Residencia. 1. A los efectos de este Convenio, la expresión «residente de un Estado Contratante» significa toda persona que, en virtud de la legislación de este Estado, esté sujeta a imposición en el mismo por razón de su domicilio, residencia, sede de dirección o cualquier otro criterio de naturaleza análoga previsto en dicha legislación, incluyendo también a ese Estado y a sus subdivisiones políticas o entidades locales. Sin embargo, esta expresión no incluye a las personas que estén sujetas a imposición en este Estado exclusivamente por la renta que obtengan procedente xx xxxxxxx situadas en el citado Estado o por el patrimonio que posean en el mismo. 2. Cuando en virtud de las disposiciones del apartado 1, una persona física resulte residente de ambos Estados Contratantes, su residencia se determinará según las siguientes reglas: a) Esta persona será considerada residente solamente del Estado Contratante donde tenga una vivienda permanente a su disposición. Si tuviera una vivienda permanente a su disposición en ambos Estados Contratantes se considerará residente solamente del Estado Contratante en el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales). b) Si no pudiera determinarse el Estado Contratante en el que dicha persona tiene el centro de sus intereses vitales, o si no tuviera una vivienda permanente a su disposición en ninguno de los Estados Contratantes se considerará residente solamente del Estado Contratante donde viva de manera habitual. c) Si viviera de manera habitual en ambos Estados Contratantes, o no lo hiciera en ninguno de ellos, se considerará residente solamente del Estado Contratante del que sea nacional. d) Si fuera nacional de ambos Estados Contratantes, o no lo fuera de ninguno de ellos, las autoridades competentes de los Estados Contratantes resolverán el caso de común acuerdo. 3. Cuando en virtud de las disposiciones del apartado 1 una persona que no sea una persona física sea residente de ambos Estados Contratantes, se considerará residente solamente del Estado Contratante en que se encuentra su sede de dirección efectiva.
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Residencia. 1. A los efectos de este Convenio, la expresión «“residente de un Estado Contratante» contratante” significa toda persona que, en virtud de la legislación de este Estado, esté sujeta a imposición en el mismo por razón de su domicilio, residencia, sede de dirección o cualquier otro criterio de naturaleza análoga previsto en dicha legislación, incluyendo también a ese Estado y a sus subdivisiones políticas o entidades locales. Sin embargo, esta expresión no incluye a las personas que estén sujetas a imposición en este Estado exclusivamente por la renta que obtengan procedente xx xxxxxxx situadas en el citado Estado o por el patrimonio que posean en el mismo.
2. Cuando en virtud de las disposiciones del apartado 1, una persona física resulte residente de ambos Estados Contratantescontratantes, su residencia se determinará según las siguientes reglas:
a) Esta persona será considerada residente solamente del Estado Contratante contratante donde tenga una vivienda permanente a su disposición. Si tuviera una vivienda permanente a su disposición en ambos Estados Contratantes contratantes se considerará residente solamente del Estado Contratante contratante en el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales).
b) Si no pudiera determinarse el Estado Contratante contratante en el que dicha persona tiene el centro de sus intereses vitales, o si no tuviera una vivienda permanente a su disposición en ninguno de los Estados Contratantes contratantes, se considerará residente solamente del Estado Contratante contratante donde viva de manera habitual.
c) Si viviera de manera habitual en ambos Estados Contratantescontratantes, o no lo hiciera en ninguno de ellos, se considerará residente solamente del Estado Contratante contratante del que sea nacional.
d) Si fuera nacional de ambos Estados Contratantescontratantes, o no lo fuera de ninguno de ellos, las autoridades competentes de los Estados Contratantes contratantes resolverán el caso de común acuerdo.
3. Cuando en virtud de las disposiciones del apartado 1 una persona que no sea una persona física sea residente de ambos Estados Contratantescontratantes, se considerará residente solamente del Estado Contratante contratante en que se encuentra su sede de dirección efectiva.
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Residencia. 1. A los efectos de este Convenio, la expresión «residente de un Estado Contratante» significa toda persona que, en virtud de la legislación de este Estado, esté sujeta a imposición en el mismo por razón de su domicilio, residencia, sede de dirección o cualquier otro criterio de naturaleza análoga previsto en dicha legislación, incluyendo también a ese Estado y a sus subdivisiones políticas o entidades locales. Sin embargo, esta expresión no incluye a las personas que estén sujetas a imposición en este Estado exclusivamente por la renta que obtengan procedente xx xxxxxxx situadas en el citado Estado o por el patrimonio que posean en el mismo.
2. Cuando en virtud de las disposiciones del apartado 1, una persona física resulte residente de ambos Estados Contratantes, su residencia se determinará según las siguientes reglas:
a) Esta persona será considerada residente solamente del Estado Contratante donde tenga una vivienda permanente a su disposición. Si tuviera una vivienda permanente a su disposición en ambos Estados Contratantes se considerará residente solamente del Estado Contratante en el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales).. cve: BOE-A-2014-373
b) Si no pudiera determinarse el Estado Contratante en el que dicha persona tiene el centro de sus intereses vitales, o si no tuviera una vivienda permanente a su disposición en ninguno de los Estados Contratantes se considerará residente solamente del Estado Contratante donde viva de manera habitual.
c) Si viviera de manera habitual en ambos Estados Contratantes, o no lo hiciera en ninguno de ellos, se considerará residente solamente del Estado Contratante del que sea nacional.
d) Si fuera nacional de ambos Estados Contratantes, o no lo fuera de ninguno de ellos, las autoridades competentes de los Estados Contratantes resolverán el caso de común acuerdo.
