RESPUESTA. No se acepta la posibilidad de establecer un plazo máximo por fuera del cual el silencio de la OIM pueda ser entendido como una aceptación de los entregables. Sin embargo, se aclara que el plazo de revisión de los productos se sujetará al que sea pactado y aprobado previamente en el plan de trabajo. PREGUNTA No.69: Sección 6: Condiciones del Contrato – 4.1 - Entendemos que las referencias al término “Garantía Bancaria”, se trata de un seguro de cumplimiento con pago condicional para asegurar el anticipo solicitado y que dicha garantía no constituye en ningún caso una garantía bancaria a primer requerimiento o con pago incondicional. ¿Es correcto nuestro entendimiento? RESPUESTA: Efectivamente, de acuerdo con el uso común en Colombia, la Misión no solicita la constitución de garantías bancarias, sino de pólizas de seguro. Sin embargo, la necesidad o no de la constitución de pólizas dependerá de la forma de pago que se estipule con el o los oferentes que sean eventualmente seleccionados. PREGUNTA No.70: Sección 6: Condiciones del Contrato – 5.1 b) - Entendemos que la oferta se construye bajo la normatividad vigente, por lo tanto, en caso de que surjan cambios normativos posteriores, que afecten el precio y/o el cronograma de los servicios, las Partes acuerden las nuevas condiciones económicas a las que haya lugar. ¿Es correcto nuestro entendimiento? RESPUESTA: En caso de que haya algún cambio eventual en la normatividad aplicable a los servicios u operaciones del Proveedor de servicios, es posible acordar una modificación a las condiciones del Contrato, la cual deberá formalizarse con la suscripción de una Enmienda. Sin embargo, dicha modificación requerirá el acuerdo de las Partes y no podrá ser realizada unilateralmente por el Proveedor de servicios. PREGUNTA No.71: Sección 6: Condiciones del Contrato – 5.2 - Solicitamos eliminar el siguiente texto: “El Proveedor de servicios garantiza que cumplirá con los más altos estándares éticos en la ejecución de este Contrato.” RESPUESTA: El apartado referido hace parte del clausulado estándar que usa la Organización a nivel global y que ha sido previamente aprobado desde Ginebra. Adicionalmente, los Proveedores de servicios de la OIM deben regirse por los más altos estándares éticos y de conducta, y cualquier incumplimiento de estos podrá PREGUNTA No.72: Sección 6: Condiciones del Contrato – 13.2 - Solicitamos que, en caso de que el conflicto, controversia o reclamación no se resuelva mediante negociación, las Partes sometan la controversia al Centro de Arbitraje Internacional de la Cámara de Comercio de Bogotá. RESPUESTA: La modificación de las estipulaciones de la Cláusula 13 debe ser previamente aprobada por Xxxxxxx, y solamente obedece a casos en los que las contrapartes estén obligadas a regirse por una jurisdicción en específico por su naturaleza jurídica (por ejemplo, en el caso de un Donante del Estado). En los demás casos, no es posible modificar esta Cláusula. PREGUNTA No.73: Sección 6: Condiciones del Contrato – 18 - Con el fin de reducir el impacto de un posible retraso en los pagos por parte de OIM, proponemos que, ante la xxxx en el pago, el proveedor podrá suspender los servicios, mediante notificación escrita, sin que esto implique un incumplimiento al proveedor.
Appears in 1 contract
RESPUESTA. No Los defectos o inconvenientes en la base de datos que se acepta entregará al concesionario, son eventos previsibles por parte del Concesionario. Por lo tanto, el concesionario deberá adoptar las medidas necesarias para que los defectos o inconvenientes de las bases de datos no afecten el cumplimiento de sus demás obligaciones. Teniendo en cuenta lo anterior no se acoge la posibilidad solicitud, habida cuenta que estos eventos al ser previsibles, unido a que cualquier retraso en el cumplimiento de establecer un plazo máximo sus obligaciones, puede ser razonablemente evitable por fuera parte del cual concesionario mediante la adopción de las medidas que sean necesarias, no se enmarca dentro del concepto de evento excusable. XXXXXXXX Xx. 000: Qué mecanismo prevé el silencio Ministerio para restablecer el equilibrio para de la OIM pueda ser entendido como una aceptación estructura financiera de la concesión cuando durante la ejecución del contrato alguno de los entregables. Sin embargotrámites que generaba tarifa y en consecuencia ingresos para la concesión, se aclara que el plazo de revisión de conviertan en gratuitos, generando un desbalance en los productos se sujetará al que sea pactado y aprobado previamente en el plan de trabajo. PREGUNTA No.69: Sección 6: Condiciones ingresos del Contrato – 4.1 - Entendemos que las referencias al término “Garantía Bancaria”, se trata de un seguro de cumplimiento con pago condicional para asegurar el anticipo solicitado y que dicha garantía no constituye en ningún caso una garantía bancaria a primer requerimiento o con pago incondicional. ¿Es correcto nuestro entendimientoconcesionario? RESPUESTA: EfectivamenteVer respuesta a la pregunta No. 6 del presente formulario. XXXXXXXX Xx. 000: Debido a los cambios que se están presentando como revisión técnica de automóviles, de acuerdo con el uso común en Colombia, la Misión no solicita la constitución de garantías bancarias, sino de pólizas de seguro. Sin embargo, la necesidad o no generación de la constitución primera licencia gratis,etc, puede el Ministerio comprometerse con un mínimo de pólizas dependerá de la forma de pago que se estipule con el o los oferentes que sean eventualmente seleccionados. PREGUNTA No.70: Sección 6: Condiciones del Contrato – 5.1 b) - Entendemos que la oferta se construye bajo la normatividad vigente, por lo tanto, transacciones y en caso de que surjan cambios normativos posteriores, que afecten el precio y/o el cronograma de los servicios, las Partes acuerden las nuevas condiciones económicas a las que haya lugar. ¿Es correcto nuestro entendimientono se cumpla este número mínimo asumir la diferencia? RESPUESTA: En caso Teniendo en cuenta que el concesionario debe cumplir sus obligaciones por su propia cuenta y riesgo, el Ministerio no efectuará ningún reconocimiento económico a favor del concesionario por ningún concepto. Ver respuesta a la pregunta No. 6 del presente formulario. XXXXXXXX Xx. 000: Solicitamos prorrogar el plazo para la entrega de propuesta en el tiempo máximo permitido. RESPUESTA: Ver respuesta a la pregunta No. 120 del presente formulario. XXXXXXXX Xx. 000: Por qué la concesión del SETT no figura entre los usuarios que haya algún cambio eventual en la normatividad aplicable se van a los servicios u operaciones del Proveedor de servicios, es posible acordar una modificación a las condiciones del Contrato, la cual deberá formalizarse conectar con la suscripción de una Enmienda. Sin embargo, dicha modificación requerirá el acuerdo de las Partes RUNT y no podrá ser realizada unilateralmente por el Proveedor de servicios. PREGUNTA No.71: Sección 6: Condiciones del Contrato – 5.2 - Solicitamos eliminar el siguiente texto: “El Proveedor de servicios garantiza que cumplirá con los más altos estándares éticos en la ejecución de este Contrato.” figuran las transacciones realizadas? RESPUESTA: El apartado referido hace parte del clausulado estándar RUNT se conectará con los organismos de tránsito, bien sea que usa estos sean operados directamente o a través de concesiones. XXXXXXXX Xx. 000: .La licencia de conducción se entregará gratis solo por la Organización a nivel global y primera vez o cada vez que ha sido previamente aprobado desde Ginebra. Adicionalmente, los Proveedores de servicios un usuario la solicite? RESPUESTA: Ver artículo 16 de la OIM deben regirse por los más altos estándares éticos y Ley 1005 de conducta, y cualquier incumplimiento de estos podrá PREGUNTA No.72: Sección 6: Condiciones del Contrato – 13.2 - Solicitamos que, en caso de que el conflicto, controversia o reclamación no se resuelva mediante negociación, las Partes sometan la controversia al Centro de Arbitraje Internacional de la Cámara de Comercio de Bogotá. RESPUESTA: La modificación de las estipulaciones de la Cláusula 13 debe ser previamente aprobada por Xxxxxxx, y solamente obedece a casos en los que las contrapartes estén obligadas a regirse por una jurisdicción en específico por su naturaleza jurídica (por ejemplo, en el caso de un Donante del Estado). En los demás casos, no es posible modificar esta Cláusula. PREGUNTA No.73: Sección 6: Condiciones del Contrato – 18 - Con el fin de reducir el impacto de un posible retraso en los pagos por parte de OIM, proponemos que, ante la xxxx en el pago, el proveedor podrá suspender los servicios, mediante notificación escrita, sin que esto implique un incumplimiento al proveedor2006.
Appears in 1 contract
Samples: Licitación
RESPUESTA. No El Concesionario deberá adoptar la mejor alternativa para realizar el proceso de capacitación con base en lo establecido en el pliego de condiciones y sus anexos. PREGUNTA No. 90: Solicitamos que se acepta complemente la posibilidad de establecer un plazo máximo por fuera respuesta que se dio en primera ronda respecto del cual el silencio porcentaje que contiene la BD del MT del total de la OIM pueda ser entendido como una aceptación de los entregables. Sin embargo, se aclara que el plazo de revisión de los productos se sujetará al que sea pactado y aprobado previamente en el plan de trabajo. PREGUNTA No.69: Sección 6: Condiciones del Contrato – 4.1 - Entendemos que las referencias al término “Garantía Bancaria”, se trata de un seguro de cumplimiento con pago condicional para asegurar el anticipo solicitado y que dicha garantía no constituye en ningún caso una garantía bancaria a primer requerimiento o con pago incondicional. ¿Es correcto nuestro entendimiento? RESPUESTA: Efectivamente, de acuerdo con el uso común en Colombia, la Misión no solicita la constitución de garantías bancarias, sino de pólizas de seguro. Sin embargo, la necesidad o no de la constitución de pólizas dependerá de la forma de pago que se estipule con el o los oferentes que sean eventualmente seleccionados. PREGUNTA No.70: Sección 6: Condiciones del Contrato – 5.1 b) - Entendemos que la oferta se construye bajo la normatividad vigente, por lo tanto, en caso de que surjan cambios normativos posteriores, que afecten el precio y/o el cronograma de los servicios, las Partes acuerden las nuevas condiciones económicas a las que haya lugar. ¿Es correcto nuestro entendimiento? RESPUESTA: En caso de que haya algún cambio eventual en la normatividad aplicable a los servicios u operaciones del Proveedor de servicios, es posible acordar una modificación a las condiciones del Contrato, la cual deberá formalizarse con la suscripción de una Enmienda. Sin embargo, dicha modificación requerirá el acuerdo de las Partes y no podrá ser realizada unilateralmente por el Proveedor de servicios. PREGUNTA No.71: Sección 6: Condiciones del Contrato – 5.2 - Solicitamos eliminar el siguiente texto: “El Proveedor de servicios garantiza que cumplirá con los más altos estándares éticos en la ejecución de este Contrato.” RESPUESTA: El apartado referido hace parte del clausulado estándar que usa la Organización a nivel global y que ha sido previamente aprobado desde Ginebra. Adicionalmente, los Proveedores de servicios de la OIM deben regirse información generada por los más altos estándares éticos y de conducta, y cualquier incumplimiento de estos podrá PREGUNTA No.72: Sección 6: Condiciones OT del Contrato – 13.2 - Solicitamos que, en caso de que el conflicto, controversia o reclamación no se resuelva mediante negociación, las Partes sometan la controversia al Centro de Arbitraje Internacional de la Cámara de Comercio de Bogotápaís. RESPUESTA: La modificación información contenida en la respuesta a la observación No. 39 del formulario anexo al acta de la audiencia de aclaraciones, es la que actualmente dispone el Ministerio de Transporte. PREGUNTA No. 91: Para las tarifas relacionadas particularmente con la emisión de certificados solicitamos que se puedan implementar medios de pago electrónicos con cargo adicional (por concepto de comisión bancaria) al ciudadano. RESPUESTA: Las tarifas que cobrará el concesionario por la expedición de certificados de información se determinarán con base en la Ley 1005 de 2005 y en la cláusula novena de la minuta de contrato de concesión (Anexo 1 xxx xxxxxx de condiciones). Estos recursos ingresarán a la fiducia. Además, el concesionario podrá implementar medios de pago electrónicos así como todos los mecanismos de envío por medios especiales que estime convenientes y que requiera el mercado, cuyo costo podrá ser asumido por los solicitantes, previa aprobación de los descuentos que correspondan por la utilización de dichos medios de pago o de envío. Sin que por ello el concesionario pueda cobrar en su beneficio cargos adicionales por este concepto. PREGUNTA No. 92: Queremos ratificar nuestro entendimiento según el cual, las certificaciones de calidad ISO 9001 versión 2000 y otras que aparecen en el pliego de condiciones, cumplen con la exigencia si el contenido de las estipulaciones mismas deja entrever o en ellas están implícitos los procesos que se requiere certificar. A manera de ejemplo: si la certificación exigida en el numeral 3.4 literal A señala los pasos de la Cláusula 13 debe integración de sistemas tales como: diseño, desarrollo, producción e instalación de sistemas, ello satisfacerla el cometido de la certificación. RESPUESTA: Las certificaciones de calidad exigidas que deberán ser previamente aprobada por Xxxxxxxacreditadas, y solamente obedece a casos en deben versar expresamente sobre los que las contrapartes estén obligadas a regirse por una jurisdicción en específico por su naturaleza jurídica (por ejemplo, procesos exigidos en el caso pliego de un Donante del Estado). En los demás casos, no es posible modificar esta Cláusulacondiciones. PREGUNTA No.73No. 93: Sección 6: Condiciones También deseamos ratificar nuestro entendimiento según el cual el trámite de certificado de tradición (del Contrato – 18 - Con registro automotor) que actualmente atienden los organismos de tránsito será eliminado y reemplazado por el fin de reducir certificado que expedirá directamente el impacto de un posible retraso en los pagos por parte de OIM, proponemos que, ante la xxxx en el pago, el proveedor podrá suspender los servicios, mediante notificación escrita, sin que esto implique un incumplimiento al proveedorRUNT.
