Common use of RESCISIÓN DE LOS CONTRATOS Clause in Contracts

RESCISIÓN DE LOS CONTRATOS. La Comisión”, podrá en cualquier momento rescindir administrativamente este contrato por el incumplimiento de “El Prestador del Servicio” a cualquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato. El procedimiento de rescisión se iniciara a partir de que “La Comisión” comunique por escrito a “El prestador del servicio” el incumplimiento en que haya incurrido, para que éste último, en un término de 5 días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Transcurrido dicho término, “La Comisión” emitirá su resolución debidamente fundada y motivada, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hechos valer “El prestador del servicio”, comunicándola al mismo dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes al vencimiento del término de los 5 días hábiles mencionados anteriormente. Cuando se rescinda el contrato, se formulará el finiquito correspondiente, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que se notifique la rescisión, a efecto de hacer constar los pagos que deban efectuarse y demás circunstancias del caso. Al efecto deberá considerarse lo dispuesto en el artículo 68, fracciones I, inciso b) y III, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 60, fracción III del citado ordenamiento legal. Cuando “La Comisión” sea la que determine rescindir el contrato, bastará para ello que se cumpla el procedimiento que para tal efecto establece la Ley en su artículo 54; en tanto que si es “El Prestador del Servicio” quien decide rescindirlo, será necesario que acuda ante la autoridad Judicial Federal y obtenga la declaración correspondiente. “La Comisión” podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendada. en este supuesto, deberá elaborar un dictamen en el que se justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido el contrato, “La Comisión” establecerá con “El prestador del servicio” otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. el convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público. Cuando el incumplimiento de las obligaciones de “El prestador del servicio” no deriven en atraso, sino por otras causas establecidas en el contrato, “La Comisión” podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento, el procedimiento de rescisión administrativa, haciendo efectiva la garantía de cumplimiento del contrato a partir de la fecha en que se haya notificado a “El prestador del servicio” el oficio de resolución de la rescisión administrativa del contrato.

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Samples: Contract for Services, Contract for Services

RESCISIÓN DE LOS CONTRATOS. La Comisión”, podrá en cualquier momento rescindir administrativamente este contrato contrato, por retraso injustificado de más de 5 días naturales en la ejecución de los servicios, con relación a los plazos estipulados y en general por el incumplimiento de “El Prestador prestador del Servicioservicio” a cualquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato, en cuyo caso el procedimiento de rescisión deberá iniciarse dentro de los quince días naturales siguientes a aquél en que se hubiere agotado el monto limite de aplicación de las penas convencionales. El procedimiento de rescisión se iniciara a partir de que “La Comisión” comunique por escrito a “El prestador del servicio” el incumplimiento en que haya incurrido, para que éste último, en un término de 5 días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Transcurrido dicho término, “La Comisión” emitirá su resolución debidamente fundada y motivada, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hechos valer “El prestador del servicio”, comunicándola al mismo dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes al vencimiento del término de los 5 días hábiles mencionados anteriormente. Cuando se rescinda el contrato, se procederá a formular el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar “La Comisión” por concepto de los servicios prestados hasta el momento de rescisión. Cuando se rescinda el contrato, se formulará el finiquito correspondiente, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que se notifique la rescisión, a efecto de hacer constar los pagos que deban efectuarse y demás circunstancias del caso. Al efecto deberá considerarse lo dispuesto en el artículo 68, fracciones I, inciso b) y III, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 60, fracción III del citado ordenamiento legalde la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Sector Público. Cuando Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se prestaren los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “La Comisión” sea de que continua vigente la que determine rescindir el contratonecesidad de los mismos, bastará para ello que se cumpla el procedimiento que para tal efecto establece la Ley aplicando en su artículo 54; en tanto que si es “El Prestador del Servicio” quien decide rescindirlocaso, será necesario que acuda ante la autoridad Judicial Federal y obtenga la declaración correspondientelas penas convencionales correspondientes. “La Comisión” podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendada. en este supuesto, deberá elaborar un dictamen en el que se justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido el contrato, “La Comisión” establecerá con “El prestador del servicio” otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. el convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público. En caso de que “El prestador del servicio” haya incumplido parcial o deficientemente en las partidas o conceptos que integran en el contrato, “La Comisión” podrá establecer deducciones en el pago de los servicios contratados. Cuando el incumplimiento de las obligaciones de “El prestador del servicio” no deriven en atraso, sino por otras causas establecidas en el contrato, “La Comisión” podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento, el procedimiento de rescisión administrativa, haciendo efectiva la garantía de cumplimiento del contrato a partir de la fecha en que se haya notificado a “El prestador del servicio” el oficio de resolución de la rescisión administrativa del contrato.

