REQUISITOS GENERALES. 11.1.1.- Cada empresa no podrá presentar más de una proposición o solicitud de participación (sin perjuicio de las variantes que en su caso autorice la Carátula) ni individualmente, ni como miembro de más de una unión temporal de empresas. Y, quien participe individualmente no podrá participar en unión temporal con otros. La contravención de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas o solicitudes de participación suscritas en contravención a las mismas. 11.1.2.- Podrán participar en el procedimiento de contratación, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en su caso, la clasificación exigida en la Carátula de este pliego (punto 29 de la Carátula). 11.1.3.- Así mismo, las licitadoras deberán disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato, así como, de la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que ejecuten. 11.1.4.- Las personas jurídicas sólo podrán licitar a contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. 11.1.5.- En el caso de que la Carátula de este pliego reserve el contrato a Centros Especiales de Empleo, o a su ejecución en el marco de programas de empleo protegido, cuando la mayoría de los trabajadores sean personas discapacitadas que, debido a la índole o a la gravedad de sus dolencias, no puedan ejercer su actividad profesional en condiciones normales, únicamente podrá participar quien, además de los demás requisitos de capacidad y solvencia, acredite estar en condiciones de cumplir dicha reserva (véase el punto 27 de la Carátula).
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Contrato De Servicios
REQUISITOS GENERALES. 11.1.1.- Cada empresa no podrá presentar más de una proposición o solicitud de participación (sin perjuicio de las variantes que en su caso autorice la Carátula) ni individualmente, ni como miembro de más de una unión temporal de empresasempresa. Y, quien participe individualmente no podrá participar en unión temporal con otros. La contravención de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas o solicitudes de participación suscritas en contravención a las mismas.
11.1.2.- Podrán participar en el procedimiento de contratación, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y que acrediten su la solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en su caso, la clasificación exigida en la Carátula de este pliego (punto 29 de la Carátula).
11.1.3.- Así mismo, las licitadoras deberán disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato, así como, de la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que ejecuten.
11.1.4.- Las personas jurídicas sólo podrán licitar a contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
11.1.5.- En el caso de que la Carátula de este pliego reserve el contrato a Centros Especiales de Empleo, o a su ejecución en el marco de programas de empleo protegido, cuando la mayoría de los trabajadores sean personas discapacitadas que, debido a la índole o a la gravedad de sus dolencias, no puedan ejercer su actividad profesional en condiciones normales, únicamente podrá participar quien, además de los demás requisitos de capacidad y solvencia, acredite estar en condiciones de cumplir dicha reserva (véase el punto 27 de la Carátula).
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Samples: Suministro, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Suministros
REQUISITOS GENERALES. 11.1.1.- Cada empresa no podrá presentar más de una proposición o solicitud de participación (sin perjuicio de las variantes que en su caso autorice la Carátulacarátula) ni individualmente, ni como miembro de más de una unión temporal Unión Temporal de empresasempresarios. Y, quien participe individualmente no podrá participar en unión temporal Unión Temporal con otros. La contravención de estas normas dará lugar a la no admisión de todas ninguna de las ofertas o solicitudes de participación suscritas en contravención a las mismassuscritas.
11.1.2.- Podrán participar en el procedimiento de contratación, contratación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y que acrediten su dispongan de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional oseñalada en la cláusula 29.2.3 de la carátula, en salvo que la cláusula 29.2.1 establezca que la acreditación de la solvencia no es obligatoria y salvo que, aun siendo su casoacreditación obligatoria, la licitadora o candidata opte por sustituir la solvencia por la clasificación exigida indicada en la Carátula cláusula 29.2.2 de la carátula. Las empresas extranjeras de Estados miembros de la Unión Europea (empresas comunitarias) o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo podrán participar siempre y cuando cumplan con los requisitos recogidos en esta cláusula los cuales deberán ser acreditados, cuando así se les requiera, de conformidad con el punto 1 del apartado B del Anexo II de este pliego (punto 29 de la Carátula)pliego.
11.1.3.- Así mismo, las licitadoras deberán o candidatas deben disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato, así como, de la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para de conformidad con la realización cláusula 29.4 de la actividad o prestación que ejecutencarátula de este pliego.
