RESPUESTA. El organismo de tránsito será el responsable por el adecuado manejo de los equipos entregados por el concesionario y por su custodia. XXXXXXXX Xx. 000: En la ley 769 del 6 xx Xxxxxx del 2002, en el Capitulo III Parágrafo 2. “En todos los organismos de transito existirá una dependencia del RUNT”. RESPUESTA: Debe tenerse en cuenta que la finalidad de la obligación establecida en el parágrafo 2° del artículo 8 del Código Nacional de Tránsito Terrestre fue la de garantizar la calidad, oportunidad, cubrimiento, descentralización y eficiencia en la prestación del servicio a los usuarios, mediante la presencia directa del RUNT en los organismos de tránsito. Así las cosas, es preciso indicar que la dependencia del RUNT a la que se refiere la norma mencionada puede ser considerada como una dependencia virtual dotada del kit de tecnología al que se refiere el numeral 3.12.1 del Anexo X xxx xxxxxx de Condiciones. Debe existir un esquema apropiado de telecomunicaciones mediante el cual cada uno de los Organismos de Tránsito pueda acceder mediante dicho kit de tecnología a la base central de datos del RUNT. Lo anterior, en la medida en que el funcionamiento en línea garantiza óptimos resultados en términos de calidad, oportunidad y eficiencia en la prestación del servicio, y simultáneamente implica el cumplimiento de los objetivos de cubrimiento y descentralización que debe alcanzar el RUNT. XXXXXXXX Xx. 000: En el Parágrafo 3 del capitulo III dice “los Concesionarios si los hay deberán reconocer, previa valoración, los recursos invertidos en las bases de datos , traídos a valor presente, siempre y cuando les sean útiles para operar la concesión. RESPUESTA: La iniciación de la operación del proyecto RUNT se realizará con las bases de datos del Ministerio de Transporte, las cuales serán aportadas por el Ministerio a la concesión del proyecto RUNT sin ningún costo para el concesionario, conservando el Ministerio la propiedad respecto de dicha información. PREGUNTA No. 161: Articulo 4 ley 1005 de 19 de enero de 2006 “soliciten la prestación de algún servicio relacionado con los diferentes registros.
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Samples: Licitación
RESPUESTA. El organismo representante de tránsito será un consorcio o unión temporal tiene la capacidad y está facultado para actuar en nombre de sus miembros para efectos de celebrar el responsable contrato; ejecutar las obligaciones; recibir o reclamar los derechos del contrato y, en general, para interactuar con la entidad contratante para tratar todos los asuntos relativos al desarrollo del contrato. Si en nombre del consorcio o unión temporal el representante cede un derecho económico derivado de la ejecución del contrato y se cumplen los requisitos previstos en ley civil, incluida la notificación por parte del cesionario a la entidad contratante, la cesión tendrá efectos frente a la entidad y podrá pagar el adecuado manejo crédito cedido válidamente. Si en el acuerdo consorcial en poder de la entidad hay limitaciones a las facultades del representante que restrinjan la cesión de derechos económicos, la entidad deberá respetar la limitación, salvo autorización expresa de los equipos entregados miembros del consorcio. Lo anterior sin perjuicio de la eventual responsabilidad que el representante legal pueda llegar a tener, internamente, frente al pacto privado que rige las relaciones de los miembros del consorcio o unión temporal, por exceder las facultades o contrariar algún límite pactado. Este concepto tiene el concesionario alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y por su custodiade lo Contencioso Administrativo. XXXXXXXX Xx. 000Atentamente, Proyectó: Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx 1 “En nuestro régimen legal, la ley 769 capacidad es la aptitud que se tiene para ser sujeto de relaciones jurídicas, es decir, para realizar sin el ministerio de otra persona, actos con efectos válidos en la esfera del 6 xx Xxxxxx del 2002derecho, y si bien esa habilitación se vincula con la noción de persona, hasta el punto que toda persona, en el Capitulo III Parágrafo 2. “En todos los organismos de transito existirá una dependencia del RUNT”. RESPUESTA: Debe tenerse en cuenta que la finalidad de la obligación establecida en el parágrafo 2° del artículo 8 del Código Nacional de Tránsito Terrestre fue la de garantizar la calidad, oportunidad, cubrimiento, descentralización y eficiencia en la prestación del servicio a los usuarios, mediante la presencia directa del RUNT en los organismos de tránsito. Así las cosasprincipio, es preciso indicar capaz, salvo lo que en contrario disponga la dependencia del RUNT a la que se refiere la norma mencionada puede ley, no es requisito necesario ser considerada como una dependencia virtual dotada del kit persona para disponer de tecnología al que se refiere el numeral 3.12.1 del Anexo X xxx xxxxxx capacidad jurídica.” (Corte Constitucional, sentencia C-414 de Condiciones. Debe existir un esquema apropiado de telecomunicaciones mediante el cual cada uno de los Organismos de Tránsito pueda acceder mediante dicho kit de tecnología a la base central de datos del RUNT. Lo anterior1994, en la medida en que el funcionamiento en línea garantiza óptimos resultados en términos de calidad, oportunidad y eficiencia en la prestación del servicio, y simultáneamente implica el cumplimiento de los objetivos de cubrimiento y descentralización que debe alcanzar el RUNT. XXXXXXXX Xx. 000: En el Parágrafo 3 del capitulo III dice “los Concesionarios si los hay deberán reconocer, previa valoración, los recursos invertidos en las bases de datos , traídos a valor presente, siempre y cuando les sean útiles para operar la concesión. RESPUESTA: La iniciación de la operación del proyecto RUNT se realizará con las bases de datos del Ministerio de Transporte, las cuales serán aportadas por el Ministerio a la concesión del proyecto RUNT sin ningún costo para el concesionario, conservando el Ministerio la propiedad respecto de dicha información. PREGUNTA No. 161: Articulo 4 ley 1005 de 19 de enero de 2006 “soliciten la prestación de algún servicio relacionado con los diferentes registrosM.P. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx).