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Samples: Contratación Del Servicio De Aseguramiento De Bienes

RESCISIÓN DE LOS CONTRATOS. La Comisión, podrá en cualquier momento rescindir administrativamente este el contrato celebrado, por el incumplimiento de “El Prestador prestador del Servicioservicio” a cualquiera de las obligaciones derivadas del presente contratomismo o al Programa de Aseguramiento Integral, que debidamente firmados por “El prestador del servicio” forman parte integrante del mismo. El procedimiento de rescisión se iniciara iniciará a partir de que “La Comisión” comunique por escrito a “El prestador del servicio” el incumplimiento en que haya incurrido, para que éste último, en un término de 5 días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Transcurrido dicho término, “La Comisión” emitirá su resolución debidamente fundada y motivada, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hechos valer “El el prestador del servicio”, comunicándola al mismo dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes al vencimiento del término de los 5 días hábiles mencionados anteriormente. Cuando se rescinda el contrato, se formulará el finiquito correspondiente, dentro de los treinta veinte días naturales siguientes a la fecha en que se notifique la rescisión, a efecto de hacer constar los pagos que deban efectuarse y demás circunstancias del caso. Al efecto deberá considerarse lo dispuesto en el artículo 68103, fracciones I, inciso b) y III, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 60, fracción III la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del citado ordenamiento legalSector Público. Cuando “La Comisión” sea la que determine rescindir el contrato, bastará para ello que se cumpla el procedimiento que para tal efecto establece el artículo 54 de la Ley en su artículo 54de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; en tanto que si es “El Prestador prestador del Servicioservicio” quien decide rescindirlo, será necesario que acuda ante la autoridad Judicial Federal judicial federal y obtenga la declaración correspondiente. “La Comisión” podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendada. en En este supuesto, deberá elaborar un dictamen en el que se justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido el contrato, “La Comisión” establecerá con “El el prestador del servicio” otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. el El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la ley Ley de adquisicionesAdquisiciones, arrendamientos Arrendamientos y servicios Servicios del sector públicoSector Público. Cuando el incumplimiento de las obligaciones de “El prestador del servicio” no deriven derive en atraso, sino por otras causas establecidas en el contratola presente convocatoria, “La Comisión” podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento, el procedimiento de rescisión administrativa, haciendo efectiva la garantía de cumplimiento del contrato a partir de la fecha en que se haya notificado a “El prestador del servicio” el oficio de resolución de la rescisión administrativa del contrato.

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Samples: Licitación Pública Nacional Mixta

