Common use of RESCISIÓN Y TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO Clause in Contracts

RESCISIÓN Y TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. LICONSA podrá sin responsabilidad iniciar el procedimiento de rescisión Administrativa del contrato derivado de la presente Licitación, en cualquier momento cuando el o los licitantes ganadores incurran en incumplimiento de sus obligaciones, de conformidad con el Artículo 54 de “la Ley” o en alguno de los siguientes casos: Por el incumplimiento del proveedor en la entrega de la garantía, en el plazo establecido en el Artículo 48, último párrafo de la Ley, y los daños y perjuicios que pudiera sufrir LICONSA por incumplimiento del contrato, serán a su cargo. Si el proveedor es declarado en estado de quiebra o suspensión de pagos por autoridades competentes. Por el incumplimiento del proveedor en la prestación del servicio en el plazo establecido en la presente Convocatoria. “El procedimiento de rescisión por incumplimiento a las obligaciones establecidas en el contrato respectivo, se llevará a cabo en los términos señalados en el Artículo 54 de “la Ley” Una vez agotado el 1.5% (uno punto cinco por ciento) del monto estimado sin IVA., del contrato respectivo por concepto xx xxxxx convencionales, “LICONSA” estará en posibilidades de rescindir administrativamente el contrato sin responsabilidad alguna para ella, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes, o de exigir el cumplimiento forzoso y el pago de los daños y perjuicios, sin que medie resolución judicial. “LICONSA”, en cualquier momento podrá rescindir administrativamente el contrato cuando el proveedor incurra en incumplimiento de sus obligaciones, sin responsabilidad alguna para ella, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes, o de exigir el cumplimiento forzoso y el pago de los daños y perjuicios, sin que medie resolución judicial. En caso de rescisión la aplicación de la garantía de cumplimiento será proporcional al monto de las obligaciones incumplidas. En caso de rescisión no procederá el cobro de las penalizaciones ni de la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento. Asimismo, de conformidad con el Artículo 54 Bis de la Ley, LICONSA podrá dar por terminado anticipadamente el contrato cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de contratar el servicio y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionara algún daño o perjuicio a la Entidad.

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Samples: Licitación Pública Nacional Mixta