11.1.4.- Las personas jurídicas sólo podrán licitar a contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
11.1.5.- En el caso de que la Carátula carátula de este pliego reserve el contrato a Centros Especiales de EmpleoEmpleo y a empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración, o a su ejecución se reserve el contrato en el marco de programas de empleo protegido, cuando la mayoría de los trabajadores sean personas discapacitadas que, debido a la índole o a la gravedad de sus dolencias, no puedan ejercer su actividad profesional en condiciones normales, únicamente podrá participar quien, además de los demás requisitos de capacidad y y, en su caso, de solvencia, acredite estar en cumpla las condiciones de cumplir dicha reserva (véase el punto la cláusula 27 de la Carátula)carátula) en la fecha final de presentación de ofertas. El cumplimiento de dichas condiciones deberá subsistir en el momento de perfección del contrato.
11.1.6.- Sin perjuicio del momento procedimental en el que se acredite documentalmente las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia, habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se exija en la cláusula 29.4 de la carátula y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, éstas deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
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Samples: Contract for the Provision of Audiovisual Production Services, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares
REQUISITOS GENERALES. 11.1.1.- 10.1.1.- Cada empresa no podrá presentar más de una proposición o solicitud de participación (sin perjuicio de las variantes que en su caso autorice la Carátulacarátula) ni individualmente, ni como miembro de más de una unión temporal Unión Temporal de empresasempresarios. Y, quien participe individualmente no podrá participar en unión temporal Unión Temporal con otros. La contravención de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas o solicitudes de participación suscritas en contravención a las mismas.
11.1.2.- 10.1.2.- Podrán participar en el procedimiento de contratación, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y que acrediten su dispongan de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional oseñalada en la cláusula 27.2.2 de la carátula (la cual deberá acreditar la licitadora que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa a través de los documentos indicados en la cláusula 33 de la carátula), en salvo que la licitadora o candidata opte por acreditar su caso, solvencia a través de la clasificación exigida indicada en la Carátula de este pliego (punto 29 cláusula 27.2.1 de la Carátula)carátula cuando en dicha cláusula se señale que la clasificación es opcional en sustitución de la solvencia exigida.
11.1.3.- Así mismo, las licitadoras deberán disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato, así como, de la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que ejecuten.
11.1.4.- 10.1.3.- Las personas jurídicas sólo podrán licitar a contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
11.1.5.- En el caso de que la Carátula de este pliego reserve el contrato a Centros Especiales de Empleo, o a su ejecución 10.1.4.- Sin perjuicio del momento procedimental en el marco de programas de empleo protegidoque se acredite documentalmente las circunstancias relativas a la capacidad, cuando la mayoría de los trabajadores sean personas discapacitadas solvencia, habilitación empresarial o profesional que, debido a en su caso, se exija en la índole o a la gravedad de sus dolencias, no puedan ejercer su actividad profesional en condiciones normales, únicamente podrá participar quien, además de los demás requisitos de capacidad y solvencia, acredite estar en condiciones de cumplir dicha reserva (véase el punto 27 cláusula 29.4 de la Carátula)carátula y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, éstas deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
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Samples: Licitación, Licitación
REQUISITOS GENERALES. 11.1.1.- Cada empresa no podrá presentar más de una proposición o solicitud de participación (sin perjuicio de las variantes que en su caso autorice la Carátula) ni individualmente, ni como miembro de más de una unión temporal de empresas. Y, quien participe individualmente no podrá participar en unión temporal con otros. La contravención de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas o solicitudes de participación suscritas en contravención a las mismas.
11.1.2.- Podrán participar en el procedimiento de contratación, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, . Para contratar es necesario que la empresa tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y que acrediten acredite su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en su caso, la clasificación exigida en la Carátula de este pliego (punto 29 de la Carátula).
11.1.3.- . Así mismo, las licitadoras empresas deberán disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato, así como, de la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que ejecuten.
