudiendo quedar relevado re- levado o relevados del trabajo sin perjuicio de su remuneraciónremu- neración. 2.- Las funciones de los representantes sindicales serán las establecidas en el Estatuto de los Trabajadores Trabajado- res y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical. Las empresas procederán, previa conformidad por escrito del trabajador al descuento de la cuota sindical sobre su salario a percibir mensualmente y a la correspondiente corres- pondiente transferencia a una única cuenta bancaria por sindicato a indicación de éste por escrito. Las horas sindicales que se realicen fuera de las horas ho- ras de trabajo por las peculiaridades de esta actividad, serán se- rán disfrutadas de acuerdo con la empresa en descansos. 3.- Presuntas faltas muy graves del trabajador. En el caso de presunta comisión por parte del trabajador, de una falta tipificada como muy grave, la cual sea objeto obje- to de sanción de despido, los representantes legales de los trabajadores emitirán un informe, en el plazo de 48 horas a partir de la fecha de la notificación de la mismamis- ma, sobre la presunta falta cometida. Dicho informe podrá ser emitido por cualquiera de las partes a los Órganos Organos Jurisdiccionales correspondientescorrespon- dientes.

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Samples: Collective Bargaining Agreement

Representantes sindicales. La parte empresarial concreta su planteamiento en que la redacción del apartado primero de este artículo quede del siguiente tenor, quedando el resto con igual contenido que el convenio anterior 1.- Tendrán la consideración de representantes sindicales, dentro del seno de la empresa, los delegados de personal, los miembros de comités de empresa y los delegados de las secciones sindicales. Para el ejercicio de los derechos sindicales en las empresas o centros de trabajo, cada sindicato podrá constituir su sección sindical, a tenor de lo establecido en la Ley Orgánica de Libertad Sindical 11/1985 o siempre que tenga como mínimo un 10% de afiliados en relación con el número total de trabajadores de la empresa. En las empresas con menos de seis trabajadores, podrán elegir un delegado de personal con independencia de lo que se establezca legalmente (sin crédito horario). Todos los representantes sindicales disfrutarán, indistintamente, de las garantías sindicales establecidas legalmente para el ejercicio de sus funciones. Los delegados de sección sindical, los delegados de personal y los miembro de comité de empresa dispondrán de un crédito horario mensual según lo dispuesto en el artículo 68 del Estatuto de hasta veinticinco horas aquellas empresas, con una plantilla de hasta cien trabajadores los Trabajadores y en aquellas empresas que tengan más de cien doscientos trabajadores los citados representantes de los trabajadores dispondrán de un crédito horario para actividades sindicales de cuarenta horas mensuales para el ejercicio de su cargo. La utilización indebida o no justificada del crédito horario sindical, para usos no relacionados con la actividad representativa para la que fue elegido el trabajador será considerada como falta muy grave Los comités de Empresa y Delegados de Personal pactarán con sus respectivas empresas la acumulación de horas sin que en ningún caso sobrepasen las establecidas en el párrafo anterior pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo sin perjuicio de su remuneración. 2.- Las funciones . La parte social se opone de forma rotunda y dice que la mejora del crédito horario que disponen los representantes de los trabajadores es una conquista social y no van a renunciar y que se quede con la misma redacción que el convenio colectivo anterior. Finalmente se llega a un acuerdo en que todos los representantes sindicales serán disfrutarán, indistintamente, de las garantías sindicales establecidas legalmente para el ejercicio de sus funciones. Los delegados de sección sindical, los delegados de personal y los miembro de comité de empresa dispondrán de un crédito horario para actividades sindicales en el Estatuto empresas de los Trabajadores hasta cien trabajadores de veinticinco horas mensuales y en la Ley Orgánica empresas de Libertad Sindical. Las empresas procederán, previa conformidad por escrito del trabajador al descuento más de la cuota sindical sobre ciento un trabajadores dispondrán de un crédito horario para actividades sindicales de cuarenta horas mensuales para el ejercicio de su salario a percibir mensualmente y a la correspondiente transferencia a una única cuenta bancaria por sindicato a indicación de éste por escrito. Las horas sindicales que se realicen fuera de las horas de trabajo por las peculiaridades de esta actividad, serán disfrutadas de acuerdo con la empresa en descansoscargo. 3.- Presuntas faltas muy graves del trabajador. En el caso de presunta comisión por parte del trabajador, de una falta tipificada como muy grave, la cual sea objeto de sanción de despido, los representantes legales de los trabajadores emitirán un informe, en el plazo de 48 horas a partir de la fecha de la notificación de la misma, sobre la presunta falta cometida. Dicho informe podrá ser emitido por cualquiera de las partes a los Órganos Jurisdiccionales correspondientes.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Representantes sindicales. 1.- Tendrán la consideración de representantes sindicalessin- dicales, dentro del seno de la empresa, los delegados de personal, los miembros de comités de empresa y los delegados dele- gados de las secciones sindicales. Para el ejercicio de los derechos sindicales en las empresas o centros de trabajo, cada sindicato podrá constituir cons- tituir su sección sindical, a tenor de lo establecido en la Ley Orgánica de Libertad Sindical 11/1985 o siempre que tenga como mínimo un 10% de afiliados en relación con el número total de trabajadores de la empresa. En las empresas con menos de seis trabajadores, podrán elegir un delegado de personal con independencia de lo que se establezca legalmente (sin crédito horario). Todos los representantes sindicales disfrutarán, indistintamentein- distintamente, de las garantías sindicales establecidas legalmente le- galmente para el ejercicio de sus funciones. Los delegados de la sección sindical, los delegados de personal y los miembro de miembros del comité de empresa dispondrán dispon- drán de un crédito horario mensual de hasta veinticinco horas aquellas empresas, con una plantilla de hasta cien trabajadores y en aquellas empresas que tengan más de cien trabajadores los citados representantes de los trabajadores dispondrán de un crédito horario para actividades sindicales de cuarenta horas mensuales para el ejercicio de su cargo. La utilización indebida o no justificada del crédito horario sindical, para usos no relacionados con la actividad representativa para la que fue elegido el trabajador será considerada como falta muy grave Los comités de Empresa y Delegados de Personal pactarán con sus respectivas empresas la acumulación de horas sin que en ningún caso sobrepasen las establecidas en el párrafo anterior pudiendo quedar relevado o relevados releva- dos del trabajo sin perjuicio de su remuneración. 2.- Las funciones de los representantes sindicales serán las establecidas en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical. Las empresas procederán, previa conformidad por escrito del trabajador al descuento de la cuota sindical sobre so- bre su salario a percibir mensualmente y a la correspondiente correspon- diente transferencia a una única cuenta bancaria por sindicato sindi- cato a indicación de éste por escrito. Las horas sindicales que se realicen fuera de las horas ho- ras de trabajo por las peculiaridades de esta actividad, serán se- rán disfrutadas de acuerdo con la empresa en descansos. 3.- Presuntas faltas muy graves del trabajador. En el caso de presunta comisión por parte del trabajador, de una falta tipificada como muy grave, la cual sea objeto de sanción de despido, los representantes legales de los trabajadores tra- bajadores emitirán un informe, en el plazo de 48 horas a partir de la fecha de la notificación de la misma, sobre la presunta falta cometida. Dicho informe podrá ser emitido por cualquiera de las partes a los Órganos Organos Jurisdiccionales correspondientes.