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Samples: Contrato Estatal
RESPUESTA. El organismo Las leyes 80 de tránsito será el responsable por el adecuado manejo 1993 y 1150 de los equipos entregados por el concesionario y por su custodia. XXXXXXXX Xx. 000: En la ley 769 del 6 xx Xxxxxx del 2002, en el Capitulo III Parágrafo 2. “En todos los organismos de transito existirá una dependencia del RUNT”. RESPUESTA: Debe tenerse en cuenta 2007 establecen que la finalidad de la obligación establecida en el parágrafo 2° del artículo 8 del Código Nacional de Tránsito Terrestre fue la de garantizar la calidad, oportunidad, cubrimiento, descentralización y eficiencia en la prestación del servicio a los usuarios, mediante la presencia directa del RUNT en los organismos de tránsito. Así las cosas, es preciso indicar que la dependencia del RUNT a la que se refiere la norma mencionada puede ser considerada como una dependencia virtual dotada del kit de tecnología al que se refiere el numeral 3.12.1 del Anexo X xxx xxxxxx de Condiciones. Debe existir un esquema apropiado de telecomunicaciones mediante el cual cada uno de los Organismos de Tránsito pueda acceder mediante dicho kit de tecnología a la base central de datos del RUNT. Lo anterior, en la medida en que el funcionamiento en línea garantiza óptimos resultados en términos de calidad, oportunidad y eficiencia en la prestación del servicio, y simultáneamente implica el cumplimiento de los objetivos de cubrimiento y descentralización que debe alcanzar el RUNT. XXXXXXXX Xx. 000: En el Parágrafo 3 del capitulo III dice “los Concesionarios si los hay deberán reconocer, previa valoración, los recursos invertidos en las bases de datos , traídos a valor presente, siempre y cuando les sean útiles para operar la concesión. RESPUESTA: La iniciación de la operación del proyecto RUNT se realizará con las bases de datos del Ministerio de Transporte, las cuales serán aportadas por el Ministerio a la concesión del proyecto RUNT sin ningún costo para el concesionario, conservando el Ministerio la propiedad respecto de dicha información. PREGUNTA No. 161: Articulo 4 ley 1005 de 19 de enero de 2006 “soliciten la prestación de algún servicio relacionado servicios profesionales y de apoyo a la gestión, con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, es una causal de contratación. El Decreto 1082 de 2015 reglamenta el procedimiento aplicable a esta modalidad de selección, sin embargo, la normativa, no prevé un paso a paso que deban seguir las entidades para contratar la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, por lo cual la entidad deberá observar las normas generales que aplican a los diferentes registroscontratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión y aplicar los principios de la contratación estatal. A su vez, según el análisis realizado, las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015 no establecen límites en cuanto al valor de los contratos de prestación de servicios profesionales y/o de apoyo a la gestión. Asimismo, los contratos de prestación de servicios que tienen o tuvieron límite para la fijación de honorarios, eran aquellos que de acuerdo con el artículo 2.8.4.4.6 del Decreto 1068 de 2015, se enmarcaban en el concepto “remuneración servicios técnicos”, concepto que debía desarrollar y precisar el Decreto de Liquidación de Presupuesto. Dicha categoría de gasto estuvo vigente hasta el año 2018, ya que el Decreto de Liquidación vigente y aplicable en el 2019 la suprimió, razón por la cual es posible concluir que los contratos de prestación de servicios, que de conformidad con la ley tuvieron límite para la fijación de honorarios, fueron aquellos regulados por el artículo 2.8.4.4.6 Decreto 1068 de 2015, hasta la vigencia 2018. Ahora, respecto a cómo se enteran los ciudadanos de los procesos de contratación que adelantan las entidades, le indicamos que los interesados en participar en los dichos procesos pueden consultarlos en el SECOP I y II, y verificar en los Documentos del Proceso las condiciones para participar. Por último, el incumplimiento de no publicar los Documentos del Proceso en el SECOP puede generar una responsabilidad disciplinaria, fiscal e incluso penal. La determinación de la legalidad y la responsabilidad disciplinaria por la no publicación oportuna de los Documentos del Proceso y sus implicaciones corresponde a los órganos de control (Contraloría General de la República, Procuraduría General de la Nación y Fiscalía General de la Nación). Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Atentamente, Proyectó: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx
Artículo 2.2.1.1.1.6.1. Deber de análisis de las Entidades Estatales. La Entidad Estatal debe hacer, durante la etapa de planeación, el análisis necesario para conocer el sector relativo al objeto del Proceso de Contratación desde la perspectiva legal, comercial, financiera, organizacional, técnica, y de análisis de Riesgo. La Entidad Estatal debe dejar constancia de este análisis en los Documentos del Proceso”.
Artículo 2.2.1.1.2.1.1. Estudios y documentos previos. Los estudios y documentos previos son el soporte para elaborar el proyecto de pliegos, los pliegos de condiciones, y el contrato. Deben permanecer a disposición del público durante el desarrollo del Proceso de Contratación y contener los siguientes elementos, además de los indicados para cada modalidad de selección: “1. La descripción de la necesidad que la Entidad Estatal pretende satisfacer con el Proceso de Contratación.