RESCISIÓN DE LOS CONTRATOS. La Comisión”Convocante podrá rescindir el Contrato respectivo, podrá en cualquier momento rescindir administrativamente este contrato y sin necesidad de declaración judicial, ya sea por la contravención del proveedor a las disposiciones de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y Licitación Pública Nacional EA-909007972-N6-19 Contratación del “Servicio Profesional de Limpieza Integral” demás disposiciones legales y administrativas vigentes y aplicables, o bien, por el incumplimiento de “El Prestador del Servicio” a cualquiera de las obligaciones derivadas a su cargo, estipuladas en dicho instrumento contractual y sus respectivos anexos, de manera directa o por estar en contravención a la intención del presente contratomismo, sin responsabilidad para la Convocante. El procedimiento de rescisión se iniciara a partir de que “La Comisión” comunique por escrito a “El prestador del servicio” Convocante rescindirá administrativamente el incumplimiento en que haya incurrido, para que éste últimoContrato respectivo, en un término caso de 5 días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Transcurrido dicho término, “La Comisión” emitirá su resolución debidamente fundada y motivada, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hechos valer “El prestador del servicio”, comunicándola al mismo dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes al vencimiento del término de los 5 días hábiles mencionados anteriormente. Cuando se rescinda el contrato, se formulará el finiquito correspondiente, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que se notifique la rescisión, a efecto de hacer constar los pagos que deban efectuarse y demás circunstancias del caso. Al efecto deberá considerarse lo dispuesto en el artículo 68, fracciones I, inciso b) y III, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 60, fracción III del citado ordenamiento legal. Cuando “La Comisión” sea la que determine rescindir el contrato, bastará para ello que se cumpla el procedimiento que para tal efecto establece la Ley en su artículo 54; en tanto que si es “El Prestador del Servicio” quien decide rescindirlo, será necesario que acuda ante la autoridad Judicial Federal y obtenga la declaración correspondiente. “La Comisión” podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendada. en este supuesto, deberá elaborar un dictamen en el que se justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido el contrato, “La Comisión” establecerá con “El prestador del servicio” otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. el convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público. Cuando el incumplimiento de las obligaciones a cargo del proveedor, lo cual le será notificado de “El prestador del servicio” no deriven en atraso, sino por otras causas establecidas en el contrato, “La Comisión” podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimientoforma personal; asimismo, el procedimiento de rescisión administrativainiciará dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a aquél en que se hubiere agotado el plazo para hacer efectivas las penas convencionales, haciendo efectiva salvo que existan causas suficientes y justificadas que pudieran alterar la seguridad e integridad de las personas o peligre el medio ambiente de la Ciudad de México o se afecte la prestación de los servicios públicos, se procederá a la rescisión sin agotar el plazo para la aplicación de las penas convencionales, previa opinión de la Contraloría General de la Ciudad de México, lo anterior de conformidad con el artículo 42 primer y segundo párrafos de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal. Por su parte, el proveedor solo podrá rescindir el Contrato respectivo, mediante declaración judicial. También serán causas de rescisión, cuando: a) Derivado de la prestación de los servicios objeto de la presente licitación, resultare que los servicios no cumplen con las especificaciones técnicas solicitadas por la Convocante. b) Se presente el caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones a cargo del proveedor, previa notificación y audiencia. c) Cuando se haya agotado el monto límite para la aplicación de las penas convencionales, las que no excederán del monto de la garantía de cumplimiento del contrato a partir Contrato. d) Cuando el proveedor modifique las características de los servicios objeto de las presentes bases y del Contrato respectivo. e) Que el proveedor intente por cualquier medio, el cobro de alguna comisión, cuota, cargo u honorario adicional y que no esté pactado en el Contrato respectivo. f) Que el proveedor se declare en quiebra o suspensión de pagos o haga cesión en forma tal, que puedan afectar los intereses de la fecha Convocante. g) Que el proveedor recabe constancia de haber prestado los servicios a satisfacción de la Convocante, sin haberlos prestado conforme a lo dispuesto en el contrato. h) Que el proveedor recabe constancia de haber prestado los servicios a satisfacción de la Convocante, resultando éstos deficientes o incompletos o que no han cumplido con lo dispuesto en el contrato, independientemente de la responsabilidad en que se haya notificado a “El prestador del servicio” incurran los servidores públicos que hayan intervenido. i) Las demás que señala la Ley de Adquisiciones para el oficio de resolución de la rescisión administrativa del contratoDistrito Federal y su Reglamento.

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Samples: Contratación Del Servicio Profesional De Limpieza Integral

