Common use of RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO Clause in Contracts

RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO. 32.1.- Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 211 y 313 de la LCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 213 y 313 de la LCSP. En el supuesto en que el objeto del contrato sea un servicio que conlleve prestaciones directas a favor de la ciudadanía, serán también causas de resolución, de conformidad con el artículo 312 de la LCSP, las señaladas en las letras c), d), y f) del artículo 294 de la LCSP. En los casos en que se exija el deber de guardar sigilo, producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar sigilo a que se refiere la cláusula 24.7, respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. En el caso de las causas previstas en las letras a) y b) del artículo 313 de la LCSP, el plazo citado es el que establecen dichas letras, salvo que en la letra U del Cuadro de características del contrato se señale otro menor. 32.2.- También podrán ser causa de resolución los incumplimientos de carácter parcial indicados en la letra U del Cuadro. 32.3.- A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Administración contratante.

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Samples: Contract for Services, Service Agreement, Service Agreement

RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO. 32.1.- 28.1.- Además de en los supuestos el supuesto de su cumplimiento, el presente contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 211 223 y 313 de la LCSP dando lugar a 308 del TRLCSP con los efectos previstos en los artículos 213 225 y 313 de la LCSP. En el supuesto en que el objeto 309 del contrato sea un servicio que conlleve prestaciones directas a favor de la ciudadaníaTRLCSP. 28.2.- Asimismo, serán también causas de resolución, de conformidad con el artículo 312 de la LCSP, las señaladas en las letras c), d), y f) del artículo 294 de la LCSP. En los casos en que se exija el deber de guardar sigilo, producirá igualmente podrán motivar la resolución del contrato, contrato las causas siguientes: 1) Las establecidas expresamente en el incumplimiento por presente pliego. 2) Incurrir el contratista adjudicatario durante el plazo de vigencia del contrato en alguna de las prohibiciones de contratar enumeradas en el artículo 60 del TRLCSP. 3) Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato o la interrupción de la obligación ejecución misma, así como la imposibilidad técnica por parte del adjudicatario para realizar el servicio. 4) El incumplimiento reiterado por parte del adjudicatario de guardar sigilo a que lo previsto en el pliego de prescripciones técnicas, en cuanto se refiere la cláusula 24.7, respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. En el caso de las causas previstas en las letras a) y b) del artículo 313 características de la LCSP, prestación del servicio. La apreciación de la reiteración requerirá la previa advertencia escrita al contratista. 28.3.- Cuando el plazo citado es el que establecen dichas letras, salvo que en la letra U del Cuadro de características del contrato se señale otro menor. 32.2.- También podrán ser causa de resolución los incumplimientos de carácter parcial indicados en resuelva por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la letra U del Cuadro. 32.3.- A la extinción de los contratos de serviciosgarantía definitiva, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de y deberá indemnizar a la Administración contratantepor los daños y perjuicios causados en lo que excedan del importe de aquélla.

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Samples: Contract for Services, Contract for Security and Surveillance Services

RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO. 32.1.- 29.1.- Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 211 223 y 313 de la LCSP 308 del TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 213 225 y 313 de la LCSP. En el supuesto en que el objeto 309 del contrato sea un servicio que conlleve prestaciones directas a favor de la ciudadanía, serán también causas de resolución, de conformidad con el artículo 312 de la LCSP, las señaladas en las letras c), d), y f) del artículo 294 de la LCSPTRLCSP. En los casos en que se exija el deber de guardar sigilo, producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar sigilo a que se refiere la cláusula 24.721.7, respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. En el caso . 29.2.- También serán causas especiales de resolución del contrato, las causas previstas en las letras a) y b) del artículo 313 de la LCSP, el plazo citado es el que establecen dichas letras, salvo que especificadas en la letra U W del Cuadro de características del contrato se señale otro menor. 32.2.- También contrato. Además, podrán ser causa de resolución los incumplimientos de carácter parcial indicados en la letra U W del Cuadro. 32.3.- 29.3.- A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Administración contratante.

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Samples: Contrato De Servicios, Servicios Profesionales De Asesoría Jurídica

RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO. 32.1.- 30.1.- Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 211 206 y 313 284 de la LCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 213 207 y 313 285 de la LCSP. En el supuesto en que el objeto del contrato sea un servicio que conlleve prestaciones directas a favor de la ciudadanía, serán también causas de resolución, de conformidad con el artículo 312 de la LCSP, las señaladas en las letras c), d), y f) del artículo 294 de la LCSP. En los casos en que se exija el deber de guardar sigilo, producirá Producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar sigilo a que se refiere la cláusula 24.723.4, respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. En el caso Así mismo, serán causa de resolución del contrato, dando lugar a los efectos antes indicados, las causas previstas en las letras a) y b) el artículo 6 del artículo 313 Decreto 87/1999, de 6 xx xxxx, por el que se regula la subcontratación en el ámbito de la LCSP, el plazo citado es el que establecen dichas letras, salvo que en la letra U del Cuadro Comunidad Autónoma de características del contrato se señale otro menorCanarias. 32.2.- También podrán ser causa de resolución los incumplimientos de carácter parcial indicados en la letra U del Cuadro. 32.3.- 30.2.- A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Administración contratante. (art. 277.4 LCSP) 30.3.- Concluida la vigencia del contrato, y cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, este se considerará extinguido a todos los efectos.

