PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE ZONA CUBIERTA EN LA CALLE ANDRA MARI, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO
Departamento: CONTRATACIÓN
Nº de Expediente: 17-692
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE ZONA CUBIERTA EN LA CALLE XXXXX XXXX, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO
I. CONTENIDO DEL CONTRATO
1.- ENTE CONTRATANTE Y ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El sujeto contratante es el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx-Etxano, ente con personalidad jurídica pública de la Administración Local.
El órgano de contratación es el Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx-Etxano, a tenor de la competencia otorgada por la Disposición adicional segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP).
El órgano de contratación estará asistido por una Mesa de contratación, compuesta de la siguiente forma:
- Presidente, que lo será el de la Corporación Municipal o miembro en quien delegue.
- Vocales:
- El concejal delegado de Urbanismo, Obras y Vivienda o concejal en quien delegue.
- Un concejal del grupo EH BILDU.
- Un concejal del grupo HE.
- Un concejal del grupo PSE-EE.
- La Secretario del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue.
- La Interventor del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue.
- La Arquitecta municipal o funcionario en quien delegue.
- Un Técnico de Administración General, que actuará asimismo de Secretario de la Mesa, o funcionario en quien delegue.
2.- OBJETO DEL CONTRATO
El contrato de obras que en base al presente pliego se realice tendrá por objeto la realización de las obras correspondientes al Proyecto de ejecución de zona cubierta en la calle Xxxxx Xxxx, conforme al proyecto elaborado por Hertza Arkitektura Bulego, S.L.P., aprobado inicialmente por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 23 de diciembre de 2016, y expuesto al público en el XXX nº 248, de fecha 30 de diciembre de 2016. El proyecto ha sido definitivamente aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 10 xx xxxxx de 2017.
El Proyecto de ejecución de zona cubierta en la calle Xxxxx Xxxx, con los documentos que preceptivamente lo integran, los planos, el pliego de prescripciones técnicas, el estudio de seguridad y salud, el plan de calidad, etc., así como el presente pliego tendrán carácter contractual, formando parte del contrato de adjudicación de obra que en su día se otorgue.
Código C.P.V.: 45223000-6 Trabajos de construcción de estructuras.
3.- PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo total de ejecución de las obras correspondientes al Proyecto será de CUATRO (4) MESES, contados a partir de la firma del acta de comprobación del replanteo.
La firma del acta de comprobación del replanteo deberá producirse en un plazo máximo de una semana, contado desde el siguiente al de la firma del contrato. Si transcurrido ese plazo no se hubiera procedido a la firma del acta por causas imputables al contratista, se entenderá iniciado el plazo de ejecución del contrato.
Los plazos parciales necesarios para garantizar el cumplimiento escalonado de los plazos fijados serán los que se deduzcan del Plan de Obra o se fijen en la aprobación del Programa de trabajo por la Administración.
Todos estos plazos comenzarán a partir de la autorización para la iniciación de las obras dada por la Administración, en el mismo acto de la suscripción, de conformidad con el acta de replanteo.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
El plazo contractual sólo será prorrogable cuando concurran las circunstancias y requisitos exigidos por la legislación vigente.
4.- PRECIO DEL CONTRATO
El precio del contrato, que servirá de presupuesto de licitación asciende a: DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE EUROS
CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (232.629,44 €).
21% IVA: CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS, CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (48.852,18 €).
TOTAL: DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN EUROS CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (281.481,62 €).
Esta cantidad podrá ser mejorada por los licitadores, entendiéndose que en el importe de cada oferta están incluidos la totalidad de los costes necesarios para ejecutar los trabajos objeto de este contrato.
El precio del contrato incluirá una relación de precios unitarios que son los que regirán durante la ejecución del mismo. Si tales precios no son presentados, se entenderá que el licitador aporta los mismos del presupuesto de la Administración, afectados en igual porcentaje de baja que el contenido en su proposición económica.
Las proposiciones que se presenten superando el presupuesto base de licitación serán automáticamente desechadas.
Valor estimado del contrato (artículo 88 del TRLCSP): 232.629,44 €.
5.- FINANCIACIÓN
Para sufragar el precio del contrato hay prevista financiación con cargo al Presupuesto municipal vigente.
6.- FORMA DE PAGO
El importe de las obras ejecutadas se acreditará por medio de certificaciones expedidas por el director facultativo de las mismas, procediéndose con posterioridad a su abono conforme a los plazos y condiciones establecidos en el artículo 216.4 del TRLCSP.
Los abonos resultantes de las certificaciones expedidas tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna aprobación y recepción de las obras.
La factura correspondiente deberá presentarse de forma electrónica para aquellas facturas cuyo importe sea superior a 2.000 euros, IVA incluido, si bien podrá utilizarse la factura electrónica de forma voluntaria en el caso de que la cuantía de la factura sea inferior a dicho importe.
Los códigos DIR 3 necesarios para la confección de las facturas electrónicas son:
Oficina Contable | Intervención Ayuntamiento Amorebieta-Etxano | L01480031 |
Órgano Gestor | Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx-Etxano | L01480031 |
Unidad Tramitadora | Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx-Etxano | L01480031 |
La factura electrónica se presentará en el PORTAL DEL PROVEEDOR accesible a través de la WEB del ayuntamiento o en la dirección: xxxxx://x- xxxxx.xxxxxxxxxx-xxxxxx.xxx:8089/fakturak.