Appears in 1 contract
Samples: Licitación
RESPUESTA. No se acepta El organismo de tránsito será el responsable por el adecuado manejo de los equipos entregados por el concesionario y por su custodia. XXXXXXXX Xx. 000: En la posibilidad ley 769 del 6 xx Xxxxxx del 2002, en el Capitulo III Parágrafo 2. “En todos los organismos de establecer un plazo máximo por fuera transito existirá una dependencia del cual el silencio RUNT”. RESPUESTA: Debe tenerse en cuenta que la finalidad de la OIM pueda obligación establecida en el parágrafo 2° del artículo 8 del Código Nacional de Tránsito Terrestre fue la de garantizar la calidad, oportunidad, cubrimiento, descentralización y eficiencia en la prestación del servicio a los usuarios, mediante la presencia directa del RUNT en los organismos de tránsito. Así las cosas, es preciso indicar que la dependencia del RUNT a la que se refiere la norma mencionada puede ser entendido considerada como una aceptación dependencia virtual dotada del kit de tecnología al que se refiere el numeral 3.12.1 del Anexo X xxx xxxxxx de Condiciones. Debe existir un esquema apropiado de telecomunicaciones mediante el cual cada uno de los entregablesOrganismos de Tránsito pueda acceder mediante dicho kit de tecnología a la base central de datos del RUNT. Sin embargoLo anterior, se aclara en la medida en que el plazo funcionamiento en línea garantiza óptimos resultados en términos de revisión calidad, oportunidad y eficiencia en la prestación del servicio, y simultáneamente implica el cumplimiento de los productos se sujetará al objetivos de cubrimiento y descentralización que sea pactado y aprobado previamente en debe alcanzar el plan de trabajoRUNT. PREGUNTA No.69: Sección 6: Condiciones del Contrato – 4.1 - Entendemos que las referencias al término “Garantía Bancaria”, se trata de un seguro de cumplimiento con pago condicional para asegurar el anticipo solicitado y que dicha garantía no constituye en ningún caso una garantía bancaria a primer requerimiento o con pago incondicionalXXXXXXXX Xx. ¿Es correcto nuestro entendimiento? RESPUESTA: Efectivamente, de acuerdo con el uso común en Colombia, la Misión no solicita la constitución de garantías bancarias, sino de pólizas de seguro. Sin embargo, la necesidad o no de la constitución de pólizas dependerá de la forma de pago que se estipule con el o los oferentes que sean eventualmente seleccionados. PREGUNTA No.70: Sección 6: Condiciones del Contrato – 5.1 b) - Entendemos que la oferta se construye bajo la normatividad vigente, por lo tanto, en caso de que surjan cambios normativos posteriores, que afecten el precio y/o el cronograma de los servicios, las Partes acuerden las nuevas condiciones económicas a las que haya lugar. ¿Es correcto nuestro entendimiento? RESPUESTA000: En caso de que haya algún cambio eventual en la normatividad aplicable a el Parágrafo 3 del capitulo III dice “los servicios u operaciones del Proveedor de serviciosConcesionarios si los hay deberán reconocer, es posible acordar una modificación a las condiciones del Contrato, la cual deberá formalizarse con la suscripción de una Enmienda. Sin embargo, dicha modificación requerirá el acuerdo de las Partes y no podrá ser realizada unilateralmente por el Proveedor de servicios. PREGUNTA No.71: Sección 6: Condiciones del Contrato – 5.2 - Solicitamos eliminar el siguiente texto: “El Proveedor de servicios garantiza que cumplirá con los más altos estándares éticos en la ejecución de este Contrato.” RESPUESTA: El apartado referido hace parte del clausulado estándar que usa la Organización a nivel global y que ha sido previamente aprobado desde Ginebra. Adicionalmenteprevia valoración, los Proveedores recursos invertidos en las bases de servicios de datos , traídos a valor presente, siempre y cuando les sean útiles para operar la OIM deben regirse por los más altos estándares éticos y de conducta, y cualquier incumplimiento de estos podrá PREGUNTA No.72: Sección 6: Condiciones del Contrato – 13.2 - Solicitamos que, en caso de que el conflicto, controversia o reclamación no se resuelva mediante negociación, las Partes sometan la controversia al Centro de Arbitraje Internacional de la Cámara de Comercio de Bogotáconcesión. RESPUESTA: La modificación de las estipulaciones iniciación de la Cláusula 13 debe ser previamente aprobada operación del proyecto RUNT se realizará con las bases de datos del Ministerio de Transporte, las cuales serán aportadas por Xxxxxxxel Ministerio a la concesión del proyecto RUNT sin ningún costo para el concesionario, y solamente obedece a casos en los que las contrapartes estén obligadas a regirse por una jurisdicción en específico por su naturaleza jurídica (por ejemplo, en conservando el caso Ministerio la propiedad respecto de un Donante del Estado). En los demás casos, no es posible modificar esta Cláusuladicha información. PREGUNTA No.73No. 161: Sección 6: Condiciones del Contrato – 18 - Con el fin Articulo 4 ley 1005 de reducir el impacto 19 de un posible retraso en enero de 2006 “soliciten la prestación de algún servicio relacionado con los pagos por parte de OIM, proponemos que, ante la xxxx en el pago, el proveedor podrá suspender los servicios, mediante notificación escrita, sin que esto implique un incumplimiento al proveedordiferentes registros.
Appears in 1 contract
Samples: Licitación
RESPUESTA. No se acepta la posibilidad de establecer un plazo máximo por fuera del cual el silencio De conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 11 de la OIM pueda ser entendido Ley 769 de 2002, la Federación Colombiana de Municipios, como administrador del Registro Nacional de Infracciones de Tránsito, es el que está en obligación de entregarle toda la información contenida en este registro al RUNT. PREGUNTA No. 31: En el Anexo X xxx Xxxxxx de Condiciones en la página 7 en el numeral 2.2.2. Integración se indica que se debe suministrar una aceptación solución de aplicaciones empresariales para habilitar el intercambio de información con Otros Actores. Debe aclararse que el concesionario definirá los mecanismos funcionales y definirá los servicios tecnológicos para el intercambio de información pero es entera responsabilidad del Actor implementar las adecuaciones necesarias en sus aplicaciones para que estas se integren y puedan acceder a los servicios de integración del RUNT. RESPUESTA: Ver respuesta a la pregunta No. 21 del presente documento. PREGUNTA No. 32: En el Anexo X xxx Xxxxxx de Condiciones en la página 8 en el numeral 2.3.1. Autorizador Central se indica que la verificación de la identidad se realizará mediante la confrontación contra la información de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Conocemos que parte del alcance del Proyecto de Modernización Tecnológica Fase II de dicha entidad propone la creación de Web Services de Consulta. El concesionario puede asumir que la forma de confrontar la información se implementará a partir de los entregables. Sin embargo, se aclara datos que el plazo de revisión puedan ser accedidos a través de los productos se sujetará al Web Services que sea pactado y aprobado previamente en el plan de trabajo. PREGUNTA No.69: Sección 6: Condiciones del Contrato – 4.1 - Entendemos que las referencias al término “Garantía Bancaria”, se trata de un seguro de cumplimiento con pago condicional para asegurar el anticipo solicitado y que dicha garantía no constituye en ningún caso una garantía bancaria a primer requerimiento o con pago incondicional. ¿Es correcto nuestro entendimientoesto disponga la Registraduría? RESPUESTA: Efectivamente, Dentro del análisis que haga el Concesionario y el alcance que se dé al convenio que suscribirá el Ministerio con la Registraduría se establecerá la mejor alternativa de acuerdo con acceder y validar esta información. PREGUNTA No. 33: En el uso común Anexo X xxx Xxxxxx de Condiciones en Colombia, la Misión no solicita página 28 en el numeral 3.7. Impresión de Licencias deseamos que se aclare la constitución responsabilidad del concesionario en la impresión de garantías bancarias, sino las licencias ya que comprendemos que el Autorizador Central debe hacer la verificación de pólizas de seguro. Sin embargo, datos y autorizar la necesidad o no expedición de la constitución licencia la cual se expedirá en una solución misional existente en el Organismo de pólizas dependerá Tránsito que recibirá como insumo el código xx xxxxxx bidimensional que reciba como parte de la forma de pago que se estipule con autorización. Es decir el o los oferentes que sean eventualmente seleccionados. PREGUNTA No.70: Sección 6: Condiciones del Contrato – 5.1 b) - Entendemos que concesionario no debe implementar un software para la oferta se construye bajo la normatividad vigente, por lo tanto, en caso de que surjan cambios normativos posteriores, que afecten el precio y/o el cronograma de los servicios, las Partes acuerden las nuevas condiciones económicas a las que haya lugar. ¿Es correcto nuestro entendimiento? RESPUESTA: En caso de que haya algún cambio eventual en la normatividad aplicable a los servicios u operaciones del Proveedor de servicios, es posible acordar una modificación a las condiciones del Contrato, la cual deberá formalizarse con la suscripción de una Enmienda. Sin embargo, dicha modificación requerirá el acuerdo impresión de las Partes y no podrá ser realizada unilateralmente por el Proveedor licencias sino suministrar la infraestructura de servicios. PREGUNTA No.71: Sección 6: Condiciones del Contrato – 5.2 - Solicitamos eliminar el siguiente texto: “El Proveedor de servicios garantiza que cumplirá con los más altos estándares éticos en la ejecución de este Contrato.” RESPUESTA: El apartado referido hace parte del clausulado estándar que usa la Organización a nivel global y que ha sido previamente aprobado desde Ginebra. Adicionalmente, los Proveedores de servicios de la OIM deben regirse por los más altos estándares éticos y de conducta, y cualquier incumplimiento de estos podrá PREGUNTA No.72: Sección 6: Condiciones del Contrato – 13.2 - Solicitamos que, en caso de que el conflicto, controversia o reclamación no se resuelva mediante negociación, las Partes sometan la controversia al Centro de Arbitraje Internacional de la Cámara de Comercio de Bogotáimpresión. RESPUESTA: La modificación No es correcta la interpretación. El concesionario si debe implementar el software necesario para la impresión de las estipulaciones licencias, y adicionalmente, suministrar el hardware correspondiente. Ver numeral 3.7 del Anexo X xxx xxxxxx de condiciones. Los diferentes Organismos de Transito son los responsables por el suministro de los insumos requeridos para la impresión de las licencias. 3 PREGUNTA FORMULADA POR XXXXX XXXXXXXX XXXXX (Diciembre 28 de 2006) PREGUNTA No. 34: Mi pregunta es si la multa para quienes no cumplan con la inscripción o reporte de información al RUNT (cuando se ponga en funcionamiento) sigue siendo de 30 salarios mínimos legales vigentes y si la super (SIC) de puertos y transporte sigue siendo el organismo que deba imponer la sanción. Qué normatividad es la base para tales afirmaciones, si es que son ciertas... RESPUESTA: Ver artículo 12 de la Cláusula 13 debe ser previamente aprobada por Xxxxxxx, y solamente obedece a casos en los que las contrapartes estén obligadas a regirse por una jurisdicción en específico por su naturaleza jurídica (por ejemplo, en el caso Ley 1005 de un Donante del Estado). En los demás casos, no es posible modificar esta Cláusula. PREGUNTA No.73: Sección 6: Condiciones del Contrato – 18 - Con el fin de reducir el impacto de un posible retraso en los pagos por parte de OIM, proponemos que, ante la xxxx en el pago, el proveedor podrá suspender los servicios, mediante notificación escrita, sin que esto implique un incumplimiento al proveedor2006.