RESCISIÓN Y TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. LICONSA podrá Administrativamente por parte del INAPESCA, y sin responsabilidad iniciar el procedimiento de rescisión Administrativa del contrato derivado de la presente Licitaciónpara éste, en cualquier momento cuando el o los licitantes ganadores incurran en incumplimiento de sus obligaciones, de conformidad con el Artículo 54 de “la Ley” o en alguno de los siguientes casos: Por el incumplimiento del proveedor no otorgar la fianza prevista en la entrega de la garantíaclausula quinta del presente instrumento, en el plazo establecido en el Artículo 48, último párrafo de la Ley, y siendo a su cargo los daños y perjuicios que pudiera sufrir LICONSA “el INAPESCA”, por incumplimiento la inejecución de los servicios pactados; Por no ejecutar los servicios de acuerdo con los datos y especificaciones convenidas y precisadas en el presente contrato; Por rebasar el monto limite de aplicación xx xxxxx convencionales Por suspender injustificadamente la ejecución del servicio y/o si no les da la debida atención por medio del personal competente; Por no realizar los trabajos objeto de este contrato, serán en forma eficiente y oportuna Por no otorgar a su cargo. “el INAPESCA” o a la secretaria de la Función Pública o el Órgano interno de control, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión en la entrega de los servicios Por ceder, traspasar o subcontratar la totalidad o parte de los servicios contratados, sin consentimiento por escrito de “INAPESCA”; Si el proveedor es declarado en estado de quiebra o suspensión de pagos por autoridades competentes; Cuando se compruebe que hubiera proporcionado información falsa, o haya actuado con dolo o mala fe, en alguna fase del proceso de adjudicación del contrato, en su celebración, durante su vigencia; Cuando no cumpla con el pago de las penas convencionales a las que se haga acreedor, durante la vigencia del presente contrato; Si incumple cualquiera de las obligaciones pactadas a su cargo. Por En general, por incumplir cual quiera de las obligaciones a su cargo derivadas del presente contrato, de sus anexos o del procedimiento de adjudicación correspondiente. Para estos casos serán aplicables las sanciones mencionadas en el incumplimiento del proveedor punto 15.3 de esta convocatoria, asimismo se implementará el procedimiento previsto en la prestación fracción III y en su caso párrafos subsecuentes del servicio Artículo 54, y demás disposiciones que se señalen en la LAASSP. En el caso de que el INAPESCA rescinda el contrato, podrá seguir uno o varios de los procedimientos que se mencionan a continuación: Se adjudicará el contrato al participante que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja, siempre que la diferencia en precio con respecto a la postura que inicialmente hubiere resultado ganadora no sea superior al diez por ciento de conformidad con lo dispuesto en el plazo establecido en segundo párrafo del artículo 46 de la presente ConvocatoriaLAASSP. “El procedimiento de rescisión por incumplimiento Convocar a las obligaciones establecidas en el contrato respectivouna nueva invitación, se o bien llevará a cabo en el procedimiento de contratación de invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa, según corresponda de acuerdo a los términos señalados rangos autorizados por el Comité o los previstos en el Artículo 54 Presupuesto de Egresos de la Ley” Una vez agotado el 1.5% (uno punto cinco por ciento) del monto estimado sin IVA.Federación, y Notificar a la Secretaría de la Función Pública la rescisión del contrato respectivo por concepto xx xxxxx convencionales, “LICONSA” estará para los efectos previstos en posibilidades de rescindir administrativamente el contrato sin responsabilidad alguna para ella, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes, o de exigir el cumplimiento forzoso y el pago de los daños y perjuicios, sin que medie resolución judicial. “LICONSA”, en cualquier momento podrá rescindir administrativamente el contrato cuando el proveedor incurra en incumplimiento de sus obligaciones, sin responsabilidad alguna para ella, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes, o de exigir el cumplimiento forzoso y el pago de los daños y perjuicios, sin que medie resolución judicial. En caso de rescisión la aplicación Titulo Sexto de la garantía de cumplimiento será proporcional al monto de las obligaciones incumplidas. En caso de rescisión no procederá el cobro de las penalizaciones ni de la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimientoLAASSP. Asimismo, de conformidad con el Artículo 54 Bis de la Ley, LICONSA podrá se podrán dar por terminado terminados anticipadamente el contrato cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de contratar el servicio requerir los bienes originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionara ocasionaría algún daño o perjuicio a al INAPESCA. En estos supuestos el INAPESCA reembolsará al proveedor los gastos no recuperables en que hayan incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato correspondiente. (Último párrafo del artículo 54 de la EntidadLAASSP).

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Samples: Contract for Professional Services