7.- REVISIÓN DE PRECIOS
Teniendo en cuenta el tiempo de ejecución del contrato (4 meses), el mismo no estará sujeto a revisión de precios.
8.- GARANTÍAS
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, está obligado a constituir una garantía definitiva del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
El plazo para la constitución de la citada garantía será xx xxxx días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que reciba el requerimiento y podrá constituirse en cualquiera de los medios establecidos en el artículo 96 del TRLCSP. La constitución de la garantía definitiva mediante aval se acreditará por declaración responsable del avalista según el modelo que figura en el Anexo I del presente pliego. La constitución de la garantía definitiva mediante contrato de seguro de caución se acreditará por declaración responsable de la entidad aseguradora según el modelo que figura en el Anexo II de este pliego.
De no cumplimentarse adecuadamente este requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía para que guarde la debida
proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días hábiles contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
La devolución de la garantía se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
102 del TRLCSP, aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades del adjudicatario.
9.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
La ejecución del contrato de obras comenzará con la firma del acta de comprobación del replanteo que deberá tener lugar dentro del plazo máximo de un mes, contado desde el siguiente al de la formalización del contrato. Sin embargo, no se iniciarán las obras hasta que las mismas cuenten con todas las autorizaciones requeridas. El acta de comprobación del replanteo formará parte integrante del contrato a los efectos de su exigibilidad
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista y éste no tendrá derecho a indemnización por los daños y perjuicios que se le hubieren producido, salvo en los casos de fuerza mayor, previstos en el artículo 231 del TRLCSP y siempre que no exista actuación imprudente por parte del contratista.
En todo caso, las obras se realizarán con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en el presente pliego, a las especificaciones técnicas unidas al mismo y a la oferta realizada por el adjudicatario, así como a lo establecido en el TRLCSP y demás normas reglamentarias, y siguiendo las instrucciones que en interpretación de todo ello diese al contratista el director facultativo de las obras, y en su caso, el responsable del contrato, en los ámbitos de su respectiva competencia. En especial, la ejecución del contrato se desarrollará bajo la dirección, inspección y control de la Administración quien ejercerá estas facultades tanto por escrito como verbalmente.
Cuando por actos u omisiones imputables al contratista o a personas de él dependientes se comprometa la buena marcha del contrato, la Administración podrá exigir la adopción de las medidas que estime necesarias para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución del mismo.
Señalización de las obras
El contratista está obligado a instalar, a su coste, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquéllos tanto en dicha zona como en las inmediaciones, así como a cumplir las órdenes que reciba por escrito de la Administración acerca de instalación de señales complementarias o modificación de las que haya instalado.
El contratista adquiere el compromiso de velar durante las 24 horas del día y hasta la total terminación de las obras, por el buen estado y eficacia de la señalización, siendo el único responsable de cuantos daños humanos y materiales puedan derivarse del incumplimiento de este compromiso.
Por otra parte, en cuanto al tipo de señalización y balizamiento a instalar se estará a lo dispuesto en la “norma BAT”, editada por el Departamento de Obras Públicas y Transportes de la Diputación Xxxxx de Bizkaia, así como en la Instrucción 8.3-IC de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Obras Públicas y Medio Ambiente.
Afectación a redes, servicios y bienes públicos
Si las obras afectasen de algún modo a las redes de suministro de agua potable, jardines, red semafórica, sistema viario o cualquier otro servicio o bien público, con independencia de las medidas que se prevean en el proyecto, se pondrá por parte del contratista en conocimiento de los titulares responsables del servicio afectado antes de su inicio, al objeto de tener en cuenta su criterio para precisar las medidas oportunas para que los servicios y bienes, y sus usuarios, se vean afectados lo menos posible.
Serán por cuenta del contratista la realización, conservación, reposición y arreglo de los accesos necesarios para la ejecución de la obra, tanto referentes a vías públicas y/o privadas, así como la tramitación de los permisos que para ello tuviera que obtener de los organismos competentes para su utilización, ya sea para maquinaria de la obra propia y/o contratada directa o indirectamente a través de subcontratación para la ejecución de los trabajos propios del presente contrato.
Instalación del suelo sintético
Está prevista la instalación de nuevos juegos infantiles tras la finalización de la ejecución del presente contrato. Como consecuencia de ello existe una probabilidad elevada de que la partida prevista en el proyecto correspondiente a la instalación del suelo sintético, identificada con el nº 07.04, finalmente no sea ejecutada. Esto supondría la no ejecución de una partida por importe de 16.916,50€, lo que representa el 8,65 % del presupuesto de ejecución material.
10.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Obligaciones laborales y sociales
El contratista respecto al personal que emplee en las obras objeto de este contrato, está obligado al exacto cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Prevención de Riesgos Laborales y, con respecto a estas últimas, de forma muy especial con lo establecido en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. A tal efecto, deberá proponerse a la Administración el correspondiente Plan de seguridad y salud, para su aprobación, y dotar al centro de
trabajo del Libro de incidencias, tal como preceptúan los artículos 7 y 13, del mismo Real Decreto.