Appears in 1 contract
Samples: Licitación
RESPUESTA. No Las bases de datos que se acepta la posibilidad mencionan son productos genéricos que contienen información que ha sido obtenida por cada empresa postulante. Las bases de establecer un plazo máximo por fuera del cual el silencio datos se han definidos de la OIM pueda siguiente manera: Directorio de Personas, contendrá la información de Nombre(s) y Apellidos así como los Números de documentos de identidad obtenidos xx xxxxxxx de información que tengan las empresas postulantes. SICOM, registra cuentas morosas de: Entidades Reguladas por la Superintendencia de Banca y Seguros. No reguladas por la Superintendencia de Banca y Seguros. Empresas Comerciales. Empresas de Servicios. Deuda MICRO, registra la deuda de instituciones financieras No reguladas por la Superintendencia de Banca y Seguros, como Cooperativas, ONGs, etc. Los factores considerados dentro del sistema de evaluación (puntajes) son tres: Volumen de venta Certificados de calidad del servicio Tiempo de implementación del Sistema Como se refleja en la calificación (100 puntos) el contenido de las bases de datos señaladas en el Anexo A “Reglas del Modelo de Decisión para personas Naturales”? De no contarse con todas estas fuentes variables, que criterios de sustitución debería considerarse? El comité especial aclara que son dos factores distintos uno corresponde a la evaluación técnica cuyo puntaje total es de 100 puntos y se otorgará de acuerdo al sustento que presente el postor para acceder al puntaje conforme a cada rubro, el otro factor son los requerimiento técnicos mínimos solicitados en las bases y que obligatoriamente deberán ser entendido como una aceptación cumplidos por los postores participantes para acceder a la evaluación técnica, no cabe sustitución de los entregablessolicitado en todo caso puede mejorarse mas no sustituirse. Sin embargoEl desarrollo del sistema de calificación, será fijo o configurable?; vale decir, el ajuste de algunas de las variables durante el periodo de duración del servicio sería efectuada por usuarios de CMAC-Sullana? El desarrollo del sistema de calificación será fijo. Referente a los Criterios de Evaluación Técnica, en el factor 2 – CERTIFICADOS DE CALIDAD DEL SERVICIO, se aclara podrá presentar constancias por mas de un servicio efectuado a una misma entidad? Sí, siempre y cuando correspondan a distintos procesos y/o periodos diferentes. El comité especial indica que el plazo de revisión de los productos se sujetará al que sea pactado y aprobado previamente en el plan de trabajo. PREGUNTA No.69: Sección 6: Condiciones del Contrato – 4.1 - Entendemos que presente proceso no se presentaron observaciones a las referencias al término “Garantía Bancaria”, se trata de un seguro de cumplimiento con pago condicional para asegurar el anticipo solicitado y que dicha garantía no constituye en ningún caso una garantía bancaria a primer requerimiento o con pago incondicional. ¿Es correcto nuestro entendimiento? RESPUESTA: Efectivamente, de acuerdo con el uso común en Colombia, la Misión no solicita la constitución de garantías bancarias, sino de pólizas de seguro. Sin embargo, la necesidad o no de la constitución de pólizas dependerá de la forma de pago que se estipule con el o los oferentes que sean eventualmente seleccionados. PREGUNTA No.70: Sección 6: Condiciones del Contrato – 5.1 b) - Entendemos que la oferta se construye bajo la normatividad vigentebases, por lo tanto, que habiendo absuelto las consultas se procede a integrar las bases del presente proceso. Siendo las 05:30 p. m del 15/06/2007 se da por concluido el acto firmando los miembros del Comité Especial en caso señal de que surjan cambios normativos posteriores, que afecten el precio y/o el cronograma de los servicios, las Partes acuerden las nuevas condiciones económicas a las que haya lugarconformidad. ¿Es correcto nuestro entendimiento? RESPUESTA: En caso de que haya algún cambio eventual en la normatividad aplicable a los servicios u operaciones del Proveedor de servicios, es posible acordar una modificación a las condiciones del Contrato, la cual deberá formalizarse con la suscripción de una Enmienda. Sin embargo, dicha modificación requerirá el acuerdo de las Partes y no podrá ser realizada unilateralmente por el Proveedor de servicios. PREGUNTA No.71: Sección 6: Condiciones del Contrato – 5.2 - Solicitamos eliminar el siguiente texto: “El Proveedor de servicios garantiza que cumplirá con los más altos estándares éticos en la ejecución de este Contrato.” RESPUESTA: El apartado referido hace parte del clausulado estándar que usa la Organización a nivel global y que ha sido previamente aprobado desde Ginebra. Adicionalmente, los Proveedores de servicios de la OIM deben regirse por los más altos estándares éticos y de conducta, y cualquier incumplimiento de estos podrá PREGUNTA No.72: Sección 6: Condiciones del Contrato – 13.2 - Solicitamos que, en caso de que el conflicto, controversia o reclamación no se resuelva mediante negociación, las Partes sometan la controversia al Centro de Arbitraje Internacional de la Cámara de Comercio de Bogotá. RESPUESTA: La modificación de las estipulaciones de la Cláusula 13 debe ser previamente aprobada por Xxxxxxx, y solamente obedece a casos en los que las contrapartes estén obligadas a regirse por una jurisdicción en específico por su naturaleza jurídica (por ejemplo, en el caso de un Donante del Estado). En los demás casos, no es posible modificar esta Cláusula. PREGUNTA No.73: Sección 6: Condiciones del Contrato – 18 - Con el fin de reducir el impacto de un posible retraso en los pagos por parte de OIM, proponemos que, ante la xxxx en el pago, el proveedor podrá suspender los servicios, mediante notificación escrita, sin que esto implique un incumplimiento al proveedor.BASES N° 014-2007-CMAC-SULLANA ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVA N° 014-2007-CMAC-SULLANA
Appears in 1 contract
Samples: Contratación Del Servicio De Automatización De Calificación Crediticia
RESPUESTA. Las propuestas recibidas serán tratadas con confidencialidad siguiendo los procesos y procedimientos de la OIM, y la legislación colombiana sobre protección de datos PREGUNTA No.98: Observación A. CRITERIOS Y PUNTAJES DE EVALUACION TECNICA DE LA PROPUESTA RESPUESTA: No se acepta cambiará la posibilidad formula para el cálculo de establecer un los puntajes de evaluación RESPUESTA: No es posible ajustar el plazo máximo de ejecución del contrato resultante. RESPUESTA: El Contrato no impide la subcontratación de proveedores. La única condición que establece es que la misma sea previamente puesta en conocimiento y aprobada por fuera del cual al OIM, toda vez que es claro que el silencio Proveedor de servicios no necesariamente cuenta con todo el equipo y/o personal para desarrollar todas las actividades requeridas. Cabe aclarar que dicha aprobación escrita de la OIM pueda ser entendido como una aceptación no debe formalizarse a través de los entregables. Sin embargo, se aclara que el plazo de revisión de los productos se sujetará al que sea pactado y aprobado previamente en el plan de trabajo. PREGUNTA No.69: Sección 6: Condiciones del Contrato – 4.1 - Entendemos que las referencias al término “Garantía Bancaria”, se trata de un seguro de cumplimiento con pago condicional para asegurar el anticipo solicitado y que dicha garantía no constituye en ningún caso una garantía bancaria a primer requerimiento o con pago incondicional. ¿Es correcto nuestro entendimiento? RESPUESTA: Efectivamente, de acuerdo con el uso común en Colombia, la Misión no solicita la constitución de garantías bancarias, sino de pólizas de seguro. Sin embargo, la necesidad o no de la constitución de pólizas dependerá de la forma de pago que se estipule con el o los oferentes que sean eventualmente seleccionados. PREGUNTA No.70: Sección 6: Condiciones del Contrato – 5.1 b) - Entendemos que la oferta se construye bajo la normatividad vigente, por lo tanto, en caso de que surjan cambios normativos posteriores, que afecten el precio y/o el cronograma de los servicios, las Partes acuerden las nuevas condiciones económicas a las que haya lugar. ¿Es correcto nuestro entendimiento? RESPUESTA: En caso de que haya algún cambio eventual en la normatividad aplicable a los servicios u operaciones del Proveedor de servicios, es posible acordar una modificación a las condiciones del Contrato, la cual deberá formalizarse con la suscripción de una Enmiendaun documento contractual, sino que puede tratarse de un intercambio por correo con el área técnica encargada del Contrato. Sin embargo, dicha modificación requerirá el acuerdo de las Partes y no podrá ser realizada unilateralmente por el Proveedor de servicios. PREGUNTA No.71: Sección 6: Condiciones del Contrato – 5.2 - Solicitamos eliminar el siguiente texto: “El Proveedor de servicios garantiza que cumplirá con los más altos estándares éticos en la ejecución de este Contrato.” RESPUESTA: El apartado referido hace parte del clausulado estándar que usa No es posible extender el plazo para la Organización a nivel global y que ha sido previamente aprobado desde Ginebraentrega de la propuesta. Adicionalmente, RESPUESTA: Uno de los requisitos mínimos de habilitación de los Proveedores de servicios o Socios Implementadores de la OIM deben regirse por los más altos estándares éticos y de conductaes que estén legalmente reconocidos en Colombia. Lo anterior no necesariamente implica que la empresa tenga su sede en Colombia, y cualquier incumplimiento de estos podrá PREGUNTA No.72: Sección 6: Condiciones del Contrato – 13.2 - Solicitamos quepues también es válido que cuenten con una filial, sucursal o figuras similares debidamente registradas en caso de que el conflictopaís, controversia junto con la habilitación o reclamación no se resuelva mediante negociación, las Partes sometan poder correspondiente para la controversia al Centro de Arbitraje Internacional de la Cámara de Comercio de Bogotá. RESPUESTA: La modificación de las estipulaciones de la Cláusula 13 debe ser previamente aprobada por Xxxxxxx, y solamente obedece a casos en los persona que las contrapartes estén obligadas represente a regirse por una jurisdicción en específico por su naturaleza jurídica (por ejemplo, en el caso de un Donante del Estado)nivel nacional. En los demás casosconsecuencia, no es posible modificar esta Cláusulapermitir la participación de personas jurídicas extranjeras que no estén debidamente reconocidas a nivel nacional para contratar y desarrollar sus actividades. PREGUNTA No.73RESPUESTA: Sección 6No es posible cambiar los perfiles profesionales del equipo mínimo. RESPUESTA: Condiciones del Contrato – 18 - Con el fin de reducir el impacto de un posible retraso Se podrán suplir los títulos profesionales en los pagos por parte de OIM, proponemos que, ante la xxxx finanzas con experiencia certificada en las áreas financieras solicitadas. Experiencia que se deberá validar en el pago, el proveedor podrá suspender los servicios, mediante notificación escrita, sin que esto implique un incumplimiento al proveedorproceso de evaluación.