RESCISIÓN Y TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. LICONSA La CONVOCANTE podrá sin responsabilidad iniciar el procedimiento de rescisión Administrativa del contrato CONTRATO derivado de la presente LicitaciónINVITACIÓN, en cualquier momento cuando el o los licitantes ganadores incurran LICITANTE adjudicado incurra en incumplimiento de sus obligaciones, de conformidad con el Artículo artículo 54 de la Ley” LEY o en alguno de los siguientes casos: Por : 1. Cuando “EL PROVEEDOR” no cumpla con cualquiera de las especificaciones, características del servicio, plazos para la prestación del mismo, las condiciones establecidas en el incumplimiento del proveedor contrato, así como con las contenidas en la entrega Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento y demás disposiciones administrativas sobre la materia. 2. Si “EL PROVEEDOR” es declarado en concurso mercantil en los términos de la garantíaLey de Concursos Mercantiles, en el plazo establecido en el Artículo 48, último párrafo de o cualquier circunstancia análoga que afecte su presupuesto. 3. Por no entregar “EL PROVEEDOR” la Ley, y los daños y perjuicios que pudiera sufrir LICONSA por incumplimiento garantía solicitada del contrato, serán a menos que se le haya exceptuado de su presentación. 4. Por resolución de autoridad competente que impida a “EL PROVEEDOR” el cumplimiento de las obligaciones contraídas. 5. Cuando se agote el monto máximo de la garantía de cumplimiento, contabilizando para ello conjunta o de forma separada, el importe de las penas convencionales y las deducciones a que “EL PROVEEDOR” se haya hecho acreedor. 6. Cuando se agote el límite máximo de aplicación por concepto de deducción de pagos. 7. Por cualquier otra causa imputable a “EL PROVEEDOR” o a su cargopersonal que impida total o parcialmente el cumplimiento de este contrato. Si el proveedor es declarado en estado de quiebra o suspensión de pagos por autoridades competentes. Por el incumplimiento del proveedor en la prestación del servicio en el plazo establecido en la presente Convocatoria. “El procedimiento de rescisión por incumplimiento a las obligaciones establecidas en el contrato respectivo, se llevará a cabo en los términos señalados en el Artículo 54 de la Ley” Una vez agotado el 1.5% (uno punto cinco por ciento) Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del monto estimado sin IVA., del contrato respectivo por concepto xx xxxxx convencionales, “LICONSA” estará en posibilidades Sector Público y 98 de rescindir administrativamente el contrato sin responsabilidad alguna para ella, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes, o de exigir el cumplimiento forzoso y el pago de los daños y perjuicios, sin que medie resolución judicial. “LICONSA”, en cualquier momento podrá rescindir administrativamente el contrato cuando el proveedor incurra en incumplimiento de sus obligaciones, sin responsabilidad alguna para ella, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes, o de exigir el cumplimiento forzoso y el pago de los daños y perjuicios, sin que medie resolución judicialsu Reglamento. En caso virtud de rescisión que la obligación garantizada es divisible, la aplicación de la garantía de cumplimiento será proporcional al monto de las obligaciones incumplidas. En caso de rescisión no procederá De conformidad con el cobro de las penalizaciones ni artículo 99 del Reglamento de la contabilización Ley de las mismas para hacer efectiva Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, concluido el procedimiento de rescisión, se formulará y notificará el finiquito correspondiente, dentro de los 20 días naturales siguientes a la garantía de cumplimientofecha en que se comunique la rescisión, debiéndose indicar los pagos que deban efectuarse y demás circunstancias del caso. Asimismo, de conformidad con el Artículo artículo 54 Bis de la LeyLEY, LICONSA CONVOCANTE podrá dar por terminado anticipadamente el contrato cuando concurran CONTRATO correspondiente, sin necesidad de que medie resolución judicial alguna, por razones de interés general, general o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de contratar contar con el servicio originalmente requerido y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, pactadas se ocasionara ocasionaría algún daño o perjuicio a la EntidadCONVOCANTE, o se determine la nulidad de los actos que dieron origen al CONTRATO con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la SECRETARÍA. Lo anterior, sin responsabilidad de la CONVOCANTE. De darse este supuesto, la CONVOCANTE reembolsará al PROVEEDOR los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y los mismos se relacionen directamente con la prestación del servicio pactado en el CONTRATO. El reembolso de los gastos no recuperables que en su caso haya incurrido el PROVEEDOR se efectuará en un término que no exceda de los 45 (cuarenta y cinco) días naturales a partir de que la CONVOCANTE haya revisado y aceptado la procedencia de la documentación que le presente el PROVEEDOR y en la que se acrediten los gastos no recuperables. Asimismo, se aplicará lo establecido en el artículo 102, fracción I del REGLAMENTO, de igual forma, se incluirán las cláusulas estipuladas en el modelo de CONTRATO que se xxxxxxx xxxx XXXXX 0.