11.1.4.- . Las personas jurídicas sólo podrán licitar a participar en contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
11.1.5.- . En el caso de que el punto de la Carátula de este pliego reserve el contrato a Centros Especiales de Empleo, o a su ejecución en el marco de programas de empleo protegido, cuando la mayoría de los trabajadores sean personas discapacitadas que, debido a la índole o a la gravedad de sus dolencias, no puedan ejercer su actividad profesional en condiciones normalesdeterminadas entidades, únicamente podrá participar quien, además de los demás requisitos de capacidad y solvencia, acredite estar en condiciones de cumplir dicha reserva (véase el punto 27 de la Carátula). No podrán presentar oferta las empresas que hayan participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas (art. 45.1 LCSP). Los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de obras e instalaciones no podrán adjudicarse a las mismas empresas adjudicatarias de los correspondientes contratos de obras ni a las empresas a éstas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio (artículo 45.2 LCSP).
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Samples: Contrato De Servicios, Contrato De Servicios
REQUISITOS GENERALES. 11.1.1.- Cada empresa no podrá presentar más de una proposición o solicitud de participación (sin perjuicio de las variantes que en su caso autorice la Carátulacarátula) ni individualmente, ni como miembro de más de una unión temporal de empresasempresarios. Y, quien participe individualmente no podrá participar en unión temporal con otros. La contravención de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas o solicitudes de participación suscritas en contravención a las mismas.
11.1.2.- Podrán participar en el procedimiento de contratación, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional oprofesional, en su caso, salvo que la clasificación exigida en cláusula 29.2.1 de la Carátula carátula de este pliego (punto 29 establezca que dicha acreditación no es obligatoria. Los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional recogidos en la cláusula 29.2.3 de la Carátula)carátula se acreditarán a través de los medios recogidos en dicha cláusula, salvo que el licitador o candidato opte por acreditar su solvencia a través de la clasificación indicada en la cláusula 29.2.2 de la carátula cuando en dicha cláusula se señale que la clasificación es opcional en sustitución de la solvencia exigida.
11.1.3.- Así mismo, las licitadoras o candidatas deberán disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato, así como, de la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para de conformidad con la realización cláusula 29.4 de la actividad o prestación que ejecutencarátula de este pliego.
11.1.4.- Las personas jurídicas sólo podrán licitar a contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
11.1.5.- En el caso de que la Carátula carátula de este pliego reserve el contrato a Centros Especiales de Empleo, o a su ejecución en el marco de programas de empleo protegido, cuando la mayoría de los trabajadores sean personas discapacitadas que, debido a la índole o a la gravedad de sus dolencias, no puedan ejercer su actividad profesional en condiciones normales, únicamente podrá participar quien, además de los demás requisitos de capacidad y y, en su caso, de solvencia, acredite estar en condiciones de cumplir dicha reserva (véase el punto la cláusula 27 de la Carátulacarátula).
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Samples: Contrato Administrativo Especial, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares
REQUISITOS GENERALES. 11.1.1.- Cada empresa no podrá presentar más de una proposición o solicitud de participación (sin perjuicio de las variantes que en su caso autorice la Carátulacar tula) ni individualmente, ni como miembro de más de una unión temporal de empresasempresarios. Y, quien participe individualmente no podrá participar en unión temporal con otros. La contravención de estas normas norma dará lugar a la no admisión de todas las ofertas o solicitudes de participación suscritas en contravención a las mismas.
11.1.2.- Podrán participar en el procedimiento de contratación, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y que acrediten su dispongan de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional oseñalada en la cláusula 29.2.2 de la carátula (la cual deberá acreditar la licitadora que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa a través de los documentos indicados en la cláusula 37.1 de la carátula), en salvo que la licitadora o candidata opte por acreditar su caso, s lvencia a través de la clasificación exigida indicada en la Carátula de este pliego (punto 29 cláusula 29.2.1 de la Carátula)carátula cuando en dicha cláusula se señale que la clasificación es opcional en sustitución de la solvencia exigida.
11.1.3.- Así mismo, las licitadoras o candidatas deberán disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato, así como, de la habilitación empresarial o o
11.1.4.- profesional que, en su caso, sea exigible para de conformidad con la realización cláusula 29.4 de la actividad o prestación que ejecuten.
11.1.4.- carátula de este pliego. Las personas jurídicas sólo podrán licitar a contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas reglas
11.1.5.- fundacionales, les sean propios.
