Common use of Responsabilidad Civil Privada Clause in Contracts

Responsabilidad Civil Privada. El Asegurador toma a su cargo, hasta el límite de 60.000 €, las indemnizaciones pecuniarias, que con arreglo a los artículos 1.902 a 1.910 del Código Civil, o disposiciones similares previstas por las legislaciones extranjeras, viniera obligado a satisfacer el Asegurado, en su condición de persona privada, como civilmente responsable de daños corporales o materiales, causados involuntariamente durante el viaje a terceros en sus personas, animales o cosas. No tienen la consideración de terceros el Tomador del seguro, sus cónyuges, pareja de hecho inscrita como tal en Registro de carácter oficial, local Autonómico o nacional, ascendientes y descendientes o cualquier otro familiar que conviva con cualquiera de ambos, así como sus socios, asalariados y cualquier otra persona que de hecho o de derecho dependan del Tomador o del Asegurado, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia.En este límite quedan comprendidos el pago xx xxxxxx y gastos judiciales, así como la constitución de las fianzas judiciales exigidas al Asegurado.

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Responsabilidad Civil Privada. El Asegurador toma a su cargo, hasta el límite de 60.000 €, las indemnizaciones pecuniarias, que con arreglo a los artículos 1.902 a 1.910 1910 del Código Civil, o disposiciones similares previstas por las legislaciones extranjeras, viniera obligado a satisfacer el Asegurado, en su condición de persona privada, como civilmente responsable de daños corporales o materiales, causados involuntariamente durante el viaje a terceros en sus personas, animales o cosas. No tienen la consideración de terceros el Tomador del seguro, el resto de los Asegurados por esta póliza, sus cónyuges, pareja de hecho inscrita como tal en Registro de carácter oficial, local Autonómico o nacional, ascendientes y descendientes o cualquier otro familiar que conviva con cualquiera de ambos, así Así como sus socios, asalariados y cualquier otra persona que de hecho o de derecho dependan del Tomador o del Asegurado, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia.. En este límite quedan comprendidos el pago xx xxxxxx y gastos judiciales, así como la constitución de las fianzas judiciales Judiciales exigidas al Asegurado.

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Responsabilidad Civil Privada. El Asegurador toma a su cargo, hasta el límite de 60.000 12.000€, las indemnizaciones pecuniarias, que con arreglo a los artículos 1.902 a 1.910 1910 del Código Civil, o disposiciones similares previstas por las la legislaciones extranjeras, viniera obligado a satisfacer el Asegurado, en su condición de persona privada, como civilmente responsable de daños corporales o materiales, causados involuntariamente durante el viaje a terceros en sus personas, animales o cosas. No tienen la consideración de terceros el Tomador del seguro, el resto de los Asegurados por esta póliza, sus cónyuges, pareja de hecho inscrita como tal en Registro de carácter oficial, local Autonómico o nacional, ascendientes y descendientes o cualquier otro familiar que conviva con cualquiera de ambos, así Así como sus socios, asalariados y cualquier otra persona que de hecho o de derecho dependan del Tomador o del Asegurado, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia.. En este límite quedan comprendidos el pago xx xxxxxx y gastos judiciales, así como la constitución de las fianzas judiciales Judiciales exigidas al Aseguradoasegurado.

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Responsabilidad Civil Privada. El Asegurador toma a su cargo, hasta el límite de 60.000 €15.000€ , las indemnizaciones pecuniarias, que con arreglo a los artículos 1.902 a 1.910 1910 del Código Civil, o disposiciones similares previstas por las la legislaciones extranjeras, viniera obligado a satisfacer el Aseguradoasegurado, en su condición de persona privada, como civilmente responsable de daños corporales o materiales, causados involuntariamente durante el viaje a terceros en sus personas, animales o cosas. No tienen la consideración de terceros el Tomador del seguro, el resto de los Asegurados por esta póliza, sus cónyuges, pareja de hecho inscrita como tal en Registro de carácter oficial, local Autonómico o nacional, ,ascendientes y descendientes o cualquier otro familiar que conviva con cualquiera de ambos, así Así como sus socios, asalariados y cualquier otra persona que de hecho o de derecho dependan del Tomador o del Asegurado, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia.. En este límite quedan comprendidos el pago xx xxxxxx y gastos judiciales, así como la constitución de las fianzas judiciales Judiciales exigidas al Aseguradoasegurado.

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Responsabilidad Civil Privada. El Asegurador toma a su cargo, hasta el límite de 60.000 15.000€, las indemnizaciones pecuniarias, que con arreglo a los artículos 1.902 a 1.910 1910 del Código Civil, o disposiciones similares previstas por las la legislaciones extranjeras, viniera obligado a satisfacer el Aseguradoasegurado, en su condición de persona privada, como civilmente responsable de daños corporales o materiales, causados involuntariamente durante el viaje a terceros en sus personas, animales o cosas. No tienen la consideración de terceros el Tomador del seguro, el resto de los Asegurados por esta póliza, sus cónyuges, pareja de hecho inscrita como tal en Registro de carácter oficial, local Autonómico o nacional, ascendientes y descendientes o cualquier otro familiar que conviva con cualquiera de ambos, así Así como sus socios, asalariados y cualquier otra persona que de hecho o de derecho dependan del Tomador o del Asegurado, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia.. En este límite quedan comprendidos el pago xx xxxxxx y gastos judiciales, así como la constitución de las fianzas judiciales Judiciales exigidas al Aseguradoasegurado. ARTÍCULO III.