RESCISIÓN DE LOS CONTRATOS. La Comisión, podrá en cualquier momento rescindir administrativamente este contrato por el incumplimiento de “El Prestador el prestador del Servicioservicio” a cualquiera de las obligaciones derivadas del presente contratocontrato ó a sus términos de referencia, que debidamente firmados por “el prestador del servicio” forman parte integrante del mismo. El procedimiento de rescisión se iniciara a partir de que “La Comisión” comunique por escrito a “El el prestador del servicio” el incumplimiento en que haya incurrido, para que éste último, en un término de 5 días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Transcurrido dicho término, “La Comisiónla comisión” emitirá su resolución debidamente fundada y motivada, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hechos valer “El el prestador del servicio”, comunicándola al mismo dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes al vencimiento del término de los 5 días hábiles mencionados anteriormente. Cuando se rescinda el contrato, se formulará el finiquito correspondiente, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que se notifique la rescisión, a efecto de hacer constar los pagos que deban efectuarse y demás circunstancias del caso. Al efecto deberá considerarse lo dispuesto en el artículo 68103, fracciones I, inciso b) y III, del Reglamento reglamento de la Ley ley de Adquisicionesadquisiciones, Arrendamientos arrendamientos y Servicios servicios del Sector Públicosector público, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 60, fracción III de la ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del citado ordenamiento legalsector público. Cuando “La Comisiónla comisión” sea la que determine rescindir el contrato, bastará para ello que se cumpla el procedimiento que para tal efecto establece el artículo 54 de la Ley en su artículo 54de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; en tanto que si es “El Prestador el prestador del Servicioservicio” quien decide rescindirlo, será necesario que acuda ante la autoridad Judicial Federal judicial federal y obtenga la declaración correspondiente. “La Comisiónla comisión” podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendada. en En este supuesto, deberá elaborar un dictamen en el que se justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido el contrato, “La Comisión” establecerá con “El el prestador del servicio” otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. el El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la ley Ley de adquisicionesAdquisiciones, arrendamientos Arrendamientos y servicios Servicios del sector públicoSector Público. Cuando el incumplimiento de las obligaciones de “El el prestador del servicio” no deriven en atraso, sino por otras causas establecidas en el presente contrato, “La Comisión” podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento, el procedimiento de rescisión administrativa, haciendo efectiva la garantía de cumplimiento del contrato contrato, a partir de la fecha en que se haya notificado a “El el prestador del servicio” el oficio de resolución de la rescisión administrativa del contrato.

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Samples: Licitación Pública Nacional Mixta

RESCISIÓN DE LOS CONTRATOS. La Comisión”, podrá en cualquier momento rescindir administrativamente este contrato De acuerdo a lo establecido por el incumplimiento artículo 77 y 78 de “El Prestador del Servicio” a cualquiera la Ley, se podrán rescindir los contratos y convenios modificatorios correspondientes, en los casos en que el Licitante adjudicado falte al cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contratolos compromisos asumidos formalmente. El procedimiento de rescisión se iniciara a partir En caso de que “La Comisión” comunique por escrito a “El prestador del servicio” el incumplimiento en que haya incurrido, para que éste último, en un término de 5 días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Transcurrido dicho término, “La Comisión” emitirá su resolución debidamente fundada y motivada, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hechos valer “El prestador del servicio”, comunicándola al mismo dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes al vencimiento del término de los 5 días hábiles mencionados anteriormente. Cuando se rescinda el contrato, contrato se formulará el finiquito correspondiente, dentro de los treinta días naturales siguientes someterá a la fecha en que se notifique la rescisiónconsideración del Comité para el Control de las Adquisiciones, a efecto de hacer constar los pagos que deban efectuarse y demás circunstancias del caso. Al efecto deberá considerarse lo dispuesto en el artículo 68, fracciones I, inciso b) y III, del Reglamento de la Ley de AdquisicionesEnajenaciones, Arrendamientos y Servicios del Sector PúblicoPoder Ejecutivo, ello sin perjuicio la segunda mejor opción en caso de lo dispuesto en que sostenga la oferta o bien para la determinación del procedimiento correspondiente, siempre y cuando no se rebase el artículo 60, fracción III del citado ordenamiento legaltecho presupuestal asignado. Cuando “La Comisión” sea la que determine rescindir Procederá rescindirse el contrato, bastará para ello que se cumpla el procedimiento que para tal efecto establece la Ley en su artículo 54; en tanto que si es “El Prestador del Servicio” quien decide rescindirlo, será necesario que acuda ante la autoridad Judicial Federal y obtenga la declaración correspondiente. “La Comisión” podrá determinar no dar por rescindido el contratoContrato, cuando durante ocurran causas que afecten el procedimiento advierta que interés general, o bien cuando por causas justificadas se extinga la rescisión del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendada. en este supuestonecesidad de los servicios originalmente contratados y se demuestre que, deberá elaborar un dictamen en de continuar con el que se justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido el contrato, “La Comisión” establecerá con “El prestador del servicio” otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. el convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público. Cuando el incumplimiento cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría un daño o perjuicio patrimonial al Estado, en tal caso sólo procederá cubrir el importe de “El prestador manera proporcional al servicio suministrado y de los gastos e inversiones no recuperables hechos por el licitante adjudicado, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el Contrato que se trate. En términos del servicio” no deriven en atraso, sino por otras causas establecidas en el contrato, “La Comisión” podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimientoartículo 67 de la Ley, el procedimiento licitante adjudicado deberá entregar al área requirente las facturas y documentación soporte que muestre los consumos realizados para que se efectúe el pago en la Coordinación de rescisión administrativaÁrea de Finanzas y Contabilidad, haciendo efectiva documentos que deberán ser avalados y firmados por el personal facultado de las áreas técnicas, una vez ingresados los documentos se establecerá la garantía fecha de cumplimiento del contrato pago, dentro de los siguientes 15 días hábiles contados a partir de la fecha en que se haya notificado recibida dicha documentación. Se pagará al licitante adjudicado a “El prestador del servicio” el oficio de resolución mes vencido cuando sean recibidos los servicios a entera satisfacción de la rescisión administrativa convocante y por las cantidades consumidas, los precios pactados en los contratos permanecerán fijos hasta el término del contratocumplimiento del mismo. Los impuestos y derechos que procedan de la adquisición de los servicios de esta licitación serán pagados por el licitante ganador. El Convocante, sólo cubrirá el impuesto al valor agregado (I.V.A.).