El contratista, subcontratista y en su caso, los trabajadores, estarán obligados a cumplir los preceptos previstos en los artículos 11 y 12 del Real Decreto arriba indicado.
El adjudicatario asume la completa responsabilidad de los accidentes que por causas imputables a él pudieran ocurrir a su personal.
La Administración podrá requerir al adjudicatario, por cualquier causa o motivo, la acreditación de cualquier extremo relacionado con el correcto cumplimiento de las obligaciones laborales de todo el personal vinculado a la ejecución de los trabajos previstos en este contrato.
El contratista vendrá obligado a indicar el convenio colectivo de aplicación al personal que participe en la actividad objeto de contrato para el caso de que resulten adjudicatarios, así como a facilitar cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que, una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente.
El adjudicatario deberá abonar el salario recogido en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional que corresponda durante toda la duración de la ejecución del trabajo, sin que en ningún caso pueda ser el salario abonado inferior a aquél.
La información sobre el convenio colectivo que el adjudicatario declare aplicable será objeto de publicación en el perfil de contratante del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx-Etxano.
Los licitadores que participen de este procedimiento aceptan dar transparencia institucional a todos los datos derivados de los procesos de licitación, adjudicación y ejecución hasta su finalización.
Libro de Órdenes
El contratista está obligado a conservar y tener dispuesto en todo momento en la obra el “Libro de Órdenes”, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 462/1971, de 11 xx xxxxx, desarrollado mediante Orden del Ministerio de Hacienda de 17 de julio de 1971, haciendo entrega del mismo al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx-Etxano, una vez efectuada la recepción de la obra.
Permisos a terceros
Con independencia de los contratos y gestiones que el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx-Etxano y Dirección de Obra estime oportuno asumir por sí misma, el contratista se responsabilizará de cuantos permisos y licencias sean precisos ante
particulares, asociaciones, empresas y organismos, para una correcta ejecución de las obras en plazo.
A tales efectos el contratista habrá de asumir cuantas condiciones y prescripciones le sean impuestas por cada afectado en uso de sus correspondientes derechos y competencias y cuantas peticiones o recomendaciones parezcan suficientemente razonables o se estimen convenientes a juicio de la Administración para la mejor marcha de la obra.
Gastos exigibles al contratista
Son de cuenta del contratista los gastos de impuestos derivados de los anuncios de la licitación y ejecución de las obras, de la formalización del contrato, así como las tasas por prestación de los trabajos facultativos de replanteo, liquidación y cualesquiera otras que resulten de aplicación a las obras, según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalan.
Los gastos de ensayos de toda clase que tengan lugar durante la ejecución de las obras deberán realizarse con cargo al contratista, sin que en ningún caso esta cantidad y porcentaje puedan quedar afectados por el coeficiente de adjudicación, pudiendo incrementarse dicha cantidad por ampliación del contrato originadas por modificaciones de obra.
La Dirección de Obra podrá requerir al adjudicatario, con características de gastos de ensayos, la contratación de empresas homologadas, oficiales o privadas, para realizar el control de calidad de la obra siguiendo las instrucciones de dicha Dirección, con la posibilidad de su incremento considerada en el párrafo anterior.
Documentación fin de obra
El contratista deberá presentar toda la documentación necesaria para el fin de obra, debidamente validada con carácter previo a la emisión de la última certificación.
11.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El contratista será responsable durante la ejecución de las obras de todos los daños y perjuicios que se puedan ocasionar a cualquier persona, propiedad o servicio, público o privado, como consecuencia de los actos, omisiones o negligencia del personal a su cargo, o de una deficiente organización, protección o señalización de las obras. Así, será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con el artículo 214 del TRLCSP. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden del órgano de contratación, será responsable el órgano de contratación dentro de los límites señalados en las leyes.
A tales efectos, la empresa adjudicataria deberá tener los seguros obligatorios. En todo caso, el contratista deberá aportar, antes de la adjudicación del contrato, copia de la póliza de los siguientes contratos de seguro que el adjudicatario contratará y mantendrá a su cargo durante el período de construcción y el plazo de garantía:
Seguro a todo riesgo de construcción. Deberá cubrir los daños que puedan sufrir las obras realizadas y en curso de realización. Quedará asegurada toda pérdida o daño que resulte de una causa cuyo origen se encuentre en el período de construcción, así como la que se ocasione en esta etapa o posteriores como consecuencia de la ejecución de trabajos llevados a cabo con el fin de dar correcto cumplimiento a las obligaciones estipuladas en el contrato de obras. La suma asegurada deberá ser igual, como mínimo, al precio del contrato. Podrá cumplirse esta obligación mediante la extensión al presente contrato del seguro a todo riesgo de construcción que ya tuviera concertado la empresa, siempre que quede cubierta la suma asegurada exigida y así se acredite mediante la correspondiente certificación expedida en nombre de la compañía aseguradora por persona con poder bastante.
Seguro de responsabilidad civil por importe de, al menos, 300.000 €. Deberá incluir la responsabilidad general, patronal, cruzada y de trabajos terminados. Deberá constar como asegurado adicional el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx-Etxano.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, respondiendo éste de la calidad de los bienes y de los vicios ocultos que pudieran apreciarse durante el plazo de garantía. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el apartado anterior los defectos que se puedan apreciar que sean consecuencia directa e inmediata de una actuación u orden del órgano de contratación.