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Samples: Catering Service Agreement

RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO. 32.1.- Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia concur encia de alguna de las causas previstas en los artículos 211 223 y 313 de la LCSP 308 del TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 213 225 y 313 de la LCSP. En el supuesto en que el objeto 309 del contrato sea un servicio que conlleve prestaciones directas a favor de la ciudadanía, serán también causas de resolución, de conformidad con el artículo 312 de la LCSP, las señaladas en las letras c), d), y f) del artículo 294 de la LCSPTRLCSP. En los casos en que se exija el deber de guardar sigilo, producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar sigilo a que se refiere la cláusula 24.7, respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. En el caso . 32.2.- También serán causas especiales de resolución del contrato, las causas previstas en las letras a) y b) del artículo 313 de la LCSP, el plazo citado es el que establecen dichas letras, salvo que especificadas en la letra U del Cuadro de características del contrato se señale otro menor. 32.2.- También contrato. Además, podrán ser causa de resolución los incumplimientos de carácter parcial indicados en la letra U del Cuadro. 32.3.- A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Administración contratante.

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Samples: Contrato De Servicios

RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO. 32.1.- Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 211 223 y 313 de la LCSP 308 del TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 213 225 y 313 de la LCSP. En el supuesto en que el objeto 309 del contrato sea un servicio que conlleve prestaciones directas a favor de la ciudadanía, serán también causas de resolución, de conformidad con el artículo 312 de la LCSP, las señaladas en las letras c), d), y f) del artículo 294 de la LCSPTRLCSP. En los casos en que se exija el deber de guardar sigilo, producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar sigilo a que se refiere la cláusula 24.7, respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. En el caso . 32.2.- También serán causas especiales de resolución del contrato, las causas previstas en las letras a) y b) del artículo 313 de la LCSP, el plazo citado es el que establecen dichas letras, salvo que especificadas en la letra U del Cuadro de características del contrato se señale otro menor. 32.2.- También contrato. Además, podrán ser causa de resolución los incumplimientos de carácter parcial indicados en la letra U del Cuadro. 32.3.- A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Administración contratantePorts de les Xxxxx Balearscontratante.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios Informáticos

RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO. 32.1.- Además de en los supuestos de cumplimiento, el 35.1. La resolución del contrato se extinguirá por su resolución, será acordada por la el órgano de contratación en caso de concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 211 223 y 313 de la LCSP 308 del TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 213 224, 225 y 313 309 del TRLCSP. Asimismo, constituirán causa de la LCSP. En el supuesto en que el objeto del contrato sea un servicio que conlleve prestaciones directas a favor de la ciudadanía, serán también causas de resolución, de conformidad con el artículo 312 de la LCSP, resolución imputable al contratista las señaladas en las letras c), d), y fsiguientes: a) del artículo 294 de la LCSP. En los casos en que se exija el deber de guardar sigilo, producirá igualmente la resolución del contrato, el El incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar sigilo confidencialidad a que se refiere la cláusula 24.7, respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el 24. b) El abandono por parte del contratista del servicio objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando la prestación no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato y hayan llegado en el plazo estipulado. No obstante, cuando se dé este supuesto, la Administración, antes de declarar la resolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco (5) días hábiles a su conocimiento con ocasión contar desde el requerimiento. c) La incursión del mismo. En el caso contratista durante la vigencia del contrato en alguna de las causas previstas prohibiciones señaladas en las letras a) y b) del artículo 313 la normativa vigente o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la LCSP, el plazo citado es el que establecen dichas letras, salvo que en la letra U del Cuadro de características del contrato se señale otro menorcorrespondiente compatibilidad. 32.2.- También podrán ser causa d) Las expresamente establecidas en el presente pliego de resolución los incumplimientos de carácter parcial indicados en la letra U del Cuadrocláusulas administrativas particulares. 32.3.- 35.2. A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Administración contratante.

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Samples: Contract for Services

RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO. 32.1.- 33.1.- Además de en los supuestos de por su cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 211 y 313 de la LCSP dando lugar a LCSP. La resolución del contrato producirá los efectos previstos en los artículos 213 y 313 de la LCSP. En el supuesto en que el objeto del contrato sea un servicio que conlleve prestaciones directas a favor de la ciudadanía, serán también causas de resolución, de conformidad con el artículo 312 de la LCSP, las señaladas en las letras c), d), y f) del artículo 294 de la LCSP. En los casos en que se exija el deber de guardar sigilo, producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar sigilo a que se refiere la cláusula 24.7, respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. En el caso de las causas previstas en las letras a) y b) del artículo 313 de la LCSP, el plazo citado es el que establecen dichas letras, salvo que en la letra U del Cuadro de características del contrato se señale otro menor. 32.2.- También podrán ser causa de resolución los incumplimientos de carácter parcial indicados en la letra U del Cuadro. 32.3.- 33.2.- A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse producirse, en ningún caso caso, la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato contrato, como personal de SODECAN. 33.3.- Igualmente serán causas de resolución del contrato, los incumplimientos de las obligaciones establecidas en el presente Xxxxxx, y en el resto de documentación calificada como contractual por este pliego, incluida la Administración contratanteoferta del adjudicatario. 33.4.- Con independencia de lo descrito anteriormente, si sobrevenida la adjudicación se declarase la invalidez del contrato o se acordase su resolución en ejecución de Sentencia judicial firme, el contratista renuncia al beneficio industrial o lucro cesante dejado de percibir para el periodo de tiempo que media entre la declaración de invalidez o de resolución y la fecha de finalización de contrato estipulada, aceptando esta estipulación por el mero hecho de participar en la licitación.

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Samples: Contract for Evaluation Services