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Samples: Acuerdo De Adquisición

RESCISIÓN DE LOS CONTRATOS. La Comisión”Convocante, podrá en cualquier momento rescindir administrativamente este contrato por el incumplimiento de “El Prestador prestador del Servicioservicio” a cualquiera de las obligaciones derivadas del presente contratocontrato o a sus términos de referencia, los cuales forman parte integrante del mismo. El procedimiento de rescisión se iniciara a partir de que “La Comisión” comunique por escrito a “El prestador del servicio” el incumplimiento en que haya incurrido, para que éste último, en un término de 5 días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Transcurrido dicho término, “La Comisión” emitirá su resolución debidamente fundada y motivada, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hechos valer “El prestador del servicio”, comunicándola al mismo dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes al vencimiento del término de los 5 días hábiles mencionados anteriormente. Cuando se rescinda el contrato, se formulará el finiquito correspondiente, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que se notifique la rescisión, a efecto de hacer constar los pagos que deban efectuarse y demás circunstancias del caso. Al efecto deberá considerarse lo dispuesto en el artículo 68Artículo 99, fracciones I, lo dispuesto en el inciso b) de la fracción I y IIIen la fracción III del artículo 103, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 60, fracción III de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del citado ordenamiento legalSector Público. Cuando “La ComisiónConvocante” sea la que determine rescindir el contrato, bastará para ello que se cumpla el procedimiento que para tal efecto establece la Ley ley en su artículo 54; en tanto que si es “El Prestador prestador del Servicioservicio” quien decide rescindirlo, será necesario que acuda ante la autoridad Judicial Federal judicial federal y obtenga la declaración correspondiente. “La ComisiónConvocante” podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendada. , en este supuesto, deberá elaborar un dictamen en el que se justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido el contrato, “La ComisiónConvocante” establecerá con “El prestador del servicio” otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. el El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la ley Ley de adquisicionesAdquisiciones, arrendamientos Arrendamientos y servicios Servicios del sector públicoSector Público. Cuando el incumplimiento de las obligaciones de “El prestador del servicio” no deriven en atraso, sino por otras causas establecidas en el presente contrato, “La ComisiónConvocante” podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento, el procedimiento de rescisión administrativa, haciendo efectiva la garantía de cumplimiento del contrato contrato, a partir de la fecha en que se haya notificado a “El prestador del servicio” el oficio de resolución de la rescisión administrativa del contrato.

