Common use of Residencia Clause in Contracts

Residencia. 1. A los efectos de este Convenio, la expresión “residente de un Estado contratante” significa toda persona que en virtud de la legislación de ese Estado esté sometida a imposición en él por razón de su domicilio, residencia, sede de dirección, lugar de constitución o cualquier otro criterio de naturaleza análoga. Sin embargo, esta expresión no incluye a las personas que estén sujetas a imposición en ese Estado exclusivamente por las rentas que obtengan procedentes xx xxxxxxx situadas en ese Estado. 2. Cuando en virtud de las disposiciones del apartado 1 una persona física sea residente de ambos Estados contratantes, su situación se resolverá de la siguiente manera: a) Esta persona será considerada residente del Estado donde tenga una vivienda permanente a su disposición; si tuviera una vivienda permanente a su disposición en ambos Estados, se considerará residente del Estado con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales). b) Si no pudiera determinarse el Estado en el que dicha persona tiene el centro de sus intereses vitales, o si no tuviera una vivienda permanente a su disposición en ninguno de los Estados, se considerará residente del Estado donde viva habitualmente. c) Si viviera habitualmente en ambos Estados o no lo hiciera en ninguno de ellos, se considerará residente del Estado del que sea nacional. d) Si fuera nacional de ambos Estados o no lo fuera de ninguno de ellos, las Autoridades competentes de los Estados contratantes resolverán el caso mediante acuerdo amistoso. 3. Cuando en virtud de las disposiciones del apartado 1, una persona que no sea persona física sea residente de ambos Estados contratantes, las Autoridades competentes de los Estados contratantes harán lo posible por resolver la cuestión mediante acuerdo amistoso y determinar el modo de aplicación del Convenio a esa persona. Si las Autoridades competentes no pudieran alcanzar un acuerdo, dicha persona no se considerará residente de ninguno de los Estados contratantes, excepto respecto de los pagos a que se refieren los apartados 1 a 4 del artículo 10 (dividendos), el artículo 11 (intereses) y el artículo 12 (cánones), efectuados por esa persona.

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Residencia. 1. A los efectos de este Convenio, la expresión «residente de un Estado contratante” Contratante» significa toda persona que que, en virtud de la legislación de ese Estado este Estado, esté sometida sujeta a imposición en él el mismo por razón de su domicilio, residencia, sede de dirección, lugar de constitución dirección o cualquier otro criterio de naturaleza análogaanáloga previsto en dicha legislación, incluyendo también a ese Estado y a sus subdivisiones políticas o entidades locales. Sin embargo, esta expresión no incluye a las personas que estén sujetas a imposición en ese este Estado exclusivamente por las rentas la renta que obtengan procedentes procedente xx xxxxxxx situadas en ese Estadoel citado Estado o por el patrimonio que posean en el mismo. 2. Cuando en virtud de las disposiciones del apartado 1 1, una persona física sea resulte residente de ambos Estados contratantesContratantes, su situación residencia se resolverá de la siguiente maneradeterminará según las siguientes reglas: a) Esta persona será considerada residente solamente del Estado Contratante donde tenga una vivienda permanente a su disposición; si . Si tuviera una vivienda permanente a su disposición en ambos Estados, Estados Contratantes se considerará residente solamente del Estado con Contratante en el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales). b) Si no pudiera determinarse el Estado Contratante en el que dicha persona tiene el centro de sus intereses vitales, o si no tuviera una vivienda permanente a su disposición en ninguno de los Estados, Estados Contratantes se considerará residente solamente del Estado Contratante donde viva habitualmentede manera habitual. c) Si viviera habitualmente de manera habitual en ambos Estados Contratantes, o no lo hiciera en ninguno de ellos, se considerará residente solamente del Estado Contratante del que sea nacional. d) Si fuera nacional de ambos Estados Contratantes, o no lo fuera de ninguno de ellos, las Autoridades autoridades competentes de los Estados contratantes Contratantes resolverán el caso mediante acuerdo amistosode común acuerdo. 3. Cuando en virtud de las disposiciones del apartado 1, 1 una persona que no sea una persona física sea residente de ambos Estados contratantesContratantes, las Autoridades competentes de los Estados contratantes harán lo posible por resolver la cuestión mediante acuerdo amistoso y determinar el modo de aplicación del Convenio a esa persona. Si las Autoridades competentes no pudieran alcanzar un acuerdo, dicha persona no se considerará residente de ninguno de los Estados contratantes, excepto respecto de los pagos a solamente del Estado Contratante en que se refieren los apartados 1 a 4 del artículo 10 (dividendos), el artículo 11 (intereses) y el artículo 12 (cánones), efectuados por esa personaencuentra su sede de dirección efectiva.