Durante la ejecución de los trabajos, el órgano de contratación designará un director de la obra responsable de la comprobación, coordinación, vigilancia e inspección de la correcta realización de la obra objeto del contrato, correspondiendo al adjudicatario las responsabilidades inherentes a la dirección inmediata de los trabajos, al control y vigilancia de la obra ejecutada y de los materiales allí depositados.
12.- MODIFICACIONES DEL CONTRATO
El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el mismo en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP, justificándolo debidamente en el expediente.
En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 105 a 108, 210, 219 y 306 del TRLCSP.´
Las modificaciones sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias.
13.- RECEPCIÓN DE LAS OBRAS Y PLAZO DE GARANTÍA
La recepción de las obras, cuando se encuentren en buen estado, se efectuará dentro del mes siguiente a la entrega de aquella o de la realización del objeto del contrato y se instrumentará en un acta levantada al efecto.
Como parte del contrato se deberá entregar por el contratista de la obra el levantamiento topográfico completo de toda la urbanización con la entrega de los planos as-built según los estándares municipales sin coste alguno para el Ayuntamiento. El topográfico a entregar deberá contener la información correspondiente a todos los elementos que componen la instalación en su estado final (redes previas a la obra, nuevas redes ejecutadas como consecuencia de la actuación, mobiliario urbano, etc.), con los datos de cotas y tamaños correspondientes a todos sus elementos (diámetros de redes, cotas de arquetas, rasantes de pavimentos, etc.)
Cuando las obras no estén en condiciones de ser recibidas se hará constar así en el acta y el Director de las mismas señalará los defectos detectados, detallará las instrucciones precisas y fijará un plazo para corregirlos. Corregidos los defectos o transcurrido simplemente el plazo señalado para hacerlo se levantará acta de conformidad o, en su defecto, se concederá un nuevo plazo para llevar a cabo la corrección o se declarará rescindido el contrato.
Atendiendo a la naturaleza de la obra el plazo de garantía, a contar desde la recepción positiva será de UN AÑO, contados a partir de la recepción de la obra, procediéndose a la devolución de la garantía definitiva.
Durante el plazo de garantía, el contratista estará obligado a la conservación de las obras, de acuerdo con lo previsto en el pliego de prescripciones técnicas y según las instrucciones que reciba de la dirección de las obras, respondiendo de los daños o deterioros que puedan producirse durante el referido plazo.
No obstante, si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción debido al incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios que se manifiesten durante un plazo de quince años a contar desde la recepción. Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista.
Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
14.- PENALIDADES AL CONTRATISTA POR INCUMPLIMIENTO
De los plazos de ejecución del contrato.- Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto del cumplimiento del plazo de ejecución del contrato, tanto del plazo total como, en su caso, de los plazos parciales, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del mismo, con pérdida de la garantía, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 1 euro por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
De la ejecución parcial de las prestaciones.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de una penalidad equivalente al 10 por 100 del precio total del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación que será inmediatamente ejecutivo y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
15.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Constituyen causas de resolución del contrato de obras, además de las previstas en el presente pliego, las establecidas en los artículos 223 y 237 del TRLCSP.
16.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
Corresponden al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx-Etxano las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en el TRLCSP, así como en el Reglamento General de la Ley de Contratos.
II. PROCEDIMIENTO PARA CONTRATAR
17.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación del presente contrato se realizará por el órgano de contratación, a propuesta de la Mesa de contratación, mediante tramitación ordinaria y procedimiento abierto.
Los criterios de valoración de las ofertas que han de servir de base para la adjudicación del contrato, divididos en criterios no cuantificables automáticamente y criterios cuantificables automáticamente, relacionados por orden decreciente de importancia y por la ponderación que se les atribuye son los siguientes:
CRITERIOS NO CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE:
PROPUESTA TÉCNICA: (Máximo 10 páginas a 1 cara, con el planning incluido; tamaño mínimo de letra: 10; tamaño máximo de página: A4, excepto planning, que podrá presentarse en un tamaño mayor. Las ofertas que superen este máximo establecido serán penalizadas con -0,5 puntos por página de exceso hasta un máximo de -5 puntos) 1. Fijación de los medios y procedimientos a seguir, indicando claramente los posicionamientos de las grúas y camiones, cálculo de los tiempos de duración de las actividades con su planning correspondiente. Se prestará especial atención a la ejecución de la estructura xx xxxxxx, debiéndose identificar las empresas propuestas para la ejecución de ese elemento hasta un máximo de 3 empresas. La identificación de estas empresas será un compromiso con carácter de condición esencial del contrato 15 puntos 2. Plan de accesibilidad en el que se tengan en cuenta todos los accesos que sean condicionados por el desarrollo de la obra así como su trazado alternativo y señalización. Plan de vigilancia y control de la obra. Plan de comunicación con expresión de contactos para consulta o emergencia, incluso fuera de horario laboral 10 puntos 3. Estudio detallado del proyecto, prestando especial atención a las particularidades del mismo (no se valorarán descripciones genéricas de ejecución de obra asimilables a cualquier obra) 10 puntos 4. Análisis de las labores a ejecutar y enumeración de las labores no previstas, necesarias para la ejecución del contrato, y propuesta de valoración de las mismas, en caso de que las hubiera 5 puntos | de 0 a 40 puntos |
MEJORAS: Mejora de material de los listones xx xxxxxx de Elondo a colocar para los bancos circulares, curvados y lineales para minimizar su mantenimiento. La mejora se presentará debidamente justificada indicando, cómo se deberían realizar las | de 0 a 10 puntos |
tareas de mantenimiento y con qué frecuencia. En el caso de que no se cumplan las especificaciones indicadas durante el plazo de garantía, el licitador deberá retirar los listones propuestos para colocar los xx xxxxxx de Elondo prescritos en proyecto 10 puntos |
UMBRAL MÍNIMO DE PUNTUACIÓN QUE DEBE OBTENERSE EN LOS CRITERIOS NO CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE: Conforme al
artículo 150.4 del TRLCSP, para ser admitidos a la valoración global, se exigirá que en los criterios no cuantificables automáticamente, los licitadores alcancen un umbral mínimo de puntuación, de forma que no serán tenidas en cuenta por la Mesa de Contratación las ofertas cuya puntuación no alcance 30 puntos.
CRITERIOS CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE:
OFERTA ECONÓMICA: La distribución de puntos se hará con arreglo a la siguiente fórmula:
Tal que: PO = Puntos de la oferta MaxP = Máximo de puntos Ob = Oferta más baja Oi = Oferta a valorar | de 0 a 30 puntos |
AMPLIACIÓN DE LA GARANTÍA ESTABLECIDA (1 AÑO) Por cada año adicional a la garantía establecida 2,5 puntos | de 0 a 10 puntos |
PLAZO DE EJECUCIÓN No se considerarán válidas y no se admitirán las propuestas de reducción de plazos de más de un 25% del tiempo máximo del contrato señalado en la cláusula tercera. Dichas propuestas se puntuarán con 0 puntos. La propuesta y valoración se realizará en base a semanas como forma de medición del tiempo (se considera que un mes son 4,3 semanas). La distribución de puntos se hará con arreglo a la siguiente fórmula: PO = MaxP * PE − O PE − MaxR Tal que: | de 0 a 10 puntos |
PO = Puntos de la oferta MaxP = Máximo de puntos PE = Plazo de ejecución ( en semanas) O = Plazo de la oferta a valorar MaxR = Máxima Reducción del plazo ofertada y justificada. |
El carácter desproporcionado o anormal de las ofertas se apreciará de acuerdo con los parámetros objetivos establecidos de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 85 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
18.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR
Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas, que tengan plena capacidad jurídica y de obrar y no estén afectados por ninguna de las circunstancias que enumera el artículo 60 del TRLCSP como prohibitivas para contratar.
Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las causas de incapacidad para contratar citadas.
Además los licitadores deberán tener como finalidad realizar actividades que tengan relación directa con el objeto del presente contrato.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos: Registros de Estados miembros de la Comunidad Europea y signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. Asimismo, será necesario que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
En cualquier caso, los documentos que presenten las empresas no españolas acreditativos de su capacidad de contratar deberán presentarse traducidos, de forma oficial, al castellano o al euskera.
La Administración podrá contratar con uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto (sin que sea necesaria la formalización de las mismas en Escrituras Públicas hasta que se haya efectuado la adjudicación), las cuales responderán solidariamente ante la Administración y ante la cual nombrarán un representante o apoderado único. Asimismo, los licitadores no podrán suscribir ninguna propuesta en Unión Temporal con otros si lo han hecho individualmente, ni figurar en más de una Unión Temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas suscritas en contravención de las mismas.
Para los empresarios no españoles de la Comunidad Europea que no estén clasificados, será suficiente acreditar ante el órgano de contratación su solvencia económica y financiera conforme al artículo 75 del TRLCSP, así como su solvencia técnica por uno o varios de los medios establecidos en el artículo 76.
19.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
El expediente de esta contratación, así como la documentación técnica unida al mismo estará de manifiesto en las oficinas del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx-Etxano, de 8:30 a 14:30 horas, todos los días hábiles a partir del siguiente a aquel en que aparezca publicado el anuncio de esta licitación en el Boletín Oficial de Bizkaia y hasta el vencimiento del plazo para la presentación de proposiciones. Asimismo, dicha documentación estará disponible en el perfil de contratante del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx-Etxano (xxx.xxxxxxxxxx-xxxxxx.xxx).
Las proposiciones se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx-Etxano, en el mismo horario arriba señalado, dentro del plazo de 26 días naturales contados a partir del siguiente a aquel en que aparezca el referido anuncio en el Boletín Oficial de Bizkaia. Si el último día de presentación de ofertas fuera sábado o inhábil, se prorrogará hasta el lunes o el día hábil siguiente respectivamente.
En el caso de que el candidato envíe su solicitud por correo, deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al Registro del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx-Etxano, la remisión de la solicitud mediante telefax o telegrama en el mismo día, y siempre antes de las 14:30. Sin la concurrencia de estos requisitos o si la comunicación de la remisión es recibida con posterioridad al transcurso del plazo de recepción de solicitudes, la solicitud no será admitida. Transcurridos diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la solicitud, ésta no será admitida en ningún caso.