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Responsabilidad Civil Privada. El Asegurador toma a su cargo, hasta el límite de 60.000 €, las indemnizaciones pecuniarias, que con arreglo a los artículos 1.902 a 1.910 del Código Civil, o disposiciones similares previstas por las legislaciones extranjeras, viniera obligado a satisfacer el Asegurado, en su condición de persona privada, como civilmente responsable de daños corporales o materiales, causados involuntariamente durante el viaje a terceros en sus personas, animales o cosas. No tienen la consideración de terceros el Tomador del seguro, sus cónyuges, pareja de hecho inscrita como tal en Registro de carácter oficial, local Autonómico o nacional, ascendientes y descendientes o cualquier otro familiar que conviva con cualquiera de ambos, así como sus socios, asalariados y cualquier otra persona que de hecho o de derecho dependan del Tomador o del Asegurado, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia.. En este límite quedan comprendidos el pago xx xxxxxx y gastos judiciales, así como la constitución de las fianzas judiciales exigidas al Asegurado.

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Responsabilidad Civil Privada. El Asegurador toma a su cargo, hasta el límite máximo indicado en condiciones particulares y certificado de 60.000 €seguro, las indemnizaciones pecuniarias, que con arreglo a los artículos 1.902 a 1.910 del Código Civil, o disposiciones similares previstas por las legislaciones extranjeras, viniera obligado a satisfacer el Asegurado, en su condición de persona privada, como civilmente responsable de daños corporales o materiales, causados involuntariamente durante el viaje a terceros en sus personas, animales o cosas. No tienen la consideración de terceros el Tomador del de seguro, el resto de los Asegurados por esta póliza, sus cónyuges, pareja de hecho inscrita como tal en Registro de carácter oficial, local Autonómico o nacionalhecho, ascendientes y descendientes o cualquier otro familiar que conviva con cualquiera de ambos, así como sus socios, asalariados y cualquier otra persona que de hecho o de derecho dependan del Tomador o del Asegurado, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia.. En este límite quedan comprendidos el pago xx xxxxxx y gastos judiciales, así como la constitución de las fianzas judiciales exigidas al Asegurado.

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Samples: www.axa-assistance-segurodeviaje.es

Responsabilidad Civil Privada. El Asegurador toma a su cargo, hasta el límite de 60.000 30.000 €, las indemnizaciones pecuniarias, que con arreglo a los artículos 1.902 a 1.910 1910 del Código Civil, o disposiciones similares previstas por las legislaciones extranjeras, viniera obligado a satisfacer el Asegurado, en su condición de persona privada, como civilmente responsable de daños corporales o materiales, causados involuntariamente durante el viaje a terceros en sus personas, animales o cosas. No tienen la consideración de terceros el Tomador del seguro, el resto de los Asegurados por esta póliza, sus cónyuges, pareja de hecho inscrita como tal en Registro de carácter oficial, local Autonómico o nacional, ascendientes y descendientes o cualquier otro familiar que conviva con cualquiera de ambos, así Así como sus socios, asalariados y cualquier otra persona que de hecho o de derecho dependan del Tomador o del Asegurado, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia.. En este límite quedan comprendidos el pago xx xxxxxx y gastos judiciales, así como la constitución de las fianzas judiciales Judiciales exigidas al Asegurado.

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Responsabilidad Civil Privada. El Asegurador toma a su cargo, hasta el límite de 60.000 15.000€, las indemnizaciones pecuniarias, que con arreglo a los artículos 1.902 a 1.910 1910 del Código Civil, o disposiciones similares previstas por las la legislaciones extranjeras, viniera obligado a satisfacer el Aseguradoasegurado, en su condición de persona privada, como civilmente responsable de daños corporales o materiales, causados involuntariamente durante el viaje a terceros en sus personas, animales o cosas. No tienen la consideración de terceros el Tomador del seguro, el resto de los Asegurados por esta póliza, sus cónyuges, pareja de hecho inscrita como tal en Registro de carácter oficial, local Autonómico o nacional, ascendientes y descendientes o cualquier otro familiar que conviva con cualquiera de ambos, así Así como sus socios, asalariados y cualquier otra persona que de hecho o de derecho dependan del Tomador o del Asegurado, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia.. En este límite quedan comprendidos el pago xx xxxxxx y gastos judiciales, así como la constitución de las fianzas judiciales Judiciales exigidas al Aseguradoasegurado.

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