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Samples: Contratación Del Servicio Administrado De Impresión, Fotocopiado Y Digitalización

RESCISIÓN Y TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. LICONSA DICONSA podrá sin responsabilidad iniciar el procedimiento de rescisión Administrativa del contrato derivado CONTRATO derivados de la presente LicitaciónLICITACIÓN, en cualquier momento cuando el o los licitantes ganadores incurran LICITANTE incurra en incumplimiento de sus obligaciones, de conformidad con el Artículo artículo 54 de la Ley” LEY o en alguno de los siguientes casos: : a) Por el incumplimiento del proveedor PROVEEDOR en la entrega de la garantía, garantía de cumplimiento en el plazo establecido en el Artículo 48, artículo 48 último párrafo de la LeyLEY, y los daños y perjuicios que pudiera sufrir LICONSA Diconsa por incumplimiento del contratoCONTRATO, serán a su cargo. Si el proveedor es . b) Por autoridad competente, sea declarado en estado de quiebra concurso mercantil o suspensión de pagos por autoridades competentes. alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte su patrimonio. c) Por el incumplimiento del proveedor PROVEEDOR en la prestación del servicio SERVICIO en el plazo establecido en la presente Convocatoria. “El procedimiento CONVOCATORIA y el CONTRATO respectivo. d) Si el PROVEEDOR otorga el SERVICIO objeto de rescisión por incumplimiento la presente LICITACIÓN con características y especificaciones distintas a las obligaciones establecidas ofertadas y convenidas en el contrato respectivo, se llevará a cabo en los términos señalados en el Artículo 54 de “la Ley” Una vez agotado el 1.5% CONTRATO. e) Reciba penas convencionales o deducciones por un monto equivalente al diez (uno punto cinco diez por ciento) del monto estimado sin importe total del CONTRATO antes de IVA. f) Si el PROVEEDOR cede total o parcialmente, del contrato respectivo bajo cualquier título, los derechos y obligaciones a que se refiera el CONTRATO, con excepción de los derechos de cobro, por concepto xx xxxxx convencionalestal motivo, “LICONSA” estará DICONSA quedará en posibilidades libertad de rescindir administrativamente contratar el contrato sin responsabilidad alguna para ella, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes, o de exigir el cumplimiento forzoso SERVICIO con otra empresa y el costo que esto origine le será descontado del pago de los daños y perjuicios, sin que medie resolución judicial. “LICONSA”, en cualquier momento podrá rescindir administrativamente el contrato cuando el proveedor incurra en incumplimiento de sus obligaciones, sin responsabilidad alguna para ella, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes, o de exigir el cumplimiento forzoso y el pago de los daños y perjuicios, sin que medie resolución judicial. En caso de rescisión la aplicación de la garantía de cumplimiento será proporcional al monto de las obligaciones incumplidas. En caso de rescisión no procederá el cobro de las penalizaciones ni de la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimientocorrespondiente. Asimismo, de conformidad con el Artículo artículo 54 Bis de la LeyLEY, LICONSA DICONSA podrá dar por terminado anticipadamente el contrato cuando concurran CONTRATO correspondiente, sin necesidad de que medie resolución judicial alguna, por razones de interés general, general o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de contratar requerir el servicio SERVICIO originalmente contratado y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, pactadas se ocasionara ocasionaría algún daño o perjuicio a DICONSA, o se determine la Entidadnulidad de los actos que dieron origen al CONTRATO con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la SECRETARÍA. Lo anterior, sin responsabilidad de DICONSA. De darse este supuesto, DICONSA reembolsará al PROVEEDOR los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y los mismos se relacionen directamente con la contratación del SERVICIO pactado en el CONTRATO. El reembolso de los gastos no recuperables que en su caso haya incurrido el PROVEEDOR se efectuará en un término que no exceda de los 45 (cuarenta y cinco) días naturales a partir de que DICONSA haya revisado y aceptado la procedencia de la documentación que le presente el PROVEEDOR y en la que se acrediten los gastos no recuperables. Asimismo, se aplicará lo establecido en el artículo 102, fracción I del REGLAMENTO, de igual forma, se incluirán las cláusulas estipuladas en el modelo de Contrato que se xxxxxxx xxxx XXXXX 0.