2. El objeto a contratar, con sus especificaciones, las autorizaciones, permisos y licen•cias requeridos para su ejecución, y cuando el contrato incluye diseño y construcción, los documentos técnicos para el desarrollo del proyecto. “3. La modalidad de selección del contratista y su justificación, incluyendo los funda•mentos jurídicos.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios
RESPUESTA. El organismo comité técnico evaluador, informa que la Agencia Logística solicitó aclaración al CONSORCIO AGENCIA mediante oficio N°8640 ALDCT-GPRC-241 del 2 de tránsito será julio de 2010, respecto a las actividades mínimas del contrato de DISEÑO, CONSTRUCCION, REMODELACIÓN Y ADECUACIÓN DE LAS TIENDAS PAYLESS SHOESOURCE. El proponente allegó copia del acta de liquidación donde acreditó las mismas. Adicionalmente, la mencionada acta permite establecer que el responsable por contrato tuvo varios frentes de trabajo, a saber: Xxxxxxxx, Diverplaza, Portal 80, Salitre Plaza, Plaza de las Américas, Carrera 7 y Ferias. De acuerdo con lo anterior, la certificación anexa a folio 63 de propuesta coincide con el adecuado manejo acta de los equipos entregados por el concesionario liquidación aportada y por su custodiatanto no corresponde a la sumatoria de varios trabajos como señala el CONSORCIO SAN-TEC. XXXXXXXX Xx. 000: En la ley 769 del 6 xx Xxxxxx del 2002, El pliego de condiciones no se establece que los contratos no relacionados en el Capitulo III Parágrafo 2. “En todos los organismos de transito existirá formulario N°2 deben ser invalidados para acreditar la experiencia del proponente, por lo que una dependencia del RUNT”. RESPUESTA: Debe tenerse vez aportado el mismo, será tenido en cuenta que la finalidad como parte integral de la obligación establecida propuesta y objeto de evaluación. Respecto a la certificación aportada a folio 55 de la propuesta para el contrato en suministro e instalación de sistema modular abierto, el Comité Técnico señala que los contenidos de la misma están acorde a lo requerido en el parágrafo 2° del artículo 8 del Código Nacional de Tránsito Terrestre fue la de garantizar la calidadnumeral 3.1.1, oportunidad, cubrimiento, descentralización y eficiencia en la prestación del servicio a los usuarios, mediante la presencia directa del RUNT en los organismos de tránsito. Así las cosas, es preciso indicar que la dependencia del RUNT a la que se refiere la norma mencionada puede ser considerada como una dependencia virtual dotada del kit de tecnología al que se refiere el numeral 3.12.1 del Anexo X nota 3 xxx xxxxxx de Condicionescondiciones, ya que especifica la entidad contratante, contratista, objeto del contrato, localización y discrimina el valor del suministro e instalación del mencionado sistema y de la obra civil. Debe existir un esquema apropiado En uso del principio de telecomunicaciones mediante la buena fé (Art 83 de la Constitución Política de Colombia), el cual cada uno Comité Técnico validó la información presentada en la misma, haciéndose innecesario solicitar copia del contrato y del acta de liquidación como pretende el CONSORCIO SAN-TEC. En cuanto a las dudas de la veracidad de los Organismos documentos aportados por el CONSORCIO AGENCIA que plantea el CONSORCIO SAN-TEC, el Comité Técnico aclara que la Agencia Logística no es una entidad que realice actividades de Tránsito pueda acceder mediante dicho kit de tecnología control y vigilancia, por lo que se exhorta a la base central de datos del RUNTacudir a los organismos legalmente establecidos para este fin. Lo Por lo anterior, no se acoge su observación y se mantiene habilitada la propuesta del CONSORCIO AGENCIA. En cuanto al proponente 25 CONSORCIO RG 137 con base al folio 64 de la propuesta y no se evidencia claramente que corresponde el valor de los ítems ejecutados de mobiliario o sistema modular de oficina abierta, ya que esta certificación en el objeto del contrato expresa suministro e instalación de mobiliario, cableado estructurador y divisiones en sistema liviano en seco (drywall) por lo anterior es necesario que se aporte copia del contrato y acta de liquidación de contrato con ítems ejecutados que evidencie el valor de la participación real de los ítems de mobiliario o sistema modular de oficina abierta en dicho contrato para determinar si se habilita o inhabilita. El comité técnico evaluador, informa que una vez revisada la certificación anexa a folio 64 de la propuesta se encuentra que el valor registrado en la medida misma para el contrato en suministro e instalación de sistema modular para oficina abierta, incluye actividades de cableado estructurado y voz. Por lo anterior, la Agencia Logística requirió aclaración mediante oficio N°9276 ALDCT-GPRC 241 del 23 de julio de 2010, solicitando discriminar el valor del suministro e instalación del sistema de oficina abierta, de acuerdo con lo requerido en el pliego de condiciones. El proponente allegó mediante oficio CRG137-10-001 del 26 de julio de 2010, copia del acta de liquidación y cuadro de cantidades de obra recibidos por la Contraloría General de la República (entidad contratante), donde se establece que el funcionamiento en línea garantiza óptimos resultados en términos valor del cableado y el sistema de calidad, oportunidad y eficiencia en la prestación del serviciovoz correspondió a $55’723.844,00, y simultáneamente implica el cumplimiento valor del suministro e instalación del sistema de los objetivos oficina abierta a un total de cubrimiento y descentralización que debe alcanzar $522’519.229,00. Por lo anterior, el RUNT. XXXXXXXX Xx. 000: En Comité técnico acoge la observación del Consorcio SAN-TEC, corrige el Parágrafo 3 valor del capitulo III dice “los Concesionarios si los hay deberán reconocer, previa valoración, los recursos invertidos en las bases de datos , traídos a valor presente, siempre y cuando les sean útiles para operar la concesión. RESPUESTA: La iniciación de la operación del proyecto RUNT se realizará con las bases de datos del Ministerio de Transporte, las cuales serán aportadas contrato aportado por el Ministerio CONSORCIO RG 137 a un total de $522’519.229,00 (1.369,64 SMMLV) (teniendo en cuenta el año de suscripción del contrato: 2005), valor que supera el 25% del Presupuesto oficial (942,06 SMMLV), manteniendo habilitada la concesión propuesta del proyecto RUNT sin ningún costo para el concesionario, conservando el Ministerio la propiedad respecto de dicha informaciónCONSORCIO RG 137. PREGUNTA No. 161: Articulo 4 ley 1005 de 19 de enero de 2006 “soliciten la prestación de algún servicio relacionado con los diferentes registros.Observación Nº 14
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Samples: Licitación Pública
