Responsabilidad Civil Obligatoria. Qué es? Se cubre a. En las condiciones y con los límites legalmente establecidos en cada momento para el seguro obligatorio, se cubren las indemnizaciones de las que el conductor o el propietario del vehículo asegurado deba responder por los daños causados a las personas o bienes de un tercero, derivados de hechos de la circulación de los que resulte civilmente responsable. b. Los daños causados por el remolque, salvo que requiera aseguramiento propio. c. El Asegurador asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, y serán de su cuenta los gastos de defensa que se ocasionen. El asegurado deberá prestar la colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida por el Asegurador. x. Xxxxx a las personas: Todos los daños y perjuicios ocasionados por las lesiones o fallecimiento del conductor del vehículo causante del accidente. b. Daños materiales: Los daños sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él transportadas y por los bienes de los que sean titulares el tomador, el asegurado, el conductor, el propietario del vehículo, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores. c. Los daños a las personas y en los bienes causados si el vehículo hubiese sido robado, entendiéndose como tal, exclusivamente, las conductas tipificadas como robo y robo de uso en la legislación vigente, sin perjuicio de la indemnización que pudiera corresponder satisfacer al Consorcio de Compensación de Seguros.
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Samples: Condiciones Generales De Seguro, Condiciones Generales
Responsabilidad Civil Obligatoria. Qué es? Se cubre
a. En las condiciones y con los límites legalmente establecidos en cada momento para el seguro obligatorio, se cubren las indemnizaciones de las que el conductor o el propietario del vehículo asegurado deba responder por los daños causados a las personas o bienes de un tercero, derivados de hechos de la circulación de los que resulte civilmente responsable.
b. Los daños causados por el remolque, salvo que requiera aseguramiento propio.
c. El Asegurador asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, y serán de su cuenta los gastos de defensa que se ocasionen. El asegurado deberá prestar la colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida por el Asegurador.
x. Xxxxx a las personas: Todos los daños y perjuicios ocasionados por las lesiones o fallecimiento del conductor del vehículo asegurado causante del accidente.
b. Daños materiales: Los daños sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él transportadas y por los bienes de los que sean titulares el tomador, el asegurado, el conductor, el propietario del vehículo, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores.
c. Los daños a las personas y en los bienes causados si el vehículo hubiese sido robado, entendiéndose como tal, exclusivamente, las conductas tipificadas como robo y robo de uso en la legislación vigente, sin perjuicio de la indemnización que pudiera corresponder satisfacer al Consorcio de Compensación de Seguros.
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Samples: Seguro De Motocicleta, Condiciones Generales De Seguro