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Samples: Contratación Del Servicio De Infraestructura Y Aprovisionamiento

RESCISIÓN Y TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. LICONSA DICONSA podrá sin responsabilidad iniciar el procedimiento de rescisión Administrativa del contrato derivado CONTRATO derivados de la presente LicitaciónLICITACIÓN, en cualquier momento cuando el o los licitantes ganadores incurran LICITANTE incurra en incumplimiento de sus obligaciones, de conformidad con el Artículo artículo 54 de la Ley” LEY o en alguno de los siguientes casos: Por el incumplimiento del proveedor PROVEEDOR en la entrega de la garantía, garantía de cumplimiento en el plazo establecido en el Artículo 48, artículo 48 último párrafo de la LeyLEY, y los daños y perjuicios que pudiera sufrir LICONSA DICONSA por incumplimiento del contratoCONTRATO, serán a su cargo. Si el proveedor es Por autoridad competente, sea declarado en estado de quiebra concurso mercantil o suspensión de pagos por autoridades competentesalguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte su patrimonio. Por el incumplimiento del proveedor PROVEEDOR en la prestación del servicio SERVICIO en el plazo establecido en la presente ConvocatoriaCONVOCATORIA y el CONTRATO respectivo. “El procedimiento Si el PROVEEDOR otorga el SERVICIO objeto de rescisión por incumplimiento la presente LICITACIÓN con características y especificaciones distintas a las obligaciones establecidas ofertadas y convenidas en el contrato respectivo, se llevará a cabo en los términos señalados en el Artículo 54 de “la Ley” Una vez agotado el 1.5% CONTRATO. Reciba penas convencionales o deducciones por un monto equivalente al diez (uno punto cinco diez por ciento) del monto estimado sin importe total del CONTRATO antes de IVA.. Si el PROVEEDOR cede total o parcialmente, del contrato respectivo bajo cualquier título, los derechos y obligaciones a que se refiera el CONTRATO, con excepción de los derechos de cobro, por concepto xx xxxxx convencionalestal motivo, “LICONSA” estará DICONSA quedará en posibilidades libertad de rescindir administrativamente contratar el contrato sin responsabilidad alguna para ella, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes, o de exigir el cumplimiento forzoso SERVICIO con otra empresa y el costo que esto origine le será descontado del pago de los daños y perjuicios, sin que medie resolución judicial. “LICONSA”, en cualquier momento podrá rescindir administrativamente el contrato cuando el proveedor incurra en incumplimiento de sus obligaciones, sin responsabilidad alguna para ella, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes, o de exigir el cumplimiento forzoso y el pago de los daños y perjuicios, sin que medie resolución judicial. En caso de rescisión la aplicación de la garantía de cumplimiento será proporcional al monto de las obligaciones incumplidas. En caso de rescisión no procederá el cobro de las penalizaciones ni de la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimientocorrespondiente. Asimismo, de conformidad con el Artículo artículo 54 Bis de la LeyLEY, LICONSA DICONSA podrá dar por terminado anticipadamente el contrato cuando concurran CONTRATO correspondiente, sin necesidad de que medie resolución judicial alguna, por razones de interés general, general o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de contratar requerir el servicio SERVICIO originalmente contratado y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, pactadas se ocasionara ocasionaría algún daño o perjuicio a DICONSA, o se determine la Entidadnulidad de los actos que dieron origen al CONTRATO con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la SECRETARÍA. Lo anterior, sin responsabilidad de DICONSA. De darse este supuesto, DICONSA reembolsará al PROVEEDOR los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y los mismos se relacionen directamente con la contratación del SERVICIO pactado en el CONTRATO. El reembolso de los gastos no recuperables que en su caso haya incurrido el PROVEEDOR se efectuará en un término que no exceda de los 45 (cuarenta y cinco) días naturales a partir de que DICONSA haya revisado y aceptado la procedencia de la documentación que le presente el PROVEEDOR y en la que se acrediten los gastos no recuperables. Asimismo, se aplicará lo establecido en el artículo 102, fracción I del REGLAMENTO, de igual forma, se incluirán las cláusulas estipuladas en el modelo de Contrato que se adjunta como ANEXO 7.