RESPUESTA. El organismo Concesionario deberá adoptar la mejor alternativa para realizar el proceso de tránsito será el responsable por el adecuado manejo de los equipos entregados por el concesionario y por su custodia. XXXXXXXX Xx. 000: En la ley 769 del 6 xx Xxxxxx del 2002, capacitación con base en lo establecido en el Capitulo III Parágrafo 2pliego de condiciones y sus anexos. “En todos los organismos de transito existirá una dependencia PREGUNTA No. 90: Solicitamos que se complemente la respuesta que se dio en primera ronda respecto del RUNT”. RESPUESTA: Debe tenerse en cuenta porcentaje que contiene la finalidad BD del MT del total de la obligación establecida en el parágrafo 2° información generada por los OT del artículo 8 del Código Nacional de Tránsito Terrestre fue la de garantizar la calidad, oportunidad, cubrimiento, descentralización y eficiencia en la prestación del servicio a los usuarios, mediante la presencia directa del RUNT en los organismos de tránsito. Así las cosas, es preciso indicar que la dependencia del RUNT a la que se refiere la norma mencionada puede ser considerada como una dependencia virtual dotada del kit de tecnología al que se refiere el numeral 3.12.1 del Anexo X xxx xxxxxx de Condiciones. Debe existir un esquema apropiado de telecomunicaciones mediante el cual cada uno de los Organismos de Tránsito pueda acceder mediante dicho kit de tecnología a la base central de datos del RUNT. Lo anterior, en la medida en que el funcionamiento en línea garantiza óptimos resultados en términos de calidad, oportunidad y eficiencia en la prestación del servicio, y simultáneamente implica el cumplimiento de los objetivos de cubrimiento y descentralización que debe alcanzar el RUNT. XXXXXXXX Xx. 000: En el Parágrafo 3 del capitulo III dice “los Concesionarios si los hay deberán reconocer, previa valoración, los recursos invertidos en las bases de datos , traídos a valor presente, siempre y cuando les sean útiles para operar la concesiónpaís. RESPUESTA: La iniciación información contenida en la respuesta a la observación No. 39 del formulario anexo al acta de la operación del proyecto RUNT se realizará con las bases audiencia de datos del aclaraciones, es la que actualmente dispone el Ministerio de Transporte, las cuales serán aportadas por el Ministerio a la concesión del proyecto RUNT sin ningún costo para el concesionario, conservando el Ministerio la propiedad respecto de dicha información. PREGUNTA No. 16191: Articulo 4 ley Para las tarifas relacionadas particularmente con la emisión de certificados solicitamos que se puedan implementar medios de pago electrónicos con cargo adicional (por concepto de comisión bancaria) al ciudadano. RESPUESTA: Las tarifas que cobrará el concesionario por la expedición de certificados de información se determinarán con base en la Ley 1005 de 19 2005 y en la cláusula novena de enero la minuta de 2006 “soliciten contrato de concesión (Anexo 1 xxx xxxxxx de condiciones). Estos recursos ingresarán a la prestación fiducia. Además, el concesionario podrá implementar medios de algún servicio relacionado pago electrónicos así como todos los mecanismos de envío por medios especiales que estime convenientes y que requiera el mercado, cuyo costo podrá ser asumido por los solicitantes, previa aprobación de los descuentos que correspondan por la utilización de dichos medios de pago o de envío. Sin que por ello el concesionario pueda cobrar en su beneficio cargos adicionales por este concepto. PREGUNTA No. 92: Queremos ratificar nuestro entendimiento según el cual, las certificaciones de calidad ISO 9001 versión 2000 y otras que aparecen en el pliego de condiciones, cumplen con la exigencia si el contenido de las mismas deja entrever o en ellas están implícitos los diferentes registrosprocesos que se requiere certificar. A manera de ejemplo: si la certificación exigida en el numeral 3.4 literal A señala los pasos de la integración de sistemas tales como: diseño, desarrollo, producción e instalación de sistemas, ello satisfacerla el cometido de la certificación. RESPUESTA: Las certificaciones de calidad exigidas que deberán ser acreditadas, deben versar expresamente sobre los procesos exigidos en el pliego de condiciones. PREGUNTA No. 93: También deseamos ratificar nuestro entendimiento según el cual el trámite de certificado de tradición (del registro automotor) que actualmente atienden los organismos de tránsito será eliminado y reemplazado por el certificado que expedirá directamente el RUNT.
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Samples: Licitación
RESPUESTA. El organismo La empresa cumple al 100% con la Resolución Ministerial No. 0689-200-ON/1701 Reglamento de tránsito será requisitos Mínimos Obligatorios de Seguridad que deben adoptar las Instituciones cuyo control ejerce la SBS. En cuanto al detalle de nuestras medidas estratégicas y de seguridad de nuestras instalaciones y operaciones, las mismas como resulta obvio no pueden ser de conocimiento público por que anularía su eficacia. Nuestras medidas y estrategias de seguridad serán proporcionadas al Ganador de la Buena Pro con quien se firme el responsable por contrato, quien estará obligado a mantener el adecuado manejo debido deber de reserva sobre dichos mecanismos. Asimismo la empresa se compromete a realizar los equipos entregados por el concesionario y por su custodia. XXXXXXXX Xx. 000: En la ley 769 del 6 xx Xxxxxx del 2002, en el Capitulo III Parágrafo 2. “En estudios de PMP (perdida máxima posible) de todos los organismos de transito existirá una dependencia del RUNT”. RESPUESTA: Debe tenerse en cuenta que la finalidad locales asegurados y alcanzar dicho estudio al postor ganador de la obligación establecida en el parágrafo 2° del artículo 8 del Código Nacional Buena Pro. Les agradeceremos se sirvan informarnos sobre las protecciones particulares contra riesgo de Tránsito Terrestre fue la de garantizar la calidad, oportunidad, cubrimiento, descentralización incendio y eficiencia en la prestación del servicio a los usuarios, mediante la presencia directa del RUNT en los organismos de tránsito. Así las cosas, es preciso indicar que la dependencia del RUNT a la que se refiere la norma mencionada puede ser considerada como una dependencia virtual dotada del kit de tecnología al que se refiere el numeral 3.12.1 del Anexo X xxx xxxxxx de Condiciones. Debe existir un esquema apropiado de telecomunicaciones mediante el cual robo por cada uno de los Organismos locales a asegurar. La empresa cumple al 100% con la Resolución Ministerial No. 0689-200-ON/1701 Reglamento de Tránsito pueda acceder mediante dicho kit requisitos Mínimos Obligatorios de tecnología Seguridad que deben adoptar las Instituciones cuyo control ejerce la SBS. En cuanto al detalle de nuestras medidas estratégicas y de seguridad de nuestras instalaciones y operaciones, las mismas como resulta obvio no pueden ser de conocimiento público por que anularía su eficacia. Nuestras medidas y estrategias de seguridad serán proporcionadas al Ganador de la Buena Pro con quien se firme el contrato, quien estará obligado a mantener la debida reserva sobre dichos mecanismos. Les agradeceremos proporcionarnos la siniestralidad sufrida en los últimos 5 años incluyendo los que no han sido indemnizados por encontrarse debajo del deducible, señalándonos el monto que tenía el deducible