11.1.5.- . En el caso de que la Carátula carátula de este pliego reserve el contrato a Centros Especiales de EmpleoEmpleo y a empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración, o a su ejecución se reserve el contrato en el marco xxxxx de programas de empleo protegido, cuando la mayoría de los trabajadores sean personas discapacitadas que, debido a la índole o a la gravedad de sus dolencias, no puedan ejercer su actividad profesional en condiciones normales, únicamente podrá po rá participar quien, además de los demás requisitos de capacidad y y, en su caso, de solvencia, acredite estar en condiciones de cumplir dicha reserva (véase el punto la cláusula 27 de la Carátulacarátula).
11.1.6.- Sin perjuicio del momento procedimental en el que se acredite documentalmente las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia, habilita ión empresarial o profesional que, en su caso, se exija en la cláusula 29.4 de la carátula y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, éstas deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contr
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares
REQUISITOS GENERALES. 11.1.1.- 11.1.1. Cada empresa no podrá presentar más de una proposición o solicitud de participación (sin perjuicio de las variantes que en su caso autorice la Carátula) ni individualmente, ni como miembro de más de una unión temporal de empresasempresa. Y, quien participe individualmente no podrá participar en unión temporal con otros. La contravención de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas o solicitudes de participación suscritas en contravención a las mismas.
11.1.2.- 11.1.2. Podrán participar en el procedimiento de contratación, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en su caso, la clasificación exigida en la Carátula de este pliego (punto 29 29.1 de la Carátula).
11.1.3.- 11.1.3. Así mismo, las licitadoras deberán disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato, así como, de la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que ejecuten.
11.1.4.- 11.1.4. Las personas jurídicas sólo podrán licitar a contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
11.1.5.- . 11.1.5. En el caso de que la Carátula de este pliego reserve el contrato a Centros Especiales de Empleo, o a su ejecución en el marco de programas de empleo protegido, cuando la mayoría de los trabajadores sean personas discapacitadas que, debido a la índole o a la gravedad de sus dolencias, no puedan ejercer su actividad profesional en condiciones normales, únicamente podrá participar quien, además de los demás requisitos de capacidad y solvencia, acredite estar en condiciones de cumplir dicha reserva (véase el punto 27 de la Carátula).
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Samples: Contrato De Obras
REQUISITOS GENERALES. 11.1.1.- Cada empresa no podrá presentar más de una proposición o solicitud de participación (sin perjuicio de las variantes que en su caso autorice la Carátulacarátula) ni individualmente, ni como miembro de más de una unión temporal Unión Temporal de empresasempresarios. Y, quien participe individualmente no podrá participar en unión temporal Unión Temporal con otros. La contravención de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas o solicitudes de participación suscritas en contravención a las mismas.
11.1.2.- Podrán participar en el procedimiento de contratación, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional oprofesional, en su caso, salvo que la clasificación exigida en cláusula 29.2.1 de la Carátula carátula de este pliego (punto 29 establezca que dicha acreditación no es obligatoria. Los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional recogidos en la cláusula 29.2.3 de la Carátula).carátula se acreditarán a través de los medios recogidos en dicha cláusula, salvo que la licitadora o candidata opte por acreditar su solvencia a través de la clasificación indicada en la cláusula
11.1.3.- Así mismo, las licitadoras o candidatas deberán disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato, así como, de la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para de conformidad con la realización cláusula 29.4 de la actividad o prestación que ejecutencarátula de este pliego.
11.1.4.- Las personas jurídicas sólo podrán licitar a contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
11.1.5.- En el caso de que la Carátula carátula de este pliego reserve el contrato a Centros Especiales de EmpleoEmpleo y a empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración, o a su ejecución se reserve el contrato en el marco de programas de empleo protegido, cuando la mayoría de los trabajadores sean personas discapacitadas que, debido a la índole o a la gravedad de sus dolencias, no puedan ejercer su actividad profesional en condiciones normales, únicamente podrá participar quien, además de los demás requisitos de capacidad y y, en su caso, de solvencia, acredite estar en condiciones de cumplir dicha reserva (véase el punto la cláusula 27 de la Carátulacarátula).