Appears in 1 contract
RESPUESTA. No se acepta la posibilidad Los costos de establecer un plazo máximo por fuera actualización y de mantenimiento del cual el silencio motor de la OIM pueda base de datos no podrán ser entendido como una aceptación cargados al fondo de reposición, por ser propios de los entregablescostos de operación del RUNT PREGUNTA No. Sin embargo, se aclara que 132: (Adenda No. 2) Con respecto al numeral 19 del adenda 2 y la modificación del numeral 10.8.23 manifiesta “el plazo de revisión de los productos se sujetará al que sea pactado y aprobado previamente en concesionario deberá financiar con recursos propios el plan de trabajo. PREGUNTA No.69: Sección 6: Condiciones comunicación y divulgación de las condiciones técnicas y tecnológicas al menos la suma de 1.870 millones de pesos (de 31 de Dic de 2006) se solicita aclarar si los recursos propios que de aluden corresponden al aporte del Contrato – 4.1 - Entendemos consecionario (SIC) o en el momento que las referencias al término “Garantía Bancaria”ingresen los recursos de operación, se trata de un seguro de cumplimiento este gasto puede ser cancelado con pago condicional para asegurar el anticipo solicitado y que dicha garantía no constituye en ningún caso una garantía bancaria cargo a primer requerimiento o con pago incondicional. ¿Es correcto nuestro entendimientoestos recursos? RESPUESTA: EfectivamenteXxxx tenerse en cuenta que para que surta los resultados pretendidos, el plan de acuerdo comunicación y divulgación del RUNT deberá ser ejecutado con anterioridad al inicio de su operación. Por lo anterior, se hace necesario que el uso común en Colombia, la Misión no solicita la constitución de garantías bancarias, sino de pólizas de seguro. Sin embargo, la necesidad o no de la constitución de pólizas dependerá de la forma de pago que se estipule mismo concesionario financie con el o los oferentes que sean eventualmente seleccionados. PREGUNTA No.70: Sección 6: Condiciones del Contrato – 5.1 b) - Entendemos que la oferta se construye bajo la normatividad vigente, por lo tanto, en caso de que surjan cambios normativos posteriores, que afecten el precio y/o el cronograma de los servicios, las Partes acuerden las nuevas condiciones económicas a las que haya lugar. ¿Es correcto nuestro entendimiento? RESPUESTA: En caso de que haya algún cambio eventual en la normatividad aplicable a los servicios u operaciones del Proveedor de servicios, es posible acordar una modificación a las condiciones del Contrato, la cual deberá formalizarse con la suscripción de una Enmienda. Sin embargo, dicha modificación requerirá el acuerdo de las Partes y no podrá ser realizada unilateralmente por el Proveedor de servicios. PREGUNTA No.71: Sección 6: Condiciones del Contrato – 5.2 - Solicitamos eliminar el siguiente texto: “El Proveedor de servicios garantiza que cumplirá con los más altos estándares éticos en recursos propios la ejecución de este Contrato.” RESPUESTA: El apartado referido hace parte plan. Cabe aclarar que después de comenzar la operación del clausulado estándar que usa la Organización a nivel global RUNT, el concesionario podrá hacer las imputaciones de los recursos invertidos en las fases de planificación y que ha sido previamente aprobado desde Ginebra. Adicionalmente, los Proveedores de servicios de la OIM deben regirse por los más altos estándares éticos y de conducta, y cualquier incumplimiento de estos podrá PREGUNTA No.72: Sección 6: Condiciones del Contrato – 13.2 - Solicitamos que, en caso de que el conflicto, controversia o reclamación no se resuelva mediante negociación, las Partes sometan la controversia construcción frente al Centro de Arbitraje Internacional de la Cámara de Comercio de Bogotá. RESPUESTA: La modificación 80% de las estipulaciones tarifas recaudadas. XXXXXXXX Xx. 000: (Xxxxxx Xx. 0 xxxxxxx 00.0) Xxxxxxxxx que “consentir la sesión condicional del 80% de los derechos económicos de recaudo de las tarifas a favor de los prestamistas y aceptar dicha cesión en garantía a favor de los prestamistas” se solicita aclarar si esta cláusula puede modificarse con la Cláusula 13 debe ser previamente aprobada por Xxxxxxx, frase HASTA EL 80% para no comprometer la totalidad de los recursos propios del concesionario a favor del los prestamistas y solamente obedece desde esta forma sin recursos a casos en los que las contrapartes estén obligadas a regirse por una jurisdicción en específico por su naturaleza jurídica (por ejemplo, en el caso de un Donante del Estado). En los demás casos, no es posible modificar esta Cláusula. PREGUNTA No.73: Sección 6: Condiciones del Contrato – 18 - Con el fin de reducir el impacto de un posible retraso en los pagos por parte de OIM, proponemos que, ante la xxxx en el pago, el proveedor podrá suspender los servicios, mediante notificación escrita, sin que esto implique un incumplimiento al proveedorconcesión.
Appears in 1 contract
Samples: Licitación
RESPUESTA. Se accede parcialmente a esta solicitud, dada la petición de varios oferentes de ampliar la fecha a partir de la cual se puede acreditar la experiencia especifica del oferente en asesoría de estructuración de procesos contractuales prevista en el numeral 6.1.1., se modifica el sub-numeral primero, para indicar que los procesos de contratación deben haberse surtido con posterioridad al 1 de enero de 2015, al tiempo que en el numeral cuatro, se suprime la exigencia de calificación del servicio. Así mismo se modifica el texto del Anexo 4, suprimiéndose el campo correspondiente a la calificación del servicio. El nuevo texto del numeral 6.1.1. y del Anexo No. 4, se incluyen en la Adenda No. 2. No se acepta accede a la posibilidad solicitud de las certificaciones solicitadas, dado que actualmente los términos de referencia publicados, señalan que se apreciaran máximo cinco certificaciones, es decir no se indica que su número debe ser superior u obligatoriamente cinco, los cuales no se modificaran, en atención como queda dicho, de garantizar la objetividad del proceso de invitación pública. No se accede igualmente a la sugerencia de no establecer un plazo máximo monto de valor aseguradora, puesto que interesa a FINAGRO evaluar la experiencia en la asesoría de estructuración de procesos contractuales, con valores asegurados similares a los de carteras administradas. Se accede a la solicitud de permitir certificaciones de clientes vigilados adicionalmente por fuera del cual el silencio la Superintendencia de la OIM pueda ser entendido Economía Solidaria, en atención a la petición en tal sentido de varios posibles oferentes. En consecuencia, el nuevo texto del numeral 6.1.1. y del Anexo No. 4 se incluyen en la Adenda No. 2. No se accede a la modificación sugerida del numeral 6.1.4. en cuanto a la solicitud de ampliación del término de acreditación de experiencia a cinco años, razón por la cual, deberá acreditarse conforme a los términos de referencia publicados, dado que ajustarlos a la exigencia propia de cada oferente, afecta la objetividad requerida para el proceso de invitación pública. No se accede a sugerencia de modificar las certificaciones y su exigencia de valores asegurados, puesto que ajustarlas a los requerimientos del posible oferente, afectaría la objetividad del proceso de invitación pública que se requiere garantizar, no apreciándose justificación para esta solicitud. Se accede parcialmente a la solicitud de permitir certificaciones adicionalmente de clientes no vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia, permitiéndose adicionalmente la presentación de certificaciones de clientes vigilados por la Superintendencia de la Economía Solidaria. En consecuencia, el texto modificado del numeral 6.1.4 y el Anexo No. 5, se incluye en la Adenda No. 2. No se accede a la solicitud de eliminar la calificación adicional a quien acredite el mayor valor de indemnizaciones, puesto que no aprecia sustento de esta petición. Tal como una aceptación se indica en el numeral 5.4.1, de los entregables. Sin embargotérminos de referencia, la propuesta metodológica del plan de administración de riesgos, debe desarrollarse bajo los parámetros previstos en el numeral 5.4.1.1., en el cual se aclara precisa que el plazo oferente deberá indicar expresamente mediante la suscripción de revisión una certificación en este sentido que, en el evento de ser seleccionado para la firma del contrato, al inicio del mismo, presentará una propuesta de coberturas y condiciones para el Seguro Vida Grupo Deudores etc. En consecuencia, conforme a los productos términos de referencia, no se sujetará al exige que sea pactado y aprobado previamente en la propuesta se acompañe con el plan de trabajo. PREGUNTA No.69: Sección 6: Condiciones del Contrato – 4.1 - Entendemos que las referencias al término “Garantía Bancaria”, se trata administración de un seguro de cumplimiento con pago condicional para asegurar el anticipo solicitado y que dicha garantía no constituye en ningún caso una garantía bancaria a primer requerimiento o con pago incondicional. ¿Es correcto nuestro entendimiento? RESPUESTA: Efectivamente, de acuerdo con el uso común en Colombia, la Misión no solicita la constitución de garantías bancariasriesgos, sino con la certificación del compromiso de pólizas de seguro. Sin embargo, la necesidad o no de la constitución de pólizas dependerá de la forma de pago que se estipule con ser presentada por el o los oferentes que sean eventualmente seleccionados. PREGUNTA No.70: Sección 6: Condiciones del Contrato – 5.1 b) - Entendemos que la oferta se construye bajo la normatividad vigente, por lo tantocorredor, en caso de que surjan cambios normativos posteriores, que afecten el precio y/o el cronograma de los servicios, las Partes acuerden las nuevas condiciones económicas a las que haya lugarser seleccionado. ¿Es correcto nuestro entendimiento? RESPUESTA: En caso de que haya algún cambio eventual en la normatividad aplicable a los servicios u operaciones del Proveedor de servicios, es posible acordar una modificación a las condiciones del Contrato, la cual deberá formalizarse con la suscripción de una Enmienda. Sin embargo, dicha modificación requerirá el acuerdo de las Partes Este plan y no podrá ser realizada unilateralmente por el Proveedor de servicios. PREGUNTA No.71: Sección 6: Condiciones del Contrato – 5.2 - Solicitamos eliminar el siguiente texto: “El Proveedor de servicios garantiza que cumplirá con los más altos estándares éticos en la ejecución de este Contrato.” RESPUESTA: El apartado referido hace parte del clausulado estándar que usa la Organización a nivel global y que ha sido previamente aprobado desde Ginebra. Adicionalmente, los Proveedores de servicios de la OIM deben regirse por los más altos estándares éticos y de conducta, y cualquier incumplimiento de estos podrá PREGUNTA No.72: Sección 6: Condiciones del Contrato – 13.2 - Solicitamos que, en caso de que el conflicto, controversia o reclamación no su alcance se resuelva mediante negociación, las Partes sometan la controversia al Centro de Arbitraje Internacional de la Cámara de Comercio de Bogotá. RESPUESTA: La modificación de las estipulaciones de la Cláusula 13 debe ser previamente aprobada por Xxxxxxx, y solamente obedece a casos encuentra claramente definido en los que las contrapartes estén obligadas a regirse por una jurisdicción en específico por su naturaleza jurídica (por ejemplo, en el caso términos de un Donante del Estado). En los demás casos, no es posible modificar esta Cláusula. PREGUNTA No.73: Sección 6: Condiciones del Contrato – 18 - Con el fin de reducir el impacto de un posible retraso en los pagos por parte de OIM, proponemos que, ante la xxxx en el pago, el proveedor podrá suspender los servicios, mediante notificación escrita, sin que esto implique un incumplimiento al proveedorreferencia.
