Requisitos en higiene y seguridad Cláusulas de Ejemplo

Requisitos en higiene y seguridad. La adjudicataria deberá designar un responsable en Higiene y Seguridad. Este será un profesional con especialización en la materia (Decreto N° 1338/96) que deberá contactarse con el Servicio de Higiene y Seguridad del B.C.R.A., antes de la iniciación de las tareas, para planificar el cumplimiento de las Normas para Contratistas de la Institución (ver Anexo IV) y de la siguiente legislación vigente: • Ley N° 19.587 de Seguridad e Higiene en el Trabaj o; • Decreto N° 351/79 Reglamentario de la Ley N° 19.5 87; • Ley N° 24.557 de Riesgos del Trabajo; • Decreto N° 170/96 Reglamentario de la Ley N° 24.5 57; • Decreto N° 334/96 modifica y amplía el Decreto N° 170/96; • Decreto N° 1.338/96 sobre Servicios de Higiene, S eguridad y Medicina, y • Resoluciones de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. La adjudicataria deberá presentar toda la documentación y/o realizar las acciones inherentes al cumplimiento del presente punto en el término de 10 (diez) días hábiles de recepcionada la correspondiente Orden de Compra. Importante: La firma oferente deberá encontrarse encuadrada dentro de lo prescripto en la Ley N° 2231 – GCBA, disposición 41 5/DGD y PC711, exigida por el Gobierno de la Ciudad.
Requisitos en higiene y seguridad. La adjudicataria, deberá designar un responsable en Higiene y Seguridad. Este será un profesional con especialización en la materia (Decreto N° 1.338/96) que deberá contactarse con el Servicio de Higiene y Seguridad del B.C.R.A., antes de la iniciación de las tareas, para planificar el cumplimiento de las Normas para Contratistas de la Institución (ver Anexo II) y de la siguiente legislación vigente: ➢ Ley N° 19.587 de Seguridad e Higiene en el Trabajo; ➢ Xxxxxxx X° 000/00 Xxxxxxxxxxxxx xx xx Xxx X° 00000; ➢ Ley N° 24.557 de Riesgos del Trabajo; ➢ Decreto N° 170/96 Reglamentario de la Ley N° 24.557; ➢ Decreto N° 334/96 modifica y amplía el Decreto N° 170/96; ➢ Decreto N° 1338/96 sobre Servicios de Higiene, Seguridad y Medicina, y ➢ Resoluciones de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. No obstante lo expuesto, la adjudicataria presentará, en forma mensual y durante la extensión del contrato y/o ampliaciones, el Certificado de Xxxxxxxxx emitido por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) que tiene contratada para su personal en relación de dependencia o, en su defecto, el pago mensual de la Póliza de Accidentes Personales para el personal que reviste en otra modalidad de prestación. La Supervisión de obra no podrá librar el Acta de Iniciación sin la constancia de cumplimiento, por parte de la adjudicataria, de la documentación que ésta deberá presentar en la Subgerencia de Medicina Laboral y Seguridad en el Trabajo antes de comenzar los trabajos. No se dará curso a ningún pago si no se acredita - presentando los comprobantes de pago – el cumplimiento de las obligaciones que dimanan del plexo de los Riesgo del Trabajo, durante la vigencia del contrato. NOTA: Todas las certificaciones y/o autenticaciones requeridas en el presente Lugar y fecha: 22/06/2016-100.464-16 Limpieza vidrios 2016 Firma y sello (*) – Marcar con “X” lo que corresponda. Fórm. 1580-C (VII-2001) B.C.R.A. Gerencia de Contrataciones Licitación Pública 01 X Compulsa de Precios (*) 00 X° 00/00 Contratación Directa 03 Expediente N° Oferta N° Hoja N° 100.464/16 11
Requisitos en higiene y seguridad. La adjudicataria deberá designar un responsable en Higiene y Seguridad. Este será un profesional con especialización en la materia (Decreto N° 1338/96) que deberá contactarse con el Servicio de Higiene y Seguridad del B.C.R.A., antes de la iniciación de las tareas, para planificar el cumplimiento de las Normas para Contratistas de la Institución (ver anexo II y de la siguiente legislación vigente: • Ley N° 19.587 de Seguridad e Higiene en el Trabaj o; • Decreto N° 351/79 Reglamentario de la Ley N° 19.5 87; • Ley N° 24.557 de Riesgos del Trabajo; • Decreto N° 170/96 Reglamentario de la Ley N° 24.5 57; • Decreto N° 334/96 modifica y amplía el Decreto N° 170/96; • Decreto N° 1.338/96 sobre Servicios de Higiene, S eguridad y Medicina, y • Resoluciones de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. NOTA: Todas las certificaciones y/o autorizaciones requeridas en el presente artículo deberán ser presentadas en original no aceptándose simples fotocopias de las mismas. Art. 4º -
Requisitos en higiene y seguridad. La adjudicataria deberá designar un responsable en Higiene y Seguridad. Este Lugar y fecha: 25/07/2012-Alarma cerrito 2012.DOC Firma y sello (*) – Marcar con “X” lo que corresponda.