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Samples: Asociado, Régimen Laboral

Representantes sindicales. 1.- Tendrán la consideración de representantes sindicales, dentro del seno de la empresa, los delegados de personal, los miembros de comités de empresa y los delegados de las secciones sindicales. Para el ejercicio de los derechos sindicales en las empresas o centros de trabajo, cada sindicato podrá constituir su sección sindical, a tenor de lo establecido en la Ley Orgánica de Libertad Sindical 11/1985 o siempre que tenga como mínimo un 10% de afiliados en relación con el número total de trabajadores de la empresa. En las empresas con menos de seis trabajadores, podrán elegir un delegado de personal con independencia de lo que se establezca legalmente (sin crédito horario). Todos los representantes sindicales disfrutarán, indistintamente, de las garantías sindicales establecidas legalmente para el ejercicio de sus funciones. Los delegados de sección sindical, los delegados de personal y los miembro de comité de empresa dispondrán de un crédito horario mensual de hasta veinticinco horas aquellas empresas, con una plantilla de hasta cien trabajadores y en aquellas empresas que tengan más de cien trabajadores los citados representantes de los trabajadores dispondrán de un crédito horario para actividades sindicales de cuarenta horas mensuales para el ejercicio de su cargo. La utilización indebida o no justificada del crédito horario sindical, para usos no relacionados con la actividad representativa para la que fue elegido el trabajador será considerada como falta muy grave Los comités de Empresa y Delegados de Personal pactarán con sus respectivas empresas la acumulación de horas sin que en ningún caso sobrepasen las establecidas en el párrafo anterior pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo sin perjuicio de su remuneración. 2.- Las funciones de los representantes sindicales serán las establecidas en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical. Las empresas procederán, previa conformidad por escrito del trabajador al descuento de la cuota sindical sobre su salario a percibir mensualmente y a la correspondiente transferencia a una única cuenta bancaria por sindicato a indicación de éste por escrito. Las horas sindicales que se realicen fuera de las horas de trabajo por las peculiaridades de esta actividad, serán disfrutadas de acuerdo con la empresa en descansos. 3.- Presuntas faltas muy graves del trabajador. En el caso de presunta comisión por parte del trabajador, de una falta tipificada como muy grave, la cual sea objeto de sanción de despido, los representantes legales de los trabajadores emitirán un informe, en el plazo de 48 horas a partir de la fecha de la notificación de la misma, sobre la presunta falta cometida. Dicho informe podrá ser emitido por cualquiera de las partes a los Órganos Jurisdiccionales correspondientes.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo