HIGIENE Y SEGURIDAD. Los empleadores deberán tomar las disposiciones
HIGIENE Y SEGURIDAD. 2.9.1 Higiene y Seguridad en Obra
a) Se confeccionará un programa por obra o emprendimiento ya sea que el empleador participe como contratista principal o bien como subcontratista, según lo establecido en el artículo 61 del Anexo del Decreto Reglamentario PEN N° 911/96.
b) Contendrá la nómina del personal que trabajará en la obra y será actualizado inmediatamente, en casos de altas o bajas.
c) Contará con identificación de la Empresa, del Establecimiento y de la Aseguradora.
d) Fecha de confección del Programa de Seguridad.
e) Descripción de la obra y sus etapas constructivas con fechas probables de ejecución.
f) Enumeración de los riesgos generales y específicos, previstos por etapas.
g) Deberá contemplar cada etapa de obra e indicar las medidas de seguridad a adoptar, para controlar los riesgos previstos.
h) Será firmado por el Contratista, el Representante Técnico y el responsable de Higiene y Seguridad de la empresa, y será aprobado (en los términos del artículo PLIEG-2018-22938014- -DGOIYA 3° de la Resolución S.R.T. N° 51/97), por un profesional en Higiene y Seguridad de la Aseguradora de Riesgo de Trabajo (A.R.T.).
i) El responsable de Higiene y Seguridad de la empresa constructora deberá llevar un libro foliado de Higiene y Seguridad, que será rubricado por él y la Inspección de Obra. En él se asentarán las novedades, visitas, pedidos, inspecciones y cualquier otra novedad referente al rubro. Este libro quedará en manos de la Contratista y a disposición de quienes lo soliciten. El responsable de Higiene y Seguridad de la empresa contratista principal deberá, además, dejar asentados los días de visita y horas asignadas a la obra, para poder dar cumplimiento a lo estipulado por el Art. 2 de la Resolución S.R.T. N° 231/96. Previo a su ingreso a la obra la empresa contratista deberá presentar: Contrato de afiliación con una aseguradora de riesgos del trabajo (ART). Programa de Seguridad aprobado por la ART Nómina del personal de obra emitida por la ART vigente Aviso de inicio de obra. Documento de vinculación entre el profesional que ejerza como responsable de Higiene y Seguridad y un responsable de la empresa firmado por ambas partes. Para los casos de personal autónomo, una póliza de seguro de accidentes personales por un valor de pesos. ($500.000) Previamente a la iniciación de los trabajos, se deberá coordinar una reunión de pre inicio de obra con el área de Seguridad, Higiene y medio ambiente del MDUyT, En forma mensual la contratista deberá presen...
HIGIENE Y SEGURIDAD. 07.01 Disposiciones generales A Los costos y gastos que por todo concepto se originen con motivo del cumplimiento de las disposiciones de esta Sección se considerarán incluidos y prorrateados dentro de los precios cotizados, salvo que en la oferta del/la Contratista figuren como ítem separado.
HIGIENE Y SEGURIDAD. El trabajo agrario deberá realizarse en adecuadas condiciones de higiene y seguridad a fin de evitar enfermedades profesionales o accidentes de trabajo.
HIGIENE Y SEGURIDAD. De conformidad con las leyes vigentes o las que se dicten en el futuro, con el adelanto Técnico-Científico y Social de la época, y teniendo en cuenta las recomendaciones de la OIT al respecto, los establecimientos se comprometen a mantener los lugares de trabajo en condiciones reglamentarias de higiene y seguridad, atento a las siguientes cláusulas:
a) Asiento con respaldo: Para el personal en tareas xx xxxx en posición fija como ser: limpieza de prendas, trabajo de mano y en otras tareas similares que así lo requieran, la empresa los proveerá de banquetas con respaldo.
HIGIENE Y SEGURIDAD a) Las empresas deberán procurar en todos los lugares de trabajo existentes, suficiente iluminación, temperatura agradable y ventilación conveniente, asimismo los deberá mantener en buenas condiciones de higiene y seguridad, organizando y ordenando la actividad de manera que pueda cumplirse cabalmente dichas condiciones.
b) Las Empresas instalarán en los lugares de trabajo botiquines con todos los elementos necesarios para efectuar primeros auxilios.
c) Las partes acuerdan en que el Sindicato y las Empresas tratarán las medidas de seguridad o prevención necesarias para eliminar o atenuar la peligrosidad de las tareas de instalaciones, de mantenimiento y de distribución eléctrica, contenciones de 110 a 180 voltios.
d) El personal de maestranza que realiza habitualmente tareas peligrosas será bonificado con una suma equivalente al 5% de su sueldo básico.
HIGIENE Y SEGURIDAD. Inc. a) Las empresas deberán procurar en todos los lugares de trabajo existentes, suficiente iluminación, temperatura agradable y ventilación conveniente, asimismo los deberá mantener en buenas condiciones de higiene y seguridad, organizando y ordenando la actividad de manera que pueda cumplirse cabalmente dichas condiciones.
Inc. b) Las Empresas instalarán en los lugres de trabajo botiquines con todos los elementos necesarios para efectuar primeros auxilios.
Inc. c) Las partes acuerdan en que el Sindicato y las Empresas tratarán las medidas de seguridad o previsiones necesarias para eliminar o atenuar la peligrosidad de las tareas de instalación, de mantenimiento y de distribución eléctrica con tensiones de 110 a 380 W.
Inc. d) El personal que realice habitualmente tareas peligrosas será bonificado con el diez por ciento (10%) de su remuneración mensual (personal de Xxxxxxxxxx).
HIGIENE Y SEGURIDAD. El Proveedor debe cumplir con normas básicas para un ambiente de trabajo seguro y saludable, entre ellas instalaciones sanitarias, equipo de seguridad aplicable y capacitación necesaria. Ser sistemáticos para detectar, prevenir o reaccionar a las amenazas a la salud y a la seguridad.
HIGIENE Y SEGURIDAD. El trabajo agrario deberá realizarse en adecuadas condiciones de higiene y seguridad a fin de evitar enfermedades profesionales o accidentes de trabajo. El empleador deberá hacer observar las pausas y limitaciones a la duración del trabajo establecidas por Resolución C.N.T.A. Nº 71/08 y demás normas reglamentarias o complementarias, y adoptar las medidas que según el tipo de trabajo, la experiencia y la técnica sean necesarias para tutelar la integridad psicofísica y la dignidad de los trabajadores, debiendo evitar los efectos perniciosos de las tareas penosas, riesgosas o determinantes de vejez o agotamiento prematuro, así como también, los derivados de ambientes insalubres o ruidosos. Asimismo, estará obligado a observar las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes sobre higiene y seguridad en el trabajo. El trabajador podrá rehusarse a la prestación de trabajo, sin que ello le ocasione pérdida o disminución de la remuneración, si el mismo le fuera exigido en trasgresión a tales condiciones, siempre que exista peligro inminente de daño o se hubiera configurado el incumplimiento de la obligación mediante constitución en xxxx o si, habiendo el organismo competente declarado la insalubridad del lugar o de las tareas, el empleador no adoptara las medidas o no proporcionara los elementos que dicha autoridad establezca.
HIGIENE Y SEGURIDAD. Las empresas deberán dar – en lo pertinente – estricto cumplimiento a las normas de higiene y seguridad en el trabajo, siendo obligación de las mismas instruir al personal por medio de observaciones verbales prácticas o mediante impresos colocados en lugares visibles dentro de cada sitio de trabajo donde exista riesgo, con el objeto de evitar accidentes y prevenir infortunios.- A tal fin se deberán dar cumplimiento a las medidas fundamentales, acordes con las reglamentaciones actualmente vigentes y con las normas básicas referidas en la Ley N° 19.587.-