Appears in 1 contract
Samples: Public Invitation
RESPUESTA. No se acepta la posibilidad de establecer un plazo máximo por fuera del cual el silencio Al respecto, de la OIM pueda ser entendido como una aceptación lectura integral al escrito de la consulta esta Unidad Técnica de Fiscalización advierte que el Partido Revolucionario Institucional, solicita en primer término saber si es posible comprobar las aportaciones domiciliadas con un recibo de aportación por persona con el importe anualizado o si el mismo puede amparar las aportaciones de los entregablesmeses restantes del ejercicio fiscal dos mil veinte y en segundo lugar, si los simpatizantes y/o militantes aportantes que tengan una relación laboral con el partido político pueden realizar aportaciones mediante el sistema de pago domiciliado sin caer en el supuesto normativo del artículo 104 bis, numeral 2 del Reglamento de Fiscalización. Sin embargo• Análisis normativo Sobre el particular, me permito informar que mediante Acuerdo CF/008/20201, aprobado el 00 xx xxxxx xxx 2020, la Comisión de Fiscalización dio respuesta a una consulta relativa a la domiciliación de las aportaciones que pueden recibir los sujetos obligados, en el cual se precisó que las aportaciones de militantes y/o simpatizantes se pueden llevar a cabo por medio de una domiciliación, siempre y cuando cuenten con los elementos específicos que permitan identificar el origen y destino de los recursos, como lo son: el número de cuenta o tarjeta bancaria, cuenta origen, fecha, nombre completo del titular, número de cuenta y cuenta destino, así como el nombre del beneficiario. Es preciso señalar que dichas aportaciones deberán estar soportadas con el respectivo recibo de aportación en efectivo, expedido por el sujeto obligado, en el 1 xxxxx://xxx.xxx.xx/xx-xxxxxxx/xxxxxxx/0000/00/XX-000-0000.xxx formato “RMEF” o “RSEF” según corresponda, mismo que deberá tener la totalidad de requisitos; la carta de autorización dirigida a la institución bancaria para que realice los cargos correspondientes, copia fotostática de la credencial para votar del militante o simpatizante, relación de la institución bancaria de las aportaciones domiciliadas que deberá incluir el nombre completo, domicilio actual y clave de elector del aportante; monto de cada operación y fechas en que se realizaron las aportaciones, así como el detalle de movimientos bancarios de la cuenta utilizada para realizar las aportaciones de militantes y/o simpatizantes. En este mismo sentido, se aclara indicó que los partidos políticos tienen la obligación de presentar toda aquella documentación comprobatoria que soportara el plazo de revisión origen y destino de los productos recursos que reciban, para que la autoridad fiscalizadora tenga plena certeza y exista transparencia de la licitud de sus operaciones y, a la vez, vigile que su haber patrimonial no se sujetará incremente mediante el empleo de mecanismos prohibidos por la ley, que coloquen a un partido político en una situación de ventaja frente a otros, lesionando principios como la equidad que debe regir su actividad. En este contexto y en relación al que sea pactado y aprobado previamente en el plan de trabajo. PREGUNTA No.69: Sección 6: Condiciones del Contrato – 4.1 - Entendemos que las referencias al término “Garantía Bancaria”, se trata de un seguro de cumplimiento con pago condicional para asegurar el anticipo solicitado y que dicha garantía no constituye en ningún caso una garantía bancaria a primer requerimiento o con pago incondicional. ¿Es correcto nuestro entendimiento? RESPUESTA: Efectivamentecuestionamiento, de acuerdo con el uso común en Colombialo mencionado dentro del artículo 96, la Misión no solicita la constitución numeral 2 del Reglamento de garantías bancarias, sino de pólizas de seguro. Sin embargo, la necesidad o no de la constitución de pólizas dependerá de la forma de pago que se estipule con el o los oferentes que sean eventualmente seleccionados. PREGUNTA No.70: Sección 6: Condiciones del Contrato – 5.1 b) - Entendemos que la oferta se construye bajo la normatividad vigente, por lo tanto, en caso de que surjan cambios normativos posteriores, que afecten el precio y/o el cronograma de los servicios, las Partes acuerden las nuevas condiciones económicas a las que haya lugar. ¿Es correcto nuestro entendimiento? RESPUESTA: En caso de que haya algún cambio eventual en la normatividad aplicable a los servicios u operaciones del Proveedor de servicios, es posible acordar una modificación a las condiciones del Contrato, la cual deberá formalizarse con la suscripción de una Enmienda. Sin embargo, dicha modificación requerirá el acuerdo de las Partes y no podrá ser realizada unilateralmente por el Proveedor de servicios. PREGUNTA No.71: Sección 6: Condiciones del Contrato – 5.2 - Solicitamos eliminar el siguiente texto: “El Proveedor de servicios garantiza que cumplirá con los más altos estándares éticos en la ejecución de este Contrato.” RESPUESTA: El apartado referido hace parte del clausulado estándar que usa la Organización a nivel global y que ha sido previamente aprobado desde Ginebra. AdicionalmenteFiscalización, los Proveedores ingresos o aportaciones se deben de servicios de registrar contablemente cuando se reciben, como a la OIM deben regirse por los más altos estándares éticos y de conducta, y cualquier incumplimiento de estos podrá PREGUNTA No.72: Sección 6: Condiciones del Contrato – 13.2 - Solicitamos que, en caso de que el conflicto, controversia o reclamación no se resuelva mediante negociación, las Partes sometan la controversia al Centro de Arbitraje Internacional de la Cámara de Comercio de Bogotá. RESPUESTA: La modificación de las estipulaciones de la Cláusula 13 debe ser previamente aprobada por Xxxxxxx, y solamente obedece a casos en los que las contrapartes estén obligadas a regirse por una jurisdicción en específico por su naturaleza jurídica (por ejemplo, en el caso de un Donante del Estado). En los demás casos, no es posible modificar esta Cláusula. PREGUNTA No.73: Sección 6: Condiciones del Contrato – 18 - Con el fin de reducir el impacto de un posible retraso en los pagos por parte de OIM, proponemos que, ante la xxxx en el pago, el proveedor podrá suspender los servicios, mediante notificación escrita, sin que esto implique un incumplimiento al proveedor.letra señala:
Appears in 1 contract
RESPUESTA. No El comité técnico evaluador, informa que la Agencia Logística solicitó aclaración al CONSORCIO AGENCIA mediante oficio N°8640 ALDCT-GPRC-241 del 2 de julio de 2010, respecto a las actividades mínimas del contrato de DISEÑO, CONSTRUCCION, REMODELACIÓN Y ADECUACIÓN DE LAS TIENDAS PAYLESS SHOESOURCE. El proponente allegó copia del acta de liquidación donde acreditó las mismas. Adicionalmente, la mencionada acta permite establecer que el contrato tuvo varios frentes de trabajo, a saber: Xxxxxxxx, Diverplaza, Portal 80, Salitre Plaza, Plaza de las Américas, Carrera 7 y Ferias. De acuerdo con lo anterior, la certificación anexa a folio 63 de propuesta coincide con el acta de liquidación aportada y por tanto no corresponde a la sumatoria de varios trabajos como señala el CONSORCIO SAN-TEC. El pliego de condiciones no se acepta establece que los contratos no relacionados en el formulario N°2 deben ser invalidados para acreditar la posibilidad de establecer un plazo máximo experiencia del proponente, por fuera del cual lo que una vez aportado el silencio mismo, será tenido en cuenta como parte integral de la OIM pueda ser entendido propuesta y objeto de evaluación. Respecto a la certificación aportada a folio 55 de la propuesta para el contrato en suministro e instalación de sistema modular abierto, el Comité Técnico señala que los contenidos de la misma están acorde a lo requerido en el numeral 3.1.1, nota 3 xxx xxxxxx de condiciones, ya que especifica la entidad contratante, contratista, objeto del contrato, localización y discrimina el valor del suministro e instalación del mencionado sistema y de la obra civil. En uso del principio de la buena fé (Art 83 de la Constitución Política de Colombia), el Comité Técnico validó la información presentada en la misma, haciéndose innecesario solicitar copia del contrato y del acta de liquidación como una aceptación pretende el CONSORCIO SAN-TEC. En cuanto a las dudas de la veracidad de los entregables. Sin embargodocumentos aportados por el CONSORCIO AGENCIA que plantea el CONSORCIO SAN-TEC, se el Comité Técnico aclara que la Agencia Logística no es una entidad que realice actividades de control y vigilancia, por lo que se exhorta a acudir a los organismos legalmente establecidos para este fin. Por lo anterior, no se acoge su observación y se mantiene habilitada la propuesta del CONSORCIO AGENCIA. En cuanto al proponente 25 CONSORCIO RG 137 con base al folio 64 de la propuesta y no se evidencia claramente que corresponde el plazo de revisión valor de los productos se sujetará al ítems ejecutados de mobiliario o sistema modular de oficina abierta, ya que sea pactado y aprobado previamente esta certificación en el plan objeto del contrato expresa suministro e instalación de trabajomobiliario, cableado estructurador y divisiones en sistema liviano en seco (drywall) por lo anterior es necesario que se aporte copia del contrato y acta de liquidación de contrato con ítems ejecutados que evidencie el valor de la participación real de los ítems de mobiliario o sistema modular de oficina abierta en dicho contrato para determinar si se habilita o inhabilita. PREGUNTA No.69: Sección 6: Condiciones El comité técnico evaluador, informa que una vez revisada la certificación anexa a folio 64 de la propuesta se encuentra que el valor registrado en la misma para el contrato en suministro e instalación de sistema modular para oficina abierta, incluye actividades de cableado estructurado y voz. Por lo anterior, la Agencia Logística requirió aclaración mediante oficio N°9276 ALDCT-GPRC 241 del Contrato – 4.1 - Entendemos que las referencias al término “Garantía Bancaria”23 de julio de 2010, se trata solicitando discriminar el valor del suministro e instalación del sistema de un seguro de cumplimiento con pago condicional para asegurar el anticipo solicitado y que dicha garantía no constituye en ningún caso una garantía bancaria a primer requerimiento o con pago incondicional. ¿Es correcto nuestro entendimiento? RESPUESTA: Efectivamenteoficina abierta, de acuerdo con lo requerido en el uso común en Colombiapliego de condiciones. El proponente allegó mediante oficio CRG137-10-001 del 26 de julio de 2010, copia del acta de liquidación y cuadro de cantidades de obra recibidos por la Misión no solicita la constitución de garantías bancarias, sino de pólizas de seguro. Sin embargo, la necesidad o no Contraloría General de la constitución República (entidad contratante), donde se establece que el valor del cableado y el sistema de pólizas dependerá voz correspondió a $55’723.844,00, y el valor del suministro e instalación del sistema de oficina abierta a un total de $522’519.229,00. Por lo anterior, el Comité técnico acoge la forma de pago que se estipule con observación del Consorcio SAN-TEC, corrige el o los oferentes que sean eventualmente seleccionados. PREGUNTA No.70: Sección 6: Condiciones valor del Contrato – 5.1 b) - Entendemos que la oferta se construye bajo la normatividad vigente, por lo tanto, en caso de que surjan cambios normativos posteriores, que afecten el precio y/o el cronograma de los servicios, las Partes acuerden las nuevas condiciones económicas a las que haya lugar. ¿Es correcto nuestro entendimiento? RESPUESTA: En caso de que haya algún cambio eventual en la normatividad aplicable a los servicios u operaciones del Proveedor de servicios, es posible acordar una modificación a las condiciones del Contrato, la cual deberá formalizarse con la suscripción de una Enmienda. Sin embargo, dicha modificación requerirá el acuerdo de las Partes y no podrá ser realizada unilateralmente contrato aportado por el Proveedor CONSORCIO RG 137 a un total de servicios$522’519.229,00 (1.369,64 SMMLV) (teniendo en cuenta el año de suscripción del contrato: 2005), valor que supera el 25% del Presupuesto oficial (942,06 SMMLV), manteniendo habilitada la propuesta del CONSORCIO RG 137. PREGUNTA No.71: Sección 6: Condiciones del Contrato – 5.2 - Solicitamos eliminar el siguiente texto: “El Proveedor de servicios garantiza que cumplirá con los más altos estándares éticos en la ejecución de este Contrato.” RESPUESTA: El apartado referido hace parte del clausulado estándar que usa la Organización a nivel global y que ha sido previamente aprobado desde Ginebra. Adicionalmente, los Proveedores de servicios de la OIM deben regirse por los más altos estándares éticos y de conducta, y cualquier incumplimiento de estos podrá PREGUNTA No.72: Sección 6: Condiciones del Contrato – 13.2 - Solicitamos que, en caso de que el conflicto, controversia o reclamación no se resuelva mediante negociación, las Partes sometan la controversia al Centro de Arbitraje Internacional de la Cámara de Comercio de Bogotá. RESPUESTA: La modificación de las estipulaciones de la Cláusula 13 debe ser previamente aprobada por Xxxxxxx, y solamente obedece a casos en los que las contrapartes estén obligadas a regirse por una jurisdicción en específico por su naturaleza jurídica (por ejemplo, en el caso de un Donante del Estado). En los demás casos, no es posible modificar esta Cláusula. PREGUNTA No.73: Sección 6: Condiciones del Contrato – 18 - Con el fin de reducir el impacto de un posible retraso en los pagos por parte de OIM, proponemos que, ante la xxxx en el pago, el proveedor podrá suspender los servicios, mediante notificación escrita, sin que esto implique un incumplimiento al proveedor.Observación Nº 14
Appears in 1 contract
Samples: Licitación Pública
RESPUESTA. No contamos con dicha información. ¿Será motivo de descalificación aplicar selección médica para todos los asegurados que soliciten el seguro voluntario? RESPUESTA. Es correcta su apreciación. Solicitamos amablemente a la convocante proporcionar la siguiente información, de cada una de las últimas 3 vigencias, referente al grupo: Número de asegurados Coberturas amparadas Regla de Suma asegurada Siniestralidad a detalle (la cual se compone de fecha de ocurrencia del siniestro, monto reclamado por el siniestro, cobertura afectada por el siniestro y fecha de reclamo por el siniestro). RESPUESTA. No contamos con dicha información Favor de indicar si para el seguro voluntario se requiere pago de dividendos. RESPUESTA. No se acepta requiere pago de dividendos. En caso de ser afirmativa la posibilidad de establecer un plazo máximo por fuera del cual el silencio respuesta de la OIM pueda ser entendido como una aceptación pregunta anterior, ¿será motivo de los entregables. Sin embargo, se aclara que descalificación el plazo no otorgar pago de revisión de los productos se sujetará al que sea pactado y aprobado previamente en el plan de trabajo. PREGUNTA No.69: Sección 6: Condiciones del Contrato – 4.1 - Entendemos que las referencias al término “Garantía Bancaria”, se trata de un seguro de cumplimiento con pago condicional para asegurar el anticipo solicitado y que dicha garantía no constituye en ningún caso una garantía bancaria a primer requerimiento o con pago incondicional. ¿Es correcto nuestro entendimientodividendos? RESPUESTA: Efectivamente, de acuerdo con el uso común en Colombia, la Misión no solicita la constitución de garantías bancarias, sino de pólizas de seguro. Sin embargo, la necesidad o no de la constitución de pólizas dependerá de No aplica. Tenemos contemplado que la forma de pago xx xxxxxx que se estipule aplicará será anual de contado, favor de confirmar. RESPUESTA: Se confirma. Estamos en el entendido de que el tipo de administración solicitado será de forma auto administrada, sin embargo sugerimos reportar altas de asegurados para esta opción requisando los consentimientos y dado que el seguro es opcional existiría selección, para poder dar de alta al asegurado en la colectividad y no carecer de información, favor de confirmar su aceptación. RESPUESTA. Se acepta su sugerencia para nuevas altas, las ya existentes se tiene que aceptar como están. El reporte por parte del contratante de todos los movimientos de altas y bajas de asegurados en el momento en que estos se presenten debe realizarse con base a la siguiente metodología, favor de confirmar su aceptación: Las altas deben ser reportadas utilizando el o consentimiento que corresponda dentro de los oferentes que sean eventualmente seleccionados. PREGUNTA No.70: Sección 6: Condiciones del Contrato – 5.1 b) - Entendemos 30 días naturales siguientes a que la oferta persona se construye bajo la normatividad vigente, por lo tanto, en caso de que surjan cambios normativos posteriores, que afecten el precio y/o el cronograma de los servicios, las Partes acuerden las nuevas condiciones económicas a las que haya lugarhizo elegible al plan. ¿Es correcto nuestro entendimiento? RESPUESTA: En caso de que haya algún cambio eventual se reporten fuera del plazo establecido, Mapfre tiene la facultad de establecer los requisitos que considere convenientes para analizar su inclusión. Las bajas deben ser reportadas en la normatividad aplicable a los servicios u operaciones papel membreteado del Proveedor de servicios, es posible acordar una modificación a las condiciones del Contrato, la cual deberá formalizarse con la suscripción de una Enmienda. Sin embargo, dicha modificación requerirá el acuerdo de las Partes contratante y no podrá ser realizada unilateralmente firmado por el Proveedor representante legal del mismo dentro de servicioslos 5 días naturales posteriores a que la baja fue efectiva. PREGUNTA No.71: Sección 6: Condiciones del Contrato – 5.2 - Solicitamos eliminar el siguiente texto: “El Proveedor Todos los movimientos son facturados al momento de servicios garantiza que cumplirá con los más altos estándares éticos en su reporte y cobrados de acuerdo a la ejecución forma de este Contrato.” RESPUESTA: El apartado referido hace parte del clausulado estándar que usa la Organización a nivel global y que ha sido previamente aprobado desde Ginebra. Adicionalmente, los Proveedores de servicios pago de la OIM deben regirse por los más altos estándares éticos y de conducta, y cualquier incumplimiento de estos podrá PREGUNTA No.72: Sección 6: Condiciones del Contrato – 13.2 - Solicitamos que, en caso de que el conflicto, controversia o reclamación no se resuelva mediante negociación, las Partes sometan la controversia al Centro de Arbitraje Internacional de la Cámara de Comercio de Bogotá. RESPUESTA: La modificación de las estipulaciones de la Cláusula 13 debe ser previamente aprobada por Xxxxxxx, y solamente obedece a casos en los que las contrapartes estén obligadas a regirse por una jurisdicción en específico por su naturaleza jurídica (por ejemplo, en el caso de un Donante del Estado). En los demás casos, no es posible modificar esta Cláusula. PREGUNTA No.73: Sección 6: Condiciones del Contrato – 18 - Con el fin de reducir el impacto de un posible retraso en los pagos por parte de OIM, proponemos que, ante la xxxx en el pago, el proveedor podrá suspender los servicios, mediante notificación escrita, sin que esto implique un incumplimiento al proveedorpóliza.