Los licitadores deberán presentar tres sobres cerrados (A, B y C), firmados por el mismo o persona que le represente, en cada uno de los cuales figurará la inscripción “PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DE LAS OBRAS DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE ZONA CUBIERTA EN LA CALLE XXXXX XXXX”
En cada sobre se indicará la denominación de la empresa, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, debiendo estar los sobres también firmados. En el interior de cada sobre, y en hoja independiente, se hará constar su contenido, ordenado numéricamente.
La presentación de proposiciones supone por parte del empresario la aceptación incondicional de las cláusulas de este pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la administración.
Las proposiciones respetarán el modelo que establezca este pliego de cláusulas y tendrán carácter secreto hasta el momento de la licitación.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en Unión Temporal con otras empresas si lo ha hecho individualmente ni figurar en más de una Unión Temporal de Empresas. La contravención de este principio dará lugar a la desestimación de todas las presentadas.
El sobre A se subtitulará “CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR” y contendrá los siguientes documentos:
a) Documento Nacional de Identidad de la persona que presenta la oferta.
b) Cuando el licitador sea una persona jurídica, además del DNI de la persona que presenta la oferta, escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil y número de identificación fiscal, cuando la inscripción fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo.
c) Cuando el licitador no actúe en nombre propio, o se trate de Sociedad o persona jurídica habrá de aportar documento fehaciente que acredite que el firmante de la proposición económica tiene poder bastante para comparecer ante el órgano de contratación y contratar con él en nombre y representación de la persona o entidad que se trate.
d) Documento que acredite la clasificación, suficiente y no caducada, del contratista, en el GRUPO C, SUBGRUPO 8 (carpintería xx xxxxxx), CATEGORÍA 2, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 25 y 26 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, modificado por el R.D. 773/2015, de 28 xx xxxxxx. La vigencia de las clasificaciones será la determinada en la disposición transitoria cuarta del RD 773/2015, de 28 xx xxxxxx.
Alternativamente la acreditación de la solvencia económica se realizará mediante la aportación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil o depositadas en el registro oficial en el que deban inscribirse. En tales cuentas deberá acreditarse que, de entre los últimos tres ejercicios concluidos en, al menos, uno de ellos se ha alcanzado un volumen anual de negocios igual o superior a 350.000 Euros.
Asimismo, la acreditación de la solvencia técnica podrá llevarse a cabo mediante la relación de los trabajos de la misma naturaleza que los que son objeto de contratación, efectuados por el interesado en el curso de los últimos cinco años, acompañados del certificado de buena ejecución emitido por el órgano competente. En todo caso, el importe acumulado del año de mayor ejecución deberá alcanzar, al menos, el importe de 170.000 Euros.
e) Declaración expresa responsable de no estar incurso en prohibición de contratar. Los licitadores deberán declarar, conforme a alguno de los medios establecidos en el artículo 73.1 del TRLCSP, que no se hallan comprendidos en ninguna de las circunstancias de incapacidad o de prohibición para contratar que establece el artículo 60 del TRLCSP. Podrá utilizarse el modelo que se acompaña como Anexo III. Cuando se trate de Estados miembros de la Unión europea o signatarios del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la declaración podrá efectuarse conforme a lo establecido en el artículo 73.2 del TRLCSP.
Acreditación mediante certificado del Registro de Licitadores. Toda la documentación señalada anteriormente, excepto la recogida en el apartado a) podrá ser sustituida por el certificado que expida cualquiera de los registros siguientes: Registro de Licitadores del Territorio Histórico de Bizkaia; Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi; Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado; certificado comunitario de clasificación.
En relación a las circunstancias no recogidas en el certificado que se presente del Registro correspondiente, se acompañará la acreditación documental exigida.
En todo caso la certificación deberá acompañarse de una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación.
f) En el caso de que varios empresarios acudan a la licitación constituyendo una Unión Temporal de Empresas, cada una de las que la componen deberá acreditar su capacidad de obrar conforme a lo establecido en los puntos anteriores. Igualmente, indicarán en la proposición la parte del objeto que cada miembro de la UTE realizaría, con el fin de determinar y comprobar los requisitos de solvencia de todos ellos. Para que sea eficaz la agrupación frente a la Administración bastará que en el escrito de proposición se indiquen los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban,
la participación de cada uno de ellos y que se designe la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración, quedando obligada solidariamente frente al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx-Etxano. Sólo en el caso de que la licitación sea adjudicada a la agrupación de empresas deberán éstas acreditar la constitución de la misma en escritura pública ante el órgano de contratación, debiendo nombrar representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo. La duración de las Uniones Temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
g) En su caso, declaración de pertenencia a un grupo de empresas, señalando cuáles formulan proposición diferenciada en la presente licitación.
h) Para las empresas extranjeras la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
i) Indicación del convenio colectivo aplicable al personal que vaya a ejecutar los trabajos objeto de contratación, para el caso de resultar adjudicatario.
El sobre B se subtitulará “CRITERIOS NO CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE” y contendrá los siguientes documentos:
a) Propuesta Técnica que contará con los siguientes apartados:
• Medios y procedimientos.
• Plan de accesibilidad.
• Estudio detallado del proyecto.
• Análisis de las labores a ejecutar.
• Mejoras.