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Residencia. 1. A los efectos de este Conveniodel presente Xxxxxxxx, la expresión “residente de un Estado contratanteContratante” significa toda persona que que, en virtud de la legislación de ese Estado este Estado, esté sometida sujeta a imposición en él por razón de su domicilio, residencia, sede de dirección, lugar de constitución dirección o cualquier otro criterio de naturaleza análoga. Sin embargo, esta expresión no incluye a las personas que estén sujetas a imposición en ese Estado exclusivamente por las rentas que obtengan procedentes xx xxxxxxx situadas en ese Estado. 2. Cuando Cuando, en virtud de las disposiciones del apartado 1 1, una persona física sea residente de ambos Estados contratantesContratantes, su situación se resolverá de la siguiente manera: a) 1. Esta persona será considerada residente del Estado Contratante donde tenga una vivienda permanente a su disposición; si . Si tuviera una vivienda permanente a su disposición en ambos Estados, se considerará residente del Estado Contratante con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales). b) 2. Si no pudiera determinarse el Estado Contratante en el que dicha persona tiene el centro de sus intereses vitales, o si no tuviera una vivienda permanente a su disposición en ninguno de los EstadosEstados Contratantes, se considerará residente del Estado Contratante donde viva habitualmente. c) 3. Si viviera habitualmente en ambos Estados Contratantes o no lo hiciera en ninguno de ellos, se considerará residente del Estado Contratante del que sea nacional. d) 4. Si fuera nacional de ambos Estados Contratantes o no lo fuera de ninguno de ellos, las Autoridades autoridades competentes de los dos Estados contratantes resolverán el caso mediante acuerdo amistosode común acuerdo. 35. Cuando Cuando, en virtud de las disposiciones del apartado 1, una persona que no sea una persona física sea resulte residente de ambos Estados contratantesContratantes, las Autoridades competentes de los Estados contratantes harán lo posible por resolver la cuestión mediante acuerdo amistoso y determinar el modo de aplicación del Convenio a esa persona. Si las Autoridades competentes no pudieran alcanzar un acuerdo, dicha persona no se considerará residente de ninguno de los Estados contratantes, excepto respecto de los pagos a del Estado Contratante en que se refieren los apartados 1 a 4 del artículo 10 (dividendos), el artículo 11 (intereses) y el artículo 12 (cánones), efectuados por esa personaencuentre su sede de dirección efectiva.