11.1.6.- Sin perjuicio del momento del procedimiento en el que se acredite documentalmente las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia, habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se exija en la cláusula
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REQUISITOS GENERALES. 11.1.1.- 11.2.1.- Cada empresa no podrá presentar más de una proposición o solicitud de participación (sin perjuicio de las variantes que en su caso autorice la Carátula) ni individualmente, ni como miembro de más de una unión temporal de empresas. Y, quien participe individualmente no podrá participar en unión temporal con otros. La contravención de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas o solicitudes de participación suscritas en contravención a las mismas.
11.1.2.- Podrán participar en el procedimiento de contratación, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, 11.2.2.- Para contratar es necesario que la empresa tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y que acrediten acredite su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en su caso, la clasificación exigida en la Carátula de este pliego (punto 29 de la Carátula).
11.1.3.- 11.2.3.- Así mismo, las licitadoras empresas deberán disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato, así como, de la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que ejecuten.
11.1.4.- 11.2.4.- Las personas jurídicas sólo podrán licitar a participar en contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
11.1.5.- 11.2.5.- En el caso de que el punto de la Carátula de este pliego reserve el contrato a Centros Especiales de Empleo, o a su ejecución en el marco de programas de empleo protegido, cuando la mayoría de los trabajadores sean personas discapacitadas que, debido a la índole o a la gravedad de sus dolencias, no puedan ejercer su actividad profesional en condiciones normalesdeterminadas entidades, únicamente podrá participar quien, además de los demás requisitos de capacidad y solvencia, acredite estar en condiciones de cumplir dicha reserva (véase el punto 27 de la Carátula).
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Samples: Contract for Maintenance Services
REQUISITOS GENERALES. 11.1.1.- Cada empresa no podrá presentar más de una proposición o solicitud de participación (sin perjuicio de las variantes que en su caso autorice la Carátula) ni individualmente, ni como miembro de más de una unión temporal de empresasempresa. Y, quien participe individualmente no podrá participar en unión temporal con otros. La contravención de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas o solicitudes de participación suscritas en contravención a las mismas.
11.1.2.- . Podrán participar en el procedimiento de contratación, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y que acrediten su la solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en su caso, la clasificación exigida en la Carátula de este pliego (punto 29 de la Carátula).
11.1.3.- . Así mismo, las licitadoras deberán disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato, así como, de la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que ejecuten.
11.1.4.- . Las personas jurídicas sólo podrán licitar a contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
11.1.5.- . En el caso de que la Carátula de este pliego reserve el contrato a Centros Especiales de Empleo, o a su ejecución en el marco de programas de empleo protegido, cuando la mayoría de los trabajadores sean personas discapacitadas que, debido a la índole o a la gravedad de sus dolencias, no puedan ejercer su actividad profesional en condiciones normales, únicamente podrá participar quien, además de los demás requisitos de capacidad y solvencia, acredite estar en condiciones de cumplir dicha reserva (véase el punto 27 de la Carátula). No podrán concurrir a la licitación las empresas que hayan participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras (art. 45.1 LCSP).
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REQUISITOS GENERALES. 11.1.1.- 11.1.1. Cada empresa no podrá presentar más de una proposición o solicitud de participación (sin perjuicio de las variantes que en su caso autorice la Carátula) ni individualmente, ni como miembro de más de una unión temporal de empresas. Y, quien participe individualmente no podrá participar en unión temporal con otros. La contravención de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas o solicitudes de participación suscritas en contravención a las mismas.
11.1.2.- 11.1.2. Podrán participar en el procedimiento de contratación, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en su caso, la clasificación exigida en la Carátula de este pliego (punto 29 de la Carátula).
11.1.3.- 11.1.3. Así mismo, las licitadoras deberán disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato, así como, de la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que ejecuten.
11.1.4.- 11.1.4. Las personas jurídicas sólo podrán licitar a contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
11.1.5.- . 11.1.5. En el caso de que la Carátula de este pliego reserve el contrato a Centros Especiales de Empleo, o a su ejecución en el marco de programas de empleo protegido, cuando la mayoría de los trabajadores sean personas discapacitadas que, debido a la índole o a la gravedad de sus dolencias, no puedan ejercer su actividad profesional en condiciones normales, únicamente podrá participar quien, además de los demás requisitos de capacidad y solvencia, acredite estar en condiciones de cumplir dicha reserva (véase el punto 27 de la Carátula).
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