Appears in 1 contract
Samples: Acta De La Junta De Aclaraciones
RESPUESTA. No El comité técnico evaluador, informa que la evaluación se acepta la posibilidad hizo con base en los requisitos establecidos en el pliego de establecer un plazo máximo condiciones y en los documentos aportados por fuera del cual el silencio de la OIM pueda ser entendido como una aceptación cada uno de los entregablesproponentes en sus ofertas. Sin embargo, En ningún caso se aclara que validaron las actividades mínimas como el plazo de revisión conjunto de los productos se sujetará al que sea pactado y aprobado previamente contratos aportados por el oferente como menciona la firma XXXXXXXX XXXXXXX INGENIEROS - ARQUITECTOS Las actividades mínimas requeridas en el plan pliego de trabajo. PREGUNTA No.69: Sección 6: Condiciones del Contrato – 4.1 - Entendemos que las referencias al término “Garantía Bancaria”condiciones fueron verificadas para cada uno de los contratos aportados y relacionados en el formulario N°2, se trata de un seguro de cumplimiento con pago condicional para asegurar el anticipo solicitado y que dicha garantía no constituye en ningún caso una garantía bancaria a primer requerimiento o con pago incondicional. ¿Es correcto nuestro entendimiento? RESPUESTA: Efectivamente, de acuerdo con el uso común en Colombia, la Misión no solicita la constitución de garantías bancarias, sino de pólizas de seguro. Sin embargo, la necesidad o no de la constitución de pólizas dependerá de la forma de pago situación que se estipule con puede verificar en el o cuadro de evaluación presentado por el Comité Técnico, el cual incluye 3 columnas tituladas ACTIVIDADES MÍNIMAS donde se registra el cumplimiento de las mismas para cada contrato. Respecto a los oferentes que sean eventualmente seleccionados. PREGUNTA No.70: Sección 6: Condiciones del Contrato – 5.1 b) - Entendemos que la oferta se construye bajo la normatividad vigentevalores registrados para el contrato en suministro e instalación de sistema modular abierto, por lo tanto, en caso de que surjan cambios normativos posteriores, que afecten el precio y/o el cronograma de los servicios, las Partes acuerden las nuevas condiciones económicas a las que haya lugar. ¿Es correcto nuestro entendimiento? RESPUESTA: En caso de que haya algún cambio eventual requerido en la normatividad aplicable a los servicios u operaciones nota 3 del Proveedor numeral 3.1.1 xxx xxxxxx de servicioscondiciones, es posible acordar una modificación a las condiciones del Contrato, el Comité Técnico verificó en cada propuesta la cual deberá formalizarse con la suscripción de una Enmienda. Sin embargo, dicha modificación requerirá certificación aportada para el acuerdo de las Partes mismo y no podrá ser realizada unilateralmente por el Proveedor de servicios. PREGUNTA No.71: Sección 6: Condiciones del Contrato – 5.2 - Solicitamos eliminar el siguiente texto: “El Proveedor de servicios garantiza que cumplirá con los más altos estándares éticos valor documentado en la ejecución de este Contrato.” RESPUESTA: El apartado referido hace parte del clausulado estándar que usa la Organización a nivel global y que ha sido previamente aprobado desde Ginebra. Adicionalmente, los Proveedores de servicios de la OIM deben regirse por los más altos estándares éticos y de conducta, y cualquier incumplimiento de estos podrá PREGUNTA No.72: Sección 6: Condiciones del Contrato – 13.2 - Solicitamos que, en caso de que el conflicto, controversia o reclamación no se resuelva mediante negociación, las Partes sometan la controversia al Centro de Arbitraje Internacional de la Cámara de Comercio de Bogotá. RESPUESTA: La modificación de las estipulaciones de la Cláusula 13 debe ser previamente aprobada por Xxxxxxx, y solamente obedece a casos en los que las contrapartes estén obligadas a regirse por una jurisdicción en específico por su naturaleza jurídica (por ejemplo, ésta; en el caso de un Donante contratos que incluyeron actividades diferentes al suministro e instalación del Estado)mencionado sistema, se solicitaron las respectivas aclaraciones a los proponentes y finalmente se registró en la columna de OBSERVACIONES del cuadro de evaluación los valores tenidos en cuenta para el contrato, de acuerdo a los documentos aportados por los oferentes y a lo requerido en el pliego de condiciones. En ningún caso se incluyó en el valor, actividades diferentes al suministro e instalación de sistema modular abierto. Respecto a los demás casosdocumentos que se deben aportar para los contratos relacionados en el formulario N°2, el pliego de condiciones establece: En la redacción la letra “O” representa lo que la gramática española define como conjunción disyuntiva, es decir, parte invariable de la lengua que denota separación, diferencia o alternativa entre dos o más personas, cosas o ideas. Por lo que, los oferentes pueden aportar cualquiera de los tres documentos para legitimar los contratos relacionados en el formulario N°2 y por tanto no es obligatoria la presentación de las actas de liquidación o los contratos como pretende la firma XXXXXXXX XXXXXXX INGENIEROS – ARQUITECTOS. Por lo anterior, no es posible modificar esta Cláusulase acoge la observación y se mantiene la evaluación técnica publicada. PREGUNTA No.73: Sección 6: Condiciones del Contrato – 18 - Con el fin En cuanto al proponente 1 CONSORCIO MTA UNIVERSAL Me permito solicito verificar lo correspondiente valor ejecutado a mobiliario o sistema modular de reducir el impacto de un posible retraso oficina abierta ya que en los pagos por parte folios correspondientes a estos ítem, 136 a 151 se observa que hay ítem que no corresponden a este objeto como son los muebles de OIM, proponemos que, ante la xxxx cafetería y muebles de enfermería (como lo son las camillas) lo anterior se observa en el pagofolio 148 de la propuesta, ya que realmente no cumple con lo exigido en el proveedor podrá suspender los servicios, mediante notificación escrita, sin que esto implique un incumplimiento al proveedorpliego de condiciones para determinar si se habilita o inhabilita.
Appears in 1 contract
Samples: Licitación Pública
RESPUESTA. No se acepta Las obras de protección para las xxxxxx, postes de concreto y metálicos, aunque están consideradas en el alcance en los ítems de cimentaciones en la lista de precios, estas serán definidas y aprobadas en conjunto con el contratista y la supervisión del proyecto. En la labor de montaje y desmontaje del cable de fibra óptica de San Xxxxx Xxxx Sur a Estadio olímpico tiene la ENEE contemplados despejes de línea para esta labor. Las xxxxxx instaladas en este tramo de línea (L507/L530) desde la SE SPSS hasta la Torre ubicada en la zona del Estadio Olímpico tienen dos puntinas para el guarda, la ENEE ha considerado gestionar hasta cinco despejes entre 8 a 10 horas de la línea, para desmontar el guarda y montar el nuevo guarda OPGW, para la realización de esta obra, el contratista debe presentar a la supervisión de ENEE, un programa de solicitud de despejes, un plan de procedimiento, cronograma y planificación de los trabajos a implementar para estas obras de xxxxxxxxxxx y montajes. Existe la posibilidad de establecer un plazo máximo por fuera del cual el silencio que los despejes en secuencia solo se aprueben con espaciamiento de dos (2) semanas entre uno y otro. ¿Para la construcción de la OIM pueda ser entendido como una aceptación bodega en la subestación de La Puerta para almacenar los entregables. Sin embargoherrajes y xxxxxx de la línea a desmontar existe un plano? No se cuenta con un plano de altimetría para la construcción de la bodega para el proyecto, se aclara que el plazo solo la poligonal de revisión de los productos se sujetará al que sea pactado y aprobado previamente la foto Google Earth, incluida en el plan documento de trabajolicitación. PREGUNTA No.69Por lo que solicitamos de la manera más atenta una prórroga de 30 días, a partir del 14 de julio fecha de presentación de las ofertas. Nuestra solicitud la basamos: Sección 6Como ya es del conocimiento de todos, la pandemia COVID19 ha venido a ocasionar pérdidas millonarias a nivel mundial y a obligar a los gobernantes de muchos países a decretar toques de quedas absolutos, esto obligó a nuestros proveedores cerrar operaciones temporalmente y recientemente se vienen incorporando, lo que no permite la respuesta a tiempo de las cotizaciones necesarias para presentar una oferta veraz. Referirse a la Enmienda No.3 En la Subestación San Xxxxx Xxxx Sur, el estudio de suelos indica que se proponen dos alternativas para mejora de la capacidad soportante: Condiciones del Contrato – 4.1 Alternativa 1 - Entendemos que las referencias al término “Garantía Bancaria”, se trata de un seguro de cumplimiento con pago condicional para asegurar el anticipo solicitado Relleno por utilizando material geotextil y que dicha garantía no constituye en ningún caso una garantía bancaria a primer requerimiento o con pago incondicionalAlternativa 2.- Relleno por Desplazamiento. ¿Es correcto nuestro entendimientoCuál es la opción que requiere ENEE se cotice? RESPUESTA: EfectivamenteDe acuerdo a lo indicado en el informe geotécnico, el cual forma parte de acuerdo este documento de licitación, en el Numeral 8 Capacidad Soportante para la SE San Xxxxx Xxxx Sur se recomiendan dos alternativas para método de relleno. En el ítem No.3. Relleno y compactado de material selecto del Listado de Obra Civil Pagina 105 del Documento de Licitación, debe entenderse como la Alternativa II Relleno por Desplazamiento por Material Cohesivo del informe Geotécnico. la inclusión de las obras y alcance relacionado con el uso común en Colombiamétodo de relleno por desplazamiento por material cohesivo, la Misión no solicita la constitución de garantías bancarias, sino de pólizas de seguro. Sin embargo, la necesidad o no de la constitución de pólizas dependerá de la forma de pago que se estipule con el o los oferentes que sean eventualmente seleccionados. PREGUNTA No.70: Sección 6: Condiciones del Contrato – 5.1 b) - Entendemos que la oferta se construye bajo la normatividad vigente, por lo tanto, en caso de que surjan cambios normativos posteriores, que afecten el precio y/o el cronograma de los servicios, las Partes acuerden las nuevas condiciones económicas a las que haya lugar. ¿Es correcto nuestro entendimiento? RESPUESTA: En caso de que haya algún cambio eventual en la normatividad aplicable a los servicios u operaciones del Proveedor de servicios, también es posible acordar una modificación a las condiciones del Contrato, la cual deberá formalizarse con la suscripción de una Enmienda. Sin embargo, dicha modificación requerirá el acuerdo de las Partes y no podrá ser realizada unilateralmente por el Proveedor de servicios. PREGUNTA No.71: Sección 6: Condiciones del Contrato – 5.2 - Solicitamos eliminar el siguiente texto: “El Proveedor de servicios garantiza que cumplirá con los más altos estándares éticos en la ejecución de este Contrato.” RESPUESTA: El apartado referido hace parte del clausulado estándar que usa la Organización a nivel global y que ha sido previamente aprobado desde Ginebra. Adicionalmente, los Proveedores de servicios de la OIM deben regirse por los más altos estándares éticos y de conducta, y cualquier incumplimiento de estos podrá PREGUNTA No.72: Sección 6: Condiciones del Contrato – 13.2 - Solicitamos que, alcance en caso de que el conflicto, controversia o reclamación no se resuelva mediante negociación, ítem No.3 las Partes sometan la controversia al Centro de Arbitraje Internacional de la Cámara de Comercio de Bogotá. RESPUESTA: La modificación de las estipulaciones de la Cláusula 13 debe ser previamente aprobada por Xxxxxxx, y solamente obedece a casos en los que las contrapartes estén obligadas a regirse por una jurisdicción en específico por su naturaleza jurídica (por ejemplo, obras en el caso de estructuras puntuales como ser en pórticos, postes auto soportados y otros equipos que requieren mayor profundidad para sus fundaciones, donde el contratista debe considerar formas de estabilización (específicas para cada estructura) de suelos (rocas, suelo-cemento y otros) que aseguren el adecuado funcionamiento y la estabilidades de dichas estructuras. Les solicitamos los planos Topográficos para ambas Subestaciones. No se cuenta con los planos de altimetría para ninguna de las subestaciones. En la Sección VI. Requisitos de las Obras, Especificaciones Técnicas línea de Transmisión 230 kV, entre las Subestaciones eléctricas San Buenaventura-San Xxxxx Xxxx Sur; ítem 5.2.27. Construcción de Bodega para almacenar las Xxxxxx y herrajes desmontado de la LT en 138kV actual X-000, X-000 y L534, se señala que dicha Bodega se construirá en un Donante del Estadopredio propiedad de ENEE y se localiza a un costado de la subestación Eléctrica La Puerta en San Xxxxx Xxxx, y que se incluye en la sección de planos una foto Google Earth en digital y el punto de localización (UTM). En Favor enviar los demás casosdatos citados anteriormente (coordenadas UTM exactas), ya que no es posible modificar esta Cláusula. PREGUNTA No.73: Sección 6: Condiciones del Contrato – 18 - Con el fin de reducir el impacto de un posible retraso se encuentran en los pagos planos publicados por parte de OIM, proponemos que, ante la xxxx en el pago, el proveedor podrá suspender los servicios, mediante notificación escrita, sin que esto implique un incumplimiento al proveedorcliente.