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Residencia. 1. A los efectos de este Convenio, la expresión «residente de un Estado contratante” Contratante» significa toda persona que que, en virtud de la legislación de ese Estado este Estado, esté sometida sujeta a imposición en él el mismo por razón de su domicilio, residencia, sede de dirección, lugar de constitución dirección o cualquier otro criterio de naturaleza análogaanáloga previsto en dicha legislación, incluyendo también a ese Estado y a sus subdivisiones políticas o entidades locales. Sin embargo, esta expresión no incluye a las personas que estén sujetas a imposición en ese este Estado exclusivamente por las rentas la renta que obtengan procedentes procedente xx xxxxxxx situadas en ese Estadoel citado Estado o por el patrimonio que posean en el mismo. 2. Cuando en virtud de las disposiciones del apartado 1 1, una persona física sea resulte residente de ambos Estados contratantesContratantes, su situación residencia se resolverá de la siguiente maneradeterminará según las siguientes reglas: a) Esta persona será considerada residente solamente del Estado Contratante donde tenga una vivienda permanente a su disposición; si . Si tuviera una vivienda permanente a su disposición en ambos Estados, Estados Contratantes se considerará residente solamente del Estado con Contratante en el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales).. cve: BOE-A-2014-373 b) Si no pudiera determinarse el Estado Contratante en el que dicha persona tiene el centro de sus intereses vitales, o si no tuviera una vivienda permanente a su disposición en ninguno de los Estados, Estados Contratantes se considerará residente solamente del Estado Contratante donde viva habitualmentede manera habitual. c) Si viviera habitualmente de manera habitual en ambos Estados Contratantes, o no lo hiciera en ninguno de ellos, se considerará residente solamente del Estado Contratante del que sea nacional. d) Si fuera nacional de ambos Estados Contratantes, o no lo fuera de ninguno de ellos, las Autoridades autoridades competentes de los Estados contratantes Contratantes resolverán el caso mediante acuerdo amistosode común acuerdo. 3. Cuando en virtud de las disposiciones del apartado 1, 1 una persona que no sea una persona física sea residente de ambos Estados contratantesContratantes, las Autoridades competentes de los Estados contratantes harán lo posible por resolver la cuestión mediante acuerdo amistoso y determinar el modo de aplicación del Convenio a esa persona. Si las Autoridades competentes no pudieran alcanzar un acuerdo, dicha persona no se considerará residente de ninguno de los Estados contratantes, excepto respecto de los pagos a solamente del Estado Contratante en que se refieren los apartados 1 a 4 del artículo 10 (dividendos), el artículo 11 (intereses) y el artículo 12 (cánones), efectuados por esa personaencuentra su sede de dirección efectiva.

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Residencia. 1. A los efectos de este Convenio, la expresión “residente de un Estado contratante” significa toda persona que que, en virtud de la legislación de ese Estado este Estado, esté sometida sujeta a imposición en él el mismo por razón de su domicilio, residencia, sede de dirección, lugar de constitución dirección o cualquier otro criterio de naturaleza análogaanáloga previsto en dicha legislación. Sin embargo, esta expresión no incluye a las personas que estén sujetas a imposición en ese este Estado exclusivamente por las rentas la renta que obtengan procedentes procedente xx xxxxxxx situadas en ese Estadoel citado Estado o por el patrimonio que posean en el mismo. 2. Cuando en virtud de las disposiciones del apartado 1 1, una persona física sea resulte residente de ambos Estados contratantes, su situación residencia se resolverá de la siguiente maneradeterminará según las siguientes reglas: a) Esta persona será considerada residente del Estado contratante donde tenga una vivienda permanente a su disposición; si . Si tuviera una vivienda permanente a su disposición en ambos Estados, Estados contratantes se considerará residente del Estado con contratante en el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales). b) Si no pudiera determinarse el Estado contratante en el que dicha persona tiene el centro de sus intereses vitales, o si no tuviera una vivienda permanente a su disposición en ninguno de los EstadosEstados contratantes, se considerará residente del Estado contratante donde viva habitualmentede manera habitual. c) Si viviera habitualmente de manera habitual en ambos Estados contratantes, o no lo hiciera en ninguno de ellos, se considerará residente del Estado contratante del que sea nacional. d) Si fuera nacional de ambos Estados contratantes, o no lo fuera de ninguno de ellos, las Autoridades autoridades competentes de los Estados contratantes resolverán el caso mediante acuerdo amistosode común acuerdo. 3. Cuando en virtud de las disposiciones del apartado 1, 1 una persona que no sea una persona física sea residente de ambos Estados contratantes, las Autoridades competentes de los Estados contratantes harán lo posible por resolver la cuestión mediante acuerdo amistoso y determinar el modo de aplicación del Convenio a esa persona. Si las Autoridades competentes no pudieran alcanzar un acuerdo, dicha persona no se considerará residente de ninguno de los Estados contratantes, excepto respecto de los pagos a del Estado contratante en que se refieren los apartados 1 a 4 del artículo 10 (dividendos), el artículo 11 (intereses) y el artículo 12 (cánones), efectuados por esa personaencuentra su sede de dirección efectiva.

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