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Samples: Servicio Mantenimiento Preventivo Y Correctivo De Mecánica Automotriz

RESCISIÓN DE LOS CONTRATOS. La Comisión”Convocante, podrá en cualquier momento rescindir administrativamente este contrato por el incumplimiento de “El Prestador prestador del Servicioservicio” a cualquiera de las obligaciones derivadas del presente contratocontrato o a sus términos de referencia, que debidamente firmados por “El prestador del servicio” forman parte integrante del mismo. El procedimiento de rescisión se iniciara iniciará a partir de que “La ComisiónConvocante” comunique por escrito a “El prestador del servicio” el incumplimiento en que haya incurrido, para que éste último, en un término de 5 días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Transcurrido dicho término, “La ComisiónConvocante” emitirá su resolución debidamente fundada y motivada, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hechos valer “El prestador del servicio”, comunicándola al mismo dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes al vencimiento del término de los 5 días hábiles mencionados anteriormente. Cuando se rescinda el contrato, se formulará el finiquito correspondiente, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que se notifique la rescisión, a efecto de hacer constar los pagos que deban efectuarse y demás circunstancias del caso. Al efecto deberá considerarse lo dispuesto en el artículo 68Artículo 99, fracciones I, lo dispuesto en el inciso b) de la fracción I y IIIen la fracción III del artículo 103, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 60, fracción III de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del citado ordenamiento legalSector Público. Cuando “La ComisiónConvocante” sea la que determine rescindir el contrato, bastará para ello que se cumpla el procedimiento que para tal efecto establece la Ley ley en su artículo 54; en tanto que si es “El Prestador prestador del Servicioservicio” quien decide rescindirlo, será necesario que acuda ante la autoridad Judicial Federal judicial federal y obtenga la declaración correspondiente. “La ComisiónConvocante” podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendada. ., en este supuesto, deberá elaborar un dictamen en el que se justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido el contrato, “La ComisiónConvocante” establecerá con “El prestador del servicio” otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. el El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la ley Ley de adquisicionesAdquisiciones, arrendamientos Arrendamientos y servicios Servicios del sector públicoSector Público. Cuando el incumplimiento de las obligaciones de “El prestador del servicio” no deriven en atraso, sino por otras causas establecidas en el presente contrato, “La ComisiónConvocante” podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento, el procedimiento de rescisión administrativa, haciendo efectiva la garantía de cumplimiento del contrato contrato, a partir de la fecha en que se haya notificado a “El prestador del servicio” el oficio de resolución de la rescisión administrativa del contrato.

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Samples: Licitación Pública Nacional

RESCISIÓN DE LOS CONTRATOS. La Comisión”, podrá en cualquier momento rescindir administrativamente este contrato por el incumplimiento de “El Prestador prestador del Servicioservicio” a cualquiera de las obligaciones derivadas del presente contratocontrato ó a sus términos de referencia, que debidamente firmados por “El prestador del servicios” forman parte integrante del mismo. El procedimiento de rescisión se iniciara iniciará a partir de que “La Comisión” comunique por escrito a “El prestador del servicio” el incumplimiento en que haya incurrido, para que éste último, en un término de 5 días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Transcurrido dicho término, “La Comisión” emitirá su resolución debidamente fundada y motivada, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hechos valer “El prestador del servicio”, comunicándola al mismo dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes al vencimiento del término de los 5 días hábiles mencionados anteriormente. Cuando se rescinda el contrato, se formulará el finiquito correspondiente, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que se notifique la rescisión, a efecto de hacer constar los pagos que deban efectuarse y demás circunstancias del caso. Al al efecto deberá considerarse lo dispuesto en el artículo 68, fracciones I, inciso b) y III, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 60, fracción III de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del citado ordenamiento legalSector Público. Cuando “La Comisión” sea la que determine rescindir el contrato, bastará para ello que se cumpla el procedimiento que para tal efecto establece la Ley ley en su artículo 54; en tanto que si es “El Prestador prestador del Servicioservicio” quien decide rescindirlo, será necesario que acuda ante la autoridad Judicial Federal judicial federal y obtenga la declaración correspondiente. “La Comisión” podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendada. , en este supuesto, deberá elaborar un dictamen en el que se justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido el contrato, “La Comisión” establecerá con “El prestador del servicio” otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. el El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 54 de la ley Ley de adquisicionesAdquisiciones, arrendamientos Arrendamientos y servicios Servicios del sector públicoSector Público. Cuando el incumplimiento de las obligaciones de “El prestador del servicio” no deriven en atraso, sino por otras causas establecidas en el presente contrato, “La Comisión” podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento, el procedimiento de rescisión administrativa, haciendo efectiva la garantía de cumplimiento del contrato contrato, a partir de la fecha en que se haya notificado a “El prestador del servicio” el oficio de resolución de la rescisión administrativa del contrato.