Appears in 1 contract
Samples: Loan Agreement
RESPUESTA. En atención a que es a la Fiduciaria a la que corresponde las etapas precontractual y contractual, es esta la que debe definir las pólizas a exigir a los futuros contratistas. -En relación con la obligación consistente en hacer efectivas las pólizas cuando sea del caso, aclarar que el Ministerio deberá instruir tal situación a la fiduciaria, toda vez que dicha entidad es quien lleva a cabo la supervisión y seguimiento de la ejecución de las obligaciones a cargo de los contratistas. RESPUESTA: En la invitación en el subnumeral 13 del numeral 2.6, señala “previa instrucción del fiducomitente” -Solicitamos aclarar la obligación contenida en el subnumeral consistente en presentar a la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías -DAIMR-, las facturas o su equivalente correspondientes sobre los costos generados por la declaración del RT ICA. Una vez sean presentadas estas facturas, el comité de seguimiento aprobará deducir el costo generado por este valor de los recursos a administrar. RESPUESTA: No se acepta la posibilidad de establecer un plazo máximo por fuera del cual entiende el silencio sentido de la OIM pueda ser entendido como una aceptación solicitud de los entregables. Sin embargoaclaración, se aclara que el plazo máxime cuando de revisión de los productos se sujetará al que sea pactado y aprobado previamente igual manera lo expone en el plan numeral 7 de trabajolas primeras observaciones allegadas por su firma. PREGUNTA No.69: Sección 6: Condiciones -Solicitamos corregir el contenido del Contrato – 4.1 - Entendemos numeral 3.1 de la invitación, teniendo en cuenta que las referencias al término “Garantía Bancaria”propuestas no pueden presentadas por personas naturales sino únicamente por sociedades fiduciarias. RESPUESTA: No cabe la aclaración, por cuanto se trata de un seguro de cumplimiento formalismo. -En relación con pago condicional para asegurar el anticipo solicitado y que dicha garantía no constituye en ningún caso una garantía bancaria a primer requerimiento o con pago incondicional. ¿Es correcto nuestro entendimiento? RESPUESTA: Efectivamente, de acuerdo con el uso común en Colombia, la Misión no solicita la constitución de garantías bancarias, sino de pólizas de seguro. Sin embargo, la necesidad o no las características de la constitución garantía de pólizas dependerá seriedad de la forma oferta solicitamos excluir la firma de pago que se estipule con el o los oferentes que sean eventualmente seleccionados. PREGUNTA No.70: Sección 6: Condiciones del Contrato – 5.1 b) - Entendemos las misma por parte de la aseguradora, toda vez que la oferta se construye bajo la normatividad vigente, por lo tanto, en caso póliza de que surjan cambios normativos posteriores, que afecten el precio y/o el cronograma de los servicios, las Partes acuerden las nuevas condiciones económicas a las que haya lugar. ¿Es correcto nuestro entendimiento? RESPUESTA: En caso de que haya algún cambio eventual en la normatividad aplicable a los servicios u operaciones del Proveedor de servicios, seguros es posible acordar solo una modificación a las condiciones del Contrato, la cual deberá formalizarse con la suscripción de una Enmienda. Sin embargo, dicha modificación requerirá el acuerdo de las Partes y no podrá ser realizada unilateralmente por modalidades contempladas en el Proveedor Decreto 4828 de servicios. PREGUNTA No.71: Sección 6: Condiciones del Contrato – 5.2 - Solicitamos eliminar el siguiente texto: “El Proveedor de servicios garantiza que cumplirá con los más altos estándares éticos en la ejecución de este Contrato.” RESPUESTA: El apartado referido hace parte del clausulado estándar que usa la Organización a nivel global y que ha sido previamente aprobado desde Ginebra. Adicionalmente, los Proveedores de servicios de la OIM deben regirse por los más altos estándares éticos y de conducta, y cualquier incumplimiento de estos podrá PREGUNTA No.72: Sección 6: Condiciones del Contrato – 13.2 - Solicitamos que, en caso de que el conflicto, controversia o reclamación no se resuelva mediante negociación, las Partes sometan la controversia al Centro de Arbitraje Internacional de la Cámara de Comercio de Bogotá2008 para constituir dicha garantía. RESPUESTA: La modificación Su observación no es de las estipulaciones recibo, como quiera que la firma es el aval de la Cláusula 13 debe ser previamente aprobada por Xxxxxxxaseguradora. -En relación con la ejecución presupuestal de los recursos, y solamente obedece solicitamos aclarar que teniendo en cuenta que los recursos administrados siguen estando en cabeza del Ministerio del Interior, la ejecución presupuestal de los mismos continúa estando a casos en los que las contrapartes estén obligadas a regirse por una jurisdicción en específico por su naturaleza jurídica (por ejemplo, en el caso cargo de un Donante del Estado). En los demás casos, no es posible modificar esta Cláusula. PREGUNTA No.73: Sección 6: Condiciones del Contrato – 18 - Con el fin de reducir el impacto de un posible retraso en los pagos por parte de OIM, proponemos que, ante la xxxx en el pago, el proveedor podrá suspender los servicios, mediante notificación escrita, sin que esto implique un incumplimiento al proveedordicha entidad.
Appears in 1 contract
Samples: Fiducia Pública
RESPUESTA. No Se modifica la cláusula 18.3 Pliego de Condiciones Administrativas, donde dice: “A efectos de evaluar la integración del oferente se acepta la posibilidad de establecer un plazo máximo por fuera del cual el silencio de la OIM pueda ser entendido como una aceptación de los entregables. Sin embargoconsidera requisito excluyente, se aclara que el plazo de revisión de los productos se sujetará al que sea pactado y aprobado previamente en el plan de trabajo. PREGUNTA No.69: Sección 6: Condiciones del Contrato – 4.1 - Entendemos que las referencias al término “Garantía Bancaria”, se trata de un seguro de cumplimiento con pago condicional para asegurar el anticipo solicitado y que dicha garantía no constituye en ningún caso una garantía bancaria a primer requerimiento o con pago incondicional. ¿Es correcto nuestro entendimiento? RESPUESTA: Efectivamente, de acuerdo con el uso común en Colombia, la Misión no solicita la constitución de garantías bancarias, sino de pólizas de seguro. Sin embargo, la necesidad o no de la constitución de pólizas dependerá de la forma de pago que se estipule con el o los oferentes que sean eventualmente seleccionados. PREGUNTA No.70: Sección 6: Condiciones del Contrato – 5.1 b) - Entendemos que la oferta se construye bajo la normatividad vigente, por lo tanto, en caso menos una de las empresas que surjan cambios normativos posteriores, que afecten el precio y/o el cronograma de los servicios, las Partes acuerden las nuevas condiciones económicas a las que haya lugar. ¿Es correcto nuestro entendimiento? RESPUESTA: En caso de que haya algún cambio eventual en la normatividad aplicable a los servicios u operaciones del Proveedor de servicios, es posible acordar una modificación a las condiciones del Contratolo integre, la cual deberá formalizarse contar con al menos un diez por ciento (10%) de participación, tenga y acredite su solvencia técnica en construcción de acuerdo con lo siguiente: Haber ejecutado por sí o por medio de otra sociedad en la suscripción que sea accionista con 50% o más, en los últimos diez (10) años al menos 3 (tres) obras de construcción y/o rehabilitación de vías férreas mediante contratos de obra pública y/o privada, concesión de obra pública, contratos de rehabilitación y mantenimiento, u otra modalidad. La longitud total sumada de los contratos ejecutados en dicho plazo deberá ser mayor a los 140 kilómetros de vía simple. La longitud ejecutada de vías múltiples será multiplicada por 2 a los fines de acumular la experiencia requerida en este párrafo.” Debe decir: “A efectos de evaluar la oferta se considera como requisito excluyente contar y acreditar solvencia técnica en construcción de acuerdo con lo siguiente: Haber ejecutado por sí o por medio de otra sociedad en la que sea accionista con 50% o más, en los últimos diez (10) años al menos 3 (tres) obras de construcción y/o rehabilitación de vías férreas mediante contratos de obra pública y/o privada, concesión de obra pública, contratos de rehabilitación y mantenimiento, u otra modalidad. La longitud total sumada de los contratos ejecutados en dicho plazo deberá ser mayor a los 140 kilómetros de vía simple. La longitud ejecutada de vías múltiples será multiplicada por 2 a los fines de acumular la experiencia requerida en este párrafo. Se podrá acreditar la experiencia a través de subcontratistas que declaren por escrito estar de acuerdo en participar de la oferta y/o a través de las empresas que integren al oferente. Un mismo subcontratista podrá participar simultáneamente en más de una Enmienda. Sin embargo, dicha modificación requerirá el acuerdo de las Partes y no podrá ser realizada unilateralmente por el Proveedor de servicios. PREGUNTA No.71: Sección 6: Condiciones del Contrato – 5.2 - Solicitamos eliminar el siguiente textooferta.” Donde dice: “El Proveedor De tratarse de servicios garantiza que cumplirá con un oferente integrado por más de una empresa o persona jurídica, podrán acreditar su experiencia sumando los más altos estándares éticos en la ejecución proyectos de este Contratocada una.” RESPUESTADebe decir: El apartado referido hace parte del clausulado estándar “De tratarse de un oferente integrado por más de una empresa o persona jurídica, podrán acreditar su experiencia sumando los proyectos de cada una y/o de los subcontratistas que usa la Organización a nivel global y que ha sido previamente aprobado desde Ginebra. Adicionalmente, los Proveedores declaren por escrito estar de servicios acuerdo en participar de la OIM deben regirse por los más altos estándares éticos y de conducta, y cualquier incumplimiento de estos podrá PREGUNTA No.72: Sección 6: Condiciones del Contrato – 13.2 - Solicitamos que, en caso de que el conflicto, controversia o reclamación no se resuelva mediante negociación, las Partes sometan la controversia al Centro de Arbitraje Internacional de la Cámara de Comercio de Bogotá. RESPUESTA: La modificación de las estipulaciones de la Cláusula 13 debe ser previamente aprobada por Xxxxxxx, y solamente obedece a casos en los que las contrapartes estén obligadas a regirse por una jurisdicción en específico por su naturaleza jurídica (por ejemplo, en el caso de un Donante del Estado). En los demás casos, no es posible modificar esta Cláusula. PREGUNTA No.73: Sección 6: Condiciones del Contrato – 18 - Con el fin de reducir el impacto de un posible retraso en los pagos por parte de OIM, proponemos que, ante la xxxx en el pago, el proveedor podrá suspender los servicios, mediante notificación escrita, sin que esto implique un incumplimiento al proveedoroferta.”