3. Cuando en virtud de las disposiciones del apartado 1 una persona que no sea una persona física sea residente de ambos Estados Contratantes, se considerará residente solamente del Estado Contratante en que se encuentra su sede de dirección efectiva.
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Residencia. 1. A los efectos de este Conveniodel presente Xxxxxxxx, la expresión «“residente de un Estado Contratante» ” significa toda persona que, en virtud de la legislación de este Estado, esté sujeta a imposición en el mismo él por razón de su domicilio, residencia, sede de dirección o cualquier otro criterio de naturaleza análoga previsto en dicha legislación, incluyendo también a ese Estado y a sus subdivisiones políticas o entidades locales. Sin embargo, esta expresión no incluye a las personas que estén sujetas a imposición en este Estado exclusivamente por la renta que obtengan procedente xx xxxxxxx situadas en el citado Estado o por el patrimonio que posean en el mismoanáloga.
2. Cuando Cuando, en virtud de las disposiciones del apartado 1, una persona física resulte sea residente de ambos Estados Contratantes, su residencia situación se determinará según las siguientes reglasresolverá de la siguiente manera:
a) 1. Esta persona será considerada residente solamente del Estado Contratante donde tenga una vivienda permanente a su disposición. Si tuviera una vivienda permanente a su disposición en ambos Estados Contratantes Estados, se considerará residente solamente del Estado Contratante en con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales).
b) 2. Si no pudiera determinarse el Estado Contratante en el que dicha persona tiene el centro de sus intereses vitales, o si no tuviera una vivienda permanente a su disposición en ninguno de los Estados Contratantes Contratantes, se considerará residente solamente del Estado Contratante donde viva de manera habitualhabitualmente.
c) 3. Si viviera de manera habitual habitualmente en ambos Estados Contratantes, Contratantes o no lo hiciera en ninguno de ellos, se considerará residente solamente del Estado Contratante del que sea nacional.
d) 4. Si fuera nacional de ambos Estados Contratantes, Contratantes o no lo fuera de ninguno de ellos, las autoridades competentes de los dos Estados Contratantes contratantes resolverán el caso de común acuerdo.
35. Cuando Cuando, en virtud de las disposiciones del apartado 1 1, una persona que no sea una persona física sea resulte residente de ambos Estados Contratantes, se considerará residente solamente del Estado Contratante en que se encuentra encuentre su sede de dirección efectiva.
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Residencia. 1. A los efectos de este Convenio, la expresión «“residente de un Estado Contratante» contratante” significa toda persona que, que en virtud de la legislación de este Estado, ese Estado esté sujeta sometida a imposición en el mismo él por razón de su domicilio, residencia, sede de dirección dirección, lugar de constitución o cualquier otro criterio de naturaleza análoga previsto en dicha legislación, incluyendo también a ese Estado y a sus subdivisiones políticas o entidades localesanáloga. Sin embargo, esta expresión no incluye a las personas que estén sujetas a imposición en este ese Estado exclusivamente por la renta las rentas que obtengan procedente procedentes xx xxxxxxx situadas en el citado Estado o por el patrimonio que posean en el mismoese Estado.
2. Cuando en virtud de las disposiciones del apartado 1, 1 una persona física resulte sea residente de ambos Estados Contratantescontratantes, su residencia situación se determinará según las siguientes reglasresolverá de la siguiente manera:
a) Esta persona será considerada residente solamente del Estado Contratante donde tenga una vivienda permanente a su disposición. Si ; si tuviera una vivienda permanente a su disposición en ambos Estados Contratantes Estados, se considerará residente solamente del Estado Contratante en con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales).
b) Si no pudiera determinarse el Estado Contratante en el que dicha persona tiene el centro de sus intereses vitales, o si no tuviera una vivienda permanente a su disposición en ninguno de los Estados Contratantes Estados, se considerará residente solamente del Estado Contratante donde viva de manera habitualhabitualmente.
c) Si viviera de manera habitual habitualmente en ambos Estados Contratantes, o no lo hiciera en ninguno de ellos, se considerará residente solamente del Estado Contratante del que sea nacional.
d) Si fuera nacional de ambos Estados Contratantes, o no lo fuera de ninguno de ellos, las autoridades Autoridades competentes de los Estados Contratantes contratantes resolverán el caso de común acuerdomediante acuerdo amistoso.
3. Cuando en virtud de las disposiciones del apartado 1 1, una persona que no sea una persona física sea residente de ambos Estados Contratantescontratantes, las Autoridades competentes de los Estados contratantes harán lo posible por resolver la cuestión mediante acuerdo amistoso y determinar el modo de aplicación del Convenio a esa persona. Si las Autoridades competentes no pudieran alcanzar un acuerdo, dicha persona no se considerará residente solamente del Estado Contratante en de ninguno de los Estados contratantes, excepto respecto de los pagos a que se encuentra su sede de dirección efectivarefieren los apartados 1 a 4 del artículo 10 (dividendos), el artículo 11 (intereses) y el artículo 12 (cánones), efectuados por esa persona.
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