en la fecha que se produjo el siniestro, con la siguiente información: Tipo de Siniestro Póliza afectada Fecha y lugar del Siniestro Circunstancia del Siniestro Monto de la pérdida Monto Indemnizado y/o Monto de la Reserva en caso de no estar pagado. El postor debe remitirse a la base central de datos del RUNT. Lo anterior, en la medida en que el funcionamiento en línea garantiza óptimos resultados en términos de calidad, oportunidad y eficiencia en la prestación del servicio, y simultáneamente implica el cumplimiento de los objetivos de cubrimiento y descentralización que debe alcanzar el RUNT. XXXXXXXX Xx. 000: En el Parágrafo 3 del capitulo III dice “los Concesionarios si los hay deberán reconocer, previa valoración, los recursos invertidos en las bases de datos , traídos a valor presente, siempre y cuando les sean útiles para operar la concesión. RESPUESTA: La iniciación respuesta de la operación del proyecto RUNT se realizará con las bases de datos del Ministerio de Transporte, las cuales serán aportadas por el Ministerio a la concesión del proyecto RUNT sin ningún costo para el concesionario, conservando el Ministerio la propiedad respecto de dicha información. PREGUNTA Consulta No. 16101 del postor Xxxxx Xxxxxxx. En la página 34 están solicitando cobertura de Transporte Terrestre y Transporte Incidental. Sobre el particular quisiéramos que nos informen el tipo de transporte, embalaje y lugar de destino de dicho transporte. Tipo de transporte: Articulo 4 ley 1005 de 19 de enero de 2006 “soliciten la prestación de algún servicio relacionado con los diferentes registrosterrestre – empresas comerciales formales.
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Samples: Contratacion De Polizas De Riesgos Patrimoniales Y Riesgos Personales
RESPUESTA. El organismo De conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 11 de tránsito será la Ley 769 de 2002, la Federación Colombiana de Municipios, como administrador del Registro Nacional de Infracciones de Tránsito, es el responsable por que está en obligación de entregarle toda la información contenida en este registro al RUNT. PREGUNTA No. 31: En el adecuado manejo Anexo X xxx Xxxxxx de los equipos entregados por Condiciones en la página 7 en el numeral 2.2.2. Integración se indica que se debe suministrar una solución de aplicaciones empresariales para habilitar el intercambio de información con Otros Actores. Debe aclararse que el concesionario definirá los mecanismos funcionales y por su custodia. XXXXXXXX Xx. 000: En la ley 769 definirá los servicios tecnológicos para el intercambio de información pero es entera responsabilidad del 6 xx Xxxxxx del 2002, Actor implementar las adecuaciones necesarias en el Capitulo III Parágrafo 2. “En todos sus aplicaciones para que estas se integren y puedan acceder a los organismos servicios de transito existirá una dependencia integración del RUNT”. RESPUESTA: Debe tenerse Ver respuesta a la pregunta No. 21 del presente documento. PREGUNTA No. 32: En el Anexo X xxx Xxxxxx de Condiciones en cuenta la página 8 en el numeral 2.3.1. Autorizador Central se indica que la finalidad verificación de la obligación establecida identidad se realizará mediante la confrontación contra la información de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Conocemos que parte del alcance del Proyecto de Modernización Tecnológica Fase II de dicha entidad propone la creación de Web Services de Consulta. El concesionario puede asumir que la forma de confrontar la información se implementará a partir de los datos que puedan ser accedidos a través de los Web Services que para esto disponga la Registraduría? RESPUESTA: Dentro del análisis que haga el Concesionario y el alcance que se dé al convenio que suscribirá el Ministerio con la Registraduría se establecerá la mejor alternativa de acceder y validar esta información. PREGUNTA No. 33: En el Anexo X xxx Xxxxxx de Condiciones en la página 28 en el parágrafo 2° numeral 3.7. Impresión de Licencias deseamos que se aclare la responsabilidad del artículo 8 del Código Nacional concesionario en la impresión de las licencias ya que comprendemos que el Autorizador Central debe hacer la verificación de datos y autorizar la expedición de la licencia la cual se expedirá en una solución misional existente en el Organismo de Tránsito Terrestre fue que recibirá como insumo el código xx xxxxxx bidimensional que reciba como parte de la autorización. Es decir el concesionario no debe implementar un software para la impresión de garantizar las licencias sino suministrar la calidadinfraestructura de impresión. RESPUESTA: No es correcta la interpretación. El concesionario si debe implementar el software necesario para la impresión de las licencias, oportunidady adicionalmente, cubrimiento, descentralización y eficiencia en la prestación del servicio a los usuarios, mediante la presencia directa del RUNT en los organismos de tránsitosuministrar el hardware correspondiente. Así las cosas, es preciso indicar que la dependencia del RUNT a la que se refiere la norma mencionada puede ser considerada como una dependencia virtual dotada del kit de tecnología al que se refiere el Ver numeral 3.12.1 3.7 del Anexo X xxx xxxxxx de Condicionescondiciones. Debe existir un esquema apropiado Los diferentes Organismos de telecomunicaciones mediante Transito son los responsables por el cual cada uno suministro de los Organismos insumos requeridos para la impresión de Tránsito pueda acceder mediante dicho kit las licencias. 3 PREGUNTA FORMULADA POR XXXXX XXXXXXXX XXXXX (Diciembre 28 de tecnología a la base central de datos del RUNT. Lo anterior, en la medida en que el funcionamiento en línea garantiza óptimos resultados en términos de calidad, oportunidad y eficiencia en la prestación del servicio, y simultáneamente implica el cumplimiento de los objetivos de cubrimiento y descentralización que debe alcanzar el RUNT. XXXXXXXX Xx. 000: En el Parágrafo 3 del capitulo III dice “los Concesionarios si los hay deberán reconocer, previa valoración, los recursos invertidos en las bases de datos , traídos a valor presente, siempre y cuando les sean útiles para operar la concesión. RESPUESTA: La iniciación de la operación del proyecto RUNT se realizará con las bases de datos del Ministerio de Transporte, las cuales serán aportadas por el Ministerio a la concesión del proyecto RUNT sin ningún costo para el concesionario, conservando el Ministerio la propiedad respecto de dicha información. 2006) PREGUNTA No. 16134: Articulo 4 ley Mi pregunta es si la multa para quienes no cumplan con la inscripción o reporte de información al RUNT (cuando se ponga en funcionamiento) sigue siendo de 30 salarios mínimos legales vigentes y si la super (SIC) de puertos y transporte sigue siendo el organismo que deba imponer la sanción. Qué normatividad es la base para tales afirmaciones, si es que son ciertas... RESPUESTA: Ver artículo 12 de la Ley 1005 de 19 de enero de 2006 “soliciten la prestación de algún servicio relacionado con los diferentes registros2006.
