Despido Cláusulas de Ejemplo

Despido d) Criterios para la graduación de las sanciones: A la hora de graduar las sanciones, que se reflejan en el apartado anterior habrá de atenerse a los siguientes criterios: - Intencionalidad del infractor. - Perturbación que pueda producir en el normal funcionamiento de la Administración y de los Servicios Públicos. - Los daños y perjuicios o la falta de consideración que puedan implicar con respecto a los ciudadanos y los subordinados. - El grado de quebrantamiento que pueda suponer en los principios de transgresión de la buena fe contractual. - Reincidencia. - Trascendencia en general que pueda suponer para la Administración. La Empresa anotará en los expedientes personales de sus trabajadores, las sanciones que se les impongan, si bien estas anotaciones quedarán sin efecto, una vez transcurrido un año si son faltas leves, dos para las graves y tres años para las faltas muy graves, siempre que durante el transcurso de estos periodos no se haya cometido otra falta de igual grado.
Despido. Para la aplicación de las sanciones que anteceden se tendrá en cuenta el mayor o menor grado de responsabilidad del que cometa la falta, grupo y nivel profesional y repercusión del hecho en los demás trabajadores y en la empresa.
Despido. Impedir la Universidad por cualquier medio, causa o motivo sin justificación, que el trabajador desempeñe las labores contratadas.
Despido. En caso de despido no se obligará al trabajador a firmar el finiquito. La Empresa abonará la liquidación que a su juicio le corresponda debiendo el trabajador firmar el “recibí” de la misma. En caso despido por las causas consignadas en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, las extinciones de la relación laboral se llevarán conforme al orden de antigüedad de los afectados de menor a mayor antigüedad. Una vez efectuada extinguida la relación laboral si surgieran vacantes definitivas o nuevos puestos definitivos en los lugares de trabajo en los que estaban adscritos los trabajadores despedidos, éstos tendrán derecho preferente a ocupar las plazas, no computándose a efectos de antigüedad la que hubieran tenido anteriormente, dado que por ella ya fueron indemnizados. El derecho preferente se ejercitará en el mismo orden por el cual los trabajadores hubieran sido despedidos.
Despido. En el supuesto de que un despido fuese declarado improcedente por sentencia judicial firme el trabajador o trabajadora fijo de centro, con contrato de obra o servicio sin fecha de término o indefinido tendrá derecho de opción, siempre y cuando ésta sea, la readmisión al trabajo. De no ser así, el derecho de opción será según lo establecido por el Artículo.– 56 del R.D.L. 1/1995 de 24 xx xxxxx. Los despidos objetivos fundados en las causas previstas en el Artículo.– 52.C del R.D.L. 1/1995 de 24 xx xxxxx deberán ser comunicados al Comité de Empresa, Delegadas/os de Personal o Delegada/o Sindical con un plazo de antelación de 10 días a la efectividad del citado despido y expresando las causas motivadoras del mismo. Se abrirá el oportuno periodo de consultas durante el citado plazo. En caso no de alcanzarse acuerdo alguno se procederá según lo establecido en la legislación vigente. En el supuesto de despido por causas económicas, técnicas, organizativas y / o de producción, se tendrá en cuenta a las trabajadoras y trabajadores con mayor antigüedad en el centro.
Despido. Despido por Causa Justa relacionada con:
Despido. RTVE aplicará el despido al trabajador que incurra en alguna de las causas que dan lugar al mismo, conforme a lo establecido en la legislación general aplicable y en el capítulo XII de este Convenio.
Despido las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que las dirección tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido o preliminar del que pueda ins- truirse, en su caso, siempre que la duración de éste, en su conjunto, no supere el plazo de seis meses sin mediar culpa del trabajador expedientado.
Despido. La Sanción de despido sólo se impondrá cuando la persona inculpada haya sido anteriormente sancionada por alguna otra falta muy grave, cometida en un periodo inferior a 24 meses o cuando la falta muy grave cometida implique especial medida o daño. En la imputación de todas las anteriores sanciones se procurará seguir el orden de prelación con que se relacionan.
Despido. El procedimiento para la comunicación de los despidos habilitados por el Estatuto de los Trabajadores, se hará necesariamente con un informe por escrito al trabajador (carta de despido), comunicando la baja en seguridad social y extinción del contrato en el momento de la baja, y poniendo a disposición del trabajador las cantidades adeudadas (finiquito) y la nómina correspondiente, así como el Certificado de Empresa para que el trabajador pueda solicitar las prestaciones por desempleo a las que tenga derecho.