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Samples: Licitación Pública Nacional Electrónica

RESCISIÓN Y TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. LICONSA Diconsa podrá sin responsabilidad iniciar el procedimiento de rescisión Administrativa del contrato derivado Contrato derivados de la presente Licitación, ,en cualquier momento cuando el o los licitantes ganadores incurran Proveedor incurra en incumplimiento de sus obligaciones, de conformidad con el Artículo artículo 54 de la Ley” LEY o en alguno de los siguientes casos: : a) Por el incumplimiento del proveedor en la entrega de la garantía, garantía de cumplimiento en el plazo establecido en el Artículo 48, artículo 48 último párrafo de la LeyLEY, y los daños y perjuicios que pudiera sufrir LICONSA Diconsa por incumplimiento del contratoContrato, serán a su cargo. Si el proveedor es . b) Por autoridad competente, sea declarado en estado de quiebra concurso mercantil o suspensión de pagos por autoridades competentes. alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte su patrimonio. c) Por el incumplimiento del proveedor en la prestación del servicio SERVICIO en el plazo establecido en la presente Convocatoria. “El procedimiento Convocatoria y el Contrato respectivo. d) Si el PROVEEDOR otorga el SERVICIO objeto de rescisión por incumplimiento la presente Licitación con características y especificaciones distintas a las obligaciones establecidas ofertadas y convenidas en el contrato Contrato respectivo, se llevará a cabo en los términos señalados en el Artículo 54 de “la Ley” Una vez agotado el 1.5. e) Reciba penas convencionales o deducciones por un m onto equivalente al 10% (uno punto cinco diez por cientocient o) del monto estimado sin importe máximo del Contrato antes de IVA. f) Si el PROVEEDOR cede total o parcialmente, del contrato respectivo bajo cualquier título, los derechos y obligaciones a que se refiera el Contrato, con excepción de los derechos de cobro, por concepto xx xxxxx convencionalestal motivo, “LICONSA” estará Diconsa quedará en posibilidades libertad de rescindir administrativamente contratar el contrato sin responsabilidad alguna para ella, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes, o de exigir el cumplimiento forzoso SERVICIO con otra empresa y el costo que esto origine le será descontado del pago de los daños y perjuicios, sin que medie resolución judicial. “LICONSA”, en cualquier momento podrá rescindir administrativamente el contrato cuando el proveedor incurra en incumplimiento de sus obligaciones, sin responsabilidad alguna para ella, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes, o de exigir el cumplimiento forzoso y el pago de los daños y perjuicios, sin que medie resolución judicial. En caso de rescisión la aplicación de la garantía de cumplimiento será proporcional al monto de las obligaciones incumplidas. En caso de rescisión no procederá el cobro de las penalizaciones ni de la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimientocorrespondiente . Asimismo, de conformidad con el Artículo artículo 54 Bis de la LeyLEY, LICONSA Diconsa podrá dar por terminado anticipadamente anticipad amente el contrato cuando concurran Contrato correspondiente, sin necesidad de que medie resolución judicial alguna, por razones de interés general, general o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de contratar requerir el servicio SERVICIO originalmente contratado y se demuestre que de continuar xx xxxxxx uar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, pactadas se ocasionara ocasionaría algún daño o perjuicio a Diconsa , o se determine la Entidadnulidad de los actos que dieron origen al Contrato con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secret aría . Lo anterior, sin responsabilidad de Diconsa . De darse este supuesto, Diconsa reembolsará al PROVEEDOR los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y los mismos se relacionen directamente con la contratación del SERVICIO pactado en el Contrato. El reembolso de los gastos no recuperables que en su caso haya incurrido el proveedor se efectuará en un término que no exceda de los 45 (cuarent a y cinco) días nat urales a partir de que Diconsa haya revisado y aceptado la procedencia de la documentación que le presente el proveedor y en la que se acrediten los gastos no recuperables. Asimismo, se aplicará lo establecido en el artículo 102, fracción I del REGLAMENTO, de igual forma, se incluirán las cláusulas estipuladas en el modelo de Contrato que se xxxxxxx xxxx XXXXX 0 .