El sobre C se subtitulará “CRITERIOS CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE” y contendrá los siguientes documentos:
1) Proposición económica ajusta al modelo que se adjunta como Anexo IV de este pliego.
2) Ampliación del plazo de garantía.
Serán rechazadas las ofertas que no respeten el contenido de cada sobre por no haber diferenciado la documentación correspondiente a los criterios no
cuantificables automáticamente de la correspondiente a los cuantificables automáticamente.
La Administración podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación, y en el curso del contrato, la veracidad del contenido de los documentos incluidos en los sobres A, B y C, entendiéndose que la falsedad de los datos y circunstancias presentados por la empresa puede ser causa de nulidad del contrato, por incumplimiento imputable al contratista, con pérdida de la garantía definitiva constituida o, en su caso, indemnización por valor de aquélla si no se ha constituido, debiendo indemnizar además a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que los mismos se hayan formalizado, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados que no resulten adjudicatarios. A partir de esa fecha, en caso de que no se proceda a la solicitud de devolución en el plazo de un mes, se procederá a su destrucción.
La documentación exigida se podrá presentar en original o copia de la misma, debidamente compulsada o autentificada por esta Administración o por notario.
20. CALIFICACIÓN DE DOCUMENTOS, SELECCIÓN DE EMPRESAS Y APERTURA DE PROPOSICIONES
20.1. Calificación de la documentación, defectos subsanables.
Vencido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá a la apertura y verificación de la documentación administrativa presentada por los licitadores, en tiempo y forma, en el denominado sobre A.
Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, la Mesa de contratación lo comunicará a los interesados mediante fax o correo electrónico, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles, contados desde la fecha de la comunicación, para la subsanación de las deficiencias no esenciales detectadas.
Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables se rechazará la proposición.
Concluidos estos trabajos, la Mesa de contratación realizará un pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
20.2. Apertura de proposiciones.
Primer acto. La apertura de la documentación obrante en el SOBRE B: CRITERIOS NO CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE, se llevará a cabo en el
día y hora que se señale en el perfil de contratante del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx- Etxano.
En este acto se dará cuenta de las proposiciones presentadas, nombre de los licitadores, resultado de la calificación de los documentos y de la subsanación, en su caso, de deficiencias de éstos. Después, la Mesa procederá a la apertura de los sobres que contienen las ofertas técnicas por el orden de su presentación, dando a conocer el contenido de cada una.
Se dejará constancia documental de todo lo actuado.
Segundo acto. Concluida la valoración y evacuado, en su caso, el informe técnico oportuno, se convocará nuevo acto público, que se celebrará en el día y hora que se señale en el perfil de contratante del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx-Etxano.
En primer lugar, se dará a conocer el resultado de la valoración de los criterios no cuantificables automáticamente.
Conforme al artículo 150.4 del TRLCSP, para ser admitidos a la valoración global, se exigirá que en los criterios no cuantificables automáticamente, los licitadores alcancen un umbral mínimo de puntuación, de forma que no serán tenidas en cuenta por la Mesa de Contratación las ofertas cuya puntuación no alcance 30 puntos.
En segundo lugar, se procederá a la apertura de la documentación obrante en el SOBRE C: CRITERIOS CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE, dándose
lectura a las proposiciones económicas.
Para el supuesto de que se produjera empate entre las ofertas más ventajosas, la adjudicación del contrato se efectuará a favor del licitador que haya presentado la oferta económica de menor importe; si persistiera el empate, la adjudicación del contrato se efectuará mediante sorteo realizado por la Mesa de contratación.
Posteriormente y previos los informes técnicos oportunos, la Mesa de contratación elevará la propuesta de adjudicación al órgano de contratación que haya de efectuar la misma.
21. CLASIFICACIÓN DE OFERTAS, ADJUDICACIÓN, FORMALIZACIÓN Y GASTOS
21.1. Clasificación de ofertas.
El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. Para realizar dicha clasificación atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
• Justificación acreditativa del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo que las certificaciones las hubiese aportado junto con la proposición.
• Constitución de la garantía definitiva equivalente al 5% del importe de adjudicación del contrato (IVA no incluido).
• Copia de las pólizas de los seguros a todo riesgo de construcción y de responsabilidad civil, donde conste como asegurado adicional el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx-Etxano.
• Cuando resulte adjudicataria una UTE, además de los documentos anteriormente indicados habrá de aportarse, dentro del mismo plazo, escritura pública de su constitución, CIF asignado a la Unión Temporal y nombramiento de representante o apoderado con poder bastante.
De no cumplimentarse adecuadamente este requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Además, el adjudicatario deberá abonar los gastos de publicidad oficial, hasta un máximo de 900 €.
21.2. Adjudicación del contrato.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación y en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la apertura de las proposiciones (sobres B).
Este plazo se ampliará, al amparo de lo previsto en el artículo 161 del TRLCSP, en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites establecidos en el artículo 152.3 del TRLCSP para cuando se identifique una o varias proposiciones que puedan ser consideradas desproporcionadas o anormales.
La declaración del carácter desproporcionado o anormal de las ofertas requerirá la previa audiencia del licitador o, en su caso, licitadores que las hayan presentado y el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
En este caso, el Órgano de Contratación, a la vista de la justificación efectuada por el licitador y de los informes solicitados, acordará la adjudicación a favor de la proposición más ventajosa que se estime que pueda ser cumplida a satisfacción de la
Administración y, en su defecto, a la proposición que no sea considerada anormal o desproporcionada.