Related to Requisitos en higiene y seguridad

  • SEGURIDAD E HIGIENE a. El Contratista indicará con señalamientos legibles, tanto las áreas restringidas como las peligrosas y su protección de posibles daños, así como a los elementos que puedan ser afectados, siendo responsabilidad vigilar la reparación en tiempo, forma y calidad de los mismos; b. Todo el personal de campo, administrativo y directivo deberá contar con equipo de seguridad a fin de evitar riesgos, siendo responsabilidad del Contratista dotar a su personal de este equipo y de exigirle el uso del mismo, y de asegurar su perfecta identificación; c. Es responsabilidad del Contratista mantener el sitio de la obra en buenas condiciones de higiene y libre de materiales, basura u obstáculos que impidan el libre tránsito dentro de la misma, es decir, el área de los trabajos deberá estar limpia en todo tiempo para los fines ya descritos; d. Será responsabilidad del Contratista retirar del sitio de los trabajos, en periodos no mayores a 24 horas, los materiales de demolición, desmantelamientos, basura y desperdicios, evitando su acumulación. Independientemente de la limpieza general que deberá efectuar para la entrega final de la obra; e. Es responsabilidad directa del Contratista, el acatar en todo momento y bajo cualquier circunstancia, los reglamentos internos de los inmuebles o los reglamentos del condominio, cuando sea el caso, para lo cual acepta expresamente cualquier responsabilidad por actos u omisiones a este lineamiento; f. El Contratista será el único responsable de determinar el sitio donde se tirarán los materiales producto de demoliciones, debiendo apegarse a lo estipulado a las regulaciones aplicables en Materia de protección al ambiente de la Entidad Federativa donde se ejecutarán los trabajos, sin embargo, el Contratista deberá presentar los comprobantes oficiales que corroboren que los escombros se depositan en sitios autorizados por las autoridades locales; g. La Residencia de Obra, asignará un lugar específico dentro del sitio de los trabajos para la acumulación de desperdicios y producto de limpiezas durante la ejecución de los trabajos para lo cual el Contratista se compromete a delimitar esta área y mantenerla en condiciones de higiene y seguridad que permitan el libre tránsito y eviten posibles focos de infección y a su total limpieza una vez concluidos los trabajos; y h. Será responsabilidad del Contratista la posible afectación a las áreas jardineadas donde se ubiquen almacenes, áreas de habilitado, bodegas y oficina de campo en virtud de los trabajos realizados, por lo que deberán considerar su rehabilitación cuando se terminen los trabajos sin costo por el CFCRL.

  • REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES  Ser trabajador con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido como tal por el Organismo Competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absolu- ta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapaci- dad permanente para el servicio o inutilidad.  Proceder de un enclave laboral y estar en situación de excedencia voluntaria en el Centro Especial de Empleo.  Pertenecer a alguno de los siguientes colectivos (según se establece en el artículo 6 del R. D. 290/2004, de 20 de febrero):

  • Elegibilidad de los Bienes y Servicios Conexos 5.1 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco de acuerdo con la Sección V, Países Elegibles, con la excepción de los casos indicados en la Cláusula 4.1 (a) y (b). 5.2 Para propósitos de esta cláusula, el término “bienes” incluye mercaderías, materias primas, maquinaria, equipos y plantas industriales; y “servicios conexos” incluye servicios tales como transporte, seguros, instalaciones, puesta en servicio, capacitación y mantenimiento inicial. 5.3 Los criterios para determinar el origen de los bienes y los servicios conexos se encuentran indicados en la Sección V, Países Elegibles.

  • PRESTACIÓN DE SERVICIOS AUTORIZACIÓN PRESUPUESTAL SFA-CPF-01-DFDP-H048-38- 0659/2015, DGA-SG-34328/15 FEDERAL ESTATAL

  • Daños propios dentro de su vivienda. Coberturas principales El robo de bienes situados en el exterior de la vivienda, como por ejemplo patios, jardines o en construcciones anexas a las que pueda acceder cualquier persona distinta al asegurado.

  • Obligaciones tributarias y con la Seguridad Social Obligaciones tributarias: a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • requisitos De la empresa Son empresas promovidas principalmente por asociaciones de personas con discapacidad y/o sus familiares, sin perjuicio de que cualquier persona física o jurídica pueda constituir uno. El objetivo principal de estos centros es la integración laboral y por tanto social de personas con discapacidad. Para obtener la calificación de Centro Especial de Empleo, las empresas deben contar en su plantilla con un mínimo del 70% de trabajadores con discapacidad y solicitar la correspondiente calificación a la administración competente. Los Centros Especiales de Empleo son empresas cuyo objetivo principal es el de proporcionar a los trabajadores con discapacidad la realización de un trabajo productivo y remunerado, adecuado a sus características personales y que facilite la integración laboral de éstos en el mercado ordinario de trabajo. Pueden ser creados por las Administraciones Públicas, directamente o en colaboración con otros organismos. Por Entidades, por personas físicas, jurídicas o co- munidades de bienes, que tengan capacidad jurídica y de obrar para ser empresarios. Pueden tener carácter público o privado, con o sin ánimo de lucro. Es indispensable la calificación e inscripción en el Registro de Centros del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), o, en su caso, en el correspondiente de las Administraciones Autonómicas. La gestión está sujeta a las mismas normas que afectan a cualquier empresa. Podrán solicitar los beneficios que a continuación se indican los Centros Especiales de Empleo que contraten trabajadores con discapacidad por tiempo indefini- do a jornada completa o parcial. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social tanto en la fecha de alta de los trabajadores como durante la apli- cación de las bonificaciones correspondientes. Si durante el periodo de bonificación existe una falta de ingreso en plazo reglamentario de dichas obligaciones, se producirá la perdida automática de las bonificaciones reguladas en el presente Programa, respecto de las cuotas correspondientes a periodos no ingresados en dicho plazo, teniéndose en cuenta dicho periodo como consumido para el computo del tiempo máximo de bonificación. No haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves no pres- critas, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 46.2 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, Texto Refundido aprobado en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx. Los Centros Especiales de Empleo que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos bonificados quedarán excluidas por un período de doce meses de las bonificaciones establecidas en este programa. Las empresas deberán solicitar los trabajadores con discapacidad de la correspondiente Oficina de Empleo.

  • Descuentos asociados a la calidad del servicio Descuentos a los que tienen derecho los suscriptores y/o usuarios, asociados al nivel del cumplimiento de las metas de calidad del servicio público de aseo, por parte de las personas prestadoras del servicio.

  • MEDIDAS DE SEGURIDAD El contratista quedará sujeto a las medidas de seguridad que se aplican en la Cámara.