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Samples: Licitación Pública

RESCISIÓN Y TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. LICONSA podrá sin responsabilidad iniciar el procedimiento de rescisión Administrativa del contrato derivado de la presente LicitaciónEl Instituto podrá, en cualquier momento cuando el o los licitantes ganadores incurran en incumplimiento de sus obligacionesmomento, de conformidad con el Artículo 54 de “la Ley” o en alguno de los siguientes casos: Por el incumplimiento del proveedor en la entrega de la garantía, en el plazo establecido en el Artículo 48, último párrafo de la Ley, y los daños y perjuicios que pudiera sufrir LICONSA por incumplimiento del contrato, serán a su cargo. Si el proveedor es declarado en estado de quiebra o suspensión de pagos por autoridades competentes. Por el incumplimiento del proveedor en la prestación del servicio en el plazo establecido en la presente Convocatoria. “El procedimiento de rescisión por incumplimiento a las obligaciones establecidas en el contrato respectivo, se llevará a cabo en los términos señalados en el Artículo 54 de “la Ley” Una vez agotado el 1.5% (uno punto cinco por ciento) del monto estimado sin IVA., del contrato respectivo por concepto xx xxxxx convencionales, “LICONSA” estará en posibilidades de rescindir administrativamente el contrato sin responsabilidad alguna para ella, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes, o de exigir el cumplimiento forzoso y el pago de los daños y perjuicios, sin que medie resolución judicial. “LICONSA”, en cualquier momento podrá rescindir administrativamente el contrato cuando el proveedor incurra en incumplimiento prestador del servicio incumpla con las obligaciones a su cargo, derivadas de la LAASSP, su Reglamento, la presente convocatoria y sus obligaciones, sin responsabilidad alguna para ella, sin necesidad de acudir a los tribunales competentesanexos, o de exigir el cumplimiento forzoso propio contrato y el pago de sus anexos, y se harán efectivos los daños y perjuicios, sin derechos del Instituto que medie resolución judicialcorrespondan. En caso de rescisión rescisión, la aplicación de la garantía de cumplimiento será proporcional al monto de las obligaciones incumplidas. En Transcurrido el tiempo máximo convenido para la prestación del servicio objeto del contrato o en su caso transcurrido el plazo adicional que se conceda a los prestadores del servicio para corregir las causas de rescisión no procederá los rechazos que en su caso se efectúen, el cobro Instituto podrá proceder a rescindir el contrato correspondiente. Para estos casos, serán también aplicables las sanciones mencionadas en el punto 6.11 de las penalizaciones ni esta licitación. Cuando se rescinda el contrato se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que en su caso deba efectuar el Instituto por concepto del servicio prestado hasta el momento de la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimientorescisión. Asimismo, de conformidad con el Artículo 54 Bis de la Ley, LICONSA También podrá dar por terminado anticipadamente el contrato cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de contratar requerir el servicio originalmente contratado, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionara ocasionaría algún daño o perjuicio a al Estado, o se determine la Entidadnulidad total o parcial de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la Secretaría de la Función Pública. En estos supuestos el Instituto reembolsará al prestador del servicio los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato correspondiente.

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Samples: Licitación Pública Nacional Electrónica