Transcurridos los plazos establecidos sin que se haya dictado acuerdo resolutorio, los interesados podrán retirar sus ofertas y, en su caso, las garantías depositadas.
El órgano de contratación no podrá declarar desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
Acordada, por resolución motivada, la adjudicación del contrato se procederá a efectuar la correspondiente notificación a los licitadores. La adjudicación se publicará, simultáneamente, en el perfil de contratante del órgano de contratación. En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 del TRLCSP.
21.3. Formalización del contrato.
El contrato se perfeccionará con su formalización.
La formalización del contrato deberá efectuarse dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto cuando la tramitación del expediente sea con carácter de emergencia.
El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo correspondiente arriba indicado, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas.
Tendrá asimismo carácter contractual la oferta presentada por el contratista en todo lo referente a mejoras, propuestas u otros aspectos que puedan influir en la ejecución del contrato y que, según los criterios de valoración establecidos hayan determinado la adjudicación del mismo.
El documento en el que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista viene obligado a la entrega de una copia autorizada al órgano de contratación.
III. NATURALEZA, RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
22. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO
El contrato que en base a este pliego se realice tendrá carácter administrativo y en todo lo no previsto en él se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, así como en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en todo lo que no se oponga al TRLCSP, y demás normas aplicables a la contratación de las Administraciones Públicas.
En caso de contradicción entre el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este pliego.
23. JURISDICCIÓN COMPETENTE
Las cuestiones surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos serán resueltas por el órgano de contratación, cuyas resoluciones agotarán la vía administrativa.
Las cuestiones litigiosas que se deriven del contrato se entenderán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa; no obstante lo cual, las partes pueden acordar el sometimiento de sus litigios a arbitraje, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
ANEXO I: MODELO DE AVAL
La entidad ……………….( razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF…….., con domicilio ( a efectos de notificaciones y requerimientos) en ………., y en su nombre …………..( nombre y apellido de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
AVALA A
…………….(nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF , en virtud de
lo dispuesto por el artículo 95 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en concepto de GARANTÍA DEFINITIVA, para la adjudicación del contrato que tiene por objeto las OBRAS DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE ZONA CUBIERTA EN LA CALLE XXXXX XXXX, ante el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx- Etxano, por importe de (en letras y en cifras).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de exclusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx-Etxano o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
El presente documento de garantía ha sido inscrito en esta misma fecha en el Registro Especial de Avales con el número…………………………..
En …………….., a ………. de de 2017
(Razón social de la entidad) (Firma de los apoderados)
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO
(Provincia/Fecha/Número o código)
ANEXO II: MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
La entidad ………………. (razón social de la entidad aseguradora), certificado número …………. (en adelante asegurador), con domicilio en y
NIF:……………., debidamente representado por …………….(nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
ASEGURA A
……………. ( nombre y apellidos o razón social del asegurado), NIF………., en concepto de tomador del seguro, ante el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx-Etxano, ( en adelante asegurado), hasta el importe de ( en letras y en cifras), en los términos y
condiciones establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato que tiene por objeto las OBRAS DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE ZONA CUBIERTA EN LA CALLE XXXXX XXXX, para
responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, en los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx-Etxano, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria
En ……………., a …………….de de 2017
(Razón social de la entidad aseguradora)
(Firma de los apoderados) BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO (Provincia)
ANEXO III: MODELO DE DECLARACIÓN EXPRESA RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIÓN DE CONTRATAR
D/Xx…………………………………, con domicilio en ,
provisto de D.N.I………………………….., en nombre propio y/o en representación de la empresa………………………………., con domicilio en ,
y C.I.F……………………………………….
DECLARA
Que ni él mismo ni la Sociedad mercantil a la que representa, ni las personas que integran los órganos de gobierno de la Sociedad, se hallan incursos en las causas de prohibición, incapacidad o incompatibilidad para contratar con la Administración, enumeradas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Asimismo, hace constar que dicha empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Y para que así conste, a efectos de la documentación a presentar para participar en el procedimiento abierto para la contratación de las OBRAS DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE ZONA CUBIERTA EN LA CALLE XXXXX XXXX,
expido la presente declaración.
En …………………., a ………. de de 2017
Fdo:
ANEXO IV: MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Don/Doña……………………. con domicilio en ,
provisto de DNI nº ……………………… teléfono………………….., en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio ( o en representación de…………), enterado de la licitación convocada por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx-Etxano para la contratación de las OBRAS DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE ZONA CUBIERTA EN LA CALLE XXXXX XXXX, declaro:
1º. Que me comprometo a su ejecución por el precio de ………………………
€/año (en letra y número), más (en su caso) €,
correspondientes al 21% de IVA, debiendo entenderse comprendidos en el precio todos los conceptos incluyendo los impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal al igual que el beneficio industrial del contratista.
2º. Que conozco el pliego de prescripciones técnicas, el pliego de cláusulas administrativas particulares y demás documentación que ha de regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad.
3º. Que la empresa a la que represento cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
En ……………., a ………de de 2017
Fdo: