Responsabilidad Civil Privada. El Asegurador tomará a su cargo, hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares, las indemnizaciones pecuniarias, que sin constituir sanción personal o complementaria de la responsabilidad civil, puedan exigirse al Asegurado con arreglo a los Artículos 1.902 a 1.910 del Código Civil, o disposiciones similares previstas por las legislaciones extranjeras, como civilmente responsable de daños corporales o materiales causados involuntariamente a terceros en sus personas, animales o cosas y producidos durante el viaje objeto de cobertura en el seguro de asistencia en viaje al que complementa el presente seguro de responsabilidad civil. En este límite quedan comprendidos el pago de las costas y gastos judiciales, así como la constitución de las fianzas judiciales exigidas al Asegurado. Exclusiones No están cubiertas por esta garantía: a) Cualquier tipo de Responsabilidad que corresponda al Asegurado por la conducción de vehículos a motor, aeronaves, y embarcaciones, así como por el uso xx xxxxx de fuego. b) La Responsabilidad Civil derivada de toda actividad profesional, sindical, política o asociativa. c) Las multas o sanciones impuestas por Tribunales o autoridades de todas clases. d) La Responsabilidad derivada de la práctica de deportes profesionales y de las siguientes modalidades aunque sea como aficionado: alpinismo, boxeo, bobsleigh, espeleología, judo, paracaidismo, ala delta, vuelo sin motor, polo, rugby, tiro, yachting, artes marciales, y los practicados con vehículos a motor. e) Los daños a los objetos confiados, por cualquier título, al Asegurado. La suma asegurada por esta garantía no será acumulable, en ningún caso, a la suma asegurada en concepto de responsabilidad civil del profesor, tutor o monitor de la garantía contemplada en el apartado 2 de este seguro.
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Samples: Insurance Contract, Contrato De Seguro, Contrato De Seguro
Responsabilidad Civil Privada. El Asegurador tomará ASEGURADOR toma a su cargo, hasta el límite indicado establecido en las Condiciones ParticularesParticulares , las indemnizaciones pecuniarias, que sin constituir sanción personal o complementaria de la responsabilidad civil, puedan exigirse al Asegurado ASEGURADO con arreglo a los Artículos 1.902 a 1.910 del Código Civil, o disposiciones similares previstas por las legislaciones extranjeras, viniera obligado a satisfacer el ASEGURADO, como civilmente responsable de daños corporales o materiales causados involuntariamente a terceros en sus personas, animales o cosas y producidos durante el viaje objeto de cobertura en el seguro de asistencia en viaje al que complementa el presente seguro de responsabilidad civilcosas. En este límite quedan Quedan comprendidos el pago de las costas y gastos judiciales, así como la constitución de las fianzas judiciales exigidas al AseguradoASEGURADO, en concepto de Gastos Legales hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares.
1. Exclusiones No están cubiertas por esta garantíaCualquier desventaja que surja debido a una lesión, o pérdida, o daño de los bienes:
a) Cualquier tipo Pertenecientes al ASEGURADO, a un miembro de Responsabilidad que corresponda al Asegurado por la conducción de vehículos su familia u hogar, o a motor, aeronaves, y embarcaciones, así como una persona empleada por el uso xx xxxxx de fuegoASEGURADO.
b) La Responsabilidad Civil derivada Bajo el cuidado, custodia o control del ASEGURADO, o de toda su familia u hogar, o de una persona empleada por el ASEGURADO.
2. Cualquier desventaja, lesión, pérdida o daño:
a) Hacia empleados o miembros de la familia u hogar del ASEGURADO o una persona que el ASEGURADO emplea.
b) Derivado de o relacionado con el comercio, profesión o actividad profesional, sindical, política o asociativadel ASEGURADO.
c) Las multas o sanciones impuestas por Tribunales o autoridades Derivado de todas clases.un contrato que el ASEGURADO haya celebrado;
d) La Responsabilidad Derivado de la titularidad, posesión, uso o residencia del ASEGURADO en cualquier terreno o construcciones salvo temporalmente con los fines del viaje.
3. Cualquier siniestro respecto del cual el ASEGURADOR o los representantes legales del ASEGURADOR consideren que una acción no será exitosa o si el ASEGURADOR considera que los costos de iniciar la acción serán superiores a la compensación judicial que se pueda obtener.
4. Los gastos de cualquier siniestro entablada en contra del ASEGURADOR, en contra de sus agentes o representantes o en contra de cualquier operador de viajes, proveedor de alojamiento, transportista u otra persona con la cual haya viajado u organizado su viaje.
5. Los gastos que se basen directa o indirectamente en la cantidad de la compensación judicial.
6. Los gastos de seguimiento de un siniestro por lesiones corporales, pérdida o daño causada por o relacionado con su comercio, profesión o actividad, en el marco de cualquier contrato o derivada de la práctica de deportes profesionales y de las siguientes modalidades aunque sea como aficionado: alpinismosu posesión, boxeo, bobsleigh, espeleología, judo, paracaidismo, ala delta, vuelo sin motor, polo, rugby, tiro, yachting, artes marciales, y los practicados con vehículos a motoruso o residencia en cualquier terreno o construcciones.
e) Los daños a los objetos confiados, por cualquier título, al Asegurado7. La suma asegurada por esta garantía no será acumulable, en ningún caso, a la suma asegurada en concepto de responsabilidad civil del profesor, tutor o monitor Cualquier siniestro derivado de la garantía contemplada en el apartado 2 titularidad, posesión o uso del ASEGURADO de este segurovehículos impulsados mecánicamente, barcos o aeronaves de cualquier tipo, animales, armas de fuego o armas.
8. Cualquier siniestro derivado de una acción criminal, o fraudulenta.
9. Los primeros 200 euros de cada siniestro.
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Samples: Seguro Multitravel Plus Anual