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RESPUESTA. El organismo Procede parcialmente, ya que aplican las respuestas a los comentarios 1 y 2 del presente documento. PROMOVENTE: LIC. FRANCISCO PAMPLONA, DELEGADO FEDERAL DE LA SEMARNAP EN EL ESTADO DE MICHOACAN. FECHA DE RECEPCION: 4 DE ABRIL DE 2000. COMENTARIO 17: Remite oficio del Jefe de tránsito será la Oficina Regional de la SEMARNAP en el responsable por el adecuado manejo Valle de los equipos entregados por el concesionario y por su custodia. XXXXXXXX Xx. 000: En la ley 769 del 6 xx Xxxxxx del 2002Apatzingán, en donde refiere el Capitulo III Parágrafo 2resultado de la consulta efectuada con los pescadores en donde señalaron que se integre en la norma definitiva el uso de redes de enmalle con luz de malla mínima de 3¼ de pulgada, y que por lo tanto se disminuya la talla mínima de captura que corresponda a esa luz de malla, ya que en el punto 4.2.1.2 se maneja una talla mínima de captura de 210 mm (para 4 pulgadas). “En todos Propusieron que de acuerdo a los organismos resultados obtenidos, se incremente paulatinamente la luz de transito existirá una dependencia del RUNT”malla hasta llegar a las 4 pulgadas. RESPUESTA: Debe tenerse Sí procede en cuenta virtud de que se ha considerado la opinión de 12 organizaciones pesqueras, la cual fue registrada en las actas de las reuniones de consulta efectuadas; los acuerdos adoptados con las autoridades a nivel regional y la importancia de que el cambio en las redes autorizadas, se lleve a cabo de manera sistemática en un lapso de dos años, iniciando a partir del establecimiento de la luz de malla mínima de 82.5 mm (3¼pulgadas) a la cual corresponde una talla mínima de captura de 170 mm de longitud patrón, tal como se establece en la respuesta al comentario número 1. COMENTARIO 18: Señala que la finalidad comunidad pesquera mencionó que los volúmenes de la obligación establecida en el parágrafo 2° del artículo 8 del Código Nacional de Tránsito Terrestre fue la de garantizar la calidad, oportunidad, cubrimiento, descentralización y eficiencia en la prestación del servicio a los usuarios, mediante la presencia directa del RUNT en los organismos de tránsito. Así las cosas, es preciso indicar que la dependencia del RUNT captura individual correspondientes a la autorización de 5 redes por embarcación, no generarían los recursos suficientes para sobrevivir y sugirieron que se refiere la norma mencionada puede ser considerada como una dependencia virtual dotada del kit les autorice el uso simultáneo de tecnología al que se refiere el numeral 3.12.1 del Anexo X xxx xxxxxx 25 a 30 redes de Condiciones. Debe existir un esquema apropiado luz de telecomunicaciones mediante el cual cada uno malla de los Organismos de Tránsito pueda acceder mediante dicho kit de tecnología a la base central de datos del RUNT. Lo anterior, en la medida en que el funcionamiento en línea garantiza óptimos resultados en términos de calidad, oportunidad y eficiencia en la prestación del servicio, y simultáneamente implica el cumplimiento de los objetivos de cubrimiento y descentralización que debe alcanzar el RUNT. XXXXXXXX Xx. 000: En el Parágrafo 3 del capitulo III dice “los Concesionarios si los hay deberán reconocer, previa valoración, los recursos invertidos en las bases de datos , traídos a valor presente, siempre y cuando les sean útiles para operar la concesión3¼pulgadas por embarcación. RESPUESTA: La iniciación Procede parcialmente, por las mismas razones expuestas en las respuestas a los comentarios 1, 2 y 17 del presente documento. COMENTARIO 19: Indica, respecto al establecimiento de zona de refugio para proteger el proceso de reproducción, que dicha zona cubre un área muy extensa de la operación del proyecto RUNT presa y dejaría sin sitio aledaño de pesca a algunas organizaciones pesqueras, por lo que propusieron que el Centro Regional de Investigación Pesquera de Pátzcuaro realice investigaciones para definir diversas áreas más específicas y de menor tamaño, donde la reproducción se realizará presente con las bases mayor intensidad y por lo tanto sea de datos del Ministerio de Transporte, las cuales serán aportadas por el Ministerio mayor impacto a la concesión del proyecto RUNT sin ningún costo para productividad de la presa. RESPUESTA: Sí procede, tal como se informa en la respuesta al comentario número 3. COMENTARIO 20: Proponen centros de recepción de producto por parte de compradores, con el concesionariopropósito de facilitar las labores de control, conservando el Ministerio inspección y vigilancia. RESPUESTA: Sí procede. Se agrega un apartado en la propiedad respecto sección correspondiente a las operaciones de dicha información. PREGUNTA No. 161: Articulo 4 ley 1005 pesca comercial, considerando la información proporcionada de 19 sitio de enero de 2006 “soliciten la prestación de algún servicio relacionado con los diferentes registros.arribo, localidad y Municipio, tal como se indica:
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RESPUESTA. El organismo Los destinatarios de tránsito será los servicios descritos en los literales C y D del numeral 3.4 xxx xxxxxx de condiciones son aquellas personas o entidades a las cuales se les prestaron dichos servicios. En el evento en que estas personas o entidades hubieren adquirido las soluciones tecnológicas, mediante las cuales se acreditará la experiencia exigida en los literales A y B del numeral 3.4 xxx xxxxxx de condiciones, y sí adicionalmente se les prestaron los servicios descritos en los literales C y D del numeral 3.4 ídem, también pueden expedir dichas certificaciones. En cuanto a la persona que firme las certificaciones, se considera que es aquella que ostente las facultades de representación legal de la empresa, persona o entidad que adquirió la solución o que fue destinataria de los servicios descritos en los literales C y D del numeral 3.4 ídem. Asimismo se considera que esta certificación puede ser expedida por la persona que dirija el área de tecnología o por la persona que dirija el área financiera responsable de presupuestar y pagar la facturación causada como consecuencia de la adquisición de dicha solución tecnológica o de la prestación de los servicios referidos. PREGUNTA No. 4: En el Capitulo IV de los Pliegos, se consagran los requisitos de las propuestas. Entre estos requisitos, se establece que una vez el concesionario haya presentado el diseño definitivo del R.U.N.T, y este haya sido aprobado por el adecuado manejo Ministerio, las condiciones de los equipos entregados operación y las condiciones técnicas y tecnológicas serán las que fije el Ministerio mediante el acto administrativo que dicte para tal efecto. Estas condiciones deben ser respetadas y seguidas por el concesionario y por su custodia. XXXXXXXX Xx. 000: En los Organismos de Tránsito para garantizar el adecuado funcionamiento del R.U.N.T. Solicitamos que se precise el alcance de esta cláusula habida cuenta que la ley 769 redacción permitiría al Ministerio de Transporte cambiar mediante acto administrativo aspectos claves del 6 xx Xxxxxx del 2002, en el Capitulo III Parágrafo 2. “En todos los organismos de transito existirá una dependencia del RUNT”proyecto. RESPUESTA: Debe tenerse La estipulación referida deber ser analizada y estudiada conjuntamente con la cláusula tercera de la minuta del contrato de concesión (Anexo 1 xxx xxxxxx de condiciones), la cual fue modificada mediante la adenda No. 2. En este sentido, las especificaciones y requerimientos mínimos que inicialmente debe cumplir el Concesionario para ejecutar sus obligaciones, están contenidas en cuenta el Anexo A Condiciones Técnicas y Tecnológicas y en el Anexo B Condiciones de Operación. Adicional a lo anterior, hay que precisar que las condiciones técnicas y tecnológicas así como las de operación, parten en esta etapa de ejecución del contrato del diseño definitivo presentado por el concesionario De esta manera, dentro de los once (11) meses siguientes a la suscripción del acta de inicio de ejecución del contrato, el concesionario deberá presentarle al Ministerio un documento que contengan las Condiciones Técnicas y Tecnológicas y las Condiciones de Operación que contengan todos los requerimientos necesarios para que la finalidad solución tecnológica planificada y diseñada, que será implementada y operada, funcione adecuadamente y para que el concesionario preste un eficiente y eficaz servicio público. Posteriormente, el Ministerio con la participación del concesionario y de la obligación establecida interventoría, estudiará y aprobará dicho documento y posteriormente expedirá un acto administrativo, fijando las Condiciones Técnicas y Tecnológicas y las Condiciones de Operación que deberán cumplir en el parágrafo 2° adelante las partes del artículo 8 del Código Nacional contrato de Tránsito Terrestre fue la de garantizar la calidadconcesión, oportunidad, cubrimiento, descentralización y eficiencia en la prestación del servicio a los usuarios, mediante la presencia directa del RUNT en los organismos de tránsito. Así , las cosas, es preciso indicar que la dependencia del RUNT a la que se refiere la norma mencionada puede ser considerada como una dependencia virtual dotada del kit de tecnología al que se refiere el numeral 3.12.1 del Anexo X xxx xxxxxx de Condiciones. Debe existir un esquema apropiado de telecomunicaciones mediante el cual cada uno de los Organismos de Tránsito pueda acceder mediante dicho kit de tecnología a la base central de datos del RUNT. Lo anterior, en la medida en que el funcionamiento en línea garantiza óptimos resultados en términos de calidad, oportunidad y eficiencia en la prestación del servicio, y simultáneamente implica el cumplimiento de los objetivos de cubrimiento y descentralización que debe alcanzar el RUNT. XXXXXXXX Xx. 000: En el Parágrafo 3 del capitulo III dice “los Concesionarios si los hay deberán reconocer, previa valoración, los recursos invertidos en las bases de datos , traídos a valor presente, siempre y cuando les sean útiles para operar la concesión. RESPUESTA: La iniciación de la operación del proyecto RUNT se realizará con las bases de datos direcciones territoriales del Ministerio de Transporte, las cuales serán aportadas por el Ministerio a la concesión del proyecto RUNT sin ningún costo para el concesionario, conservando el Ministerio la propiedad respecto de dicha informacióny los otros actores. PREGUNTA No. 1615: Articulo 4 ley En este mismo sentido, este Capítulo establece que las condiciones mínimas contenidas en estos anexos, deberán complementarse, profundizarse o mejorarse en lo que resultara necesario para garantizar la obtención de las condiciones técnicas, tecnológicas y de operación. Solicitamos que se aclare esta cláusula en cuanto que no es claro bajo que parámetros el Ministerio puede exigir mejorar y complementar las condiciones inicialmente establecidas. RESPUESTA: Ver respuesta a la pregunta anterior. PREGUNTA No. 6: En el numeral 4.2.2 xxx xxxxxx de condiciones, se indica: “La variación del Ingreso Esperado propuesto de cada año debe ser del cuatro por ciento (4%) respecto de los Ingresos Esperados del año inmediatamente anterior” Se pregunta: ¿En el evento que no se cumpla con el ingreso esperado para un año determinado, cual sería la mecánica sugerida para el calculo del valor esperado del año siguiente? RESPUESTA: Los ingresos esperados proyectados por el concesionario en su propuesta no serán objeto de ajuste. En el evento en que en un año determinado los ingresos realmente obtenidos por el Concesionario sean inferiores al ingreso esperado para el año correspondiente, operará un ajuste de las tarifas, de conformidad con el artículo 8 numeral 3° de la Ley 1005 de 19 2006 y con la cláusula novena de enero la minuta del contrato, de 2006 tal forma que habrá un aumento de éstas en el mismo porcentaje de diferencia entre los ingresos obtenidos realmente y los ingresos esperados. En todo caso, este reajuste no podrá ser superior al 15% del valor de las tarifas que se encuentren vigentes al momento de efectuar el reajuste. PREGUNTA No. 7: En el numeral 3.1.3 xxx xxxxxx de condiciones, se indica lo siguiente: “soliciten El porcentaje de participación del miembro original del Proponente Plural que haya aportado experiencia como integrador en la prestación planificación, el diseño, en la integración y en la implementación de algún servicio relacionado soluciones tecnológicas probadas no experimentales, en los términos indicados en el literal A del numeral 3.4 de este Pliego de Condiciones, no podrá ser inferior al veinte (20%) …” Más adelante en el mismo numeral se indica lo siguiente: “El miembro con experiencia en la gestión, operación y mantenimiento de soluciones tecnológicas probadas no experimentales del Proponente Plural, que aparezca en la Propuesta deberá permanecer como miembro durante todo el plazo de ejecución del Contrato con una participación mínima del treinta por ciento (30%)…”. Se pregunta: ¿Si un proponente miembro del proponente plural está en capacidad de presentar certificaciones como integrador y como operador, cual debería ser su porcentaje mínimo de participación? RESPUESTA: Si una misma persona, empresa o entidad puede acreditar las experiencias exigidas en los diferentes registrosliterales A y B del numeral 3.4 xxx xxxxxx de condiciones, éste deberá tener una participación en el proponente plural no inferior al 50%.
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RESPUESTA. El organismo de tránsito será el responsable por el adecuado manejo de los equipos entregados por el concesionario y por su custodia. XXXXXXXX Xx. 000: En la ley 769 del 6 xx Xxxxxx del 2002, en el Capitulo III Parágrafo 2. “En todos los organismos de transito existirá una dependencia del RUNT”. RESPUESTA: Debe tenerse Teniendo en cuenta que del contrato de negociación global de precios resultante del presente proceso se podrán derivar órdenes contractuales o contratos, según su tipología, la finalidad de la obligación establecida en el parágrafo 2° del artículo 8 del Código Nacional de Tránsito Terrestre fue la de garantizar la calidad, oportunidad, cubrimiento, descentralización y eficiencia normatividad contractual vigente en la prestación del servicio a los usuariosUniversidad estipula la exigencia de requisitos adicionales para su legalización tales como pólizas de cumplimiento, mediante la presencia directa del RUNT en los organismos y de tránsitoresponsabilidad civil extracontractual. Así las cosas, es preciso indicar que la dependencia del RUNT a la que A eso se refiere la norma mencionada puede ser considerada como una dependencia virtual dotada del kit expresión “(…) podrá exigir requisitos adicionales a los relacionados anteriormente, de tecnología acuerdo al valor pactado en cada orden contractual o contrato”. En la minuta se incluyen cláusulas excepciones (caducidad, interpretación unilateral, modificación unilateral) propias de las Entidades públicas regidas por el Estatuto de contratación, ley 80 de 1993. La presente contratación se rige por el derecho privado, según lo establecido en la ley 30 de 1992. Al respecto, se presenta la observación a la parte contratante fundamentándola de acuerdo con los siguientes argumentos: “Como lo ha dicho el Consejo de Estado sobre las cláusulas de terminación unilateral establecidas por entidades públicas sin autorización legal, situación que se refiere asemeja al presente caso, se “(…) advierte que la potestad exorbitante que tiene la Administración de dar por terminado el numeral 3.12.1 del Anexo X xxx xxxxxx contrato no es una facultad discrecional sino que debe cimentarse en las causales previstas en la Ley y por consiguiente en ningún caso puede soportarse la decisión en una cláusula contractual que no tenga correspondencia con una causa legalmente prevista.” (CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCION TERCERA, SUBSECCION C. Consejero ponente: XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX. Bogotá, D.C, ocho (8) xx xxxx de Condicionesdos mil trece (2013). Debe existir un esquema apropiado Radicación número: 50001-23-31-000-1998-00027-01(24510))” De esta forma, el citado aparte de telecomunicaciones mediante el cual cada uno de los Organismos de Tránsito pueda acceder mediante dicho kit de tecnología la Invitación resultaría contrario a la base central normatividad vigente, debido a que la Entidad Contratante se atribuye una facultad que solo pueden ejercer aquellas entidades regidas por los procedimientos del Estatuto General de datos del RUNTContratación; en sentido, la facultad de liquidación unilateral es una prerrogativa de la Administración y es la LEY (Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto Ley 019 de 2012) quien autoriza a las entidades públicas a hacerlo. Lo anterior, en la medida en que el funcionamiento en línea garantiza óptimos resultados en términos de calidad, oportunidad y eficiencia en la prestación del servicio, y simultáneamente implica el cumplimiento de los objetivos de cubrimiento y descentralización que debe alcanzar el RUNT. XXXXXXXX Xx. 000: En el Parágrafo 3 del capitulo III dice “los Concesionarios si los hay deberán reconocer, previa valoración, los recursos invertidos Con fundamento en las bases de datos observaciones planteadas por la empresa ETB S.A. E.S.P., traídos , la Universidad se considera necesario previamente a valor presente, siempre y cuando les sean útiles para operar la concesión. RESPUESTA: La iniciación de la operación del proyecto RUNT se realizará con las bases de datos del Ministerio de Transporte, las cuales serán aportadas por el Ministerio dar respuesta a la concesión del proyecto RUNT sin ningún costo para el concesionario, conservando el Ministerio la propiedad respecto de dicha información. PREGUNTA No. 161: Articulo 4 ley 1005 de 19 de enero de 2006 “soliciten la prestación de algún servicio relacionado con los diferentes registros.interrogantes planteados mencionar lo siguiente:
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