RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El contratista será responsable durante la ejecución de las obras de todos los daños y perjuicios que se puedan ocasionar a cualquier persona, propiedad o servicio, público o privado, como consecuencia de los actos, omisiones o negligencia del personal a su cargo, o de una deficiente organización, protección o señalización de las obras. Así, será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con el artículo 214 del TRLCSP. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden del órgano de contratación, será responsable el órgano de contratación dentro de los límites señalados en las leyes. A tales efectos, la empresa adjudicataria deberá tener los seguros obligatorios. En todo caso, el contratista deberá aportar, antes de la adjudicación del contrato, copia de la póliza de los siguientes contratos de seguro que el adjudicatario contratará y mantendrá a su cargo durante el período de construcción y el plazo de garantía: La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, respondiendo éste de la calidad de los bienes y de los vicios ocultos que pudieran apreciarse durante el plazo de garantía. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el apartado anterior los defectos que se puedan apreciar que sean consecuencia directa e inmediata de una actuación u orden del órgano de contratación. Durante la ejecución de los trabajos, el órgano de contratación designará un director de la obra responsable de la comprobación, coordinación, vigilancia e inspección de la correcta realización de la obra objeto del contrato, correspondiendo al adjudicatario las responsabilidades inherentes a la dirección inmediata de los trabajos, al control y vigilancia de la obra ejecutada y de los materiales allí depositados.
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Samples: Contract for Works, Contract for Works
RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El contratista será responsable responsable, durante la ejecución de las obras obras, de todos los daños y perjuicios que se puedan ocasionar a cualquier persona, propiedad o servicio, público o privado, como consecuencia de los actos, omisiones o negligencia negligencias del personal a su cargo, o de una deficiente organización, protección o señalización de las obras. Así, será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con el artículo 214 del TRLCSP. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden del órgano de contratación, será responsable el órgano de contratación dentro de los límites señalados en las leyes. A tales efectosPara ello, la empresa adjudicataria deberá tener los seguros obligatorios. En todo caso, el contratista deberá aportaradjudicataria, antes de la adjudicación firma del contrato, deberá aportar copia de la póliza y justificante de pago de los siguientes contratos de seguro seguro:
a) Póliza de todo riesgo construcción, que el adjudicatario contratará cubra los daños que puedan sufrir las obras realizadas y mantendrá a su cargo durante el período en curso de construcción realización, incluyendo como asegurado al Ayuntamiento, y el plazo que cubra las siguientes coberturas: - Los daños derivados de garantía: La ejecución del contrato se realizará a riesgo los riesgos de incendio, rayo, explosión, robo, expoliación, impacto, impericia, negligencia, actos vandálicos y xxxxxxx del contratistamalintencionados, respondiendo éste de los riesgos de la calidad naturaleza y/o cualquier otro riesgo no denominado. - Garantías adicionales derivadas de: error de los diseño, riesgo fabricante; gastos por horas extraordinarias, desescombrado, demolición, medidas adoptadas por la autoridad; daños a bienes preexistentes y huelga. Quedará asegurada toda pérdida o daño que resulte de los vicios ocultos que pudieran apreciarse durante el plazo de garantía. Quedan exceptuados de lo dispuesto una causa cuyo origen se encuentre en el apartado anterior los defectos periodo de construcción, así como la que se puedan apreciar que sean ocasione en esta etapa o posteriores como consecuencia directa e inmediata de una actuación u orden del órgano de contratación. Durante la ejecución de los trabajostrabajos llevados a cabo con el fin de dar correcto cumplimiento a las obligaciones estipuladas en el contrato de obras. En su caso, el órgano periodo de contratación designará mantenimiento será, como mínimo, de un director año a partir de la obra responsable recepción de las obras.
b) Póliza de responsabilidad civil, en sus vertientes de general, patronal, cruzada y trabajos terminado, incluyendo como asegurado al contratista, subcontratistas y la comprobaciónAdministración como promotora de las obras, coordinacióngarantizando, vigilancia e inspección como mínimo, de la correcta realización un importe de la obra objeto del contrato, correspondiendo al adjudicatario las responsabilidades inherentes a la dirección inmediata de los trabajos, al control y vigilancia de la obra ejecutada y de los materiales allí depositados600.000 euros.
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Samples: Contract for Construction Works
RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El contratista será responsable responsable, durante la ejecución de las obras obras, de todos los daños y perjuicios que se puedan ocasionar a cualquier persona, propiedad o servicio, público o privado, como consecuencia de los actos, omisiones o negligencia negligencias del personal a su cargo, cargo o de una deficiente organización, protección o señalización de las obras. AsíEl contratista, será obligación además de los seguros obligatorios, deberá suscribir antes del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia comienzo de las operaciones obras, en caso de que requiera no lo tuviere o no fuere bastante, un seguro "Todo Riesgo Construcción", que cubra la ejecución totalidad del valor de las obras adjudicadas y de los equipos, suministros y acopios certificados, sin franquicia alguna, así como, un seguro de responsabilidad civil por importe del precio del contrato, a fin de acuerdo con el artículo 214 del TRLCSP. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden del órgano de contrataciónmantener indemne, será responsable el órgano de contratación dentro de los límites señalados en las leyes. A tales efectos, la empresa adjudicataria deberá tener los seguros obligatorios. En todo caso, el contratista deberá aportara TEATRO XXXXXXXXX DE MÁLAGA, antes S.A., de cualquier responsabilidad directa o subsidiaria, y de toda reclamación que con motivo de la adjudicación del contrato, copia de la póliza de los siguientes contratos de seguro que el adjudicatario contratará y mantendrá a su cargo durante el período de construcción y el plazo de garantía: La ejecución del contrato se realizará planteare. Durante la vigencia del contrato, TEATRO XXXXXXXXX DE MÁLAGA, S.A. podrá pedir al contratista que le exhiba la documentación correspondiente a riesgo y xxxxxxx dichos seguros, o que se le entregue copia de las pólizas o certificados de los mismos, así como que se le acredite estar al corriente en el pago de las primas, con la obligación, por parte de éste, de cumplimentar dicho requerimiento. El incumplimiento, por parte del contratista, respondiendo éste de lo establecido en el párrafo anterior, podrá dar lugar a la resolución del contrato. TEATRO XXXXXXXXX DE MÁLAGA, S.A. sólo podrá modificar el contrato por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato, siéndole de aplicación lo previsto en el artículo 202 de la calidad LCSP. Dichas modificaciones, caso de los bienes ser necesarias, se llevarán a cabo conforme a lo establecido en el artículo 217 del referido texto legal y de los vicios ocultos que pudieran apreciarse durante el plazo de garantía. Quedan exceptuados de se formalizarán según lo dispuesto en el apartado anterior los defectos artículo 140 del mismo. En estos casos, no tendrá derecho el contratista a indemnización alguna, sin perjuicio de lo que se puedan apreciar que sean establece en el artículo 220.e) de la LCSP. Cuando, como consecuencia directa e inmediata de una actuación u orden del órgano de contratación. Durante la ejecución de los trabajos, el órgano de contratación designará un director de la obra responsable de la comprobación, coordinación, vigilancia e inspección de la correcta realización de la obra objeto modificación del contrato, correspondiendo experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días hábiles, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario las responsabilidades inherentes a la dirección inmediata en acuerdo de los trabajos, al control y vigilancia modificación. El contrato no podrá ser objeto de la obra ejecutada y cesión ni de los materiales allí depositadossubcontratación.
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