Appears in 1 contract
Samples: Licitación Pública
RESPUESTA. No se acepta la posibilidad de establecer un plazo máximo por fuera del cual Efectivamente, y dichos conceptos permiten obtener el silencio valor total de la OIM pueda ser entendido como una aceptación propuesta, en tal sentido los postores deben de presentar sus propuestas de acuerdo al Formato Nº 5 En el Formato N° 3, página 20, en uno de los entregablescasilleros dice la palabra “firmas”. Sin embargoLes agradeceremos nos confirmen si el Representante Legal de cada una de las empresas debe firmar en dicho casillero. Si, deben firmar cada uno de los representantes consorciados. En el Anexo N° 1, numeral 1, ítem A – FACTORES REFERIDOS AL POSTOR, página 29, solicitan la experiencia en la actividad y en la especialidad en el servicio de seguros. Les agradeceremos nos confirmen que en dicha experiencia se calificará las pólizas de seguros en general. Si, se aclara calificarán las pólizas de seguros en general. En el Anexo N° 1, numeral 1, ítem B – FACTORES REFERIDOS AL PERSONAL PROPUESTO, página 30, están solicitando experiencia del personal del postor de servicios en empresas del Sector Financiero, lo cual deben acreditar con la presentación de constancias y/o certificados y con un máximo de 10 servicios. Sobre el particular, quisiéramos señalar lo siguiente: Las empresas de seguros forman parte del Sector Financiero y están regidas y controladas por la SBS. Las compañías de seguros no tienen una especialidad por el giro o negocio de sus asegurados y sus funcionarios y/o empleados tienen una amplia experiencia en la actividad y especialidad en Seguros en General. También se debe considerar que el plazo los funcionarios y/o empleados de revisión las empresas aseguradoras, tienen funciones corporativas y no individuales, por lo que la experiencia de una persona jurídica no puede ser evaluada considerando sólo a uno o dos funcionarios y/o empleados, ya que éste no es representativo de la integridad del servicio de una aseguradora. El servicio lo presta la compañía de seguros, por medio de su personal, pero ella es la responsable de prestarlo eficazmente como empresa sujeta a las responsabilidades del caso. Es por esto que la Experiencia, su Entidad se la pide a las compañías de seguros postoras. Los funcionarios y empleados de las empresas en general y de los productos se sujetará al bancos, cajas municipales, financieras y las empresas de seguros, actúan en nombre de sus compañías y no obtienen por tanto, certificaciones individuales de su actuación. No es concebible por ejemplo, que sea pactado y aprobado previamente en el plan un funcionario de trabajo. PREGUNTA No.69: Sección 6: Condiciones del Contrato – 4.1 - Entendemos una caja municipal pueda tener constancias de terceros (clientes) que las referencias al término “Garantía Bancaria”, se trata de un seguro de cumplimiento con pago condicional para asegurar el anticipo solicitado y que dicha garantía no constituye en ningún caso una garantía bancaria a primer requerimiento o con pago incondicional. ¿Es correcto nuestro entendimiento? RESPUESTA: Efectivamente, de acuerdo con el uso común en Colombia, la Misión no solicita la constitución de garantías bancarias, sino de pólizas de seguro. Sin embargo, la necesidad o no de la constitución de pólizas dependerá de acrediten la forma de pago su actuación y conducta. Por lo expuesto, recomendamos que la evaluación del personal propuesto por la aseguradora, sea evaluado sólo considerando los años de experiencia en seguros en general y a nivel nacional, que se estipule encargarán de las coordinaciones con su Entidad y que pueden ser del Sector Comercial, Siniestros, Administración, Cobranzas. El postor debe considerar que el o los oferentes que sean eventualmente seleccionados. PREGUNTA No.70: Sección 6: Condiciones del Contrato – 5.1 inciso b) - Entendemos del artículo 66º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, sólo permite calificar el tiempo de experiencia en la especialidad. Acceder a lo recomendado seria actuar en contra de lo establecido expresamente por la norma en mención. En el Anexo N° 1, numeral 1, ítem C, inciso 2, INFRAESTRUCTURA DEL POSTOR, están solicitando la presentación de certificados de la SBS, en la que se otorga un puntaje determinado (5 puntos) a las empresas de seguros que cuentan con una Agencia en la oferta se construye bajo Ciudad de Ica y otro puntaje (4 puntos) a las empresas que cuentan con Oficina Especial en la normatividad vigenteCiudad de Ica. Quisiéramos señalar que para la correcta y eficiente atención a los clientes, por no existe diferencia entre una Agencia y una Oficina Especial, ya que ambas pueden prestar el servicio eficientemente. Por lo tanto, resulta siendo dicho factor de evaluación, discriminatorio y dirigido a privilegiar al postor que cuente con una Agencia en caso la Ciudad de Ica. Situación que surjan cambios normativos posterioresustedes lo verifican de antemano al saber que empresas de seguros cuentan con Agencias y cuales cuentan con Oficinas Especiales e la Ciudad de Ica. Por tal motivo, solicitamos que afecten el precio puntaje que se otorgue a las empresas de seguros postoras que cuentan con Agencias y/o Oficinas Especiales, sea el cronograma mismo puntaje, a fin de los servicios, las Partes acuerden las nuevas condiciones económicas a las que haya lugar. ¿Es correcto nuestro entendimiento? RESPUESTA: En caso de que haya algún cambio eventual en la normatividad aplicable a los servicios u operaciones del Proveedor de servicios, es posible acordar una modificación a las condiciones del Contrato, la cual deberá formalizarse con la suscripción de una Enmienda. Sin embargo, dicha modificación requerirá no contravenir el acuerdo de las Partes y no podrá ser realizada unilateralmente por el Proveedor de servicios. PREGUNTA No.71: Sección 6: Condiciones del Contrato – 5.2 - Solicitamos eliminar el siguiente texto: “El Proveedor de servicios garantiza que cumplirá con los más altos estándares éticos en la ejecución de este Contrato.” RESPUESTA: El apartado referido hace parte del clausulado estándar que usa la Organización a nivel global y que ha sido previamente aprobado desde Ginebra. Adicionalmente, los Proveedores de servicios artículo 3° de la OIM deben regirse por los más altos estándares éticos Ley 26850 Principio de Moralidad, Principio de Libre Competencia y Principio de conducta, y cualquier incumplimiento de estos podrá PREGUNTA No.72: Sección 6: Condiciones del Contrato – 13.2 - Solicitamos que, en caso de que el conflicto, controversia o reclamación no se resuelva mediante negociación, las Partes sometan la controversia al Centro de Arbitraje Internacional de la Cámara de Comercio de Bogotá. RESPUESTA: La modificación de las estipulaciones de la Cláusula 13 debe ser previamente aprobada por Xxxxxxx, y solamente obedece a casos en los que las contrapartes estén obligadas a regirse por una jurisdicción en específico por su naturaleza jurídica (por ejemplo, en el caso de un Donante del Estado). En los demás casos, no es posible modificar esta Cláusula. PREGUNTA No.73: Sección 6: Condiciones del Contrato – 18 - Con el fin de reducir el impacto de un posible retraso en los pagos por parte de OIM, proponemos que, ante la xxxx en el pago, el proveedor podrá suspender los servicios, mediante notificación escrita, sin que esto implique un incumplimiento al proveedorImparcialidad.
Appears in 1 contract
Samples: Contratacion De Polizas De Riesgos Patrimoniales Y Riesgos Personales
RESPUESTA. No se acepta La empresa cumple al 100% con la posibilidad Resolución Ministerial No. 0689-200-ON/1701 Reglamento de establecer un plazo máximo requisitos Mínimos Obligatorios de Seguridad que deben adoptar las Instituciones cuyo control ejerce la SBS. En cuanto al detalle de nuestras medidas estratégicas y de seguridad de nuestras instalaciones y operaciones, las mismas como resulta obvio no pueden ser de conocimiento público por fuera del cual el silencio que anularía su eficacia. Nuestras medidas y estrategias de seguridad serán proporcionadas al Ganador de la OIM pueda ser entendido como una aceptación Buena Pro con quien se firme el contrato, quien estará obligado a mantener el debido deber de reserva sobre dichos mecanismos. Asimismo la empresa se compromete a realizar los estudios de PMP (perdida máxima posible) de todos los locales asegurados y alcanzar dicho estudio al postor ganador de la Buena Pro. Les agradeceremos se sirvan informarnos sobre las protecciones particulares contra riesgo de incendio y robo por cada uno de los entregableslocales a asegurar. Sin embargoLa empresa cumple al 100% con la Resolución Ministerial No. 0689-200-ON/1701 Reglamento de requisitos Mínimos Obligatorios de Seguridad que deben adoptar las Instituciones cuyo control ejerce la SBS. En cuanto al detalle de nuestras medidas estratégicas y de seguridad de nuestras instalaciones y operaciones, se aclara las mismas como resulta obvio no pueden ser de conocimiento público por que el plazo anularía su eficacia. Nuestras medidas y estrategias de revisión de los productos se sujetará seguridad serán proporcionadas al que sea pactado y aprobado previamente en el plan de trabajo. PREGUNTA No.69: Sección 6: Condiciones del Contrato – 4.1 - Entendemos que las referencias al término “Garantía Bancaria”, se trata de un seguro de cumplimiento con pago condicional para asegurar el anticipo solicitado y que dicha garantía no constituye en ningún caso una garantía bancaria a primer requerimiento o con pago incondicional. ¿Es correcto nuestro entendimiento? RESPUESTA: Efectivamente, de acuerdo con el uso común en Colombia, la Misión no solicita la constitución de garantías bancarias, sino de pólizas de seguro. Sin embargo, la necesidad o no Ganador de la constitución Buena Pro con quien se firme el contrato, quien estará obligado a mantener la debida reserva sobre dichos mecanismos. Les agradeceremos proporcionarnos la siniestralidad sufrida en los últimos 5 años incluyendo los que no han sido indemnizados por encontrarse debajo del deducible, señalándonos el monto que tenía el deducible en la fecha que se produjo el siniestro, con la siguiente información: Tipo de pólizas dependerá Siniestro Póliza afectada Fecha y lugar del Siniestro Circunstancia del Siniestro Monto de la forma pérdida Monto Indemnizado y/o Monto de pago que se estipule con el o los oferentes que sean eventualmente seleccionados. PREGUNTA No.70: Sección 6: Condiciones del Contrato – 5.1 b) - Entendemos que la oferta se construye bajo la normatividad vigente, por lo tanto, Reserva en caso de que surjan cambios normativos posteriores, que afecten el precio y/o el cronograma de los servicios, las Partes acuerden las nuevas condiciones económicas no estar pagado. El postor debe remitirse a las que haya lugar. ¿Es correcto nuestro entendimiento? RESPUESTA: En caso de que haya algún cambio eventual en la normatividad aplicable a los servicios u operaciones del Proveedor de servicios, es posible acordar una modificación a las condiciones del Contrato, la cual deberá formalizarse con la suscripción de una Enmienda. Sin embargo, dicha modificación requerirá el acuerdo de las Partes y no podrá ser realizada unilateralmente por el Proveedor de servicios. PREGUNTA No.71: Sección 6: Condiciones del Contrato – 5.2 - Solicitamos eliminar el siguiente texto: “El Proveedor de servicios garantiza que cumplirá con los más altos estándares éticos en la ejecución de este Contrato.” RESPUESTA: El apartado referido hace parte del clausulado estándar que usa la Organización a nivel global y que ha sido previamente aprobado desde Ginebra. Adicionalmente, los Proveedores de servicios respuesta de la OIM deben regirse por los más altos estándares éticos y de conducta, y cualquier incumplimiento de estos podrá PREGUNTA No.72: Sección 6: Condiciones Consulta No. 01 del Contrato – 13.2 - Solicitamos que, en caso de que el conflicto, controversia o reclamación no se resuelva mediante negociación, las Partes sometan la controversia al Centro de Arbitraje Internacional de la Cámara de Comercio de Bogotá. RESPUESTA: La modificación de las estipulaciones de la Cláusula 13 debe ser previamente aprobada por postor Xxxxx Xxxxxxx, y solamente obedece a casos en los que las contrapartes estén obligadas a regirse por una jurisdicción en específico por su naturaleza jurídica (por ejemplo, en el caso de un Donante del Estado). En los demás casosla página 34 están solicitando cobertura de Transporte Terrestre y Transporte Incidental. Sobre el particular quisiéramos que nos informen el tipo de transporte, no es posible modificar esta Cláusulaembalaje y lugar de destino de dicho transporte. PREGUNTA No.73Tipo de transporte: Sección 6: Condiciones del Contrato terrestre – 18 - Con el fin de reducir el impacto de un posible retraso en los pagos por parte de OIM, proponemos que, ante la xxxx en el pago, el proveedor podrá suspender los servicios, mediante notificación escrita, sin que esto implique un incumplimiento al proveedorempresas comerciales formales.
Appears in 1 contract
Samples: Contratacion De Polizas De Riesgos Patrimoniales Y Riesgos Personales