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Samples: Licitación Pública

RESCISIÓN DE LOS CONTRATOS. La Comisión”Comisión Nacional del Agua con fundamento en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones Arrendamiento y Servicios del Sector Publico y 64 de su Reglamento, podrá en cualquier momento rescindir administrativamente este el contrato por que haya adjudicado en caso de cualquier incumplimiento a las condiciones establecidas en estas bases o en los contratos que se suscriban, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes en la materia, cuando se den cualesquiera de los siguientes supuestos de manera enunciativa más no limitativa: Si transcurrido el incumplimiento tiempo señalado en el punto 1.3. para inicio de “El Prestador del Servicio” los servicios, estos no se realizan. Cuando los servicios que se realicen no cumplan con las especificaciones señaladas en estas Bases o en el Contrato. Si la empresa transmite total o parcialmente, bajo cualquier título, los derechos y obligaciones a cualquiera de las obligaciones derivadas del presente que se refiere el contrato. El procedimiento Cuando se suspenda o niegue por cualquier motivo y sin causa justificada la prestación del servicio Cuando no se haga entrega de rescisión se iniciara a partir la fianza para garantizar el cumplimiento del contrato, en el tiempo estipulado. Cuando la autoridad competente, declare el estado de quiebra, suspensión de pagos o alguna situación distinta que “La Comisión” comunique por escrito a “El afecte el patrimonio del prestador del servicio. Cuando se presente cualquiera de los casos mencionados, la Comisión queda expresamente facultada para optar entre exigir el incumplimiento en que haya incurridocumplimiento del contrato aplicando las penas convencionales o rescindirlo. En el caso de optar por la rescisión administrativa, de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del sector Público, la CONAGUA notificará por escrito al prestador del servicio para que éste último, en un término de 5 días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, aporte las pruebas que estime pertinentes. Transcurrido , transcurrido dicho término, “La Comisión” emitirá su resolución debidamente fundada y motivada, términos se resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hechos valer “se hubieran hecho valer, y deberá ser debidamente fundado y motivado la resolución y lo comunicará por escrito al afectado. Lo anterior independientemente de que se haga efectiva la fianza referente al cumplimiento del contrato señalada en el punto 2.2. En caso de rescisión, la aplicación de la garantía de cumplimiento será proporcional al monto de las obligaciones incumplidas. El prestador del servicio”servicio deberá considerar el supuesto establecido en la fracción III del artículo 50 de la Ley de Adquisiciones, comunicándola al mismo dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes al vencimiento Arrendamientos y Servicios del término de los 5 días hábiles mencionados anteriormenteSector Público. Cuando se rescinda el contratoAsimismo, se formulará el finiquito correspondientepodrán dar por terminados anticipadamente los contratos cuando concurran razones de interés general, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que se notifique la rescisión, a efecto de hacer constar los pagos que deban efectuarse y demás circunstancias del caso. Al efecto deberá considerarse conformidad con lo dispuesto en el artículo 68, fracciones I, inciso b) y III, Artículo 66 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 60, fracción III del citado ordenamiento legal. Cuando “La Comisión” sea la que determine rescindir el contrato, bastará para ello que se cumpla el procedimiento que para tal efecto establece la Ley en su artículo 54; en tanto que si es “El Prestador del Servicio” quien decide rescindirlo, será necesario que acuda ante la autoridad Judicial Federal y obtenga la declaración correspondiente. “La Comisión” podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendada. en este supuesto, deberá elaborar un dictamen en el que se justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido el contrato, “La Comisión” establecerá con “El prestador del servicio” otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. el convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público. Cuando el incumplimiento de las obligaciones de “El prestador del servicio” no deriven en atraso, sino por otras causas establecidas en el contrato, “La Comisión” podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento, el procedimiento de rescisión administrativa, haciendo efectiva la garantía de cumplimiento del contrato a partir de la fecha en que se haya notificado a “El prestador del servicio” el oficio de resolución de la rescisión administrativa del contrato.

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