RESCISION. La Universidad se reserva la facultad de rescindir el contrato para el supuesto de que el adjudicatario incurra en incumplimientos de cualquiera de las obligaciones a su cargo, pudiendo exigir indemnización de daños y perjuicios. Si a criterio de la UNIVERSIDAD no correspondiere la continuación o prosecución de este contrato, operará la resolución del mismo de pleno derecho. La UNIVERSIDAD no abonará indemnización alguna por ningún concepto, pudiendo exigir a LA CONTRATANTE los que se originen en su incumplimiento.
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